Acuerdo No. 030-2025 — Declaratoria de Zonas de Protección Forestal de Microcuencas en la Región Forestal de Occidente
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40% el consumo doméstico de leña verde al 2030.
2.
Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo.
3.
Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”.
4.
Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción.
5.
Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza.
6.
Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, establece que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social.
7.
Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado.
8.
Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso.
9.
Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre.
10.
Que, corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal.
11.
Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
12.
Que, el ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general.
13.
Que, de conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas.
14.
Que, de conformidad con los artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
15.
Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua.
16.
Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras.
17.
Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el artículo 122 de la citada Ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección.
18.
Que, le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento.
19.
Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la Ley.
20.
Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, en conjunto con la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva, han emitido dictamen favorable para la continuidad del proceso de declaratoria de quince (15) Microcuencas en la Región Forestal de Occidente, abastecedoras de agua para consumo humano— como zona de protección forestal, ubicada en la jurisdicción de la Región Forestal de Occidente, con el objetivo de garantizar la producción del recurso hídrico en cantidad y calidad. Las coordenadas geográficas que delimitan el polígono propuesto para su declaratoria se encuentran res guardadas por el Departamento de Cuencas Hidrográficas y están disponibles para consulta pública bajo el registro especial asignado No. DCHA-006-2025.
Articulo 1
Declarar como Zona de Protección Forestal la microcuenca abastecedora de agua para consumo humano que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Occidente, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias.
Articulo 2
Tener por declarada las siguientes microcuencas: 3 de 5 ACUERDA:
Acuerdo No. 035-2025 — Declaratoria de Zonas de Protección Forestal de Microcuencas en la Región Forestal de Comayagua
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar, y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030.
2.
Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo.
3.
Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”.
4.
Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción.
5.
Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza.
6.
Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, estable que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social.
7.
Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado.
8.
Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso.
9.
Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre.
10.
Que, corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal.
11.
Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
12.
Que, el ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general.
13.
Que, de conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de estas.
14.
Que, de conformidad con los artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
15.
Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua.
16.
Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras.
17.
Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el artículo 122 de la citada Ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección.
18.
Que, le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento.
19.
Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la Ley.
20.
Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, en conjunto con la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva, han emitido dictamen favorable para la continuidad del proceso de declaratoria de veintiséis (26) Microcuencas en la Región Forestal de Comayagua, abastecedoras de agua para consumo humano— como zona de protección forestal, ubicada en la jurisdicción de la Región Forestal de Comayagua, con el objetivo de garantizar la producción del recurso hídrico en cantidad y calidad. Las coordenadas geográficas que delimitan el polígono propuesto para su declaratoria se encuentran res guardadas por el Departamento de Cuencas Hidrográficas y están disponibles para consulta pública bajo el registro especial asignado No. DCHA-007-2025.
Articulo 1
Declarar Zona de Protección Forestal las microcuencas abastecedoras de agua para consumo humano que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Comayagua, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias.
Articulo 2
Tener por declarada las siguientes microcuencas: 4 de 6 No. Nombre Coordenadas WGS- 84 Municipio Depto. Familias Área (ha) Subcuenca Cuenca X Y Portillo de la Mora 416630 4593449 Comayagua, Ajuterique Comayagua 20 25.216923 Selguapa Ulúa 2 Tontolar 412245 1599224 Comayagua Comayagua 28 17.856067 Selguapa Ulúa San Antonio de la Cuesta 440804 1608581 Comayagua, San Jerónimo Comayagua 430 311.337321 Selguapa Ulúa 4 San Andrés 440000 1641500 La Libertdad, Ojos de Agua Comayagua 68 28.586279 Humuya -Media Ulúa 5 Zacatalito 440900 1636400 La Libertdad Comayagua 33 55.620966 Humuya -Baja Ulúa 6 Vallecillos 440408 1627660 San Jerónimo, La Libertdad Comayagua 110 52.870699 Humuya -Media Ulúa 7 San Jerónimo 426396 1616598 San Jerónimo Comayagua 675 466.421306 Humuya -Media Ulúa Quebrada Arriba 464183 1647639 San José del Potrero Comayagua 134 217.048676 Sulaco Ulúa Quebrada Honda 468537 1641069 San José del Potrero Comayagua 202 343.843762 Grande de agua caliente/Sulaco Ulúa 10 El Pacayal 415397 1593185 Comayagua, Ajuterique Comayagua 18 70.062685 Humuya alta/Selguapa Ulúa 11 Matazanos 406891 1599665 Comayagua Comayagua 36 10.569116 Selguapa Ulúa 12 Matazanos 2 407487 159982 Comayagua Comayagua 36 16.458277 Selguapa Ulúa 13 Buena Vista 410058 159838 Comayagua Comayagua 44 48.275697 Selguapa Ulúa 14 Montañuela 412048 1599380 Comayagua Comayagua 50 22.866303 Selguapa Ulúa 15 El Roblito 432854 1607223 Comayagua Comayagua 30 9.815491 Humuya-Media Ulúa 16 Agua Zarca 450878 1592371 Comayagua Comayagua 32 6.794758 Humuya-Alta Ulúa 17 El Sitio 2 466936 1603646 Comayagua Comayagua 20 10.026983 Humuya-Media Ulúa Casa de Piedra 436200 1655300 La Libertad Comayagua 48 36701802 Sulaco Ulúa Cuesta del Neo 440786 1638526 La Libertad Comayagua 163 10.010812 Humuya -Baja Ulúa 20 Los Laureles 439464 1631504 La Libertad Comayagua 730 148.933224 Humuya -Baja Ulúa Las A radas Sinaí 443847 1609224 Comayagua Comayagua 108 235.102736 Tuliapa Ulúa Ocotes Caídos 443871 1613461 San Jerónimo Comayagua 190 307.842615 Tuliapa Ulúa Bo. El Porvenir, Fátima 435991 1645343 Las Lajas Comayagua 80 34.946719 Sulaco Ulúa 24 Las Arenas 430165 1646817 La Lajas Comayagua 36 2.166845 Humuya-Abajo Ulúa 25 Las Piñas 432434 1646278 La Lajas Comayagua 55 12.493821 Humuya-Abajo Ulúa Nueva Concepción 434812 1649774 La Lajas Comayagua 100 7.199305 Humuya-Abajo Ulúa Las que a partir de la fecha forman parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que debe protegerse y conservarse a perpetuidad. Las coordenadas geográficas que delimitan el polígono de estás declaratorias, se encuentran res guardadas por el Departamento de Cuencas Hidrográficas y están disponibles para consulta pública bajo el registro especial asignado No. DCHA-007-2025.
Articulo 3
De conformidad con el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos.
Articulo 4
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a los Departamentos Técnicos, Legales, Administrativos del ICF y a la Región Forestal de Comayagua, prestar toda la colaboración necesaria para que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en coordinación con las Corporaciones Municipales, Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua y las comunidades a través de los órganos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de la microcuenca.
Articulo 5
Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente para que en coordinación con la Región Forestal de Comayagua, proceda a realizar todas las acciones tendientes a cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley Forestal, facilitando la información y la asistencia técnica a las Corporaciones Municipales y el Consejo Consultivo Regional Municipal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o Comunitario según correspondan, para que sus gobiernos locales realicen las actividades de protección y vigilancia de la microcuenca abastecedora de agua.
Articulo 6
Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, en coordinación con la Región Forestal de Comayagua, para que, en las actividades de demarcación, cuando proceda se realicen las modificaciones necesarias en los límites geográficos de las microcuencas objeto de este acuerdo, con el objetivo de mejorar la precisión cartográfica para garantizar la conservación de los bosques y la protección de los recursos hídricos. Estas modificaciones podrán representar aumento o disminución del área de la microcuenca. Para su aprobación se deberá seguir lo establecido en el Acuerdo 040-2024.
Articulo 7
La declaratoria de las microcuencas como Zonas de Protección Forestal, no prejuzga la condición de dominio o posesión de la tierra. Sin embargo, los propietarios y titulares de derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, ocupación, uso o usufructo tendrán que sujetarse a las restricciones, limitaciones, obligaciones, regulaciones y demás disposiciones para cumplir los fines que justifican dicha declaración.
Articulo 8
Los predios de propiedad privada, ejidal y nacional incluidos dentro de los límites de las microcuencas declaradas como Zonas de Protección Forestal, estarán sujetas a disposiciones y recomendaciones de uso definidas en los planes de ordenamiento, aprobados por el ICF.
Articulo 9
El ICF promoverá la implementación de Mecanismos de compensación por bienes y servicios ecosistémicos para aquellos predios que se encuentren dentro de los límites geográficos de las microcuencas, de conformidad con el REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE COMPENSACIÓN POR BIENES Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS.
Articulo 10
Que,el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, proceda a actualizar la base de datos de microcuencas declaradas.
Articulo 11
Que, una vez publicado el presente Acuerdo Ejecutivo, en el Diario Oficial La Gaceta, toda persona que se considere afectado con dicha declaratoria, se le concede un plazo de tres (3) meses para incoar cualquier acción administrativa que considere pertinente, debiendo presentar por escrito ante el ICF, junto con la documentación correspondiente, las razones y los fundamentos legales para su reclamo.
Articulo 12
El presente Acuerdo es de vigencia y ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, el portal de transparencia y la página web del ICF. CÚMPLASE Y PÚBLIQUESE. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de abril del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
Acuerdo No. 036-2025 — Declaratoria de Zona de Protección Forestal de microcuencas abastecedoras de agua en Región Forestal de Valle de Aguán
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
1.
Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar, y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030.
2.
Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo.
3.
Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”.
4.
Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción.
5.
Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza.
6.
Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, estable que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social.
7.
Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado.
8.
Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso.
9.
Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre.
10.
Que, corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal.
11.
Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
12.
Que, el ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general.
13.
Que, de conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas.
14.
Que, de conformidad con los artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
15.
Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua.
16.
Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras.
17.
Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el artículo 122 de la citada ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección.
18.
Que, le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento.
19.
Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley.
20.
Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, en conjunto con la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva, han emitido dictamen favorable para la continuidad del proceso de declaratoria de catorce (14) Microcuencas en la Región Forestal de Valle de Aguán, abastecedoras de agua para consumo humano— como zona de protección forestal, ubicada en la jurisdicción de la Región Forestal de Valle de Aguán, con el objetivo de garantizar la producción del recurso hídrico en cantidad y calidad. Las coordenadas geográficas que delimitan el polígono propuesto para su declaratoria se encuentran res guardadas por el Departamento de Cuencas Hidrográficas y están disponibles para consulta pública bajo el registro especial asignado No. DCHA-008-2025.
Articulo 1
Declarar Zona de Protección Forestal las microcuencas abastecedoras de agua para consumo humano que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal de Valle de Aguán, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias.
Articulo 2
Tener por declarada las siguientes microcuencas: 3 de 4 ACUERDA:
Certificación No. 1380-2025 — Certificación de Licencia de Distribuidor Exclusivo para JUAN N. KAWAS Y CIA. SUCS., S.A.
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 1380-2025 de fecha 17 de octubre del año 2025, mediante CERTIFICADO DE IMPORTADOR, de fecha 28 de abril del 2025, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: Declarar CON LUGAR la SOLICITUD DE LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, presentada por el Abogado CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné No. 12167, quien delega poder en el Abogado EMANUEL SALVADOR RODRÍGUEZ ÁVILA, quienes actúan en su condición de Apoderados Legales de la Sociedad Mercantil JUAN N. KAWAS Y CIA. SUCS., S.A., con RTN No. 01019995010679 y con domicilio en La Casa Colorada, avenida San Isidro ¾ calle, La Ceiba, Atlántida, como Concesionaria de la empresa ZIMMERMANN-GRAEFF & MULLER GMBH, de nacionalidad alemana. SEGUNDO: Otorgar la licencia a la Sociedad Mercantil JUANN.KAWASYCIA.SUCS.,S.A.,como Concesionaria de la empresa ZIMMERMANN-GRAEFF & MULLER GMBH, de nacionalidad alemana, como DISTRIBUIDOR, en forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, de los siguientes productos: Palatium Liebfraumilch0,75L,BlueNunAuthenticWhite0,75L,Blue Nun Merlot 0, 75L, Blue Nun Sparkling Gold 24K 0, 75L, Blue Nun Sparkling Gold 24K 0,20L, Blue Nun Sparkling Rosé 0, 75L, Blue Nun Sparkling Blue 0, 75L, Blue Nun Riesling Landwein 0, 75L, Blue Nun Cabernet Sauvignon 0, 75L, Blue Nun Pink 0, 75L, Blue Nun Chill red 0. 75L. En virtud que cumple y reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc. KARLA NINOSKA PÉREZ, Subsecretaria de Estado en Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 151-2024. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, nunicipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 20 N. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA “DEPARTAMENTO DE OLANCHO”.
Edicto — Aviso de Título Supletorio - Propiedad de Maria Elizabeth Torres
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha tres (03) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), la señora MARIA ELIZABETH TORRES, con Documento Nacional de Identificación (DNI), número 0603 1976 00528; solicitó TÍTULO DE PROPIEDAD, de un terreno que se describe así: “Un lote de terreno ubicado en El Sitio de Azacualpa, Aldea Terrero Blanco, municipio de Patuca, departamento de Olancho; colindando AL NORTE, con propiedad de los Herederos del señor Asunción Arned Alvarado Zavala; AL SUR, con propiedad del señor Arcadio Valentín Lobo Triminio y propiedad del señor Orlin Gabriel Godoy; AL ESTE, con carretera hacia Coyol de por medio y propiedad de la señora Consuelo Moya; y, AL OESTE, con carretera hacia Danlí por medio y propiedad del señor Fernando Rosales Alvarado. Haciendo un ÁREA TOTAL DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS (1,963.20 Mts2) lo que equivale a DOS MIL OCHOCIENTAS QUINCE PUNTO SETENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS (2,815.74 Vrs2)”. Que el inmueble descrito le pertenece porque lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida, por más de DIEZ AÑOS consecutivos.- Se Ofrece información testifical de los señores GERARDO ANTONIO SANCHEZ; JESSICA SOBEYDA SALCEDO RUIZ y JUAN CARLOS TORRES, vecinos del lugar donde se ubica el inmueble. Juticalpa, Olancho 25 de agosto del año 2025 KENIA YAMILETH TORRES SECRETARIA 20 N. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.
Marcas de Fábrica G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Enfriadores para vino; enfriadores no eléctricos para vino; cubos para vino; enfriador de vino de acero inoxidable; almohadillas para enfriadores para vino; almohadillas para cubos para vino; frascos; frascos aislados; vasos de chupito; bandejas para cubitos de hielo; moldes para cubitos de hielo; bandejas para cubitos de hielo de silicona; moldes de silicona para cubitos de hielo; prensas francesas; prensas francesas no eléctricas; émbolos para prensas francesas; cafeteras de émbolo no eléctricas; teteras no eléctricas para café; soportes para café; goteros no eléctricos para café, de la clase 21.
Aviso — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica - clase 30
Registro de la Propiedad Industrial
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2025 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones; figuras y trofeos de metales preciosos o chapados con ellos; joyería y bisutería, específicamente anillos, pendientes, gemelos, pulseras dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; joyeros, estuches de joyería, joyas; piedras preciosas, piedras semipreciosas (gemas); instrumentos cronométricos, como ser, cronómetros, cronógrafos, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores, piezas y accesorios para los mencionados, especialmente, agujas, paletas, volantes, barriletes, cajas de relojes esferas de reloj, mecanismos de relojería, cadenas de reloj, muelles de reloj, cristales de reloj, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería; aparatos para cronometrar acontecimientos deportivos, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2025
Certificación No. 2024-3768 — Registro de Marca de Fábrica LOADOUT - YETI COOLERS, LLC.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3768 Fecha de Presentación: 2024-06-06 Fecha de emisión: 16 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: YETI COOLERS, LLC. Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya
E)
CLASE INTERNACIONAL (21)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOADOUT
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Tapas para recipientes de uso doméstico o de cocina, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2025
Certificación No. 2024-3769 — Registro de Marca de Fábrica YETI - YETI COOLERS, LLC.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-3769 Fecha de Presentación: 2024-06-06 Fecha de emisión: 16 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: YETI COOLERS, LLC. Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya
E)
CLASE INTERNACIONAL (21)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YETI
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Enfriadores para vino; enfriadores no eléctricos para vino; cubos para vino; enfriador de vino de acero inoxidable; almohadillas para enfriadores para vino; almohadillas para cubos para vino; frascos; frascos aislados; vasos de chupito; bandejas para cubitos de hielo; moldes para cubitos de hielo; bandejas para cubitos de hielo de silicona; moldes de silicona para cubitos de hielo; prensas francesas; prensas francesas no eléctricas; émbolos para prensas francesas; cafeteras de émbolo no eléctricas; teteras no eléctricas para café vertido; soportes para café vertido; goteros no eléctricos para preparar café de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2025
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera y protege bajo el tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papa fersca, semilla de papa para siembra, túberculos o va la dos y a larga dos, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas para siembra, cebollas frescas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 N., 5 y 22 D. 2025 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “IZABAN DPP” en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre “DPP”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano indicado para mejorar el control glicémico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025
Certificación No. 2023-5077 — Registro de Marca de Servicio Whisper Parts - FRIOPARTES, S.A. DE C.V.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5077 Fecha de Presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 10 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: FRIO PARTES, S.A. DE C.V. Domicilio: Barrio Santa Anita, 1 y 2 calle, 8 avenida, CP 21101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martínez Rivera
E)
CLASE INTERNACIONAL (37)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Whisper Parts
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. Los demás elementos denominativos, incorporados en la etiqueta no gozan de protección.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación de repuestos pudiendo ser extractores, armaflex fichas térmicas, capacitadores, cortinas de aire, evaporadores para cuarto frío, gas refrigerante, tubería de cobre, válvulas motores, terminales eléctricas, mangueras remaches varillas, tubos capilares, protectores de voltaje, codos, uniones, condensadores, compresores y e vapor a dora para vehículo, filtros, recibidores, contactores eléctricos antorchas, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2025
Certificación No. 2023-4062 — Registro de Marca de Servicio DOTO RAMEN - GRUPO DE RESTAURANTES Y TIENDAS CORA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-4062 Fecha de Presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 22 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: GRUPO DE RESTAURANTES Y TIENDAS CORA, S. de R.L. de C.V. Domicilio: Santa Mónica, frente a aeropuerto Toncontín, colonia 15 de Septiembre Comayagüela, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL CARLOS RENE REYES SAA
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOTO RAMEN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “DOTO RAMEN”; sin dar exclusividad de uso de la palabra RAMEN.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger:Servicios de restauración o de alimentación específicamente sopas ramen, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025
Certificación No. 2023-7220 — Registro de Marca de Fábrica MADRI EXCEPCIONAL - Molson Coors Beverage Company Spain
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-7220 Fecha de Presentación: 2023-11-13 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Molson Coors Beverage Company Spain, S.L. Domicilio: Avenida Alberto de Alcocer, No. 46 bis, 9th floor, door A, 28016 Madrid, España.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (32)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MADRI EXCEPCIONAL
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MADRI EXCEPCIONAL” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad a los términos por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Cervezas, incluyendo stouts, lagers, porters y ales; bebidas no alcohólicas, incluyendo cervezas sin alcohol, refrescos, bebidas deportivas, bebidas energéticas y bebidas isotónicas; bebidas a base de frutas no alcohólicas, incluyendo bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y concentrados para la preparación de bebidas no alcohólicas, incluyendo jarabes saborizados para refrescos y concentrados de frutas para jugos y batidos, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025
Certificación No. 2025-1542 — Registro de Marca de Servicio AUTOHASCO - INVERSIONES HASCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-1542 Fecha de Presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 4 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: INVERSIONES HASCO SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Colonia La Primavera, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUTOHASCO
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Venta de vehículos; importación de vehículos; venta de repuestos, equipos y accesorios de todo tipo para vehículos; publicidad y mercadeo de vehículos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano, específicamente preparados antimicóticos de uso tópico para el tratamiento de la onicomicosis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025
Para Distinguir y Proteger: Espejos retrovisores; espejos laterales para vehículos; regulador de ventana (eleva vidrios) para vehículos; limpiaparabrisas; limpia vidrios; amortiguadores de suspensión para vehículos; pastillas de freno para automóviles; zapatas de freno para vehículos; suspensiones para vehículos; automóviles, motocicletas y sus partes y accesorios correspondientes, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025
Para Distinguir y Proteger: Lámparas para indicadores de dirección de vehículos; reflectores de vehículos; faros para vehículos; luces traseras para vehículos; luces para vehículos; faros anti niebla para vehículos; luces de marcha atrás para vehículos terrestres; luces de freno para vehículos; luces de motocicletas; luces de matrícula para vehículos; lámparas de proyección para vehículos; lámparas de habitáculo para vehículos; lámparas laterales para vehículos; lámparas de señalización para vehículos; luces de circulación diurna para vehículos; luces de esquina para vehículos; luces de esquina estáticas para vehículos; filtros para aire acondicionado; filtros de aire para cabinas de vehículos; piezas para sistemas de calefacción y aire acondicionado, a saber, núcleos de calefacción y refrigeradores de gas para vehículos; evaporadores; acondicionadores de aire para vehículos; calefactores para vehículos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025
Aviso No. 2025-1603 — Solicitud de registro de marca de servicio LEPAS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-1603 Fecha de Presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 11 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd. Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (37)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEPAS
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Se reivindica la tipografía con que está escrita la denominación en la etiqueta estilizada.
J)
Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; lavado de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; instalación y reparación de equipos de calefacción; reencauchado de neumáticos; instalación de maquinaria, mantenimiento y reparación; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025
Aviso No. 2023-781 — Solicitud de registro de marca de servicio TNT NOVELAS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-781 Fecha de Presentación: 2023-02-08 Fecha de emisión: 7 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Turner Network Television, Inc. Domicilio: 1050 Techwood Drive, Atlanta, Georgia 30318, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (41)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TNT NOVELAS
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TNT” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, los demas elementos denominativos no se protegen.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, a saber, una serie de programas multimedia de comedia, acción y aventura distribuidos a través de diversas plataformas en múltiples medios de transmisión, de la clase 4l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025
PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 019078673 de fecha 12/09/2024 de Unión Europea.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (10)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMVITAL
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos médicos, en particular aparatos e instrumentos generadores de energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica utilizados en terapia estética, fisioterapia y rehabilitación corporal, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege como un solo término. I.- Reivindicaciones: Se reivindica la tipografía de la letra y los colores azul y negro que contiene la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Válvulas de bola que constituyen piezas para instalaciones de aire, gases y líquidos a presión, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Barras de cereal (barras energéticas); mousse de chocolate y de frutas del bosque; aderezos y salsas de mango, jengibre, dragón y agri dulce de naranja; pralinés; bombones de chocolate; nougat; caramelos; malvaviscos; pasta de fruta; mazapán; pasteles gourmet; magdalenas; tartas con opción sin gluten; figuras de chocolate decorativas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025 Número de Solicitud: 2024-7158 Fecha de Presentación: 2024-10-31 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIS FINANZAS EN JEANS
G)
H)
Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra “FINANZAS”.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios telecomunicaciones; servicios de comunicación electrónica para bancos; servicios de comunicación entre bancos de datos; servicios de interconexión de bancos de datos; facilitación de acceso a un banco de datos; servicios de telecomunicaciones entre instituciones financieras; servicios de comunicación electrónica para instituciones financieras; servicios de comunicación electrónica para preparar información financiera; difusión de información financiera por satélite, servicios de comunicación por redes informáticas; comunicaciones por terminales informáticos, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025
Para Distinguir y Proteger: Partes de motores de vehículos, a saber, enfriadores de aire de carga y sus componentes; enfriador de aire de carga; compresores de aire para vehículos; enfriadores de aceite [partes de motores de vehículos]; ventiladores para enfriar motores de vehículos; radiadores para vehículos; condensadores enfriados por aire; sopladores operados a motor; alternadores; filtros de aire para motores de automóviles; filtros de combustible; filtros de aceite; arrancadores para motores y máquinas; inter coolers; bombas de combustible, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025
Aviso No. 2024-393 — Solicitud de registro de marca de servicio Denk Pharma
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-393 Fecha de presentación: 2024-01-22 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Denk Pharma GmbH & Co. KG Domicilio: Prinzregentenstrasse 79, 81675 Munich, Alemania.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denk Pharma
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación DENK PHARMA en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso de la palabra PHARMA.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por mayor y al por menor de medicamentos, productos farmacéuticos, productos médicos y sustancias, productos y sustancias veterinarias, preparaciones químicas para uso médico, preparaciones sanitarias y productos de las mismas, suplementos y preparaciones dietéticas, complementos nutricionales, emplastos, material para apósitos, artículos para apósitos, vendas y aplicadores médicos; servicios de venta al por mayor y al por menor relacionados a productos farmacéuticos y químicos a ser usados en la comida, complementos dietéticos, industrias farmacéutica y cosmética; servicios de venta al por mayor y al por menor relacionados a edulcolorantes artificiales y colorantes; servicios de venta al por mayor y al por menor relacionados a aparatos e instrumentos quirúrgicos, aparatos e instrumentos médicos y veterinarios, aplicadores para medicamentos, aparatos para la administración de fármacos, aparatos médicos para introducir preparados farmacéuticos en el cuerpo humano, bombas de infusión médica, instrumentos de administración intravenosa con una finalidad médica, tubos para uso médico, frascos cuentagotas para administrar medicamentos, cucharas medidoras para administrar medicamentos, vasos para administrar fármacos, inhaladores, jeringas para uso médico; herramientas para el diagnóstico médico; aparatos para análisis de sangre; aparatos de análisis para uso médico; instrumentos ortopédicos; aparatos para uso ortopédico; artículos ortopédicos; sujeciones ortopédicas; material de sutura para uso médico; publicidad; gestión de empresas; administración de negocios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-1178 Fecha de presentación: 2024-02-20 Fecha de emisión: 16 de julio de 2025 Solicitud de reg
Aviso — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - Laboratorios Pisa (Hipotensión aguda)
Registro de la Propiedad Industrial
istro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Laboratorios Siegfried, S.A. Domicilio: Complejo Logístico Farmazona, S.A. Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEDAR SIEGFRIED
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos tales como antihistamínico de primera generación, psicolepticos, ansioliticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 20 O., 5 y 20 N. 2025
Aviso No. 2024-7959 — Solicitud de registro de marca de fábrica Dr. CELTIC
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-7959 Fecha de presentación: 2024-12-04 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: JUGAL LATINOAMERICANA, S.A. Domicilio: Bella Vista, calle 1, edificio Le Blue, departamento 1B, Urbanización El Carmen, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Dr. CELTIC
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Sal marina para consumo humano, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2025
Aviso No. 2024-4019 — Solicitud de registro de marca de fábrica (polen, Marcella Giacoman)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4019 Fecha de presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Marcella Giacoman Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya
E)
CLASE INTERNACIONAL (31)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Polen sin procesar, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2025 Mestiza
Aviso No. 2023-2296 — Solicitud de registro de marca de fábrica (antibiótico, Laboratorio Donovan Werke)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-2296 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Laboratorio y Droguería Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima. Domicilio:(0) (0) Avenida, cuatro guion veinticuatro (4-24), Colonia El Najarito, Zona uno (1), Villa Nueva, Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; antibiótico para infección de las vías urinarias para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025
Aviso No. 2023-2295 — Solicitud de registro de marca de fábrica CAMILOINA
Registro de la Propiedad Industrial
CAMILO INA Número de Solicitud: 2023-2295 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Laboratorio y Droguería Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima. Domicilio: Cero (0) Avenida, cuatro guion veinticuatro (4-24), Colonia El Najarito, Zona uno (1), Villa Nueva, Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antiepiléptico y analgésico para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025 BUK
Aviso No. 2023-2294 — Solicitud de registro de marca de fábrica BUK
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-2294 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Laboratorio y Droguería Donovan Werke A.G., Sociedad Anónima. Domicilio: (0)Avenida, cuatro guion veinticuatro (4-24), Colonia El Najarito, Zona uno (1), Villa Nueva, Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico, tranquilizantes- ansiolíticos para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025
Aviso No. 2024-2668 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALKRAZIL
Registro de la Propiedad Industrial
ALKRAZIL Número de Solicitud: 2024-2668 Fecha de presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 6 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas gasificadas; cocteles preparados con alcohol, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025 MARIA CHI
Aviso No. 2025-988 — Solicitud de registro de marca de servicio MEP DEPOT
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-988 Fecha de presentación: 2025-02-18 Fecha de emisión: 11 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Ingenieros Consultores y Constructores Electromecánicos S.A. de C.V. (ICCE). Domicilio: San Pedro Sula, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Paola Andreé Zavala Mejía
E)
CLASE INTERNACIONAL (37)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin darle exclusividad sobre el término “DEPOT”.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación de fontanería; servicios de instalación de paneles solares; instalación de aires acondicionados; instalación de sistemas de detección de incendios; servicios, trabajos de instalación de plomería; instalación de aparatos eléctricos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025
Aviso No. 2024-835 — Solicitud de registro de marca de fábrica COTIDIAN
Registro de la Propiedad Industrial
MEP DEPOT Número de Solicitud: 2024-835 Fecha de presentación: 2024-02-08 Fecha de emisión: 10 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
Para Distinguir y Proteger: Productos higiénicos y sanitarios tales como toallas higiénicas, protectores diarios y tampones; pañales incluyendo pañales para bebés, pañales, bragas desechables de papel para sujetar los pañales de bebés en su lugar, pañales, calzón, pañales higiénicos para personas incontinentes; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025 COTIDIAN
Aviso No. 2025-987 — Solicitud de registro de nombre comercial MEP DEPOT
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-987 Fecha de presentación: 2025-02-18 Fecha de emisión: 11 de julio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR Solicitante: Ingenieros Consultores y Constructores Electromecánicos S.A. de C.V. (ICCE). Domicilio: San Pedro Sula, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Paola Andreé Zavala Mejía
E)
CLASE INTERNACIONAL (50)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin darle exclusividad sobre el término “DEPOT”.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de equipo electromecánico; losas sanitarias; equipos solares; equipos de aire acondicionado; equipo contra incendios y plomería, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025 ______ MEP DEPOT H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DOKKA” y la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de comercialización de medicamentos y productos para el cuidado de la salud y bienestar, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025
Aviso No. 2022-7547 — Solicitud de registro de marca de servicio DOKKA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-7547 Fecha de presentación: 2022-12-13 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Grupo Dokka Holding Internacional, S.A. Domicilio: San José- Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana - Belén, condominio vertical de oficinas Forum seis, Edificio Cuesta moras, tercer piso, Costa Rica.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Fernando Alberto Godoy Sagastume
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOKKA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Software descargable y hardware informático para recopilar, controlar, analizar, gestionar, procesar, compartir y acceder a datos médicos, de diagnóstico y de atención sanitaria de pacientes, software descargable para la preparación y prueba de productos farmacéuticos; publicaciones electrónicas descargables en los ámbitos de la asistencia sanitaria, productos farmacéuticos, medicina y sanidad animal, software descargable para proporcionar información en los ámbitos de la asistencia sanitaria, productos farmacéuticos, medicina y salud animal, software descargable para su uso en la gestión de inventarios, envíos y entregas en los ámbitos de la atención sanitaria, la industria farmacéutica, la medicina y la salud animal, software descargable y hardware informático para recopilar, rastrear, controlar, analizar, gestionar, procesar, compartir y acceder a información y datos en los campos de la ganadería y la agricultura;identificación por radiofrecuencia (RFID) y etiquetas de identidad electrónicas codificadas para su uso en la identificación y seguimiento de animales; aparatos electrónicos de identificación de animales, microchips para uso en animales, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025
Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas gasificadas; cócteles preparados con alcohol, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025
