Acuerdo No. CU-E-072-05-2024 — Reglamento de Instrumentos de Cooperación de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
Consejo Universitario, Universidad Nacional Autónoma de Honduras
1.
Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, tiene como objetivo formar profesionales del más alto nivel académico, cívico y ética, capaces de enfrentar los desafíos que impone la sociedad.
2.
Que el Consejo Universitario es el órgano máximo de dirección superior, responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria, con visión de largo plazo. CONSIDERANDO: EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Que,en la Sesión Ordinaria del21de marzo de2024,se conoció el anteproyecto del REGLAMENTO DE INSTRUMENTOS DE COOPERACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS, presentado por el Ph.D. Javier López Padilla, Vicerrector a.i. de Relaciones Internacionales.
3.
Que el Consejo Universitario para conocer y resolver asuntos de su competencia, funciona integrando comisiones especializadas de su seno.
4.
Que por tratarse de un asunto específico con carácter técnico, académico y administrativo donde se requiere mayor información y dominio para la toma de decisiones, según Acuerdo No.CU-O-033-03-2024, se conformó la siguiente Comisión de Dictamen integrada por: - Ph.D. JAVIER LOPEZ PADILLA, Vicerrector a.i. de Relaciones Internacionales quien la coordinará, - MSC. EDUARDO JOAQUIN GROSS MUÑOZ, Decano de la Facultad de Ingeniería, - MSC. MILTHON MOISES REYES, Director de UNAH-CURC, - Ph.D. CELEO EMILIO ARIAS MONCADA, Director UNAH- CURLP y el - MSC. EDGARD OSIRIS CARRANZA ESPINAL, Representante Docente Claustro de Profesores de UNAH-CURLP, quienes revisarán y analizarán el proyecto de REGLAMENTO DE INSTRUMENTOS DE COOPERACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS, para que presenten el dictamen respectivo al pleno del Consejo Universitario para su discusión y aprobación.
5.
Que, la Comisión de Dictamen nombrada según Acuerdo No.CU-O-033-03-2024, presentó al Consejo Universitario el dictamen respectivo en la Sesión Extraordinaria del 17 de mayo de 2024.
6.
Que, la autonomía universitaria comprende entre otros el pluralismo ideológico; la formulación de políticas relacionada con el ingreso, permanencia y egreso del estudian tado universitario; y, la facultad para emitir las normas reglamentarias y estatuarias que sean necesaria para desarrollar la Ley Orgánica de la UNAH.
7.
Que es atribución del Consejo Universitario ejercer la potestad reglamentaria.
8.
Que el presente Reglamento recoge los aspectos básicos que sobre convenios debe contar la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, explicando el fundamento normativo, el procedimiento, los elementos esenciales que deben contener los convenios.
Articulo 1
OBJETIVO.
Articulo 2
ÁMBITO.
Articulo 3
PROMOCIÓN DE INSTRUMENTOS.
Articulo 4
VALIDEZ.
Articulo 5
RESPONSABLE DE TRAMITACIÓN.
Articulo 6
CLASIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS
Articulo 7
TERMINOLOGÍA. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO.
Articulo 8
INICIATIVA.
Articulo 9
SOLICITUD.
Articulo 10
NEGOCIACIÓN CON LA CONTRAPARTE.
Articulo 11
DICTÁMENES REQUERIDOS.
Articulo 12
MODIFICACIÓN DEL INSTRUMENTO.
Articulo 13
DICTAMEN FINAL.
Articulo 14
APROBACIÓN Y FIRMA DE INSTRUMENTOS.
Articulo 15
FACULTAD PARA FIRMAR.
Articulo 16
MECANISMOS DE FIRMA.
Articulo 17
FIRMA AD REFERENDUM.
Articulo 18
CANJE.
Articulo 19
REGISTRO, ARCHIVO Y PUBLICACIÓN.
Articulo 20
IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Articulo 21
RENOVACIÓN. CAPÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES.
Articulo 22
DEROGATORIA.
Articulo 23
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Articulo 24
ENTRADA EN VIGENCIA. REGLAMENTO DE INSTRUMENTOS DE COOPERACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 1
OBJETIVO. El presente Reglamento tiene como objetivo regular el procedimiento interno de tramitación, aprobación, firma, ratificación, registro, gestión y seguimiento de todos aquellos instrumentos de cooperación, cualquiera que sea la forma que se les designe, que celebre la UNAH con otras instituciones, ya sea de carácter bilateral o multilateral, con persona jurídica pública o privada, nacional o internacional.
Articulo 2
ÁMBITO. Este Reglamento aplicará a instrumentos de cooperación, cuyos propósitos se enmarquen en las funciones sustantivas de la UNAH tales como las de índole académico, de investigación, vinculación, bienestar y vida estudiantil o similares.
Articulo 3
PROMOCIÓN DE INSTRUMENTOS. Para lograr los objetivos estipulados en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la UNAH, se promoverá la suscripción de instrumentos con entidades nacionales e internacionales, con fundamento en los principios contenidos en el artículo 4 de dicha Ley y que estén en consonancia con los fines de la educación superior, de conformidad con las Normas Académicas de la UNAH y en respeto a su autonomía.
Articulo 4
VALIDEZ. Únicamente serán válidos y exigibles los instrumentos de cooperación que hayan seguido el procedimiento estipulado en el presente Reglamento.
Articulo 5
RESPONSABLE DE TRAMITACIÓN. Para la tramitación de los instrumentos contemplados en esta norma, serán responsables: a. La Vicerrectoría Académica (VRA): En aquellos casos en que todas las partes suscriptoras sean nacionales. b. La Vicerrectoría de Relaciones internacionales (VRI): En aquellos casos en que una o más partes suscriptoras sean extranjeras, o se trate de una organización internacional, aunque tenga sede en Honduras. Para efectos de este Reglamento, ambas se designarán genéricamente como “Vicerrectoría responsable”. ARTÍCULO6.CLASIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS. Los instrumentos de cooperación se clasificarán de la manera siguiente: a. CARTA DE INTENCIONES. La Carta de Intenciones es un documento en el cual se plasma la intención de las partes de establecer lazos de cooperación, sin estipular obligaciones concretamente exigibles. b. CONVENIO. El convenio es un documento en el cual se crean obligaciones y derechos legalmente exigibles para las partes. Por su alcance los convenios se clasifican en: i. CONVENIO MARCO: Es aquel mediante el cual se crea un compromiso de colaboración común entre las partes firmantes, que abarca múltiples áreas de acción y que posteriormente pueden concretarse en actividades específicas. ii. CONVENIO ESPECÍFICO: Es aquel que define y regula las acciones de las partes en un área particular y se formaliza mediante la implementación de actividades concretas. Para la suscripción de este tipo de convenios no será necesario suscribir un Convenio Marco para suscribir uno Específico.
Articulo 7
TERMINOLOGÍA. Los instrumentos contemplados en este Reglamento podrán ser suscritos bajo cualquier nombre o título, sea carta, convenio, acuerdo, memorando u otros, no obstante, serán clasificados de conformidad al artículo anterior según su naturaleza, contenido y alcance y serán tramitados según la clase a la que correspondan. La Vicerrectoría responsable se encargará de realizar la clasificación de los instrumentos después de recibida la solicitud de suscripción de la unidad interesada. En caso de existir diferencia entre el nombre o título del instrumento suscrito y su clasificación conforme a este Reglamento, la Vicerrectoría responsable hará notar el hecho para evitar confusión y lo tramitará conforme a la figura que le corresponda. CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO.
Articulo 8
INICIATIVA. Podrán solicitar la suscripción de un instrumento de conformidad a este Reglamento, las siguientes dependencias de la UNAH: a. La Rectoría. b. Las Facultades. c. Los Centros Universitarios. d. Los Centros Regionales Universitarios. e. La Junta de Dirección Universitaria. f. Las Vicerrectorías. g. Las Secretarías Ejecutivas. h. La Secretaría General. i. La oficina del Abogado General.
Articulo 9
SOLICITUD. La solicitud de suscripción de un instrumento se hará mediante oficio dirigido por la dependencia interesada a la Vicerrectoría responsable, en el cual expondrá lo siguiente: a. Identificación de la unidad interesada. b. Identificación del tipo de instrumento a ser suscrito. c. La exposición de motivos y los objetivos que justifiquen la celebración del instrumento. d. Identificación, constitución legal, en su caso, generalidades y datos de contacto de la contraparte. e. Determinación de aspectos financieros y presupuestarios, de ser aplicables. f. Designación de personas o unidades responsables para la ejecución del instrumento y demás información que se considere pertinente, a solicitud de la Vicerrectoría responsable. En caso que la dependencia que impulse un instrumento sea la Vicerrectoría Académica o de Relaciones Internacionales, se o mitirá este paso y se seguirá directamente a la apertura del expediente. La Vicerrectoría responsable deberá asegurarse que el contacto con la contraparte se realice directamente con las dependencias o personas que ostenten las facultades y representación necesarias para la negociación y suscripción del instrumento. Igualmente deberá asegurarse que la contraparte se encuentre legalmente constituida de conformidad a la normativa aplicable.
Articulo 10
NEGOCIACIÓN CON LA CONTRAPARTE. Redactado el borrador inicial, la Vicerrectoría responsable junto con la unidad interesada, negociarán la redacción con la contraparte de conformidad a la legislación y normativa aplicable.
Articulo 11
DICTÁMENES REQUERIDOS. Una vez negociada con la contraparte la redacción del instrumento, la Vicerrectoría responsable deberá solicitar los dictámenes de conformidad a lo siguiente: a. CARTAS DE INTENCIONES: Las cartas de intenciones deberán contar con: i. Dictamen final de la Vicerrectoría responsable. b. CONVENIOS MARCO: Los convenios marco deberán contar con: i. Dictamen legal del Abogado General de la UNAH. ii. Dictamen final de la Vicerrectoría responsable. c. CONVENIOS ESPECÍFICOS: Los convenios específicos deberán contar con: i. Dictamen legal del Abogado General de la UNAH. ii. Dictamen de la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas (SEAF), si el convenio contiene implicaciones presupuestarias para la UNAH. iii. Dictamen de la Vicerrectoría Académica (VRA), únicamente si el convenio contiene implicaciones académicas. Si la VRA es la Vicerrectoría responsable, ésta incluirá en su dictamen final lo referente a los aspectos indicados del documento. iv. Dictamen de cualquier otra dependencia que la Vicerrectoría responsable considere necesario, según el contenido del convenio. v. Dictamen final de la Vicerrectoría responsable. Los dictámenes contemplados en este artículo que sean solicitados por la Vicerrectoría responsable deberán ser emitidos por las dependencias concernidas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de su solicitud.
Articulo 12
MODIFICACIÓN DEL INSTRU- MENTO. En la medida que sea razonable, la Vicerrectoría responsable procurará modificar el instrumento de conformidad a los dictámenes solicitados, reservándose bajo su responsabilidad, la decisión y la manera de realizar las modificaciones, justificando lo que corresponda en su dictamen final. La contraparte deberá ser notificada de las modificaciones para su respectiva aprobación.
Articulo 13
DICTAMEN FINAL. Recibidos todos los dictámenes solicitados y hechas las modificaciones pertinentes acordadas con la contraparte, la Vicerrectoría responsable, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del último dictamen, emitirá un dictamen final que exprese los antecedentes del caso y la conveniencia, necesidad o procedencia de suscribir el instrumento en cuestión.
Articulo 14
APROBACIÓN Y FIRMA DE INSTRUMENTOS. Para la aprobación de los instrumentos sometidos al Consejo Universitario, la Vicerrectoría responsable, deberá enviar a la Rectoría de la UNAH el dictamen integrador final junto con la versión negociada del instrumento y los demás dictámenes emitidos por los órganos consultados, para que sea turnado oportunamente al Consejo Universitario para su aprobación. La aprobación del convenio será discutida por el Consejo Universitario en su próxima sesión ordinaria, sin perjuicio que, de considerarlo necesario, se solicite su discusión en sesión extraordinaria de conformidad a la Ley Orgánica de la UNAH. De ser aprobada la suscripción del convenio por el Consejo Universitario, se podrá proceder directamente a la firma del mismo, sin necesidad de que el acta de aprobación respectiva sea ratificada en la siguiente sesión. No obstante, lo anterior, la Secretaría del Consejo Universitario deberá remitir inmediatamente a la Vicerrectoría responsable, el acta de su aprobación, para efecto de la conformación del expediente respectivo. En el caso de cartas de intenciones, no será necesaria la aprobación del instrumento por parte del Consejo Universitario y la Rectoría podrá firmar los tras recibir el dictamen final de la Vicerrectoría responsable. Para los casos en que sea necesario enmendar o realizar adendas a un instrumento ya suscrito, deberá gestionarse de la misma manera que el instrumento original, solicitándose los dictámenes correspondientes para obtener la aprobación del Consejo Universitario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento.
Articulo 15
FACULTAD PARA FIRMAR. Única- mente el Rector de la UNAH, o quien haga sus veces, tiene la facultad de firmar instrumentos a nombre de la UNAH. El Rector, mediante autorización por escrito, podrá delegar la facultad de firmar Convenios a los Vicerrectores, Secretarios Ejecutivos, Decanos y Directores de Centros Universitarios y Centros Regionales Universitario, girándose copia de la autorización para conocimiento y archivo de la Vicerrectoría responsable. Los instrumentos suscritos en contravención a esta norma no tendrán ninguna validez y no obligarán legalmente a la UNAH.
Articulo 16
MECANISMOS DE FIRMA. La UNAH podrá hacer uso de firma electrónica u otros medios tecnológicos para suscribir los instrumentos contemplados en este Reglamento y asimismo reconocerá la validez de documentos firmados por estos medios de acuerdo a la normativa vigente sobre uso de firmas electrónicas.
Articulo 17
FIRMA AD REFERENDUM. En circunstancias debidamente calificadas, en las que la firma de un convenio sea favorable a los intereses y a la planificación estratégica de la UNAH, el Rector o la persona a quien se le delegue, podrá firmar antes de que sea aprobado por el Consejo Universitario. Una vez firmado el instrumento, el Rector deberá notificar de inmediato el hecho al Consejo Universitario y deberá continuar con el trámite ordinario de aprobación con los dictámenes que correspondan.
Articulo 18
CANJE. Una vez firmado el documento de conformidad al procedimiento establecido, se remitirá el mismo a la Vicerrectoría responsable, la que se encargará de realizar la remisión a la contraparte y se asegurará de recibir el ejemplar firmado por todas las partes suscriptoras.
Articulo 19
REGISTRO, ARCHIVO Y PUBLICACIÓN. Una vez suscrito el instrumento por todas las partes involucradas, el expediente original junto con el instrumento firmado será remitido a la Secretaría General de la UNAH para su registro y archivo, quedando copias para los archivos de la Rectoría y de la Vicerrectoría responsable. Los soportes documentales a los que se refiere este artículo podrán ser registrados, archivados y publicados en medios electrónicos. La Secretaría General publicará el instrumento por los medios pertinentes a fin de que sea accesible al público en general. La Vicerrectoría responsable notificará a la unidad interesada de la suscripción del instrumento para los efectos que correspondan.
Articulo 20
IMPLEMENTACIÓN Y SEGUI- MIENTO. Una vez suscrito el instrumento, las dependencias designadas específicamente serán las responsables de su implementación y seguimiento. Dicha dependencia deberá presentar periódicamente a la Vicerrectoría responsable un informe de resultados sobre las actividades desarrolladas al amparo del instrumento, de conformidad a la naturaleza de éste. La Vicerrectoría de Relaciones Internacionales en cumplimiento del artículo 24, numeral 4 de la Ley Orgánica de la UNAH, organizará, dirigirá, supervisará y evaluará periódicamente el cumplimiento de los instrumentos de cooperación suscritos por la UNAH con instituciones extranjeras u organismos internacionales.
Articulo 21
RENOVACIÓN. En caso de que sea de interés de las partes renovar la vigencia de un instrumento, podrá acordarse dicha renovación mediante un intercambio de notas entre las partes, sin necesidad de aprobación del Consejo Universitario, siempre y cuando en la nueva edición del documento no se altere el fondo o alcance del original y se cuente con disponibilidad presupuestaria para su ejecución. La renovación podrá solicitarse por la unidad interesada a la Vicerrectoría responsable, justificando la necesidad o conveniencia de extender la vigencia del instrumento en cuestión. En todo caso, para gestionar la renovación de todo instrumento se requiere solicitar nuevamente los dictámenes según lo establecido en el artículo 11 del presente reglamento. Se prohíbe la suscripción de instrumentos de cooperación que contengan cláusulas de renovación automática. CAPÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES.
