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Decreto No. 2024-5422 | 21 de marzo de 2025 | Poder Judicial

Aviso No. 2024-5422 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial - Alcance Financiero, S. de R.L. de C.V.

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Resumen

Este aviso registra el nombre comercial "ALFIN" para la empresa Alcance Financiero, S. de R.L. de C.V., ubicada en Tegucigalpa. La empresa está autorizada para otorgar préstamos, créditos y financiamientos como prestamista no bancario. El registro protege legalmente el uso de este nombre distintivo en Honduras.

Articulos

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 A. y 11 S. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 12 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,914 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, en el Expediente número 0801- 2024- 06061-CV, dictó Sentencia en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), que en su parte dispositiva literalmente dice: FALLA: 1) DECLARAR con lugar la solicitud de declaratoria de herencia testamentaria presentada por el Abogado JOSE RICARDO SIERRA HERNANDEZ, en representación de los señores FRANCISCA ANDREA ANDINO ESCOTO, PABLO JOSE PEREZ NUCKEL, MARGIE DE LOS ANGELES DESHON MANTICA, estos dos últimos representantes de su menor hijo JOSE MATHIAS PEREZ DESHON, de generales expresadas en el preámbulo de esta Sentencia.- 2) DECLARAR heredera testamentaria a la señora FRANCISCA ANDREA ANDINO ESCOBAR y que esta proceda a la entrega del legado a JOSE MATHIAS PEREZ DESHON, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por la señora ETNA DANUBIA ANDINO GIRON (Q.D.D.G.) y se le concede la posesión efectiva de la herencia sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. 3) Y MANDA: que se hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de ley en el Diario Oficial La Gaceta, o en un diario escrito de mayor circulación que se edite en el Departamento, o por carteles que se fijaran en tres de los parajes más frecuentados del lugar durante quince días y transcurrido este plazo se extienda a los interesados Certificación íntegra del presente fallo. Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco (25) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) ABG. KARLA MABEL AGUILAR GUERRERO SECRETARIA ADJUNTA 12 A. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado JUAN JOSE SORTO MARTINEZ, quien actúa en condición de Apoderado Legal de la señora LESLI SIOMARA CONTRERAS ESCOBAR, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal registrada bajo el número de ingreso 0801-2023-00274, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre.- “Se interpone demanda contencioso administrativa en materia especial de personal para que se declare la nulidad del Acto Administrativo impugnado identificado como Oficio No. IHTT-044-2023 de fecha 31 de enero del 2023, emitido por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre.- Se reconozca la situación jurídica individualizada de cancelación por despido por ser un acto ilegal e injustificado.- Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: a) Restitución en su cargo.- b) Pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación.- y c) Aumentos anuales de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Honduras más cualquier otro derecho que le pudiere corresponder a título de daños y perjuicios. Se acompañan documentos.- Se designa o señala lugar donde obran otros originales.- Petición y poder". En relación: Acto Administrativo Impugnado consistente en el Acuerdo Cancelación por Despido número 678 de fecha 1 de febrero de 2023, notificado mediante el Oficio IHTT-044-2023 de fecha 31 de enero de 2023. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 12 A. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE RAMON LAMOTHE ROSALES, en su condición de Representante Procesal del señor LUIS ALBERTO CONTRERAS ARAGON, incoando demanda Contenciosa Administrativa con orden de ingreso 0801-2025-00074, vía Procedimiento en Materia Personal, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, para la nulidad de un Acto Administrativo contenido en el Acuerdo de Cancelación número 002-2025-GTH-INM de fecha 16 de enero del 2025, dictado por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración sin ser debidamente notificado de Acuerdo a la Ley.- Ser violatorio de disposiciones constitucionales, legales reglamentarias.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para el pleno restablecimiento de los derechos conculcados.- El reintegro al cargo que ocupaba más los salarios dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios hasta la fecha en que en cumplimiento de la sentencia condenatoria sea reinstalado en el cargo que ocupaba.- Pago de salarios adeudados del mes de enero del año 2025.- Vacaciones del 2023 y 2024.- Aumentos de Lps. 1,200.00 del año 2023 y Lps. 1,400.00 año 2024 otorgados por el gobierno para todos los servidores y funcionarios públicos.- Ajuste al salario por la cantidad de Lps. 11,000.00 por violación de lo que establece el numeral 3 del artículo 128 de la Constitución de la República.- Más los incrementos que se otorguen durante la sustanciación del juicio.- Se acompañan documentos. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 12 A. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 12 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,914

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