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9 de enero de 2017Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 00462 — Autorización de cierre de bancos de materiales para proyecto de carretera Villa de San Antonio-Goascorán

Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

  • Decreto: 00462
  • Publicación: 9 de enero de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
  • Gaceta: 34,234

Considerandos

Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011,publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha13de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,la cualtieneporobjetosimplificaryagilizarlosprocedimientosde ejecución de proyectos de infraestructura pública,con el propósito degenerarempleoylograrmayorcrecimientoeconómicoatravés de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizaday Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuosocercanosacualquierobradeinfraestructurapública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extraccióndetodoelmaterialqueseanecesarioparalaapertura, construcción,mantenimiento del proyecto,sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

Que de conformidad al Artículo24de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,establecequelaextraccióndemateriales efectuadaporelEstadoosusejecutoresnoafectarálaexplotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción.Entalrazón,INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión.La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado,el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos U D I -D EG T-U N AH recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructuray Servicios Públicos(INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con lasnormastécnicasemitidasycomunicadastantoaINSEPcomo al órgano ejecutor interesado,esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario delInmuebleidentificadoparaservircomobancodemateriales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extraccióndelosmateriales,sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal.

Que el Presidente Constitucional de la República mediante Acuerdo Ejecutivo No. 00675 de fecha ocho(08)de noviembre del año dos mil dieciséis(2006)Declaró zona de reserva minera y de cantera nacional, los bancos de materiales requeridos para la Ampliación, Mejoramiento y Construcción de los diferentes Tramos y Secciones descritos en el cuadro conteniendo en el Tercer Considerando de este Acuerdo y que forman parte del Corredor Interoceánico del Plan Puebla Panamá, que se encuentran ubicados en los Departamentos de Francisco Morazán, Intibucá, Comayagua, La Paz, Cortés,Yoro y Valle, mismos que se describen en los cuadros Nos. 1, 2 y 3 queseanexanyqueformanpartedeestedocumento;yendonde en el cuadro No. 1 se encuentra el Banco No. II Río San Juan.

Que dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), mediante Acuerdo No. 01413 de fecha 01 de Diciembre del 2014 y Acuerdo No. 0008 de fecha 22 de Enero de 2016, se autorizó a la Empresa Constructora CAABSA, para que en su carácter de ejecutor del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO- GOASCORÁN, SECCIÓN I, SUB-SECCIÓN I-B LAMANI-EL QUEBRACHAL”, procediera a la explotación y aprovechamiento de cinco (5) Bancos de Materiales, ubicados en los Departamentos de Comayagua y La Paz.

Que mediante Dictamen UDS-050- 16defecha29de noviembre del2016,las Unidades de Ambiente y Seguridad,Desarrollo Socialy Minasy Geología dependientes del Instituto Hondureño de Geologíay Minas(INHGEOMIN), manifiestaquedespuésdehaberrevisadoelexpedienteyefectuada la inspección de cierre, de banco de préstamo DAN POR CERRADO los Bancos de Materiales denominados: Bancos 38+000, Río San Juan II, 36+400, 31,380 y Río Selguapa, ubicados en el Departamentode Comayaguay La Paz,endonde se generaron normativas técnicas para el aprovechamiento de U D I -D EG T-U N AH material utilizado en el Proyecto: CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO-GOASCORÁN, SECCIÓN I, SUB-SECCIÓN I-B LAMANI-EL QUEBRACHAL”.

