Edicto No. 0801-2025-00088 — Edicto de Demanda Contencioso Administrativa - Astrid Josselyn Vargas Erazo contra INHGEOMIN
Poder Judicial
- Decreto: 0801-2025-00088
- Publicación: 1 de agosto de 2025
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 36,917
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este documento publica tres demandas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Honduras. Ciudadanos reclaman la nulidad de decisiones administrativas de despido o cancelación laboral tomadas por instituciones públicas (INHGEOMIN, CONDEPOR e INAMI), argumentando violación del debido proceso. Solicitan ser reintegrados a sus puestos con pago de salarios adeudados y beneficios.
Texto completo
El (la) infrascrito(a), Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la Abogada BESSY LORENA GODOY FONSECA, en su condición de Representante Procesal de la señora ASTRID JOSSELYN VARGAS ERAZO, incoando demanda especial en materia personal, ante este juzgado con orden de ingreso No.0801- 2025-00088, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS, cuyas pretensiones son la declaración de nulidad e ilegalidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación INHGEOMIN No. SG-06-2025, de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco, por cesantía efectuado por el Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Se denuncian vicios nulidad. Violación al debido proceso. Notificación defectuosa. Falta de motivación en la notificación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida de restablecimiento, el reintegro a un puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones con el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que sea ejecutoria la sentencia definitiva. Pago de derechos adquiridos adeudados proporcionales. - Costas.- Se acompañan documentos.- Poder. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) 15 A. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el señor ENRY NAHÚM PAVÓN MARTÍNEZ quien confirió poder a los Abogados DANIEL ALEXANDER ORTIZ Y RUDDY JOEL SUAZO COELLO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00404, contra el Estado de Honduras, a través de LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR). Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación número 079-SG-2025, de fecha 16 de mayo del 2025, dictado por La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado, aumentos salariales que se generen durante mi ausencia, se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar, se acompañan documentos, se acredita representación, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 15 A. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de marzo del 2025, comparecieron a este Juzgado los ciudadanos Luis Alberto Ponce Valle, Luis Fernando Alvarado Amador y Josue Gerardo Palma Aguilar. POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad consistente en el ACUERDO No. 079-DE-INAMI-2025, ACUERDO No. 082-DE-INAMI-2025 y ACUERDO No. 078-DE-INAMI-2025 todos de fecha 28 de febrero del 2025, emitidos por actuaciones del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI). Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2025-00220. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 15 A. 2025 ________
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