VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2025-00500 | 15 de marzo de 2021 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2025-00500 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Freydi Francisca Mondragón Soriano

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Resumen

Este aviso publica dos demandas contencioso-administrativas presentadas ante los juzgados hondureños. La primera es de Freydi Francisca Mondragón Soriano contra el Estado, solicitando anular su despido ilegal como Conserje II y ser reintegrada con indemnizaciones. La segunda es de Melany Aracely Alvarenga Macoto contra la Agencia Hondureña de Aeronáutica, pidiendo anular su despido y recibir salarios e prestaciones adeudadas.

Texto completo

PODER JUDICIAL Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo AVISO El infrascrito, Secretario por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la ciudadana FREYDI FRANCISCA MONDRAGON SORIANO, interponiendo demanda especial en materia Personal, con número de ingreso 0801-2025-00500, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, demanda en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia al tenor de los previsto en el artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaratio nullitatis (declaración de nulidad) del Acuerdo Ejecutivo No. 20-2025 de fecha treinta de junio del años dos mil veinticinco (30/06/2025) emitido por la Gerencia General de la la situación jurídica individualizada por la abolitio sine causa, contra legem et de constitutionem (cancelación ilegal, inconstitucional e incausada) del cargo de Conserje II de la ciudadana Freydi Francisca Mondragón Soriano, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondiente. - Se acompañan documentos.- Costas del juicio. - Poder. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO POR LEY 19 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de enero del dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora MELANY ARACELY ALVARENGA MACOTO, incoando demanda Contencioso Administrativa en Materia de Personal registrada bajo el número de ingreso 0801-2024-00104, contra el Estado de Honduras a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica (AHAC).- "Demanda en materia personal de nulidad de un acto administrativo contentivo de la notificación de _______ cancelación por despido número ANSEC-DL-001-2024 efectivo a partir del 9 de enero del año 2024.- Violación del debido proceso por cuanto no existe resolución que contenga el Acuerdo de Cancelación.- Así como no se obtuvo respuesta a la solicitud de pago de prestaciones e indemnizaciones laborales por concepto de cesantía en aplicación de lo que establece el ordinal cuarto literal d) del convenio o compromiso de aceptación y financiamiento de beca otorgada por organismos internacionales de fecha 15 de marzo del 2021.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente en que conlleve a las medidas para el pleno restablecimiento de los derechos del actor consistente en el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la sentencia condenatoria adquiera el carácter de firme. Se invoca la prescripción de la acción vía alegación. - Litispendencia administrativa se acompañan documentos. - Poder". En relación: Al acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación por despido número ANSEC-DL-001-2024 efectivo a partir del 9 de enero del año 2024. VIKY MONTOYA SECRETARIA ADJUNTA 19 A. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,920

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