VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 532-2024 | 9 de diciembre de 2022 | Poder Judicial
Certificación No. 532-2024 — Certificación de Licencia de Distribuidor - DONGFENG LIUZHOU MOTOR CO., LTD
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Resumen
El gobierno autoriza a la empresa GRUPO VEHICO, S.A. DE C.V. a distribuir vehículos marca DFL (Forthing T5 pro, T5 HEV, T5L, SX5) en todo Honduras de forma no exclusiva y por tiempo indefinido. Esta licencia permite que la empresa venda estos vehículos chinos y brinde servicio técnico en el país.
Texto completo
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA
DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante Resolución Número
532-2024 de fecha 25 de junio del año 2024, declaración de
agencia de distribución de DONGFENG LIUZHOU MOTOR
CO., LTD, (DFLZ), en el mercado de Honduras, que en su
resolutivo LITERALMENTE DICE PRIMERO: PRIMERO:
DECLARAR CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA
MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, presentada por el Abogado
CARLOS MANUEL ARGUETA ZAMORA, inscrito en el
Colegio de Abogados de Honduras, con número de Colegiación
No. 20726, actuando en su condición de Apoderado Legal de la
Sociedad Mercantil denominada GRUPO VEHICO, S.A. DE
C.V., con número de RTN: 05019023542878, con domicilio legal
en la ciudad de San Pedro Sula, en el departamento de Cortés,
como concesionaria de la empresa concedente DONGFENG
LIUZHOU MOTOR CO., LTD, (DFLZ), de nacionalidad china.
SEGUNDO: CONCEDER a la Sociedad Mercantil GRUPO
VEHICO, S.A. DE C.V., la licencia como distribuidor de la
empresa concedente DONGFENG LIUZHOU MOTOR CO.,
LTD, (DFLZ), de forma NO EXCLUSIVA, para la distribución
para realizar la venta y servicio postventa de los vehículos de
pasajeros marca DFL Forthing T5 pro, T5 HEV, T5L, SX5
por TIEMPO INDEFINIDO con jurisdicción EN TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. (F)
y (S) MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo
Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo
No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal
alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta
y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de
esta Secretaría de Estado.
Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
once días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
21 A. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha 16 de enero del año 2023, comparecen
los señores Sulma Yaneth Osorto Requeno, Olga Suyapa Baca Tercero
y Keyla Xiomara Ramírez, interpuso demanda ante este Juzgado con
orden de ingreso No.0801-2023-00095, contra el Estado de Honduras,
a través del Servicio de Administración de Rentas, incoando demanda
contenciosa administrativa en materia de personal para que se declare
la nulidad de unos actos administrativos.- Se alega la notificación
defectuosa.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada
para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro al trabajo en
igual o mejor categoría y condiciones.- A título de daños y perjuicios el
pago de los salarios dejados de percibir.- Pago de los derechos adquiridos
durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto
mes, vacaciones, bonificaciones por metas de recaudación o cualquier
otra bonificación eventual o general, aumentos generales o cualesquiera
que hayan sido otorgados al cargo que ocupábamos. Costas.- Poder.
Anexos; en relación a los Acuerdos de Cancelación NO. SAR-482-2022,
SAR-466-2022 y SAR-449-2022 todos de fecha 09 de diciembre del
2022, emitidos por el Servicio de Administración de Rentas.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
21 A. 2025
_____
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de junio
de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora
HELLEN MICHELLE ALVAREZ BENITEZ, interponiendo
demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal
con orden de ingreso 0801-2025-00407, contra el Estado de Honduras,
a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN,
contraída a "Demanda especial en materia de personal para la nulidad de
un acto administrativo particular emitido por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, con exceso y
desviación de poder, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en
la Ley de Servicio Civil y su reglamento.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto .-Y
como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se
ordene mediante sentencia definitiva se me reintegre a mi antiguo puesto
de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejado
de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto
mes, décimo tercer mes, bonos y demás beneficios colaterales desde la
fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se
acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder.-"
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES
SECRETARIO ADJUNTO
21 A. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,922
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARÍA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
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Decreto | 2025