Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 47-2025 — Autorización a la UFTF para recepción de informes financieros y ampliación de actividades de fiscalización
Congreso Nacional
DECRETO No. 47-2025
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 1
y 2 párrafo 1) de la Constitución de la República: “Honduras
es un Estado de Derecho, soberano, constituido como
República libre, democrática e independiente para asegurar
a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura
y el bienestar económico y social”. “En el cual la soberanía
corresponde al pueblo del cual emanan todos los Poderes del
Estado que se ejercen por representación...”
CONSIDERANDO: Que la Ley Electoral de Honduras,
contenida en el Decreto No.35-2021 del 25 de Mayo del 2021,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de
Mayo del 2021, desarrolla la organización y funcionamiento
de los órganos electorales, que de conformidad con los
artículos 21, 52, 55 y 56 de la Constitución de la República,
tienen la atribución de organizar y dirigir los procesos
electorales, mediante los cuales los ciudadanos eligen dentro
de los candidatos a cargos de elección popular los de su
preferencia. Autorizar la creación de los partidos políticos;
Realizar las consultas populares con el propósito de
fortalecer el Estado de Derecho, mediante los mecanismos
de la democracia representativa, participativa y funcional y
respetando la voluntad soberana de los electores.
CONSIDERANDO: Que mediante reforma constitucional
contenida en el Decreto No.200-2018 del 24 de Enero de
2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 24 de
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Enero de 2019, ratificada mediante Decreto No. 2-2019 de
fecha 29 de Enero 2019 y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 6 de Febrero de 2019, se creó para el ejercicio de
la función electoral, un Consejo Nacional Electoral (CNE) y
un Tribunal de Justicia Electoral (TJE), ambos organismos
autónomos, independientes, sin relaciones de subordinación
con ninguno de los Poderes del Estado, con personalidad
jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Financiamiento,
Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y
Candidatos, contenida en el Decreto No.137-2016 del 2
de Noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 18 de Enero del 2017, establece las normas
relativas al Sistema de Financiamiento, Transparencia y
Fiscalización de los Ingresos y Egresos de los Recursos de
los Partidos Políticos, Movimientos Internos de los Partidos
Políticos, sus Candidatos y Candidatas, Alianzas entre los
Partidos Políticos y Candidaturas Independientes aplicable
en el país, así como los principios que se aplican al proceso
de fiscalización de forma pertinente a lo largo del mismo,
considerándose la rendición de cuentas como el mecanismo
de prevención del ingreso de financiamientos de origen
ilícito dentro de los procesos electorales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 6
reformado de la Ley de Financiamiento, Transparencia y
Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, la Unidad
de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de los
Partidos Políticos y Candidatos (UFTF) es responsable
de la función fiscalizadora de financiamientos destinados
a campañas electorales y operaciones ordinarias de los
partidos políticos, la cual goza de una autonomía parcial al
estar adscrito al Consejo Nacional Electoral (CNE).
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
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POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Unidad de
Financiamiento, Transparencia y
Fiscalización a Partidos Políticos
y Candidatos (UFTF), para que
todos los informes financieros
presentados por los sujetos
obligados en cualquiera de sus
niveles electivos, después de la
fecha establecida en el Decreto
Legislativo No.15-2025 del 22
de Abril del 2025, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” de
fecha 5 de Mayo de 2025, Edición
No.36,829, plazo que finalizó
el 30 del mes de Abril del año
2025, se tengan por recibidos y
presentados en tiempo y forma
hasta el 31 del mes de Julio del
año 2025.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Unidad de
Financiamiento, Transparencia
y Fiscalización a Partidos
Políticos y Candidatos (UFTF)
para ampliar su planificación de
actividades dentro del marco de
la fiscalización de los informes
financieros de ingresos y egresos
de los gastos de campaña
presentados por los Sujetos
Obligados. De igual manera se
faculta a la UFTF para llevar a cabo
procesos de adquisición de bienes
y/o servicios, contrataciones,
modificaciones presupuestarias al
amparo del Decreto Legislativo
No.15-2025 del 22 de Abril del
2025, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” de fecha 5
de Mayo de 2025, hasta que la
Unidad finalice sus actividades
de fiscalización del Proceso
Electoral Primario, considerando
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que la UFTF es un ente adscrito
al Consejo Nacional Electoral
(CNE), con autonomía decisional
administrativa del pleno de
comisionados y sin perjuicio del
fraccionamiento determinado en
la Ley.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en
vigencia al día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los Dieciocho días del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de junio de 2025.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA.
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