Acuerdo No. 550 — Delegación de funciones del Secretario de Estado de Finanzas
Secretaría de Finanzas
- Decreto: 550
- Publicación: 5 de enero de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Finanzas
- Gaceta: 34,231
Considerandos
Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación,direcciónysupervisióndelosórganosyentidades de la administración pública nacional,en el área de su competencia.
Que a los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y DirectoresGenerales,el ejercicio de atribuciones específicas.
Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevanacaboenlaadministraciónPública.
Que el Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones durante el periodo comprendido del viernes 23 de diciembre de 2016 al 01 de enero de 2017, con el objetivo de resolver asuntos personales, previo autorización del señor Presidente de la República,Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado.
Que corresponde al Banco Central de Honduras formular,desarrollaryejecutar la política monetaria,crediticiaycambiaria delpaís.
Que mediante el Acuerdo No.05/2009del 21 de mayo de 2009 se aprobó el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, el que contiene la normativa aplicable a la negociación de divisas en el territorio nacional, siendo su última reforma la aprobada mediante el Acuerdo No.03/ 2015del19de noviembre de2015.
Que en la Resolución No.272-7/2007, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 12 de julio de 2007, se estipuló que el Comité de Divisas sometería aconsideracióndelDirectoriodelBanco Central de Honduras el marco legal y operativo con base en el cual se efectúan los procesos de negociación de divisas en el mercado cambiario hondureño.
Que el Comité de Divisas en reunión del 20 de diciembre de 2016 ha estimado necesarioyconvenienterevisar,aclarary modernizar la normativa de negociación de divisas vigente,mediantelaemisióndeun nuevo Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas que permita además la negociación entre los agentes cambiarios en un mercado interbancario.
Que el Comité de Divisas,oída la opinión delosdepartamentosdeProgramacióny Análisis Financiero,InternacionalyJurídico, ha considerado conveniente,de acuerdo con la normativa vigente, someter a este Directorio la aprobación de un nuevo reglamento.
Articulos
DELEGAR en la Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, las funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia del Titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes correspondientes al cargo durante el periodo del23de diciembre de 2016 al 01 de enero de 2017.
La delegada es responsable de las funciones encomendadas.
Hacer las Transcripciones de Ley.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE: WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL U D I -D EG T-U N AH Banco Central de Honduras ACUERDONo.05/2016.-Sesión No.3655del28de diciembre de 2016.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que corresponde al Banco Central de Honduras formular,desarrollaryejecutar la política monetaria,crediticiaycambiaria delpaís. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No.05/2009del 21 de mayo de 2009 se aprobó el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, el que contiene la normativa aplicable a la negociación de divisas en el territorio nacional, siendo su última reforma la aprobada mediante el Acuerdo No.03/ 2015del19de noviembre de2015. CONSIDERANDO: Queenelmarcodelamodernizacióndela políticamonetariaycambiariadelpaís,la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto(COMA),enreuniónNo.133/25- 10-2016,discutió la importancia de lograr un marco actualizado de políticas que permitan promover la estabilidad interna de preciosydotaralpaísdeinstrumentospara enfrentar de mejor manera los choques externoseinternos. CONSIDERANDO: Que en la Resolución No.272-7/2007, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 12 de julio de 2007, se estipuló que el Comité de Divisas sometería aconsideracióndelDirectoriodelBanco Central de Honduras el marco legal y operativo con base en el cual se efectúan los procesos de negociación de divisas en el mercado cambiario hondureño. CONSIDERANDO: Que el Comité de Divisas en reunión del 20 de diciembre de 2016 ha estimado necesarioyconvenienterevisar,aclarary modernizar la normativa de negociación de divisas vigente,mediantelaemisióndeun nuevo Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas que permita además la negociación entre los agentes cambiarios en un mercado interbancario. CONSIDERANDO: Que el Comité de Divisas,oída la opinión delosdepartamentosdeProgramacióny Análisis Financiero,InternacionalyJurídico, ha considerado conveniente,de acuerdo con la normativa vigente, someter a este Directorio la aprobación de un nuevo reglamento. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República,118delaLey General de la Administración Pública;2,6, 16,29y32delaLeydelBancoCentralde Honduras;3delaLeyMonetariayenlas Normas Generales del Comité de Divisas del Banco Central de Honduras,contenidas en la Resolución No.272-7/2007 del 12 dejuliode2007, Secretaría del Directorio U D I -D EG T-U N AH AC U E R DA: