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Decreto No. 0801-2023-00095 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2023-00095 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Sulma Yaneth Osorto Requeno y otros
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Resumen
Este aviso publica dos demandas contencioso-administrativas ante juzgados hondureños. La primera, interpuesta en 2023, busca anular el despido de un Inspector de Migración y obtener su reintegro con salarios atrasados. La segunda, de 2025, demanda a la Secretaría de Salud por incumplir plazos legales y busca la reclasificación a Asesor Legal con nivelación salarial retroactiva desde 2020.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de marzo
del año 2023 comparece el señor Juan Carlos López Ferrera,
interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No. 0801-2023-00388, contra el Estado de Honduras a través
del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda
especial en materia de personal para que se declare nulidad
de un acto administrativo de carácter particular consistente
en el Acuerdo No.029-2023 de fecha ocho (08) de marzo del
dos mil veintitrés (2023) emitido por el Instituto Nacional de
Migración, por no ser emitido conforme a derecho y contener
vicios de nulidad absoluta.- Que se reconozca la difusión
jurídica individualizada del titular de los derechos subjetivos
que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el
pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de
Inspector de Migración en el Instituto Nacional de Migración
o a otro puesto de igual o mejor salario y/o categoría, el
pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de
cancelación hasta el reintegro, reconociendo los respectivos
incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del
cual fui despedido ilegalmente durante la secuela del juicio,
más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el
juicio, como el decimotercero, decimocuarto mes de salario,
vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y
cualquier beneficio de Ley.- Se acompañan documentos.- Se
confiere poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
8 A. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,913
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de julio del dos
mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el
Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA,
en su condición de representante procesal de la señora
SILVIA MARISCELA FLORES ORDOÑEZ, incoando
demanda en materia ordinaria con orden de ingreso número
0801-2025-00494, contra el Estado de Honduras, a través
de la SECRETARÍA DE SALUD, se interpone demanda
ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad de
Actos Administrativos de carácter particular consistente en
1) un acto presunto por silencio negativo constituido por la
Secretaria de Estado en el Despacho de Salud por no resolver
en los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento
Administrativo el reclamo presentado en fecha dos (02) de
diciembre del año dos mil veinticuatro (2024); y, 2) un acto
presunto silencio negativo constituido por la Secretaria de
Estado en el Despacho de Salud por no resolver en los plazos
establecidos en la Ley de Procedimiento administrativos el
recursos de reposición presentado en fecha nueve (09) de
junio del año dos mil veinticinco (2025), por haber sido
emitidos con vicio de nulidad absoluta, que se reconozca
la situación jurídica individualizada y como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento del derecho
subjetivo violentado se ordene mediante sentencia definitiva
la reasignación o reclasificación al cargo de Asesor Legal,
por estar realizado las funciones y atribuciones de dichos
cargo de manera funcional desde el diecisiete (17) de febrero
del dos mil veinte (2020), acción de personal que deberá ser
emitida mediante el respectivo acuerdo además en aplicación
del principio constitucional de “igual trabajo igual salario”
se reconozca la nivelación salarial incluyendo los demás
derechos laborales del cargo de asesor legal, dicha nivelación
salarial deberá ser pagada de manera retroactiva desde el
diecisiete (17) de febrero del dos mil veinte (2020) hasta
que se ejecute, asimismo se reconozca el pago del interés
legal del 6% sobre la cantidad reconociendo los derechos
laborales aumentos, décimo tercero y décimo cuarto mes de
salario, vacaciones y quinquenios.- Se acredita poder.- Se
acompañan documentos.
KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
11 A. 2025
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