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Decreto No. 0801-2025-00108 | 3 de febrero de 2025 | Poder Judicial

Edicto No. 0801-2025-00108 — Demanda especial en materia de personal contra Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores

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Resumen

Cinco empleados del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores demandan al Estado por despidos injustificados. Piden que se declaren nulos los actos de cancelación, se les restituya al cargo y se les paguen todos los sueldos adeudados desde el despido más bonificaciones y ajustes salariales.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Geidy Johana Ramos Ríos, Representante Procesal de los señores Desirel Jasmin Mendoza Osorio, Elibet Audelina Elvir Garcia, Mayra Dislendy Aguilar Bardales, Mayra Antonia Fonseca Huiza y Marcos Gerardo Sánchez Guillen, con orden de ingreso número 0801-2025-00108, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores, incóando demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de actos administrativos de carácter particular consistentes en Acuerdos de Cancelación dictados con infracción al ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley incluso el exceso y la desviación de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de los titulares de los derechos que se reclaman se condene al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (el INAM) y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de sus derechos se orden restituirlos a sus cargos o a otro de igual categoria y salario a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos que correspondan a partir de la fecha de la cancelación o separación injusta hasta la fecha en la que se ejecute, el fallo más el pago de décimo tercer, décimo cuarto mes de salario, vacaciones causadas y en forma proporcional, bono de vacaciones incrementos salariales que se otorguen a los cargos que desempeñaban desde la injusta cancelación hasta la finalización del juicio, se otorgue ajuste salarial de acuerdo al índice inflacionario del Banco Central de Honduras.- Se decrete la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado al sustituto en el cargo que desempeñaban, especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. DE-040-INAMI-2025 de fecha 03 de febrero de 2025, Acuerdo No. 009-DE-INAMI-2025 de fecha 03 de febrero de 2025, Acuerdo No. DE-039-INAMI-2025 de fecha 03 de febrero de 2025, Acuerdo No. DE- 038-INAMI-2025 de fecha 03 de febrero de 2025, Acuerdo No. DE-041- INAMI-2025 de fecha 03 de febrero de 2025.-. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 8 A. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO

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