Aviso No. 0801-2025-00507 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Leonel Eduardo Matute Rodas
Poder Judicial
- Decreto: 0801-2025-00507
- Publicación: 1 de agosto de 2025
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 36,921
- Categoria: Administrativo
Resumen
Estos avisos publican dos demandas contra el Estado hondureño. La primera cuestiona la cancelación ilegal de Leonel Eduardo Matute Rodas de su puesto en ONCAE, pidiendo su reintegro y salarios adeudados. La segunda demanda similar de Nuria Estefany Ochoa contra la Secretaría de Gobernación solicita nulidad de su despido, reintegro laboral y compensación de salarios perdidos.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C,A. AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, en su condición de representante procesal del señor LEONEL EDUARDO MATUTE RODAS, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00507, vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo de Cancelación STLCC- SG-AMP¬069-2025 del veinticinco (25) de junio de 2025 emitido, sin competencias legales para ello, por el Secretario de Estado y que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del ciudadano Leonel Eduardo Matute Rodas del cargo de Jefe de Archivo de la Oficina Normativa de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (ONCAE), ordenando como medida para el pleno restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro del servicio público y el pago de todas las modificaciones salariales otorgadas durante la tramitación del presente asunto.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO POR LEY 19 A.2025 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de febrero del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE LUIS HERNANDEZ BARAHONA, en su condición de representante procesal de la señora NURIA ESTEFANY OCHOA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2025-00070, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, se promueve demanda mediante procedimiento especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho, con quebrantamiento de la formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca un situación jurídica individualizada de la titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismo, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro de mi representante a su puesto de trabajo en la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal, hasta el momento en el que se materialice el reintegro, incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la sentencia del juicio, más, el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se ordene el pago del interés a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Se acompaña poder.- Se solicita cotejo y devolución.- Se acompañan documentos anexos. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. 035- 2025 de fecha 13 de enero del 2025. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 19 A. 2025
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