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6 de febrero de 2017Vigente

Acuerdo No. 0695-2016 — Designación de autoridad nacional competente de acceso y participación de beneficios ante Convenio sobre Diversidad Biológica y Protocolo de Nagoya

Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas

  • Decreto: 0695-2016
  • Publicación: 6 de febrero de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas
  • Gaceta: 34,258

Considerandos

Que de conformidad con el Artículo 36, numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública,son atribuciones de los Secretarios de Estado,emitirlos Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República,ycuidarde su ejecución.

Que corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), representar al Estado de Honduras ante organismos internacionales en materia de ambiente, yvigilar elestrictocumplimientodelalegislaciónnacionalylos tratados y convenios internacionales suscritos por Honduras, relativos a los recursos naturales y al ambiente.

Que el Estado de Honduras mediante Decreto Legislativo 30-95, aprobó en todas y cada una de sus partes, el Convenio sobre Diversidad Biológica, vigente a partir del 29 de diciembre de 1993, dentro del cual se dispone sobre el acceso a los recursos genéticos, la participación de beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos y conocimientostradicionalesasociadosalosrecursosgenéticos.

Que también el Estado de Honduras, mediante Decreto Legislativo 41-2013, aprobó el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justay Equitativaenlos Beneficiosquese Derivendesu Utilización, vigente a partir del 12 de octubre del año 2014, el que se deriva del Convenio sobre Diversidad Biológica y desarrolla de forma directa, igualmente, el acceso a los recursos genéticos, la participación de beneficios que se deriven de la utilización de recursosgenéticosylosconocimientostradicionalesasociadosa los recursos genéticos.

Que el artículo 13 numeral 2 del Protocolo de Nagoya, establece que cada país, designará una o másautoridadesnacionalescompetentes,paraconcederelacceso a recursos genéticos o emitir prueba de que se han cumplido los requisitos de acceso, y asesorar sobre los procedimientos y requisitos correspondientes, para obtener el consentimiento fundamentado previo y concertar condiciones mutuamente acordadas, sobre dicho acceso.

Que la Dirección General de Biodiversidad (DIBIO), dependencia adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, AmbienteyMinas(MIAMBIENTE),espuntofocalnacionalante el Protocolo de Nagoya.

Que la Dirección General de Biodiversidad (DIBIO), como punto focal nacional ante el Protocolo de Nagoya, desde el mes de agosto 2015 hasta la fecha, ha recibido diversas solicitudes de acceso a los recursos genéticos y de información referente a los procesos de acceso y certificación internacional.

Articulos

Articulo 1.-

La Secretaría de Energía, Recursos Naturales,AmbienteyMinas(MIAMBIENTE),pormediodela Dirección General de Biodiversidad (DIBIO), es la Autoridad Nacional Competente de Acceso yParticipacióndeBeneficios, ante la Secretaría del Convenio sobre Diversidad Biológica yel Protocolo de Nagoya,sobre Acceso a los Recursos Genéticos y la Distribución Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su Utilización.

Articulo 2.-

La Secretaría de Energía, Recursos Naturales,AmbienteyMinas(MIAMBIENTE),dentro del marco de su competencia,adoptarálasmedidaslegales,administrativas odepolíticanecesarias,paraelcumplimientodesusfuncionesde conformidad al Protocolo de Nagoya;asimismo,coordinaráalas institucionesrelacionadasconelaccesoalosrecursosgenéticos, la participación de beneficios que se deriven de la utilización de recursosgenéticosyconocimientostradicionalesasociadosalos recursos genéticos.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; y una vez que entre en vigor, deberá informarse del mismo, al Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en losBeneficios. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil dieciséis(2016). COMUNÍQUESEYPUBLÍQUESE. JOSÉANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,AMBIENTEY MINAS (MIAMBIENTE) ABG. NARCIZO MANZANARES SECRETARIO GENERAL Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas