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Decreto No. 2024-002180 | 13 de octubre de 2022 | Poder Judicial | La Gaceta No. 36,919

Edicto No. 2024-002180 — Acta de Notificación de Solicitud de Cancelación de Nombre Comercial - CHINDA DIAZ

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Resumen

Este edicto notifica la cancelación del nombre comercial "CHINDA DIAZ" (Registro No. 2207) tras el fallecimiento de su propietario. El dueño tiene 10 días hábiles para presentarse ante la Oficina de Registro de Propiedad Industrial y defender sus derechos, o la cancelación procederá sin su intervención.

Articulos

Articulo 4

de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende el presente REGISTRO, INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO, CONFORME AL RÉGIMEN ESPECIAL DE REPRESENTANTES, DISTRIBUIDORES Y AGENTES DE EMPRESAS NACIONALES Y EXTRANJERAS EN LA CUAL SE ESTABLEZCA LA DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA AUTORIZADA, a la Sociedad Mercantil GRUPO MEY-KO, S.A., como concesionaria de la empresa concedente GRUPO THERA INC., de nacionalidad panameña, como DISTRIBUIDOR, en forma EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2027, CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para representar, registrar, importar, vender y distribuir, brindar ofertas, licitar en nombre propio, todos los productos de las líneas THERAMART, BACKBONE Y NEXTEP. En virtud que cumple con los requisitos de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento, esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio interior, Delegada mediante Acuerdo No.141- 2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 18 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025), comparecieron a este Juzgado los Abogados FREDÍN DE JESÚS FÚNEZ Y ANA GABRIELA ESPINOZA ZELAYA, actuando en su condición de representantes procesales del señor HAMBLET GEANCARLOS VALLADARES GARCÍA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00132, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI). Para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia personal de la administración pública consistente en el Acuerdo de Cancelación de número 007-DE-INAMI-2025, de fecha de 03 de febrero de 2025, emitido por el Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores (en adelante INAMI), con infracción del ordenamiento jurídico y exceso de poder, violentando el principio de legalidad y estabilidad laboral; al vulnerar el derecho del debido proceso y defensa de nuestro representado al llevar a cabo la cancelación del Acuerdo de Nombramiento sin procedimiento alguno, por consiguiente que se declare su nulidad, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos, el reintegro al cargo de jefe de transparencia e informática o a otro de igual o mejor categoría y salario, pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha en que sea reintegrado al cargo de jefe de transparencia e informática, más el pago y goce de vacaciones adeudadas y de los demás derechos laborales que ocurran durante el proceso, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, quinquenios, vacaciones doblemente remuneradas, reconociendo los respectivos incrementos salariales por índice inflacionario que ordena el artículo 29 del régimen laboral; todos estos conceptos pedimos sean pagados con el salario de jefe de transparencia e informática que tuvo y que arbitrariamente fue disminuido; así como el reconocimiento y pago de todos los incrementos y beneficios que se otorguen al puesto de trabajo y los que se hagan de manera general a los servidores públicos durante la secuela del juicio, costas de juicio, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 18 A. 2025 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE AGOSTO DEL 2025 No. 36,919 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO

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