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13 de septiembre de 2023Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 027-2023 — Ascenso al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo General a Guardiamarina Luis Alfonso Tome Lizardo

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

  • Decreto: 027-2023
  • Publicación: 13 de septiembre de 2023
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
  • Gaceta: 36,333

Considerandos

Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento...”

Que la Constitución de la República en su Artículo 290 establece que: “Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”.

Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 establece que: “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas, se otorgaran de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”.

Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192 enuncia: “Los Miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos establecidos por la Ley y su Reglamento”.

Que la Ley Constitutiva de Las Fuerzas Armadas, en su Artículo 194 enuncia: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”.

Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 196 enuncia: “Los ascensos de los Ofíciales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgado por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”.

Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 56 enuncia: “Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subteniente o su equivalente”.

Que el Reglamento de Ascenso de Oficiales, en su Artículo 10 enuncia: “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOSY SERVICIOS, en su literal a) establece: Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente; haber aprobado satisfactoriamente los estudios de los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero.

Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta N°. 005-2023 de fecha 05 de julio del 2023, resolvió solicitar al Señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio proponga, a la Exelentísima Señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO y confiera el ascenso al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo General, a partir del 01 de julio del presente año, reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del año 2021, por haber ingresado a La Academia Naval de Honduras, el 14 de enero del 2018, a favor del Guardiamarina LUIS ALFONSO TOME LIZARDO, quien curso satisfactoriamente su formación como oficial en la Escuela Naval Almirante Padilla de la República de Colombia, obteniendo un promedio final de noventa y dos por ciento (92%).

Articulos

Articulo 245.-

, numeral 36 establece que: “Es atribución de la señora Presidenta de la República conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán inclusive...” CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento...” CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 290 establece que: “Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por la Presidenta de la República a propuesta del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 establece que: “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas, se otorgaran de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192 enuncia: “Los Miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos establecidos por la Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de Las Fuerzas Armadas, en su Artículo 194 enuncia: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 196 enuncia: “Los ascensos de los Ofíciales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgado por la Presidenta de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 56 enuncia: “Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subteniente o su equivalente”. CONSIDERANDO:Que el Reglamento de Ascenso de Oficiales, en su Artículo 10 enuncia: “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOSY SERVICIOS, en su literal a) establece: Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente; haber aprobado satisfactoriamente los estudios de los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero. CONSIDERANDO: Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta N°. 005-2023 de fecha 05 de julio del 2023, resolvió solicitar al Señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio proponga, a la Exelentísima Señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO y confiera el ascenso al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo General, a partir del 01 de julio del presente año, reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del año 2021, por haber ingresado a La Academia Naval de Honduras, el 14 de enero del 2018, a favor del Guardiamarina LUIS ALFONSO TOME LIZARDO, quien curso satisfactoriamente su formación como oficial en la Escuela Naval Almirante Padilla de la República de Colombia, obteniendo un promedio final de noventa y dos por ciento (92%). POR TANTO: En aplicación a los Artículos 245 numeral 36, 274 y 290 de la Constitución de la República; Artículos 191,192,194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas;Artículo 57 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; Artículo 10 del Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas;Acta N°. 005-2023, emitida en fecha, 05 de julio del 2023 y Dictamen D=129(C-1)2023 de fecha 17 de julio del 2023. ACUERDA: PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de julio del año 2023, al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo General al Guardiamarina LUIS ALFONSO TOME LIZARDO, quien realizó estudios en la Escuela Naval Almirante Padilla de la República de Colombia. SEGUNDO: Reconocerle su antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del año 2021, por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras, el 14 de enero del 2018. TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional