Acuerdo No. CREE-30-2022 — Disolución de la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional y modificación del Acuerdo CREE-28-2022
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
- Decreto: CREE-30-2022
- Publicación: 25 de marzo de 2023
- Órgano emisor: Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
- Gaceta: 36,189
Considerandos
Integrar la comisión liquidadora de la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional, la cual podrá ejercer únicamente las funciones y gestiones que permitan la disolución y liquidación administrativa, financiera, contable y jurídica de la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional a los fines de su clausura como una organización no gubernamental de desarrollo. Esta comisión liquidadora estará conformada por un presidente, un secretario y 5 miembros vocales. El presidente ostentará la representación de la Comisión y presidirá sus sesiones. El secretario levantará y resguardará las actas que resulten de las sesiones de la comisión liquidadora. En lo conducente y para los fines del cierre administrativo, financiero, contable y jurídico de la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional, la comisión liquidadora observará lo dispuesto en los estatutos de dicha asociación.
Nombrar a las siguientes personas como miembros de la comisión liquidadora de la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional: a. Rolando Alberto Castillo García en representación de la Junta Directiva del Operador del Sistema. b. René José Barrientos Sorto en representación del Operador del Sistema. c. Marco Vinicio Gómez Rápalo en representación del Operador del Sistema. d. Edward Medina Abarca en representación del Operador del Sistema. e. Wilfredo César Flores Castro en representación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. f. Rita Fabiola Flores López en representación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. g. Melvin Conrado Alemán Rodríguez en representación de la Empresa Nacional de la Energía Eléctrica.
Establecer que la comisión liquidadora de la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional ejercerá entre otras, las actividades siguientes: a. Realizar una primera sesión dentro de los primeros tres días hábiles a partir de la fecha de comunicación del presente acuerdo. b. Presentar ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la instalación de la primera sesión de la comisión liquidadora, un plan de trabajo que deberá de contener las actividades que desarrollará la comisión liquidadora para realizar la liquidación de la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional, y los plazos para su ejecución. En esta comunicación se hará de conocimiento de la CREE los miembros de la comisión liquidadora que ostentan el cargo de presidente, secretario y el orden de sus vocales. c. Emitir informes mensuales a la CREE sobre el desarrollo de sus actividades y avances en el proceso de liquidación de la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional, para fines de la supervisión y acompañamiento en el proceso. d. Solicitar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica el traslado de los fondos recaudados mediante la tarifa de energía eléctrica por concepto de cargo de operación del sistema que al cierre de la liquidación no le hayan sido puestos a disposición de la asociación sin fines de lucro denominada Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. e. Preparar un informe final que deberá ser presentado ante la CREE y puesto a disposición de los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional para que, en un plazo no superior a 30 días calendario, contados a partir de su recepción, presenten observaciones u objeciones pertinentes. En caso de que al finalizar dicho periodo no se presenten observaciones u objeciones, se publicará un extracto del resultante de dicha liquidación en un periódico de circulación nacional, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se traspasarán al Centro Nacional de Despacho de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, en su calidad de operador del sistema y para fines de la operación del sistema. Si hubiese observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas.
Autorizar que los fondos recaudados por concepto de operación del sistema eléctrico por medio de la tarifa de energía eléctrica de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica sean utilizados para fines de la operación del sistema por medio de la Comisión Liquidadora hasta que la misma no finalice el proceso de liquidación de la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional, a fin de garantizar la continuidad del suministro de energía eléctrica, compromisos contractuales vigentes y la correcta coordinación del sistema de generación y transmisión al mínimo costo.
Tener por disuelta la Junta Directiva de la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional, liberando a sus miembros de las funciones derivadas de sus cargos, y agradeciéndoles por su aporte para el desarrollo del sector eléctrico hondureño.
Instruir a la Secretaría General que proceda a comunicar el presente acuerdo a los representantes o apoderados legales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional.
Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, procesa a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
Instruir a la secretaría general y a las unidades administrativas de la CREE para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Publíquese y Comuníquese. GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-30-2022 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, municipio de Distrito Central a los diez días de junio de dos mil veintidós. Resultando: I. Que la Ley General de la Industria Eléctrica estableció que la Operación del Sistema Eléctrico Nacional estaría a cargo de una entidad sin fines de lucro designada como “Operador del Sistema”, con capacidad técnica para el desempeño de las funciones que le establece la LGIE y sus reglamentos. II. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE o “Comisión”) mediante la Resolución CREE- 017 publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de mayo de 2016, aprobó los estatutos de la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional (“Operador del Sistema” u ODS) como la entidad encargada de ejercer funciones como Operador del Sistema. III. Que en fecha 16 de mayo de 2022, el Congreso Nacional de la República de Honduras, promulgó el Decreto Legislativo número 46-2022 mediante el cual se aprobó la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, mediante el cual se reformó la Ley General de la Industria Eléctrica en el sentido de asignar la responsabilidad de la operación del sistema en el Centro Nacional de Despacho (CND) que formará parte de la estructura de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). IV. Que mediante Acuerdo CREE-28-2022 de 30 de mayo de 2022, la CREE tuvo por disuelta la Junta Directiva de la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional, y a su vez, integró la comisión liquidadora de la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional con el objeto de realizar la liquidación administrativa, financiera, contable y jurídica de la referida asociación, con los fines de su clausura como una organización no gubernamental de desarrollo. V. Que del acto administrativo en mención resulta indudable que el objeto del mismo es que se realicen las acciones necesarias para la liquidación administrativa, financiera, contable y jurídica de la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional, para lo cual se nombró una comisión liquidadora con suficientes atribuciones para tal fin; asimismo, resulta indudable del acto administrativo en mención, que se han tomado y autorizado medidas para asegurar la continuidad del servicio público de energía eléctrica que es esencial de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica. VI. Que en fecha 06 de junio del presente año la Comisión Liquidadora de la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional presentó ante esta Comisión una nota mediante la cual comunicaron observaciones y sugerencias de modificación al Acuerdo CREE-28-2022 de fecha 30 de mayo de 2022, con el fin de obtener mayor claridad y procurar que las actuaciones de la Comisión Liquidadora tengan como sustento una base sólida que permita realizar sus actuaciones sin inconvenientes en el desarrollo de sus gestiones, así como garantizar la legitimidad de sus actuaciones y resultados. VII. Que con el fin de aportar claridad y proseguir con todas las acciones y gestiones necesarias para la liquidación de la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional, esta Comisión considera necesario emitir acto administrativo mediante el cual se plasme de manera inequívoca que se tiene por disuelta la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional, y en consecuencia, que debe procederse a su liquidación; asimismo, resulta necesario realizar modificaciones al Acuerdo CREE-28-2022 de 30 de mayo de 2022. Considerando: Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020, 2-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que el Operador del Sistema será una entidad de capital público, que formará parte de la estructura de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece las funciones que el Centro Nacional de Despacho, en su calidad Operador del Sistema deberá de desempeñar, determinándose como función principal el garantizar la continuidad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de generación y transmisión al mínimo costo para el conjunto de operaciones del mercado eléctrico. Que conforme con lo establecido en los estatutos de la asociación civil sin fines de lucro denominada Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional, su disolución podrá ser por medio de una resolución adoptada por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el órgano que dictó el acto podrá modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la sazón, el acto no habría sido dictado. Que en la Reunión Ordinaria CREE-01-2022 del 10 de junio de 2022, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo.
Tener por disuelta la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional con personalidad jurídica según resolución número 1250-2016 de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización emitida el 08 de noviembre de 2016 y con estatutos aprobados mediante Resolución CREE-017 publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de mayo de 2016; en consecuencia, procede la liquidación administrativa, financiera, contable y jurídica de la referida asociación.
Modificar los dispositivos SEGUNDO y CUARTO del Acuerdo CREE-28-2022 de 30 de mayo de 2022 que de ahora en adelante se leerán de la manera siguiente: “SEGUNDO: Nombrar en cargo ad honorem a las siguientes personas como miembros de la comisión liquidadora de la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional: i. Rolando Alberto Castillo Garcia, con Identidad número 0501-1972-07883. ii. José Rene Barrientos Sorto, con Identidad número 0801- 1974-11061. iii. Marco Vinicio Gómez Rápalo, con Identidad número 0801-1988-18298. iv. Edward Medina Abarca, con Identidad número 0703- 1981-04203. v. Wilfredo César Flores Castro, con Identidad número 0801-1972-02313. vi. Rita Fabiola Flores López, con Identidad número 0801- 1975-04792. vii. Melvin Conrado Alemán Rodriguez, con Identidad número 0801-1983-12678.” “CUARTO: Autorizar que los fondos recaudados por concepto de operación del sistema eléctrico por medio de la tarifa de energía eléctrica de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica sean utilizados para fines de la operación del sistema por medio de la Comisión Liquidadora hasta que la CREE apruebe el mecanismo de traslado de los costos de operación del sistema al Centro Nacional del Despacho que forma parte de la estructura de la ENEE, con el fin de garantizar la continuidad del suministro de energía eléctrica, incluyendo para compromisos contractuales vigentes, aquellas actuaciones y contrataciones relacionadas directa e indirectamente con las acciones de liquidación y debida diligencia que conlleven al desarrollo de las acciones de un buen administrador en el ámbito de sus funciones, y las que sean necesarias para efectuar una transición gradual de las Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-32-2022 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, a los dieciséis días de junio de dos mil veintidós. Resultando: I. Que mediante Acuerdo CREE-27-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de junio del 2021, se nombró en el cargo de comisionado presidente de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE o “Comisión”) al ingeniero GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA, en el cargo de comisionado secretario al ingeniero JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA y se incorporó en el Directorio de Comisionados en el cargo de comisionado vocal de la CREE al ingeniero LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ; todos los cargos se desempeñan a partir del 18 de junio de 2021 hasta el 17 de junio de 2022, inclusive. II. Que mediante Acuerdo No. 27-2015 emitido por el Presidente de la República en fecha 18 de junio de 2015 y publicado en fecha 30 de julio de 2015, se nombró al ciudadano GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA en el cargo de Comisionado de la primera actividades de apoyo al CND-ODS que permita continuar con la correcta coordinación del sistema de generación y transmisión al mínimo costo”.
Confirmar en todas y cada una de sus demás partes no modificadas el Acuerdo CREE- 28-2022 del 30 de mayo de 2022.
Instruir a la Secretaría General que proceda a comunicar el presente acuerdo a los miembros de la comisión liquidadora nombrada mediante Acuerdo CREE-28-2022, y a los representantes o apoderados legales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional.
Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, procesa a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la CREE para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Publíquese y comuníquese. GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) durante siete (7) años y que dicho Acuerdo Ejecutivo fue efectivo a partir de su fecha de emisión; sobre la base de las reglas para el cómputo de los plazos de los actos de la administración pública, a partir del 20 de junio de los corrientes vaca en sus funciones como Comisionado de la CREE el Ingeniero GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA. III. Que en fecha 13 de junio de 2022 la Secretaría General de la CREE informó que, de conformidad con lo que establece la Ley de Procedimiento Administrativo, el plazo de siete años establecido para el nombramiento del ingeniero GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA en el Acuerdo No. 27-2015 vence el 20 de junio de 2022. IV. Que el período de nombramientos a los cargos de presidente, secretario y vocal de la CREE vencen el 17 de junio de 2022, según lo que establece el Acuerdo CREE-27-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de junio del 2021, en consecuencia, es necesario realizar los nombramientos correspondientes en consonancia con lo que establece la Ley General de la Industria Eléctrica y el Reglamento Interno de la CREE. V. Que de conformidad con el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, la rotación de los cargos de presidente, secretario y vocal de la CREE se efectúa de manera que el que haya sido electo como vocal asuma el cargo de secretario, este último asuma el cargo de presidente y éste el cargo de vocal, rotándose de esa misma manera hasta que se elija un nuevo Comisionado. Considerando: Que la Ley General de la Industria Eléctrica, Decreto No. 404- 2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014 y sus reformas, tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que los cargos del Directorio de Comisionados serán rotatorios. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica indica que los cargos del Directorio de Comisionados se ejercerán por el período de un año contado a partir de la fecha en que se eligen o antes si se llegara a alcanzar el período para el cual fueron nominados como Comisionados. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica establece que la rotación de los cargos del Directorio de Comisionados se efectuará de manera que el que haya sido electo como vocal asuma el cargo de secretario, este último asuma el cargo de presidente y éste el cargo de vocal. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que la Ley de Procedimiento Administrativo aplicada de manera supletoria establece que en caso de que el plazo fijado en meses o años concluyese en día inhábil se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. Que según la Ley de Procedimiento Administrativo el órgano competente puede, de oficio, decretar la habilitación de días inhábiles como hábiles. Que en la Reunión Ordinaria CREE-02-2022 del 16 de junio de 2022, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo.
Nombrar en el cargo de comisionado presidente de la CREE al ingeniero JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA, quien desempeñará el cargo a partir del 18 de junio de 2022 hasta el 19 de junio de 2023, inclusive.
Nombrar en el cargo de comisionado secretario de la CREE al ingeniero LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ, quien desempeñará el cargo a partir del 18 de junio de 2022 hasta el 19 de junio de 2023, inclusive.
Nombrar en el cargo de comisionado vocal de la CREE al ingeniero GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA, quien desempeñará el cargo a partir del 18 de junio de 2022 hasta el 20 de junio de 2022, inclusive, fecha en la que vaca como comisionado de la CREE.
Agradecer al ingeniero GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA su importante contribución al desarrollo Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-40-2022 APROBACIÓN DE INFORME DE RESULTADOS CONSULTA PUBLICA CREE-CP-01-2022 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, a los trece días de julio de dos mil veintidós. Resultando: I. Que existen usuarios dedicados a actividades industriales, conectados de manera permanente a las redes de media y alta tensión, que cuentan con instalaciones que generan electricidad de manera integrada con la producción de vapor u otras formas de energía necesarias para sus procesos productivos, por medio de centrales de cogeneración, y que son capaces además de inyectar energía a la red de manera eventual cuando la potencia eléctrica de cogeneración es superior a su propia demanda. II. Que existen usuarios industriales que, además de usar centrales de cogeneración para suministrar sus propios requerimientos de energía, instalaron capacidad de generación adicional que les permite la inyección de electricidad a la red de manera programable y controlable, y que suscribieron contratos de venta de energía con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, del subsector eléctrico de Honduras durante su desempeño como Comisionado de la CREE.
Se decreta de oficio la habilitación de días inhábiles como hábiles para los fines de los nombramientos que por este acto se efectúa, en consecuencia, téngase como día hábil, para los fines de los presentes nombramientos el sábado 18 de junio de 2022.
Instruir a la Secretaría General para que con el apoyo de las unidades administrativas correspondientes publique el presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
Publíquese y comuníquese. GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ por lo que se constituyeron y registraron como empresas generadoras en el Registro de Empresas del Sector Eléctrico. III. Que las empresas propietarias de centrales de cogeneración, por su naturaleza, pueden desarrollar simultáneamente la actividad de generación de energía eléctrica en calidad de empresa generadora y la actividad de consumo de energía eléctrica en calidad de usuario regulado o consumidor calificado agente del mercado eléctrico nacional. IV. Que,al estar conectados permanentemente con el Sistema Interconectado Nacional, los consumidores que poseen capacidad de autoproducción, sean cogeneradores o no, reciben los mismos beneficios del sistema y del mercado eléctrico que el resto de usuarios, entre ellos el de capacidad de transporte y generación de respaldo en caso de falla de sus propias unidades generadoras, otros servicios complementarios necesarios para el mantenimiento de la calidad y la seguridad del servicio; así como otros servicios comunes cuyo costo debe ser cubierto por todos los consumidores de electricidad que formen parte del Sistema Interconectado Nacional y del Mercado Eléctrico Nacional. V. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establecía que los contratos de compra de capacidad y energía que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica tenga con empresas generadoras privadas antes de la entrada en vigencia de la Ley en cuestión continuarán sin cambio alguno hasta el vencimiento de su plazo, cuando terminarán. Este reconocimiento permite que dichas empresas puedan realizar la actividad regulada de generación; no obstante, resulta necesario una adecuación de estas al esquema regulatorio actual. VI. Que mediante oficio No. DE-ODS-013-I-2022 de fecha 18 de enero de 2022, el Operador del Sistema (ODS) solicitó a la CREE crear un mecanismo regulatorio que permita otorgar un tratamiento adecuado a empresas de generación, cuyas instalaciones estén íntimamente vinculadas con procesos industriales (con demanda máxima interna inferior a su generación), con el objeto de lograr una liquidación adecuada de estos agentes en el mercado. VII. Que la CREE ha identificado la necesidad de contar con elementos normativos para regular la actividad de las empresas que poseen centrales de cogeneración; no obstante, entretanto se expiden los elementos normativos es necesario introducir reglas transitorias para que los actores del subsector eléctrico se adecúen a lo que establece la ley a fin de regular aspectos tales como: condiciones del despacho económico de dichas centrales, suministro del consumo de energía y potencia, cargos asociados, entre otros. VIII. En virtud de lo anterior, la CREE, en fecha 28 de febrero inició la consulta pública CREE-CP-01-2022, misma que finalizó el 14 de marzo de 2022. Dicha consulta contiene la propuesta de modificaciones al artículo 47, 48, 49, 50, 55 y 72 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE) y al artículo 6 del Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista (ROM) cuyo fin es crear un mecanismo regulatorio que permita otorgar un tratamiento adecuado a empresas, cuyas instalaciones estén íntimamente vinculadas con procesos industriales. IX. Que mediante sus unidades internas, la CREE valoró posiciones y observaciones y comentarios admisibles, en particular los fundamentos de dichas opiniones con el fin de incorporarlos de forma parcial o total a la propuesta final del documento puesto en consulta. X. Que como parte del procedimiento de Consulta Pública la Unidad de Fiscalización y la Dirección de Asesoría Jurídicos emitieron el informe de resultados intitulado “Informe de Resultados Consulta Pública CREE- CP-01-2022”. XI. Que mediante auto de fecha 26 de mayo de 2022, la Secretaría General solicitó en forma conjunta a la Unidad de Fiscalización y a la Dirección de Asesoría Jurídica para que realizará el análisis técnico legal a la luz de la aprobación y publicación del Decreto 46-2022 contentivo de una reforma a la Ley General de la Industria Eléctrica y de ser necesario emitiera un pronunciamiento complementario al informe de resultados de la consulta pública CREE-CP-01-2022. XII. Que en virtud de la reforma a la Ley General de la Industria Eléctrica mediante Decreto-46-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de mayo de 2022, la Unidad de Fiscalización en conjunto con la Dirección de Asuntos Jurídicos emitieron el informe complementario intitulado “Informe Complementario Consulta Pública CREE-CP-01-2022” en el cual se identifica que ciertos artículos reformados de la LGIE están directamente relacionados con las modificaciones propuestas al RLGIE y el ROM, por lo tanto se recomienda realizar un análisis del impacto de dicha reforma sobre los reglamentos en mención y posteriormente realizar una homologación de los mismos con la reforma a la Ley. No obstante, la aprobación de la modificación propuesta al artículo 55 del RLGIE es imperativa, en vista que tanto la reforma a la Ley como el marco regulatorio vigente no contempla un mecanismo o procedimiento de conexión a la red de distribución. Considerando: Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014 y reformada mediante Decretos Legislativos números 61- 2020, 2-2022 y 46-2022; ésta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico por medio de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que la Ley General de la Industria Eléctrica permite que las actividades reguladas por la Ley puedan ser realizadas por personas jurídicas privadas, públicas, o de capital mixto que cumplanconlosrequisitosestablecidosenestaLeyyquedichas personas están obligadas a cumplir en tiempo y forma con las normas de calidad en el servicio establecidas y con todos los requisitos derivados de otras normas legales y reglamentarias vigentes que les sean aplicables. Adicionalmente dice que la habilitación legal de las empresas del sector eléctrico podrá imponer condiciones a la salida de las empresas del sector o al retiro de servicio de sus instalaciones o la reducción de la capacidad de las mismas. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que de acuerdo con el Procedimiento para Consulta Pública, la CREE convocará e iniciará la consulta pública, cuando se trate de la emisión de normativa, reglamentaciones o sus modificaciones, o cuando la CREE considere que el asunto es de tal importancia para el buen funcionamiento del mercado eléctrico, que amerita ser sometido a consulta. Que en la Reunión Ordinaria CREE-04-2022 del 13 de julio de 2022, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo.
Aprobar el informe intitulado “Informe de Resultados Consulta Pública CREE-CP-01-2022” emitido por la Unidad de Fiscalización y la Unidad de Asesoría Jurídica en ocasión de la consulta pública CREE-CP-01-2022.
Modificar el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica contenido en la Resolución CREE-074 publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de julio de 2020, con el único sentido de modificar el artículo 55; mismo que en adelante se leerá de la manera siguiente: “ Artículo 55. Acceso y uso de las redes de distribución. La Empresa Distribuidora tiene la obligación de permitir la conexión a sus redes de cualquier empresa del subsector eléctrico o consumidor que la solicite. Las Empresas Distribuidoras tienen el derecho de percibir una remuneración por el uso de sus instalaciones con base en el régimen de precios que establece la LGIE y su reglamentación. A. Procedimiento para solicitud de conexión a la red de distribución. La norma técnica correspondiente desarrollará el procedimiento para el acceso, uso y conexión a la red de distribución, el que al menos contendrá los pasos siguientes: i. Solicitud de acceso, uso y conexión: Los interesados en conectarse a la red de distribución o ampliar la capacidad de su conexión, así como aquellos Consumidores Calificados que estando conectados a la red de distribución decidan actuar como Agentes del MEN, deberán presentar una solicitud de conexión a la Empresa Distribuidora titular de los activos de distribución. Dicha solicitud debe incluir al menos: características técnicas de las instalaciones del interesado, potencia a intercambiar en el punto de acceso y fecha de puesta en servicio de las instalaciones. La Empresa Distribuidora debe tramitar dicha solicitud sin trato discriminatorio. La solicitud de conexión para el Usuario de la Empresa Distribuidora se regirá por lo que establezca el reglamento correspondiente. ii. Evaluación de la solicitud: La Empresa Distribuidora realizará los estudios eléctricos requeridos para evaluar las solicitudes de conexión, sin perjuicio de la obligación del Centro Nacional de Despacho/(ODS) de comprobar que se cuenta con la capacidad requerida para conducir los flujos de energía. Los estudios eléctricos determinarán la capacidad de las instalaciones para otorgar derechos de acceso, conexión y uso a la red de distribución. Las solicitudes de los Consumidores Calificados que son Usuarios de las Empresas Distribuidoras y deseen realizar transacciones en el MEN, así como de las Empresas Generadoras que estén conectadas a la red