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11 de enero de 2017Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 050-A-2016 — Autorización al Procurador General de la República para ejercer facultades de expresa mención en demanda contencioso administrativa

Presidencia de la República

  • Decreto: 050-A-2016
  • Publicación: 11 de enero de 2017
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 34,236

Considerandos

Que de conformidad a los numerales 1, 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir los Acuerdos, Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.-

Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.-

Que corresponde a la Procuraduría General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación.-

Que la Procuraduría General de la República, para poder ejercer las facultades de expresa mención consignadas en el Artículo 81 y 82 del Código Procesal Civil, para la cual se requiere la emisión de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de la República, según lo dispuesto en el Artículo 19, numeral 1° de su Ley Orgánica.-

Que en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil once (2011) la señora MARÍA ERLINDA LANZAAMADOR, interpuso contra el Estado de Honduras, por intermedio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Demanda Contencioso Administrativo en materia de personal, pidiendo la A. 4 U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 nulidad de un acto administrativo, que se declare la ilegalidad del acto, se reconozca una situación jurídica individualizada, por el despido ilegal e injusto del que fue objeto y como medida para su restablecimiento del derecho se solicita la restitución al cargo; demanda registrada en el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con el número450-11J-7.-

Que en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil dieciséis (2016), el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia definitiva, declarando PROCEDENTE la acción incoada por la ciudadana María Erlinda Lanza, por no ajustarse a derecho el acto administrativo impugnado, consistente en la Resolución GA No. 1541/02-09-2011, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.-

Que la Comisión Nacional de Bancosy Seguros,recurrió mediante el Recurso de Apelación mismo que fue interpuesto para que la Corte de Apelaciones mediante sentencia definitiva confirme o revoque la Sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo.-

Que la parte demandante en el relacionado proceso judicial, ha propuesto a la Procuraduría General de la República, la transacción para poner fina a esta controversia, consistente en un arreglo conciliatorio, lo cual puede resultar más conveniente para el Estado de Honduras. Puesto que mediante sentencia de fecha 26 de enero de 2016, el Juzgado de Letras de Contenciosos Administrativo declara procedente la acción interpuesta contra el Estado de Honduras y condena a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros al reintegro de la demandante, más el pago de la indemnización por los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta la fecha de su reintegro, por haber sido despedida sin causa justificada y que según cálculos efectuados por la unidad de Recursos Humanos de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros le corresponden en concepto de salarios caídos y demás derechos laborales la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTAYUN MIL CIENTO SETENTAYCUATRO LEMPIRAS CON DIECISIETE CENTAVOS (L.4,441,174.17).-

Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cuenta con el respaldo presupuestario para cubrir la obligación emanada en el presente caso; en la partida presupuestaria: “Reserva para Prestaciones Laborales”.-

Que para los efectos relacionados en el Considerando anterior, mediante oficio No. 229-D-PGR-2016 de fecha 20 de junio de 2016, la Procuraduría General de la República, U D I -D EG T-U N AH de conformidad a la Atribución 3a de su Ley Orgánica, ha solicitado ante el Poder Ejecutivo la emisión del Acuerdo Ejecutivo mediante el cual se autorice a esta Representación Legal del Estado, para que en nombre del Estado de Honduras ejerza las facultades de Expresa Mención Consignadas en los Artículos 81 y 82 del Código Procesal Civil.-

Que según Acuerdo Ejecutivo Número 031-2015 de fecha 01 de junio de 2015, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO.-

Articulos

Articulo 1.-

Autorizar al señor Procurador General de la República, Abogado Abraham Alvarenga Urbina, para que en nombra y representación del Estado de Honduras, ejerza las facultades de Expresa Mención, las consignadas en los Artículos 81 y 82 del vigente Código Procesal Civil, Artículos 1 y 19 Atribución Primera de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República según corresponda o sean las aplicables de conformidad al proceso judicial particular relacionado en el presente Acuerdo Ejecutivo; específicamente las FACULTADES DE DESISTIR EN PRIMERA INSTANCIA DE LA ACCIÓN DEDUCIDA, ABSORVER POSICIONES, RENUNCIAR DE LOS RECURSOS Y TÉRMINOS LEGALES, CONCILIAR, TRANSIGIR, APROBAR CONVENIOS, en la Demanda Contencioso Adminis- trativo para el reintegro más el pago de salarios dejados de percibir a Título de daños y perjuicios, promovida por la ciudadana María Erlinda Lanza Amador, contra el Estado de Honduras por intermedio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, registrada bajo el número 450-11 J-7.-

Articulo 2.-

El presente Acuedo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República.- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- (F y S) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO, por delegación del Presidente de la República, Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de noviembre de 2015.- (F y S) REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, Secretario de Estado, Secretaría de la Presidencia”. JOSÉ LUIS VALLADARES GUIFARRO Secretario General Secretaría de la Presidencia U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización