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16 de enero de 2017Vigente

Acuerdo No. 00470 — Autorización para explotación de bancos de materiales en proyecto de infraestructura vial

Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

  • Decreto: 00470
  • Publicación: 16 de enero de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
  • Gaceta: 34,240

Considerandos

Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011,publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha13de julio2011,fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,lacual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública,con el propósito degenerarempleoylograrmayorcrecimientoeconómicoatravés de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizaday Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

Que el Artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuosocercanosacualquierobradeinfraestructurapública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción,mantenimiento del proyecto,sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

Que el Artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,establecequelaextraccióndemateriales efectuadaporelEstadoosusejecutoresnoafectarálaexplotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción.Entalrazón INSEP,emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión.La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado,el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

Que el Artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructuray Servicios Públicos(INSEP),notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento,extracciónyacarreodelosmateriales.Conlas U D I -D EG T-U N AH normastécnicasemitidasycomunicadas,tantoaINSEPcomoal órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario delInmuebleidentificadoparaservircomobancodemateriales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extraccióndelosmateriales,sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal,forestal yambiental.

Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública,aprovechar demaneraracionallosrecursosmineralesnometálicosrequeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR LOGÍSTICO TRAMO FINAL DE COMAYAGUA AMPLIACIÓN CARRETERA CA-5 NORTE” ubicado en el municipio de Taulabé,departamento de Comayagua;ejecutado por la empresa COVI-HONDURAS/HIDALGO & HIDALGO.

Que en fecha 01 de diciembre del 2016, las Unidades Técnicas Minas y Geología y Ambiente y Seguridad dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron Informe Técnico Conjunto ITCD-109-16 sobre la inspección realizada el 01 de diciembre del 2016, a tres (3) Banco de Préstamo de Materiales, ubicados en el municipio Villa de San Antonio, en el departamento de Comayagua; los cuales serán utilizados en el proyecto: “CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR LOGÍSTICO TRAMO FINAL DE COMAYAGUA AMPLIACIÓN CARRETERA CA-5 NORTE”, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron la Norma Técnica No. NTBP-109-16, en donde emiten las normas técnicas aplicables paraelaprovechamientodelaextracciónyacarreodelosbancos demateriales.

Articulos

Articulo 1.-

Autorizar a las Empresas COVI- HONDURAS/HIDALGO & HIDALGO en su carácter de EJECUTORES del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR LOGÍSTICO TRAMO FINAL DE COMAYAGUA AMPLIACIÓN CARRETERA CA-5 NORTE”,paraqueprocedaalaexplotaciónyaprovechamiento de tres (03) Banco de Préstamo de Materiales denominado BANCO LAS MERCEDEZ HIDALGO, EL CONEJO HIDALGO y LA CANTERA HIDALGO, ubicados en el municipio Villa de San Antonio, en el departamento de Comayagua; dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detallan, con sus respectivas localizacionesgeorreferéncialesacontinuación: Banco de Material No. 1 BANCO SECO LAS MERCEDEZ HIDALGO Hoja Cartográfica La Paz No.2658- I,ubicado en el municipio de Villade San Antonio,departamento de Comayagua, con coordenadas UTM: 439470 1578508, 439426 1578625, 439572 1578536, 439580 1578601, 439596 1578628. Banco de Material No. 2 BANCO SECO EL CONEJO HIDALGO Hoja Cartográfica La Paz No.2658-I, ubicado en el municipio de Villa de San Antonio, departamento de Comayagua, con coordenadas UTM: 435866 1585813, 435704 1585769, 435602 1585875, 435179 1585644, 435159 1585488,435282 1585472,435778 1586022. Banco de Material No. 3 BANCO SECO LA CANTERA HIDALGO Hoja Cartográfica La Paz No.2658-I, ubicado en el municipio de Villa de San Antonio, departamento de U D I -D EG T-U N AH Comayagua, con coordenadas UTM: 439664 1579290, 439680 1579340, 439715 1579352, 439784 1579359, 439853 1579354,439850 1579343,439883 1579269, 439782 1579279.

Articulo 2.-

Las Empresas COVI-HONDURAS/HIDALGO &HIDALGO,deberán presentar previo al inicio de la extracción de materiales un plan de explotación incluyendo cronograma y diseño de extracción en las áreas donde se efectuarán las actividades acorde a las coordenadas autorizadas en el presente acuerdo,ydarfielcumplimientoacadaunodelosLineamientos Técnicos emitidos por (INHGEOMIN) en el Informe Técnico ConjuntoITCD109-16y lossucesivosreferentesaloscontroles y seguimientos de los Banco de Préstamo de Materiales No Metálico BANCO LAS MERCEDEZ HIDALGO,EL CONEJO HIDALGO y LA CANTERA HIDALGO.

Articulo 3.-

Las Empresas COVI-HONDURAS/ HIDALGO & HIDALGO, deberán remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), un informe mensual de extracción de materiales junto con la copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental,donde se registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto.

Articulo 4.-

Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental del municipio de Villade San Antonio,yala Unidad Ejecutorayal Instituto Hondureño de Geologíay Minas (INHGEOMIN),afinqueéstas,en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadoresdeEstadoyalaciudadaníaengeneral,losresultados de dicha supervisión.

Articulo 5.-

Notificar a los Propietario de los Inmuebles, el presente Acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto,darálugaraaplicarloestablecido en el Artículo27delaLey EspecialparalaSimplificacióndelos Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto Legislativo No.58-2011,quedice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como bancodemateriales.Enelmismodelitoincurriráquienimpidao dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtenerunaremuneraciónporelvalordelosmaterialesextraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo,la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda.

Articulo 6.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito centralalosveintiséis(26)díasdelmesdediciembredelañodos mil dieciséis(2016). COMUNÍQUESEYPUBLÍQUE: ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAYSERVICIOS PÚBLICOS (INSEP)YCOORDINADOR DELGABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO GENERAL U D I -D EG T-U N AH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba,Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta,Aptos. Teléfono:25519910. principal, costado Oeste A-8 yA-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.:782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. ACUERDA. Conceder un plazo de noventa (90) días calendarios contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”, para que los contribuyentes del Impuesto sobre La Renta que realizan cualquier operación con sus partes relacionadas y/o aquellas amparadas en Regímenes Especiales que gocen de beneficios fiscales, presenten libre del pago de las multas, intereses y recargos la Declaración Jurada Informativa Anual sobre Precios de Transferencia correspondiente a los ejercicios fiscales 2014 y 2015. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Sección “B” C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La