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6 de noviembre de 2018needs_review

Acuerdo — Aprobación de Modificación N° 1 de Monto y Plazo al Contrato N° 0002/GLCSI/AMDC/2017 - Código 1275

  • Publicación: 6 de noviembre de 2018
  • Gaceta: 34,787

Considerandos

Se modifica la cláusula CGC 1.1 (s) de las CEC, para que se lea de la siguiente forma: La Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras es: Es catorce (14) meses calendario. TERCERO: Se modifica la lista de cantidades del contrato según se detalla en cuadro anexo.

El contratista deberá ampliar la Garantía de Cumplimiento de contrato en monto y plazo, según la ampliación objeto de esta modificación y menos los montos ejecutados certificados a la fecha de su suscripción.QUINTO: El Contratista deberá ampliar el monto de la cobertura mínima de seguros y deducibles emitidos en el nombre conjunto del contratista y del contratante de acuerdo a las cláusulas CGC 13.1 y CEC 13.1 y según los alcances de esta modificación. SEXTO: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación No. 1 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. En testimonio de lo cual las partes firmamos la presente Modificación de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete. (Fy S) Nasry Juan Asfura Zablah,Alcalde Municipal, CONTRATANTE y (Fy S ) Fernando Antonio Sierra Medina, Representante Legal de la Sociedad Mercantil JF Construcciones, S.A. de C. V. ”.

Articulos

Articulo 24.-

Aprobar en todas y cada una de sus partes la MODIFICACIÓN No .1 DE MONTO Y PLAZO AL CONTRATO No. 0002/GLCSI/AMDC/2017.- CODIGO № 1275, “CONSTRUCCIÓN DE SOLUCIÓN VIAL JACALEAPA-KENNEDY-UNITEC”,CONCURSO PÚBLICO No.LPuNO-23-AMDC-405-2016, suscrito a los U D I-D EG T-U N AH 18 días del mes de Diciembre de 2017, entre el Empresario Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal del Distrito Central, y el señor Fernando Antonio Sierra Medina, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Sociedad Mercantil JF CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MODIFICACIÓN No.1.DE MONTO Y PLAZO.CONTRATO No. 0002/GLCSI/AMDC/2017.- CÓDIGO No. 1275. “CONSTRUCCIÓN DE SOLUCIÓN VIAL JACALEAPA – KENNEDY – UNITEC”. LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO-23-AMDC-405-2016. Nosotros, Nasry Juan Asfura Zablah, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958- 03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte (20) de Enero del año dos mil catorce (2014), quien para los efectos legales de esta modificación se denominará “EL CONTRATANTE” y los señores Fernando Antonio Sierra Medina, hondureño, mayor de edad, casado, con Tarjeta de Identidad número 0801-1972-04051, de este domicilio, en su condición de Gerente General y Representante Legal de la sociedad mercantil denominada JF Construcciones, S.A. de C.V., R.T.N. N° 08019995393718 y de este domicilio, representación que se acredita mediante Testimonio de la Escritura Pública, N° ciento setenta y dos (172), autorizada por el Notario Roberto Pacheco Reyes de fecha 25 de Julio de 2000, inscrito bajo el N° 98, Tomo N° 569 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Sociedad constituida en Escritura Pública N° Doscientos Cincuenta Y Nueve (259), autorizada por el Notario Roberto Pacheco Reyes de fecha 23 de Septiembre de 1997, cuya primera copia fue inscrita bajo en N° noventa y uno (91), Tomo N° 389 del Registro de Comerciantes Sociales de Francisco Morazán; y Kathya Marlene Pastor Sanabria, hondureña, mayor de edad, casada, con Tarjeta de Identidad número 0801-1962-00169, de este domicilio, en su condición de Representante Legal de la sociedad denominada Santos y Compañía, S.A. de C.V., R.T.N. N° 08019003243799, carácter que acredita el Testimonio de la Escritura Pública, N° siete (7) de nombramiento de Gerente General de la sociedad “Santos y Compañía, S.A. de C.V.” autorizada en esta ciudad en fecha 14 de Marzo de 2014 a favor de Kathya Marlene Pastor Sanabria, autorizada ante los oficios del Notario Juan Carlos Barrientos P., e inscrita su primera copia bajo Matrícula N° 62836, número 21595 del Registro Mercantil Francisco Morazán, Centro Asociado I.P. ambas sociedades mercantiles en un Acuerdo de Constitución de Consorcio denominado “CONSORCIO JF CONSTRUCCIONES – SANTOS Y COMPAÑÍA” quien para los efectos de esta modificación se denominará “EL CONTRATISTA”, hemos acordado U D I-D EG T-U N AH celebrar como al efecto celebramos la presente modificación al contrato de obra del proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE SOLUCIÓN VIAL JACALEAPA – KENNEDY – UNITEC”, de acuerdo a los considerando siguientes: CONSIDERANDO #1: Que la Alcaldía Municipal del Distrito Central suscribió el contrato No. 0002/ GLCSI/AMDC/2017, código No. 1275, con fecha treinta (30) de Enero del año 2017, entre el Alcalde Municipal del Distrito Central y el consorcio JF Construcciones – Santos y Compañía, por un monto de Ciento Diez Y Siete Millones Novecientos Noventa Y Nueve Mil Quinientos Cuarenta YTres Lempiras con 56/100 (L. 117,999,543.56), y un plazo de ejecución de once(11)meses calendario.CONSIDERANDO #2: Que la fecha de orden de inicio del proyecto fue el veintitrés (23) de Febrero del año 2017 con fecha de finalización contractual el 23 de Enero de 2018. CONSIDERANDO #3: Que con fecha 27 de Septiembre del año 2017, fue suscrita la Orden de cambio N° 1 al contrato N° 0002/GLCSI/AMDC/2017, mediante la cual se realizó una rectificación de conceptos utilizados en el presupuesto del contrato original, incorporación de actividades nuevas por el rediseño del ramal directo UNITEC–Anillo Periférico Oriente, por seguridad de la estructura existente de la SULA, y que incrementó el monto de contrato, en Once Millones Setecientos Ochenta Y Tres Mil Quinientos Setenta Y Cuatro Lempiras con 28/100 (L. 11,783,574.28), equivalente a 9.99% del monto original del contrato. CONSIDERANDO #4: Que en fecha 27 de Noviembre del año 2017, el Contratista presentó solicitud de ajuste al monto del contrato por variación de cantidades y adición de actividades requeridas para el proyecto y ampliación al plazo contractual. La solicitud del contratista, es para realizar obra adicional no contemplada en el contrato original y ajuste de cantidades contractuales, motivada por el mal material encontrado en la zona de las obras y el colapso de tierra debido a la humedad causada por las lluvias, es necesario el incremento en la perforación y longitud de pilotes; además de la demolición del muro existente en la escuela Normal mixta Pedro Nufio, debido a la tubería encontrada y porque en el presupuesto originalmente no se contemplaba la pavimentación de los ramales de entrada y salida por la gasolinera UNO desde y hacia el semáforo de Unitec, ruta de suma importancia, todos los cambios requeridos para el correcto funcionamiento del proyecto, y que fue analizado, justificado y aprobado según informe especial N° 3 (Modificación N°1), de justificación de ampliación del monto contractual, rendido por la empresa supervisora del proyecto Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA). CONSIDERANDO #5: Que la Dirección de Control y Seguimiento ha revisado, analizado y aprobado el informe emitido por la empresa supervisora mediante resumen ejecutivo de fecha 11 de Diciembre de 2017; por lo que esta modificación al contrato se justifica en los cambios requeridos para el correcto funcionamiento del proyecto y que se detallan U D I-D EG T-U N AH de la siguiente manera: incremento en la perforación y longitud de pilotes por el mal material encontrado en la zona de las obras y el colapso de tierra debido a la humedad causada por las lluvias; demolición de muro existente en escuela Normal mixta Pedro Nufio, debido a la tubería encontrada y porque en el presupuesto originalmente no se contemplaba la pavimentación de los ramales de entrada y salida por la gasolinera UNO desde y hacia el semáforo de Unitec. CONSIDERANDO #6: Que del análisis que llevó a cabo la Dirección de Control y Seguimiento y la empresa supervisora, debido a los trabajos requeridos, se recomienda modificar la lista de cantidades según anexo adjunto. Así mismo, han revisado, analizado y aprobado la ampliación del monto para extender la cobertura de los trabajos contratados, mediante esta modificación N° 1, por el valor de Diecisiete Millones Seiscientos Cincuenta Y Siete Mil Setenta Lempiras con 15/100 (L 17,657,070.15), equivalente a un 15.97% del monto original del contrato, para un total acumulado de Ciento Cuarenta Y Siete Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Ciento Ochenta Y Siete Lempiras con 99/100 (L 147,440,187.99) equivalente a 24.95%. Así mismo ha aprobado la ampliación del plazo de ejecución en 3 meses adicionales, para una nueva fecha de finalización el 23 de Abril de 2018. CONSIDERANDO #7: Fundamentamos esta solicitud presentada por el contratista en los artículos 119 numeral 2), 121, 122, 123 y 125 de la Ley de Contratación del Estado, 202, 203 y 204 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y lo indicado en los numerales 39.1 y 39.2 de las Condiciones Generales del Contrato. CONSIDERANDO #8: Que la Cláusula Sexta y Apéndice “B”, expresan el monto del contrato; la cláusula tercera y 1.1 (s) de las CEC expresan el plazo del contrato y serán todas modificadas. CONSIDERANDO #9: Que existe presupuesto para cubrir el aumento del monto contractual. POR TANTO: En base a los artículos 119 numeral 2), 121, 122, 123 y 125 de la Ley de Contratación del Estado, 202, 203 y 204 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y lo indicado en los numerales 39.1 y 39.2 de las Condiciones Generales del Contrato, las partes convienen en suscribir la presente Modificación N° 1 de conformidad con las estipulaciones siguientes: PRIMERO: Se modifica la Cláusula tercera del contrato original para que se lea de la siguiente manera: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de catorce (14) meses calendario. SEGUNDO: Se modifica la Cláusula Sexta del contrato original: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES.- Monto: El nuevo monto de este Contrato asciende en la suma de: Ciento Cuarenta Y Siete Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Ciento Ochenta Y Siete Lempiras con 99/100 (L 147,440,187.99), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el monto se U D I-D EG T-U N AH incluye Cinco Millones Seiscientos Diecinueve Mil Veinticinco Lempiras con 88/100 (L 5,619,025.88) por concepto de administración delegada, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la supervisión y de la Dirección de Control y Seguimiento. TERCERO: Se modifica la cláusula CGC 1.1 (s) de las CEC, para que se lea de la siguiente forma: La Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras es: Es catorce (14) meses calendario. TERCERO: Se modifica la lista de cantidades del contrato según se detalla en cuadro anexo. CUARTO: El contratista deberá ampliar la Garantía de Cumplimiento de contrato en monto y plazo, según la ampliación objeto de esta modificación y menos los montos ejecutados certificados a la fecha de su suscripción.QUINTO: El Contratista deberá ampliar el monto de la cobertura mínima de seguros y deducibles emitidos en el nombre conjunto del contratista y del contratante de acuerdo a las cláusulas CGC 13.1 y CEC 13.1 y según los alcances de esta modificación. SEXTO: Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación No. 1 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. En testimonio de lo cual las partes firmamos la presente Modificación de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete. (Fy S) Nasry Juan Asfura Zablah,Alcalde Municipal, CONTRATANTE y (Fy S ) Fernando Antonio Sierra Medina, Representante Legal de la Sociedad Mercantil JF Construcciones, S.A. de C. V. ”.