Acuerdo Ministerial No. 008-2023 — Publicación de Resoluciones sobre mercancías exceptuadas de la Unión Aduanera
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- Decreto: 008-2023
- Publicación: 21 de enero de 2023
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- Gaceta: 36,135
Considerandos
Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, así como su racionalización, para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación de los demás organismos que correspondan.
Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y proporcionar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
Que los granos básicos representan el principal alimento de los hondureños y que en los últimos años la producción muestra un comportamiento que no satisface adecuadamente los requerimientos del consumo humano y del consumo industrial.
Que en fecha 24 de marzo de 2022, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, entre la Industria de Harinas de maíz Blanco y Alimentos para consumo (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República de las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE) elevado Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022, publicado en el Diario Oficial “La GACETA” en fecha 18 de mayo de 2022.
Que en el Numeral 1, Párrafo Segundo del Literal a) del Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022, establece lo siguiente: La Industria de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA) aseguran la compra mínima de 1,275,000.00 qq de maíz seco para el Ciclo Agrícola 2022-2023. También en el Numeral 12, del referido Acuerdo expresa: “La relación de compra/ importación de maíz blanco (1005.90.30.00). Será por un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional derecho a importar dos (2) quintal de maíz blanco (1x2 qq), esta relación estará vigente para el periodo comprendido del 28 de enero de 2022 al 31 de agosto 2023…”.
Que en la reunión sostenida el día lunes 09 de enero de 2023, con la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el informe de compras de maíz blanco de la cosecha 2022-2023 (Primer Corte), que comprende las compras del 01 de septiembre al 31 de diciembre del 2022, realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimento para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio.
Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Oficio- SAG-037-2023 de fecha 09 de enero de 2023, remitió a esta Secretaría de Estado el Acuerdo No. SAG-002-2023, solicitando a la Secretaría de Desarrollo Económico proceda a la emisión de los certificados para la importación de maíz blanco, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), a las industrias firmantes del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA).
Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
Que de conformidad con el artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica;
Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana;
Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios;
Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;
Que en fecha 02 de diciembre de 2022, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 106- 2022; que RESUELVE: 1. Aprobar los listados de las “Mercancías exceptuadas de libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”, correspondiente al año 2023, en la forma que aparecen en los Anexos de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 101-2021, del 16 de diciembre de 2021 y sus Anexos. 3. La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador.
Que en fecha 02 de diciembre de 2022, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 107-2022; que RESUELVE: 1. Aprobar los listados de “Mercancías exceptuadas por diferencias arancelarias en los acuerdos comerciales internacionales vigentes en los Estados Parte”, correspondientes al año 2023, en la forma que aparecen en los Anexos de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma. 2. Derogar la Resolución de la Instancia Ministerial- UA No.102-2021, del 16 de diciembre de 2021 y su Anexo. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador.
Articulos
del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios; CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que en fecha 02 de diciembre de 2022, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 106- 2022; que RESUELVE: 1. Aprobar los listados de las “Mercancías exceptuadas de libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”, correspondiente al año 2023, en la forma que aparecen en los Anexos de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 101-2021, del 16 de diciembre de 2021 y sus Anexos. 3. La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. CONSIDERANDO: Que en fecha 02 de diciembre de 2022, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 107-2022; que RESUELVE: 1. Aprobar los listados de “Mercancías exceptuadas por diferencias arancelarias en los acuerdos comerciales internacionales vigentes en los Estados Parte”, correspondientes al año 2023, en la forma que aparecen en los Anexos de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma. 2. Derogar la Resolución de la Instancia Ministerial- UA No.102-2021, del 16 de diciembre de 2021 y su Anexo. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las atribuciones y las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 106-2022; que RESUELVE: 1. Aprobar los listados de las “Mercancías exceptuadas de libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”, correspondiente al año 2023, en la forma que aparecen en los Anexos de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 101-2021, del 16 de diciembre de 2021 y sus Anexos. 3. La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. SEGUNDO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 107-2022; que RESUELVE: 1. Aprobar los listados de “Mercancías exceptuadas por diferencias arancelarias en los acuerdos comerciales internacionales vigentes en los Estados Parte”, correspondientes al año 2023, en la forma que aparecen en los Anexos de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma. 2. Derogar la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No.102-2021, del 16 de diciembre de 2021 y su Anexo. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. TERCERO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, el Acuerdo aquí nominada, debe ser publicada en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior, delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Sección “B” MUNICIPALIDAD DE DANLI Departamento de El Paraíso HONDURAS, C.A.