Acuerdo Ejecutivo No. 15 DGAJT — Acuerdo Complementario al Convenio Cultural entre Honduras y Chile para Equiparación o Equivalencia y Reconocimiento de Estudios
Presidencia de la República / Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
- Decreto: 15 DGAJT
- Publicación: 16 de enero de 2017
- Órgano emisor: Presidencia de la República / Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
- Gaceta: 34,240
Considerandos
Que el artículo 15 de la Constitución de la República establece: Honduras: “hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales”,
Que el artículo 21 de la Constitución de la República, literalmente expresa “El Poder Ejecutivo puede,sobre materias de su exclusiva competencia,celebrar o ratificar convenios internacionales con Estados extranjerosu organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente”.
Que el artículo 151 de la Constitución de la República estipula “La educación es función del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza”.
Que la Constitución de la República en su artículo 245 numeral 12, señala como atribución del Presidente de la República dirigir la Política y las Relaciones Internacionales.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha 1 de junio de 2015 el señor Presidente Constitucional de la República delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón HernándezAlcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: Reglamentos, Contrataciones de Bienes y A. 8 U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado,Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación de Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y Otros actos administrativos que deba firmar por el Ley el Presidente de la República. Por tanto En aplicación de los artículos 15, 21, 245 numeral 13 de la Constitución de la República; 16, 30, 33, 34, 36 numeral 8) 116,117, 118, de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 4 y 5 dela Leyde Procedimiento Administrativo. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO:Aprueba en todas y cada una de sus partes el “Acuerdo Complementario al Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Honduras para la Equiparación o Equivalencia y Reconocimiento de Estudios de los Niveles de Enseñanza Básico Primaria y Media o sus denominaciones equivalentes entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Chile” que literal dice: ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS PARALA EQUIPARACIÓN O EQUIVALENCIAY RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE LOS NIVELES DE ENSEÑANZA BÁSICA O PRIMARIA Y MEDIA O SUS DENOMINACIONES EQUIVALENTES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS El Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Chile, en adelante denominados“las Partes”, IMPULSADAS por el deseo de continuar estrechando los lazos de cooperación y amistad que unen anuestrospueblos; CONSCIENTES de que la educación es un factor clave para el desarrollo integral de la persona, el conocimientodela realidadylaculturanacionalyuniversal;
Que la promoción del desarrollo educativo por medio de procesos de integración entre nuestros pueblos facilitará el intercambio de estudiantes, logrando así un mayor conocimiento y beneficio recíproco a través de la equiparación o equivalencia y reconocimiento de los estudios de enseñanza básica o primaria y media o sus equivalentes, cursados en cualquiera de las Partes y; EN EL MARCO del Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Honduras, de 15 de julio de 1986, ACUERDAN: ARTÍCULO I Reconocimiento de estudios completo se incompletos Cada Parte procederá a la equiparación o equivalencia y reconocerá los estudios realizados en la otra Parte, en los niveles de Educación Básica o Primaria y Media o sus denominaciones equivalentes cursados en instituciones oficialmente reconocidas y de conformidad con la legislación vigente, que consten en certificados de estudios, títulos u otros documentos fehacientes, emitidos por tales instituciones. La equiparación o equivalencia y reconocimiento se hará para los fines de la prosecución de estudios en cualquiera de los respectivos Estados y se realizará únicamente conforme a los grados o cursos aprobados de acuerdo a las normas legales vigentes en cada una de las Partes. U D I -D EG T-U N AH En el caso de estudiantes con estudios concluidos en educación media, las Partes reconocerán el título o diploma de Educación Media o Secundaria para efectos de prosecución de estudios en la Educación Superior. Los órganos que darán cumplimiento a lo estipulado en el presente Acuerdo serán: en la República de Chile, el Ministerio de Educación y, en la República de Honduras la Secretaría de Educación y las Direcciones Departamentales de Educación, de conformidad con la Tabla de Equivalencias/equiparacióno correspondencia, que figura enAnexo 1. Honduras-Chile. ARTÍCULO II Condiciones para el reconocimiento de estudios Lassolicitudesdeequiparaciónoequivalenciayreconocimiento se dirigirán a los órganos nacionales de educación de acuerdo a lo establecido en las normas internas de cada parte. Para la respectiva equiparación o equivalencia y reconocimiento se utilizará la Tabla de Equivalencias o correspondencias, la que deberá ser actualizada y complementada oportunamente por una tabla adicional que elaborarán los encargados de dicha materia en cada uno de los Ministerios de Educación y que permitirá equiparar las distintas situaciones académicas originadas por la aplicación de los regímenes de evaluación y promoción o por cambios en las estructuras educativas. ARTÍCULO III Delaincorporaciónymatrículaenlasinstitucioneseducativas Los estudiantes de cada una de las Partes podrán ingresar a los centros de enseñanza en los niveles de Educación Básica o Primaria y de Educación Media o sus denominaciones equivalentes de laotra Parte en igualdad de condiciones que los estudiantes del país que los recibe. Lo anterior implica que los estudiantes de cada una de las Partes podrán continuar con sus estudios en la otra Parte, sin otro requisito más que la presentación de una constancia extendida por la autoridad educativa competente de haber iniciado el procedimiento de equiparación o equivalencia y reconocimiento, quedando obligado en todo caso a regularizar su situación, tan pronto como aquella se haya concedido. ARTÍCULO IV Información recíproca sobre los sistemas educativos Cada Parte informará oportunamente a la otra sobre cualquier cambio que acontezca en su Sistema Educativo y en sus regímenes de calificación, aprobación, promoción y normativas sobre legalizaciónyemisióndetítulosycertificados de estudios, así como del intercambio de: a) Leyes, reglamentos y otras disposiciones que rijan la enseñanza en los niveles de Educación Básica,Primariay Media, en cada una de las Partes. b) Los planes de estudio vigentes,en los niveles de Educación Básica o Primaria y Media. c) Los Programas Curriculares de las áreas y sub áreas comprendidas en los planes de estudio. ARTÍCULO V Solución de controversias Las controversias que pudieran suscitarse con respecto a la aplicación o interpretación del presente Acuerdo Complementario, se resolverán por medio de negociaciones y consultas directas entre las Partes. ARTÍCULO VI Entrada en vigor,duraciónymodificación El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor en la fecha de la última Nota por medio de la cual una de las Partes notifique a la otra que se ha dado cumplimiento a los requisitos y procedimientos contemplados en su respectiva legislación interna para tales efectos. Tendrá una duración de diez (10) años y se renovará automáticamente por iguales períodos, salvo que una de las Partes, mediante notificación por la vía diplomática, decida darle término con seis (6) meses de antelación. Podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes, lo que entrará en vigor en la misma forma a la establecida en el párrafo primero del presente Artículo. En ningún caso el término o modificación del presente Acuerdo Complementario afectará los derechosadquiridospor los beneficiados en virtud del mismo. Suscrito en Santiago, República de Chile a los 20 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, en dos ejemplares originales,en español,siendo ambos igualmente auténticos. U D I -D EG T-U N AH Por el Gobierno de la de Honduras Por el Gobierno de la República de Chile María Dolores Agüero Lara HeraldoMuñozValenzuela Secretaria de Estado,porLey MinistrodeRelacionesExtrioresdeChile” En los Despachos de Relaciones Exterioresy Cooperación Internacional * Bachillerato Científico Humanista ** Bachilletaro Técnico Profesional *** Licencia de Educación Media para Chile ARTÍCULO SEGUNDO: Publicar el presente Acuerdo para los efectos legales correspondientes COMUNÍQUESEYPUBLÍQUESE JORGE RAMÓN HERNÁNDEZALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado el 25 de noviembre de 2015 MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO, POR LEYEN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORESYCOOPERACIÓN INTERNACIONAL U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos
Texto completo
ACUERDO EJECUTIVO No. 15 DGAJT Acuerdo Complementario al Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Honduras para la Equiparación o Equivalencia y Reconocimiento de Estudios de los Niveles de Enseñanza Básico Primaria y Media o sus denominaciones equivalentes entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Chile. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de noviembre de 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 15 de la Constitución de la República establece: Honduras: “hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales”, CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Constitución de la República, literalmente expresa “El Poder Ejecutivo puede,sobre materias de su exclusiva competencia,celebrar o ratificar convenios internacionales con Estados extranjerosu organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente”. CONSIDERANDO: Que el artículo 151 de la Constitución de la República estipula “La educación es función del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 245 numeral 12, señala como atribución del Presidente de la República dirigir la Política y las Relaciones Internacionales. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha 1 de junio de 2015 el señor Presidente Constitucional de la República delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón HernándezAlcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: Reglamentos, Contrataciones de Bienes y A. 8
LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado,Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación de Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y Otros actos administrativos que deba firmar por el Ley el Presidente de la República. Por tanto En aplicación de los artículos 15, 21, 245 numeral 13 de la Constitución de la República; 16, 30, 33, 34, 36 numeral 8) 116,117, 118, de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 4 y 5 dela Leyde Procedimiento Administrativo. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO:Aprueba en todas y cada una de sus partes el “Acuerdo Complementario al Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Honduras para la Equiparación o Equivalencia y Reconocimiento de Estudios de los Niveles de Enseñanza Básico Primaria y Media o sus denominaciones equivalentes entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Chile” que literal dice: ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS PARALA EQUIPARACIÓN O EQUIVALENCIAY RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE LOS NIVELES DE ENSEÑANZA BÁSICA O PRIMARIA Y MEDIA O SUS DENOMINACIONES EQUIVALENTES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS El Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Chile, en adelante denominados“las Partes”, IMPULSADAS por el deseo de continuar estrechando los lazos de cooperación y amistad que unen anuestrospueblos; CONSCIENTES de que la educación es un factor clave para el desarrollo integral de la persona, el conocimientodela realidadylaculturanacionalyuniversal; CONSIDERANDO: Que la promoción del desarrollo educativo por medio de procesos de integración entre nuestros pueblos facilitará el intercambio de estudiantes, logrando así un mayor conocimiento y beneficio recíproco a través de la equiparación o equivalencia y reconocimiento de los estudios de enseñanza básica o primaria y media o sus equivalentes, cursados en cualquiera de las Partes y; EN EL MARCO del Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Honduras, de 15 de julio de 1986, ACUERDAN: ARTÍCULO I Reconocimiento de estudios completo se incompletos Cada Parte procederá a la equiparación o equivalencia y reconocerá los estudios realizados en la otra Parte, en los niveles de Educación Básica o Primaria y Media o sus denominaciones equivalentes cursados en instituciones oficialmente reconocidas y de conformidad con la legislación vigente, que consten en certificados de estudios, títulos u otros documentos fehacientes, emitidos por tales instituciones. La equiparación o equivalencia y reconocimiento se hará para los fines de la prosecución de estudios en cualquiera de los respectivos Estados y se realizará únicamente conforme a los grados o cursos aprobados de acuerdo a las normas legales vigentes en cada una de las Partes.
En el caso de estudiantes con estudios concluidos en educación media, las Partes reconocerán el título o diploma de Educación Media o Secundaria para efectos de prosecución de estudios en la Educación Superior. Los órganos que darán cumplimiento a lo estipulado en el presente Acuerdo serán: en la República de Chile, el Ministerio de Educación y, en la República de Honduras la Secretaría de Educación y las Direcciones Departamentales de Educación, de conformidad con la Tabla de Equivalencias/equiparacióno correspondencia, que figura enAnexo 1. Honduras-Chile. ARTÍCULO II Condiciones para el reconocimiento de estudios Lassolicitudesdeequiparaciónoequivalenciayreconocimiento se dirigirán a los órganos nacionales de educación de acuerdo a lo establecido en las normas internas de cada parte. Para la respectiva equiparación o equivalencia y reconocimiento se utilizará la Tabla de Equivalencias o correspondencias, la que deberá ser actualizada y complementada oportunamente por una tabla adicional que elaborarán los encargados de dicha materia en cada uno de los Ministerios de Educación y que permitirá equiparar las distintas situaciones académicas originadas por la aplicación de los regímenes de evaluación y promoción o por cambios en las estructuras educativas. ARTÍCULO III Delaincorporaciónymatrículaenlasinstitucioneseducativas Los estudiantes de cada una de las Partes podrán ingresar a los centros de enseñanza en los niveles de Educación Básica o Primaria y de Educación Media o sus denominaciones equivalentes de laotra Parte en igualdad de condiciones que los estudiantes del país que los recibe. Lo anterior implica que los estudiantes de cada una de las Partes podrán continuar con sus estudios en la otra Parte, sin otro requisito más que la presentación de una constancia extendida por la autoridad educativa competente de haber iniciado el procedimiento de equiparación o equivalencia y reconocimiento, quedando obligado en todo caso a regularizar su situación, tan pronto como aquella se haya concedido. ARTÍCULO IV Información recíproca sobre los sistemas educativos Cada Parte informará oportunamente a la otra sobre cualquier cambio que acontezca en su Sistema Educativo y en sus regímenes de calificación, aprobación, promoción y normativas sobre legalizaciónyemisióndetítulosycertificados de estudios, así como del intercambio de:
- a)
Leyes, reglamentos y otras disposiciones que rijan la enseñanza en los niveles de Educación Básica,Primariay Media, en cada una de las Partes.
- b)
Los planes de estudio vigentes,en los niveles de Educación Básica o Primaria y Media.
- c)
Los Programas Curriculares de las áreas y sub áreas comprendidas en los planes de estudio. ARTÍCULO V Solución de controversias Las controversias que pudieran suscitarse con respecto a la aplicación o interpretación del presente Acuerdo Complementario, se resolverán por medio de negociaciones y consultas directas entre las Partes. ARTÍCULO VI Entrada en vigor,duraciónymodificación El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor en la fecha de la última Nota por medio de la cual una de las Partes notifique a la otra que se ha dado cumplimiento a los requisitos y procedimientos contemplados en su respectiva legislación interna para tales efectos. Tendrá una duración de diez (10) años y se renovará automáticamente por iguales períodos, salvo que una de las Partes, mediante notificación por la vía diplomática, decida darle término con seis (6) meses de antelación. Podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes, lo que entrará en vigor en la misma forma a la establecida en el párrafo primero del presente Artículo. En ningún caso el término o modificación del presente Acuerdo Complementario afectará los derechosadquiridospor los beneficiados en virtud del mismo. Suscrito en Santiago, República de Chile a los 20 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, en dos ejemplares originales,en español,siendo ambos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la de Honduras Por el Gobierno de la República de Chile María Dolores Agüero Lara HeraldoMuñozValenzuela Secretaria de Estado,porLey MinistrodeRelacionesExtrioresdeChile” En los Despachos de Relaciones Exterioresy Cooperación Internacional * Bachillerato Científico Humanista ** Bachilletaro Técnico Profesional *** Licencia de Educación Media para Chile ARTÍCULO SEGUNDO: Publicar el presente Acuerdo para los efectos legales correspondientes COMUNÍQUESEYPUBLÍQUESE JORGE RAMÓN HERNÁNDEZALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado el 25 de noviembre de 2015 MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO, POR LEYEN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORESYCOOPERACIÓN INTERNACIONAL
Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos