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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

1 agosto 2025Edición No. 36,905

Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Juan Francisco Aguirre Aguilera

La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el señor JUAN FRANCISCO AGUIRRE AGUILERA, mayor de edad, soltero, hondureño, con Identidad número 0605-1954-00159, con domicilio en el Caserío El Ocotillo, aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio ubicado en el Caserío El Ocotillo, aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final JD-22 Extensión del Predio, HAS 01 AS, 24 CAS, 33,94 Naturaleza Jurídica y SITIO: TAPAY O TAPAIRE/ PRIVADO.- COLINDANCIAS: AL NORTE, QUEBRADA DE POR MEDIO CON; FAMILIA DIAZ; SUR, MIGUEL ANGEL AGUILERA; ESTE, AMELIA AGUILERA, GEORGINA SORIANO FELIPE AGUIRRE; OESTE, ISIDRO AGUILAR, QUEBRADA DE POR MEDIO CON FAMILIA DIAZ. OBSERVACIONES según la información física y digital el lote de terreno se encuentra dentro del SITIO TAPAY O TAPAIRE DE NATURALEZA JURÍDICA PRIVADA. Este predio lo adquirió de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro- indivisos y tiene más de diez años de poseerlo. Choluteca, 29 de abril del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELINE CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 1 J., 1 A. y 1 S. 2025 _______

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Aviso

Aviso No. 2024-7605 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Concrete Systems

Número de Solicitud: 2024-7605 Fecha de presentación: 2024-11-19 Fecha de emisión: 24 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Distribución y Servicios de la Contrucción Sociedad de Responsabilidad Limitada (DISERCO, S. de R.L.) Domicilio: 4 Avenida, 18 y 9 calle , Nor Este, contiguo a gasolinera Texaco Expocentro, Barrio Las Flores, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (19)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Concrete Systems

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos como ser piedra de molduras, ladrillos, cerámica, lozas, bloques, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 1 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-3253 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Rica Yema

Poder Judicial

Número de Solicitud: 2024-3253 Fecha de presentación: 2024-05-20 Fecha de emisión: 23 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA AVICOLA S.A. DE C.V. Domicilio: COLONIA LOS ALCALDES, TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL MENJIVAR LUJAN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RICA YEMA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Huevo de mesa, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 2, 17 J. y 1 A. 2025 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,905 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO

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Edicto

Edicto No. 0801-2025-00413 — Edicto de Demanda Contencioso Administrativa - Carlos Antonio López Vásquez contra ENAG

El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora JOAQUINA GUILLEN SALGUERO, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Copán, en tránsito por esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con (DNI) número (0412-1953-00092), es dueña de un inmueble que se describe así: Un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Quelix, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, constante con un área de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTITRES PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,523.36 MTS.2), equivalente a CINCO PUNTO VEINTITRES MANZANAS (5.23 MZ), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los señores Modesto Mejía y Mario Adalid Alvarado Deras;- AL SUR, colinda propiedad del señor Edwin Roberto Mejía Mejía y Río Quelix por medio;- AL ESTE, colinda con propiedad de la señora Blanca Alvarado y calle de acceso;- AL OESTE, colinda con propiedad del señor Nelson Roberto Chacón Alvarado; extremo que acredita con el documento privado de compraventa de fecha veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014) y el cual carece de escritura inscribible, propiedad mediante la cual he estado en posesión quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida, por más de doce años, por tal razón solicita Título Supletorio de Dominio del lote descrito. REPRESENTA: Abg. JULIA MARIA MELGAR Santa Rosa de Copán, 16 de junio del 2025 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 1 J., 1 A. y 1 S. 2025 ______

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Erika Lourdes Tabora Caballero

Poder Judicial

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio solicitado por el señor ORBIN ARMANDO PORTILLO MEJIA, quien es mayor de edad, caficultor, hondureño, con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Copán, con DNI número: 0412-1987-00186, es dueña de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Llano de la Mesa, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, constante con un área de SIETE MIL PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (7,000.00 MTS.2), equivalente a UNO PUNTO CERO CERO MANZANAS (1.00 MZ), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle hacia El Trigo;- AL SUR, colinda con propiedad del señor José Agustín Tabora Pérez;- AL ESTE, colinda con propiedad del señor Juan Manuel Arias;- AL OESTE, colinda con propiedad del señor Wilmer Ely Santos Miguel. Representan las Abogadas JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ y KARLA JULISSA CONTRERAS CONTRERAS. Santa Rosa de Copán, 06 de junio del 2025 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 1 J., 1 A. y 1 S. 2025 ________

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Aviso

Aviso — Demanda de Fabiola Gladys Garmendia Ponce contra Secretaría de Infraestructura y Transporte por cancelación ilegal

Poder Judicial

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 8 de mayo de 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada DILMA SUYAPA CARIAS MANLEY, incoando demanda, contencioso-administrativa vía procedimiento ordinario con orden de ingreso número 0801-2024-00711, en contra del ESTADO DE HONDURAS A TRAVES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, contraída a solicitar “Se interpone demanda ordinaria Contencioso Administrativo contraída a solicitar se declare la nulidad e ilegalidad de unos actos administrativos de carácter particular contenidos en las Resoluciones Administrativas número 358-2022 de fecha 01 de noviembre de 2022 y la subsiguiente 247- 2023 de fecha 03 de agosto de 2023, que resuelve el recurso de reposición, ambas emitidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por no ser las mismas conforme a derecho, cometiendo para su producción evidente exceso y desviación de poder.- Se reconozca una situación jurídica individualizada en favor de mi mandante y que se adopte las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos como ser: Se condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios que esta resolución ocasione.- Se acompaña documentos. Se acredita poder". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 1 A. 2025

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Convocatoria

Convocatoria No. 01-2025 — Adendum Nº1 - Concurso Público Nacional para Elaboración de Diseño de Edificio de la Corte Suprema de Justicia

Poder Judicial

ADENDUM Nº1 Concurso Público Nacional 01-2025 "ELABORACIÓN DEL DISEÑO, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PRESUPUESTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN" El Poder Judicial, con base en el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, comunica lo siguiente a todas las Empresas Consultoras, que están participando en este proceso y que retiraron el documento base.

  • 1)

    Que el presente Adendum Nº. 1 tiene como objetivo dar respuestas a las consultas realizadas por escrito por parte de las Empresas Consultoras, participantes en este proceso de consultoría, las mismas se estarán remitiendo VÍA CORREO ELECTRONICO de su Empresa.

  • 2)

    Se reitera que, en cuanto al periodo de consultas y respuestas las mismas tenían un plazo perentorio hasta el lunes 28 de julio de 2025, tal y como se establece en la Carta de Invitación, difundida en los diarios de mayor circulación, asimismo cargada a la Plataforma de HONDUCOMPRAS. "Vencido el término antes mencionado, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado".

  • 3)

    Que la fecha para la recepción de propuestas: SE MODIFICA, PARA EL DÍA LUNES 18 DE AGOSTO DE 2025, a las 09:00 a.m., en el Salón de Sesiones, ubicado en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta del dos por ciento (2%), por el monto ofertado y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. El presente Adendum pasa a formar parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que se debe prestar la atención debida. Tegucigalpa, M.D.C. Julio de 2025 Unidades de Licitaciones 2 A. 2025

    La Gaceta R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,906

    Sección B A v isos L egales

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Licitación

Licitación No. 08-2025 — Aviso de Licitación Pública - Adquisición de Mobiliario y Equipo de Oficina

Poder Judicial

Licitación Pública Nacional N° 08-2025 "ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA PARA USUARIOS DEL PODER JUDICIAL" 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de FONDOS PROPIOS DEL PODER JUDICIAL. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del día JUEVES 31 DE JULIO DE 2025, mediante solicitud escrita a Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, teléfono 2225- 9904, ubicada en el edificio que alberga las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago NO REEMBOLSABLE de Doscientos Lempiras Exactos (L.200.00). en la Pagaduría Especial del Poder Judicial, ubicada en el primer piso del antiguo Edificio Administrativo del Palacio de Justicia. El método de pago será mediante la cancelación en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HONDUCOMPRAS", (www.honducompras.gob.hn). Deberán traer consigo un dispositivo de almacenamiento para transferir los documentos. 5. Cualquier consulta o duda, deberá ser presentada por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el MIÉRCOLES 13 DE AGOSTO DE 2025, último día para hacer las preguntas. Vencido dicho plazo, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 6. La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo mediante acto público, el día LUNES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2025, a las 9:00 a.m., en el Salón de Sesiones, ubicado en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta del dos por ciento (2%) por el monto ofertado y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 7. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Unidad de Licitaciones 2 A. 2025

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 4 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,907 del punto 3-4 rumbo S, 18º00'00"O, mide 7.20 metros; del punto 4-5 rumbo S, 32°00'00"O, mide 4.60 metros; del punto 5-6 rumbo N, 61º59'53"O, mide 13.70 metros; del punto 6-7 rumbo N 28° 50'35"E, mide 8.20 metros; del punto 7-8 rumbo N 46°00'00"O, mide 10.60 metros; del punto 8-9 rumbo N, 34º00'00"O, mide 22.70 metros, todos estos puntos colindan con Angel Arroyo; del punto 9-10 rumbo N, 58º00'00"E, mide 7.80 metros, colinda con Centro Comunal; y, del punto 10-1 rumbo S, 54º00'00"E, mide 6.90 metros, colinda con Juan Antonio Iriarte, calle por medio; y, LOTE SEIS (6).- Con una área superficial de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (7,756.50 MTS 2) equivalentes a ONCE MIL CIENTO VEINTICUATRO PUNTO OCHENTA Y UNA VARAS CUADRADAS (11,124.81 VRS 2), equivalentes a UNO PUNTO ONCE MANZANAS (1.11 MZS) el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Del punto 1-2 rumbo S, 05°35'58"E, mide 51.24 metros; del punto 2-3 rumbo S, 82º 34'07"O, mide 92.78 metros, ambos puntos colindan con Rodolfo Mejia; del punto 3-4 rumbo N, 11°26'28"O, mide 85.70 metros, colinda con Elena Leiva; del punto 4-5 rumbo N, 77º 28'16"E, mide 55.32 metros, colinda con Eva Arroyo, y del punto 5-1 rumbo S, 56°34'31"E, mide 59.91 metros, colinda con Delmy Arroyo y Rodolfo Mejia. Dicho bien Inmueble lo obtuvo por declaración de herencia ab-intestato de su difunta madre MARIA LIDUVINA MADRID. Copán Ruinas, 11 de abril del año 2025 ABOGADA LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ MORENO, SRIA.- JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS 4 J., 4 J. y 4 A 2025 PODER JUDICIAL

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Edicto

Edicto No. 0404-2025-036 — Extracto de Título Supletorio de Dominio - Bresly Gavisol Canan Madrid

Poder Judicial

JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN. Extracto de Título Supletorio de Dominio Expediente 0404-2025-0049 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER QUE: El señor FRANCISCO GUERRA MELENDEZ, con Documento Nacional de Identificación número 0404-1964-00178, ha solicitado el otorgamiento de un TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO del inmueble siguiente: De un lote de terreno ubicado en la Aldea Hacienda Grande, jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán, con una área superficial de SEIS MIL CIENTO VEINTE PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (6,120.25 MTS 2) equivalentes a OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO CERO UNA VARAS CUADRADAS (8,778.01 VRS 2) equivalentes a CERO PUNTO OCHENTA Y OCHO DE MANZANA (0.88 MZS) el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Del punto 1-2 rumbo N, 07º37'13"O mide 3.70 metros, con Olman Roel Meléndez; del punto 2-3 rumbo S, 66º02'15"O mide 3.40 metros, con Olman Roel Meléndez; del punto 3-4 rumbo N, 05º50'22"O mide 88.46 metros, con Olman Roel Meléndez; del punto 4-5 rumbo N, 67º06'34"E mide 44.60 metros, con José Trinidad Guerra Navas; del punto 5-6, rumbo S, 31°16'39"E mide 78.80 metros, con Zoila Rubenia Guerra; del punto 6-7 rumbo S, 02°23'09"E mide 24.02 metros, con María Elisa Morales; y del punto 7-1 rumbo S, 76º58'26"O mide 72.26 metros, con Francisco Guerra Meléndez. Y en virtud de tener más de diez años de posesión de dicho terreno hace dicha solicitud del otorgamiento de un TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, a través de su Representante Procesal Abogado SALVADOR VILLACORTA ESPAÑA. Copán Ruinas, 13 de mayo del año 2025 ABG. ZENAYDA MARGOTH TORRES CHINCHILLA, SRIA. JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS 4 J. 4 J y 4 A. 2025 _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 4 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,907 JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, EXTRACTO DE TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO Expediente 0404-2025-036 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que la señora BRESLY GAVISOL CANAN MADRID ha solicitado Título Supletorio de Dominio de seis (6) lotes de terreno, ubicados en San Cristóbal, jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán, los cuales se describen de la siguiente forma: LOTE UNO (1) Con una área superficial de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (63,536.00 MTS 2) equivalentes a NOVENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISEIS PUNTO NOVENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS (91,126.95 VRS 2) equivalentes a NUEVE PUNTO ONCE MANZANAS (9.11 MZS) el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Del punto 1-2 rumbo N, 77º28'16"E, mide 18.44 metros; del punto 2-3 rumbo S, 77°1l'45"E, mide 22.56 metros; del punto 3-4 rumbo S, 85°14'11" E, mide 12.04 metros; del punto 4-5 rumbo N, 82º52'30"E, mide 16.12 metros; del punto 5-6 rumbo N, 71º01'47"E, mide 33.84 metros; del punto 6-7 rumbo N, 62º 31'32"E, mide 28.18 metros; del punto 7-8 rumbo N, 70º0l'0l"E, mide 23.41 metros, todos estos puntos colindan con Manuela Madrid, callejón por medio; del punto 8-9 rumbo S 48° 48'51"E, mide 10.63 metros; del punto 9-10 rumbo S, 77° 54'19"E, mide 14.32 metros; del punto 10-11 rumbo N, 76º51'58"E, mide 30.81 metros; del punto 11-12 rumbo S, 77º00'19"E, mide 13.34 metros; del punto 12-13 rumbo S, 51°45'58"E, mide 42.01 metros, todos estos puntos colindan con Arnoldo Garza, calle por medio; del punto 13-14 rumbo S, 02º17'26"E, mide 50.04 metros; del punto 14-15 rumbo S, 23°57'45"E, mide 9.85 metros; del punto 15-16 rumbo S, 32º00'19"E, mide 37.74 metros; del punto 16-17 rumbo S, 48° 48'5l"E, mide 10.63 metros, todos estos puntos colindan con Manfredo Garza, calle por medio; del punto 17-18 rumbo S, 68º 11 '55"O, mide 37. 70 metros; del punto 18-19 rumbo N, 79º 30'31"O, mide 54.92 metros; del punto 19- 20 rumbo S, 00° 00'00"E, mide 82.00 metros, todos colindan con Juan Carlos Erazo; del punto 20-21 rumbo N, 87º 33'48"O, mide 94.09 metros, con Hector Dubon; del punto 21-22 rumbo N, 05º24'14"O, mide 74.33 metros; del punto 22-23 rumbo N, 84°53'52"O, mide 112.45 metros, ambos puntos colindan con Francisco Leiva; del punto 23-24 rumbo S, 36°52'12"O, mide 30.00 metros, colinda con Alejandro Vásquez; del punto 24-25 rumbo S, 50º49'35"O, mide 34.83 metros, colinda con Jorge Oliva; del punto 25-26 rumbo N, 54°27'44"O, mide 8.60 metros, colinda con Dominga Vásquez; del punto 26- 27 rumbo N, 71º33'54"E, mide 3.16 metros; del punto 27- 28 rumbo N, 43º43'37"E, mide 31.83 metros; del punto 28- 29 rumbo N, 66º 22'14"O, mide 17.46 metros, todos estos puntos colindan con Hijinio Vasquez; del punto 29-30 rumbo N, 41º59'14"E, mide 13.45 metros, del punto 30-31 rumbo N, 15°31 '27"E, mide 18.68 metros; del punto 31-32 rumbo N, 58º 40'17"O, mide 53.85 metros, todos estos puntos colindan con Valerio Vasquez; del punto 32-33 rumbo N, 17°31'32'E, mide 19.92 metros; del punto 33-34 rumbo N, 71º33'54"O, mide 6.32 metros, ambos puntos colindan con Alejandro Vásquez, callejón libre; del punto 34-35 rumbo N, 73º 44'23"O, mide 25.00 metros; del punto 35- 36 rumbo S, 03º00'46"E, mide 19.03 metros, ambos puntos colindan con Alejandro Vasquez; del punto 36-37 rumbo S, 52º18'21"O, mide 27.80 metros; del punto 37-38 rumbo S, 42º36'51"E, mide 33.97 metros; del punto 38-39 rumbo N, 26º 33'54"E, mide 22.36 metros, todos estos puntos colindan con Manuela de Jesus Lopez; del punto 39-40 rumbo S, 15º56'43"E, mide 7.28 metros; del punto 40-41 rumbo S, 21º09'41 "E, mide 33.24 metros, ambos puntos colindan con Saul Vasquez, callejón por medio; del punto 41-42 rumbo S, 18º 26'06"O, mide 12.65 metros, con Higinio Vasquez, callejón por medio; del punto 42-43 rumbo S, 21°22'14"O, mide 24.70 metros, con Dominga Vasquez, callejón por medio; del punto 43-44 rumbo N, 62º 39' 00"O, mide 32.65

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Sección B A v isos L egales metros; del punto 44-45 rumbo N, 36° 28'09"O, mide 28.60 metros, ambos puntos colindan con Santos Canan, calle por medio; del punto 45-46 rumbo N, 18°43'33"O, mide 62.30 metros; del punto 46-47 rumbo N, 72º 38'46"O, mide 50.29 metros; del punto 47-48 rumbo S, 85º36'05"O, mide 26.08 metros, todos estos puntos colindan con Angel Arroyo, calle por medio; del punto 48-49 rumbo N, 45º00'00"O, mide 21.21 metros; del punto 49-50 rumbo N, 18º26'06"O, mide 6.32 metros; del punto 50-51 rumbo N, 60º15'18"O, mide 16.12 metros, todos estos puntos colindan con Rolando Vasquez; del punto 51-52 rumbo N, 31º25'46"E, mide 21.10 metros; del punto 52-53 rumbo N, 39º48'20"O, mide 15.62 metros, ambos puntos colindan con Jorge Rodriguez, calle por medio; del punto 53-54 rumbo N, 69º46'31"E, mide 141.74 metros; del punto 54-55 rumbo S, 35°56'01"E, mide 134.62 metros, ambos puntos colindan con Hermin Portillo; del punto 55-56 rumbo N, 83º03'56"E, mide 74.55 metros; y, del punto 56-1 rumbo N, 21º15'02"O, mide 19.31 metros, ambos puntos colindan con Manuela Madrid, callejón por medio; LOTE DOS (2).- Con una área superficial de CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (431.23 MTS 2) equivalentes a SEISCIENTOS DIECIOCHO PUNTO CUARENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS (618.49 VRS 2) equivalentes a CERO PUNTO CERO SEIS DE MANZANA (0.06 MZS) el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Del punto 1-2 rumbo S, 39º 00'00"E, mide 19.25 metros, colinda con Juan Antonio Iriarte; del punto 2-3 rumbo S, 64°00'00"O, mide 27.90 metros, colinda con Mainor Dubon; del punto 3-4 rumbo N, 04º00'00"E, mide 9.20 metros; del punto 4-5 rumbo N, 16°00'00"O, mide 10.70 metros, ambos puntos colindan con Francisco Leiva, calle por medio; del punto 5-6 rumbo N, 42ºl9'52"E, mide 9.50 metros; y, del punto 6-1 rumbo N, 85°27'36"E, mide 8.90 metros, ambos puntos colindan con Juan Antonio Iriarte; LOTE TRES (3).- Con una área superficial de TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (3,407.00 MTS 2) equivalentes a CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y UNA VARAS CUADRADAS (4,886.51 VRS 2) equivalentes a CERO PUNTO CUARENTA Y NUEVE DE MANZANA (0.49 MZS), el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Del punto 1-2 rumbo S, 01°38'12"O, mide 70.03 metros, colinda con Juan Carlos Erazo; del punto 2-3 rumbo N, 79º35'32"O, mide 49.82 metros, con Saturnino Aquino; del punto 3-4 rumbo N, 00º00'00"E, mide 66.00 metros; y, del punto 4-1 rumbo S, 84°24'02"E, mide 51.24 metros, colindan ambos puntos con Maria Dubon; LOTE CUATRO (4).- Con una área superficial de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (8,670.39 MTS 2) equivalentes a DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS (12,435.57 VRS 2) equivalentes a UNO PUNTO VEINTICUATRO MANZANAS (1.24 MZS), el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Del punto 1-2 rumbo S, 15º11'09"E, mide 145.07 metros; del punto 2-3 rumbo S, 75° 00'30"O, mide 99.25 metros, ambos puntos colindan con Marvin Garza; del punto 3-4 rumbo N, 61º52'55"O, mide 3.55 metros, colinda con Marvin Garza, calle por medio; del punto 4-5 rumbo N, 12º2l'45"E, mide 74.73 metros; del punto 5-6 rumbo S, 23º1 l '55"E, mide 7.62 metros; del punto 6-7 rumbo N, 47°43'35"E, mide 29.73 metros, todos estos puntos colindan con Manfredo Garza; del punto 7-8 rumbo N, 16º18'50"O, mide 42.72 metros; del punto 8-9 rumbo N, 10º53'08"E, mide 26.48 metros; y, del punto 9-1 rumbo N, 67°50'0l"E, mide 29.15 metros, colindan todos estos puntos con Arnaldo Garza; LOTE CINCO (5).- Con una área superficial de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (474.52 MTS 2) equivalentes a SEISCIENTOS OCHENTA PUNTO CINCUENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS (680.58 VRS 2) equivalentes a CERO PUNTO CERO SIETE DE MANZANAS (0.07 MZS), el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Del punto 1-2 rumbo S, 31º00'00"E, mide 19.10 metros; del punto 2-3 rumbo S, 41°00'00"E, mide 16.90 metros, ambos puntos colindan con Juan Antonio Iriarte, calle por medio;

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 4 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,907 del punto 3-4 rumbo S, 18º00'00"O, mide 7.20 metros; del punto 4-5 rumbo S, 32°00'00"O, mide 4.60 metros; del punto 5-6 rumbo N, 61º59'53"O, mide 13.70 metros; del punto 6-7 rumbo N 28° 50'35"E, mide 8.20 metros; del punto 7-8 rumbo N 46°00'00"O, mide 10.60 metros; del punto 8-9 rumbo N, 34º00'00"O, mide 22.70 metros, todos estos puntos colindan con Angel Arroyo; del punto 9-10 rumbo N, 58º00'00"E, mide 7.80 metros, colinda con Centro Comunal; y, del punto 10-1 rumbo S, 54º00'00"E, mide 6.90 metros, colinda con Juan Antonio Iriarte, calle por medio; y, LOTE SEIS (6).- Con una área superficial de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (7,756.50 MTS 2) equivalentes a ONCE MIL CIENTO VEINTICUATRO PUNTO OCHENTA Y UNA VARAS CUADRADAS (11,124.81 VRS 2), equivalentes a UNO PUNTO ONCE MANZANAS (1.11 MZS) el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Del punto 1-2 rumbo S, 05°35'58"E, mide 51.24 metros; del punto 2-3 rumbo S, 82º 34'07"O, mide 92.78 metros, ambos puntos colindan con Rodolfo Mejia; del punto 3-4 rumbo N, 11°26'28"O, mide 85.70 metros, colinda con Elena Leiva; del punto 4-5 rumbo N, 77º 28'16"E, mide 55.32 metros, colinda con Eva Arroyo, y del punto 5-1 rumbo S, 56°34'31"E, mide 59.91 metros, colinda con Delmy Arroyo y Rodolfo Mejia. Dicho bien Inmueble lo obtuvo por declaración de herencia ab-intestato de su difunta madre MARIA LIDUVINA MADRID. Copán Ruinas, 11 de abril del año 2025 ABOGADA LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ MORENO, SRIA.- JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS 4 J., 4 J. y 4 A 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN. Extracto de Título Supletorio de Dominio Expediente 0404-2025-0049 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER QUE: El señor FRANCISCO GUERRA MELENDEZ, con Documento Nacional de Identificación número 0404-1964-00178, ha solicitado el otorgamiento de un TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO del inmueble siguiente: De un lote de terreno ubicado en la Aldea Hacienda Grande, jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán, con una área superficial de SEIS MIL CIENTO VEINTE PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (6,120.25 MTS 2) equivalentes a OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO CERO UNA VARAS CUADRADAS (8,778.01 VRS 2) equivalentes a CERO PUNTO OCHENTA Y OCHO DE MANZANA (0.88 MZS) el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Del punto 1-2 rumbo N, 07º37'13"O mide 3.70 metros, con Olman Roel Meléndez; del punto 2-3 rumbo S, 66º02'15"O mide 3.40 metros, con Olman Roel Meléndez; del punto 3-4 rumbo N, 05º50'22"O mide 88.46 metros, con Olman Roel Meléndez; del punto 4-5 rumbo N, 67º06'34"E mide 44.60 metros, con José Trinidad Guerra Navas; del punto 5-6, rumbo S, 31°16'39"E mide 78.80 metros, con Zoila Rubenia Guerra; del punto 6-7 rumbo S, 02°23'09"E mide 24.02 metros, con María Elisa Morales; y del punto 7-1 rumbo S, 76º58'26"O mide 72.26 metros, con Francisco Guerra Meléndez. Y en virtud de tener más de diez años de posesión de dicho terreno hace dicha solicitud del otorgamiento de un TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, a través de su Representante Procesal Abogado SALVADOR VILLACORTA ESPAÑA. Copán Ruinas, 13 de mayo del año 2025 ABG. ZENAYDA MARGOTH TORRES CHINCHILLA, SRIA. JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS 4 J. 4 J y 4 A. 2025 _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o

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Certificación

Certificación No. 623-2025 — Certificación de Licencia de Distribuidor No Exclusivo - DROGUERIA FARSIMAN

Poder Judicial

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO otorgada mediante resolución No.623-2025 de fecha 28 de mayo del 2025, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, NO EXCLUSIVO a la sociedad mercantil DROGUERIA FARSIMAN, S. DE R.L. como concesionaria de la empresa concedente THE CORPORATE MANAGEMENT COMPANY, INC. de nacionalidad panameña, como DISTRIBUIDOR en forma NO EXCLUSIVA, para comercializar, distribuir y vender el PRODUCTO TAFIL TAB 0.5 MG X100 HN, en la República de Honduras, por TIEMPO DEFINIDO hasta el 27 de julio del 2026. En virtud que cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Agentes y Distribuidores de empresa nacionales y extranjeras. NOTIFÍQUESE. (f) y (s) Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegado mediante Acuerdo No. 141-2022. (f) y (s) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 4 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO

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Aviso

Aviso No. 0801-2021-00121 — Demanda ordinaria de Reyna Patricia Villatoro Cruz contra Secretaría de Seguridad por salarios congelados

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha primero (1) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Norma Patricia Reyes Cruz, Representante Procesal de los señores Wilfredo Josué Valle Moreno, Denniss Ansony Calona López, Nora Saraí Flores Ordoñez, Laura Patricia Flores Rodríguez, Rosa Lilian Gómez Murcia, Wilson Adalid Mendoza Aguilar, Jennifer Betzabe López Cantón, y Andrea Jhoana Mendoza Rivera con orden de ingreso número 0801-2023-00214, contra el Estado de Honduras a través de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), incoando demanda contenciosa administrativa especial en materia de personal para que se declare e ilegalidad de actos los administrativos de carácter particular consistentes en los acuerdos números 008-2023, 009-2023, 010-2023, 011-2023, de fecha 13 de enero del año dos mil veintitrés (2023), 029-2023, 030-2023, 033-2023, 037-2023, del 20 de enero del 2023, por no ser dictados conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley incluso con exceso y desviación de poder que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, se ordene a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), a el reintegro a un puesto de trabajo de igual o mejor categoría a mis representados y a título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia.- Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones, vacaciones no gozadas y reconocimiento de los incrementos salariales.- Condena en costas.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 4 A. 2025

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Edicto

Edicto — Demanda de nulidad e ilegalidad de Acuerdo SE-IP-201-2023 contra Instituto de la Propiedad

Poder Judicial

dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada Norma Patricia Reyes Cruz, en su condición de Representante Legal del señor Christian Alberto López Andino, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso No. 0801- 2023-00740, para que se declare la nulidad e ilegalidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. SE-IP-201-2023, de fecha 29 de mayo del 2023, emitido por el Instituto de la Propiedad, por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos, se ordene al Instituto de la Propiedad (IP) el reintegro a un puesto de trabajo de igual o mejor categoría a su representado y a título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción a las normas procesales quede firme la sentencia.- Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, vacaciones no gozadas y reconocimiento de los incrementos salariales.- Condena en costas.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 4 A. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada Norma Patricia Reyes Cruz, en su condición de Representante Legal del señor Kevin Adalid Vásquez Valladares, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), con orden de ingreso No. 0801-2023-00776, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO NÚMERO ARSA-415-2023, de fecha 09 de junio del 2023, emitido por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten como medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, ordenándole a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) el reintegro a un puesto de trabajo de igual o mejor categoría a su representado y a título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción a las normas procesales quede firme la Sentencia.- Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificaciones por concepto de vacaciones, vacaciones no gozadas y reconocimiento de los incrementos salariales.- Condena en costas.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Poder.- TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 4 A. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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Aviso

Aviso No. 0801-2023-00776 — Demanda de nulidad de acto administrativo de cancelación de Edwin Fernando Corea Nuñez contra Secretaría de Seguridad

Poder Judicial

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la Abogada GLADYS ONDINA MATAMOROS ARIAS, actuando en su condición de Apoderada Procesal del señor EDWIN FERNANDO COREA NUÑEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025- 00421 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación de Número 744-2025, contenido en el oficio SEDS-SG-2527-2025, de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025), emitido por la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, porque en la Resolución SEDS-642-2025 de fecha 23 de abril del dos mil veinticinco, dejaron en total indefensión a mi representado, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento ordenando el reintegro, pago de los salarios dejados de percibir más los reajustes a que tengan derecho en su ausencia y sean otorgados a los demás servidores públicos, bonos décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, poder, petición, condena en costas, se acompañan documentos debidamente autenticados. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 4 A. 2025

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Edicto

Edicto No. 0801-2025-00220 — Edicto de Demanda Contencioso Administrativa - Luis Alberto Ponce Valle, Luis Fernando Alvarado Amador y Josue Gerardo Palma Aguilar contra INAMI

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez de febrero del 2025, compareció a este juzgado la ciudadana Lesly Patricia Osorio Muñoz, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN número CI-IP-524-2024 de fecha 27 de diciembre del 2024, emitido por actuaciones de la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00082. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 4 A. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO

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Edicto

Edicto No. CI-IP-524-2024 — Aviso de Título Supletorio para Manuel Alberto Moran Hernandez

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, solicitada por el señor MANUEL ALBERTO MORAN HERNANDEZ, quien es mayor de edad, caficultor, hondureño, con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Copán, con DNI número: 0412-196l-00087, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado La Calera, Excesos de Erapuca, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con una área total de CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TRECE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (140,813.00 MTS.2) equivalente a VEINTE PUNTO DIECINUEVE MANZANAS (20.19 Mz) de extensión superficial con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los señores ABRAHAN CANALES, JOSE FREDY MARTINEZ MORAN y JUAN MANUEL MARTINEZ ACEVEDO; AL SUR, colinda con Río Quelix; AL ESTE, colinda con propiedad de los señores JOSE RIGOBERTO MARTINEZ ALVARADO, ALFREDO PALENCIA y JAVIER ANTONIO RIVERA TABORA; AL OESTE, colinda con propiedad del señor ELVIR OMAR LOPEZ ACOSTA y calle de acceso. Representa la Abogada JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ. Santa Rosa de Copán, 20 de mayo del año 2025. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 4 J. 4 J y 4 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 0801-2024-00104 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Melany Aracely Alvarenga Macoto

Poder Judicial

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de junio del dos mil veinticinco. (2025), compareció ante este juzgado la señora YINA LIZETH MATAMOROS MARTINEZ, contra del ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE SALUD; Demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 4027-2025 de fecha 23 de mayo del año 2025, efectivo a partir del 30 de mayo del año 2025, emitido por la SECRETARÍA DE ESTADO en el Despacho de Salud por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico por exceso y desviación de poder.- Declarar la ilegalidad del mismo.-Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto y como medida para su pleno restablecimiento de mi derecho se ordene el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones a las establecidas y el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos y demás colaterales desde la fecha de su cancelación hasta que se ejecute la sentencia respectiva a título de daños y perjuicios.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIA(O) 4 A. 2025 ______

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Certificación

Certificación No. 2024-6506 — Registro de Marca de Fábrica LEVOPRIDEL - Laboratorios Sued

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2025 LEVOPRIDEL La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,908

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Aviso

Aviso No. 0801-2025-00407 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Hellen Michelle Álvarez Benítez

Poder Judicial

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) compareció ante este juzgado el Abogado CRISTIAN JAVIER LAINEZ BLANCO, incoando demanda Contencioso Administrativa vía procedimiento ordinario, con orden de ingreso número 0801-2024-00702, en contra del ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, contraída a solicitar "Se interpone demanda ordinaria para que se declare la nulidad total de un acto administrativo de carácter particular por no ser dictado conforme a derecho violentando preceptos legales contenidos en reglamento de sanciones al ser aplicado a instituciones supervisadas de la CNBS) y Constitución de la República.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada.- Y como medida necesaria para el restablecimiento del derecho de mi representada se condene al Estado de Honduras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a la restitución de la multa impuesta a mi representada por ser dictada arbitrariamente y contraria a derecho.- Costas procesales.- Que se abra juicio a prueba para proponer y evacuar medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Poder". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 5 A. 2025 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Gladys Ondina Matamoros Arias, Representante Procesal de la señora Reyna Patricia Villatoro Cruz, con orden de ingreso número 0801-2021-00121, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda ordinaria de carácter particular para que se reconozca mediante sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo y decrete haber operado afirmativa ficta que tiene carácter de eficaz y ha producido todos los efectos legales de la Resolución favorable que se pidió.- En consecuencia que se ordene a la demandada haga efectivo el pago de los salarios congelados desde el mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018) hasta diciembre del año dos mil diecinueve (2019) según el reclamo administrativo presentado ante la Secretaría de Seguridad en fecha dieciséis de junio del año 2018.- Más los intereses legales.- Más el reconocimiento de la antigüedad como policía.- Y que se restablezcan y se paguen las aportaciones y reserva laboral en el Instituto de Previsión Militar.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 5 A. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA DEPARTAMENTO DE OLANCHO AVISO DE TÍTULO DE PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE POR TÍTULO SUPLETORIO

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Edicto

Edicto — Aviso de Título de Propiedad por Título Supletorio para Marina Concepción Aguilar Mercadal

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Departamcnto de Olancho, al público en general y para efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha quince (15) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). la señora MARINA CONCEPCION AGUILAR MERCADAL, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 1501-1962-01212; solicitó TÍTULO DE PROPIEDAD POR TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno que se describe así:"Un lote de terreno ubicado en El Sitio conocido como Prados Tulin, de La Alden Tulin, municipio de Juticalpa, departamento de Olancho; colindando AL NORTE, con propiedad de CYC Distribuciones; AL SUR, con propiedad del señor Oscar Saúl Aguilar Mercadal; AL ESTE, con carril de por medio y propiedad del señor José Leonel Aguilar Zelaya y propiedad del señor Héctor Aguilar Galeano; y, AL OESTE, con propiedad de la señora Marina Concepción Aguilar Mercadal. Haciendo un ÁREA TOTAL DE SIETE MIL TRESCIENTOS PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (7,300.39 Mts2.). Que el inmueble descrito le pertenece porque lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de VEINTE AÑOS consecutivos.- Se ofrece información testifical de las señoras MARIA JOSE SARMIENTO SANTOS; LESBIA ROSEMARY MURILLO PONCE y YANIRA ELENA VASQUEZ BANEGAS, hondureñas, con domicilio en esta Ciudad de Juticalpa, Olancho. Juticalpa, Olancho, 04 de junio del año 2025 BLANCA DANUBIA ZAPATA Secretaria 5 A. 2025

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M.D.C., 5 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,908 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO

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Aviso

Aviso — Demanda de nulidad de acto administrativo de Wilfredo Alejandro Padilla Flores contra Administración Aduanera

Poder Judicial

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor WILFREDO ALEJANDRO PADILLA FLORES, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía procedimiento en materia PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la abogada Yoselin Visitación Bonilla Velasquez, en su condición de representante procesal del señor Luis Armando Barahona, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional Penitenciario, con orden de ingreso No.0801- 2024-00474, para la declaración de nulidad de un acto administrativo (cancelación del cargo), consistente en el Acuerdo No. 076-2024, de fecha dieciocho (18) de abril del dos mil veinticuatro (2024), emitido por la COMISIÓN INTERVENTORA DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, para reintegro y que se declare la nulidad y por ende la ilegalidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el oficio -INP-CISPN- SG-130-2024, en el cual transcriben el Acuerdo de Cancelación número 076-2024 de fecha 18 de abril del 2024, emitido por la Secretaría General del Instituto Penitenciario, acuerdo notificado a mi poderdante en fecha 27 de mayo del 2024 siendo las 8:10 A.M por parte del Director del Centro Penitenciario, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, arbitraria e injusta y que se reviste un grado de venganza y un alto grado de discriminación laboral, de que fue objeto mi representado de su puesto de trabajo, violentando sus derechos humanos y laborales estatuidos en la Constitución de la República y otras leyes laborales y de procedimiento administrativo y como medida para su pleno restablecimiento de sus derechos solicito se ordene mediante sentencia definitiva su reintegro inmediato o el pago de derechos laborales así como también al pago de indemnizaciones laborales, más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Se alega notificación defectuosa, falta de motivación y utilización de sellos no congruentes con quien esta notificado.- Se tase la cuantía de la demanda.- Costas procesales.- Razonamiento.- Poder, se acompañan documentos. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNES SECRETARIO ADJUNTO 5 A. 2025 ________ personal, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad de un acto administrativo.- Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medida para el pleno restablecimiento de mi derecho que se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones.- Pago de los salario dejados de percibir durante todo el tiempo que dure el juicio hasta que firme la sentencia condenatoria dictada en el presente asunto.- Se acompañan documentos.- Costas.- Se otorga poder. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 5 A. 2025 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO

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Aviso

Aviso No. 0801-2025-00185 — Demanda de nulidad de Acuerdos de Cancelación de cinco ciudadanos contra Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de marzo del 2025, comparecieron a este Juzgado los ciudadanos Edder Alejandro Lagos Escoto, Gerald Wuilson Ochoa Romero, Milagro Suyapa Hernandez Zuniga, Pedro Josue Rodriguez Varela, María Etel Mendoza Flores, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad consistente en el ACUERDO No. CI- IP-085-2025, ACUERDO No. CI-IP-088-2025, ACUERDO No. CI-IP-093-2025, ACUERDO No. CI-IP-097-2025 y ACUERDO No. CI-IP-118-2025, todos de fecha 17 de febrero del año 2025, emitido por actuaciones de la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00185. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 5 A. 2025 _______ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 6 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,909 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO

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Aviso

Aviso No. 0801-2025-00284 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación de María Auxiliadora Sierra Gáleas contra SERNA

La infrascrita, Secretaria General del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete de abril del 2025, compareció a este Juzgado la ciudadana María Auxiliadora Sierra Gáleas, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 131-2015 de fecha 31 de marzo del 2025, emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00284. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 6 A. 2025 _______

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Certificación

Certificación No. 2024-5181 — Registro de Nombre Comercial FarmaCosto - Super Farmacia Siman

Número de Solicitud: 2024-5181 Fecha de Presentación: 2024-08-06 Fecha de emisión: 21 de abril de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: SUPER FARMACIA SIMAN S.A. Domicilio: Barrio El Benque 5ta Calle, entre 6 y 7 avenida, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 06, 21 A. y 5 S. 2025 Farma Costo _______

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Certificación

Certificación No. 2024-1146 — Registro de Marca de Fábrica Soluplus - Del Campo Soluciones Agrícolas

Poder Judicial

Número de Solicitud: 2024-1146 Fecha de Presentación 2024-02-19 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Del Campo Soluciones Agrícolas S. de R.L. Domicilio: Bodegas de Mandofer, salida a Valle de Angeles. Oficina del Campo Soluciones Agrícolas S. de R.L. Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE GILBERTO AQUINO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Soluplus

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación SOLUPLUS como un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria, la agricultura; abonos, fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 6 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,909 MIÉRCOLES 27 DE AGOSTO DE 2025, último día para hacer las preguntas. Vencido dicho plazo, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 7. La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo mediante acto público, el día JUEVES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2025, a las 9:00 a.m. en el Salón de Sesiones ubicado en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta del dos por ciento (2%) por el monto ofertado y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 8. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. UNIDAD DE LICITACIONES 6 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de junio del 2025 AVISO

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Edicto

Edicto — Demanda contenciosa administrativa en materia de personal contra la Secretaría de Infraestructura y Transporte

Poder Judicial

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado CARLOS ROBERTO OLIVA GONZALES en su condición de representante procesal de la señora FABIOLA GLADYS GARMENDIA PONCE, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal contenido en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía NÚMERO 0033-2025, de fecha 05 de mayo de 2025 y con efectividad a partir del 05 de mayo de 2025, emitido por la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), por no ser el mismo conforme a derecho, cometiendo para ello evidente exceso y desviación de poder reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas para el pleno restablecimiento de los derechos de mi mandante consistentes en:

  • a)

    Se ordene el reintegro de mi mandante en su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones;

  • b)

    Se ordene el pago como indemnización por daños y perjuicios de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la fecha que sea materialmente reintegrado al puesto de trabajo;

  • c)

    Se ordene el pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y otros aumentos e incrementos salariales otorgados durante la ausencia en el puesto de trabajo;

  • d)

    Se decrete la nulidad del acto administrativo por el cual se hubiere nombrado el sustituto en el mismo cargo de mi mandante.- Con especial condena en costas por reincidente.- Se acompañan documentos.- Se delega poder. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 6 A. 2025

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 6 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,909 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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Aviso

Aviso No. 0801-2024-00900 — Demanda de Wilson Nael López Santos contra Secretaría de Seguridad por cancelación ilegal

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 29 de noviembre del año 2024, comparecen los Abogados Alfredo Ernesto Ponce Siercke y Lizbeth Patricia Funes Narvaez, representante procesal del señor Wilson Nael López Santos, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2024-00900, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Seguridad, incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por la cancelación ilegal de que fue objeto nuestro representado y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos solicitamos que se le reintegre a su puesto de trabajo en iguales condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios, aumentos, ascensos y todos los demás derechos dejados de percibir desde la fecha de su arbitraria cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado.- Costas del juicio. Se acompañan documentos.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR

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Edicto

Edicto — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor para Marco Antonio Bogran Idiaquez

Poder Judicial

La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que la Abogada MARCELA LAITANO BARAHONA, Representante Procesal del señor MARCO ANTONIO BOGRAN IDIAQUEZ, presentó ante este Juzgado SOLICITUD PARA QUE SE CANCELE UN TÍTULO VALOR el cual se describe a continuación: Título Valor No. 0001729, por setenta y tres (73) acciones emitido el 30-8-2018, con un valor nominal de CIEN LEMPIRAS (Lps. 100.00), cada una, perteneciente al señor MARCO ANTONIO BOGRAN IDIAQUEZ, el título anteriormente relacionado se encuentra extraviado a su tenedor, no encontrándose en proceso de circulación. Choluteca, 21 de julio del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR

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Edicto

Edicto No. 0801-2025-02640-CV — Aviso de Reposición y Cancelación de Título Valor para Mirian Argentina Garcia Avila

Poder Judicial

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes: HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veinticinco (2025), la señora MIRIAN ARGENTINA GARCIA AVILA, en su condición personal, solicitando la cancelación y reposición de un Título Valor consistente en un CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO con número 704000600, por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 92,000.00), proveniente de la COOPERATIVA ELGA, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de julio del 2025 ABG.GUSTAVO ADOLFO ORTEZ DIAZ SECRETARIO ADJUNTO 6 A. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR

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Edicto

Edicto — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor para Jose de la Cruz Lagos Mendieta

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que según Expediente número 0801-2025-02640-CV ante este Despacho de Justicia, compareció el señor JOSE DE LA CRUZ LAGOS MENDIETA, solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor correspondiente a un Certificado de Depósito a Plazo Fijo con las siguientes características: Certificado de Depósito a Plazo Fijo, por la cantidad de UN MILLON DIEZ MIL LEMPIRAS ( L. 1,010,000.00), con vencimiento de fecha veintiocho de abril del 2025, emitido por la Sociedad Mercantil BAC CREDOMATIC S.A., por lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de agosto del 2025 ABOGADA ANDREA CELESTE MURILLO SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2025

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 6 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,909 PODER JUDICIAL AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA

  • 1)

    El Poder Judicial de Honduras invita a las empresas interesadas y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional Nº. 07-2025 “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, FUMIGACIÓN Y DESODORIZACIÓN PARA DIFERENTES EDIFICIOS DEL PODER JUDICIAL A NIVEL NACIONAL”, por el término de 2 años comprendidos de la siguiente forma: Primer año: 01 de noviembre de 2025 al 31 de octubre 2026; Segundo año: 01 de noviembre de 2026 al 31 de octubre 2027.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de FONDOS PROPIOS DEL PODER JUDICIAL.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del día VIERNES 1 DE AGOSTO DE 2025, mediante solicitud escrita a Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, teléfono 2225-9901, ubicada en el edificio que alberga las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. Previo al pago NO REEMBOLSABLE de Doscientos Lempiras Exactos (L.200.00), en la Pagaduría Especial del Poder Judicial, ubicada en el primer piso del antiguo Edificio Administrativo del Palacio de Justicia. El método de pago será mediante la cancelación en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS”, (www.honducompras.gob.hn). DEBERÁN TRAER CONSIGO UN DISP

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Licitación

Licitación — Convocatoria de licitación pública para servicio de almacenamiento y transferencia de documentos del Poder Judicial

Poder Judicial

OSITIVO DE ALMACENAMIENTO PARA TRANSFERIR LOS DOCUMENTOS. 5. Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, realizar la visita a las dependencias en donde se requerirá dicho servicio y según las fechas estipuladas en el calendario de visitas, que se les entregará junto con el documento base. 6. Cualquier consulta o duda, deberá ser presentada por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 6 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,909 MIÉRCOLES 27 DE AGOSTO DE 2025, último día para hacer las preguntas. Vencido dicho plazo, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 7. La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo mediante acto público, el día JUEVES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2025, a las 9:00 a.m. en el Salón de Sesiones ubicado en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta del dos por ciento (2%) por el monto ofertado y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 8. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. UNIDAD DE LICITACIONES 6 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de junio del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado CARLOS ROBERTO OLIVA GONZALES en su condición de representante procesal de la señora FABIOLA GLADYS GARMENDIA PONCE, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal contenido en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía NÚMERO 0033-2025, de fecha 05 de mayo de 2025 y con efectividad a partir del 05 de mayo de 2025, emitido por la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), por no ser el mismo conforme a derecho, cometiendo para ello evidente exceso y desviación de poder reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas para el pleno restablecimiento de los derechos de mi mandante consistentes en:

  • a)

    Se ordene el reintegro de mi mandante en su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones;

  • b)

    Se ordene el pago como indemnización por daños y perjuicios de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la fecha que sea materialmente reintegrado al puesto de trabajo;

  • c)

    Se ordene el pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y otros aumentos e incrementos salariales otorgados durante la ausencia en el puesto de trabajo;

  • d)

    Se decrete la nulidad del acto administrativo por el cual se hubiere nombrado el sustituto en el mismo cargo de mi mandante.- Con especial condena en costas por reincidente.- Se acompañan documentos.- Se delega poder. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 6 A. 2025

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 6 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,909 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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Edicto

Edicto No. 0801-2023-00789 — Edicto de Demanda Contencioso Administrativa - Jeyson Adonis Rivera Arita contra Instituto Nacional de Migración

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de abril del año 2025 comparece la abogada KENSY RAMONA ESCOBAR BANEGAS representante procesal del señor JUAN CARLOS CORTES GIRON, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), demanda con orden de ingreso 0801-2025-00315, interpone demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de actos administrativos de carácter particular consistente en:

  • 1)

    Resolución No. 281/2024 de fecha diecinueve (19) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024); y,

  • 2)

    Resolución No. 58/2025 de fecha veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025); ambas dictadas por el Instituto Hondureño de Geología y Minas "INHGEOMIN" por ser emitidas con infracción al ordenamiento jurídico y contener vicios de nulidad absoluta.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se deje sin valor y efecto las resoluciones extensión de la concesión minera no metálica otorgada de la zona denominada Jacalaca, ubicada en el municipio de Nueva Celilac, departamento de Santa Bárbara a favor del señor Juan Carlos Cortes Girón, registrada en expediente administrativo No.318 y, en consecuencia, se otorgue la prorroga solicitada en fecha veinte (20) de noviembre del dos mil dieciocho (2018) por cumplir todos los requisitos para que se otorgue esta.- Se acompañan documentos. Se acredita poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 A.2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO

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Edicto

Edicto No. 0801-2023-00270 — Demanda contenciosa administrativa en materia de personal contra Instituto Hondureño de Transporte Terrestre

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Juan José Sorto Martínez, Representante Procesal del señor Luis Humberto de Diego Fuentes, con orden de ingreso número 0801-2023-00270, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, incoando demanda contencioso administrativa en materia especial de personal para que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado identificado como oficio No. IHTT-043-2023 de fecha 31 de enero del 2023 emitido por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre.- Se reconozca la situación jurídica individualizada de cancelación por despido por ser un acto ilegal e injustificado.- Se adoptan las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser:

  • A)

    Restitución en su cargo.-

  • B)

    Pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación.-

  • C)

    Aumentos anuales de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Honduras más cualquier otro derecho que le pudiere corresponder a título de daños y perjuicios;- y,

  • D)

    Nivelación salarial, la cual debe de ser ampliada al décimo tercero, décimo cuarto y vacaciones reconocida desde la fecha que obtuvo su cargo.- Se acompañan documentos.- Se designa o señala lugar donde obran otros originales.- Petición y Poder. Va en relación al oficio Nro. IHTT-043-2023 de fecha 31 de enero de 2023. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 6 A.2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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Edicto

Edicto No. 0801-2021-00376 — Demanda en materia de personal contra Ministerio Público

Poder Judicial

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado el señor FRANCISCO LÓPEZ, quien confirió poder al Abogado CESAR HUMBERTO BATRES DUBON, quien sustituyó el poder a él conferido en la Abogada KENSY RAMONA ESCOBAR BANEGAS, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2021-00376, contra el Estado de Honduras a través del MINISTERIO PÚBLICO, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo de Cancelación FGR/OFCH/ No.145-2021, de fecha 20 de julio de 2021 y notificado en fecha 11 de agosto de 2021 emitido por el Ministerio Público, el reintegro al cargo que desempeñaba al momento de mi cancelación, o a otro de igual o mejor categoría, a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que se ejecute la sentencia, beneficios, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, vacaciones, ajustes salariales y demás derechos que me pudieren corresponder durante se tramite la demanda, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 6 A. 2025

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 6 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,909 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Edicto

Edicto No. 0801-2025-00161 — Demanda contenciosa administrativa en materia de personal contra Instituto de la Propiedad

Poder Judicial

Por medio del presente y para los efectos del Artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, extiendo el aviso que dice: La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de marzo del dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora PATSY TAHINA MARTINEZ ARAICA, incoando demanda contenciosa administrativa, vía procedimiento en materia personal con orden de ingreso número 0801-2025-00161, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, demanda en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo particular emitido por el Instituto de la Propiedad, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la Ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fui objeto.- Y como medida para el restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejado de percibir con todos sus aumentos y arancel que corresponde a mi profesión como Ingeniera Civil, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de mi ilegal e injusta cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. SECRETARIO Alan Mauricio Martínez Martínez 6 A. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO

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Edicto

Edicto No. 0801-2022-011754 — Demanda contenciosa administrativa en materia de personal contra SENASA

Poder Judicial

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de octubre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor LARRY MAURICIO PASTRANA MONTALVAN, incoando demanda contenciosa administrativa con orden de ingreso 0801-2022-011754, por la vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD ALIMENTARIA (SENASA), para que se declare que no es conforme a derecho un acto de carácter particular de la administración pública por infracción del ordenamiento jurídico.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a un puesto de trabajo más el pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan y demás derechos y beneficios que se le otorguen durante la sustanciación del juicio.- Se acompañan documentos autenticados.- Poder.- Costas.- Manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos que manda la Ley. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECETARIO ADJUNTO 6 A. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio del 2025. AVISO

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Edicto

Edicto No. 0801-2024-00935 — Demanda en materia de personal contra Nacional de Servicio Civil

El infrascrito, Secretario por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada ANA GABRIELA ESPINOZA ZELAYA, en su condición de Apoderada Legal del señor FREDIN FUNEZ CARCAMO, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con número de ingreso 0801-2024-00935, contra el Estado de Honduras, a través de la NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, por haberse emitido con infracción del ordenamiento jurídico, con exceso de poder y desviación de poder.- Violación al derecho del debido proceso y derecho de defensa en la negativa para conceder el derecho a licencia sin goce de sueldo solicitada conforme a la ley y en la emisión del acuerdo de despido.- Violación al principio de terminación motivada del contrato de trabajo y doble sanción. Que se decrete la ilegalidad y su nulidad total.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro de mi representado a su puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a la establecidas, del cual fue separado al margen de la Ley.- Que se condene al pago de salarios e incrementos y demás beneficios y derechos dejados de percibir en ausencia, título de daños y perjuicios, desde la fecha del injusto arbitrario e ilegal despido, hasta la fecha en que se cumpla con el reintegro al puesto de trabajo que tenía mi representado.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder para pleitos. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 6 A. 2025

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 8 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,911

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Certificación

Certificación No. 2024-4170 — Registro de marca de fábrica FLIX POWER

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2025

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Certificación

Certificación No. 2023-7073 — Registro de marca de fábrica GELFIPRON

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2025 _______

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Certificación

Certificación No. 2024-3494 — Registro de marca de fábrica CONCEPTS LIFE

Poder Judicial

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 8 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO

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Edicto

Edicto No. 0801-2024-00799 — Demanda contenciosa administrativa ordinaria contra Ministerio Público

Poder Judicial

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado la Abogada EDIN JANETH MORAZAN VENTURA, en su condición Apoderada Legal del señor JEOVANNY BARRIENTOS RIVERA, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00799, contra el Estado de Honduras a través del MINISTERIO PÚBLICO contraída a solicitar "SE INTERPONE PARA LA NULIDAD PARCIAL DE UN ACTO ADMINISTRATIVO, RECONOCIMIENTO PARA UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA Y ADOPCIÓN PARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL PLENO RESTABLECIMIENTO DE LAS MISMAS, INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, MÁS LAS COSTAS DEL JUICIO. -PODER. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 8 A. 2025 ________

La G aceta R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 8 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,911

Sección B A v isos L egales PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. AVISO DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TITULO VALOR Exp. 0501-2024-03474-LCV

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Edicto

Edicto No. 0801-2025-01077-CV — Auto de Declaración de Herencia Ab-intestato - Arely Sulay Garay Aguilar

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que el día treinta (30) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor por el Abogado JOSUE ENRIQUE MENA BARAHONA en su condición de Apoderado judicial del señor JAVIER DARIO LAGOS MORALES, solicitando la Cancelación y Reposición de un (1) Título Valor con número 400661041, consistente en un certificado depósito no negociable por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 2,750,000.00) emitido por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL DE HONDURAS S.A. San Pedro Sula, Cortés 24 de julio del año 2025 ABG. RUTH ESTER CASTELLANOS MERCADO, SECRETARIA ADJUNTA 8 A. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO

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Edicto

Edicto No. 0801-2025-00108 — Demanda especial en materia de personal contra Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Geidy Johana Ramos Ríos, Representante Procesal de los señores Desirel Jasmin Mendoza Osorio, Elibet Audelina Elvir Garcia, Mayra Dislendy Aguilar Bardales, Mayra Antonia Fonseca Huiza y Marcos Gerardo Sánchez Guillen, con orden de ingreso número 0801-2025-00108, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores, incóando demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de actos administrativos de carácter particular consistentes en Acuerdos de Cancelación dictados con infracción al ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley incluso el exceso y la desviación de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de los titulares de los derechos que se reclaman se condene al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (el INAM) y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de sus derechos se orden restituirlos a sus cargos o a otro de igual categoria y salario a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos que correspondan a partir de la fecha de la cancelación o separación injusta hasta la fecha en la que se ejecute, el fallo más el pago de décimo tercer, décimo cuarto mes de salario, vacaciones causadas y en forma proporcional, bono de vacaciones incrementos salariales que se otorguen a los cargos que desempeñaban desde la injusta cancelación hasta la finalización del juicio, se otorgue ajuste salarial de acuerdo al índice inflacionario del Banco Central de Honduras.- Se decrete la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado al sustituto en el cargo que desempeñaban, especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. DE-040-INAMI-2025 de fecha 03 de febrero de 2025, Acuerdo No. 009-DE-INAMI-2025 de fecha 03 de febrero de 2025, Acuerdo No. DE-039-INAMI-2025 de fecha 03 de febrero de 2025, Acuerdo No. DE- 038-INAMI-2025 de fecha 03 de febrero de 2025, Acuerdo No. DE-041- INAMI-2025 de fecha 03 de febrero de 2025.-. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 8 A. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO

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Edicto

Edicto No. 0801-2025-00336 — Demanda contenciosa administrativa en materia de personal contra Instituto de Migración

Poder Judicial

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado PATRICK PAMILO RIVERA VALLADARES, en su condición de Representante Procesal de la señora KENIA JADIRA CRUZ CRUZ, incoando Demanda Contenciosa Administrativa con orden de ingreso 0801-2025-00336, vía procedimiento en materia personal, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE MIGRACIÓN, para la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en un acto tácito de cancelación de fecha 25 de abril de 2025. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fue ilegalmente cancelada o a uno de mejor categoría. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrada al cargo con absoluto respeto a su antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes. Así como el reconocimiento de la antigüedad desde la fecha en que su relación inicio por contrato hasta la fecha en que quede firme la sentencia. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales e inclusive el Acuerdo de Cancelación. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 8 A. 2025

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 8 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,911 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO

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Edicto

Edicto — Aviso de título supletorio de predio en Choluteca

Poder Judicial

La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que los Abogados OSCAR DAVID ESCAÑO ALVARADO y DEYLIN YOHELI CORRALES GALO, quienes actúan en representación legal de la señora ISABEL BERTILIA LAINEZ SALINAS, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, agricultor, con Documento Nacional de Identificación número 0605-1975-00730 y con domicilio en el Caserío Miraflores, Aldea El Despoblado; Municipio de El Corpus, Departamento de Choluteca, presentó a este juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio ubicado en LA MONTAÑA: Aldea EL DESPOBLADO, Municipio EL CORPUS, Departamento: Choluteca, Mapa Final JC-24. Extensión del predio 02 HAS, 10 AS, 89.46 CAS, SIO LAS MARIAS/PRIVADO. COLINDANCIAS: NORTE, ALFREDO BETANCOURTH, CALLE DE POR MEDIO CON VIRGINIA BROOKS DE MENDOZA; SUR, TEODORO LOPEZ; ESTE, CALLE DE POR MEDIO CON VIRGINIA BROOKS DE MENDOZA, FELIPE LOPEZ; OESTE, TEODORO LOPEZ, ALFREDO BETANCOURTH. OBSERVACIONES: Según la información física y digital, el lote de terreno se encuentra dentro del sitio LAS MARIAS, de Naturaleza Jurídica PRIVADA. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida por más de diez años. Según documento privado de compraventa celebrado entre el señor PABLO LAINEZ y la señora ISABEL BERTILIA LAINEZ SALINAS. Choluteca, 23 de junio del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 8 A., 8 S. y 8 O. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), interpuso demanda ante este Juzgado el señor RUFINO ADOLFO ORDOÑEZ ORDOÑEZ, con orden de ingreso número 0801-2025-00196, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda de nulidad de Acto Administrativo de carácter particular en materia personal por existir exceso de poder y violación al debido proceso, que consiste en la nulidad del Acuerdo de Cancelación por Cesantía número CI-IP-098-2025, de fecha diecisiete de (17) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), el cual fue notificado en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025) emitido por el comisionado Presidente de la Comisión Inventora del Instituto de la Propiedad. Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a mi puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo. - Pago de salarios dejados de percibir.- Bonificaciones. - El reconocimiento de aumentos y demás derechos colaterales durante mi ausencia. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 8 A. 2025 ______

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Aviso

Aviso No. 0801-2023-00095 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Sulma Yaneth Osorto Requeno y otros

Poder Judicial

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de marzo del año 2023 comparece el señor Juan Carlos López Ferrera, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2023-00388, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda especial en materia de personal para que se declare nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No.029-2023 de fecha ocho (08) de marzo del dos mil veintitrés (2023) emitido por el Instituto Nacional de Migración, por no ser emitido conforme a derecho y contener vicios de nulidad absoluta.- Que se reconozca la difusión jurídica individualizada del titular de los derechos subjetivos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de Inspector de Migración en el Instituto Nacional de Migración o a otro puesto de igual o mejor salario y/o categoría, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui despedido ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el decimotercero, decimocuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y cualquier beneficio de Ley.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 A. 2025

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,913 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de julio del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de representante procesal de la señora SILVIA MARISCELA FLORES ORDOÑEZ, incoando demanda en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801-2025-00494, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SALUD, se interpone demanda ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad de Actos Administrativos de carácter particular consistente en 1) un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud por no resolver en los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo el reclamo presentado en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024); y, 2) un acto presunto silencio negativo constituido por la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud por no resolver en los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento administrativos el recursos de reposición presentado en fecha nueve (09) de junio del año dos mil veinticinco (2025), por haber sido emitidos con vicio de nulidad absoluta, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado se ordene mediante sentencia definitiva la reasignación o reclasificación al cargo de Asesor Legal, por estar realizado las funciones y atribuciones de dichos cargo de manera funcional desde el diecisiete (17) de febrero del dos mil veinte (2020), acción de personal que deberá ser emitida mediante el respectivo acuerdo además en aplicación del principio constitucional de “igual trabajo igual salario” se reconozca la nivelación salarial incluyendo los demás derechos laborales del cargo de asesor legal, dicha nivelación salarial deberá ser pagada de manera retroactiva desde el diecisiete (17) de febrero del dos mil veinte (2020) hasta que se ejecute, asimismo se reconozca el pago del interés legal del 6% sobre la cantidad reconociendo los derechos laborales aumentos, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y quinquenios.- Se acredita poder.- Se acompañan documentos. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 11 A. 2025

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Certificación

Certificación No. 2025-77 — Registro de marca de servicio PETROGAS

Número de Solicitud: 2025-77 Fecha de presentación: 2025-01-07 Fecha de emisión: 26 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PETROLEOS DE ROATAN S.A. (PETROA) Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO JOSUE TUGWELL DÍAZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PETROGAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Venta de gas licuado del petróleo (GLP), de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2025 ______

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Certificación

Certificación No. 2025-216 — Registro de marca de fábrica LIMON

Poder Judicial

Número de Solicitud: 2025-216 Fecha de presentación: 2025-01-14 Fecha de emisión: 13 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES ASIATICAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: COLONIA EL CARRIZAL CONTIGUO A LA GASOLINERA TEXACO, BOULEVARD DEL NORTE, ZONA PERIFERICA DEL IHSS, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LIDIA PAMELA PINEL VELASQUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIMON

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación y la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otra clase, los utensilios de cocina y los utensilios para uso doméstico, por ejemplo: Los matamoscas, las pinzas para la ropa, las cucharas para mezclar, los cucharones y los sacacorchos, así como los utensilios de servir, por ejemplo: Las pinzas para el azúcar, las pinzas para el hielo, las palas para tartas y los cucharones de servir; los recipientes para uso doméstico o culinario, por ejemplo: Los jarrones, las botellas, las huchas de cerdito, los cubos, las cocteleras, así como los hervidores, las ollas a presión, las ollas y las cazuelas no eléctricos; los aparatos pequeños de cocina para picar, moler, exprimir o triturar, que funcionan manualmente, por ejemplo: los prensaajos, los cascanueces, los pilones y los morteros, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2025

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,913 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL NACAOME, VALLE AVISO TÍTULO SUPLETORIO

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Edicto

Edicto — Aviso de título supletorio de predio en Nacaome, Valle

Poder Judicial

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional, de la ciudad de Nacaome, departamento de Valle, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que el Abogado FRANKLIN JOSEPH ACOSTA REYES, en su condición de representante procesal del señor MERCEDES SANTOS BONILLA, ha solicitado TÍTULO SUPLETORIO sobre el siguiente inmueble: UN LOTE DE TERRENO: Ubicado en el caserío El Obraje, aldea de San Rafael, municipio de Nacaome, departamento de Valle, con área propiedad extensión del Predio 25 Has, 24 AS 84.46, CAS, equivalente a 36 Mz + 2127.60Vr2, de Naturaleza Jurídica PRIVADA con las siguientes. COLINDANCIAS: NORTE, colinda con Herederos de Víctor Ochoa, quebrada de por medio con Herederos de José Cruz; SUR, colinda Ramón Gutiérrez Francisco Martínez; AL ESTE, colinda con quebrada de por medio con Herederos de José Cruz, encajonada de por medio con Ramón Gutiérrez; AL OESTE, colinda con Francisco Martínez, calle de por medio con Herederos de Víctor Ochoa, callejón de por medio con Herederos de Víctor Ochoa.- El cual ha poseído de manera quieta, pacífica y no interrumpida por más de VEINTE (20) años consecutivos. Nacaome, Valle, 26 de junio de 2025 ABG. JOSE LUIS ANDINO LAINEZ SECRETARIO 11 J., 11 A. y 11 S. 2025 _______ PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO

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Edicto

Edicto — Aviso de título supletorio de predio en Santa Rosa de Copán

Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor CESAR DAVID AGUIRRE, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, con Documento Nacional de Identificación número 0401-1977- 00116, con domicilio en esta ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, sobre el inmueble es el siguiente: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado La Canoa, aldea El Pinalito, jurisdicción de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, que tiene un área total de CINCO MANZANAS TRESCIENTAS CINCUENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, igual a TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SIETE PUNTO ONCE METROS CUADRADOS (50,352.72 Vrs2), con las colindancias siguientes: Al Norte, con carretera pavimentada que conduce a Santa Rosa de Copán y a Gracias, departamento de Lempira de por medio y puente tipo caja doble; Al Sur, con calle de por medio y propiedad de Tulio Miranda y un árbol de Guanacaste; Al Este, con propiedad de Santiago Coto y con carretera terracería al Pinalito y Agua Escondida de por medio y propiedad de Rafael Mejía, hoy actualmente de colindante el señor José Eduardo Hernández Portillo; y, Al Oeste, colinda con quebrada los Trapiches y con propiedad de Antonio Ramirez hoy de Marco Tulio Aguirre Ramirez. El cual ha poseído en forma quieta pacífica e ininterrumpidamente por más de diez (10) años. Representa el Abogado MARIO ROBERTO CASTILLO. Santa Rosa de Copán, catorce de octubre del año dos mil veinticuatro ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 11 J., 11 A. y 11 S. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO

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Edicto

Edicto — Aviso de título supletorio de predio en Morolica, Choluteca

Poder Judicial

La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que la Abogada INDRY DAXARI BANEGAS OSEGUERA, actuando en Representación Procesal de la señora JASMINY ALELI VALLADARES ORDOÑEZ, con Identidad No. 0615-1993-00063, quien es mayor de edad, comerciante, hondureña, con domicilio en la colonia Nueve de Enero de esta ciudad de Choluteca y HECTOR IVAN AGUILERA OSORTO, Abogado, mayor de edad, con Documento Nacional de Identificación número 0601-1987-02383, quienes actúan en su condición de Representantes Legales de la señora DILCIA ESPERANZA ORDOÑEZ, con Documento Nacional de Identificación número 0615-1969-00007, con domicilio en la República de España, representación que acreditan con copia de Poder otorgado mediante Instrumento Público número 1581, otorgado en la República de España en fecha 24 de agosto de año 2023, debidamente apostillado, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio ubicado en el Caserío La Palmita, Aldea San Marquitos, municipio de Morolica, departamento de Choluteca, Mapa Final KD-41 Extensión del Predio 28 HAS 85 AS, 27.50 CAS, Naturaleza Jurídica SITIO: SAN MARQUITOS (PRIVADO).- COLINDANCIAS; AL NORTE, MARIDELIA ORDOÑEZ HERNANDEZ; SUR, ANTONIO HERNANDEZ y OSCAR MARTINEZ; ESTE, MARIDELIA ORDOÑEZ HERNANDEZ, ANTONIO HERNANDEZ, QUEBRADA INTERMITENTE DE POR MEDIO CON NELSON SANDOVAL; JESUS SANDOVAL TERCERO; OESTE, OSCAR HERNANDEZ, TERESA ORDOÑEZ, CALLE DE POR MEDIO CON HERMINIO HERNANDEZ, ANITA ARMENJA ORDOÑEZ ORDOÑEZ. OBSERVACIONES; según la información física y digital el lote de terreno se encuentra dentro del SITIO SAN MARQUITOS de Naturaleza Jurídica "privada". Este predio lo adquirió de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de cincuenta años de poseerlo. Choluteca, 21 de mayo del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 11 J., 11 J. y 11 A. 2025 _______

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 12 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,914 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de febrero del 2025, compareció a este Juzgado el Abogado Javier Eduardo Garcia Mejía, en su condición de Representante Procesal de la ciudadana Lina María Turcios Fiallos, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad consistente en el Acuerdo de Cancelación No. STLCC-SG-AMP-004-2025 de fecha 27 de enero del 2025, emitido por actuaciones de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el Orden de Ingreso No. 0801-2025-00125. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 12 A. 2025 _______

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Aviso

Aviso No. 2024-7606 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - SuperStone

Número de Solicitud: 2024-7606 Fecha de presentación: 2024-11-19 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Distribución y Servicios de la Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada (DISERCO S. de R.L.). Domicilio: 4 Avenida, 18 y 19 calle, Noreste, contiguo a gasolinera Texaco Expocentro, barrio Las Flores, San Pedro Sula, departamento de Cortés., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (19)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Super Stone

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos como ser piedra, molduras, ladrillos, lozas, bloques, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-5422 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial - Alcance Financiero, S. de R.L. de C.V.

Poder Judicial

Número de Solicitud: 2024-5422 Fecha de presentación: 2024-08-14 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: Alcance Financiero, S. de R.L. de C.V. Domicilio: Condominio Centro Morazán, apartamento T1, Boulevard Morazán, frente a Mall El Dorado, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ALEJANDRO MENDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALFIN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada al otorgamiento de todo tipo de préstamos, créditos y financiamientos con o sin garantía, bajo la modalidad de prestamista no bancario, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 12 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,914 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, en el Expediente número 0801- 2024- 06061-CV, dictó Sentencia en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), que en su parte dispositiva literalmente dice: FALLA:

    • 1)

      DECLARAR con lugar la solicitud de declaratoria de herencia testamentaria presentada por el Abogado JOSE RICARDO SIERRA HERNANDEZ, en representación de los señores FRANCISCA ANDREA ANDINO ESCOTO, PABLO JOSE PEREZ NUCKEL, MARGIE DE LOS ANGELES DESHON MANTICA, estos dos últimos representantes de su menor hijo JOSE MATHIAS PEREZ DESHON, de generales expresadas en el preámbulo de esta Sentencia.-

    • 2)

      DECLARAR heredera testamentaria a la señora FRANCISCA ANDREA ANDINO ESCOBAR y que esta proceda a la entrega del legado a JOSE MATHIAS PEREZ DESHON, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por la señora ETNA DANUBIA ANDINO GIRON (Q.D.D.G.) y se le concede la posesión efectiva de la herencia sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.

    • 3)

      Y MANDA: que se hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de ley en el Diario Oficial La Gaceta, o en un diario escrito de mayor circulación que se edite en el Departamento, o por carteles que se fijaran en tres de los parajes más frecuentados del lugar durante quince días y transcurrido este plazo se extienda a los interesados Certificación íntegra del presente fallo. Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco (25) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) ABG. KARLA MABEL AGUILAR GUERRERO SECRETARIA ADJUNTA 12 A. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado JUAN JOSE SORTO MARTINEZ, quien actúa en condición de Apoderado Legal de la señora LESLI SIOMARA CONTRERAS ESCOBAR, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal registrada bajo el número de ingreso 0801-2023-00274, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre.- “Se interpone demanda contencioso administrativa en materia especial de personal para que se declare la nulidad del Acto Administrativo impugnado identificado como Oficio No. IHTT-044-2023 de fecha 31 de enero del 2023, emitido por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre.- Se reconozca la situación jurídica individualizada de cancelación por despido por ser un acto ilegal e injustificado.- Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser:

      • a)

        Restitución en su cargo.-

      • b)

        Pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación.- y

      • c)

        Aumentos anuales de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Honduras más cualquier otro derecho que le pudiere corresponder a título de daños y perjuicios. Se acompañan documentos.- Se designa o señala lugar donde obran otros originales.- Petición y poder". En relación: Acto Administrativo Impugnado consistente en el Acuerdo Cancelación por Despido número 678 de fecha 1 de febrero de 2023, notificado mediante el Oficio IHTT-044-2023 de fecha 31 de enero de 2023. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 12 A. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE RAMON LAMOTHE ROSALES, en su condición de Representante Procesal del señor LUIS ALBERTO CONTRERAS ARAGON, incoando demanda Contenciosa Administrativa con orden de ingreso 0801-2025-00074, vía Procedimiento en Materia Personal, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, para la nulidad de un Acto Administrativo contenido en el Acuerdo de Cancelación número 002-2025-GTH-INM de fecha 16 de enero del 2025, dictado por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración sin ser debidamente notificado de Acuerdo a la Ley.- Ser violatorio de disposiciones constitucionales, legales reglamentarias.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para el pleno restablecimiento de los derechos conculcados.- El reintegro al cargo que ocupaba más los salarios dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios hasta la fecha en que en cumplimiento de la sentencia condenatoria sea reinstalado en el cargo que ocupaba.- Pago de salarios adeudados del mes de enero del año 2025.- Vacaciones del 2023 y 2024.- Aumentos de Lps. 1,200.00 del año 2023 y Lps. 1,400.00 año 2024 otorgados por el gobierno para todos los servidores y funcionarios públicos.- Ajuste al salario por la cantidad de Lps. 11,000.00 por violación de lo que establece el numeral 3 del artículo 128 de la Constitución de la República.- Más los incrementos que se otorguen durante la sustanciación del juicio.- Se acompañan documentos. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 12 A. 2025

        La G aceta

        Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 12 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,914

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Licitación

Licitación — Licitación Pública Nacional INFOP - Adquisición de Bienes

Poder Judicial

2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Propios del INFOP. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del día 14 de julio de 2025, mediante solicitud escrita al jefe de División Administrativa y Financiera, el Lic. Gilberto Sanabria; en la siguiente dirección: primer piso del Edificio Administrativo del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras; en horario de oficina (7:30 a.m. a 3:30 p.m.) totalmente gratis. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el 1º piso Edificio Administrativo del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras., en sobre o paquete cerrado a partir del día 15 de julio del año 2025 en horario de oficina (7:30 a.m. a 3:30 p.m.), hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas que es el 25 de agosto de 2025 a las 9:30 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente, por lo menos al 2% del monto total de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de julio del 2025. Lic. Carlos Francisco Suazo C. Director Ejecutivo 12 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de agosto del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte del Abogado ALEX REMBERTO ORDOÑEZ ORDOÑEZ, actuando en su condición de Representante Procesal del señor HENRY NOEL CALDERON OSAVAS, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00930, contra el Estado de Honduras a través del SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. "Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular identificado como ACUERDO NO. 172-C-2023 de 28 de julio del 2023 siendo notificado y efectivo a partir de la fecha de su emisión y entrega, emitido por la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. por no ser conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así por contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y el pago de la cesantía total así como el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación (28 de julio 2023 más reajuste al salario mínimo de los últimos dos años por devengar un salario inferio al salario mínimo y su indemnización a una cantidad igual conforme al artículo 39 de la Ley del Salario Mínimo, más los demás derechos que corresponden hasta que con sujeción a la ley la sentencia condenatoria quede firme. Más costas del juicio. Se acompañan documentos. Poder". HAMELIN FANUEL GARCIA AVILA SECRETARIO, POR LEY 12 A. 2025

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 12 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,914 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de febrero del año 2023 comparece el abogado JUAN JOSE SORTO MARTINEZ representante procesal del señor RUDI RODOLFO FLORES GORDNER, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, demanda con orden de ingreso 0801-2023-00272, interpone demanda contencioso administrativa en materia especial de personal para que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado identificado como oficio No. IHTT-038-2023 de fecha 31 de enero del 2023 emitido por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre.- Se reconozca la situación jurídica individualizada de cancelación por despido por ser un acto ilegal e injustificado.- Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser:

  • A)

    Restitución en su cargo.-

  • B)

    Pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación.-

  • C)

    aumentos anuales de acuerdo al indicie inflacionario establecido por el Banco Central de Honduras más cualquier otro derecho que le pudiere corresponder a título de daños y perjuicios,. Y

  • D)

    nivelación salarial, la cual debe ser ampliada al décimo tercero, décimo cuarto y vacaciones reconocidas desde la fecha que obtuvo su cargo.- Se acompañan documentos.- Se designa o señala lugar donde obran otros originales.- Petición y poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 12 A. 2025 _______

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Aviso No. 0801-2025-00302 — Aviso de Demanda en Contencioso Administrativo - Lenin Andrés Sierra Gutiérrez

Poder Judicial

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de febrero del 2023, compareció a este Juzgado el Abogado Juan José Sorto Martínez en su condición de representante procesal del ciudadano Héctor Leonel Robles Cerna, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto tácito de cancelación contenido en el Oficio No. IHTT- 042-2023 de fecha 31 de enero del 2023, emitido por actuaciones del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No.0801-2023-00275. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 12 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO

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Aviso No. 0801-2025-00370 — Aviso de Demanda Contenciosa Administrativa - Gladis Ester Gómez Hernández y Sofía Tamara Toscano Ramírez

Poder Judicial

El Infrascrito Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de mayo del 2025, compareció a este Juzgado el Abogado Alexander Isaac Toscano Ramirez en su condición de representante procesal de los ciudadanos Gladis Ester Gomez Hernandez y Sofía Tamara Toscano Ramirez, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad consistente en el ACUERDO No. SG-SEDESPA-054-2025 y ACUERDO No. SG-SEDESPA-057-2025, ambos de fecha 29 de abril del 2025, emitidos por actuaciones de la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00370. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 12 A. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de febrero del año 2025, comparece la señora GLENDA SUYAPA UMANZOR UCLES, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00145 contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Finanzas, se interpone demanda en materia personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo, reconocimiento de una situación jurídica particular individualizada por cancelación ilegal e injusta del Acuerdo de Nombramiento por Cesantía.- Adaptación de medidas necesarias para su pleno restablecimiento entre ellas el reintegro al cargo o a un puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones.- A título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir, aumento de sueldo, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes de salario y beneficios colaterales desde la fecha de cancelación hasta la fecha de reintegro. Derechos adquiridos.- Costas. Se acompañan documentos. Petición y Poder; En relación al Acuerdo No.044-2025. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 12 A. 2025

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M.D.C., 14 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,916 PODER JUDICIAL AVISO MUERTE PRESUNTA EXP 0501-2023-01089-KV. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha quince (15) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), se dictó SENTENCIA DEFINITIVA:

  • 1)

    Declarando CON LUGAR la Solicitud de Declaratoria de Presunción de Muerte presentado por la señora NANCY LISSETH MONCADA RIVERA, en su condición personal y en representación de su menor hija DARA LISSETH RIVERA MONCADA;

  • 2)

    Se declara la muerte presunta del señor MEDARDO ANTONIO RIVERA BREVE con Tarjeta de Identidad número 0501- 1984-10879;

  • 3)

    Señalando como lugar y día presunto de su fallecimiento el municipio de San Pedro Sula, Cortés, (18) de febrero del año dos mil veintiuno (2021); MANDA; 1.- Que se publique este Fallo en un periódico de la localidad y en el Diario Oficial "La Gaceta" para los efectos legales correspondientes; 2.- Que se extienda a la interesada o a su Apoderada Legal la certificación de estilo para los efectos legales correspondientes; y, sé que se haga la correspondiente inscripción que previene la Ley al margen del Acta del Nacimiento 0501-1984-10879, que pertenece señor MEDARDO ANTONIO RIVERA BREVE, para tal efecto líbrese atento Mandamiento a dicho Registro junto la certificación del presente fallo.- NOTIFÍQUESE.- F/S. ABG. OSMAN ROBERTO GAMEZ RUIZ, JUEZ. ABG.- RENÉ ELISABETH MARTINEZ RODRIGUEZ, SECRETARIA ADJUNTA. San Pedro Sula, Cortés, once (11) de junio del año dos mil veinticinco (2025). ABG. RENE ELISABETH MARTINEZ RODRIGUEZ SECRETARIA ADJUNTA 14 A. 2025

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Aviso No. 2025-2558 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial - PRINT STUDIO

Número de Solicitud: 2025-2558 Fecha de Presentación: 2025-04-22 Fecha de emisión: 31 de julio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: CREA LASER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Una empresa dedicada a la prestación de servicios de grabado en vidrio, grabado y corte láser en MDF, plywood, acrílico, corcho, madera, tela, gravoply, papel, cartoncillo, hule; impresiones simples; impresiones láser; impresiones UV; elaboración de sellos; rotulación en diferentes materiales en pequeña y gran escala; diseño y elaboración de material publicitario para todo tipo de empresas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025 PRINT STUDIO _____

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Aviso No. 2024-2172 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Esonex Kids

Poder Judicial

Número de Solicitud: 2024-2172 Fecha de Presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Farsimán, S.A. Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1KM adelante de peaje, antes de la vuelta del Cura, Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Sandra Joseline Barahona Rivera

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "Esonex Kids"; sin dar exclusividad de uso de la palabra Kids.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento del reflujo gastroesofágico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025 Esonex Kids

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M.D.C., 14 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,916 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veinticinco (2025), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Walter Enrique Pineda Paredes, representante procesal del señor Ricardo Alberto Leiva López, con orden de ingreso número 0801-2025-00312, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.-Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por la cancelación ilegal de que fue objeto mi representado y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos solicito que se le reintegre a su puesto de trabajo en iguales condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado.- Costa del juicio.- Se acompañan documentos.- Se acredita el poder con que actúo.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación número CI-IP-241-2025, de fecha 13 de marzo de 2025. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 14 A. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada ALEJANDRA MARIA SUAREZ FORTIN, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil APOLLO INTERNATIONAL LIMITED, ahora conocida como APOLLO GREEN ENERGY LIMITED incoando demanda Contenciosa Administrativa bajo el expediente número 0801-2025-00307, vía procedimiento en materia ordinaria, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG), para la nulidad absoluta de los actos administrativos de carácter particular consistentes en la: La resolución número SAG-332-2023 de fecha veintinueve (29) de agosto de 2023, así como de la Resolución número SAG-040-2025 de fecha veintidós (22) de enero de 2025, misma que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la primera resolución, en virtud de haberse violentado garantías constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa, así como ordenamiento jurídico vigente.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y medidas para su pleno restablecimiento. Se propone y relaciona medios de prueba. Anexos. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 14 A. 2025 ________

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Aviso No. 2024-6813 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - SUPER CONSTRUCTOR

Número de Solicitud: 2024-6813 Fecha de Presentación: 2024-10-18 Fecha de emisión: 10 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO.

  • A)

    TITULAR Solicitante: SUPER CONSTRUCTOR S. DE R.L. Domicilio: TEGUCIGALPA FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL WALDO RODMAN RIVERA CANIZALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPER CONSTRUCTOR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras por separado, no se protegen los demás elementos denominativos de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos varios, especialmente productos ferreteros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 16 S. 2025 ________ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 15 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,917

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Aviso No. 2217-2021 — Aviso de Registro de Producto Formulado a Base de Sustancias Químicas - DOBRO 50 EC

Congreso Nacional

AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./COSTA RICA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2217-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., jueves 7 de julio de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 15 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil veinticinco (2025),compareció ante este Juzgado el Abogado GUSTAVO RAFAEL SOLORZANO, en su condición de representante procesal del CONSEJO HONDUREÑO DE LA EMPRESA PRIVADA (COHEP), incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00442 Contenciosa Administrativa, Vía Procedimiento en Materia Ordinaria, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE FINANZAS, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter general, consistente en el Acuerdo 143-2025 contentivo de los procedimientos de control, comprobación y verificación de las exoneraciones emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,830 de fecha seis (06) de mayo de dos mil veinticinco (2025), por ser emitido con infracción al ordenamiento jurídico y con vicios de nulidad absoluta infringiendo los limites señalados en el artículo 34 literales e) y f); por ser contrario a la potestad reglamentaria establecidos los artículos: (i) 40 literales a), b) y c) de la Ley de Procedimiento Administrativo en lo concerniente a la alteración del espirito de la Ley variando el sentidos y alcance esencial de esta, regular materias que son de exclusiva competencia del Poder Legislativo, y establecer penas y sanciones sin ser un órgano autorizado para emitirlas; y, (ii) artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública, numeral 4) en los concerniente a la ejecución de actos que disminuyen, restringen o tergiversen los derechos y garantías reconocidas por la Constitución de la República.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, que se deje sin valor y efecto el Acuerdo 143-2025 contentivo de ellos procedimientos de control, comprobación y verificación de las exoneraciones emitidos por la Secertaría de Estado en los Despachos de Finanzas y se ordene la públicación de la sentencia en La Gaceta solicita suspensión del acto impugnado.- Se acredita poder.- Se acompañan documentos. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 15 A.2025

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 15 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,917 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, en el Expediente número 0801-2024-07827-CV, dictó Auto en fecha siete (07) de enero del año dos mil veinticinco (2025), que en su parte dispositiva literalmente dice: FALLA: PRIMERO: admítase la solicitud de cancelación y reposición de los siguientes Título CD NO. 96195, como se pide, por los medios de comunicación que prescribe el Código Procesal Civil notifíquese esta solicitud a la Sociedad Mercantil denominada BANCO PROMERICA, S.A., por medio de su representante legal el señor FRANCISCO JOSE LLANES ARGUELLO, para que dentro del término de quince (15) días, haga uso de los derechos que la Ley le confiere, debiendo dicho Funcionario Judicial hacerle entrega de la respectiva Cédula de Notificación bajo las prevenciones de ley pertinentes, asimismo publíquese un extracto de la presente solicitud en el Diario Oficial La Gaceta.- SEGUNDO: Previo que el compareciente señale la dirección de la Sociedad Mercantil denominada BANCO PROMERICA, S.A., para efectos de notificación. TERCERO: Téngase por acreditado el poder en la Abogada BENYI LORIS LAZO CASTELLANOS, inscrita bajo número 24718 en el Colegio de Abogados de Honduras, con las facultades legales a él conferidas y con la dirección y medios técnicos señalados para recibir comunicaciones judiciales. CUARTO: Y para actuar válidamente en las presentes diligencias que la Abogada BENYI LORIS LAZO CASTELLANOS, proceda a presentar copia del carné del colegiación vigente, legible y completo extendido por el Colegio de Abogados de Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., veintiuno (21) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). ABG. KARLA MABEL AGUILAR GUERRERO SECRETARIA ADJUNTA 15 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la Abogada DANIELA MARINA GÓMEZ LÓPEZ, en condición de Representante Procesal del señor CARLOS IVAN ROQUE ZAVALA, incoando demanda Contencioso Administrativo por vía Ordinaria registrada bajo el número de ingreso 0801-2024-00918, contra el MINISTERIO PÚBLICO. “Demanda ordinaria para la declaración de nulidad de un acto administrativo de carácter particular por el cual se sanciona a un servidor público de forma abusiva, arbitraria y no conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para restablecerla se ordene dejar sin valor ni efecto una sanción disciplinaria y la devolución de las deducciones a su salario.- Acompaño documentos y señalo el lugar donde obran otros.- Se anuncian y ofrecen medios de prueba.- Condena en costas”. En relación: A la Nulidad de un Acto Administrativo consiste en la Resolución No. FGR-868-2024 de fecha 31 de octubre de 2024 y notificado el 13 de noviembre del 2024. VIKY MONTOYA SECRETARIA ADJUNTA 15 A. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C., 18 de octubre del 2023 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de julio del año 2023, comparece el Abogado José María Díaz Ávila representante procesal del señor Jeyson Adonis Rivera Arita, interpuso demanda ante este juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00789, contra del Estado de Honduras por actuaciones del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda contencioso administrativa en materia de personal impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación No. 054- 2023, de fecha doce de junio del año 2023, notificado en fecha 13 junio del año 2023. Generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo separando a un servidor totalmente de manera arbitraria e ilegal, exceso y desviación de poder, quebrantamiento a formalidades esenciales, infracción al ordenamiento jurídico. Para que se reconozca una situación jurídica individualizada, se proceda en realizar el pago de indemnizaciones laborales, pago de salarios caídos y se restituyan demás derechos. Todo hasta la efectiva sentencia firme. Se adjuntan documentos. Delegación. Poder. Costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 15 A. 2025

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 15 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,917 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de junio del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado SAMUEL MAXIMILIANO ORDOÑEZ MEDINA, actuando en condición de representante procesal de la señora LARISSA NICKOL PALMA MEJIA, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2025-00212, para que se declare nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por no se conforme a derecho, ya que el mismo fue emitido infringiéndose el ordenamiento jurídico, con exceso y desviación de poder, por el INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CI-IP-054-2025, de fecha 17 de febrero del año 2025.- Que se reconozca a la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal a la que fue objeto mi representada.- Y para su pleno restablecimiento se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo.- Y a título de daños y perjuicios se condene al pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde la ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada. Especial condena en costas a la parte demanda por no tener motivos bastantes para litigar.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 15 A. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de julio del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de mayo del dos mil diecinueve (2019) compareció ante este Juzgado el Abogado Olbin José Sarmiento Mena, en su condición de apoderado procesal de la Sociedad Mercantil denominada AMERICAN PACIFIC HONDURAS S.A. DE C.V., incoando demanda vía procedimiento especial en materia tributaria, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño de Geología y Minas "INHGEOMIN", con orden de ingreso número 0801-2019-00037, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en la Resolución número 87/2019 de fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil diecinueve (2019), dictada por el Instituto Hondureño de Geología y Minas "INHGEOMIN". Que se anule totalmente el acto y se reconozca la situación jurídica individualizada del demandante y para su pleno restablecimiento que se declare y se tenga sin valor ni efecto las sanciones y multas impuestas. Asimismo y en caso que las multas se hayan enterado, que la medida para restablecer la situación jurídica individualizada consista en que se ordene su devolución junto con los intereses devengados, desde el momento del depósito hasta el día de su devolución. Se proponen y se relacionan medios de prueba. Se acompañan documentos. Sentencia. Condenar en costas. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 15 A. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C., 17 de febrero de 2025 AVISO

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Edicto

Edicto No. 0801-2025-00088 — Edicto de Demanda Contencioso Administrativa - Astrid Josselyn Vargas Erazo contra INHGEOMIN

Poder Judicial

El (la) infrascrito(a), Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la Abogada BESSY LORENA GODOY FONSECA, en su condición de Representante Procesal de la señora ASTRID JOSSELYN VARGAS ERAZO, incoando demanda especial en materia personal, ante este juzgado con orden de ingreso No.0801- 2025-00088, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS, cuyas pretensiones son la declaración de nulidad e ilegalidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación INHGEOMIN No. SG-06-2025, de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco, por cesantía efectuado por el Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Se denuncian vicios nulidad. Violación al debido proceso. Notificación defectuosa. Falta de motivación en la notificación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida de restablecimiento, el reintegro a un puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones con el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que sea ejecutoria la sentencia definitiva. Pago de derechos adquiridos adeudados proporcionales. - Costas.- Se acompañan documentos.- Poder. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) 15 A. 2025

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 15 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,917 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el señor ENRY NAHÚM PAVÓN MARTÍNEZ quien confirió poder a los Abogados DANIEL ALEXANDER ORTIZ Y RUDDY JOEL SUAZO COELLO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00404, contra el Estado de Honduras, a través de LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR). Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación número 079-SG-2025, de fecha 16 de mayo del 2025, dictado por La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado, aumentos salariales que se generen durante mi ausencia, se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar, se acompañan documentos, se acredita representación, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 15 A. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de marzo del 2025, comparecieron a este Juzgado los ciudadanos Luis Alberto Ponce Valle, Luis Fernando Alvarado Amador y Josue Gerardo Palma Aguilar. POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad consistente en el ACUERDO No. 079-DE-INAMI-2025, ACUERDO No. 082-DE-INAMI-2025 y ACUERDO No. 078-DE-INAMI-2025 todos de fecha 28 de febrero del 2025, emitidos por actuaciones del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI). Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00220. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 15 A. 2025 ________

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Certificación

Certificación No. 2024-6870 — Registro de Marca de Servicio - Inversiones Celaque S.A.

Poder Judicial

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 A., 1 y 17 S. 2025 _____ Angama LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,917 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de mayo del dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora DORA PATRICIA ROMERO GAMEZ, incoando demanda Contencioso Administrativa en Materia de Personal registrada bajo el número de ingreso 0801-2025-00338, contra el Instituto Nacional de Migración.- "Se interpone demanda en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación 100-2025 de fecha veintiuno de abril del año dos mil veinticinco emitido por el Instituto Nacional de Migración. Por infringir el ordenamiento jurídico con quebrantamiento de forma de las formalidades esenciales establecidas en la Ley de lo Contenciosos Administrativo en su artículo 32 párrafo segundo utilizando el exceso de poder así como por tener vicios de nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada.- Y como medida necesaria para el derecho objetivo violentado se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al sora trabajo al cargo de Oficinista III en iguales o mejores condiciones.-Pagos de salarios dejados de percibir a títulos de daños y perjuicios desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sea reintegrada al cargo reconociendo los respectivos incrementos salariales en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio más el pago de los derechos como décimo tercer mes décimo cuarto mes de salario y naciones y bonificación.- Costas.- Se acompañan documentos .- Petición.-Poder". En relación: Al acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación por despido número 100-2025 de fecha 21 de abril del año 2025. ABG. ANA MARIA COLINDRES SECRETARIA ADJUNTA 15 A. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 3 de agosto del año 2023, comparece el señor FELIX MANUEL ACOSTA FIGUEROA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00857, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO). Interpone demanda contenciosa administrativa especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No.162-C-2023 de fecha catorce (14) de julio del año dos mil veintitrés (2023) con fecha de efectividad y notificación catorce (14) de julio del año dos mil veintitrés (2023) por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento jurídico de las formalidades esenciales establecida en la Ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, se ordene a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgo y Contingencias Nacionales (COPECO) el reintegro a un puesto de trabajo igual o mejor categoría y a título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia.- Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificaciones por concepto de vacaciones no gozadas y reconocimiento todos los incrementos salariales.- Condena en costas.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Poder.- En relación al Acuerdo de Cancelación No. 162-C-2023 de fecha 14 de julio del año 2023. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 15 A. 2025 ______ INSTITUTO DE LA PROPIEDAD ACTA DE NOTIFICACIÓN

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Edicto No. 2024-002180 — Acta de Notificación de Solicitud de Cancelación de Nombre Comercial - CHINDA DIAZ

Poder Judicial

En virtud que el propietario del Nombre Comercial registrado bajo No.2207 falleció en fecha 13 de octubre del 2022 y en vista de desconocerse el domicilio del nuevo representante y/o Apoderado Legal del señor SANTOS SABILLON ALVAREZ, se notifica que en fecha 05 de diciembre del 2024, el Abogado JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA en su condición de Apoderado Legal de SMILE DE HONDURAS, presentó escrito denominado "SE SOLICITA CANCELACIÓN DE NOMBRE COMERCIAL...." con ingreso No.2024-002180, contra el Registro No.2207 del Nombre Comercial denominado CHINDA DIAZ, se cita al interesado para que comparezca, ante esta Oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo Bajo C, primer piso, Tegucigalpa, M.D.C., para hacer de su conocimiento de la Solicitud de la Acción de Cancelación interpuesta contra el Registro No.2207 otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a quien hubiera lugar en derecho. Artículo 106,148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; Artículos 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo. NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 15 A. 2025

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,919 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. EL representante o Apoderado Legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: BESTENFELDEN GUATEMALA, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De Nombre Comercial: DOBRO 37.5 SL Ingrediente activo: 25% Fomesafen, 12.5% Fluazifop-P Grupo al que pertenece: Organoclorado, Ariloxifenoxipropionato Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Clasificación toxicológica:

Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: CHIZHOU BIOAGRILAND MULTICHEM CO., LTD/ CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2402-0269 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157- 94.Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA, emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 23 de julio de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 18 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de junio del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el ciudadano CARLOS ANTONIO LOPEZ VASQUEZ, incoando demanda con orden 0801-2025-00413, vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través DE LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS (ENAG), que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. 17-2025 de fecha treinta (30) de mayo del dos mil veinticinco (2025), por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos.- Se ordene al Estado de Honduras a través de la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), al reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de cancelación hasta la fecha de la debida reinstalación al cargo, más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio tales como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, incrementos salariales, vacaciones, bonificación en concepto de vacaciones, bono alimenticio y otros derechos otorgados a los demás trabajadores en ausencia del actor más los intereses que correspondan.- Se acompañan documentos.- Poder.- Costas. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 18 A. 2025 ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,919 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 338-2025 de fecha 03 de junio del año 2025, en virtud de la CARTA DE AUTORIZACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE GRUPO THERA INC., EN HONDURAS, de fecha 30 de enero de 2025, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende el presente REGISTRO, INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO, CONFORME AL RÉGIMEN ESPECIAL DE REPRESENTANTES, DISTRIBUIDORES Y AGENTES DE EMPRESAS NACIONALES Y EXTRANJERAS EN LA CUAL SE ESTABLEZCA LA DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA AUTORIZADA, a la Sociedad Mercantil GRUPO MEY-KO, S.A., como concesionaria de la empresa concedente GRUPO THERA INC., de nacionalidad panameña, como DISTRIBUIDOR, en forma EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2027, CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para representar, registrar, importar, vender y distribuir, brindar ofertas, licitar en nombre propio, todos los productos de las líneas THERAMART, BACKBONE Y NEXTEP. En virtud que cumple con los requisitos de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento, esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio interior, Delegada mediante Acuerdo No.141- 2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 18 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025), comparecieron a este Juzgado los Abogados FREDÍN DE JESÚS FÚNEZ Y ANA GABRIELA ESPINOZA ZELAYA, actuando en su condición de representantes procesales del señor HAMBLET GEANCARLOS VALLADARES GARCÍA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00132, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI). Para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia personal de la administración pública consistente en el Acuerdo de Cancelación de número 007-DE-INAMI-2025, de fecha de 03 de febrero de 2025, emitido por el Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores (en adelante INAMI), con infracción del ordenamiento jurídico y exceso de poder, violentando el principio de legalidad y estabilidad laboral; al vulnerar el derecho del debido proceso y defensa de nuestro representado al llevar a cabo la cancelación del Acuerdo de Nombramiento sin procedimiento alguno, por consiguiente que se declare su nulidad, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos, el reintegro al cargo de jefe de transparencia e informática o a otro de igual o mejor categoría y salario, pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha en que sea reintegrado al cargo de jefe de transparencia e informática, más el pago y goce de vacaciones adeudadas y de los demás derechos laborales que ocurran durante el proceso, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, quinquenios, vacaciones doblemente remuneradas, reconociendo los respectivos incrementos salariales por índice inflacionario que ordena el artículo 29 del régimen laboral; todos estos conceptos pedimos sean pagados con el salario de jefe de transparencia e informática que tuvo y que arbitrariamente fue disminuido; así como el reconocimiento y pago de todos los incrementos y beneficios que se otorguen al puesto de trabajo y los que se hagan de manera general a los servidores públicos durante la secuela del juicio, costas de juicio, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 18 A. 2025

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,919 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO

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Edicto — Aviso de Título Supletorio - María Emma Tabora Caballero

El suscrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Civil de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER QUE: La señora MARIA EMMA TABORA CABALLERO, quien es mayor de edad, casada, comerciante, hondureña, con Documento Nacional de Identificación número 0401-1969-00970, con domicilio en esta ciudad de Santa Rosa de Copán, han presentado SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre un lote de terreno el cual se describe de la siguiente manera: LOTE DE TERRENO CONSISTENTE EN UNA MANZANA (1.00 MZ) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, ubicado en la aldea El Derrumbo de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor JESUS POLANCO y EDWIN TOBAR; AL SUR, colinda con calle; AL ESTE, colinda con la propiedad de la señora ERIKA LOURDES TABORA CABALLERO; AL OESTE, colinda con propiedad del señor JUAN CARLOS LEMUS y EDWIN TOBAR. Representa: Abg. CARLOS RANDOLFO MELENDEZ PINTO Santa Rosa de Copán, 24 de junio del 2025 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 18 J., 18 A. y 18 S. 2025 __________

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Edicto — Aviso de Título Supletorio - Juan Ángel Fuentes Castro

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PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL NACAOME, VALLE AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO. El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional, de la ciudad de Nacaome, departamento de Valle, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor JUAN ANGEL FUENTES CASTRO, ha solicitado TÍTULO SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble: UN LOTE DE TERRENO: Ubicado en el Caserío El Rincón, aldea La Arada, municipio de Goascorán, departamento de Valle, con área de polígono (04 HAS 42 ÁREAS 42.42 CAS=06 Manzanas +3455.00Vrs. 2) Cuatro Hectáreas cuarenta y dos Áreas, cuarenta y dos punto cuarenta y dos centiáreas igual a seis manzanas más tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco varas cuadradas y tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, encajonada de por medio con ALEXIS FUENTES; AL SUR, ISMAEL PEÑA; AL ESTE, NELSON ORTIZ; encajonada de por medio con ALEXIS FUENTES; AL OESTE, JOSEFINA VIDEZ PAULINO UMANZOR.- El cual ha poseído de manera quieta, pacífica y no interrumpida por más de CUARENTA (40) años consecutivos.- Representante Legal Abogada SCARLETH MELISSA HERNANDEZ VALLEJO.- Nacaome,Valle 05 de junio de 2025 ABG. JOSE LUIS ANDINO LAINEZ SECRETARIO 18 J., 18 J. y 18 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio solicitado por la señora ERIKA LOURDES TABORA CABALLERO, quien es mayor de edad, ama de casa, hondureña, con domicilio en la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, con DNI número: 0401- l989-00441, es dueña de un lote de terreno, ubicado en la aldea El Derrumbo de la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, con un área total de MEDIA MANZANA (l/2 Mz.) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la propiedad del señor Jesús Polanco; AL SUR, colinda con calle; AL ESTE, colinda con la propiedad del señor Francis Rojas y Jesús Polanco; AL OESTE, colinda con la propiedad de la señora María Emma Tabora Caballero colinda con Armando Lara. Representa el Abogado CARLOS RANDOLFO MELENDEZ PINTO. Santa Rosa de Copán, 03 de junio del 2025 ABG.GABRIELA JISSELL DUBON ALVARADO SECRETARIA 18 J., 18 A.y 18 S. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de abril del 2025, compareció a este Juzgado el Abogado Lenin Andrés Sierra Gutiérrez, quien confiere poder en el Abogado Daniel Alexander Ortiz, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 167-2025 de fecha 28 de marzo del 2025, emitido por actuaciones de la Secretaria de Bienes Nacionales. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00302. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 18 A. 2025

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Edicto — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor - Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 000000200019351547

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La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general para efectos de la Ley según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha once (11) de junio del año dos mil veinticinco (2025), comparece ante este tribunal el señor OLVIN NOE GUILLEN REYES, quien confirió poder de representación legal a la Abogada KENIA YADIRA CANALES CRUZ, quien presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en UN CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO CON NÚMERO DE TÍTULO 31-230-001871-4, extendido en fecha veintiuno de junio del año dos mil veinticuatro, por la suma de UN MILLON CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,100,000.00) en la institución financiera reconocida como BANCO DE OCCIDENTE, S.A., a favor del señor OLVIN NOE GUILLEN REYES. San Pedro Sula, Cortés, 31 de julio del 2025 ABG. SONIA ELIZABETH GONZALES LAINEZ, SECRETARIA ADJUNTA.- JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 19 A. 2025 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de marzo del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora SAYRA JAMILETH GARCIA PEREZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2025-00186, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se promueve demanda en materia personal, para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. CI-IP-111-2025, de fecha diecisiete (17) de febrero del dos mil veinticinco (2025), emitido por la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad, notificado en fecha veintiuno (21) febrero del dos mil veinticinco (2025) por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y así mismo se alega notificación defectuosa del acto impugnado.¬ Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, consistente en que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones que se cancele el acuerdo de nombramiento de la persona que se nombró en mi puesto de trabajo.- Por lo que solicito se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes de salarios, décimo cuarto mes de salarios, vacaciones y otros.- Con espacial condena en costas.- Se acompaña documentos. - Se acredita representación. CINTHIA CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 19 A. 2025

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Aviso No. 0801-2025-00500 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Freydi Francisca Mondragón Soriano

Poder Judicial

PODER JUDICIAL Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo AVISO El infrascrito, Secretario por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la ciudadana FREYDI FRANCISCA MONDRAGON SORIANO, interponiendo demanda especial en materia Personal, con número de ingreso 0801-2025-00500, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, demanda en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia al tenor de los previsto en el artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaratio nullitatis (declaración de nulidad) del Acuerdo Ejecutivo No. 20-2025 de fecha treinta de junio del años dos mil veinticinco (30/06/2025) emitido por la Gerencia General de la la situación jurídica individualizada por la abolitio sine causa, contra legem et de constitutionem (cancelación ilegal, inconstitucional e incausada) del cargo de Conserje II de la ciudadana Freydi Francisca Mondragón Soriano, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondiente. - Se acompañan documentos.- Costas del juicio. - Poder. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO POR LEY 19 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de enero del dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora MELANY ARACELY ALVARENGA MACOTO, incoando demanda Contencioso Administrativa en Materia de Personal registrada bajo el número de ingreso 0801-2024-00104, contra el Estado de Honduras a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica (AHAC).- "Demanda en materia personal de nulidad de un acto administrativo contentivo de la notificación de _______ cancelación por despido número ANSEC-DL-001-2024 efectivo a partir del 9 de enero del año 2024.- Violación del debido proceso por cuanto no existe resolución que contenga el Acuerdo de Cancelación.- Así como no se obtuvo respuesta a la solicitud de pago de prestaciones e indemnizaciones laborales por concepto de cesantía en aplicación de lo que establece el ordinal cuarto literal d) del convenio o compromiso de aceptación y financiamiento de beca otorgada por organismos internacionales de fecha 15 de marzo del 2021.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente en que conlleve a las medidas para el pleno restablecimiento de los derechos del actor consistente en el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la sentencia condenatoria adquiera el carácter de firme. Se invoca la prescripción de la acción vía alegación. - Litispendencia administrativa se acompañan documentos. - Poder". En relación: Al acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación por despido número ANSEC-DL-001-2024 efectivo a partir del 9 de enero del año 2024. VIKY MONTOYA SECRETARIA ADJUNTA 19 A. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

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Aviso No. 0801-2024-00623 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Carlos Antonio Salgado Ponce

Poder Judicial

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de agosto del 2024, compareció a este Juzgado la Abogada Diana Estefanía Ramírez Cuellar en su condición de representante procesal del ciudadano Carlos Antonio Salgado Ponce, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo de carácter particular por no estar conforme a derecho consistente en la Resolución No. 718-2024-SS de fecha 22 de julio del 2024, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, reconocimiento de una situación jurídico individualizada y para su pleno reconocimiento se adopten las medidas necesarias, como ordenar la antigüedad en la plaza en la cual fue nombrado. Reajuste y pago de salario conforme a los aumentos salariales e incentivos, otorgados por la Ley del Estatuto del Microbiólogo y Químico Clínico en Honduras. Se reclasifique en el puesto de Jefe de Laboratorio Regional RSM-DC, en virtud de cumplir los requisitos de la Ley de Servicio Civil y su reglamento y se pague el incremento del veinticinco por ciento (25%) sobre el salario base mensual por desempeñar este cargo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso número 0801- 2024-00623. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 19 A. 2025 ________

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Aviso No. 0801-2025-00507 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Leonel Eduardo Matute Rodas

Poder Judicial

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C,A. AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, en su condición de representante procesal del señor LEONEL EDUARDO MATUTE RODAS, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00507, vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo de Cancelación STLCC- SG-AMP¬069-2025 del veinticinco (25) de junio de 2025 emitido, sin competencias legales para ello, por el Secretario de Estado y que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del ciudadano Leonel Eduardo Matute Rodas del cargo de Jefe de Archivo de la Oficina Normativa de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (ONCAE), ordenando como medida para el pleno restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro del servicio público y el pago de todas las modificaciones salariales otorgadas durante la tramitación del presente asunto.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO POR LEY 19 A.2025 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de febrero del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE LUIS HERNANDEZ BARAHONA, en su condición de representante procesal de la señora NURIA ESTEFANY OCHOA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2025-00070, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, se promueve demanda mediante procedimiento especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho, con quebrantamiento de la formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca un situación jurídica individualizada de la titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismo, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro de mi representante a su puesto de trabajo en la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal, hasta el momento en el que se materialice el reintegro, incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la sentencia del juicio, más, el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se ordene el pago del interés a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Se acompaña poder.- Se solicita cotejo y devolución.- Se acompañan documentos anexos. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. 035- 2025 de fecha 13 de enero del 2025. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 19 A. 2025

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Aviso No. 0801-2024-00624 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - José Samuel Ramírez Rivera

Poder Judicial

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada DOMINGA DORINA SALINAS CASTELLON, Apoderado Legal del señor JOSE SAMUEL RAMIREZ RIVERA, incoando demanda contencioso- administrativa vía procedimiento especial en materia de personal con Orden de Ingreso número 0801-2024-00624, en contra del Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, se interpone en tiempo y forma demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, consistente en la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo de cancelación de nombramiento por ser ilegal, arbitrio e injusto y no ser conforme a derecho el cual se funda en la infracción del ordenamiento jurídico y quebramiento de las formalidades esenciales, violentando el debido proceso y el derecho a la defensa establecido en la Constitución de la República, leyes y tratados internacionales en materia de Derechos Humanos.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente en que se proceda a la restitución y reintegro al cargo de agente consular y se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento y a título de daños y perjuicios se proceda al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se produjo el acto administrativo de cancelación de nombramiento ilegal arbitrario e injusto y no ser conforme a derecho hasta que quede firme la sentencia.- Se acompaña Documentos.- Se acredita poder.- Anexos. Consistente en el Acuerdo de Cancelación número 093-SRH-2024 de fecha cuatro de marzo del 2024. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 20 A. 2025 _______

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Aviso No. 2024-7089 — Registro de Marca de Servicio - CABLE NET BROADBAND NET TV

Número de Solicitud: 2024-7089 Fecha de presentación: 2024-10-29 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CABLE NET BROADBAND. S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NET TV

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra TV de forma separada, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, específicamente internet, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 A, 4 y 22 S.2025 _______

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Aviso No. 2024-7520 — Registro de Marca de Fábrica - SPORTRAK

Poder Judicial

Número de Solicitud: 2024-7520 Fecha de presentación: 2024-11-14 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Sportrak Tire CO., LTD. Domicilio: No. l Leye Road. West Coast Comprehensive Bonded Zone, Qingdao Area, China (Shandong) Pilot Free Trade Zone, Qingdao, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPORTRAK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SPORTRAK" y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso a la palabra "SPORT" de manera individual.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Llantas; neumáticos para automóviles; neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; equipos para la reparación de neumáticos; cámaras de aire para neumáticos de ruedas de vehículos; neumáticos para aeronaves, neumáticos para camiones, neumáticos para motocicletas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 A, 4 y 22 S.2025 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 20 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,921 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE ALEJANDRO CASTRO, actuando en causa propia, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-00512, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, contraída a solicitar “SE INTERPONE DEMANDA VÍA PROCESO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL PARA QUE SE DECLARE LA ILEGALIDAD Y NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR, NO SER CONFORME A DERECHO, POR INRACCIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y El QUEBRANTAMIENTO DE FORMALIDADES ESENCIALES.- CON DESVIACIÓN Y EXCESO DE PODER.- SE RECONOZCA UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZACIÓN Y QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS NECESARIOS PARA SU PLENO RESTABLECIMIENTO COMO SER LA RESTITUCIÓN A MI CARGO, NIVELACIÓN SALARIAL Y El PAGO DE LOS SUELDOS DEJADOS DE PERCIBIR QUE CORRESPONDA A PARTIR DE LA FECHA DE LA CANCELACIÓN HASTA LA RESTITUCIÓN.- AUMENTOS DE SUELDOS, DÉCIMO TERCER Y DÉCIMO CUARTO SUELDO, DÉCIMO TERCER SUELDO ADEUDADO, PAGO DE VACACIONES Y VACACIONES ADEUDADAS.- DECRETAR LA NULIDAD DEL ACTO O LOS ACTOS POR EL CUAL SE HUBIERE DESIGNADO EL O LA SUSTITUTO(A) DE MI PERSONA.- SE NOTIFIQUE AL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS El CONTENIDO DE LA SENTENCIA PARA QUE ESTE DETERMINE SI EXISTE RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE DICTARON El ACTO ANULADO CON ESPECIAL CONDENA EN COSTAS. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 20 A. 2025 ______

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Certificación

Certificación No. 532-2024 — Certificación de Licencia de Distribuidor - DONGFENG LIUZHOU MOTOR CO., LTD

Poder Judicial

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante Resolución Número 532-2024 de fecha 25 de junio del año 2024, declaración de agencia de distribución de DONGFENG LIUZHOU MOTOR CO., LTD, (DFLZ), en el mercado de Honduras, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE PRIMERO: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, presentada por el Abogado CARLOS MANUEL ARGUETA ZAMORA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con número de Colegiación No. 20726, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada GRUPO VEHICO, S.A. DE C.V., con número de RTN: 05019023542878, con domicilio legal en la ciudad de San Pedro Sula, en el departamento de Cortés, como concesionaria de la empresa concedente DONGFENG LIUZHOU MOTOR CO., LTD, (DFLZ), de nacionalidad china. SEGUNDO: CONCEDER a la Sociedad Mercantil GRUPO VEHICO, S.A. DE C.V., la licencia como distribuidor de la empresa concedente DONGFENG LIUZHOU MOTOR CO., LTD, (DFLZ), de forma NO EXCLUSIVA, para la distribución para realizar la venta y servicio postventa de los vehículos de pasajeros marca DFL Forthing T5 pro, T5 HEV, T5L, SX5 por TIEMPO INDEFINIDO con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. (F) y (S) MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 21 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de enero del año 2023, comparecen los señores Sulma Yaneth Osorto Requeno, Olga Suyapa Baca Tercero y Keyla Xiomara Ramírez, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00095, contra el Estado de Honduras, a través del Servicio de Administración de Rentas, incoando demanda contenciosa administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de unos actos administrativos.- Se alega la notificación defectuosa.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro al trabajo en igual o mejor categoría y condiciones.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir.- Pago de los derechos adquiridos durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonificaciones por metas de recaudación o cualquier otra bonificación eventual o general, aumentos generales o cualesquiera que hayan sido otorgados al cargo que ocupábamos. Costas.- Poder. Anexos; en relación a los Acuerdos de Cancelación NO. SAR-482-2022, SAR-466-2022 y SAR-449-2022 todos de fecha 09 de diciembre del 2022, emitidos por el Servicio de Administración de Rentas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 21 A. 2025 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de junio de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora HELLEN MICHELLE ALVAREZ BENITEZ, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2025-00407, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, contraída a "Demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo particular emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, con exceso y desviación de poder, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la Ley de Servicio Civil y su reglamento.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto .-Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejado de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, bonos y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder.-" ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 21 A. 2025

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 21 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,922 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARÍA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

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Aviso — Registro de Productos Formulados a Base de Sustancias Químicas - TOTALFLEX NXT 0.5%

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AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: José Eduardo Chávez Actuando en representación de la empresa: OLEFINAS S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre Comercial: TOTALFLEX NXT 0.5% Ingrediente activo: 0.3% Pyriproxyfen, 0.2% Imidacloprid Grupo al que pertenece: Fenil Eter, Neonicotinoide Tipo de Formulación: Bolsas Clasificación toxicológica:

Estado Físico: Sólido Formulador y País de Origen: OLEFINAS S.A. / GUATEMALA Tipo de Uso: Insecticida. EXPSENASA: 2503-0788 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 0022023, PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio De Insumos Agrícolas (DRIA), Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO "TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., lunes, 11 de agosto de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 21 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de abril del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado la Abogada AGNES VICTORIA FLORES VIJIL, en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL S.A. (DICOSA), incoando demanda en materia ordinaria Con orden de ingreso número 0801-2025-00323, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SALUD, se presenta demanda por la vía del proceso ordinario.- Se demanda la nulidad y/o anulabilidad de dos Actos Administrativos consistente en la resolución de fecha treinta (30) de julio de año dos mil veinticuatro y la resolución No. 159-2025-SS, de fecha veintisiete (27) de enero del dos mil veinticinco (2025), emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada de mi representada mandando a declarar nula y/o anulable la resolución de fecha treinta (30) de julio del año dos mil veinticuatro y la resolución No. 159-2025-SS de fecha veintisiete de enero del año 2025 por estar dictadas en violación del debido proceso.- Que se ordene el pago de cantidades adeudadas por compras de medicamentos y equipo médico realizada por el Hospital regional de Occidente.- Requiere pago por pago de daños y perjuicios.- Se solicita se cite y emplace formalmente al Procurador General de la República.- Se solicita la apertura a prueba.- Se acredita agotamiento de la vía administrativa.- Se manifiesta voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la Ley.- Se presentan documentos. ABG. ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 21 A. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 22 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,923 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN.

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Aviso No. 0404-2025-055 — Título Supletorio de Dominio - Jimy Alexis Martínez Guerra

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Extracto de Título Supletorio de Dominio Expediente 0404-2025-055 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER QUE: El señor JIMY ALEXIS MARTINEZ GUERRA, con Documento Nacional de Identificación número 0404- 1999-00536 ha solicitado el otorgamiento de un TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO del inmueble siguiente: Un (1) lote de terreno, que en este acto acompaña en original, acredita que es dueño legítimo propietario y poseedor por más de diez (10) años, de un (1) lote de terreno, ubicado en la aldea Sesesmil Primero, jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán, con una área superficial de SETENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77,043.37 MTS 2) equivalentes a CIENTO DIEZ MIL QUINIENTAS VARAS CUADRADAS (110,500.00 VRS 2) equivalentes a ONCE PUNTO CERO CINCO MANZANAS (11.05 MZS) con las medidas y colindancias siguientes: Del punto 1-2 rumbo S 64ºE, mide 60.24 metros, con Isidra Romero; del punto 2-3, rumbo S 67ºE, mide 81.15 metros, con Isidra Romero; del punto 3-4, rumbo S 57ºE, mide 16.64 metros, con Isidra Romero; del punto 4-5, rumbo S 44ºE, mide 133.66 metros, con Isidra Romero; del punto 5-6, rumbo S 51ºE, mide 185.69 metros, con Isidra Romero; del punto 6-7, rumbo S 78ºO, mide 110.00 metros, con Salvador Manchame; del punto 7-8, rumbo S 84ºO, mide 51.45 metros, con Salvador Manchame; del punto 8-9 rumbo S 89ºO, mide 94.70 metros, con Salvador Manchame; del punto 9-10, rumbo N 86ºO mide 25.14 metros, con Salvador Manchame; del punto 10-11, rumbo N 75ºO, mide 31.05 metros, con Salvador Manchame; del punto 11-12, rumbo N 55ºO, mide 89.05 metros, con Salvador Manchame; del punto 12-13, rumbo N 52ºO, mide 85.60 metros, con Salvador Manchame; del punto 13-14, rumbo N 59ºO, mide 43.16 metros, con Salvador Manchame y del punto 14-1, rumbo N 31ºE, mide 200.33 metros, con Neftaly Romero Jacome y calle. Y en virtud de tener más de diez años de posesión de dicho terreno hace dicha solicitud del otorgamiento de un TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO a través de su Representante Procesal Abogado SALVADOR VILLACORTA ESPAÑA. Copán Ruinas, 20 de junio del año 2025. ABOGADA ZENAYDA MARGOTH TORRES CHINCHILLA. -SRIA. JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS 22 A. 22 S. y 22 O. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, presentada por el señor ANGEL ANTONIO MENJIVAR, quien es mayor de edad, agricultor, hondureño, con domicilio en el municipio de San Pedro, departamento de Copán, con DNI número 0420-1955-00023, es dueño de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Zapote (privado aruco) jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, con un área de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIUNO PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (34,721.81 MTS2) Equivalen CUATRO PUNTO NOVENTA Y OCHO CENTESIMAS DE MANZANAS (4.98 MZ) O TRES PUNTO CUARENTA Y SIETE CENTESIMAS DE HECTAREAS (3.47 HAS) de Extensión Superficial; con las Colindancias Siguientes: AL NOR-OESTE, colinda con DARWIN ESMELIN LEMUS LOPEZ y calle por medio; AL NOR ESTE, colinda con MANUEL ALBERTO PAZ LEMUS y JOSE ANTONIO ROJAS HERNANDEZ; AL ESTE, ROQUE PAZ PAZ; AL SUR, colinda con IGLESIA MONTE MORIAH; calle por medio, JOSE EDUARDO ALVARADO, IRIS SUYAPA PEREZ, calle por medio y LIDIA EMELIDA SANABRIA CHACON, Representa la Abogada YARELI LISBETH CANALES AGUIRRE. Santa Rosa de Copán, 28 de julio del año 2025. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 22 A. 22 S., y 22 O. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, presentada por el señor CERGIO ANTONIO LEMUS ESPAÑA, quien es mayor de edad, comerciante, hondureño, con domicilio en el municipio de San Pedro, departamento de Copán, con DNI número 0420-1971-00002, es dueño de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Aruco y Llano Grande jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán, con un área de VEINTIUN MIL PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (21,000.00 MTS2) Equivalen a DOS PUNTO DIEZ CENTESIMAS DE HECTAREAS (2.10 MZ) O TRES PUNTO CERO CERO DE MANZANAS (3.00 MZ) de Extensión Superficial; con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ADALI ALVARADO MEJIA; AL SUR, colinda con MARIA AMILCAR ESPAÑA LOPEZ; AL ESTE, colinda con MARIA AMILCAR ESPAÑA LOPEZ; AL OESTE, colinda con CERGIO ANTONIO LEMUS ESPAÑA Y MELVIN ADRIAN PAZ CARDOZA. Representa la Abogada YARELI LISBETH CANALES AGUIRRE. Santa Rosa de Copán, 28 de julio del año 2025. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 22 A. 22 S., y 22 O. 2025

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 22 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,923 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN

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Aviso — Título Supletorio - Berta Lidia Lara Paz

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AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora BERTA LIDIA LARA PAZ, quien es mayor de edad, ama de casa, hondureña, con domicilio en Las Capucas, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, con DNI número 0405-1958-00020, es dueña de un lote de terreno ubicado en Las Capucas, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, constante con un área de TRES PUNTO CERO CINCO CENTÉCIMAS DE MANZANAS (3.05 Mz) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ONIX EDGARDO ZERON FIGUEROA, VIRGINIA PAZ CALIDONIO y DORIS DEL CARMEN MELGAR; AL SUR, colinda con MERLIN ROLANDO LARA MELGAR, WALTER RENE LARA ROMERO; AL SUROESTE, colinda con OSCAR OVIDIO LARA MELGAR y MERLIN ROLANDO LARA MELGAR, zanjón de quebrada de por medio; AL ESTE, colinda con HAIRO ANDONY LARA PAZ, FRANCISCO MARTINEZ, NELSON ROEL LARA MELGAR, JESUS ARMANDO LARA MELGAR; AL OESTE, colinda con BLANCA ESTRELLA RAMIREZ LARA, HAIRO ANDONY LARA PAZ, JOSE BENEDICTO LARA MELGAR, OSCAR OVIDIO LARA MELGAR. Representa la Abogada DELMY MARITZA MORAN. Santa Rosa de Copán, 07 de junio del 2024 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 22 A. 2025 _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que el señor RAFAEL ANTONIO CHACON CASTRO, ha solicitado Título Supletorio un lote de terreno con un área de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (268,328.00 M2) equivalente a TREINTA Y OCHO MANZANAS CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMAS DE MANZANA (38.48 MZS) equivalente a TREINTA Y OCHO MANZANAS CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMAS DE MANZANA (38.48 Mzs.) ubicado en La Labor, municipio de La Labor, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NOROESTE, colinda con Juan Miguel Salazar Peña, Mauricio Melgar Mejía, José Daniel Aguilar Gutiérrez y Fausto Mejía Escobar; AL NORESTE, colinda con Servando Mejía Ramírez, Julia Mirtala Mejía Ramírez, Héctor Enrique Mejía Ramírez y Edgardo Antonio Mejía Ramírez; AL SURESTE, colinda con acceso a propiedad, David Santiago Mata, Rafael Antonio Deras Portillo, Arsenio Humberto Posadas y Maria Lastenia Fuentes Henriquez; y, AL SUROESTE, colinda con Elis Yolanda Mejía Ramírez, Robin Yonatan Mejía Ramírez, Juan Francisco Ramírez Cruz y acceso a propiedad.- Inmueble este que adquirí por compra a la señora MARIA YOLANDA RAMOS VENTURA, mediante documento privado de fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil nueve (2009) el cual es de naturaleza privado y he poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por quince (15) años, vengo por este medio a solicitar título supletorio, para el objeto de tener título inscrito.-Téngase como apoderada Legal a los Abg. EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA Ocotepeque, 11 de junio del 2025 ABOGADA LINCY MARLENY ARITA MALDONADO, SRIA. JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 22 A., 22 S. y 22 O. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN

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Aviso — Título Supletorio - Blanca Rosa Chinchilla Saavedra

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AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor MARCO TULIO GARCIA QUINTANILLA, quien es mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, vecino de Concepción, departamento de Copán, con Documento Nacional de Identificación número 0401-1996-01355, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado El Coyolar, municipio de Concepción, departamento de Copán, identificado como LOTE NÚMERO DOS (02): Constante de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (36,394.25 Mts.) equivalentes a CINCO PUNTO VEINTIDÓS MANZANAS (5.22 Mz) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor Porfirio Fuentes Quintanilla; AL SUR, colinda con propiedad del señor José David Hernández Peraza; AL ESTE, colinda con propiedad del señor Saul Antonio Alvarenga; AL OESTE, colinda con propiedad de los señores José David. Representa la Abg. CLAUDIA YADIRA GUERRA DUBON. Santa Rosa de Copan, 12 de mayo del 2025 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 22 A., 22 S. y 22 O. 2025

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 22 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,923 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que el Abogado SAID ANTONIO RODAS MARIN, quien actúa en representación legal de la señora CRISTINA VARELA, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con Documento Nacional de Identificación número 0615-1955-00337 y con domicilio en el caserío Los Ángeles Arriba, aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un Predio, ubicado en el caserío Los Ángeles, aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final JD-22 Extensión del Predio 0 HAS 70 AS, 88.17 CAS, Naturaleza Jurídica y SITIO: CANDELARIAS, GALERAS O JOYA/ PRIVADO.- COLINDANCIAS: AL NORTE, ESTEBAN AGUILAR; SUR, CRISTINA VARELA; ESTE, ESTEBAN AGUILAR, JUSTO MELENDEZ VARELA; OESTE, CRISTINA VARELA, ENCAJONADA DE POR MEDIO CON ESTEBAN AGUILAR. OBSERVACIONES. Según la información física y digital el lote de terreno se encuentra dentro del SITIO CANDELARIAS GALERAS O JOYA, DE NATURALEZA JURÍDICA PRIVADA. Este predio lo adquirió de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de diez años de poseerlo. Choluteca, 03 de junio del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 22 J., 22 A. y 22 S. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, presentada por el señor ADONAY FERNANDO PEÑA ROMERO, quien es mayor de edad, caficultor, hondureño, con domicilio en el municipio de Corquín, departamento de Copán, con DNI número: 0405-1978-00106 dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Azacualpa Plátanos, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán, con un área cuadrada de: CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (131,234.00 MTS2) Equivalen a TRECE PUNTO DOCE CENTÉSIMAS DE HECTÁREAS (13.12 HAS) O DIECIOCHO PUNTO OCHENTA Y UNA CENTÉSIMAS DE MANZANAS (18.81 HAS) de Extensión Superficial; con las Colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con NELY YOLANDA MARTINEZ GOMEZ, y RAMON ESTEBAN DOMINGUEZ GOMEZ; AL NOR-ESTE, colinda con CARLOS MANUEL PEÑA ROMERO; AL ESTE, colinda con NOE VASQUEZ MALDONADO y Calle por medio y propiedad de OSCAR ORLANDO LOPEZ COLLART; AL SUR, colinda con PEDRO JOEL FIALLOS y Zanjón por medio; AL SUR-OESTE, colinda con PEDRO ANTONIO DOMINGUEZ GOMEZ, EDIN ALEXANDER POLANCO, ERNESTO ALVARADO, JOSE BERNARDO HERNANDEZ y Zanjón por medio. Representa la Abogada YARELI LISBETH CANALES AGUIRRE. Santa Rosa de Copán, 28 de julio del año 2025. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 22 A. 22 S. y 22 O. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio presentada por la señora BLANCA ROSA CHINCHILLA SAAVEDRA, quien es mayor de edad, casada, comerciante, hondureña, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0412-1967-00131, con domicilio en El Corpus, del municipio de la Unión, departamento de Copán; se hace saber que es dueña desde hace más de ONCE AÑOS de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado El Corpus, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con un área total de TRECE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE MANZANAS (13.59 MZS) de extensión superficial. Dicho terreno cuenta con las siguientes colindancias: AL NORTE, colinda con ANGEL MARIA CHINCHILLA; AL SUR, colinda con JUAN RAMON SAAVEDRA; AL ESTE, colinda con JOSE ALVARADO; AL OESTE, colinda con calle pública. En vista de que adquirió el terreno antes mencionado por compra realizada al señor ANGEL MARIA CHINCHILLA POLANCO, en fecha ocho (08) del mes de febrero del año dos mil trece, mediante documento privado de compraventa. Representa el Abogado CARLOS ROBERTO ALVARADO CHINCHILLA. Santa Rosa de Copán, 30 de junio del 2025 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 22 A. 22 S. y 22 O. 2025 ______ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,925 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO

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Aviso — Demanda por Nulidad de Acto Administrativo - Sonia Yaneth Martínez Escobar

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AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de mayo del año 2025 comparece el abogado MARCO TULIO LARA GUEVARA, representante procesal de la señora SONIA YANETH MARTINEZ ESCOBAR, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Finanzas, demanda con orden de ingreso 0801-2025-00012, fiscal interpone demanda especial en materia Tributaria o Impositiva de carácter particular manifestado en la Resolución No. SAR- DRCS-171-19-10901-5347, de fecha 25 de septiembre de 2019 emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), en la que se declara sin lugar un reclamo administrativo y la Resolución No. 523-2024 de fecha 21 de noviembre del 2024, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la cual se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución No. SAR-171-20-10901-1169 del veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y en la que se declara por agotado el procedimiento administrativo de la solicitud de devolución del pago indebido del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que asciende a la cantidad de cuatro millones quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos veintitrés lempiras con veintiséis centavos (L.4,562,423.26).- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por haberse lesionado a la señora Sonia Yaneth Martínez Escobar, el derecho de retribución de tributos retenidos y cobrados indebidamente, por el valor de cuatro millones quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos veintitrés lempiras con veintiséis centavos (L. 4,562,423.26), en concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), sobre una indemnización de perjuicios percibida en concepto de Herencia AB-INTESTADA y que conforme al artículo 10 inciso D) de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR), no está sujeta a ser gravada con Impuesto Sobre la Renta (ISR).- Que se adopte como medida necesaria para el pleno restablecimiento de la misma, como ser, que se condene al Estado de Honduras a través del Sistema de Administración de Rentas (SAR), a retribuir o devolver mediante orden judicial a la señora Sonia Yaneth Martínez Escobar, el valor correspondiente a lo reclamado y que Sección “B” asciende a la cantidad de cuatro millones quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos veintitrés lempiras con veintiséis centavos ( L. 4,562,423.26), más los intereses legales desde la fecha de la retención ilegal y los costos de oportunidad generados al habérsele retenido y cobrado como tributo de manera indebida y en violación al artículo 10 inciso d) de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR).- Se proponen medios de prueba.- Poder de representación.- Anexos. Condena en costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 25 A. 2025 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Aviso No. 0801-2022-01778 — Demanda por Ilegalidad y Nulidad del Acuerdo 153-SEP-2022

Poder Judicial

AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de octubre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora Digna Odessa Suazo Fúnez, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con orden de ingreso No.0801-2022-01778, para que se declare la ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo de carácter particular, consistente en el ACUERDO NÚMERO 153-SEP-2022, de fecha 11 de octubre del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y nulidad del mismo.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas.- Pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, desde la fecha del despido ilegal e injusto, hasta que se ejecute el reintegro, reconocimiento de antigüedad laboral, pago del décimo tercero y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones, incrementos salariales que se originen durante la secuela del juicio.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición. Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 25 A. 2025

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,925 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso No. 0801-2025-00075 — Demanda por Nulidad de Resolución de SIT - Lariza Janeyra Pérez Mendoza

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado MARLON JOSUE GONZÁLEZ CHINCHILLA, quien delega poder a la Abogada MARÍA ELENA PÉREZ MENDEZ, en su condición de apoderado legal de la señora LARIZA JANEYRA PÉREZ MENDOZA, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-00075, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), para que se declare no ser conforme a derecho y consecuentemente se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en la resolución de fecha 23 de octubre de 2024, emitida por el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), reconocimiento de una situación jurídica individualizada, para que se otorgue el reconocimiento de antigüedad desde la suscripción del primer contrato laboral, de conformidad con Decreto 137-89 que reforma el artículo 3 literal M) de la Ley del Servicio Civil respetando los derechos de la estabilidad laboral y antigüedad laboral, pago de los incrementos salariales otorgados por el Gobierno Central a todos los empleados públicos durante los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 en atención a los artículos 38 literal I de la Ley del Servicio Civil relacionado con el artículo 116 del reglamento de la Ley de Servicio Civil y que deberán ampliarse sus colaterales de Ley como ser décimo tercer mes, décimo cuarto y bonificación de vacaciones, pago de aportaciones del 11% al sistema de previsión del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos, pago de los quinquenios y bonificación de vacaciones en base al principio de irrenunciabilidad de derechos adquiridos, nivelar el salario conforme al grupo- nivel, nombre del puesto de Oficinista I que devengan los demás empleados de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos contratados mediante el sistema acuerdo, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República artículo 128 numeral 3, se acompañan documentos, se señala el lugar donde obran sus originales. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 25 A. 2025

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Aviso — Cancelación y Reposición de Títulos de Acciones - Hoteles de Honduras, S.A.

Poder Judicial

AVISO En cumplimiento del artículo 634 del Código de Comercio, al público en general y para efectos de Ley, SE HACE SABER: Que en fecha 28 de julio del 2025, el Abogado Emanuel Salvador Rodríguez Ávila, en su condición de Apoderado Legal del señor HENRY SIMÓN KAWAS KAWAS, quién actúa por sí y en representación de la señora LILIAN AURORA KAWAS KAWAS, presentó solicitud de cancelación y reposición de títulos de acciones de la sociedad mercantil denominada Hoteles de Honduras, S.A. de C.V., son titulares de los certificados de acciones, así:

  • a)

    Henry Simón Kawas Kawas: Certificado No. 3111, por 250 acciones, emitido el 12 de noviembre de 1998 y Certificado No. 3403, por 17 acciones, emitido el 15 de julio de 1999, con valor nominal de L.50.00 cada una; y,

  • b)

    Lilian Aurora Kawas Kawas: Certificado No. 3109, por 250 acciones, emitido el 12 de noviembre de 1998 y Certificado No.3401, por 17 acciones, emitido el 15 de julio de 1999, con valor nominal de L.50.00 cada una; los cuales fueron extraviados. DESPACHO PROFESIONAL DEL NOTARIO VIRGILIO UMANZOR, ubicado en Condominio Metrópolis, Torre 1, Piso 11, Oficina 11107, Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). VIRGILIO UMANZOR Abogado y Notario 25 A. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,925 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras

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Aviso No. 0801-2023-01203 — Demanda por Nulidad de Acuerdo de Cancelación de Administración Aduanera

Congreso Nacional

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción; a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor ALAM JOSE PINEDA RODRIGUEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 080l-2023-01203 contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, se presenta demanda en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo expreso de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No.ADUANAS-DE-GNGTH-262-2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, en fecha 18 de octubre de 2023, mismo que contiene vicios de nulidad y anulabilidad como ser desviación y exceso de poder por separar de su cargo a un servidor de era ilegal, acto que va en infracción al ordenamiento jurídico y es contentivo de invalidez.- Se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos subjetivos que se reclaman y se adopte como medida necesaria para el pleno restablecimiento de los mismos, el reintegro al cargo de Experto de Nómina en la Administración Aduanera de Honduras sita en Tegucigalpa M.D.C., Se paguen los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el pleno reintegro, reconociendo los aumentos y prebendas que en su caso tuviera el puesto del cual fui lado y separado ilegalmente mientras dure el proceso, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser el décimo cuarto y décimo tercer mes de bonificaciones, aumentos y salario, vacaciones y bonificaciones, aumentos y cualquier otro beneficio de Ley u otorgado, cuantificados desde la fecha de la cancelación hasta el total reintegro del Servidor Público a su puesto de Experto Nómina.- Reconocimiento de antigüedad desde el inicio de la relación laboral.- Se anexan documentos.- Se confiere poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 25 A. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del dos mil veintidós (2022), comparecieron a este Juzgado los Abogados Carlos Virgilio Umanzor Bonilla, Yenifer Magali Medina Acosta y Carlos Felipe de Jesús Girón Mendieta, en su condición de representantes procesales de la Sociedad Mercantil denominada Cervecería Hondureña, S.A. DE C.V., incoando demanda vía procedimiento especial en materia tributaria, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con orden de ingreso No.0801-2022-00042, para que se declare no conforme a derecho y se anule absolutamente un acto administrativo de carácter particular consistente en la RESOLUCIÓN NÚMERO A.L. 289-2020, de fecha 27 de agosto del 2020, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; por haber sido dictada infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopte las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que la sanción impuesta por la notificación extemporánea de la no utilización de facturas revaloradas no es aplicable a su representada; costas del juicio; se anuncias medios de prueba; se acompañan documentos; habilitación de horas y días inhábiles. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 25 A. 2025 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de junio del año 2025, comparece la señora SANDRA JANETH GONZALEZ FLORES, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00433 contra el Estado de Honduras, a través del CONGRESO NACIONAL. Se interpone demanda para que se declare para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a mi puesto de trabajo al cargo de asistente Dependiente de la Gerencia Administrativa del Congreso Nacional y a título de daños y prejuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Se otorga poder.- Anexos.- En relación al ACUERDO-CAN-CN- 002-2025-GRH de fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 25 A. 2025

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,926 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 de mayo del año 2025, comparece la Abogada SARAI ELIZABETH REYES ORTEGA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00341, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTO Y ACUERDOS (SEDESPA), se interpone demanda en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo número SG-SEDESPA-043-2025 de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veinticinco (2025), de cancelación por cesantía emitido por la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico y contener vicios de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada de mi persona de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, entre ellas el reintegro al cargo de Auxiliar Jurídico de la Secretaría de Estado en los Despachos para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos, o a otro de igual o mejor salario y/o categoría, antigüedad laboral, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales desde inicio de la contratación y aquellos que surjan que en su caso estuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante este, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salarios, quinquenios, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, ordenando además la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto en aplicación al artículo 113 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de que pueda hacer uso del derecho alternativo y otorga el artículo 129 de la Constitución de la República .- Se acompañan. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 26 A. 2025

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Aviso No. 2025-1376 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - JAZZ

Poder Judicial

Número de Solicitud: 2025-1376 Fecha de Presentación: 2025-03-03 Fecha de emisión: 2 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VENTUREFRUIT GLOBAL LIMITED Domicilio: LEVEL 1, BUILDING 1, CENTRAL PARK, 660 GREAT SOUTH ROAD, ELLERSLIE, AUCKLAND 1051, Nueva Zelanda.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MIRIAM ELIZABETH MARTINEZ SIERRA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras frescas; árboles, semillas y plantas naturales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 26 S. 2025 JAZZ _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 27 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,927 Número de Solicitud: 2024-7606 Fecha de presentación: 2024-11-19 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR Solicitante: Distribución y Servicios de la Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada (DISERCO, S. de R.L.). Domicilio: 4 Avenida, 18 y 19 calle, Noreste, contiguo a gasolinera Texaco Expocentro, barrio Las Flores, San Pedro Sula, departamento de Cortés., Honduras.

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

    • D)

      APODERADO LEGAL NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (19)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SuperStone

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones:

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos como ser piedra, molduras, ladrillos, lozas, bloques, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-5422 Fecha de presentación: 2024-08-14 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

      • A)

        TITULAR Solicitante: Alcance Financiero, S. de R.L. de C.V. Domicilio: Condominio Centro Morazán, apartamento T1, Boulevard Morazán, frente a Mall El Dorado, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras.

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

      • D)

        APODERADO LEGAL DANIEL ALEJANDRO MENDEZ

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (50)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALFIN

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones:

      • I)

        Reivindicaciones:

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada al otorgamiento de todo tipo de préstamos, créditos y financiamientos con o sin garantía, bajo la modalidad de prestamista no bancario, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025 PODER JUDICIAL Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha once (11) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), comparece ante este tribunal la Abogada CATALINA SEVILLA RODRIGUEZ, quien ostenta la representación legal de la señora EMILIA MAJANO ZELAYA, quien presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en UN CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 000000200019351547, extendido en fecha Once de septiembre del Año Dos Mil Veinticuatro, por la suma de CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 4,000,000.00) en la institución financiera reconocida como BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (FICOHSA), a favor de la señora EMILIA MAJANO ZELAYA. San Pedro Sula, Cortés, 29 de julio del 2025 ABG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ LAINEZ SECRETARIA ADJUNTA.- JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 27 A. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres de abril del 2025, comparecieron a este Juzgado el ciudadano ERICK GERARDO GUEVARA REYES, CARLOS OMAR CARDONA JOYA, JULIO CESAR CANALES ORTIZ, GEOVANY VASQUEZ BURGOS Y HELEN YESSENIA GONZALEZ MENDEZ, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en notificaciones alegando que son defectuosas de fechas 25 de marzo del 2025, 26 de marzo del 2025, 25 de marzo del 2025, 25 de marzo del 2025 y 25 de marzo del 2025, emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos del Instituto Nacional de Migración (INM). Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00279. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 27 A. 2025

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