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13 de enero de 2017Vigente

Acuerdo Ministerial No. 127-2016 — Entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Perú y aprobación de reglas de origen

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  • Decreto: 127-2016
  • Publicación: 13 de enero de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 34,238

Considerandos

Que el Tratado de Libre Comercio entrelaRepúblicadeHondurasylaRepúblicadelPerú(en adelante el Tratado),fue firmado en Lima,Perúel29demayode20015 y aprobado por el Congreso Nacional de Honduras mediante Decreto No. 105-2015 el 5 de agosto de 2016; y en el caso de la República del Perú,se ratificó mediante Decreto Supremo No. 060-2016- RE del 23 de julio de 2016.

Que el Artículo 2 del Decreto No. 105-2015 del 5 de agosto de 2016, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, es la instituciónresponsabledelaadministracióneimplementacióndel Tratado.

Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluacióndelaspolíticasrelacionadasconelfomentoydesarrollo del comercio nacional e internacional de bienes, servicios y la integración económica.

Articulos

Articulo 3.-

2 (Mercancías Totalmente Obtenidas o Enteramente Producidas). B: La mercancía es producida en el territorio de una o ambas Partes, a partir de materiales no originarios, que cumplan con el cambio de clasificación arancelaria,el valor de contenido regional,uotrasreglasespecíficasdeorigencontenidasenel Anexo 3.1 (Reglas Específicas de Origen). C: La mercancía es producida en el territorio de una o ambas Partes, a partir exclusivamentedematerialesoriginarios. Campo10:Este campo deberá ser utilizado cuando exista alguna observación adicional respecto a este certificado, entre otros, cuando la mercancía objeto de intercambio sea facturada por unoperadordeunpaísnoParte.En dicho caso,se deberá indicar el nombre completo o la razón social y dirección (incluyendo la ciudad y el país) del operador del país no Parte. Campo 11: El campo debe ser completado, firmado y fechado por el exportador. Campo 12: El campo debe ser completado, firmado, fechado y sellado por el funcionario de la entidad autorizada acreditado paraemitircertificadosdeorigen. U D I -D EG T-U N AH Hoja Anexa U D I -D EG T-U N AH Anexo 3.16: Certificado de Origen U D I -D EG T-U N AH QUINTO:ElCertificadodeOrigenylasinstruccionespara su llenado,figuran como anexo al presente Acuerdo. Sección Tercera Disposiciones Finales SEXTO:El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia el 1 de enero de 2017 y se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEPTIMO:Hacerdelconocimientoelpresente Anexo Minis- terial a las autoridades de la Dirección Adjuntas de Rentas Aduaneras(DARA)paralosefectosdeLeycorrespondientes. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintidós días del mes de diciembre de 2016. COMUNÍQUESEYPUBLÍQUESE. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General Presidencia de la República Comisionada Presidencial Administración Tributaria