Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
9 de enero de 2017Vigente

Acuerdo No. 15-2016 — Regulación de Obligaciones y Procedimientos Mineros

Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)

  • Decreto: 15-2016
  • Publicación: 9 de enero de 2017
  • Órgano emisor: Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)
  • Gaceta: 34,234

Considerandos

Que mediante Decreto No. 238-2012, de fecha veintitrés de enero del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el dos de abril del año dos mil trece, se creó la Ley General de Minería, la cual entrara en vigencia veinte días después de su publicación, es decir a partir del día veintitrés de abril del año dos mil trece.

Que mediante Acuerdo No. 235-B- 2014, el Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia, acordó nombrar a partir del diecisiete de marzo del año dos mil catorce, al ciudadano AGAPITO ALEXANDER RODRIGUEZ ESCOBAR en el cargo de Director Ejecutivo de El Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE).

Que el Estado de Honduras ejerce dominio eminente, inalienable e imprescriptible sobre los recursos minerales que se encuentran en su territorio, y regula su aprovechamiento técnico y racional por los particulares mediante concesiones o permisos que otorga a través del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”.

Que según el artículo 33 de la Ley General de Minería, las sustancias minerales, cualquiera que sea su estado, para que puedan ser exportadas del país deben previamente ser analizadas cualitativa y cuantitativamente bajo las normas internacionales de este tipo de productos por laboratorios certificados que designe la autoridad minera para determinar la riqueza mineral.

Que la autoridad minera debe realizar un análisis previo a cualquier exportación de minerales a través de las unidades de Laboratorio y Minas y Geología, con el objeto de analizar cualitativa y cuantitativamente el mineral a exportar.

Que actualmente las unidades técnicas no cuentan con un marco de referencia y métodos a emplear para la toma de muestras de productos mineros a exportar, siendo necesario definir procedimientos y lineamientos generales que se deben tener en cuenta en su aplicación.

Texto completo

ACUERDO INHGEOMIN # 15/2016 INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS “INHGEOMIN”. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, quince de diciembre del año dos mil dieciséis. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 238-2012, de fecha veintitrés de enero del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el dos de abril del año dos mil trece, se creó la Ley General de Minería, la cual entrara en vigencia veinte días después de su publicación, es decir a partir del día veintitrés de abril del año dos mil trece. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 235-B- 2014, el Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia, acordó nombrar a partir del diecisiete de marzo del año dos mil catorce, al ciudadano AGAPITO ALEXANDER RODRIGUEZ ESCOBAR en el cargo de Director Ejecutivo de El Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE). CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ejerce dominio eminente, inalienable e imprescriptible sobre los recursos minerales que se encuentran en su territorio, y regula su aprovechamiento técnico y racional por los particulares mediante concesiones o permisos que otorga a través del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”. CONSIDERANDO: Que según el artículo 33 de la Ley General de Minería, las sustancias minerales, cualquiera que sea su estado, para que puedan ser exportadas del país deben previamente ser analizadas cualitativa y cuantitativamente bajo las normas internacionales de este tipo de productos por laboratorios certificados que designe la autoridad minera para determinar la riqueza mineral. CONSIDERANDO: Que la autoridad minera debe realizar un análisis previo a cualquier exportación de minerales a través de las unidades de Laboratorio y Minas y Geología, con el objeto de analizar cualitativa y cuantitativamente el mineral a exportar. CONSIDERANDO: Que actualmente las unidades técnicas no cuentan con un marco de referencia y métodos a emplear para la toma de muestras de productos mineros a exportar, siendo necesario definir procedimientos y lineamientos generales que se deben tener en cuenta en su aplicación. POR TANTO En aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la República; 1, 7, 41, 42, 46, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 18, 24, 33, 35, 96, 97, 99 incisos a), b), l) 101 inciso d) de la Ley General de Minería según Decreto 238-2012; 61, 62 y 65 del Reglamento de la Ley General de Minería; ACUERDA PRIMERO: Aprobar la Guía Técnica para Muestreo de Metales Preciosos; que a continuación se detalla: INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS INHGEOMIN GUÍA TÉCNICA PARA MUESTREO DE METALES PRECIOSOS Versión: 01 Código: INHGEOMIN-GM-MP Fecha: 06/12/2016 Tegucigalpa, M.D.C, Honduras

U D I -D EG T-U N AH ÍNDICE 1. OBJETIVO..............................................................................................................................................................................3 2.ALCANCE...............................................................................................................................................................................3 3. TÉRMINOSYDEFINICIONES.............................................................................................................................................3 4. MARCO LEGAL.....................................................................................................................................................................5 5. DISPOSICIONES GENERALES............................................................................................................................................5 6. INTRODUCCIÓNALOS MUESTREOS...............................................................................................................................7 6.1 ETAPAS DEL MUESTREO...................................................................................................................................................8 6.2 REDUCCIÓN DE LA MUESTRAREPRESENTATIVA........................................................................................................9 6.3 REGISTRO DE LA MUESTRA.............................................................................................................................................9 7. PROCEDIMIENTOS GENERALES PARATOMADE MUESTRAS.....................................................................................9 8. PROCEDIMIENTO DE MUESTREO DE PRODUCTOS MINEROS COMPACTOS (LINGOTES)..................................11 8.1 OBJETIVO...........................................................................................................................................................................11 8.2 DOCUMENTOS DE REFERENCIA................................................................................................................................11 8.3 INSTRUMENTOSYMATERIALES..................................................................................................................................11 8.4 TAMAÑO DE LA MUESTRA PARA CUARTEO:..............................................................................................................11 8.5TAMAÑO DE LA MUESTRA PARA ANÁLISIS:...............................................................................................................11 8.6 PROCEDIMIENTO PARA MUESTREO DE LINGOTES................................................................................................12 8.7 PROCESO DE TALADRADO PARA LINGOTES EN FORMA DE CUBOYORTOEDRO.........................................13 8.8 PROCESO DE TALADRADO PARALINGOTES EN FORMA SEMICILÍNDRICA........................................................14 8.9 PROCESO DE TALADRADO PARALINGOTES EN FORMA DE TRONCO DE CONO..............................................17 8.10 ENVASADO YETIQUETADO DE LAS MUESTRAS......................................................................................................20 8.11 REGISTRO DE LA MUESTRA.........................................................................................................................................20 9. PROCEDIMIENTO DE MUESTREO DE PRODUCTOS MINEROS EN FORMA FRAGMENTADA(LÁMINAS, VIRUTAS), PEPITASYPOLVO...............................................................................................................................................20 9.1 OBJETIVO..........................................................................................................................................................................20 9.2 INSTRUMENTOSY MATERIALES...................................................................................................................................20 9.3 TOMA DE MUESTRA.........................................................................................................................................................20 9.4 ENVASADOYETIQUETADO DE LAS MUESTRAS (para análisis de muestras en triplicado)............................................21 9.5 REGISTRO DE LA MUESTRA............................................................................................................................................21 ANEXOA..................................................................................................................................................................................21 ANEXO B..................................................................................................................................................................................27 FORMATO 001..........................................................................................................................................................................27 FORMATO 002..........................................................................................................................................................................27 FORMATO 003..........................................................................................................................................................................29

U D I -D EG T-U N AH 1. OBJETIVO Establecer un marco de referencia y métodos a emplear para la toma de muestras de productos mineros a exportar, así como los procedimientos y lineamientos generales que se deben tener en cuenta en su aplicación. 2.ALCANCE El documento va dirigido a exportadores mineros, que pretendan exportar productos mineros, cualquiera sea su estado. Los métodos indicados en la presente guía, toman de partida la presentación final de los productos mineros vigentes, al momento de la publicación de la misma. 3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES Para los efectos de la presente guía, los términos siguientes tendrán las definiciones que a continuación se establecen: ANÁLISIS CUALITATIVO: Análisis que tiene por objeto identificar datos descriptivos de un producto minero. ANÁLISIS CUANTITATIVO: Análisis que se emplea para determinar la cantidad absoluta o relativa de las sustancias químicas presentes en un producto minero. ANÁLISIS: Estudio de los datos adquiridos de los procesos de fiscalización de exportación, para obtener conclusiones de las características cualitativas y cuantitativas del producto minero a exportar. COLADA: Proceso final de fusión por el cual se permite que la aleación fundida, proveniente de un horno o crisol, fluya a moldes en donde se solidifica y se separa de la escoria. CONTRAMUESTRA: Es una porción adicional de la muestra tan parecida a la original como sea posible, debe tomarse al mismo tiempo, en la misma forma y cantidad que la muestra original, para asegurar que las condiciones sean idénticas. CUARTEO: Operación empleada en forma posterior al muestreo, que permite disminuir la cantidad de muestra, hasta obtener una muestra reducida. CUBO: Cuerpo geométrico tridimensional de seis caras cuadradas congruentes; conocido también como hexaedro regular. DORÉ (BULLION): Aleación o mezcla de oro, plata y otros metales, donde su recuperación es económicamente significativa. EXPORTADOR MINERO: Es toda persona natural o jurídica, concesionario minero de explotación, beneficio y comercializador no concesionario, que pretende enviar productos mineros, con fines comerciales a un país extranjero. HELICOIDE: Superficie curva generada por una recta que se mueve apoyándose en una hélice y en el eje del cilindro que la contiene. LINGOTE: Masa sólida que se obtiene vertiendo el metal precioso fundido en un molde. LAMINA: Pieza plana de poco grosor de un metal precioso. LOTE: Es la cantidad total de un mismo producto minero a exportar, que puede ser subdividido en sublotes previo

U D I -D EG T-U N AH y/o posterior a la movilización del producto minero a la Aduana. MUESTRA: Es la porción tomada de un todo, la cual debe tener todas las características que la hagan representativa, de manera que su composición cualitativa y cuantitativa represente la del todo de donde proviene. MUESTRAREPRESENTATIVA: Muestra que representa un lote de un producto minero, compuesta de un número de porciones tomadas del mismo, en los cuales no se ha realizado ninguna reducción o cuarteo. MUESTRA REDUCIDA: Es la cantidad de producto minero obtenido a partir de cuarteos consecutivos. MUESTREO: Procedimiento para obtener una muestra representativa, empleando métodos que permitan inferir y preservar el valor de las características del conjunto. MUESTREO EN PLANTA: Procedimiento para obtener una muestra representativa del lote a exportar, tomada en las instalaciones del poseedor del derecho minero o de comercializador no concesionario. MUESTREO EN ADUANA: Procedimiento para obtener una muestra representativa del lote a exportar, tomada en la aduana. MUESTREO REPRESENTATIVO: Es un procedimiento empleado para tomar o formar una muestra representativa, mediante la toma aleatoria de muestras realizadas a un lote, de forma que todas las combinaciones posibles tengan la misma probabilidad de ser seleccionadas. METAL FUNDIDO: Es el producto minero concentrado, que ha sido sometido a procesos de fundición, obteniendo una masa de material fundido depositada en el interior de moldes, cuyo peso depende de sus dimensiones. METAL REFINADO: Es el producto minero libre de impurezas, obtenido mediante procesos piro metalúrgicos o de electrodeposición, a fin de obtener metales con alta pureza. METAL PRECIOSO: El que se encuentran en estado nativo y en baja cantidad disponible en la naturaleza, se caracteriza por tener una resistencia química particular y contar con propiedades físicas y tecnológicas específicas. Ejemplo: Oro, platino, paladio, plata, iridio y rodio. ORTOEDRO: Cuerpo geométrico tridimensional de seis lados planos, en el cual cuatro de sus caras son rectángulos y todos los ángulos rectos, puede ser clasificado también como paralelepípedo, recto y rectangular, pues todas sus caras son de cuatro lados y paralelas dos a dos. PEPITA: Fragmento rodado de oro u otros metales nativos, que suele hallarse en los terrenos de aluvión. POLVO: Conjunto de partículas sólidas de un metal precioso < 1 milímetro. PRECINTO: Ligadura con que se cierra el envase y/o empaque con el fin de que no se abran, sino cuando y por quien corresponda legalmente. PRODUCTO MINERO: Sustancias minerales metálicas, no metálicas, de gemas y piedras semipreciosas ya extraídas (broza), hayan o no sido sometidas a procesos

