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6 de noviembre de 2018needs_review

Acuerdo — Aprobación de Modificación N° 1 de Monto y Plazo al Contrato N° 0882/GLCSI/AMDC/2017 - Código 1351

  • Publicación: 6 de noviembre de 2018
  • Gaceta: 34,787

Considerandos

Se modifica el numeral 7. De las condiciones especiales del contrato, para que se lea de la siguiente manera: 7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC), El plazo será: Doscientos Veinticinco (225) días calendario.

Se modifica el numeral 13. De las condiciones especiales del contrato, para que se lea de la siguiente manera: 13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC),Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. Primer Pago, Diez por ciento (10%) del valor del contrato original, contra entrega y aprobación del Informe Preliminar, por parte de las autoridades de la AMDC. ● Pagos Periódicos, Cinco pagos correspondientes al quince por ciento (15%) del valor del contrato original contra entrega y aprobación de Informe de Avance. ● Pagos Final, Quince por ciento (15%) del valor del contrato original, más Seiscientos Dieciséis Mil Seiscientos Sesenta Y Cinco Lempiras con 50/100 (L 616,665.50), contra entrega y aprobación del Informe Final, por parte de las autoridades de la AMDC. Los informes de avance de los meses de Enero y Febrero 2018 deberán ser entregados en el U D I-D EG T-U N AH mes correspondiente. QUINTO: Se modifica el numeral 14. De las condiciones especiales del contrato, para que se lea de la siguiente manera: 13. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC), El monto total del Contrato en Lempiras es de Tres Millones Seiscientos Dos Mil Ochocientos Ochenta YTres Lempiras con 90/100 (L 3,602,883.90). SEXTO: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original y Órdenes de Cambio suscritas anteriormente, que no se alteren mediante la Modificación N° 1 del Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. SÉPTIMO: El Consultor deberá ampliar la Garantía de Cumplimiento de Contrato en congruencia con el monto incrementado mediante la presente Modificación N° 1. OCTAVO: El Consultor deberá ampliar la cobertura de los seguros correspondientes a este Contrato en congruencia con el monto y plazo incrementado mediante la presente Modificación. En fe de lo cual, firmamos la presente modificación N° 1 al contrato N° 0882/GLCSI/AMDC/2017, código N° 1351, de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los 3 días del mes de Enero del año 2018. (F y S) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, CONTRATANTE y (F y S) David Armando Murillo Torres, Gerente General, Diseño Construcción y Medio Ambiente, S. de R. L. (DICOMA) EL CONSULTOR”.

Articulos

Articulo 25.-

Aprobar en todas y cada una de sus partes la MODIFICACIÓN No.1 DE MONTO Y PLAZO AL CONTRATO No. 0882/GLCSI/AMDC/2017.- CODIGO №1351, “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PASO A DESNIVEL GUACERIQUE”, CONCURSO PÚBLICO No.CPuNO-009-AMDC-148-2017, suscrito a los 3 días del mes de Enero de 2018, entre el Empresario Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal del Distrito Central, y el Señor Fernando Antonio Sierra Medina, en calidad de Gerente General de la Empresa DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE, S. DE R.L. (DICOMA), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MOODIFICACIÓN No.1. DE PLAZO Y MONTO AL CONTRATO N° 0882/GLCSI/AMDC/2017.- CÓDIGO N° 1351. “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PASO A DESNIVEL GUACERIQUE” CONCURSO PÚBLICO N° CPuNO-009-AMDC-148-2017. Nosotros, Nasry Juan Asfura Zablah, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central,nombrado U D I-D EG T-U N AH para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte (20) de Enero del año dos mil catorce (2014), quien para los efectos legales de esta modificación se denominará “EL CONTRATANTE”por una parte y David Armando Murillo Torres, mayor de edad, hondureño, ingeniero civil, con Tarjeta de Identidad N° 0801- 1973-03819 actuando en su condición de Gerente General de la empresa Diseño, Construcción y Medio Ambiente, S. de R.L. (DICOMA) condición que acredita con Escritura Pública N° 191 de fecha 22 de Junio del año 2011 y autorizada por el Abogado y Notario Carlos Alfonso Castro e inscrita en el Registro Mercantil de Francisco Morazán bajo la Matrícula N° 2521078 y N° 9851 del Libro de Comerciantes Sociales, quien para los efectos de esta Modificación se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte, hemos acordado celebrar como al efecto celebramos la presente Modificación N°1al contrato de supervisión denominado“Supervisión de la construcción de paso a desnivel Guacerique”, de acuerdo a los términos siguientes: CONSIDERANDO 1: Que con fecha veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete, se suscribió el contrato N° 0882/GLCSI/AMDC/2017, código N° 1351, entre la Alcaldía Municipal del Distrito Central y la firma consultora Diseño, Construcción y Medio Ambiente, S. de R.L. (DICOMA), por un monto de Dos Millones Novecientos Ochenta Y Seis Mil Doscientos Dieciocho Lempiras con 40/100 (L.2,986,218.40), con un plazo de ejecución de ciento ochenta (180) días calendario. CONSIDERANDO 2: Que la fecha de la orden de inicio fue emitida a partir del 14 de Julio del año 2017, con fecha de finalización el 10 de Enero de 2018. CONSIDERANDO 3: Que en el contrato del Consultor, se establece la obligatoriedad de alcanzar los objetivos de la consultoría (como ser el control de calidad de la obra mediante pruebas y ensayos, certificación de cantidades de obras, realización de diseños, informes, asesoría técnica, cierre del proyecto, entre otros), por tal razón, realizar la supervisión continua y completa de todo el trabajo ejecutado por el contratista de la obra es imprescindible, trabajos que fueron ampliados y que también generaron ampliaciones de plazo, debido a lo siguiente:

  • i)

    Reubicación de tuberías del sistema de aguas lluvias y de aguas negras existente,

  • ii)

    Estabilización de suelos,

  • iii)

    situación política del país, que interfirió en el sitio de la obra y en el suministro de materiales y iv) Atrasos debidos al mal clima. CONSIDERANDO 4: Que el consultor mediante informe especial de justificación para la ampliación del contrato de la supervisión y oficio de fecha 19 de Diciembre de 2017, ha solicitado la ampliación de plazo y ajuste de monto del contrato, misma que mediante memorándum AMDC-DCS-5141-2017, de fecha 29 de Diciembre de 2017, la Dirección de Control y Seguimiento, solicita modificación por ampliación de monto y plazo del contrato N° 0882/GLCSI/AMDC/2017, código N° 1351, por cuarenta y cinco (45) días calendario adicionales, aprobando U D I-D EG T-U N AH el dictamen mediante resumen ejecutivo de fecha 29 de Diciembre de 2017. CONSIDERANDO 5: Que el consultor ha enviado su propuesta económica (se anexa en el apéndice “A” de esta modificación), para extender la cobertura de los trabajos contratados en la realización de los servicios de supervisión continua y completa del trabajo ejecutado por el contratista de la obra, la cual ha sido analizada, revisada, negociada y aprobada por la Dirección de Control y Seguimiento, con un reconocimiento de costos adicionales en un valor de Seiscientos Dieciséis Mil Seiscientos Sesenta Y Cinco Lempiras con 50/100 (L 616,665.50), valor negociado equivalente al 20.65% sobre del monto original del contrato, para un total acumulado de Tres Millones Seiscientos Dos Mil Ochocientos Ochenta Y Tres Lempiras con 90/100 (L 3,602,883.90). CONSIDERANDO 6: Que por lo indicado en el considerando anterior, la Dirección de Control y Seguimiento, justifica la necesidad de contar por cuarenta y cinco (45) días calendario adicionales, con los servicios de supervisión para las obras a ser ejecutadas por los contratistas. CONSIDERANDO 7: Que se cuenta con el presupuesto adicional para cubrir esta modificación al contrato. CONSIDERANDO 8: Fundamentamos la Modificación N°1 al contrato de consultoría para la supervisión de las obras en las cláusulas 11, 14, 19, 29, 35, 37 de las Condiciones Generales del Contrato; así como en los artículos de la Ley de Contratación del Estado 119 numeral 2), 121, 122, 123 y 125; y del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado 202, 203, 204, 205, 206. POR TANTO: De acuerdo a lo indicado en los considerandos y a los análisis técnicos realizados por la Dirección de Control y Seguimiento, en base a las cláusulas 11, 14, 19, 29, 35, 37 de las Condiciones Generales del Contrato; así como en los artículos de la Ley de Contratación del Estado 119 numeral 2), 121, 122, 123 y 125; y del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado 202, 203, 204, 205, 206; las partes convienen en suscribir la presente Modificación N°1, que incrementa el Precio de Contrato y el plazo; de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERO: Se modifica el numeral tres del contrato, para que se lea de la siguiente manera: El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de Doscientos Veinticinco (225) días calendario. SEGUNDO: Se modifica el numeral seis del contrato, para que se lea de la siguiente manera: El monto del contrato asciende a la cantidad de Tres Millones Seiscientos Dos Mil Ochocientos Ochenta Y Tres Lempiras con 90/100 (L 3,602,883.90). EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en este contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla abajo descrita: U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH TERCERO: Se modifica el numeral 7. De las condiciones especiales del contrato, para que se lea de la siguiente manera: 7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC), El plazo será: Doscientos Veinticinco (225) días calendario. CUARTO: Se modifica el numeral 13. De las condiciones especiales del contrato, para que se lea de la siguiente manera: 13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC),Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. Primer Pago, Diez por ciento (10%) del valor del contrato original, contra entrega y aprobación del Informe Preliminar, por parte de las autoridades de la AMDC. ● Pagos Periódicos, Cinco pagos correspondientes al quince por ciento (15%) del valor del contrato original contra entrega y aprobación de Informe de Avance. ● Pagos Final, Quince por ciento (15%) del valor del contrato original, más Seiscientos Dieciséis Mil Seiscientos Sesenta Y Cinco Lempiras con 50/100 (L 616,665.50), contra entrega y aprobación del Informe Final, por parte de las autoridades de la AMDC. Los informes de avance de los meses de Enero y Febrero 2018 deberán ser entregados en el U D I-D EG T-U N AH mes correspondiente. QUINTO: Se modifica el numeral 14. De las condiciones especiales del contrato, para que se lea de la siguiente manera: 13. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC), El monto total del Contrato en Lempiras es de Tres Millones Seiscientos Dos Mil Ochocientos Ochenta YTres Lempiras con 90/100 (L 3,602,883.90). SEXTO: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original y Órdenes de Cambio suscritas anteriormente, que no se alteren mediante la Modificación N° 1 del Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. SÉPTIMO: El Consultor deberá ampliar la Garantía de Cumplimiento de Contrato en congruencia con el monto incrementado mediante la presente Modificación N° 1. OCTAVO: El Consultor deberá ampliar la cobertura de los seguros correspondientes a este Contrato en congruencia con el monto y plazo incrementado mediante la presente Modificación. En fe de lo cual, firmamos la presente modificación N° 1 al contrato N° 0882/GLCSI/AMDC/2017, código N° 1351, de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los 3 días del mes de Enero del año 2018. (F y S) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, CONTRATANTE y (F y S) David Armando Murillo Torres, Gerente General, Diseño Construcción y Medio Ambiente, S. de R. L. (DICOMA) EL CONSULTOR”.