de distribución en virtud de sus contratos preexistentes, no requieren de estudios eléctricos, siempre y cuando no soliciten la ampliación de capacidad u otra modificación en las condiciones previamente acordadas para su punto de conexión. iii. Dictamen: La Empresa Distribuidora elaborará un dictamen en función de los resultados obtenidos en la evaluación de la solicitud de conexión. iv. Contrato de Acceso, Conexión y Uso: Una vez aprobada la solicitud, el solicitante firmará un contrato de acceso, conexión y uso con la Empresa Distribuidora, en el cual se recojan las condiciones técnicas del punto de conexión, así como los derechos y obligaciones de las partes. La CREE aprobará, a propuesta de la Empresa Distribuidora, el formato y los contenidos del contrato tipo de acceso, conexión y uso. B. Plazos. La Empresa Distribuidora dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) días para resolver las solicitudes de conexión o ampliación. En caso de negativa injustificada para resolver la solicitud de conexión, el solicitante podrá denunciar ante la CREE dicha infracción. C. Cargos por uso de las redes de distribución. Los Consumidores Calificados conectados a la red de distribución deben pagar a la Empresa Distribuidora el cargo por el uso de dicha red de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Tarifas. D. Proceso de conexión. Una vez firmado el contrato de acceso, conexión y uso de la red de distribución, las Empresas Distribuidoras deberán coordinar la conexión de la capacidad solicitada en función de los establecido en la normativa vigente y aplicable para conexiones a redes de distribución.
Instruir a la Secretaria General para que: 1. Comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública. 2. Proceda con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta” en conjunto con las unidades administrativas. 3. Publique en la página web de la Comisión el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 3 Literal F, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica.
Publíquese y comuníquese. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE
Articulos
de la Ley de Procedimiento Administrativo aplicada de manera supletoria, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Acuerda PRIMERO: Nombrar en el cargo de comisionado presidente de la CREE al ingeniero JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA, quien desempeñará el cargo a partir del 18 de junio de 2022 hasta el 19 de junio de 2023, inclusive. SEGUNDO: Nombrar en el cargo de comisionado secretario de la CREE al ingeniero LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ, quien desempeñará el cargo a partir del 18 de junio de 2022 hasta el 19 de junio de 2023, inclusive. TERCERO: Nombrar en el cargo de comisionado vocal de la CREE al ingeniero GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA, quien desempeñará el cargo a partir del 18 de junio de 2022 hasta el 20 de junio de 2022, inclusive, fecha en la que vaca como comisionado de la CREE. CUARTO: Agradecer al ingeniero GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA su importante contribución al desarrollo Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-40-2022 APROBACIÓN DE INFORME DE RESULTADOS CONSULTA PUBLICA CREE-CP-01-2022 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, a los trece días de julio de dos mil veintidós. Resultando: I. Que existen usuarios dedicados a actividades industriales, conectados de manera permanente a las redes de media y alta tensión, que cuentan con instalaciones que generan electricidad de manera integrada con la producción de vapor u otras formas de energía necesarias para sus procesos productivos, por medio de centrales de cogeneración, y que son capaces además de inyectar energía a la red de manera eventual cuando la potencia eléctrica de cogeneración es superior a su propia demanda. II. Que existen usuarios industriales que, además de usar centrales de cogeneración para suministrar sus propios requerimientos de energía, instalaron capacidad de generación adicional que les permite la inyección de electricidad a la red de manera programable y controlable, y que suscribieron contratos de venta de energía con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, del subsector eléctrico de Honduras durante su desempeño como Comisionado de la CREE. QUINTO: Se decreta de oficio la habilitación de días inhábiles como hábiles para los fines de los nombramientos que por este acto se efectúa, en consecuencia, téngase como día hábil, para los fines de los presentes nombramientos el sábado 18 de junio de 2022. SEXTO: Instruir a la Secretaría General para que con el apoyo de las unidades administrativas correspondientes publique el presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. OCTAVO: Publíquese y comuníquese. GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ por lo que se constituyeron y registraron como empresas generadoras en el Registro de Empresas del Sector Eléctrico. III. Que las empresas propietarias de centrales de cogeneración, por su naturaleza, pueden desarrollar simultáneamente la actividad de generación de energía eléctrica en calidad de empresa generadora y la actividad de consumo de energía eléctrica en calidad de usuario regulado o consumidor calificado agente del mercado eléctrico nacional. IV. Que,al estar conectados permanentemente con el Sistema Interconectado Nacional, los consumidores que poseen capacidad de autoproducción, sean cogeneradores o no, reciben los mismos beneficios del sistema y del mercado eléctrico que el resto de usuarios, entre ellos el de capacidad de transporte y generación de respaldo en caso de falla de sus propias unidades generadoras, otros servicios complementarios necesarios para el mantenimiento de la calidad y la seguridad del servicio; así como otros servicios comunes cuyo costo debe ser cubierto por todos los consumidores de electricidad que formen parte del Sistema Interconectado Nacional y del Mercado Eléctrico Nacional. V. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establecía que los contratos de compra de capacidad y energía que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica tenga con empresas generadoras privadas antes de la entrada en vigencia de la Ley en cuestión continuarán sin cambio alguno hasta el vencimiento de su plazo, cuando terminarán. Este reconocimiento permite que dichas empresas puedan realizar la actividad regulada de generación; no obstante, resulta necesario una adecuación de estas al esquema regulatorio actual. VI. Que mediante oficio No. DE-ODS-013-I-2022 de fecha 18 de enero de 2022, el Operador del Sistema (ODS) solicitó a la CREE crear un mecanismo regulatorio que permita otorgar un tratamiento adecuado a empresas de generación, cuyas instalaciones estén íntimamente vinculadas con procesos industriales (con demanda máxima interna inferior a su generación), con el objeto de lograr una liquidación adecuada de estos agentes en el mercado. VII. Que la CREE ha identificado la necesidad de contar con elementos normativos para regular la actividad de las empresas que poseen centrales de cogeneración; no obstante, entretanto se expiden los elementos normativos es necesario introducir reglas transitorias para que los actores del subsector eléctrico se adecúen a lo que establece la ley a fin de regular aspectos tales como: condiciones del despacho económico de dichas centrales, suministro del consumo de energía y potencia, cargos asociados, entre otros. VIII. En virtud de lo anterior, la CREE, en fecha 28 de febrero inició la consulta pública CREE-CP-01-2022, misma que finalizó el 14 de marzo de 2022. Dicha consulta contiene la propuesta de modificaciones al
, 48, 49, 50, 55 y 72 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE) y al
del Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista (ROM) cuyo fin es crear un mecanismo regulatorio que permita otorgar un tratamiento adecuado a empresas, cuyas instalaciones estén íntimamente vinculadas con procesos industriales. IX. Que mediante sus unidades internas, la CREE valoró posiciones y observaciones y comentarios admisibles, en particular los fundamentos de dichas opiniones con el fin de incorporarlos de forma parcial o total a la propuesta final del documento puesto en consulta. X. Que como parte del procedimiento de Consulta Pública la Unidad de Fiscalización y la Dirección de Asesoría Jurídicos emitieron el informe de resultados intitulado “Informe de Resultados Consulta Pública CREE- CP-01-2022”. XI. Que mediante auto de fecha 26 de mayo de 2022, la Secretaría General solicitó en forma conjunta a la Unidad de Fiscalización y a la Dirección de Asesoría Jurídica para que realizará el análisis técnico legal a la luz de la aprobación y publicación del Decreto 46-2022 contentivo de una reforma a la Ley General de la Industria Eléctrica y de ser necesario emitiera un pronunciamiento complementario al informe de resultados de la consulta pública CREE-CP-01-2022. XII. Que en virtud de la reforma a la Ley General de la Industria Eléctrica mediante Decreto-46-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de mayo de 2022, la Unidad de Fiscalización en conjunto con la Dirección de Asuntos Jurídicos emitieron el informe complementario intitulado “Informe Complementario Consulta Pública CREE-CP-01-2022” en el cual se identifica que ciertos artículos reformados de la LGIE están directamente relacionados con las modificaciones propuestas al RLGIE y el ROM, por lo tanto se recomienda realizar un análisis del impacto de dicha reforma sobre los reglamentos en mención y posteriormente realizar una homologación de los mismos con la reforma a la Ley. No obstante, la aprobación de la modificación propuesta al artículo 55 del RLGIE es imperativa, en vista que tanto la reforma a la Ley como el marco regulatorio vigente no contempla un mecanismo o procedimiento de conexión a la red de distribución. Considerando: Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014 y reformada mediante Decretos Legislativos números 61- 2020, 2-2022 y 46-2022; ésta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico por medio de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que la Ley General de la Industria Eléctrica permite que las actividades reguladas por la Ley puedan ser realizadas por personas jurídicas privadas, públicas, o de capital mixto que cumplanconlosrequisitosestablecidosenestaLeyyquedichas personas están obligadas a cumplir en tiempo y forma con las normas de calidad en el servicio establecidas y con todos los requisitos derivados de otras normas legales y reglamentarias vigentes que les sean aplicables. Adicionalmente dice que la habilitación legal de las empresas del sector eléctrico podrá imponer condiciones a la salida de las empresas del sector o al retiro de servicio de sus instalaciones o la reducción de la capacidad de las mismas. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que de acuerdo con el Procedimiento para Consulta Pública, la CREE convocará e iniciará la consulta pública, cuando se trate de la emisión de normativa, reglamentaciones o sus modificaciones, o cuando la CREE considere que el asunto es de tal importancia para el buen funcionamiento del mercado eléctrico, que amerita ser sometido a consulta. Que en la Reunión Ordinaria CREE-04-2022 del 13 de julio de 2022, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto: La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1 literales A, B y C, 3 primer párrafo, literal D romano III, 8, 10, 11, 28 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 109 del Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado; artículo 4, 15, 16 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Acuerda: PRIMERO: Aprobar el informe intitulado “Informe de Resultados Consulta Pública CREE-CP-01-2022” emitido por la Unidad de Fiscalización y la Unidad de Asesoría Jurídica en ocasión de la consulta pública CREE-CP-01-2022. SEGUNDO: Modificar el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica contenido en la Resolución CREE-074 publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de julio de 2020, con el único sentido de modificar el artículo 55; mismo que en adelante se leerá de la manera siguiente: “
Acceso y uso de las redes de distribución. La Empresa Distribuidora tiene la obligación de permitir la conexión a sus redes de cualquier empresa del subsector eléctrico o consumidor que la solicite. Las Empresas Distribuidoras tienen el derecho de percibir una remuneración por el uso de sus instalaciones con base en el régimen de precios que establece la LGIE y su reglamentación. A. Procedimiento para solicitud de conexión a la red de distribución. La norma técnica correspondiente desarrollará el procedimiento para el acceso, uso y conexión a la red de distribución, el que al menos contendrá los pasos siguientes: i. Solicitud de acceso, uso y conexión: Los interesados en conectarse a la red de distribución o ampliar la capacidad de su conexión, así como aquellos Consumidores Calificados que estando conectados a la red de distribución decidan actuar como Agentes del MEN, deberán presentar una solicitud de conexión a la Empresa Distribuidora titular de los activos de distribución. Dicha solicitud debe incluir al menos: características técnicas de las instalaciones del interesado, potencia a intercambiar en el punto de acceso y fecha de puesta en servicio de las instalaciones. La Empresa Distribuidora debe tramitar dicha solicitud sin trato discriminatorio. La solicitud de conexión para el Usuario de la Empresa Distribuidora se regirá por lo que establezca el reglamento correspondiente. ii. Evaluación de la solicitud: La Empresa Distribuidora realizará los estudios eléctricos requeridos para evaluar las solicitudes de conexión, sin perjuicio de la obligación del Centro Nacional de Despacho/(ODS) de comprobar que se cuenta con la capacidad requerida para conducir los flujos de energía. Los estudios eléctricos determinarán la capacidad de las instalaciones para otorgar derechos de acceso, conexión y uso a la red de distribución. Las solicitudes de los Consumidores Calificados que son Usuarios de las Empresas Distribuidoras y deseen realizar transacciones en el MEN, así como de las Empresas Generadoras que estén conectadas a la red de distribución en virtud de sus contratos preexistentes, no requieren de estudios eléctricos, siempre y cuando no soliciten la ampliación de capacidad u otra modificación en las condiciones previamente acordadas para su punto de conexión. iii. Dictamen: La Empresa Distribuidora elaborará un dictamen en función de los resultados obtenidos en la evaluación de la solicitud de conexión. iv. Contrato de Acceso, Conexión y Uso: Una vez aprobada la solicitud, el solicitante firmará un contrato de acceso, conexión y uso con la Empresa Distribuidora, en el cual se recojan las condiciones técnicas del punto de conexión, así como los derechos y obligaciones de las partes. La CREE aprobará, a propuesta de la Empresa Distribuidora, el formato y los contenidos del contrato tipo de acceso, conexión y uso. B. Plazos. La Empresa Distribuidora dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) días para resolver las solicitudes de conexión o ampliación. En caso de negativa injustificada para resolver la solicitud de conexión, el solicitante podrá denunciar ante la CREE dicha infracción. C. Cargos por uso de las redes de distribución. Los Consumidores Calificados conectados a la red de distribución deben pagar a la Empresa Distribuidora el cargo por el uso de dicha red de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Tarifas. D. Proceso de conexión. Una vez firmado el contrato de acceso, conexión y uso de la red de distribución, las Empresas Distribuidoras deberán coordinar la conexión de la capacidad solicitada en función de los establecido en la normativa vigente y aplicable para conexiones a redes de distribución. TERCERO: Instruir a la Secretaria General para que: 1. Comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública. 2. Proceda con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta” en conjunto con las unidades administrativas. 3. Publique en la página web de la Comisión el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 3 Literal F, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica. CUARTO: Publíquese y comuníquese. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE