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27 de abril de 2023Vigente

Acuerdo Ministerial No. SAG-69-2023 — Requisitos para renovación de licencias de pesca, pesca en extranjero, movimiento de artes de pesca, permisos para empresas pesqueras, centros de acopio, plantas procesadoras, acuicultura y laboratorios

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  • Decreto: SAG-69-2023
  • Publicación: 27 de abril de 2023
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
  • Gaceta: 36,214

Considerandos

Que la Constitución de la República, en su artículo 340 declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares.

Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la Autoridad Rectora del Sector Pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, estrategias y planes que determinen el esfuerzo pesquero y acuícola nacional.

Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), tiene la finalidad de establecer el marco regulatorio para el ordenamiento, protección y fomento de los recursos hidrobiológicos correspondiente a la actividad pesquera y acuícola del Estado de Honduras, incluyendo su extracción, cultivo, aprovechamiento, procesamiento, transporte, comercialización y otras actividades conexas.

Que la Secretaria en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es el ente que regula administrativamente la actividad pesquera y acuícola nacional extendiendo para ello: Licencias, permisos, registros, concesiones y otorgamiento de otros derechos administrativos en la pesca, acuicultura y actividades conexas y en virtud de que la ley no contempla los requisitos para los trámites, de las diferentes solicitudes.

Que el periodo de licenciamiento inicia con la aprobación, emisión y publicación del Acuerdo Ministerial en el cual se determinan los requisitos que se deberán acreditar por los usuarios que postulen petitorias a la administración pública, en este particular a la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) como autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, a través de la Secretaría General de este ente administrativo, apegados en derecho se emite el presente Acuerdo Ministerial.

Articulos

Articulo 1.-

Presentar los siguientes requisitos para la renovación de licencias de pesca, para la temporada 2023- 2024, de las embarcaciones que pertenecen a la Flota Pesquera Nacional, así como a las embarcaciones Suplidoras, Cargueros o Nodrizas: a. Solicitud dirigida a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por medio de su Apoderado Legal. b. Acreditar el poder mediante el cual actúa el Apoderado Legal (Testimonio de Escritura Pública o Carta Poder debidamente autenticada). c. Copia de carné de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante. d. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI) del armador. e. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante. f. Testimonio de Escritura Pública de comerciante individual o constitución de sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. g. En caso de ser una sociedad o asociación, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la que actúa presentando la documentación correspondiente. h. Presentar licencia de Pesca original de la temporada anterior. i. Recibos de pago TGR emitido por la Dirección de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) en concepto de tonelaje bruto de la embarcación, mismo que deberá solicitar a esta Dirección previo a la presentación de la solicitud. j. Copia de Inventario físico de la embarcación emitido por el inspector de la oficina regional. k. Certificado de dotación segura, emitido por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), cuando aplica (método buceo). l. Presentar fotografías de la embarcación en las cuales se aprecien todos los ángulos de esta, el nombre y el número de registro, acorde a la matrícula correspondiente. m. Constancia de la empresa que presta el servicio de sistema de seguimiento y monitoreo satelital. n. Constancia de solvencia Municipal (Artículo 47, Ley de Pesca y Acuicultura). o. Constancia de Solvencia del Sistema de Administración de Rentas (SAR), (Artículo 47, Ley de Pesca y Acuicultura). p. Patente de navegación vigente. q. Contrato de arrendamiento para las embarcaciones bajo esta modalidad debidamente autenticado. r. Autorización emitida por la oficina administradora de bienes Incautados (OABI) para gestionar renovación de permisos y licencias, cuando esta no se encuentre contemplada en el contrato correspondiente entre el solicitante y la OABI.

Articulo 2.-

Para Realizar Pesca en el Extranjero se deberán presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por medio de su apoderado legal. b. Acreditar el poder mediante el cual actúa el Apoderado legal (Testimonio de Escritura Pública o Carta Poder debidamente autenticada). c. Copia de carné de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante. d. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI). e. Copia fotostática del registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante. f. Testimonio de Escritura pública de comerciante individual o constitución de sociedad debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. g. En caso de ser una ONG, asociación u otra variante de organización, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la que actúa presentando la documentación correspondiente. h. Patente de Navegación Vigente. i. Presentar el permiso o licencia correspondiente del país donde realizará las faenas pesqueras debidamente apostillado. j. Presentar fotografías de la embarcación en las cuales se aprecien todos los ángulos de esta, el nombre y el número de registro, acorde a la matrícula correspondiente. k. Constancia de la empresa que presta el servicio de sistema de seguimiento y monitoreo satelital. l. Dejar en depósito la licencia original de pesca vigente extendida por la DIGEPESCA, en la oficina principal de la DIGEPESCA de Tegucigalpa. m. El armador no podrá sustituir el cupo que ostenta en la Flota pesquera Nacional con otra embarcación y deberá solicitar la reserva de cupo respectiva en la misma solicitud; esta reserva será por el tiempo que dure la autorización de pesca en el extranjero. n. Contrato de arrendamiento para las embarcaciones bajo esta modalidad. o. Autorización emitida por la OABI para gestionar la renovación de permisos y licencias, cuando esta no se encuentre contemplada en el contrato correspondiente entre el solicitante y la OABI.

Articulo 3.-

El movimiento de artes de pesca (nasas) será autorizado por el Director General de pesca a solicitud del armador o su representación legal, de la siguiente forma: 1. Traslado de nasas en el caribe hondureño (puerto a puerto) Los propietarios, armadores, su representación legal o gremial, de embarcaciones que pertenecen a la flota pesquera nacional, así como los suplidores, cargueros o nodrizas que trasportan artes de pesca (nasas) en el caribe hondureño (puerto a puerto) adjuntan lo siguiente: a. Solicitud dirigida al Director General de Pesca y Acuicultura, en la cual se mencione el nombre de la embarcación que moviliza las nasas, número de registro/matrícula, nombre del propietario de las nasas, la cantidad a movilizar, el origen y destino de las nasas. b. Copia de la licencia vigente de cada embarcación. c. Copia de la patente de navegación vigente. d. Constancia de la empresa que presta el servicio de sistema de seguimiento y monitoreo satelital. 2. Requisitos para el traslado de nasas hacia el extranjero En el caso que las artes de pesca (nasas) a movilizar se dirijan hacia el extranjero, deberán enviar la solicitud a la dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), adjuntando los siguientes documentos: a. Solicitud dirigida al señor Director General de Pesca y Acuicultura, en la cual se mencione el nombre de la embarcación que moviliza las nasas, número de registro, nombre del propietario de las nasas, la cantidad a movilizar y el origen y destino de las nasas. b. Copia de la factura de compra debidamente firmada y sellada, emitida por la empresa que fábrica las nasas. c. En caso de que el traslado sea hacia un país centroamericano, debe adjuntar copia del documento único centroamericano. d. Documento de exportación cuando el destino es fuera de Centroamérica.

Articulo 4.-

Los Propietarios de Empresas, Industrias que se dediquen a la fabricación, importación, distribución y exportación de las artes de pesca, deben solicitar permiso cumpliendo con los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por medio de su apoderado legal. b. Acreditar poder mediante el cual actúa el Apoderado Legal (Testimonio de Escritura) pública o Carta Poder debidamente autenticada). c. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI). d. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante. e. Copia de Carnet de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante. f. Testimonio de Escritura pública de comerciante individual o constitución de sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. g. En caso de ser una sociedad o Asociación, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la que actúa, presentando la documentación correspondiente. h. Constancia de Solvencia Municipal del solicitante. i. Constancia de solvencia del sistema de administración de Rentas (SAR) del solicitante. j. Constancia ambiental vigente emitida por la Unidad Municipal Ambiental (UMA). k. Permiso de operación vigente emitido por la Corporación Municipal. l. Declaración jurada que cumplirá con las especificaciones necesarias en la fabricación, importación, distribución y exportación de las artes de pesca. m. Contrato de arrendamiento para las empresas bajo esta modalidad. n. Autorización emitida por la OABI para gestionar renovación de permisos y licencias, cuando esta no se encuentre contemplada en el contrato correspondiente entre el solicitante y la OABI.

