Resolución No. 551-2021 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Organización No Gubernamental de Desarrollo RECONSTRUYENDO HONDURAS
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Decreto: 551-2021
- Publicación: 5 de julio de 2021
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 35,647
Considerandos
Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada RECONSTRUYENDO HONDURAS, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que a folio número tres, cinco al doce, treinta y tres al cuarenta y tres, cuarenta y cuatro al cuarenta y cinco (3, 5-12, 33-43, 44-45) se encuentran agregados los documentos enunciados en el siguiente orden: carta poder, copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva y los miembros del órgano de vigilancia, discusión y aprobación de sus estatutos, acta de constitución, elección de junta directiva y Organo de Fiscalización, autori zación del presidente para la contratación de un profesional del derecho.
La Constitución de la Republica, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres... Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a laLey,procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad \civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. Cabanellas, en su diccionario se refiere al término Asociación como la acción de aunar actividades o esfuerzos, colaboración, unión, junta, reunión, compañía, sociedad. Relación que une a los hombres en grupos y entidades organizadas; donde al simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega un propósito, más o menos duradero, de proceder unidos para uno o más objetivos.
Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones , asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas porla Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que , con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular,sean civiles,mercantiles o industriales,a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
Que el artículo57del mismo Código,nos establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de este y el artículo 58 nos señala como se regulará la capacidad Civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no solo por el derecho natural, sino que también protegido el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia, solo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social.
Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo, denominada RECONSTRUYENDO HONDURAS, se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen: desarrollo humanitario e integral de la población, entré otros; así mismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las Leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por Io que es procedente acceder a lo solicitado.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 08 de los Estatutos aprobados por la Organización No Gubernamental de Desarrollo, denominada RECONSTRUYENDO HONDURAS, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la Asociación, las cuales podrán ser ordinarias y extraordinarias,a quien corresponde la facultad de aprobar y reformar sus estatutos, por lo tanto, esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la Republica y las Leyes .
Articulos
nos señala como se regulará la capacidad Civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no solo por el derecho natural, sino que también protegido el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia, solo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social. SEXTO: Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo, denominada RECONSTRUYENDO HONDURAS, se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen: desarrollo humanitario e integral de la población, entré otros; así mismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las Leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por Io que es procedente acceder a lo solicitado. SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el
de los Estatutos aprobados por la Organización No Gubernamental de Desarrollo, denominada RECONSTRUYENDO HONDURAS, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la Asociación, las cuales podrán ser ordinarias y extraordinarias,a quien corresponde la facultad de aprobar y reformar sus estatutos, por lo tanto, esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la Republica y las Leyes . OCTAVO:
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