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14 de enero de 2017Vigente

Acuerdo No. 00471 — Autorización a Empresa SERMACO para explotación de cuatro bancos de materiales en proyectos de infraestructura en Santa Bárbara

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

  • Decreto: 00471
  • Publicación: 14 de enero de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
  • Gaceta: 34,239

Considerandos

Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011,publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha13de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,la cualtieneporobjetosimplificaryagilizarlosprocedimientosde ejecución de proyectos de infraestructura pública,con el propósito degenerarempleoylograrmayorcrecimientoeconómicoatravés de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizaday Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuosocercanosacualquierobradeinfraestructurapública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extraccióndetodoelmaterialqueseanecesarioparalaapertura, construcción,mantenimiento del proyecto,sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación delos Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,aprobada mediante Decreto Legislativo No.58-2011,quedice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como bancodemateriales.Enelmismodelitoincurriráquienimpidao dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtenerunaremuneraciónporelvalordelosmaterialesextraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo,la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda. SEXTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis(2016). COMUNÍQUESEYPUBLÍQUE: ROBERTOANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA YSERVICIOS PÚBLICOS (INSEP)YCOORDINADOR DELGABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURAPRODUCTIVA JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO GENERAL U D I -D EG T-U N AH

Que de conformidad al Artículo24de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,establecequelaextraccióndemateriales efectuadaporelEstadoosusejecutoresnoafectarálaexplotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción.Entalrazón,INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión.La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado,el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructuray Servicios Públicos(INSEP),notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento,extracciónyacarreodelosmateriales.Conlas normastécnicasemitidasycomunicadas,tantoaINSEPcomoal órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá alaemisióndelAcuerdodeAutorizacióncorrespondienteelcual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario delInmuebleidentificadoparaservircomobancodemateriales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extraccióndelosmateriales,sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal,forestal yambiental.

Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública,aprovechar demaneraracionallosrecursosmineralesnometálicosrequeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “REHABILITACIÓN PITO SOLO-CEIBITA NORTE, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 107 KM. LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”, ubicado en el municipio de Santa Bárbara en el departamento de Santa Bárbara, ejecutado por la Empresa SERMACO.

Que en fecha 28 de noviembre del 2016, las Unidades Técnicas de Desarrollo Social y Ambiente y U D I -D EG T-U N AH Seguridad dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas(INHGEOMIN),emitieron Informe Técnico ITCD-101- 2016 sobre la inspección realizada el 23 de noviembre del 2016, a cuatro (04) Bancos de Préstamo de Materiales, ubicados en el municipio de Santa Bárbara,en el departamento de Santa Bárbara; los cuales serán utilizados en el proyecto:“REHABILITACIÓN PITO SOLO-CEIBITANORTE, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 107 KM. LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”, asimismo las unidades de Desarrollo Social,Ambiente y Seguridad, Registro MineroyCatastralyMinasyGeología,emitieron la Norma Técnica No. NTBP-101-16, en donde emiten las normas técnicas aplicablesparaelaprovechamientodelaextracciónyacarreode los bancos de materiales.

Articulos

Articulo 1.-

Autorizar a la Empresa SERMACO en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “REHABILITACIÓN PITO SOLO-CEIBITANORTE, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 107 KM. UBICADO, LOCALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de cuatro (04) Bancos de Préstamo de Materiales, ubicados en el municipio de Santa Bárbara, en el departamento de Santa Bárbara; dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detallan, con sus respectivas localizaciones georreferéncialesacontinuación: Banco de Material No. 1 “BANCO ULUA 1” (ALUVIAL) Hoja Cartográfica No. 1619, ubicado en el municipio de Santa Bárbara en el departamento de Santa Bárbara, con coordenadas UTM: 364880, 1646193, 364700, 1646097, 364739, 1645990, 364953, 1646119. Banco de Material No. 1 “BANCO ULUA 2” (ALUVIAL) Hoja Cartográfica No. 1619, ubicado en el municipio de Santa Bárbara en el departamento de Santa Bárbara, con coordenadas UTM: 365023, 1646432, 365115, 1646611, 365013, 1646633. Banco de Material No. 1 “BANCO AGUAGUA 1” (ALUVIAL) Hoja Cartográfica No. 1619, ubicado en el municipio de Santa Bárbara en el departamento de Santa Bárbara, con coordenadas UTM: 360097, 1643862, 359809, 1643611, 359647, 1643690, 359488, 1643561, 359441, 1643727, 359592, 1643831, 359766, 1643738, 359827, 1643801, 360129, 1644077, 360097, 1643862. Banco de Material No. 1 “BANCO AGUAGUA 2” (ALUVIAL) Hoja Cartográfica No. 1619, ubicado en el municipio de Santa Bárbara en el departamento de Santa Bárbara, con coordenadas UTM: 361471, 1644750, 361396, 1644762, 361356, 1644648, 361234, 1644671, 361235, 1644572, 361415, 1644563.

Articulo 2.-

La Empresa SERMACO,deberán remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP),un informe mensual de extracción de materiales junto con la copia de la Bitácora de Explotación de Materiales U D I -D EG T-U N AH yla Bitácora Ambiental,dondeseregistrenlosvolúmenesdiarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto.

Articulo 3.-

La Empresa SERMACO, al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP),quienlaremitiráalInstitutoHondureñodeGeologíay Minas (INHGEOMIN), a fin que éstas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería,su Reglamentoylos Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, den por culminada la explotación de los Bancos de Materiales.

Articulo 4.-

Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental de Santa Bárbara,yalaUnidadEjecutoray al Instituto Hondureño de Geologíay Minas(INHGEOMIN),a fin que estas,en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.

Articulo 5.-

Notificar a los Propietario de los Inmuebles, el presente Acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto,darálugaraaplicarloestablecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación delos Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,aprobada mediante Decreto Legislativo No.58-2011,quedice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como bancodemateriales.Enelmismodelitoincurriráquienimpidao dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtenerunaremuneraciónporelvalordelosmaterialesextraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo,la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda.

Articulo 6.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis(2016). COMUNÍQUESEYPUBLÍQUE: ROBERTOANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA YSERVICIOS PÚBLICOS (INSEP)YCOORDINADOR DELGABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURAPRODUCTIVA JOSÉ LISANDRO SANCHEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO GENERAL U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Desarrollo Económico