Articulos

Articulo 1.-

AutorizaralaEmpresaCAABSAensucarácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO-GOASCORÁN, SECCIÓN I, SUB-SECCIÓN I-B LAMANI-EL QUEBRACHAL”, para que proceda al CIERRE de los Bancos de Materiales denominados Bancos 38+000, Río San Juan II, 36+400, 31+380 y Río Selguapa, ubicados en los Departamento de Comayagua y La Paz, por haberse verificado que la empresa ha cumplido con todos los lineamientos técnicos para el debido aprovechamiento de los bancos de materiales, mismos que se detallan con su respectivas localizacionesgeorreferencialesacontinuación: Banco de Material No. 1 BANCO 38+000 (SECO) Hoja Cartográfica No. 2658-II, ubicado en el Municipio del Aguanterique en el Departamento de La Paz, con coordenadas UTM: 426769, 1550529, 426780, 1550509, 426807, 1550511, 426815, 1550533, 426788, 1550564, 426791, 1550569, 426773, 1550550, 426772, 1550543, 426777, 1550562, 426780, 1550570, 426810, 1550573, 426840, 1550565, 426877, 1550551, 426898, 1550551, 426904, 1550557, 426912, 1550550, 426903, 1550545, 426904, 1550549, 426904, 1550531, 426877, 1550537, 426920, 1550496, 426926, 1550501, 426924, 1550501, 426963, 1550428, 426964, 1550417, 426952, 1550417, 426945, 1550410, 426942, 1550400, 426932, 1550393, 426926, 1550383, 426921, 1550391, 426898, 1550387, 426891, 1550392, 426886, 1550371, 426855, 1550379, 426826, 1550420, 426811, 1550444, 426803, 1550454, 426837, 1550552. Banco de Material No. 2 BANCO RÍO SAN JUAN II (ALUVIAL) Hoja Cartográfica No. 2658-II, ubicado en el Municipio del Aguanterique y San Juan en el Departamento de La Paz, con coordenadas UTM: 426219, 1542432, 426167, 1542437, 426153, 1542443, 426124, 1542438, 426080, 1542413, 426075, 1542337, 426155, 1542313, 426215, 1542333, 426250, 1542357, 426271, 1542369, 426288, 1542367, 426248, 1542408, 426226, 1542433, 426248, 1542468. Banco de Material No. 3 BANCO 36+400 (SECO) Hoja Cartográfica No.2659-II,ubicado en el Municipio de Comayagua U D I -D EG T-U N AH en el Departamento de Comayagua, con coordenadas UTM: 426806, 1551922, 426840, 1551967, 426878, 1551946, 426878, 1551931, 426803, 1551875, 426839, 1551967, 426829, 1551956, 426804, 1551942. Banco de Material No. 4 BANCO 31+380 (SECO) Hoja Cartográfica No. 2658-II, ubicado en el Municipio de Aguanterique en el Departamento de La Paz, con coordenadas UTM: 428837, 1555566, 428853, 1555562, 428897, 1555569, 428918, 1555568, 428959, 1555567, 428975, 1555551, 428980, 1555543, 428988, 1555535, 428994, 1555531, 428993, 1555522, 429014, 1555512, 429027, 1555497, 429022, 1555488, 429022, 1555469, 429025, 1555464, 429025, 1555455, 429008, 1555438, 418982, 1555431, 428962, 1555430, 428947, 1555442, 428929, 1555445, 428922, 1555448, 428910, 1555457, 428905, 1555463, 428916, 1555490, 428915, 1555506, 428899, 1555520, 428887, 1555532, 428865, 1555541, 428856, 1555550, 428998, 1555113, 429234, 1554682, 429316, 1554677. Banco de Material No. 4 BANCO SELGUAPA(ALUVIAL) Hoja Cartográfica No. 2659-II, ubicado en el Municipio de Comayagua en el Departamentode Comayagua,con coordenadas UTM: 424054, 1598022, 424041, 1598013, 424020, 1598017, 424141, 1597918, 423483, 1597624, 423503, 1597622, 423528, 1597638, 423562, 1597653, 423582, 1597675, 423602, 1597697, 423644, 1597741, 423673, 1597758, 424925, 1598356, 425238, 1598451.

Articulo 2.-

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), deberá tener por cumplidastodaslasmedidasdemitigaciónyentregarelpresente ACUERDO DE CIERRE a la Empresa Constructora CAABSA.

Articulo 3.-

Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), y a la Empresa Constructora CAABSA, en su carácter de EJECUTOR del proyecto “CONSTRUCCIÓN DELCORREDORDELACARRETERAVILLADESAN ANTONIO-GOASCORÁN, SECCIÓN I, SUB-SECCIÓN I-B LAMANI-EL QUEBRACHAL”.

Articulo 4.-

ElpresenteAcuerdoesdeejecucióninmediatay deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Centralalos diecinueve(19)días del mes de Diciembre delaño dos mil dieciséis(2016). COMUNÍQUESEYPUBLÍQUESE: ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PUBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DELGABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURAPRODUCTIVA ABOG. JOSE LISANDRO SANCHEZ RODRIGUEZ SECRETARIO GENERAL U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Finanzas