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13 de septiembre de 2023Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 028-2023 — Ascenso al grado de Subteniente en el Arma de Infantería a Alférez Hebber Joel Oseguera Castañeda

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

  • Decreto: 028-2023
  • Publicación: 13 de septiembre de 2023
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
  • Gaceta: 36,333

Considerandos

Que la Constitución de la República en su Artículo 245 numeral 36 establece que: "Es atribución del señor Presidente de la República conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán inclusive..."

Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: "Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento..."

Que la Constitución de la República en su Artículo 290 establece que: "Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional".

Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 establece que: "Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgaran de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento."

Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192 enuncia: "Los Miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos establecidos por la Ley y su Reglamento."

Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 194 enuncia: "Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas."

Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 196 enuncia: "Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgado por el Presidente de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto."

Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 56 enuncia: "Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por Las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subteniente o su equivalente."

Que el Reglamento de Ascenso de Oficiales, en su Artículo 10 enuncia: "REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS, en su literal a) establece: Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente; haber aprobado satisfactoriamente los estudios de los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero.

Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta N°. 005-2023 de fecha 05 de julio del 2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio proponga, a la Excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO y confiera el ascenso al grado de Subteniente en el Arma de Infantería, a partir del 01 de julio del presente año, reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del año 2022, asimismo agregar lo a la Promoción LIX por haber ingresado a la Academia militar de Honduras “General Francisco Morazán” el 13 de enero del 2019, a favor del Alférez HEBBER JOEL OSEGUERA CASTAÑEDA, quien curso satisfactoriamente su formación como oficial en la Academia Militar de los Estados Unidos de Norteamérica, obteniendo un promedio final de ochenta por ciento (80%).

Texto completo

ACUERDO EJECUTIVO C.G. No. 028-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 245 numeral 36 establece que: "Es atribución del señor Presidente de la República conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán inclusive..." CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: "Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento..." CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 290 establece que: "Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional". CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 establece que: "Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgaran de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento." CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192 enuncia: "Los Miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos establecidos por la Ley y su Reglamento." CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 194 enuncia: "Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas." CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 196 enuncia: "Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgado por el Presidente de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto."

CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 56 enuncia: "Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por Las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subteniente o su equivalente." CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Ascenso de Oficiales, en su Artículo 10 enuncia: "REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS, en su literal a) establece: Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente; haber aprobado satisfactoriamente los estudios de los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero. CONSIDERANDO: Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta N°. 005-2023 de fecha 05 de julio del 2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio proponga, a la Excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO y confiera el ascenso al grado de Subteniente en el Arma de Infantería, a partir del 01 de julio del presente año, reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del año 2022, asimismo agregar lo a la Promoción LIX por haber ingresado a la Academia militar de Honduras “General Francisco Morazán” el 13 de enero del 2019, a favor del Alférez HEBBER JOEL OSEGUERA CASTAÑEDA, quien curso satisfactoriamente su formación como oficial en la Academia Militar de los Estados Unidos de Norteamérica, obteniendo un promedio final de ochenta por ciento (80%). POR TANTO: En aplicación a los Artículos 245 numeral 36, 274 y 290 de la Constitución de la República; Artículos 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; Artículo 57 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; Artículo 10 del Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas; Acta N°. 005-2023 emitida en fecha 05 de julio del 2023 y Dictamen D=130(C-1)2023 de fecha 17 de julio del 2023.

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional