Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
30 de enero de 2017Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 006-2017 — Aprobación del Reglamento de Características, Términos y Condiciones de la Emisión de Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH) y Bonos/Letras Gobierno de Honduras Permuta (GDH-P)

Presidencia de la República

  • Decreto: 006-2017
  • Publicación: 30 de enero de 2017
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 34,252

Considerandos

Que el Presupuesto General de IngresosyEgresosdelaRepúblicaparaelEjercicioFiscal2017, aprobado mediante Decreto Legislativo No.171-2016defecha 15 de diciembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,223 del 27 de diciembre de 2016, autorizó al PoderEjecutivoparaqueatravésdelaSecretaríadeEstadoen el Despacho de Finanzas, coloque valores de endeudamiento público hasta por un monto de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOSSETENTAYDOSMILLONESSETECIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS(L.19,472,700,000.00).

Que el Artículo 44 del Decreto Legislativo No.171-2016,autorizaalaSecretaríadeEstadoen el Despacho de Finanzas para que a través de la Dirección General de Crédito Público,elaborare el Reglamento que defina las características, términos y condiciones de la Emisión de Valores Gubernamentales autorizados para el Ejercicio Fiscal 2017.

Que el Artículo 47 del Decreto Legislativo No.171-2016,autorizaalaSecretaríadeEstadoen el Despacho de Finanzas para que realice operaciones de permutaorefinanciamientodebonosvigentesoalvencimiento, porotrosbonosconelpropósitodeminimizarelriesgoymejorar elperfildeladeuda.En el caso de permutas de títulos con fecha de vencimiento en años posteriores al año en 2017, éstas no afectaráneltechopresupuestariodelendeudamientopúblicointerno aprobado,no obstante si contará contra dicho techo los intereses U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 devengadosqueseancapitalizadosyelincrementonominalque exista en la deuda como parte del proceso de permuta.

Que corresponde al Poder Ejecutivo emitir Decretos,Acuerdos,ReglamentosyResolucionesconforme aLey.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 emitido por la Secretaría de Estado de la Presidencia,el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado coordinador General de Gobierno, Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública son potestad del Presidente Constitucional de la República.

Articulos

Articulo 2.-

Las emisiones de valores gubernamentales se denominarán“Bonos/Letras Gobierno de Honduras(GDH)” y“Bonos/Letras Gobierno de Honduras Permuta(GDH-P)”; yserepresentaránpormediodeanotaciónencuentaenelregistro del emisor,que llevará el Banco Centralde Honduras,pudiendo emitirse registros de valores representados por anotación en cuenta afavordelostitulares.

Articulo 3.-

La emisión, colocación, permutas y pago de capitaleinteresesdelos“Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH)” y “Bonos/Letras Gobierno de Honduras Permuta (GDH-P)”que efectúe la SEFIN,se realizará por intermedio del Banco Centralde Honduras,de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y con los términos y condiciones del Contrato de Administración que para ésta emisión se suscriba entre ambas entidades.

Articulo 4.-

Los valores gubernamentales de la presente emisión,tendrán las características siguientes: Los valores gubernamentales podrán emitirse en moneda nacional, Dólares de los Estados Unidos de América o denominados en Dólares de los Estados Unidos de América bajo diferentesmodalidadesincluyendoperonolimitándoseacupón fijo,cupónvariableeindexadoalainflación. El monto mínimo de cada operación de colocación en el mercado primario será de CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.100,000.00) y en múltiplos de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS(L.1,000.00)paramontossuperioresenlaemisión devaloresenmonedanacionalydeDIEZMILDÓLARESDE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS (US$10,000.00)yenmúltiplosdeUNMILDÓLARESDELOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS (US$1,000.00),paramontossuperioresenlaemisióndevalores enDólaresdelosEstadosUnidosdeAméricaydenominadosen Dólares de los Estados Unidos de América. Losvaloresgubernamentalespodránsercolocadosaunprecio a la par, bajo la par o sobre la par entre inversionistas institucionales, instituciones financieras y público en general, medianteelmecanismodesubastaocolocacióndirecta. La tasa de descuento o de rendimiento para determinar el preciodecorteaaceptarparacadaunadelassubemisiones,será fijada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Los valores gubernamentales se identificarán mediante un Código ISIN asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.La fecha de emisión será la fecha que defina la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de cada una de las sub- emisionesypodránsercolocadosdeunasolavezomedianteel mecanismodeemisiónportramosoplazosalvencimiento.

Articulo 5.-

Las subemisiones hasta un (1) año plazo, se denominarán “Letras Gobierno de Honduras (GDH)” y “Letras Gobierno de Honduras Permuta(GDH-P)”,yserán tipo cupón cero,amortizableasuvencimiento. U D I -D EG T-U N AH La cotización de las ofertas que se presenten para las sub- emisiones hasta un (1) año plazo, se harán mediante tasa de rendimiento, debiendo estar expresada con dos (2) cifras decimales en centésimas (1/100) y su precio con seis (6) cifras decimales. La base para el cálculo de los intereses será Actual / 360. Artículo6.-Losvaloresgubernamentalessuperioresaun(1) año plazo, se denominarán “Bonos Gobierno de Honduras (GDH)”y “Bonos Gobierno de Honduras Permuta(GDH- P)”yseránnegociadosaunatasadeinterésanualquesefijaráal momento de definir su fecha de emisión. Lasofertasquesepresentenparalassubemisionesaplazos superiores a un (1) año plazo, deben ser expresadas a su precio limpio,con cuatro(4)cifrasdecimalesyunatasaderendimiento expresadacondos(2)cifrasdecimales.En caso de inconsistencias entreelprecioylatasapresentadaenlaofertaporelinversionista, prevaleceráelpreciolimpiodemandadocomoválidoysecalculará la tasa de rendimiento equivalente. Los valores gubernamentales que se coloquen en una fecha posterioralafechadeemisión,el inversionista pagará por cada título valor,enlafecha-valor,elpreciolimpiomáslosintereses devengadosnopagados(precio sucio),despuésdelafechadesu emisiónoúltimopagodeintereses,según corresponda. La base para el cálculo de los intereses será Actual /Actual ICMA,esdecirlospagosdecuponessonexactamenteiguales. Artículo7.-Losinteresesycapitaldelasubemisióndevalores denominados en Dólares de los Estados Unidos de América serán pagaderos en Lempiras al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Honduras vigente en la fecha de pago. Artículo8.-Losinteresesycapitaldelasubemisióndevalores en Dólares de los Estados Unidos de América serán pagaderos en Dólares de los Estados Unidos de América. Artículo9.-Lasubemisióndevaloresindexadosalainflación tendránuncupónfijoysucapitalseráajustadoalasvariaciones del Índice de Precios al Consumidor Extrapolado (IPCE) publicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en su página web, los intereses se calcularán sobre el valor del capital ajustado en la fecha de pago de los intereses. Lametodologíaparacalcularelpreciodenegociacióndelos bonosindexadosalainflación,asícomoelcálculodelcoeficiente de indexación, venta en mercado secundario, forma de pago y otroselementosrelacionados,serándeacuerdoaloestablecido en la Nota Técnica publicada en la página web de la Secretaría de Estadoenel Despacho de Finanzas.

Articulo 10.-

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá definir montos de emisión,asícomotérminosy condiciones financieras relacionadas con la periodicidad de pago de intereses,de amortización de capital,rendimientosyplazosde colocación,quemejorseajustenalasnecesidadespresupuestarias del Gobierno de la República,loscualespodránsernegociados mediantesubastaocolocacióndirecta. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas queda expresamente autorizada para establecer fechas de emisión de valores gubernamentales anteriores a la fecha de solicitud de creación de la subemisión, inclusive anterior al ejercicio fiscal U D I -D EG T-U N AH vigente. Los valores gubernamentales que se coloquen en una fechaposterioralafechadeemisión,elinversionistapagarápor cada título valor,enlafecha-valor,elpreciolimpiomáslosintereses devengadosnopagados(precio sucio),despuésdelafechadesu emisión.

Articulo 11.-

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzasquedafacultadaaimplementarbajoelmontoautorizado en el presente Reglamento, la utilización de Códigos ISIN previamenteasignados,siemprequedichasemisionescuentencon las mismas características con las que se relaciona el Código ISIN, indistintamente que los mismos hayan sido autorizados en diferentes ejerciciospresupuestariosyqueseencuentrenenvigencia,para la emisión,negociaciónycolocacióndevaloresgubernamentales de las emisiones de“Bonos Gobierno de Honduras(GDH)”y “Bonos Gobierno de Honduras Permuta (GDH-P)”, según lo resuelto por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución SVNo.1413/03-09-2012.

Articulo 12.-

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá realizar al vencimiento, emisiones de refinanciamientototaloparcialdelosmontosdecadaemisión, permutas de valores vigentes antes de su vencimiento con el propósito de mejorar el perfil de la deuda, así como el rescate anticipado de los valores de conformidad con lo establecido en el Artículo81del Decreto Legislativo No.83-2004contentivodela Ley Orgánica del Presupuesto. En el caso de las permutas, la Secretaría de Estado en el DespachodeFinanzasdeterminaráelrendimientooprecioalque estédispuestoarecibirlosvalores.Cuandoexistandiferenciasa favor de los inversionistas, originadas en la liquidación de las operaciones de permuta, se cancelarán mediante créditos a la cuentaafavordelosinversionistasconformealoestablecidoen el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Centralde Honduras (DV-BCH) con cargo a la Cuenta de la Tesorería General de la República que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas indique al Banco Centralde Honduras. Los valores nominales de las permutas observarán las condiciones establecidas en los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del presente Reglamento. Debido a su naturaleza, el programa de permutas o readecuación de la deuda interna de años diferentes al2017,que la SEFIN realice durante el2017,no afectará el monto autorizado en el Decreto Legislativo No.171-2016, en observancia a lo estipulado en el Artículo47de dicho Decreto. En el caso del rescate anticipado de valores de Deuda Pública, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas determinará elrendimientooprecioalqueestédispuestoacomprarlosvalores. La liquidación de las operaciones se cancelará mediante créditos alacuentaafavordelosinversionistas. Artículo13.-Los saldos disponibles de la emisión de valores gubernamentales denominada “Bonos/Letras Gobierno de Honduras Permuta(GDH-P)”,que no sean utilizados durante elaño2017,paraoperacionesdepermutasdeañosdiferentesal año en curso, deberán ser eliminados y no contarán como disponibilidad para el siguiente período fiscal. Artículo14.-En el marco de este Reglamento,la Secretaría de Estadoenel Despacho de Finanzas autorizará al Banco Central de Honduras la colocación de los valores gubernamentales mediante subastas públicas competitivas, subastas públicas no competitivasy/onegociacionesdirectas. U D I -D EG T-U N AH En las subastas públicas competitivas se aceptarán ofertas competitivas y ofertas no competitivas, rigiéndose según lo estipulado en el Reglamento de Negociación de Valores GubernamentalesyelReglamentodelaDepositariadeValores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) y su normativa complementaria vigente. La subasta pública competitiva,se declarará desierta cuando nosepresenteningunaofertacompetitivaysedeclararáfracasada cuando las ofertas presentadas no cumplan con los requisitos establecidos o cuando sólo se reciban ofertas de compra no competitivas. La subasta pública no competitiva se realizará en una fecha posterior a una subasta pública competitiva, en la que el participanteescogeráelplazodeinversiónypropondráelmonto ainvertir;no obstante,nopodráofertarrendimientooprecio.La ofertaserácolocadaalatasapromedioponderadadelasofertas competitivas adjudicadas en la última subasta competitiva realizada para el Código ISIN demandado. Noexistiráunlímitemáximoparaelmontonominalaofertar en la subasta no competitiva, asimismo no se limitará a ningún depositante directo o indirecto de participar en la subasta no competitiva,utilizando de ser requerido,los servicios de casa de bolsa según corresponda. Solamente se aceptará una (1) oferta no competitiva por inversionista por cada subasta. La subasta pública no competitiva, se declarará desierta cuando no se presente ninguna oferta no competitiva,yfracasada cuando las ofertas presentadas no cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá subastarvaloresgubernamentales,con una fecha-valordeldíade larealizacióndeleventoodedíassubsiguientes,siempreycuando notifiqueal Banco Centralde Honduraslafechaparalaliquidación de los valores. En lo no previsto en este Reglamento, se estará sujeto a las disposiciones de la normativa vigente contenida en el Reglamento deNegociacióndeValoresGubernamentales,el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV- BCH)ysusnormativascomplementarias.

Articulo 15.-

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas pagará al Banco Centralde Honduras como banquero del Estado,por su gestión de agente financiero de las emisiones, una comisión de administración del uno por ciento(1%)anual, pagadera mensualmente,calculada sobre el saldo diario vigente de las emisiones. Artículo16.-El Banco Centralde Honduras queda facultado paraefectuarautomáticamenteloscréditosala Tesorería General de la República,porelproductodelascolocacionesoloscargos por el servicio de la deuda,sialafechadelospagosrespectivos la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no ha efectuado las transferencias de los fondos necesarios al Banco Central de Honduras. Artículo17.-Losvaloresgubernamentales,se mantendrán en todo tiempo depositados en administración en el Banco Central de Honduras,el que sólo reconocerá como titulares de los mismos a las personas que aparezcan en el registro que lleve para tal efecto.Asolicituddelostitulares,con apego al Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales U D I -D EG T-U N AH Representados por Anotación en Cuenta,yalReglamentodela Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV- BCH),si procediere,elBancoCentraldeHondurasefectuarálas transferencias de los valores mediante el traspaso de las cuentas de depósito en administración,quedando facultado para transferir enestaformalatitularidaddeunoomásvaloresgubernamentales.

Articulo 18.-

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas hará las asignaciones anuales correspondientes en el PresupuestoGeneraldeIngresosyEgresosdelaRepública,para cancelarelserviciodeladeudadelosvaloresgubernamentales;y de dichas asignaciones proveerá, con quince (15) días de anticipación, en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República los fondos necesarios para:

  • a)

    Efectuar los pagos correspondientes para cubrir el servicio de la deuda;

  • b)

    Cubrir los costos por la comisión de administración que pagará al Banco Centralde Honduras. Artículo19.-ElBancoCentraldeHonduraspresentaráala Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público,en los primeros cinco(5) días hábiles del siguiente mes, un informe documentado de los valores pagados en el mes anterior, por concepto de amortizaciones,interesesycomisiones. Asimismo, el Banco Central de Honduras deberá publicar mensualmente en su página institucional los detalles de las operaciones de valores gubernamentales que se negocien en el Mercado Secundario. Artículo20.-Alcancelarselaemisióndelos“Bonos/Letras Gobierno de Honduras(GDH)”y“Bonos/Letras Gobierno de Honduras Permuta(GDH-P)”,se levantará un Acta,laque será suscrita por el titular de la Dirección General de Crédito PúblicodelaSecretaríadeEstadoenelDespachodeFinanzasy el titular del Departamento de Operaciones Monetarias del Banco Centralde Honduras. Artículo21.-El Banco Centralde Honduras dentro del ámbito dispuesto en este Acuerdo, podrá realizar las adecuaciones administrativasytécnicasquefuerennecesariasparafomentarla colocación de los valores gubernamentales de esta emisión en el mercado de valores. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigenciaapartirdelafechadesupublicaciónenel Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDOEJECUTIVONo.031-2015 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL“LA GACETA” EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2015 ROCÍOIZABELTÁBORAMORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS,PORLEY ACUERDO No. 003 DEL 3 DE ENERO DE 2017 U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Finanzas