VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2024-00104 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2024-00104 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Melany Aracely Alvarenga Macoto
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Resumen
Un juzgado contencioso administrativo anuncia que Yina Lizeth Matamoros Martínez demandó al Estado de Honduras (Secretaría de Salud) para anular su despido por cesantía, alegando que fue ilegal e injustificado. Ella pide que la reintegren a su cargo y le paguen los salarios que dejó de recibir desde su despido.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo,
en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha trece (13) de junio del dos mil veinticinco. (2025), compareció ante
este juzgado la señora YINA LIZETH MATAMOROS MARTINEZ, contra
del ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE SALUD;
Demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un
acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No.
4027-2025 de fecha 23 de mayo del año 2025, efectivo a partir del 30 de mayo del
año 2025, emitido por la SECRETARÍA DE ESTADO en el Despacho de Salud
por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico por exceso
y desviación de poder.- Declarar la ilegalidad del mismo.-Que se reconozca la
situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que
fui objeto y como medida para su pleno restablecimiento de mi derecho se ordene
el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones a las establecidas y el pago
de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos y demás colaterales
desde la fecha de su cancelación hasta que se ejecute la sentencia respectiva a
título de daños y perjuicios.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se
confiere poder.
JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIA(O)
4 A. 2025
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