VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2023-01203 | 18 de octubre de 2023 | Congreso Nacional

Aviso No. 0801-2023-01203 — Demanda por Nulidad de Acuerdo de Cancelación de Administración Aduanera

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Resumen

Este documento publica avisos de demandas presentadas ante juzgados hondureños donde empleados públicos demandan la nulidad de sus despidos, argumentando que fueron ilegales. Los demandantes solicitan ser reintegrados a sus cargos, recibir salarios adeudados desde el despido, y que se reconozcan sus derechos laborales acumulados durante el proceso judicial.

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción; a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor ALAM JOSE PINEDA RODRIGUEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 080l-2023-01203 contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, se presenta demanda en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo expreso de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No.ADUANAS-DE-GNGTH-262-2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, en fecha 18 de octubre de 2023, mismo que contiene vicios de nulidad y anulabilidad como ser desviación y exceso de poder por separar de su cargo a un servidor de era ilegal, acto que va en infracción al ordenamiento jurídico y es contentivo de invalidez.- Se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos subjetivos que se reclaman y se adopte como medida necesaria para el pleno restablecimiento de los mismos, el reintegro al cargo de Experto de Nómina en la Administración Aduanera de Honduras sita en Tegucigalpa M.D.C., Se paguen los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el pleno reintegro, reconociendo los aumentos y prebendas que en su caso tuviera el puesto del cual fui lado y separado ilegalmente mientras dure el proceso, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser el décimo cuarto y décimo tercer mes de bonificaciones, aumentos y salario, vacaciones y bonificaciones, aumentos y cualquier otro beneficio de Ley u otorgado, cuantificados desde la fecha de la cancelación hasta el total reintegro del Servidor Público a su puesto de Experto Nómina.- Reconocimiento de antigüedad desde el inicio de la relación laboral.- Se anexan documentos.- Se confiere poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 25 A. 2025 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del dos mil veintidós (2022), comparecieron a este Juzgado los Abogados Carlos Virgilio Umanzor Bonilla, Yenifer Magali Medina Acosta y Carlos Felipe de Jesús Girón Mendieta, en su condición de representantes procesales de la Sociedad Mercantil denominada Cervecería Hondureña, S.A. DE C.V., incoando demanda vía procedimiento especial en materia tributaria, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con orden de ingreso No.0801-2022-00042, para que se declare no conforme a derecho y se anule absolutamente un acto administrativo de carácter particular consistente en la RESOLUCIÓN NÚMERO A.L. 289-2020, de fecha 27 de agosto del 2020, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; por haber sido dictada infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopte las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que la sanción impuesta por la notificación extemporánea de la no utilización de facturas revaloradas no es aplicable a su representada; costas del juicio; se anuncias medios de prueba; se acompañan documentos; habilitación de horas y días inhábiles. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 25 A. 2025 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de junio del año 2025, comparece la señora SANDRA JANETH GONZALEZ FLORES, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00433 contra el Estado de Honduras, a través del CONGRESO NACIONAL. Se interpone demanda para que se declare para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a mi puesto de trabajo al cargo de asistente Dependiente de la Gerencia Administrativa del Congreso Nacional y a título de daños y prejuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Se otorga poder.- Anexos.- En relación al ACUERDO-CAN-CN- 002-2025-GRH de fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 25 A. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 26 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,926 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 de mayo del año 2025, comparece la Abogada SARAI ELIZABETH REYES ORTEGA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00341, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTO Y ACUERDOS (SEDESPA), se interpone demanda en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo número SG-SEDESPA-043-2025 de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veinticinco (2025), de cancelación por cesantía emitido por la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico y contener vicios de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada de mi persona de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, entre ellas el reintegro al cargo de Auxiliar Jurídico de la Secretaría de Estado en los Despachos para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos, o a otro de igual o mejor salario y/o categoría, antigüedad laboral, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales desde inicio de la contratación y aquellos que surjan que en su caso estuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante este, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salarios, quinquenios, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, ordenando además la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto en aplicación al artículo 113 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de que pueda hacer uso del derecho alternativo y otorga el artículo 129 de la Constitución de la República .- Se acompañan. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 26 A. 2025

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