Acuerdo No. SAR-051-2023 — Descargo de créditos tributarios firmes a favor del Estado
Servicio de Administración de Rentas
- Decreto: SAR-051-2023
- Publicación: 18 de abril de 2023
- Órgano emisor: Servicio de Administración de Rentas
- Gaceta: 36,206
Considerandos
Que el Artículo 195 del Decreto Legislativo No. 170-2016 de fecha 28 de diciembre del 2016 que contiene el Código Tributario publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y con vigencia a partir del 01 de enero del 2017, crea la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional; denominándose por el Presidente de la República como SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) mediante el Acuerdo Ejecutivo Número 01-2017.
Que el Código Tributario establece los principios básicos y normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico del sistema tributario, los cuales son aplicables a todos los tributos.
Que el Artículo 198 del Código Tributario, establece como atribuciones de la Administración Tributaria las siguientes: “1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, el Código Tributario, las Leyes y demás normas de carácter tributario; … 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria de conformidad con el presente Código y la Ley...”.
Que el Artículo 131 del Código Tributario establece que: “1) La Administración Tributaria y la Administración Aduanera, en el ámbito de sus competencias, de oficio, en el mes de febrero de cada año, deben proceder a descargar de la cuenta corriente de los obligados tributarios, los créditos tributarios firmes a favor del Estado, cuyo monto sea igual o inferior a un (1) salario mínimo promedio vigente...”. EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. STSS-308-2022 de fecha 6 de abril del 2022 en su artículo 5, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social fijó el salario mínimo que regiría en todo el país a partir del 01 de enero del año 2022, con un promedio de ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO LEMPIRAS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (L11,278.75); mismo que a la fecha de emisión del presente Acuerdo constituye el salario mínimo promedio vigente.
Que, en aras de una gestión efectiva, y en aplicación de las normas legales antes citadas, es procedente descargar de la cuenta corriente de los obligados tributarios administrados por el Servicio de Administración de Rentas, todos los créditos tributarios firmes a favor del Estado cuyo monto acumulado no excede el valor descrito en el considerando anterior en razón de su costo beneficio. En consecuencia, debe instruirse a las unidades correspondientes a que procedan con el descargo de dichos créditos a favor del Estado según detalle consignado en el Anexo A del presente Acuerdo; dicho descargo se hará sin perjuicio de la facultad que tiene esta Institución de verificar las declaraciones y del derecho que tiene el obligado tributario de rectificar las mismas.
Que la figura del agente de retención es un mecanismo utilizado por el Estado por medio del cual se facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incrementando la recaudación de los impuestos que son pagados en las relaciones entre personas naturales o jurídicas; por lo que, es tributariamente justo excluir del descargo a realizar, aquellas obligaciones originadas por impuestos retenidos, en virtud que, estos constituyen impuestos ya pagados por el sujeto pasivo principal de la relación tributaria, y de eliminarse, se reconocerían a favor del agente de retención, valores de los que se ha apropiado indebidamente; sin menoscabo de la responsabilidad penal que conlleva de conformidad a lo establecido en el Código Penal por apropiarse de impuestos que le pertenecen a la Hacienda Pública.
Que la Dirección Nacional de Cumplimiento Tributario remitió el listado de los montos acumulados a favor del Estado que no exceden el salario mínimo promedio vigente y que conforman el Anexo A del presente Acuerdo. Montos a descargar que a la fecha se resumen de la siguiente manera: Impuesto Sobre la Renta Personas Jurídicas L.2,272,389.55; Impuesto Sobre la Renta Personas Naturales L.7,696,083.92; Impuesto Cedular Sobre la Renta para Alquiler Habitacional L. 39,652.82; Contribución por Excedente de Operaciones Instituciones Educativas L. 10,986.47; Impuesto al Activo Neto L. 107,055.70; Impuesto Sobre Ventas L. 22,250,476.75; Impuesto Selectivo al Consumo L. 10,694.93; Impuesto Sobre Producción y Consumo de Cerveza L. 3,947.92; Impuesto a la Industria Forestal L. 9,610.11; Tasa por Servicios Turísticos L. 180,750.75; Aportación Solidaria L. 16,122.24; Contribución Especial Sector Cooperativo L. 1,192.29; Contribución Social Sector Cooperativo L. 21,748.10; Contribución Social del Sector Social de la Economía L. 138.66; Declaración Mensual de Retenciones DMR L. 484,103.93; Declaración Mensual de Compras DMC L. 40,964.35; Multas Diversas L. 603,157.14; Sanciones Auditoría Preventiva L. 944.32, haciendo un total de L.33,750,019.95.
Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptan la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 23-2022 se nombra al ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, como Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas, con rango ministerial, con las facultades de emitir y ejecutar actos administrativos de conformidad con la Ley.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.435-2022 de fecha 09 de septiembre de 2022, se nombra a la abogada NIDIA SARAHI BERRIOS MARTÍNEZ, como Secretaria General del Servicio de Administración de Rentas.
Articulos
DESCARGAR de la cuenta corriente de los obligados tributarios administrados por el Servicio de Administración de Rentas, todos los créditos tributarios firmes a favor del Estado cuyo monto acumulado sea igual o inferior a la cantidad correspondiente a un (1) salario mínimo promedio vigente el cual, a la fecha de emisión del presente Acuerdo, equivale a ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO LEMPIRAS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (L11,278.75), según la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; sin perjuicio de la facultad que tiene esta institución de verificar las declaraciones y del derecho que tiene el obligado tributario de rectificar las mismas. Las obligaciones tributarias por descargar son las detalladas en el Anexo A del presente Acuerdo.
Se exceptúa de lo dispuesto en el numeral “PRIMERO”, las obligaciones tributarias derivadas de impuestos retenidos, en virtud que, estos constituyen impuestos ya pagados por el sujeto pasivo principal de la relación tributaria.
Instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TECNOLOGÍA a mantener un respaldo de las obligaciones tributarias que son afectadas por el presente Acuerdo, para efectos de cualquier verificación o consulta posterior.
El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. - PUBLÍQUESE. MARLON OCHOA MARTÍNEZ DIRECTOR EJECUTIVO NIDIA SARAHI BERRIOS SECRETARIA GENERAL (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.