Articulo 5.-

Los Centros de Acopio deberán presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de su apoderado Legal. b. Acreditar poder mediante el cual actúa el apoderado Legal (Testimonio de Escritura pública o carta poder, debidamente autenticada). c. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI) cuando es persona natural. d. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante. e. Copia del título de propiedad del inmueble y cuando el establecimiento no sea propio, se debe presentar una copia del contrato de arrendamiento debidamente autenticado. f. Testimonio de Escritura Pública de constitución de sociedad o comerciante individual, debidamente inscrito. g. En el caso de ser una ONG, asociación u otra variante de organización, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la que actúa, presentando la documentación correspondiente. h. Constancia de solvencia municipal vigente. i. Constancia de solvencia del Sistema de Administración de Rentas (SAR), (Artículo 47, ley de pesca y acuicultura). j. Constancia ambiental vigente emitida por la Unidad Municipal Ambiental (UMA). k. Copia de planos en caso de ser primera vez o ampliación de esta, debidamente firmados y sellados por el profesional correspondiente. l. Recibo de pago establecido en el artículo 78 de la ley de Pesca y Acuicultura vigente. m. Copia fotostática del carnet de colegiación vigente del profesional del derecho que representa al solicitante. n. Contrato de arrendamiento para las empresas que operen bajo esta modalidad. o. Autorización emitida por la OABI para gestionar la renovación de licencias, cuando esta no se encuentre contemplada en el contrato correspondiente entre el solicitante y la OABI. p. Copia de Resolución anterior si es solicitud de Renovación.

Articulo 6.-

Los Propietarios de Plantas Procesadoras, Comercializadoras, Maquiladoras de mariscos en general, deberán solicitar permiso cumpliendo con los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por medio de su Apoderado Legal. b. Acreditar poder mediante el cual actúa el Apoderado Legal (testimonio de Escritura pública o Carta Poder debidamente autenticada). c. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona jurídica solicitante. d. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI) cuando es persona natural. e. Carné de colegiación vigente del profesional del derecho que represente el solicitante. f. Testimonio de Escritura Pública de comerciante individual o constitución de sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. g. En el caso de ser una ONG, asociación u otra variante de organización, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la que actúa, presentando la documentación correspondiente. h. Constancia de solvencia municipal vigente. i. Constancia de solvencia del servicio de Administración de Rentas (SAR). j. Constancia ambiental vigente emitida por la Unidad Municipal Ambiental (UMA). k. Permiso de operación vigente emitido por la Corporación Municipal. l. Copia de los planos en caso de ser primera vez o ampliación de ésta, debidamente firmados y timbrados. m. En las solicitudes por primera vez o cuando se incluya un nuevo producto en el procesamiento incluir un flujograma de los procesos utilizados para el procesamiento de los productos pesqueros y acuícolas sobre los cuales solicitan autorización. n. Recibos de pago establecidos en el artículo 78 de la Ley de Pesca y Acuicultura vigente. o. Contrato de arrendamiento para las empresas bajo esta modalidad. p. Autorización emitida por la OABI para gestionar la renovación de los permisos y las licencias, cuando esta no se encuentre contemplada en el contrato correspondiente entre el solicitante y la OABI. q. Copia de Resolución anterior y copia de Licencia Ambiental si es solicitud de Renovación.

Articulo 7.-

Los armadores de embarcaciones pesqueras que pertenecen a la Flota Nacional y que soliciten reserva de cupo deberán presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería por medio de su apoderado legal. b. Acreditar el poder de representación o carta poder mediante el cual actúa el apoderado legal (debidamente autenticada). c. Copia de carnet de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al solicitante. d. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI) del armador. e. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona natural o jurídica solicitante. f. Testimonio de Escritura Pública de comerciante individual o constitución de sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. g. En el caso de ser una ONG, asociación u otra variante de organización, el solicitante deberá acreditar la legitimidad con la que actúa, presentando la documentación correspondiente. h. Copia de patente de navegación vigente. i. Presentar fotografías de la embarcación en las cuales se aprecien todos los ángulos de ésta, el nombre y el número de registro de acorde a la matrícula correspondiente. j. Presentar la licencia de pesca original de la temporada anterior. k. Acompañar la solicitud con la documentación soporte necesaria que acredite la causa que motiva la solicitud de reserva de cupo.

Articulo 8.-

Para las solicitudes de Permisos para Investigaciones de especies hidrobiológicas (investigadores, institutos de investigación, centros educativos, ONG´s y personas particulares) deberán presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida a la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería por medio de su apoderado legal. b. Acredita el poder mediante el cual actúa el apoderado legal (Testimonio de Escritura pública o Carta Poder debidamente autenticada). c. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI) para investigadores hondureños y copia de los pasaportes para los investigadores extranjeros. d. Hoja de vida/Curriculum Vitae de los investigadores primarios, secundarios y de apoyo. e. Cartas de recomendación de Universidades, organizaciones u otras instituciones de reconocido prestigio, que respalden las investigaciones. f. Declaración jurada en la cual se comprometen al cumplimiento de las regulaciones y compromisos establecidos; así como a entregar copia de los resultados y/o productos de la investigación y posteriores beneficios que se puedan obtener de la misma (publicaciones, patentes, entre otros), según los dispuesto en el convenio de la Diversidad Biológica (CDB) y otros convenios firmados con la Secretaría de Agricultura y Ganadería. g. Los protocolos de investigación deberán de incluir los siguientes elementos: 1. Introducción 2. Justificación 3. Objetivos 4. Antecedentes 5. Marco Conceptual 6. Diseño metodológico 7. Mapa con las coordenadas de las áreas de estudio donde se realizarán las investigaciones y/o las colectas de especie hidrobiológicas. 8. Formato de bitácoras pesqueras y de investigación técnico-científico para las colectas de datos biológicos, morfológicos y otros de interés; las cuales deberán de incluir; días de colecta, hora de inicio y fin de las jornadas de investigación, especies colectadas y demás que se vinculen con la investigación solicitante. 9. Presupuesto detallado; de tener apoyos institucionales se deberán de incluir en el mismo. 10. Cronograma detallado de actividades a desarrollar. 11. Nominación de investigador principal y secundario del proyecto. h. Patente vigente de la embarcación a utilizar en la investigación o Contrato de arrendamiento, si es el caso. i. Presentar Dictamen Técnico de Permiso de Investigación extendido por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal según el tipo de estudio a realizar.

Articulo 9.-

Para el trámite de permisos de pesca y comercialización de productos pesqueros y acuícolas, se deberán presentar los siguientes requisitos en las oficinas regionales de la DIGEPESCA y al Departamento de Control y Fiscalización en las oficinas centrales: a. Llenar ficha de Solicitud según la actividad a realizar, extendida por la oficina central y regionales de la Dirección General de Pesca y Acuicultura. b. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI) personas naturales. c. Fotografía tamaño carné si es bajo sistema manual y fotografía digital si es bajo sistema RGP. d. Copia de RTN del establecimiento (hotel, supermercado, cafetería, pescadería, y/o restaurante). e. Registro de la Dirección General de la Marina Mercante para embarcaciones artesanales básicas. f. Presentar el recibo de pago TGR correspondiente al cobro, según la Ley de Pesca y Acuicultura, conforme a los permisos descritos en la siguiente tabla:

Articulo 10.-

Requisitos para Permiso de Operación para proyectos acuícolas (Peces, moluscos, ranas, especies dulceacuícolas y otros): a. Solicitud dirigida a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería por medio de Apoderado Legal. b. Acreditar poder mediante el cual actúa el Apoderado Legal (Testimonio de Escritura Pública o Carta Poder Debidamente Autenticada) c. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona Jurídica solicitante. d. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación (DNI) cuando es persona natural o del representante legal. e. Testimonio de Escritura Pública de comerciante individual o constitución de sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. f. Constancia de Solvencia Municipal vigente. g. Constancia Ambiental vigente emitida por la Unidad Municipal Ambiental (UMA). restaurante). e e. . Registro de la Dirección General de la Marina Mercante para embarcaciones artesanales básicas. f f. . Presentar el recibo de pago TGR correspondiente al cobro, según la Ley de Pesca y Acuicultura, conforme a los permisos descritos en la siguiente tabla: N N0 0 P Pe er rm mi is so o d de e P Pe es sc ca a y y C Co om me er rc ci ia al li iz za ac ci ió ón n Valor Lps. 1 Pescador Artesanal 3 0. .0 2 Pescador Deportivo 5 0. .0 3 Buzos de Pesca 2 0. .0 4 Marinos Pescadores, Pescadores asalariados (tripulación) 1 0. .0 5 Embarcación Artesanal Básica. 2 0. .0 6 Embarcación Artesanal Avanzada. 2 0. .0 7 Capitanes de embarcaciones mayores de hasta 50 toneladas. 5 0. .0 8 Capitanes de embarcaciones mayores de 50 toneladas. 1 0. .0 9 Reclutadores de personal de Pesca (saca buzos). 1 0. .0 Comercialización Cafeterías 2 0. .0 0 Comercialización (hotel, supermercados, pescaderías y/o Restaurantes. 5 0. .0 1 Pesca deportiva; empresas turísticas. 1 0. .0 2 Compra venta Mayoristas (comercio nacional mayor de 100 libras) 2 0. .0 3 Compraventa Minorista (comercio nacional menor de 100 libras) 4 0. .0 Transportistas de hasta media tonelada. (Aplica para trasportistas de plantas de proceso de productos pesqueros y acuícolas) 5 0. .0 Transportistas con equipo especializado y carga mayor a media tonelada (Aplica para trasportistas de plantas de proceso de productos pesqueros y acuícolas) 2 0. .0 Inspecciones pesqueras industriales para la autorización de establecimiento auxiliares de pesca y acuicultura, por primera vez. 5 0. .0 7 Otras inspecciones solicitadas. 5 0. .0 h. Permiso de operación vigente emitido por la Alcaldía Municipal. i. Coordenadas geográficas de la ubicación del proyecto en UTM. j. Estudio Bioeconómico si es solicitud por primera vez, el cual debe contener: 1. Justificación del proyecto. 2. Aspectos biológicos de la especie a cultivar. 3. Indicadores técnico-biológicos. 4. Criterios de selección del sitio. 5. Requerimientosyprogramasdeabastecimiento de organismos. 6. Descripción de la tecnología a emplearse en cada fase de cultivo, hasta la cosecha. 7. Medidas sanitarias y técnicas de manejo. 8. Distribuciónydescripciónde la infraestructura. 9. Monto y distribución de la inversión. 10. Empleos a generar. 11. Análisis financiero del proyecto. k. Presentar copia de TGR-1 de pago por valor de inspección (Artículo No. 78, Ley General de Pesca y Acuicultura). l. Copia de resolución anterior, si es solicitud de renovación. m. Licencia Ambiental si es solicitud de renovación. Otras obligaciones: Los Estudios para los permisos se presentarán enmarcados en planes de manejo y requisitos ambientales según el proyecto. Si el proyecto se instala en una Represa hidroeléctrica (jaulas flotantes), se deberá presentar el permiso del administrador de la Represa.

Articulo 11.-

Requisitos para permiso de operación de Laboratorios de producción de larva de Camarón, Alevines de tilapia y otras especies acuícolas. a. Solicitud dirigida a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería por medio de Apoderado Legal. b. Acreditar poder mediante el cual actúa el Apoderado Legal (Testimonio de Escritura Pública o Carta Poder Debidamente Autenticada). c. Copia fotostática del Registro Tributario Nacional (RTN) de la persona Jurídica solicitante. d. Copia del carné de colegiación vigente del Profesional del Derecho que representa al Solicitante. e. Testimonio de Escritura Pública de comerciante individual o constitución de sociedad, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. f. Constancia de Solvencia Municipal vigente. g. Constancia Ambiental vigente emitida por la Unidad Municipal Ambiental (UMA). h. Permiso de operación vigente emitido por la Alcaldía Municipal. i. Certificado Fito-zoosanitario extendido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria SENASA, en el caso de realizar importación de reproductores, larvas o alevines. j. Estudio Bioeconómico en el caso de ser solicitud por primera vez, el cual debe contener: 1. Justificación del proyecto. 2. Aspectos biológicos de la especie a reproducir. 3. Indicadores técnico-biológicos. 4. Criterios de selección del sitio. 5. Requerimientosyprogramasdeabastecimiento de reproductores. 6. Descripción de la tecnología y flujograma de procesos de producción a emplearse en cada fase, hasta la cosecha. 7. Medidas sanitarias y técnicas de manejo. 8. Distribuciónydescripciónde la infraestructura, incluir planos del proyecto. 9. Monto y distribución de la inversión. 10. Empleos a generar. 11. Análisis financiero del proyecto. k. Presentar copia de TGR-1 de pago por valor de inspección. l. Presentar copia de TGR-1 de pago por valor de Centros de investigación y laboratorios de producción. (Artículo No. 78, Ley General de Pesca y Acuicultura). m. Copia de Resolución Ministerial anterior si es solicitud de renovación. n. Licencia Ambiental si es solicitud de renovación.

Articulo 12.-

En relación a la presentación de recibos TGR-1 a los diferentes tributos por concepto de: emisión de constancias, certificados y otros (12121); otras licencias (12209); multas y penas diversas (12499); ingresos por subastas (12801); otros ingresos no tributarios (12899); venta de materiales y producción agropecuario (15102), y alquiler de tierras y terrenos (17601), con el código (140) perteneciente a la Secretaría de Agricultura y Ganadería y que serán procesados mediante recibo de pago TGR-1, deberán ser entregados a las oficinas de DIGEPESCA ,el mismo mes que fue cancelado ante cualquier institución bancaria, tal como lo establece artículo 21 del presupuesto general de ingresos y egresos de la República.

Articulo 13.-

Queda derogado en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial SAG 124-2022.

Articulo 14.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial ¨LA GACETA¨.

Articulo 15.-

Hacer las transcripciones de Ley. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE: LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL SAG