Acuerdo No. 0477-2017 — Delegar funciones de Secretaría General durante ausencia temporal
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
- Decreto: 0477-2017
- Publicación: 27 de enero de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
- Gaceta: 34,250
Considerandos
Que el Artículo 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, establece como atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado “Orientar,dirigir,coordinar,supervisarycontrolarlasactuaciones de sus respectivos despachos”.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº. 016-2015 de fecha 24 de febrero del 2015, el señor Presidente de la República delego en el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, la potestad de firmar todos los actos relacionados con nombramientos,cancelacionesy/ocualquierotromovimiento de personal.
Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, en el Artículo 22 señala: “El Presidente de la República nombrará Asistentes de los Secretarios Generales y de los Directores Generales a solicitud de los Secretarios de Estado. Estos funcionarios asistirán a los titulares en el desempeño de sus funciones, cumpliendo las tareas que les sean asignadas, y los sustituiránencasodeausenciatemporalodeimpedimentolegal para atender o conocer un asunto determinado”.
Que el Secretario General titular Abogado MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ, por motivos de carácter personal, no podrá atender las funciones inherentes a su cargo del 23 de enero al 03 de febrero del 2017, por lo que para la marcha expedita de los trámites administrativos y de coordinación de la Secretaria General, se hace necesaria la presente delegación.
Que el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública establece: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado el ejercer la superior administración y emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia”.
Articulos
señala: “El Presidente de la República nombrará Asistentes de los Secretarios Generales y de los Directores Generales a solicitud de los Secretarios de Estado. Estos funcionarios asistirán a los titulares en el desempeño de sus funciones, cumpliendo las tareas que les sean asignadas, y los sustituiránencasodeausenciatemporalodeimpedimentolegal para atender o conocer un asunto determinado”. CONSIDERANDO: Que el Secretario General titular Abogado MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ, por motivos de carácter personal, no podrá atender las funciones inherentes a su cargo del 23 de enero al 03 de febrero del 2017, por lo que para la marcha expedita de los trámites administrativos y de coordinación de la Secretaria General, se hace necesaria la presente delegación. CONSIDERANDO: Que el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública establece: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado el ejercer la superior administración y emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia”. POR TANTO En ejercicio de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículos: 34, 36 Numerales 1) y 8), de la Ley General de la Administración Pública; 22 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo Nº. 016-2015 de fecha 24 de febrero del 2015. A C U E R DA: PRIMERO:Que en ausencia del Suscrito Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, se asigna como Encargada de la Secretaría General a la Abogada MARITZA LIZZETTE FLORES,mientras dure dicha ausencia. SEGUNDO: ElpresenteAcuerdoentraráenvigenciaapartir del 23 de enero al 03 de febrero del 2017. NOTIFÍQUESEYPUBLÍQUESE. JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General U D I -D EG T-U N AH