Aviso No. 2025-1434 — Solicitud de registro de marca de fábrica KRUNAMINA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-1434 Fecha de presentación: 2025-03-04 Fecha de emisión: 2 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de consumo humano, especialmente un medicamento se dante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025 ______ KRUNAMINA H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Master English FLNT” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos “Master” y “English”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de software (SaaS), destinados al aprendizaje de idiomas extranjeros, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025
Aviso No. 2025-1272 — Solicitud de registro de marca de fábrica BLACK DIAMOND
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-1272 Fecha de presentación: 2025-02-26 Fecha de emisión: 23 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: KT & G Corporation Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, República de Corea.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY
E)
CLASE INTERNACIONAL (34)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto, no se le otorga exclusividad de la palabra “BLACK”.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Tabaco sin elaborar; tabaco elaborado; cigarrillos; puros; rapé; papel de fumar; pipas; filtros para cigarrillos; pitilleras (que no sean de metales preciosos); recipientes para tabaco; encendedores para fumadores (que no sean de metales preciosos); cerillas; limpiapipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortapuros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025
Aviso No. 2024-8009 — Solicitud de registro de marca de fábrica URTISIN
Registro de la Propiedad Industrial
BLACK DIAMOND Número de Solicitud: 2024-8009 Fecha de presentación: 2024-12-05 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de consumo humano, especialmente un medicamento para el tratamiento de rinitis alérgica y urticaria idiopática, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025 URTISIN
Aviso No. 2024-7998 — Solicitud de registro de marca de fábrica PRIDAM
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-7998 Fecha de presentación: 2024-12-05 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de consumo humano, especialmente un medicamento para el tratamiento de hipo tensión aguda, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025
Aviso No. 2024-8011 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - Laboratorios Pisa (Broncoespasmo)
Registro de la Propiedad Industrial
PRIDAM Número de Solicitud: 2024-8011 Fecha de presentación: 2024-12-05 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de consumo humano, especialmente un medicamento para el tratamiento de bronco e spasmo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025 VINZA
Aviso No. 2024-5097 — Solicitud de registro de Nombre Comercial - Clínica Dental Bien Star
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-5097 Fecha de Presentación: 2024-08-01 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR Solicitante: CLINICA DENTAL Bien Star Domicilio: Distrito Artemisa, piso 7, local 704, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL NANCY YOLANY VARGAS GALLEGOS
E)
CLASE INTERNACIONAL (50)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la prestación de todo tipo de servicios odontológicos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2025 Bien Star
Aviso No. 2024-4719 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - EXPONOVEDADES TV (Crema para las várices)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4719 Fecha de Presentación: 2024-07-18 Fecha de emisión: 28 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: EXPONOVEDADES TV, S. DE R.L. Domicilio: BARRIO LA GRANJA, CENTRO COMERCIAL LA GRANJA, LOCAL 1B, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL NANCY YOLANY VARGAS GALLEGOS
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VARI SHOP
G)
de nominativas que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Crema para las várices, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2025
Aviso No. 2024-4724 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - EXPONOVEDADES TV (COYUN-FLEX)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-4724 Fecha de Presentación: 2024-07-18 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: EXPONOVEDADES TV, S. DE R.L. Domicilio: BARRIO LA GRANJA, CENTRO COMERCIAL LA GRANJA, LOCAL 1B, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL NANCY YOLANY VARGAS GALLEGOS
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COYUN-FLEX
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "COYUN-FLEX" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Suplemento para articulaciones, piel y huesos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2025 H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VARI-SHOP" y el diseño de la etiqueta, los demás elementos ______
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TENGONE" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a la letra R incorporada en la etiqueta.
Aviso No. 2023-6457 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - KASIM INTERNATIONAL CORPORATION (Clase 32)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6457 Fecha de Presentación: 2023-10-11 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: KASIM INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: 2997 North West, 105th Avenue, Miami, Florida, CP 33172, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Héctor Antonio Fernández Lozano
E)
CLASE INTERNACIONAL (32)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KASIM
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Se reivindican los colores blanco, azul y anaranjado; y el diseño de la etiqueta bajo una figura rectangular arqueado en sus bordes superiores e inferiores e inclinado en sus bordes laterales; y lo comprendido de la palabra KASIM en mayúscula.
J)
Para Distinguir y Proteger: Agua de litines; agua de seltz, aguas; aguas de mesa; aguas gaseosas; aguas carbonatadas; aguas minerales; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; licuados de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas de jugos de frutas sin alcohol; bebidas de zumos de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas; bebidas refrescantes sin alcohol; refrescos; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel: bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; clara; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; bebida de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cervezas sin alcohol; cócteles a base de cerveza; cócteles a base de cerveza sin alcohol; cócteles sin alcohol / cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; gránulos de lúpulo para elaborar cerveza; horchata; kvas; limonadas; lúpulo congelado para elaborar cerveza; mezclas secas a base de almidón para elaborar bebidas; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas, polvos para elaborar bebidas refrescantes sin alcohol; polvos para elaborar refrescos; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas carbonatadas; preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; sidra sin alcohol; siropes para bebidas. siropes para limonadas; sodas, sorbetes; zarzaparrilla; zumo de tomate; jugo de tomate; zumos de frutas; jugos de frutas; zumos vegetales; jugos vegetales de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025
Aviso No. 2025-2583 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - DISTRIBUCIONES UNIVERSALES (TENGONE)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-2583 Fecha de Presentación: 2025-04-23 Fecha de emisión: 15 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA) Domicilio: 1era calle, 11 y 12 avenida, N.E., colonia San Fernando, CP 21101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (21)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TENGONE
G)
I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes de plástico para uso doméstico, a saber; envases y contenedores herméticos de plástico para almacenar alimentos; tazones y bandejas de plástico para cocina y servicio de mesa; botellas reutilizables de plástico, jarras de plástico y recipientes de plástico para líquidos; cubetas de plástico y cajas de plástico para almacenamiento general en el hogar, organizadores de plástico para refrigeradores; cestos de plástico para ropa sucia; recipientes de plástico aptos para microondas; loncheras y tuppers de plástico para transporte de alimentos; jaboneras de plástico, dispensadores de plástico para jabón y escurridores de platos de plástico; especieros de plástico, soportes de plástico para cubiertos y cubos de basura de plástico para interiores, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025
Aviso No. 2025-2087 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - MULTI SPORT INVESTMENTS (YUPI)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-2087 Fecha de Presentación: 2025-03-28 Fecha de emisión: 9 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: MULTI SPORT INVESTMENTS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, CP 21101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YUPI
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "YUPI" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Administración y gestión de parques de diversiones; servicios de franquicia del parque de juegos; publicidad y promoción de eventos recreativos; venta y comercialización de productos relacionados con la recreación y el entretenimiento; venta al por menor de juguetes, juegos y equipos deportivos; organización y gestión de membresías y suscripciones para el parque de atracciones; servicios de comercio electrónico para la venta de boletos y paquetes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025
Aviso No. 2024-997 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - Proveedores Globales (PEGUERPRO)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-997 Fecha de Presentación: 2024-02-14 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Proveedores Globales Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Torocagua, frente a Cemcol,Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL GELMER HUMBERTO CRUZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (16)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEGUERPRO
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Adhesivos(pegamentos)uso domésticos de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 5, 20 N. y 5 D. 2025 _______
Aviso No. 2024-999 — Solicitud de registro de Señal de Propaganda - Proveedores Globales (Venganza)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-999 Fecha de Presentación: 2024-02-14 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: Fredy Sanchez Calderon (Proveedores Globales) Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Torocagua, frente a Cemcol, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL GELMER HUMBERTO CRUZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Venganza llegó la hora morir
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con la marca de fábrica "VENGANZA" con solicitud 2024-998 en la clase 5.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Insecticidas para uso doméstico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025 I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Escobas,escobillas de baño,trapeadores, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025
Aviso No. 2023-2111 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - AmSpec Holding Corporation (OTI)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-2111 Fecha de Presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante:AmSpec Holding Corporation Domicilio: 1249 South River Road, Suite 204, Cranbury, New Jersey, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY
E)
CLASE INTERNACIONAL (42)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OTI
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Reivindicar colores tal como aparece en la etiqueta.
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de inspección, muestreo, análisis y certificaciones de petróleo y sus derivados, productos agrícolas, minerales y metales, mercadería y carga seca, de tanques de almacenamiento y de laboratorios de hidrocarburos; calibración de instalaciones y tanques de almacenamiento de petróleo; análisis químicos de laboratorio para pruebas de productos petrolíferos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025
Aviso No. 2024-8015 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - Laboratorios Pisa (Crisis parciales y generalizadas)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-8015 Fecha de Presentación: 2024-12-05 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de consumo humano, especialmente un medicamento para el tratamiento de crisis parciales y crisis generalizadas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025
Aviso No. 2024-8030 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - Laboratorios Pisa (COMBESTERAL)
Registro de la Propiedad Industrial
FENEBRA Número de Solicitud: 2024-8030 Fecha de Presentación: 2024-12-06 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de consumo humano, especialmente un medicamento para el tratamiento lumbalgias, ciáticas, neuritis y polineuritis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025 COMBESTERAL
Aviso No. 2024-8024 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - Laboratorios Pisa (PLAUTIS)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-8024 Fecha de Presentación: 2024-12-05 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de consumo humano, especialmente un medicamento para el tratamiento de bronco e spasmo y obstrucción de vías respiratorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025 PLAUTIS
Aviso No. 2024-7476 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - INVERSIONES M&M (RON CORINA)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-7476 Fecha de presentación: 2024-11-13 Fecha de emisión: 3 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: INVERSIONES M&M Domicilio: Calle principal que conduce a French Harbour, lugar conocido como Brick Bay, Roatán Islas de la Bahía, Roatán, CP 34101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL XIOMARA Y AL MIRA GOMEZ GARMENDIA
E)
CLASE INTERNACIONAL (33)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RON CORINA
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de RON de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bebida alcohólica destilada (RON), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2025
Aviso No. 2025-426 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES J.L. (YIDO Clase 6)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-426 Fecha de presentación: 2025-01-22 Fecha de emisión: 18 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES J.L. Domicilio: COMAYAGÜELA DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, CP 11101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares
E)
CLASE INTERNACIONAL (6)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YIDO
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Llavines de encendido; clavijas de cigüeñal metálicas; sellos de plomo; arnés metálico para carga, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2025
Aviso No. 2025-427 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES J.L. (YIDO Clase 7)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-427 Fecha de presentación: 2025-01-22 Fecha de emisión: 18 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES J.L. Domicilio: Comayagüela, municipio de Distrito Central, Francisco Morazán, CP 11101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares
E)
CLASE INTERNACIONAL (7)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YIDO
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Ejes de leva de motor; anillos de pistón, cigüeñales; bielas de motor; balancines; filtros de aire para motores; filtros de aceite; filtros de combustible; válvulas; válvulas para motores; bombas; culatas de cilindro de motor; tubos de escape; sistemas de escape; magneto de encendido; palancas de embrague; engranajes para máquinas; bombas de engranajes; engranajes reductores; resortes, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2025
Aviso No. 2024-6177 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - CENTRASA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-6177 Fecha de presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 2 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: CENTRASA, S.A. Domicilio: Blvd. del Sur, contiguo a Tabacalera Hondureña, San Pedro Sula, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E)
CLASE INTERNACIONAL (39)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENTRASA
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación CENTRASA y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que contiene la misma no se protegen.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte de carga, logística de transporte y equipo pesado, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 O., 5 y 20 N. 2025
Aviso No. 2023-6454 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - KASIM INTERNATIONAL CORPORATION (Clase 29)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6454 Fecha de presentación: 2023-10-11 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: KASIM INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: 2997 North West, 105th Avenue, Miami, Florida, CP 33172, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Héctor Antonio Fernández Lozano
E)
CLASE INTERNACIONAL (29)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KASIM
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se reivindican los colores blanco, azul y anaranjado; y el diseño de la etiqueta bajo una figura rectangular arqueado en sus bordes superiores e inferiores e inclinado en sus bordes laterales y lo comprendido de la palabra KASIM en mayúscula.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Aceite de coco para uso alimenticio; aceite de colza para uso alimenticio; aceite de girasol para uso alimenticio; aceite de hueso para uso alimenticio; aceite de linaza para uso alimenticio; aceite de lino para uso alimenticio; aceite de maíz para uso alimenticio; aceite de nuez de palma para uso alimenticio; aceite de oliva para uso alimenticio; aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio; aceite de palma para uso alimenticio; aceite de sésamo para uso alimenticio; aceite de soja para uso alimenticio; aceites para uso alimenticio; aceitunas en conserva; agar-agar para uso culinario; agraz para uso culinario; ajo en conserva; alcachofas en conserva; algas nori en conserva; alginatos para uso culinario; alimentos a base de pescado; almejas que no estén vivas; almendras molidas; aloe vera preparado para la alimentación humana; anchoas que no estén vivas; andouillettes; arenques; aros de cebolla rebozados; anillos de cebolla rebozados; arreglos de frutas procesadas; atún; avellanas preparadas; bacalao seco salado; batidos de leche; bayas en conserva; bebida a base de huevo sin alcohol; bebidas a base de leche de almendras; bebidas a base de leche de cacahuete; bebidas a base de leche de cacahuate; bebidas a base de leche de maní; bebidas a base de leche de coco; bebidas de ácidos lácticos; bebidas lácteas en las que predomina la leche; bogavantes que no estén vivos; bolas de masa guisada a base de patata; bulgogi; buñuelos de patata; buñuelos de papa; buñuelos de queso cottage; cacahuetes preparados; cacahuates preparados; maníes preparados; caldos; cangrejos de río que no estén vivos; acamayas que no estén vivas; cáscaras de fruta; cortezas de fruta; cassoulet; caviar; cebollas en conserva; champiñones en conserva; hongos en conserva; setas en conserva; chucrut; chucrut con guarnición; clara de huevo; coco deshidratado; cola de pescado para uso alimenticio; comidas preparadas a base de verduras, hortalizas y legumbres para niños pequeños; compota de arándanos; compota de manzana; puré de manzana; compotas; concentrado de tomate; concentrados a base de frutas para cocinar; concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar; concentrados de caldo; confituras; copos de patata; copos de papa; hojuelas de papa; crema a base de verduras, hortalizas y legumbres; crema de mantequilla; crema de manteca; mantequilla; crisálidas de gusano de seda para la alimentación humana; croquetas; crustáceos que no estén vivos; cuajada; cuajo; dátiles; encurtidos; ensaladas de frutas; macedonias de frutas; ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres; extractos de algas para uso alimenticio; extractos de carne; falafel; fermentos lácteos para uso culinario; filetes de pescado; flores comestibles secas; fool de bayas; fruta enlatada; frutas confitadas; frutas cristalizadas; frutas escarchadas; frutas congeladas; frutas conservadas en alcohol; frutas en conserva; frutas estofadas; frutas procesadas; frutos secos aromatizados; frutos secos confitados; frutos secos preparados; gambas que no estén vivas; camarones que no estén vivos; gelatina; gelatinas de carne; gelatinas para uso alimenticio, que no sean productos de confitería; granos de soja en conserva para uso alimenticio; granos de soya en conserva para uso alimenticio; grasa de coco; grasas comestibles; guacamole; guisantes en conserva; arvejas en conserva; chícharos en conserva; habas en conserva; alubias en conserva; frijoles en conserva; judías en conserva; porotos en conserva; harina de pescado para la alimentación humana; hígado; huevas de pescado preparadas; huevos de caracol para uso alimenticio; huevos en polvo; huevos; hummus; insectos comestibles que no estén vivos; jengibre cristalizado; jengibre en conserva; jengibre en vinagre; jugo de tomate para uso culinario; jugos vegetales para uso culinario; kéfir; kimchi; kumis; langostas que no estén vivas; langostinos que no esten vivos; larvas de hormiga comestibles preparadas; leche; leche agria; leche albuminosa; leche condensada; leche de almendras; leche de almendras para uso culinario; leche de arroz; leche de arroz para uso culinario; leche de avena; leche de cacahuete; leche de cacahuete para uso culinario; leche de cacahuate para uso culinario; leche de maní para uso culinario; leche de coco; leche de coco para uso culinario; leche de soja; leche de soya; leche en polvo; leche fermentada y horneada; lecitina para uso culinario; lentejas en conserva; maíz dulce procesado; manteca de cacao para uso alimenticio; mantequilla; manteca; mantequilla de cacahuete; mantequilla de cacahuate; mantequilla de maní; mantequilla de coco; margarina; mariscos que no estén vivos; materias grasas para fabricar grasas alimenticias; mejillones que no estén vivos; mermelada de jengibre; mermeladas; moluscos que no estén vivos; mousse de pescado; mousse de verduras y hortalizas; nata; crema; nata montada; crema batida; nidos de pájaro para uso alimenticio; ostras que no estén vivas; ostrones que no estén vivos; panceta ahumada; beicon; tocino; pasas; pasta de berenjena; pasta de calabacín; pasta de fruta prensada; pastas para untar a base de frutos secos; pastas para untar a base de jalea de frutas; pastas para untar a base de verduras, hortalizas y legumbres; pastas para untar pan, a base de grasa; patatas fritas; papas fritas; patatas fritas con bajo contenido en grasa; papas fritas con bajo contenido en grasa; pectina para uso culinario; pepinillos; pepinos de mar que no estén vivos; pescado; pescado en conserva; pescado en salazón; pescado en salmuera; pescado enlatado; piel de soja; nata de soja; pimientos en conserva; polen preparado para uso alimenticio; preparaciones para hacer caldo; preparaciones para hacer sopa; productos lácteos; pulpa de fruta; puré de tomate; queso cottage; queso quark; quesos; ratatouille; refrigerios a base de fruta; refrigerios a base de pescado; refrigerios a base de verduras, hortalizas y legumbres; rodajas de fruta deshidratada; rollitos de col rellenos de carne; salazones; cecinas; salmón; sardinas; satésebo para uso alimenticio; semillas de girasol preparadas; semillas preparadas; smetana; sopa de bayas; sopas; consomés; sopas juliana; sopas vegetales; sucedáneos de la leche; suero de leche; tahini; tajin; tempeh; tofu; tortillas francesas; omelettes; tortitas de patata; tripas; mondongo; tripas para embutidos, naturales o artificiales trufas en conserva; verduras, hortalizas y legumbres cocidas; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras, hortalizas y legumbres enlatadas; verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas; verduras, hortalizas y legumbres procesadas; verduras, hortalizas y legumbres secas; yakitori; yema de huevo; yogur; zumo de limón para uso culinario; jugo de limón para uso culinario, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 5, 20 N y 5 D. 2025
Aviso No. 2023-6455 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - KASIM INTERNATIONAL CORPORATION (Clase 30)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6455 Fecha de presentación: 2023-10-11 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: KASIM INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: 2997 North West, 105th Avenue, Miami, Florida, CP 33172, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Héctor Antonio Fernández Lozano
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KASIM
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Se reivindican los colores blanco, azul y anaranjado; y el diseño de la etiqueta bajo una figura rectangular arqueado en sus bordes superiores e inferiores e inclinado en sus bordes laterales; y lo comprendido de la palabra KASIM en mayúscula.
J)
Para Distinguir y Proteger: Achicoria; aditivos de gluten para uso culinario; adobos; aglutinantes para salchichas; agua de azahar para uso alimenticio; agua de mar para uso culinario; ajo molido; alcaparras; algas; alimentos a base de avena;aliños para ensalada;aderezos para ensalada;almidón para uso alimenticio; fécula para uso alimenticio; anís; anís estrellado; aromatizantes alimentarios que no sean aceites esenciales; saborizantes alimentarios que no sean aceites esenciales; aromatizantes de café; saborizantes de café; aromatizantes de vainilla para uso culinario; saborizantes de vainilla para uso culinario; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para productos de pastelería y repostería; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para productos de pastelería y repostería; arroz con leche; arroz instantáneo; arroz preparado enrrollado en hojas de algas; arroz; aspartamo para uso culinario; avena molida; avena mondada; azafrán; azúcar candi; azúcar piedra; azúcar de palma; azúcar; baozi; barras de cereales; barritas de cereales ricas en proteínas; barritas de regaliz; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de manzanilla; bebidas a base de té; bebidas de té con leche; bibimbap; bicarbonato de soda para uso culinario; bicarbonato de sosa para uso culinario; biscotes; bolas de masa guisada a base de harina; bombones con licor; brioches; bollos; bulgur; burritos mexicanos; cacao; cacao con leche; café; café con leche; café sin tostar; canela; cápsulas de café, llenas; caramelos blandos; caramelos de menta; dulces de menta; cebada molida; cebada mondada; cera de abeja comestible; chocolate; chocolate con leche; chow-chow; chutney; clavo; cocadas; rocas de coco; comidas preparadas a base de fideos; comidas preparadas a base de fideos para niños pequeños; condimentos; copos de avena; hojuelas de avena; copos de cereales secos; hojuelas de cereales secos; copos de maíz; hojuelas de maíz; coulis de frutas; crema inglesa; creme brülée; crema quemada; crémor tártaro para uso culinario; creps; panqueques; tortitas; cristales de gelatina aromatizados para hacer productos de confitería de gelatina; cruasanes; cubitos de hielo; cúrcuma; curry; cuscús; decoraciones de azúcar para pasteles; decoraciones de chocolate para pasteles; doenjang; dulce de leche; edulcorantes artificiales para uso culinario; edulcorantes naturales; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; espaguetis; especias; espelta pequeña procesada; escanda pequeña procesada; espelta procesada; escanda procesada; espesantes para helados cremosos; espesantes para uso culinario; estabilizantes para nata montada; estabilizantes para crema batida; extractos de malta para uso alimenticio; fermento; fermentos para masas para hornear; fideos; fideos soba; fideos udon; fideos vennicelli; frutos secos recubiertos de chocolate; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas; galletas rellenas; galletas saladas; galletas saladas de arroz; galletas; gennen de trigo para la alimentación humana; glaseados brillantes; glucosa para uso culinario; gluten preparado en forma de producto alimenticio; gochujang; gofres; barquillos; conos; golosinas; caramelos; gomas de mascar para refrescar el aliento; gomas de mascar; chicles; grañones para la alimentación humana; granos de café tostados; halvas; hamburguesas con queso; harina de cebada; harina de flor; harina de trigo; harina de frutos secos; harina de habas; harina de alubias; harina de frijoles; harina de judías; harina de porotos; harina de maíz; harina de mostaza; harina de patata; harina de papa; harina de soja; harina de soya; harina de tapioca; harina de trigo sar rac en o; harinas; harissa; helados; nieves; helados cremosos; hielo; hielo natural o artificial; hielo picado con alubias rojas dulces; hielo picado con frijoles rojos dulces; hierbas aromáticas en conserva; infusiones que no sean para uso médico; jalea real; jarabe de melaza; sirope de melaza; jengibre molido; jiaozi; jugos de carne; salsas de carne; ketchup; kimbap; kombucha; laksa; levadura para elaborar cerveza; levadura; macarons; macarrones; maíz molido; maíz tostado; malta para la alimentación humana; maltosa; masa de pastelería; masa para hornear; masa para rebozar; masa para freír; mayonesa; mazapán; melaza; menta para productos de confitería; mezclas para tortitas saladas; mezclas pasteleras; miel; miso; mostaza; mousse de chocolate; muesli; napolitanas de chocolate; chocolatines de hojaldre; nibs de cacao; noquis; nuez moscada; obleas de papel comestible; onigiri; palomitas de maíz; rosetas de maíz; pan ácimo; pan ázimo; pan de especias; pan de jengibre; pan rallado; pan molido; pan sin gluten; pan; pan a les comestibles; panecillos; panes planos a base de patata; papel comestible; papel de arroz comestible; papilla de harina de maíz con agua o leche; hominy; maíz descascarillado; pasta de almendras; pasta de arroz para uso culinario; pasta de azúcar; pasta de frutas; gomitas; pasta de jengibre; pastas alimenticias; pastas para untar a base de chocolate; pastas para untar a base de chocolate con frutos secos; pasteles de carne; empanadas de carne; pastel e; tortas; pastelitos de arroz; pastillas; pastillas de menta para refrescar el aliento; patatas fritas recubiertas de chocolate; papas fritas recubiertas de chocolate; patés en costra; pelmeni; perritos calientes; perros calientes; pesto; petits fours; picalilli; pimentón; ajíes; chiles; páprika; pimienta; pimienta de jamaica; pizzas; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; platos liofilizados cuyo ingrediente principal son las pastas alimenticias; polos y polos flash; bolis y paletas de hielo; polvos de hornear; polvos para hacer helados cremosos; polvos para productos de pastelería y repostería; pralinés; bombones de chocolate; garrapiñadas; preparaciones a base de cereales; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; preparaciones para glasear jamón; preparaciones para glasear pasteles; preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café; productos de ablandar carne para uso culinario; productos de confitería; dulces; productos de confitería a base de almendras; productos de confitería a base de cacahuetes; productos de confitería a base de cacahuate; productos de confitería a base de maní; productos de confitería a base de frutas; productos de confitería en forma de mousses; productos de confitería para decorar árboles de navidad; productos de pastelería; productos de pastelería danesa; productos para sazonar; profiteroles; propóleos; pudines; budines; pudines de leche; quiches; quinoa procesada; ramen; raviolis; ravioles; refrigerios a base de arroz; refrigerios a base de cereales; regaliz; relish; salsa de pepinillos dulces; rollitos de primavera; rollitos primavera; sacarina para uso culinario; sagú; sal de apio; sal de cocina; sal para conservar alimentos; salsa de arándanos rojos; salsa de manzana; salsa de soja; salsa de soya; salsa de tomate; salsas; salsas para pastas alimenticias; sándwiches; bocadillos y emparedados; semillas de calabaza procesadas; semillas de cáñamo procesadas; semillas de lino para uso culinario; linaza para la alimentación humana; semillas de sésamo; semillas procesadas en cuanto productos para sazonar; sémola; sémola de avena; sémola de maíz descascarillado; sirope de agave; sorbetes; sucedáneos de cacao; sucedáneos del azúcar para uso culinario; sucedáneos del café; sucedáneos del té; sucedáneos del té a base de flores u hojas; sushi; tabulé; tacos; tamarindo; tapioca; tartas; tartas saladas; empanadas; té de algas kombu; té helado; té; tisanas; tortillas de harina o maíz; tortitas de kimchi; tortitas saladas; tostones; crutones; picatostes; trigo sar rac en o procesado; turrón; vainillina; vinagre de cerveza; vinagres; yogur helado; zumo de limón cristalizado, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 5, 20 N y 5 D. 2025
H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica la grafía especial. J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, productos panificados, productos hechos a base de cereales, pasteles, galletas y tortillas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 N. y 5 D. 2025
Aviso No. 2023-6456 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - KASIM INTERNATIONAL CORPORATION (Clase 31)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6456 Fecha de presentación: 2023-10-11 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: KASIM INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: 2997 North West, 105th Avenue, Miami, Florida, CP 33172, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Hector Antonio Fernandez Lozano
E)
CLASE INTERNACIONAL (31)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KASIM
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Se reivindican los colores blanco, azul y anaranjado; y el diseño de la etiqueta bajo una figura rectangular arqueado en sus bordes superiores e inferiores e inclinado en sus bordes laterales; y, lo comprendido de la palabra KASIM en mayúscula.
J)
Para Distinguir y Proteger: Aceitunas frescas; afrecho para la alimentación animal; salvado para la alimentación animal; ajos frescos; alcachofas frescas; algarrobas en bruto; algarrobilla; algas sin procesar para la alimentación humana o animal; alimentos para animales; productos alimenticios para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para pájaros; almendras; anchoas vivas; animales de zoológico; animales vivos; árboles; árboles de navidad; arbustos; arena aromática para lechos de animales de compañía; arena higiénica para animales; arena para bandejas higiénicas para animales de compañía; arenques vivos; arreglos de fruta fresca; arroz sin procesar; atunes vivos; avellanas frescas; avena; aves de corral vivas; bagazo de caña de azúcar en bruto; bayas de enebro; bayas frescas; bebidas para animales de compañía; bogavantes vivos; bulbos de flores; cacahuetes frescos; cacahuates frescos; maníes frescos; cal de forraje; calabacines frescos; zapallos frescos; calabazas frescas; caña de azúcar; cangrejos de río vivos; acamayas vivas; cánnabis sin procesar; carnadas vivas para la pesca; carpas koi vivas; cáscara de coco; castañas frescas; cebada; cebo con sustancias harinosas para el ganado; cebollas frescas; cebos; cebos liofilizados para la pesca; centeno; cereales en grano sin procesar; césped natural; pasto natural; champiñones frescos; hongos frescos; setas frescas; cítricos frescos; cocos; conos de lúpulo; copra; corcho en bruto; coronas de flores naturales; cortezas en bruto; crustáceos vivos; es carol a fresca; espelta pequeña sin procesar; escanda pequeña sin procesar; espelta sin procesar; escanda sin procesar; espinacas frescas; flores comestibles, frescas; flores naturales; flores secas para decorar; fortificantes para la alimentación animal; piensos fortificantes; frutas frescas; frutos de café sin procesar; frutos secos sin procesar; galletas para perros; germen de trigo para la alimentación animal; granos; granos de cacao sin procesar; habas de cacao sin procesar; granos de cereales para aves de corral; granos de siembra; semillas de siembra; granos de soja frescos; granos de soya frescos; granos para la alimentación animal; guisantes frescos; arvejas frescas; chícharos frescos; gusanos de seda; habas frescas; alubias frescas; frijoles frescos; judías frescas; porotos frescos; harina de arroz; harina de cacahuete para animales; harina de cacahuate para animales; harina de maní para animales; harina de linaza para la alimentación animal; harina de lino; harina de pescado para la alimentación animal; harinas para animales; heno; hierba gatera; hierbas aromáticas frescas; huesos de sepia para pájaros; huevas; huevos de gusano de seda; huevos fertilizados para incubar; insectos comestibles vivos; jengibre fresco; langostas vivas; lechugas frescas; lentejas frescas; levadura para la alimentación animal; limones frescos; lúpulo; madera en bruto; madera sin desbastar; maíz; malta para elaborar cervezas y licores; mano jos de abedul para la sauna; mariscos vivos; mazorcas de maíz dulce sin procesar; mejillones vivos; micelio de hongos para la reproducción; moluscos vivos; naranjas frescas; nueces de cola; objetos comestibles y masticables para animales; ortigas; orujo; ostras vivas; ostrones vivos; paja; paja; paja para camas de animales; pajote; palmas; palmeras; papel granulado para lechos de animales de compañía; patatas frescas; papas frescas; peces; pepinos de mar vivos; pepinos frescos; piensos; alimentos para el ganado; forraje; pastos; pimientos; piñas de pino; plantas; plantas de aloe vera; plantas de cánnabis; plantas secas para decorar; plantones; polen; productos de puesta para la avicultura; productos para el engorde de animales; productos para cebar animales; productos para la cría de animales; puerros frescos; ajoporros frescos; quinoa sin procesar; raíces comestibles para la alimentación animal; raíces de achicoria; remolachas frescas; betabeles frescos; residuos de cebada para fabricar cervezas; residuos de destilería para la alimentación animal; rosales; ruibarbo fresco; sal para el ganado; salmones vivos; salvado de cereales; sardinas vivas; semillas; semillas de calabaza sin procesar; semillas de cáñamo sin procesar; semillas de lino comestibles sin procesar; linaza comestible sin procesar; semillas de lino para la alimentación animal; linaza para la alimentación animal; sésamo comestible sin procesar; subproductos del procesamiento de cereales para la alimentación animal; tortas de cacahuete para animales; tortas de cacahuate para animales; tortas de maní para animales; tortas de colza para el ganado; tortas de maíz para el ganado; tortas oleaginosas para el ganado; trigo; trigo can de al; trigo sar rac en o sin procesar; troncos de árbol; trufas frescas; turba para lechos de animales; uvas frescas; verduras, hortalizas y legumbres frescas; vides; vinaza; virutas de madera para fabricar pasta de madera; virutas para fabricar pasta de madera, de la clase 3l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 5, 20 N. y 5 D. 2025
Aviso No. 2025-2677 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Producto farmacéutico para colesterol - clase 5
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-2677 Fecha de presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: MSN Laboratories Private Limited Domicilio: Hyderabad, Telangana, India, India
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Gabriel Omar Sosa
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para reducir el colesterol alto, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 N, 5 y 22 D. 2025
Aviso No. 2025-2667 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISMIGRAS EZ RAMGIC - clase 5
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-2667 Fecha de presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: MSN Laboratories Private Limited Domicilio: Hyderabad, Telangana, India, India
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Gabriel Omar Sosa
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISMIGRAS EZ RAMGIC
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Analgésico de uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 N, 5 y 22 D. 2025
Aviso No. 2025-2666 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Producto farmacéutico para angina crónica - clase 5
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2025-2666 Fecha de presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: MSN Laboratories Private Limited Domicilio: Hyderabad, Telangana, India, India
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Gabriel Omar Sosa
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para tratar la angina crónica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 N, 5 y 22 D. 2025
Aviso No. 2025-2672 — Solicitud de registro de marca de fábrica LINCRET - clase 5
Registro de la Propiedad Industrial
RAN CV Número de Solicitud: 2025-2672 Fecha de presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 31 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: MSN Laboratories Private Limited Domicilio: Hyderabad, Telangana, India, India
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Gabriel Omar Sosa
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LINCRET
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto fannacéutico de uso humano para el control de la diabetes tipo 2, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 N, 5 y 22 D. 2025