Acuerdo No. 07-2019 — Aprobación de tarifa para clínica médica odontológica municipal
Corporación Municipal de Danlí
- Decreto: 07-2019
- Publicación: 21 de enero de 2023
- Órgano emisor: Corporación Municipal de Danlí
- Gaceta: 36,135
Articulos
de la Ley de Municipalidades y 154 inciso a de su Reglamento. b) Presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre la extracción o de Exportación de Recursos después del mes de enero, si la actividad es permanente y después de un (1) mes de Iniciada la explotación si la actividad es de carácter eventual. Según Artículo 154 del Reglamento inciso b del Reglamento. 2. Según Artículo 155 del Reglamento. Se aplicará una multa equivalente al impuesto correspondiente a un (1) mes, por el incumplimiento de: a) Presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre industria, comercio y servicios después del mes de enero. b) Por no haberse presentado a tiempo la declaración jurada al efectuar el traspaso, cambio de domicilio, modificación o ampliación de la actividad económica de un negocio; c) Por la presentación fuera de tiempo del estimado de ingresos del primer trimestre en el caso de la apertura de un negocio; y, d) Por no haberse presentado la declaración jurada de los ingresos dentro de los treinta (30) días siguientes a la clausura, cierre, liquidación o suspensión de un negocio. 3. Según el Artículo 156 del Reglamento, la presentación de una declaración jurada con información y datos falsos con el objeto de evadir el pago correcto del tributo municipal, se sancionará con una multa igual al cien por cien (100%) del impuesto a pagar, sin perjuicio del pago del impuesto correspondiente. 4. Según el Artículo 157 del Reglamento Se aplicará una multa entre cincuenta Lempiras (50.00) a quinientos lempiras (L. 500.00) al propietario o responsable de un negocio que opera sin permiso de operación de negocios, ya sea por apertura o renovación correspondiente. Si transcurrido un mes de haberse impuesto la mencionada sanción no se hubiere adquirido el respectivo permiso, se le aplicará el doble de la multa impuesta. En caso de que persista el incumplimiento, se procederá al cierre y clausura definitiva del negocio. 5. Según el Artículo 158 del Reglamento la persona natural o jurídica que no obtenga de parte de la Municipalidad su respectiva licencia de extracción o explotación de recursos, no podrá desarrollar su actividad de explotación. En el caso que ejerciera dicha actividad sin la respectiva licencia,se le multará,porlaprimeravez,con una cantidad entre quinientos lempiras (500.00) a diez mil lempiras (L. 10,000.00), según sea la importancia de los recursos exportados ilegalmente. En casos de reincidencia, se le sancionará, cada vez con el doble de la multa impuesta por primera vez. 6. Los contribuyentes sujetos al Impuesto Sobre Bienes Inmuebles que presentaren fuera de tiempo la declaración jurada establecida en este Reglamento, se les sancionará con una multa de diez por ciento (10%) del impuesto a pagar, por el primer mes y uno por ciento (1%) mensual a partir del 2do. mes. (Artículo 159 del reglamento de la Ley) Estas declaraciones deberán presentarse a más tardar el 31 de mayo de cada año. 7. Según Artículo 160 de Reglamento las personas expresadas en el Artículo 126 del Reglamento que no proporcionen la información requerida por escrito por el personal autorizado, se le aplicará una multa de cincuenta lempiras (50.00) por cada día que atrase la respectiva información. El requerimiento de la información debe hacerse por escrito con las formalidades establecidas por la Municipalidad. 8. Según TITULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, ARTÍCULO 109 de la Ley de Municipalidades. - (Reformado por Decreto número 127- 2000) - El atraso en el pago de cualquier tributo municipal dará lugar al pago de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos. 9. Según Artículo 162 del Reglamento, el patrono que sin causa justificada no retenga el impuesto respectivo a que está obligado el contribuyente, pagará una multa equivalente al veinticinco(25%)del impuesto no retenido. 10.Según Artículo 163 del Reglamento de la Ley de Municipalidades, cuando el patrono sin ninguna justificación, no deposite las cantidades retenidas por concepto de impuesto y tasas, en los plazos legalmente establecidos, la Municipalidad le impondrá una multa equivalente al 3% mensual sobre las cantidades retenidas y no enteradas en el plazo señalado. 11.A los que expendan bebidas alcohólicas en zonas en donde se hallan celebrado plebiscito serán sancionados de la siguiente manera: Por primera vez, Lps. 1.000.00 por reincidir, Lps. 2.000.00 y la tercera vez se procederá por la vía judicial por desacato a la autoridad. SANCIONES Y MULTAS POR CORTE DE TIERRA SIN AUTORIZACION EN ZONA URBANA La extracción y aprovechamiento de minería no metálica (arena, graba, piedra) de forma artesanal y que no sea para comercializarla se le aplicará una multa de 500.00 lempiras la primera vez y si hay reincidencia se le aplicará el doble de la primera sanción. La extracción y aprovechamiento de minería no metálica (material selecto) de forma artesanal y que no sea para comercializarla se le aplicará una multa de 500.00 lempiras la primera vez y si hay reincidencia se le aplicará el doble de la primera sanción, así mismo deberá hacer la tramitología de legalización de pozos. La perforación de pozos sin autorización se sancionará con una multa de L. 10,000.00, al dueño del pozo y una multa de L. 15,000.00 a la empresa perforadora de pozos. SANCIONES Y MULTAS SANCIONES Y MULTAS POR CORTE DE ARBOLES SIN AUTORIZACION EN ZONA URBANA 14. Unavezaprobadoelcortedelárboloárboleselinteresado deberá proceder a firmar un acta de compromiso en la Unidad Municipal Ambiental en la que se compromete a plantar en un tiempo determinado el número de árboles que la UMA le indique, así como el lugar donde deberá plantarlos. En caso de incumplimiento se procederá a aplicarle una multa de unos mil lempiras (L.1,000.00) por Árbol no plantado. (Artículo 84. Ley de Municipalidades. Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades.) aplica para zona urbana. 15. La persona natural o jurídica que sin la autorización de la Unidad Municipal Ambiental proceda al corte o destruya completa o parcialmente árboles ubicados en plazas, bulevares, calles, pasajes, canchas deportivas, cementerios o en terrenos privados en barrios, colonias, u otros lugares serán sancionados de la siguiente manera: (Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades). Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que no obtengan de parte de la Municipalidad el respectivo permiso de apertura de pozos de extracción de agua subterránea se les aplicara una multa de L. 2,000.00 y un interés de conformidad al artículo 109 de la Ley de Municipalidades sobre los valores que haya dejado de pagar en concepto de mensualidad sin el perjuicio de cumplir con la norma correspondiente. Por realizar descargas de aguas residuales, domésticas, aguas mieles o aguas negras a los canales u obras de drenaje de aguas fluviales, lagunas, quebradas, ríos y riachuelos las cuales son consideradas como conexiones ilícitas dará lugar a una multa de Lps. 2,000.00 en usos domésticos y Lps. 5,000.00 en los locales comerciales e industriales; en este caso el infractor deberá pagar por separado los gastos de reparación y limpieza inmediata del sistema de recolección.- Y, TERCERO: …….. EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGENCIA AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Extendido en la ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, (2022). Abg. Shirlen Nazareth Salgado Mejía Secretaria Municipal 21 E. 2023 SANCIONES Y MULTAS SANCIONES Y MULTAS POR CORTE DE ARBOLES SIN AUTORIZACION EN ZONA URBANA 14. Una vez aprobado el corte del árbol o árboles el interesado deberá proceder a firmar un acta de compromiso en la Unidad Municipal Ambiental en la que se compromete a plantar en un tiempo determinado el número de árboles que la UMA le indique, así como el lugar donde deberá plantarlos. En caso de incumplimiento se procederá a aplicarle una multa de unos mil lempiras (L.1,000.00) por Árbol no plantado. (Artículo 84. Ley de Municipalidades. Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades.) aplica para zona urbana. 15.La persona natural o jurídica que sin la autorización de la Unidad Municipal Ambiental proceda al corte o destruya completa o parcialmente árboles ubicados en plazas, bulevares, calles, pasajes, canchas deportivas, cementerios o en terrenos privados en barrios, colonias, u otros lugares serán sancionados de la siguiente manera: (Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades). ARBOLES MADERABLES Arboles maderables Valor multa Lps. Mas reposición 10.00-30.00cent diam-alt pecho ( 1.30 cnt.) 500.00 Sembrar tres aboles por cada uno de los cortados 30.00-60.00 cent.diam-alt pec 1.30 cnt.) 1000.00 Mayores a 30.00 cent.diam-alt pec (1.30 cnt.) 2000.00 ARBOLES FRUTALES Arboles frutales Valor multa Mas reposición 1.00-30.00cent diam-alt pecho (1.30 cnt.) 300.00 Sembrar tres aboles por cada uno de los cortados 30.00-60.00 cent.diam-alt pec (1.30 cnt.) 500.00 Mayores a 30.00 cent.diam-alt pec (1.30 cnt.) 1000.00 ARBOLES HISTORICOS Arboles históricos, mayor a 50 años de edad Valor de la multa Lps. Mas reposicion Cualquier especie cent.diam-alt pec (1.30 cnt.) 5,000.00 Sembrar 10 aboles por cada uno de los cortados ARBOLES ORNAMENTALES Arboles ornamentales Valor multa Lps. Mas reposición 1.00-30.00cent diam-alt pecho( 1.30 cnt.) 1500.00 Sembrar 10 aboles por cada uno de los cortados. 30.00-60.00 cent.diam-alt pec( 1.30 cnt.) 2,000.00 Mayores a 30.00 cent.diam-alt pec ( 1.30 cnt.) 3,000.00 Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que no obtengan de parte de la Municipalidad el respectivo permiso de apertura de pozos de extracción de agua subterránea se les aplicara una multa de L. 2,000.00 y un interés de conformidad al
de la ley de municipalidades sobre los valores que haya dejado de pagar en concepto de mensualidad sin el perjuicio de cumplir con la norma correspondiente. Por realizar descargas de aguas residuales, domesticas, aguas mieles o aguas negras a los canales u obras de drenaje de aguas fluviales, lagunas, quebradas, ríos y riachuelos las cuales son consideradas como conexiones ilícitas dará lugar a una multa de Lps. 2,000.00 en usos domésticos y Lps. 5,000.00 en los locales comerciales e industriales; en este caso el infractor deberá pagar por separado los gastos de reparación y limpieza inmediata del sistema de recolección.- Y, TERCERO: ……..- EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGENCIA AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Extendido en la ciudad de Danlí, departamento de el Paraíso, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, (2022). Abg. Shirlen Nazareth Salgado Mejía Secretaria Municipal arboles arboles arboles