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6 de noviembre de 2018needs_review

Acuerdo — Aprobación de Modificación N° 1 de Monto y Plazo al Contrato N° 0867/GLCSI/AMDC/2017 - Código 1715

  • Publicación: 6 de noviembre de 2018
  • Gaceta: 34,787

Considerandos

Se modifica el numeral seis del contrato, para que se lea de la siguiente manera: El monto del contrato asciende a la cantidad De Diez Millones Setecientos Veintitrés Mil Doscientos Siete Lempiras con 34/100 (L 10,723,207.34). EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en este contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla abajo descrita: U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH

Se modifica el numeral 7. De las condiciones especiales del contrato, para que se lea de la siguiente manera: 7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC), El plazo será: Doscientos Sesenta Y Seis (266) días calendario. CUARTO: Se modifica el numeral 13. De las condiciones especiales del contrato, para que se lea de la siguiente manera: 13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC), Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras.● Pagos Periódicos: los pagos se harán de acuerdo a la siguiente tabla contra entrega y aprobación de Informes de Avance: U D I-D EG T-U N AH • Pago Final: los pagos se harán de acuerdo a la siguiente tabla, contra entrega y aprobación del Informe Final del sector correspondiente.

Se modifica el numeral 14. De las condiciones especiales del contrato, para que se lea de la siguiente manera: 13. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC), El monto total del Contrato en Lempiras es de Diez Millones Setecientos Veintitrés Mil Doscientos Siete Lempiras con 34/100 (L 10,723,207.34). SEXTO: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original y Órdenes de Cambio suscritas anteriormente, que no se alteren mediante la Modificación N° 1 del Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. SÉPTIMO: El Consultor deberá ampliar la Garantía de Cumplimiento de Contrato en congruencia con el monto incrementado mediante la presente Modificación N° 1. OCTAVO: El Consultor deberá ampliar la cobertura de los seguros correspondientes a este Contrato en U D I-D EG T-U N AH congruencia con el monto y plazo incrementado mediante la presente Modificación. En fe de lo cual, firmamos la presente modificación N° 1 al contrato N° 0867/GLCSI/AMDC/2017, código N° 1715, de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los 26 días del mes de Diciembre del año 2017. (F y S) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, CONTRATANTE y (Fy S)Amílcar René Girón Vásquez, Gerente General, Asociación de Profesionales, S.A. de C.V. ASP Consultores, EL CONSULTOR”.

Articulos

Articulo 26.-

Aprobar en todas y cada una de sus partes la MODIFICACIÓN No.1 DE MONTO Y PLAZO AL CONTRATO No. 0867/GLCSI/AMDC/2017.- CODIGO No.1715, “SUPERVISIÓN DE REHABILITACIÓN Y MEJORAS DE CALLES EN TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA”,CONCURSO PÚBLICO No.CPuNO- 10-AMDC-183-2017, suscrito a los 26 días del mes de Diciembre de 2017, entre el Empresario Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal del Distrito Central, y el Señor Amílcar René Girón Vásquez, en calidad de Gerente General de la Empresa ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES, S.A. DE C.V. (ASP CONSULTORES), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MOODIFICACIÓN No.1. DE MONTO Y PLAZO AL CONTRATO N° 0867/GLCSI/AMDC/2017.- CÓDIGO U D I-D EG T-U N AH N° 1715. “SUPERVISIÓN DE REHABILITACIÓN Y MEJORAS DE CALLES EN TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA” CONCURSO PÚBLICO N° CPuNO- 10-AMDC-183-2017. Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801- 1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte (20) de Enero del año dos mil catorce (2014), quien para los efectos legales de esta modificación se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y el señor Amílcar Rene Girón Vásquez, mayor de edad, casado, hondureño, con Tarjeta de Identidad N° 1804-1970-01332, actuando en su condición de Gerente General de la empresa Asociación de Profesionales, S.A. de C.V. (ASP Consultores) condición que acredita con Escritura Pública N° 2 de fecha 06 de Junio del año 1996 y autorizada por el Abogado y Notario Darío Orlando Rovelo Rodríguez e inscrita en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, inscrito bajo el Número 60 del Tomo 358, quien para los efectos de esta Modificación se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte, hemos acordado celebrar como al efecto celebramos la presente Modificación N° 1 al Contrato de supervisión denominado “Supervisión de rehabilitación y mejoras de calles en Tegucigalpa y Comayagüela”, de acuerdo a los términos siguientes: CONSIDERANDO 1: Que con fecha quince de Mayo del año dos mil diecisiete, se suscribió el contrato N°0867/GLCSI/AMDC/2017, código N° 1715, entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y la firma consultora Asociación de Profesionales, S.A. de C.V. (ASP Consultores), por un monto de Once Millones Cuatrocientos Noventa Y Seis Mil Setecientos Ochenta Y Un Lempiras con 33/100 (L.11,496,781.33), con un plazo de ejecución de doscientos veinticinco (225) días calendario. CONSIDERANDO 2: Que la fecha de la orden de inicio fue emitida a partir del 14 de Junio del año 2017, con fecha de finalización el 24 de Enero de 2018. CONSIDERANDO 3: Queen el contrato del Consultor,se establece la obligatoriedad de alcanzar los objetivos de la consultoría (como ser el control de calidad de la obra mediante pruebas y ensayos, certificación de cantidades de obras, realización de diseños, U D I-D EG T-U N AH informes, asesoría técnica, cierre del proyecto, entre otros), por tal razón, realizar la supervisión continua y completa de todo el trabajo ejecutado por los contratistas de la obra es necesaria, trabajos que fueron ampliados y que también generaron ampliaciones de plazo, por cambios suscitados en el proyecto original, fallas en taludes, malas condiciones climáticas, atrasos por fuerza mayor y actos vandálicos ya que los proyectos se vieron obligados a parar por problemas de seguridad en las zonas de trabajo, y que por mencionar algunos consisten, en los siguientes trabajos:

  • i)

    Remoción de material de derrumbes,

  • ii)

    actividades de limpieza,

  • iii)

    demolición de losas fractura das,

  • iv)

    construcción de paso peatonal provisional, v) colocación de tubería de 42” de concreto, vi) relleno con material selecto, vii) instalación de anclajes activos y pasivos en talud. CONSIDERANDO 4: Que el consultor mediante informe especial y oficio de fecha 01 de Diciembre de 2017, ha solicitado la ampliación de plazo y ajuste de monto del contrato, misma que mediante memorándum AMDC-DCS-5139-2017, de fecha 15 de Diciembre de 2017, la Dirección de Control y Seguimiento, solicita modificación por ampliación de monto y plazo del contrato N° 0867/GLCSI/AMDC/2017, código N° 1715, por cuarenta y un (41) días calendario adicionales, aprobando el dictamen mediante resumen ejecutivo de fecha 15 de diciembre de 2017. CONSIDERANDO 5: Que el sector Centro Histórico de Comayagüela (CHC), en el proceso de licitación de obras para el año 2017 fue declarado fracasado; y que el monto para realizar la supervisión según contrato es de un Millón Seiscientos Cuarenta Y Seis Mil Ciento Treinta YUn Lempiras con 42/100 (1,646,131.42) y que será restado del monto original del contrato, para un nuevo monto de contrato de Nueve Millones Ochocientos Cincuenta Mil Seiscientos Cuarenta Y Nueve Lempiras con 91/100 (9,850,649.91). CONSIDERANDO 6: Que el consultor ha enviado su propuesta económica (se anexa en el apéndice “A” de esta modificación), para extender la cobertura de los trabajos contratados en la realización de los servicios de supervisión continua y completa del trabajo ejecutado por los contratistas de la obra, la cual ha sido analizada, revisada, negociada y aprobada por la Dirección de Control y Seguimiento, con un incremento en monto de Ochocientos Setenta Y Dos Mil Quinientos Cincuenta Y Siete Lempiras con 43/100 (L U D I-D EG T-U N AH 872,557.43), equivalente al 8.86% del monto original del contrato, para un nuevo monto de contrato de Diez Millones Setecientos Veintitrés Mil Doscientos Siete Lempiras con 34/100 (L 10,723,207.34). CONSIDERANDO 7: Que por lo indicado en el considerando anterior, la Dirección de Control y Seguimiento, justifica la necesidad de contar por cuarenta y un (41) días calendario adicionales, con los servicios de supervisión para las obras a ser ejecutadas por los contratistas que ejecutan las obras en los sectores T1, T2, C1 y Capas de Rodadura. CONSIDERANDO 8: Que no se requiere presupuesto adicional para cubrir esta modificación al contrato. CONSIDERANDO 9: Fundamentamos la Modificación N°1 al contrato de consultoría para la supervisión de las obras en las cláusulas 11, 14, 19, 29, 35, 37 de las Condiciones Generales del Contrato; así como en los artículos de la Ley de Contratación del Estado 119 numeral 2), 121, 122, 123 y 125; y del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado 202, 203, 204, 205, 206. POR TANTO: De acuerdo a lo indicado en los considerandos y a los análisis técnicos realizados por la Dirección de Control y Seguimiento, en base a las cláusulas 11, 14, 19, 29, 35, 37 de las Condiciones Generales del Contrato; así como en los artículos de la Ley de Contratación del Estado 119 numeral 2), 121, 122, 123 y 125; y del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado 202, 203, 204, 205, 206; las partes convienen en suscribir la presente Modificación N°1, que incrementa el Precio de Contrato y el plazo; de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERO: Se modifica el numeral tres del contrato, para que se lea de la siguiente manera: El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de Doscientos Sesenta Y Seis (266) días calendario. SEGUNDO: Se modifica el numeral seis del contrato, para que se lea de la siguiente manera: El monto del contrato asciende a la cantidad De Diez Millones Setecientos Veintitrés Mil Doscientos Siete Lempiras con 34/100 (L 10,723,207.34). EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en este contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla abajo descrita: U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH TERCERO: Se modifica el numeral 7. De las condiciones especiales del contrato, para que se lea de la siguiente manera: 7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC), El plazo será: Doscientos Sesenta Y Seis (266) días calendario. CUARTO: Se modifica el numeral 13. De las condiciones especiales del contrato, para que se lea de la siguiente manera: 13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC), Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras.● Pagos Periódicos: los pagos se harán de acuerdo a la siguiente tabla contra entrega y aprobación de Informes de Avance: U D I-D EG T-U N AH • Pago Final: los pagos se harán de acuerdo a la siguiente tabla, contra entrega y aprobación del Informe Final del sector correspondiente. QUINTO: Se modifica el numeral 14. De las condiciones especiales del contrato, para que se lea de la siguiente manera: 13. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC), El monto total del Contrato en Lempiras es de Diez Millones Setecientos Veintitrés Mil Doscientos Siete Lempiras con 34/100 (L 10,723,207.34). SEXTO: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original y Órdenes de Cambio suscritas anteriormente, que no se alteren mediante la Modificación N° 1 del Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. SÉPTIMO: El Consultor deberá ampliar la Garantía de Cumplimiento de Contrato en congruencia con el monto incrementado mediante la presente Modificación N° 1. OCTAVO: El Consultor deberá ampliar la cobertura de los seguros correspondientes a este Contrato en U D I-D EG T-U N AH congruencia con el monto y plazo incrementado mediante la presente Modificación. En fe de lo cual, firmamos la presente modificación N° 1 al contrato N° 0867/GLCSI/AMDC/2017, código N° 1715, de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los 26 días del mes de Diciembre del año 2017. (F y S) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, CONTRATANTE y (Fy S)Amílcar René Girón Vásquez, Gerente General, Asociación de Profesionales, S.A. de C.V. ASP Consultores, EL CONSULTOR”.