U D I -D EG T-U N AH de corte, pulido, trituración, concentración, hidro- metalúrgicos y/o metalúrgicos, en cualquier estado en que se encuentre y que sean objeto de comercialización. REMANENTE: Material sobrante de la muestra representativa, como resultado del proceso de reducción, previo y posterior al análisis. SEMICÍRCULO: Figura geométrica compuesta por la mitad de un círculo. SUBMUESTRA: Es la cantidad de producto minero compuesta de un número de porciones tomadas del mismo, en la cual se ha realizado un proceso de reducción. TRONCO DE CONO: Cuerpo geométrico que resulta al cortar un cono por un plano paralelo a la base y separar la parte que contiene al vértice central o punta. VIRUTA: Tira fina y enrollada en espiral o forma helicoidal que sale un metal precioso al perforar con un instrumento cortante. 4. MARCO LEGAL Todo producto minero que pretenda tener una salida legal del país, debe ser sometido a un muestreo previo. Uno realizado en planta, previo a la movilización a la aduana y otro realizado en la aduana de salida durante el proceso de exportación. La Ley General de Minería establece en su artículo No. 33 que las sustancias minerales, cualquiera que sea su estado, para que puedan ser exportadas del país deben ser previamente analizadas cualitativa y cuantitativamente por laboratorios que designe la Autoridad Minera. Queda expresamente establecido en el artículo No. 35 de la Ley General de Minería, que no se permitirá la autorización de exportación de minerales, sin que previamente la Autoridad Aduanera, haya recibido del exportador el certificado que acredite el análisis del producto minero. Se establece en el artículo No. 62 del Reglamento de la Ley General de Minería, que el procedimiento para la toma de muestras se regula bajo las Guías Técnicas de Muestreo de Minerales implementadas por la Autoridad Minera. 5. DISPOSICIONES GENERALES De conformidad con la normativa minera vigente y para la aplicación de la presente guía, se debe considerar lo siguiente: 1. El campo de aplicación de la presente guía es en función de la presentación de los metales preciosos a exportar, pudiendo ser compactas, de forma fragmentada (láminas, virutas), pepitas y polvo. 2. Cuando el exportador minero presente varios lotes con diferentes productos mineros, el muestreo será realizado para cada lote declarado. 3. En el caso de muestreo de lingotes, la Autoridad Minera podrá solicitar muestreos cuando el metal precioso se encuentre en su proceso de fusión, para tal efecto se definirá el respectivo procedimiento de muestreo. 4. El exportador minero podrá realizar análisis de los productos mineros a exportar, en laboratorios autorizados por la Autoridad Minera.

U D I -D EG T-U N AH 5. Las Unidades de Laboratorio y Minas y Geología de la Autoridad Minera, son las dependencias designadas y autorizadas para realizar los análisis cualitativos y cuantitativos de las muestras. 6. La aplicación de los análisis requeridos y muestreos, podrán ser realizados por compañías especializadas en inspección y laboratorios autorizados. Las entidades interesadas en ser autorizadas, deben ser evaluadas y posteriormente registradas por la Autoridad Minera, los requisitos para la aplicación serán definidos por las Unidades de Laboratorio y Minas y Geología. En ningún momento la compañía propuesta podrá tener algún nexo con el exportador. 7. La toma de muestras debe ser realizada por personal técnico adecuadamente entrenado, capacitado y autorizado para esta labor. 8. El exportador minero debe presentar a la Autoridad Minera, un documento firmado y sellado por su representante legal, conteniendo el listado de la(s) persona(s) designada(s) para realizar los muestreos, cuando éstos sean empleados del exportador minero; dicho documento debe ser presentado físicamente en el expediente y remitido de manera electrónica a las Unidades de Laboratorio, Minas y Geología y Fiscalización Minera, quienes registrarán y verificarán los datos durante los procesos de muestreo. Si existiera un cambio en las personas designadas para realizar el muestreo, el exportador minero debe notificarlo a la Autoridad Minera mediante un documento firmado y sellado por su representante legal. 9. Las Unidades de Laboratorio, Minas y Geología y Fiscalización Minera, determinarán los análisis requeridos. 10. Los muestreos para productos mineros de forma compacta, fragmentada (láminas, virutas), pepita y polvo, serán realizados únicamente previo a la movilización del producto a la aduana. 11. Los costos por los análisis realizados en el laboratorio autorizado, serán cubiertos en su totalidad por el exportador minero. 12. El exportador de un producto minero podrá realizar análisis en sus laboratorios, para controles internos, sin la opción de utilizar los mismos para los efectos de aplicación de la presente guía. 13. La Unidad de Minas y Geología, realizará auditorías periódicas a los exportadores mineros para asegurar la correcta aplicación de las guías técnicas de muestreo de productos mineros. 14. La Autoridad Minera en conjunto con la Autoridad Aduanera podrán realizar muestreos de los productos mineros en las aduanas del país. 15. Si la forma de presentación del producto minero no corresponde a las descritas en la presente guía, para tal efecto la Autoridad Minera definirá el respectivo procedimiento de muestreo. 16. La presente guía podrá ser revisada y modificada, a fin de mantenerse actualizada tomando en consideración los productos mineros de exportación de cada período

U D I -D EG T-U N AH y los avances tecnológicos en los procesos de muestreo. 17. Las direcciones de correo electrónico de las Unidades de Laboratorio, Minas y Geología, Fiscalización Minera, estarán disponibles en la página web de INHGEOMIN y en tabla de avisos de Secretaría General. 18. Para los efectos de cumplimiento de lo contenido en la presente guía, INHGEOMIN debe realizar la adquisición, actualización y mantenimiento; de todos los equipos, herramientas e implementos requeridos por las Unidades de Laboratorio, Minas y Geología y Fiscalización Minera para los análisis respectivos en los procesos de exportación de productos mineros. 19. El incumplimiento parcial o total de lo contenido en el presente documento, sujeta al exportador minero a las sanciones administrativas establecidas en el artículo No. 85 de la Ley General de Minería. Así como las acciones que puedan derivarse durante la aplicación de los artículos No. 35 de la Ley General de Minería y artículos No. 63, 64, 65, 66, 67, 68, 84, 85 y 86 del Reglamento de la Ley General de Minería. 6. INTRODUCCIÓN ALOS MUESTREOS Cualquier trabajo analítico se inicia con la selección de la muestra y su preparación. En la práctica, los análisis cualitativos y cuantitativos se efectúan sobre una pequeña muestra tomada de uno o varios lotes. Puesto que la muestra debe ser representativa de la totalidad del lote, debe seleccionarse de tal manera que posea las características de la masa completa. El procedimiento para lograr esto recibe el nombre de muestreo. La muestra representativa debe estar compuesta del mayor número posible de porciones de sustancia, tomadas de manera absolutamente arbitraria de diversos lugares del lote estudiado. Para comprender la razón de ello, se debe tener presente que el producto minero, como regla, es heterogéneo: el mismo en sus diferentes partes, trozos y granos puede tener una composición muy distinta. En los productos mineros, también se puede considerar las características particulares del yacimiento de donde procede el producto, debido a que éstos podrán ser similares pero no iguales, cada producto tendrá un grado de concentración distinto y un valor diferente, dependiendo de sus características. Por lo visto, cuando mayor número de porciones de la sustancia dada, escogidas de sus diferentes partes, se toman para la composición de la muestra representativa, mayor será la probabilidad de que la muestra se acerque a la composición del producto minero que se analiza. En definitiva, el muestreo tiene como objetivo obtener una cantidad del producto minero, cuya composición debe ser igual a la composición de todo el lote a exportar. En general, el muestreo consta de tres etapas: 1. Toma de la muestra representativa 2. Reducción a una submuestra 3. Registro de la muestra. A la elección del procedimiento de muestreo y del criterio de decisión, se le conoce como plan o programa de muestreo, el cual debe considerar lo siguiente:

U D I -D EG T-U N AH 1. Las medidas necesarias para asegurar que la muestra seleccionada sea representativa. 2. El tamaño y el número de elementos individuales que constituyen la muestra tomada del lote. 3. Los procedimientos que han de seguirse para extracción, manipulación y registro de las muestras. 4. El procedimiento para el traslado de la muestra al laboratorio para su análisis. Es importante señalar que no existe un método uniforme de muestreo que sea aplicable a todos los casos. La técnica óptima dependerá del producto minero que se trate. El criterio principal es el grado de heterogeneidad del producto. 6.1 ETAPAS DEL MUESTREO 6.1.1TOMADE LA MUESTRAREPRESENTATIVA El muestreo es importante al momento de obtener las características del producto minero, sin tener que efectuar una inspección del 100%. De realizar el procedimiento correcto de toma de muestras, dependerán los resultados óptimos, sin ningún tipo de controversia, razón por la que se debe tener el debido cuidado con los pasos a seguir. Con el fin de evitar cualquier controversia acerca de la representatividad de la muestra, debe seleccionarse un procedimiento de muestreo aleatorio, independiente o combinado con otras técnicas de muestreo. De esta forma la probabilidad de que reflejen las características del lote, será mayor. En la toma de una muestra representativa de un lote, debe considerarse los cuidados necesarios, especialmente cuando existe una considerable variación de composición y el tamaño de la partícula va desde trazas de gran tamaño hasta granos finos. 6.1.2 PESO Y CÓDIGO DEL LOTE Se debe asignar un número del lote con su respectivo peso, dichos datos serán requeridos previos a la autorización de la exportación. El personal capacitado, encargado de realizar el muestreo, debe hacer el respectivo reconocimiento del lote de producto minero que se va a muestrear. En el caso de lingotes, debe reconocerse claramente cada una de las coladas que van a ser muestreadas, los lingotes deben ser identificados con un número, esto durante el muestreo previo a la movilización del producto minero a la Aduana, el número de lote debe corresponder al señalado en los documentos presentados al momento de realizar la exportación, los cuales serán verificados por la Unidad de Fiscalización Minera. El exportador minero debe asignar el número del lote a exportar. El código de exportación estará formado por: Código de expediente de INHGEOMIN + Iniciales del nombre del solicitante + número del lote a exportar. Ejemplo: Código de expediente: 755 Nombre del solicitante: Explotaciones Verdes, S. A. de C.V. Número del lote: 001 (asignado por el exportador minero) Código de exportación: 755- EV-001 6.1.3 TAMAÑO DE LA MUESTRA Generalmente el tamaño de la muestra suele incrementarse a medida que aumenta el tamaño del lote. Para la aplicación

U D I -D EG T-U N AH de la presente guía, el tamaño de la muestra, será descrito en la sección de procedimientos de muestreo de cada caso particular. 6.2REDUCCIÓNDELA MUESTRAREPRESENTATIVA Procedimiento mediante el cual la muestra representativa es disminuida utilizando diferentes métodos de reducción, con el objetivo de obtener una submuestra para realizar los análisis cuantitativos correspondientes. 6.3 REGISTRO DE LA MUESTRA Proceso mediante el cual se realiza la debida identificación de la submuestra, debiendo contener la máxima información posible, asegurando su conservación durante la manipulación y transporte. Para la aplicación de la presente guía este procedimiento será descrito en la sección de envasado y etiquetado de las muestras de cada caso particular. 7. PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA TOMA DE MUESTRAS De conformidad con el proceso de exportación y para la aplicación de la presente guía, se debe considerar lo siguiente:

  • 1)

    La extracción de muestras puede ser manual o mecánica utilizando los equipos e instrumentos descritos la sección de instrumentos y materiales de cada procedimiento.

  • 2)

    Cuando el producto minero se presente en forma compacta se utilizarán taladros, realizando perforaciones en puntos equidistantes.

  • 3)

    Cuando el producto minero se presente en forma fragmentada (láminas, virutas), pepitas y polvo, se utilizará el método de cuarteo.

  • 4)

    Para utilizar equipo mecánico se deben aplicar las normas de seguridad de la legislación nacional vigente y otras que tengan por objeto garantizar la seguridad de quienes lo utilicen. Estas operaciones sólo puede realizarlas personal capacitado con los elementos de protección personal adecuados.

  • 5)

    En todo momento la muestra debe conservarse de tal forma que se reduzcan al mínimo los riesgos de alteraciones que ésta pueda experimentar antes del análisis, considerando el traslado de la misma al laboratorio.

  • 6)

    Tratándose de muestreos en planta, la fecha de muestreo debe realizarse considerando como mínimo quince días hábiles de antelación a la exportación, con el objetivo de proporcionar un margen de tiempo adecuado para la realización del análisis. El exportador minero debe remitir vía electrónica a las Unidades de Laboratorio, Minas y Geología y Fiscalización Minera, una notificación utilizando el formato número 001 anexo a esta guía. En caso de existir un cambio de fecha del muestreo esta debe ser informada vía electrónica, para efectos de las auditorías periódicas que realizará la Autoridad Minera.

  • 7)

    En cada muestreo se debe considerar la obtención de una muestra en duplicado, siendo una de ellas para el exportador y la otra para la Autoridad Minera. La Unidad de Laboratorio gestionará el análisis de la muestra, conservando el remanente como contramuestra en caso de controversia.

  • 8)

    Si por imprevistos, la Unidad de Laboratorio no pueda realizar el análisis de las muestras, este se debe efectuar en un laboratorio autorizado por la Autoridad Minera, obteniéndose una muestra en triplicado,

    U D I -D EG T-U N AH siendo una para el exportador, una para la Autoridad Minera y una para el laboratorio autorizado.

  • 9)

    Al finalizar el proceso de muestreo se debe completar el registro de la muestra e informe de remisión de las muestras, utilizando el formato No. 002 anexo a esta guía, el cual debe ser remitido física y/o vía electrónica a la Unidad de Fiscalización Minera, coincidiendo con la fecha de remisión de la muestra representativa o submuestra a la Unidad de Laboratorio de la Autoridad Minera.

  • 10)

    Una vez obtenidas las muestras en planta, el exportador minero será responsable de la remisión de las mismas al laboratorio autorizado.

  • 11)

    Toda muestra representativa o submuestra debe ser remitida usando un precinto.

  • 12)

    El envío de la muestra representativa o submuestra, debe realizarse de manera inmediata, en recipientes adecuados para el tipo de producto muestreado, según la sección de Instrumentos y Materiales descritos en cada procedimiento. Se debe garantizar que el recipiente esté completamente sellado con el fin de evitar que la muestra sea alterada o contaminada.

  • 13)

    La Unidad de Laboratorio de la Autoridad Minera, podrá rechazar cualquier muestra si durante el proceso de recepción se verifique que no cumple con lo dictado en la presente guía o cuando se trate de muestras equivocadas, alteradas o contaminadas.

  • 14)

    Si la Unidad de Laboratorio de la Autoridad Minera, determina que la muestra remitida se encuentra equivocada, alterada y/o contaminada, ésta será rechazada y entregada al momento de la recepción y el exportador minero será notificado vía correo electrónico.

  • 15)

    En el caso de un muestreo en planta siendo la muestra rechazada por la Unidad de Laboratorio de la Autoridad Minera, el exportador minero debe remitir la contramuestra en custodia, del lote correspondiente.

  • 16)

    En caso de realizarse el análisis de la muestra en un laboratorio autorizado, el exportador minero será el responsable de remitir el informe de resultados original a la Unidad de Laboratorio de la Autoridad Minera. A fin de cumplir con los tiempos previstos del proceso de exportación, el laboratorio autorizado debe remitir copia del informe de resultados vía electrónica a la Unidad de Laboratorio de la Autoridad Minera, tan pronto sean emitidos.

  • 17)

    La Unidad de Laboratorio de la Autoridad Minera y el exportador mi