Acuerdo — Reglamento para la Negociación de Divisas en el Mercado Organizado
Banco Central de Honduras
- Publicación: 5 de enero de 2017
- Órgano emisor: Banco Central de Honduras
- Gaceta: 34,231
Articulos
El BCH remitirá diariamente a los agentes cambiariosautorizadoselTCRquedeberáaplicarseparalas transacciones cambiarias,mismo que será publicado en la página webdelBCH. Losagentes cambiarios deberán mantener en forma visible para elpúblicoelpreciodecompraydeventadeladivisa. Artículo5.ElBCHpodrávenderdivisasdirectamentealas empresas importadoras de petróleo y derivados, a las generadoras de energía eléctrica ya otras que por su naturaleza ameriten este tratamiento,de acuerdo con lo dispuesto por el Directorio del BCH. Cuando las empresas en referencia efectúen por primera vez una solicitud de compra de divisas al BCHorequieranactualizarsusdatos,deberánpresentarlos documentos siguientes: 1. Escritura de constitución y sus reformassi existieran. 2. Registro Tributario Nacional(RTN). 3. Permiso de Operación vigente. 4. CualquierotrodocumentorequeridoporelBCH. Artículo6.Losagentes cambiarios autorizados que adquieran divisasdesusclientesdelsectorprivadodeberánvenderlas alBCHenelporcentajequeelDirectorioestablezca,amás tardar el siguiente día hábil al de su compra.ElBCHcomprará estasdivisasalTCRdeldíaenqueelagentecambiariolas adquirió,máslacomisióncambiariaestablecidaporelBCH. Artículo7.Las divisas recibidas en Honduras por concepto deremesaspodránsercanceladasenmonedaextranjerao en lempiras conforme al monto indicado en el contrato original entrelacompañíaremesadorayelremitentedelaremesa, utilizandoelTCRvigenteenHondurasenlafechadelcontrato. Las remesas provenientes de países en los que no se obliga expresareltipodecambioenelcontratooriginalorecibose pagaránenmonedaextranjeraoenlempirasalTCRvigente enHonduraseldíadepagodelamisma. Asimismo,en los casos en que el beneficiario de la remesa opte por recibir la misma en moneda extranjera,ésta deberá sercanceladaatravésdeuncréditoaunacuentadedepósito en moneda extranjera a nombre del beneficiario en una institución autorizada. Las divisas adquiridas por losagentes cambiarios en concepto deremesaspagadasenlempirasdeberánvendersealBCH amástardareldíahábilsiguientealdesucobroporpartede losbeneficiarios,alTCRvigenteenHondurasenlafechadel contrato original pactado por el remitente de la remesa.Las divisas adquiridas por concepto de remesas pagadas en lempiras, provenientes de países en los que no se obliga expresareltipodecambioenelcontratooriginalorecibo, deberánvendersealBCHamástardareldíahábilsiguiente alTCRvigenteenHonduraseldíadesucobro. Artículo8.Losagentes cambiarios autorizados informarán diariamentealBCH,de forma preliminar,el movimiento de las operaciones de comprayventade divisas,conformecon losformulariosydemásrequerimientosestablecidos.Los datosdetallados,revisadosydefinitivosdelastransacciones de compra y venta de divisas, así como las demás operaciones que afecten los saldos de la tenencia de divisas, deberán ser enviados al BCH a más tardar dos (2) días hábiles después de la fecha en que éstas se realicen,loscuales deberánserremitidosenlosformularioselectrónicosque paratalfindefinaelBCH. Artículo9.ElDirectoriodelBCHestablecerálascomisiones cambiarias que se aplicarán en las transacciones de compra yventadedivisas. U D I -D EG T-U N AH Artículo10.El Precio Base se calculará de acuerdo con el procedimientoqueparatalefectoestablezcaelDirectorio delBCH. Artículo11.Enloseventosdenegociacióndedivisasque se realicen en la subasta del BCH y en el mercado interbancario,sóloparticiparánlosagentescambiariosque cumplan con las disposiciones contenidas en este Reglamento y en las normativas complementarias que para tal efecto establezcaelBCH. CAPÍTULOIV AUTORIZACIÓN DE LOSAGENTES CAMBIARIOS Artículo12.Lasinstitucionesque,apartirdelafechade publicación de este Reglamento,soliciten autorización para actuar como agente cambiario deberán presentar por escrito unasolicitudalDirectoriodelBCH,acompañada de la copia de la información siguiente: 1. Los documentos constitutivos de la sociedad peticionaria,debidamenteregistrados. 2. Registro Tributario Nacional(RTN). 3. Certificación de la autorización de la Comisión NacionaldeBancosySeguros(CNBS)paraoperar como institución del sistema financiero nacional. 4. Otrosdocumentosdeacreditación. CAPÍTULOV SUBASTA ELECTRÓNICA DE DIVISAS Artículo13.LaventadedivisasqueefectúeelBCHalos agentes cambiarios autorizados mediante subasta electrónica seráinstrumentadaatravésdel Módulo de Subastade Divisas del SENDI con la periodicidad,montosydivisasautorizadas porelDirectoriodelBCH. Laspersonasnaturalesojurídicasdelsectorprivadopodrán participarenlasubastaúnicamenteatravésdeunagente cambiario autorizado.Lasofertasdecompradedivisasse haránrespetandolosmontosestablecidosyexpresandoel precioenlempirasdentrodeloslímitesfijadosyconcuatro decimales. Artículo14.Los clientes delsector privado de losagentes cambiarios que operen con recursos mixtos; es decir, recursos públicos y privados, no podrán participar en la subasta de divisas;dicha solicitud de compra de divisas deberá efectuarsedirectamentealBCHporlarespectivainstitución delsector público,enapegoaloestablecidoenelArtículo 34de este Reglamento. Artículo15.ElDirectoriodelBCHestableceráelmonto máximo que podrá ser demandado por el agente cambiario encadasubastaparaatenderaquelpúblicoquedemandaun monto inferior al límite mínimo establecido para participar en la subasta de divisas.Losagentes cambiarios venderán estas divisasasusclientesdelsectorprivadoalTCRdeldíadela venta,máslacorrespondientecomisióncambiaria. Artículo16.ElmontodedivisasofertadoporelBCHen cada subasta será determinado según el mecanismo de cálculo establecido por su Directorio.Enlaconvocatoriapreviaa cadasubastasedaráaconocerelmontoyelPrecioBase. El Comité de Subastade Divisas adjudicará los montos en cada subasta de acuerdo con los lineamientos propuestos porelComitédeDivisasyaprobadosporsuDirectorio. Artículo17.Lasubastadedivisasestarádirigidaporun Comité de Subastade Divisas,el cual será integrado por el Jefedel Departamento Internacional(ounJefedeDivisión), quienlopresidiráyunJefedeSección,quien actuará como Secretarioylevantaráunactadecadaevento,lacualserá suscrita por los miembros del Comité. Artículo18.Laspersonasnaturalesyjurídicasdelsector privado,nacionalesoextranjeras,queporintermediodeun agente cambiario autorizado participen en la subasta de divisas deberánpresentarantelosagentescambiariosautorizados U D I -D EG T-U N AH eloriginalyfotocopiadelosdocumentosdeidentificacióny demásestablecidosporelDirectoriodelBCH.
Los agentes cambiarios autorizados que presenten ofertas de compra de divisas por cuenta de sus clientes serán responsables de mantener registros que comprueben que la solicitud de compra de divisas presentada,según el formulario electrónico registrado en el SENDI, haya sido autorizada por el respectivo cliente; asimismo,deberán cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley Especial Contra el Lavado de Activos y su Reglamento,Ley Contrael Financiamiento del Terrorismo, Ley Sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de OrigenIlícitoydemásnormasrelacionadas. Artículo20.Los precios ofrecidos en la subasta de divisas deben estar dentro de la banda cambiaria de la subasta,es decir,no se aceptarán solicitudes de compra de divisas cuyos preciosofrecidosseansuperioresaltechooinferioresalpiso de dicha banda. Losagentes cambiarios autorizados que presenten ofertas de compra de divisas, por cuenta propia o por la de sus clientes delsector privado,deberánteneralahoradecierre de la recepción de las ofertas un saldo disponible en sus cuentasdedepósitoenelBCH,afindecubrireltotaldelas ofertas enviadas al SENDI,máslascomisionescambiarias; en caso contrario,serán rechazadas todas las ofertas que el agente cambiario haya presentado.
El agente cambiario deberá acreditar a sus clientes delsector privado las divisas adjudicadas en cada subasta el mismo día que reciba el crédito del BCH. Los recursos de las ofertas que fueren rechazadas o no adjudicadas se devolverán el mismo día de la subasta. Losagentescambiariosautorizadosdeberánefectuarlos cargos por el equivalente en lempiras de las divisas solicitadas, más la respectiva comisión cambiaria, a las cuentas del solicitanteantesdelafirmaelectrónicaoautorizacióndelas ofertas de compra de divisas en el SENDI,asícomoacreditar en sus respectivas cuentas del BCH la cantidad total en lempiras por el equivalente de las divisas demandadas,más las comisiones cambiarias correspondientes. Artículo22.Las ofertas de compra de divisas presentadas antes de la hora del cierre de la recepción de ofertas en el SENDIyquefuerenfirmadaselectrónicamenteoautorizadas seránobligatoriaseirrevocablesysurtiránlosefectosmás amplios que en derecho corresponda,facultandoalBCHa debitarlascuentasdedepósitodelosagentescambiarios. Artículo23.Se podrá adjudicar divisas en la misma subasta alamismapersonanaturalojurídicahastaelnúmeromáximo de veces que establezca el Directorio del BCH y como resultado de la presentación de igual número de solicitudes de compra de divisas,siempre que el monto total demandado no exceda los límites máximos señalados por el Directorio delBCH.
El BCH, después de realizada la subasta, publicaráensupáginaweblosresultadosdelamisma.Esta informacióntambiénsecomunicarádirectamentealosagentes cambiariosautorizados. CAPÍTULOVI MERCADO INTERBANCARIO DE DIVISAS Artículo25.Las ofertas de comprayventade divisas en el mercado interbancario son no nominativas.La negociación se realizará mediante el calce de precios entre las ofertas de compra y venta presentadas en cada evento y serán implementadosatravésdel Módulo de Negociación Directa del SENDI. Dichos eventos serán realizados con la periodicidadyenlasdivisasautorizadasporelDirectorio delBCH. Artículo26.Podrán participar en los eventos de negociación enelmercadointerbancariodedivisaselBCHylosagentes cambiarios autorizados que hayan suscrito el Contrato de Participación en el Mercado Interbancario de Divisas. U D I -D EG T-U N AH Enlaconvocatoriaaloseventosdenegociaciónenelmercado interbancario de divisas,elBCHdaráaconocerelhorarioy demás información relevante. Artículo27.La negociación en el mercado interbancario de divisas estará dirigida por el Comité de Negociación en el Mercado Interbancario de Divisas,el cual será integrado por el Jefe del Departamento Internacional (o un Jefe de División), quien lo presidirá y un Jefe de Sección, quien actuarácomoSecretarioylevantaráunactadiariasobreel resultado de la negociación en el mercado interbancario,la que será suscrita por los miembros del Comité. Artículo28.Las ofertas de comprayventade divisas de los participantes en los eventos de negociación del mercado interbancarioseharánrespetandolosmontosestablecidosy expresandoelprecioenlempirasconcuatrodecimales.
Los agentes cambiarios participantes en el mercado interbancario de divisas deberán tener en sus cuentasdedepósitoenelBCHlosfondosrequeridospara cubrir el total de las ofertas de compra o venta de divisas presentadas,máslascomisionescorrespondientes.
Las ofertas de compra y venta de divisas calzadas durante la negociación en el mercado interbancario dedivisasserándecumplimientoobligatorioeirrevocable, facultando al BCH a debitar y acreditar las cuentas de depósitoquelosagentescambiariosmantienenenelBCH en la respectiva moneda,con el fin de liquidar las operaciones entre las partes. Artículo31.ElBCH,después de realizada la negociación en el mercado interbancario de divisas,publicará en su página weblosresultadosdelamisma.Esta información también se comunicará directamente a los agentes cambiarios autorizados. CAPÍTULOVII INGRESOS DE DIVISAS DE LOSAGENTES CAMBIARIOS RECIBIDOS POR ACTIVIDADES NO CAMBIARIAS Artículo32.Losagentes cambiarios autorizados podrán disponer de los ingresos de divisas recibidos por actividades no cambiarias para el pago de sus erogaciones propias.Las divisas no utilizadas formarán parte de la tenencia de divisas.
Todas las operaciones que se deriven de la utilizacióndeestasdivisasdeberáninformarsealBCHdentro de los reportes de comprayventade divisas en los tiempos yacordeconloestablecidoporelDirectoriodelBCHylos instructivosparaelregistroestadísticodeingresoyegreso dedivisasyespecificacionesdearchivoplano. CAPÍTULO VIII COMPRAYVENTADE DIVISAS DELSECTOR PÚBLICO Artículo34.Las operaciones de comprayventade divisas delsector público deberán realizarse únicamente de forma directa con el BCH al TCR del día en que se efectúe la operación,máslacorrespondientecomisióncambiaria. LasdivisassolicitadasporelsectorpúblicoalBCHpodrán ser adquiridas únicamente cuando éstas tengan como destino efectuar pagos al exterior por erogaciones propias. Los ingresos en divisas del sector público deberán ser vendidosalBCHeneldíaqueseefectúelaoperación,salvo en situaciones contractuales que requieran mantener un determinadoporcentajeomontodedichoingresoenladivisa de origen. CAPÍTULOIX TENENCIA DE DIVISAS Artículo35.Losagentes cambiarios autorizados mantendrán una tenencia de divisas,la cual será utilizada para uso propio, ventaasusclientesdelsectorprivadoyparanegociaciónen el mercado interbancario. Losagentescambiariosautorizadosdeberánmantenerse dentrodellímitemáximodiariodetenenciadedivisasqueles fijeelDirectoriodelBCH. U D I -D EG T-U N AH Artículo36.Los excesos en la tenencia de divisas sobre el límiteantesmencionadodeberánservendidosalBCHeldía hábil siguiente al de su registro,alTCRvigenteenlafechaen queocurrióelexcesoysincomisióncambiaria,aexcepción de las casas de cambio, las cuales deberán apegarse a lo quealrespectocontemplalaLeydeCasasdeCambioysu Reglamento. Artículo37.Losagentes cambiarios autorizados deberán reportar diariamente al BCH y a la CNBS el saldo de su tenenciadedivisasacordeconlosregistroscontablesdelas cuentas del balance analítico. CAPÍTULOX DISPOSICIONESFINALES
La Gerencia del BCH, por medio del Departamento Internacional,elaboraráycomunicaráalos agentes cambiarios autorizados los instructivos que se requieran para la aplicación del presente Reglamento. LaCNBSsupervisarálasoperacionescambiariasyverificará el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento,pudiendo realizar las inspecciones que considere oportunas,asícomo requerirlosinformesqueseannecesarios. Artículo39.ElBCHpodrárequeriralsectorpúblico,alos agentes cambiarios autorizados y a los clientes de estos últimoslainformaciónpararealizarlasverificacionesque considere pertinentes. Artículo40.ElBCHnoseráresponsableporelusoindebido de claves,números de identificación personal,contraseñaso cualquier token utilizado por los usuarios del SENDI,porlo que cada agente cambiario autorizado deberá implementar los mecanismos de control interno que considere pertinente y oportunamente informará por escrito al Departamento InternacionaldelBCHsobreloscambiosdeusuariosquese presenten,utilizandoelformatoquedichoDepartamentole suministre. Artículo41.LosincumplimientosaesteReglamentoque detecteelBCHseránsancionadosconformeconelmarco jurídico vigente;lo anterior,sin perjuicio de que adicionalmente el Banco pueda adoptar por suspender temporalmente o definitivamente la autorización para operar como agente cambiario. Artículo42.La Gerencia del BCH,en caso de cualquier contingencia ocurrida en el SENDI,podrá utilizar un medio alterno para la realización de la negociación de divisas,el cualdeberáserinformadoalosagentescambiarios.
Los casos no previstos en este Reglamento seránsometidosalaautorizacióndelDirectoriodelBCH. II. Derogarlosacuerdosnúmeros05/2009del21demayode 2009,03/2010del4de noviembre de2010,07/2013del1 deagostode2013,08/2013del5de septiembre de2013, 01/2014 del 23 de enero de 2014, 02/2015 del 10 de septiembre de2015y03/2015del19de noviembre de2015, mediante los cuales se aprobó el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizadode Divisasysus reformas,asícomocualquierotradisposiciónquecontravenga lo dispuesto en este Reglamento. III. InstruiralaSecretaríadelDirectorioparaquecomunique esteacuerdoalaComisiónNacionaldeBancosySeguros, alosagentescambiariosyalaAsociaciónHondureñade Instituciones Bancarias(Ahiba)paralosfinespertinentes. IV. Elpresenteacuerdoentraráenvigenciaapartirdel23de enerode2017ydeberáserpublicadoenel Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA C. Secretario U D I -D EG T-U N AH