Aviso No. 0801-2023-00864 — Demanda contencioso administrativa interpuesta por Alejandra Nazareth Hernandez Vallecillo contra Servicio de Administración de Rentas
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2023-00864
- Publicación: 7 de marzo de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,479
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la ciudadana ALEJANDRA NAZARETH HERNANDEZ VALLECILLO, quien confirió poder a los Abogados JUAN ÁNGEL BENAVIDES PAZ Y MARÍA MARGARITA AGUILAR REDONDO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2023-00864, contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR). Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación SAR-No.248-2023 de fecha 03 de julio de 2023, notificado en fecha 04 de julio de 2023, emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y su nulidad, que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos infringidos, el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas, pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de mi despido, hasta la fecha en que se materialice el. reintegro a mi cargo del cual fui despedida injustificadamente, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 7 M. 2024 agosto del 2023, recibidos en la misma fecha 17 de agosto del 2023, emitidos por la Comisión Interventora de la Dirección General de Servicio Civil, por no haber sido dictados conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la total.- Que se reconozca ilegalidad y su nulidad la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a nuestro cargo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en nuestra ausencia, desde la fecha de nuestra cancelación, hasta la fecha en que nos materialice el reintegro a nuestro cargo del cual fuimos canceladas por cesantía de manera ilegal.- Costas del juicio .-Se acompañan documentos.- Se otorga poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 7 M. 2024 ___________ ___________
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO