Acuerdo No. 272-2023 — Creación de la Unidad de Género adscrita al Despacho Presidencial de ARSA
Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)
- Decreto: 272-2023
- Publicación: 23 de mayo de 2023
- Órgano emisor: Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)
- Gaceta: 36,235
Considerandos
Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República Libre, Democrática e Independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura, y el bienestar económico y social garantizando a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad.
Que la Constitución de la República en su artículo 60 establece que en Honduras no hay clases privilegiadas. Todos (a) las y los hondureños(as) son iguales ante la Ley, y Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. Además, la Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto.
Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), ratificada por Honduras establece en su artículo 2. Inciso e), el compromiso de los Estados Parte, de adoptar todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer, practicada por cualquier persona, organización o empresa. Asimismo, el Comité de la CEDAW, por medio de su recomendación 19, establece la relación entre discriminación y violencia considerando que la violencia contra las mujeres es una forma de discriminación dirigida contra las mujeres por su condición de ser mujer y que la afecta de manera desproporcionada. Esta violencia inhibe gravemente la capacidad de la mujer para disfrutar de los derechos y las libertades en plano de igualdad con los hombres. EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de BELEM DO PARA”, ratificada por Honduras, en su preámbulo reconoce que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.
Que la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer tiene por objeto integrar y coordinar las acciones que el Estado y la sociedad civil, tienen que ejecutar para eliminar todo tipo de discriminación contra la mujer y, obtener la igualdad de los hombres y mujeres ante la ley, priorizando las áreas de familia, salud, educación, cultura, medios de comunicación, medio ambiente, trabajo, seguridad social, crédito, tierra, vivienda y participación en la toma de decisiones dentro de las estructuras de poder.
Que el Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, establece que todas las instituciones del Estado, incluyendo las Municipalidades, instituciones desconcentradas y descentralizadas, crearán dentro de su estructura organizativa la Unidad de Género, cuyo personal gozará de amplias libertades y facultades para velar por el fiel cumplimiento de toda la normativa atinente a la Igualdad de oportunidades a la mujer.
Que el artículo 93, literal P, del Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios de la Agencia de Regulación Sanitaria, (ARSA), establece que en atención a la naturaleza de los servicios que la ARSA presta, los empleados y funcionarios cumplirán con las siguientes obligaciones: Otorgar igualdad de trato y en ningún momento y por ninguna circunstancia dará preferencia, ni discriminará a ninguna persona o grupo de personas, ni abusará de ningún modo del poder, ni de la autoridad de que está investido. Este comportamiento lo observará también en las relaciones que el empleado y funcionario mantenga con sus subordinados.
Que la Comisionada Presidenta ostenta todas las facultades que correspondan a los Administradores y Órganos de Decisión Superior, específicamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, ejerciendo por lo tanto todas las potestades de administración y dirección relacionadas con las competencias de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), así como el ejercicio de las demás facultades que confieren las Leyes y Convenios Internacionales aplicables. CONSIDERANDO: Los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales.
Articulos
Crear la UNIDAD DE GENERO adscrita al Despacho Presidencial de la Agencia de Regulación Sanitaria, que será responsable de promover, orientar, fortalecer y monitorear los procesos de cambio tendentes a ejecutar una política de genero a fin de garantizar su institucionalización en la organización, gestión y servicios brindados por la Agencia, asegurando el acceso equitativo a la justicia para hombres y mujeres sin discriminación alguna.
La Unidad de Género de la Agencia de Regulación Sanitaria tendrá los siguientes objetivos específicos: 1. Incorporar en forma transversal la perspectiva de género en la planificación y gestión institucional en los procesos internos y administrativos con el fin de asegurar un mayor acceso sin discriminación y una mejor condición laboral para los y las empleadas y funcionarios y funcionarias de la ARSA. 2. Coordinar las actividades a nivel interno y externo encaminadas al cumplimiento de la incorporación de la perspectiva de género en la institución. 3. Asegurar el cumplimiento de la incorporación de perspectiva de género a través del seguimiento y la evaluación de las acciones promovidas a lo interno de la ARSA 4. Desarrollar los instrumentos legales y metodológicos internos que aseguren la incorporación de la perspectiva de género en todos los procesos que realice la ARSA 5. Establecer mecanismos de promoción y divulgación internos y externos acerca de la implementación de la política de género en la ARSA.
Además de las funciones establecidas en la las leyes relativas al tema de género y demás normativa interna de la Agencia de Regulación Sanitaria, la Unidad de Género tendrá las funciones siguientes: 1. Institucionalizar mediante instrumentos legales y metodológicos una política de género en la ARSA. 2. Coordinar y articular con cada una de las dependencias dentro de los ámbitos de la ARSA, con el objetivo de impulsar acciones de orden estratégico para fomentar condiciones de igualdad de oportunidades y equidad de género. 3. Impulsar y asesorar el proceso de formulación del plan estratégico institucional de la ARSA, dirigido a transformar la cultura organizacional hacia una prestación de servicios y relaciones laborales con equidad. 4. Promover, apoyar y canalizar iniciativas propias e institucionales con organismos nacionales e internacionales para fortalecer las acciones promovidas por la Unidad de Género. Sección A Acuerdos y Leye 5 5. Impulsar procesos de formación del recurso humano institucional en coordinación con la Sub Gerencia de Talento Humano que permita generar las herramientas teóricas y metodológicas para la aplicación del enfoque de género en su quehacer diario. 6. Brindar asesoría sobre la aplicación práctica de la política de género en la planificación estratégica de la ARSA. 7. Elaborar informes sobre los avances en materia de igualdad de oportunidades y equidad de género en la ARSA. 8. Colaborar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer en la elaboración de informes en cumplimiento de la implementación de los convenios suscritos por el Estado de Honduras en la materia. 9. Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, la promoción y aplicación de políticas públicas para la equidad de género. 10. Remitir las consultas sobre situaciones de discriminación que enfrenten los(las) empleados(as) y funcionarios(as) por razones de género para su evaluación, seguimiento y resolución según sea el caso. 11. Crear mecanismos e indicadores de medición y evaluación de la implementación transversal de la política de género. 12. Coordinar con la Gerencia Administrativa la aplicación de los mecanismos e indicadores de medición y evaluación de la implementación transversal de la política de género. 13. Asesorar a la Comisionada Presidenta en temas de género. 14. Todas aquellas tendientes a desarrollar los objetivos específicos de la Unidad de Género.
La Unidad de Género estará organizada de la siguiente manera. 1. Jefatura Unidad de Género. 2. Sección de Trabajo Social. 3. Sección de Capacitación. 4. Otras que se creen según la necesidad del servicio.
Incorporar al Plan Operativo Anual correspondiente al año 2024 los requerimientos de recurso humano, técnico y financiero para la consolidación de la Unidad de Género que se encontrará adscrita al Despacho Presidencial de la ARSA.
Comunicar el presente acuerdo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, a todas las dependencias de la ARSA y ordenar su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para los fines legales y de transparencia correspondientes COMUNÍQUESE. Dra. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMÉNEZ Comisionada Presidenta Abg. SAMUEL ELÍAS AGUILAR SAUCEDA Secretario General ACUERDO No. 272-2023 - Página 4 de 4 3. Sección de Capacitación. 4. Otras que se creen según la necesidad del servicio.