Acuerdo Ejecutivo No. 070-2016 — Suspensión de aplicación de Artículos del Reglamento para la Comercialización del Café
Presidencia de la República
- Decreto: 070-2016
- Publicación: 13 de enero de 2017
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 34,238
Considerandos
Que de conformidad con el Artículo 245Constitucional,elPresidentedelaRepúblicatieneasucargo lasupremaAdministraciónGeneraldelEstadoylacoordinación de la administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por si o en Consejo de Ministros.
Que según el Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 213-2000, se crea el Instituto Hondureño del Café (IHCAFE), como un organismo privado, no estatal, de interés público,conpersoneríajurídicaypatrimoniopropio,sin fines de lucro,de duración indefinida, de carácter nacional, a quiense le delegan las funciones administrativas y de servicio público, establecidas en la Ley especial; asimismo el Decreto Legislativo No.145-2000 contentivo de la LEY DEL CONSEJO NACIONAL DEL CAFÉ en su Artículo 1 señala: “Créase el CONSEJO NACIONAL DEL CAFÉ, que para los efectos de esta Ley se conocerá únicamente como“El Consejo” elcualseráelórganoencargadodeformularla política cafetalera del país y asesorar al Presidente de la República en asuntos relacionados con la industria delcafé”.
Que mediante Acuerdo CONACAFE No.136-2015publicado en el Diario Oficial“La Gaceta”, el01 de julio de 2016 el Consejo Nacional del Café aprobó el Reglamento para la Comercialización del Café; analizado el texto del mismo en armonía con otras disposiciones legales de carácter nacional e internacional y los compromisos contraídos, tomando en consideración las características imperantes del mercado, el contenido de los referidos artículos, en las actuales circunstancias no contribuyen al fortalecimiento del rubro, por lo que su aplicación inmediata podría poner en riesgo el beneficio colectivo perseguido. U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Que para el Gobierno de la República es objetivo primordial, lograr el crecimiento del país, mediante la generación de ingresos y el desarrollo de las zonas productivas entre éstas el rubro cafetero, con mejores niveles de competitividad, haciendo uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, siendo imperativo la aplicación de reglas y/o procedimientos efectivos para la transformación, comercialización nacional e internacional del café en beneficio de la cadena agroindustrial y su crecimiento productivo.
Articulos
Instar al Consejo Nacional del Café para que con las justificaciones del caso, por ahora, y hasta que las circunstancias lo permitan se deje ensuspensolaaplicacióndelos Artículos95,96 y 97 del Reglamento Para la Comercialización delCafé contenido en el Acuerdo CONACAFE No.136-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”el01dejuliode2016, a efecto dedar un espacio de tiempo para mayor socialización, tomando en consideración: el comportamiento del mercado, el flujo de producción,lasbuenasprácticasyleccionesaprendidas, los compromisos nacionales e internacionales, en armonía con otras disposiciones de ley aplicables, siempre en beneficio del bien común.
Para los efectos de ley correspondientes y de forma inmediata hágase la formal notificación al Consejo Nacional del Café (CONACAFE). Quién deberá establecer el procedimiento para el tránsito del café por el territorio nacional, acordealascaracterísticasimperantes,sin perjuicio de la normativa legal aplicable.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su notificación al Consejo Nacional del Café (CONACAFE). Dado en casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipiodelDistritoCentralalosveintidós(22)díasdelmesde diciembre del año dos mil diez y seis (2016). COMUNÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 25 de noviembre del 2015. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Desarrollo Económico