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27 de noviembre de 2018needs_review

Acuerdo — Reglamento para la implementación de medidas de protección de Operadores de Justicia

Corte Suprema de Justicia

  • Publicación: 27 de noviembre de 2018
  • Órgano emisor: Corte Suprema de Justicia
  • Gaceta: 34,805

Articulos

Articulo 48.-

Para la implementación de las Medidas Cautelares y Provisionales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos se atenderá lo establecido en el presente Reglamento y en lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, entendiéndose exclusivamente a aquellas medidas otorgadas en beneficio de las personas Operadoras de Justicia del Poder Judicial. CAPÍTULO VII INTERPOSICIÓN DE RECURSOS

Articulo 49.-

Las personas solicitantes o beneficiarias podrán solicitar la revisión de las decisiones tomadas en su caso, haciendo uso del recurso de reposición ante quien haya tomado la decisión. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 50.-

Las personas solicitantes o beneficiarias que decidan impugnar, una vez notificadas, contarán con un plazo de diez (10) días hábiles para su interposición;

Articulo 51.-

Para todos los efectos se entenderá que la persona solicitante o beneficiaria podrá ejercer los recursos judiciales y de amparo constitucional cuando así lo considere. TÍTULO V SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO CAPÍTULO ÚNICO TRÁMITE DE LAS SANCIONES

Articulo 52.-

Para el trámite de Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento se procederá de acuerdo al procedimiento establecido en los Artículos 56 y 57 de la Ley de Protección, entendiéndose que la remisión e inicio de los procedimientos de responsabilidad administrativa y penales estará a cargo de la persona que desempeñe el cargo de Presidente de la Corte Suprema de Justicia. TRANSITORIOS

Articulo 53.-

Las normas y demás disposiciones que se encuentren vigentes antes de la publicación del presente Reglamento continuarán aplicándose en lo que no se opongan a lo previsto en éste.

Articulo 54.-

Las personas que ejercen la labor de Operadoras de Justicia adscritas al Poder Judicial, que de manera individual o colectiva, cuenten con medidas de prevención o protección ordenadas por el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, continuarán con las medidas de Protección y podrán optar por ser incorporadas a la Unidad Especial de Protección del Poder Judicial.

Articulo 55.-

Las personas que ejercen la labor de Operadoras de Justicia adscritas al Poder Judicial una vez entre en vigor el presente Reglamento, que de manera individual o colectiva, cuenten con medidas de prevención o protección brindadas por el Mecanismo de Protección a Personas Defensoras o Periodistas, deberán ser trasladadas a la Unidad Especial de Protección del Poder Judicial, para lo cual se deberá implementar un Protocolo de Transferencia. Para lograr lo anterior, siempre se respetará el consentimiento de la persona beneficiaria quien comunicará a la Coordinación General de esta Unidad su voluntad de hacerlo.

Articulo 56.-

El Presidente de la Corte Suprema velará y se asegurará que la persona que se desempeñe en el cargo de la Coordinación General cumpla con el perfil establecido en el presente Reglamento y aprobará los protocolos presentados por la Coordinación General para su funcionamiento, todo ello a más tardar en un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Articulo 57.-

El Presidente o Presidenta de la Corte Suprema girará las instrucciones pertinentes para que se atienda de manera responsable su representación ante el Consejo Nacional de Protección creado por la Ley en la materia y vigilará que se realicen acciones de coordinación con esta Unidad Especial de Protección, en aras de garantizar la efectiva protección de las personas que ejercen la labor de operadoras de justicia adscritas al Poder Judicial.

Articulo 58.-

El presente Reglamento, surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación el Diario Oficial La Gaceta y una vez entrado en vigor, suspenderá todas las acciones realizadas o por realizar por parte de la Oficina de Seguridad de Jueces en Situación de Riesgo”. El presente ACUERDO se emite en cumplimiento de lo dispuesto por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en su Sesión de 24 de octubre de 2018, conforme al punto de acta número 5, del acta número 30-2018. COMUNIQUESE. ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ PRESIDENTE LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH Corte Suprema de Justicia