Acuerdo No. 324-2022 — Reforma a artículos sobre prohibición de extracción en zonas de alto riesgo
Corporación Municipal de Danlí
- Decreto: 324-2022
- Publicación: 21 de enero de 2023
- Órgano emisor: Corporación Municipal de Danlí
- Gaceta: 36,135
Texto completo
Acuerdo No. 324-2022. La Municipalidad designará el personal que estime conveniente en los sitios de acopio, almacenamiento del material o broza procesable que mantengan las empresas, para constatar el peso de los envíos y tomar muestras de ellos a fin de que la Municipalidad pueda verificar por su cuenta, en los laboratorios nacionales o extranjeros, el tipo o clase de materiales exportados.
Valor Comercial: Para los fines de aplicación de este artículo debe entenderse por valor comercial de los recursos naturales explotados, el valor que prevalece en el mercado comercial interno del recurso como materia prima. El pago del Impuesto se realizará dentro de los diez días (10) en que se realizarán las operaciones de extracción o explotación respectivamente. La contravención a lo establecido anteriormente se sancionará con lo prescrito en los artículos 154, 158 y 160 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la extracción o explotación de Minería Metálica en forma artesanal o Pequeña Minería o Minería artesanal no metálica, en el Término Municipal de Danlí, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
- a)
Solicitar ante la Corporación Municipal una licencia de Extracción o Explotación de los recursos y el respectivo permiso de operaciones, antes de iniciar sus operaciones de explotación. Para que la corporación Municipal otorgue la licencia de Extracción o Explotación para Minería Metálica Artesanal o no Metálica en Pequeña Minería o Minería artesanal, deben de cumplir con todos los requisitos técnicos y legales, requeridos por la Unidad Municipal Ambiental.
- b)
En el mes de enero de cada año presentar una declaración jurada donde se indiquen las cantidades y clases de productos extraídos y explotados en el Municipio, así como el monto de este Impuesto pagado durante el año calendario anterior y para lo cual la Municipalidad suministrará gratuitamente,el respectivo formulario.Art. 130 Reglamento General de la Ley de Municipalidades CAPÍTULO VI LICENCIAMIENTO AMBIENTAL ARTÍCULO No. 32: Para que un establecimiento de Industria, Comercio o Servicio pueda funcionar legalmente en el término municipal es obligatorio que sus propietarios o representantes legales obtengan previamente el permiso de operación el cual será autorizado por la municipalidad, para cada actividad económica y renovado en el mes de enero de cada año, solicitando previamente la licencia ambiental o Constancia Ambiental, previo a la inspección de verificación de la Unidad Municipal Ambiental, lo mismo aplica para cada renovación de permiso de operación. Artículo 124 y 119 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. ARTICULO No. 38: La Unidad Municipal Desconcentrada “Aguas de Danlí”, (juntas de agua y todos los prestadores de servicio) a partir de la puesta en vigencia de este Plan de Arbitrios estará obligada a reparar las calles que roture y pagará a la Municipalidad por cada pegue de agua potable que venda sin perjuicio del pago del Impuesto de Industria y Comercio, más el permiso de operación de conformidad al Artículo No. 111 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. a) En calle de tierra (X metro cuadrado) L. 50.00 b) En calle pavimentada L. 100.00
que pagaran por metro cuadrado previa evaluación del departamento de ingeniería. Se pagará una multa por la mala ejecución de la obra. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica ENEE y la Empresa de Telecomunicaciones, HONDUTEL, lo mismo que otras personas naturales o jurídicas que presten servicio de Energía y Telecomunicaciones (televisión por cable, canales, Internet y cualquier otro servicio) a la población y que por este hecho tengan que ocupar espacio físico en las calles y avenidas. Lo mismo del espacio aéreo está en la obligación de pagar a la Municipalidad los derechos de Servidumbre. La Empresa de Telecomunicaciones HONDUTEL por cada Poste pagará L. 1.00 por mes. La ENEE o cualquier empresa del Estado que utilice sistema de cableado aéreo, pagará un Permiso de Servidumbre por L. 0.50 por metro lineal por uso del espacio aéreo; Las Empresas de comunicaciones privadas, pagarán L. 0.50 por metro lineal por uso del espacio aéreo. La Empresa Nacional, las Empresas de Telecomunicaciones Hondutel o Digicel y otras empresas incluidas las empresas que prestan servicio de cable que se dediquen a este rubro pagará Lps 1.00 por cada metro lineal mensualmente. .- ARTÍCULO No. 39: Corresponde a la Corporación Municipal la aprobación para la venta de lotes de los cementerios públicos y de cualquier cementerio privado que opere la Municipalidad, así como extender los permisos que sean inherentes a su funcionamiento. El uso de lotes en los cementerios públicos es gratis para la población, sin embargo, cuando se desee efectuar algún tipo de construcción se trate de área urbana y rural, siempre será necesario adquirir derecho de propiedad. 1) Derechos de propiedad en Cementerios Públicos:
Elaboración de croquis y planos deben de ser firmados por ingenieros civiles debidamente colegiados. .- ARTICULO No. 41: El Departamento de Obras y Servicios Públicos prestará los servicios de alineamiento, revisión y aprobación de planos e interpretación en el sitio de la obra como también extensión de permisos de construcción, restauración y demolición con el visto bueno del Departamento de Catastro, tomando en cuenta los requisitos siguientes: a) Por Permiso de construcción los interesados pagarán el 1% del costo de la obra siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos. b) Todas las construcciones cuyos presupuestos excedan de L. 150,000.00, los planos de la obra deberán ser hechos por arquitecto o ingeniero civil, el cual lo firmará, lo sellará y timbrará de acuerdo a la ley del colegio profesional a que pertenezca.