VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2024-6870 | 13 de mayo de 2025 | Poder Judicial

Certificación No. 2024-6870 — Registro de Marca de Servicio - Inversiones Celaque S.A.

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Resumen

El Registro de la Propiedad Industrial otorga a Inversiones Celaque S.A. la certificación de su marca de servicio para actividades inmobiliarias como administración de edificios, alquiler de apartamentos y oficinas. Esta marca está protegida por ley en Honduras y solo puede ser usada por la empresa titular para distinguir sus servicios en el mercado.

Articulos

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15 A., 1 y 17 S. 2025 _____ Angama LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,917 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de mayo del dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora DORA PATRICIA ROMERO GAMEZ, incoando demanda Contencioso Administrativa en Materia de Personal registrada bajo el número de ingreso 0801-2025-00338, contra el Instituto Nacional de Migración.- "Se interpone demanda en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación 100-2025 de fecha veintiuno de abril del año dos mil veinticinco emitido por el Instituto Nacional de Migración. Por infringir el ordenamiento jurídico con quebrantamiento de forma de las formalidades esenciales establecidas en la Ley de lo Contenciosos Administrativo en su artículo 32 párrafo segundo utilizando el exceso de poder así como por tener vicios de nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada.- Y como medida necesaria para el derecho objetivo violentado se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al sora trabajo al cargo de Oficinista III en iguales o mejores condiciones.-Pagos de salarios dejados de percibir a títulos de daños y perjuicios desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sea reintegrada al cargo reconociendo los respectivos incrementos salariales en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio más el pago de los derechos como décimo tercer mes décimo cuarto mes de salario y naciones y bonificación.- Costas.- Se acompañan documentos .- Petición.-Poder". En relación: Al acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación por despido número 100-2025 de fecha 21 de abril del año 2025. ABG. ANA MARIA COLINDRES SECRETARIA ADJUNTA 15 A. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 3 de agosto del año 2023, comparece el señor FELIX MANUEL ACOSTA FIGUEROA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00857, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO). Interpone demanda contenciosa administrativa especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No.162-C-2023 de fecha catorce (14) de julio del año dos mil veintitrés (2023) con fecha de efectividad y notificación catorce (14) de julio del año dos mil veintitrés (2023) por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento jurídico de las formalidades esenciales establecida en la Ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, se ordene a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgo y Contingencias Nacionales (COPECO) el reintegro a un puesto de trabajo igual o mejor categoría y a título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia.- Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificaciones por concepto de vacaciones no gozadas y reconocimiento todos los incrementos salariales.- Condena en costas.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Poder.- En relación al Acuerdo de Cancelación No. 162-C-2023 de fecha 14 de julio del año 2023. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 15 A. 2025 ______ INSTITUTO DE LA PROPIEDAD ACTA DE NOTIFICACIÓN

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