Articulo 22
DEROGATORIA. Queda derogado en su totalidad el Acuerdo 341-2008 de la Comisión de Transición de la UNAH, consistente del Reglamento de Procedimientos para la Presentación, Aprobación, Firma, Registro y Gestión de Convenios a suscribirse por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y otras Instituciones.
Articulo 23
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Aquellos instrumentos que se encuentren en trámite al momento de entrar en vigencia el presente Reglamento, se gestionarán de conformidad al procedimiento aquí descrito.
Articulo 24
ENTRADA EN VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General de la UNAH gestionar y promover su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE.” (Fy S) CARMEN JULIA FAJARDO CARDONA, SECRETARIA. cc: Msc. Patricia Durón Varela, Secretaria de la Junta de Dirección Universitaria. cc: Dra. Lourdes Rosario Murcia, Vicerrectoría Académica a.i. cc: Ph.D. Javier López Padilla, Vicerrector a.i. de Relaciones Internacionales. cc: Ph.D. Mario Arístides Contreras, Vicerrector de Orientación y Asuntos Estudiantiles. cc: Decanos(as) de Facultades. cc: Directores(as) Centros Regionales Universitarios. cc:Abog. Gloria Caridad Alvarado, Abogada General de la UNAH. cc: Abog. José Alexander Ávila, Secretario General UNAH. cc: Archivo.” Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). (F y S) CARMEN JULIA FAJARDO CARDONA, SECRETARIA. cc: Archivo oaz/is” Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa M.D.C., Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. ABG. JOSÉ ALEXANDER ÁVILA VALLECILLO SECRETARIO GENERAL JAAV/adpd Cc: Archivo Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Aviso — Demanda contencioso administrativa en materia de personal contra el Estado de Honduras por nulidad de acuerdo de cancelación
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 01 de junio del año 2024, comparece el Abogado José Elías Osorto Chevez, representante procesal de los señores Norma Andrea Sánchez Núñez, Aida Gabriela Velásquez Hernandez y otros interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00469, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, se interpone demanda especial Contencioso Administrativo en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos de carácter particular por no ser conformes a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada,adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado, entre ellas se ordene mi restitución al cargo con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios y demás derechos gozados por los otros servidores en mi ausencia, más los intereses que dichas cantidades resulten con indemnización por daños y perjuicios derivados del pago de honorarios profesionales de los salarios dejados de percibir, costas procesales, profesionales y judiciales que resulten del juicio; en relación a los Acuerdos de Cancelación No. 129-SRH-2022, 136-SRH-2022, 137-SRH-2022 y 134- SRH-2022. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 23 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de mayo del año 2024, comparece la Abogada Ninoska Carolina Rosales Castillo, representante procesal de la señora Jessica Gabriela Navarro Cruz, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00420, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, se interpone demanda en materia de personal en contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para la nulidad del Acuerdo No 103-SRH-2024 de fecha 30 de abril del 2024, notificado el 30 de abril de 2024, al ser el Acto Administrativo de carácter particular mediante el cual se afecta la Relación Jurídico- Administrativa de Empleo Público.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal inconstitucional e incausada del cargo, como medida para el pleno restablecimiento de la situación, se ordene mediante sentencia el reintegro al cargo del que ha sido ilegalmente destituido, pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, pago de vacaciones no gozadas, bonificaciones, décimo tercer mes y décimo cuarto mes, pago y reajuste de quinquenios, pago de índice inflacionario, reajuste salarial, reajuste salarial por aumentos generales y demás derechos que le pudieran corresponder a mi representado legal o convencionalmente. En aplicación al Artículo 113 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo que en la sentencia definitiva igualmente se decrete la nulidad del acto por el cual se nombre al sustituto/a de la hoy demandante. Se acompañan documentos. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretende utilizar. Poder. Petición; en relación al Acuerdo de Cancelación No. 103-SRH-2024 de fecha 30 de abril del 2024. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 23 A. 2024
Resolución No. 2024-380 — Cancelación del Registro de Marca de Fábrica THINK PINK Y DISEÑO
Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina de Registro de Propiedad Industrial
Articulo 1
Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación del Registro No.130926 de la Marca de Fábrica THINK PINK Y DISEÑO, clase internacional (14), registrada en fecha 11 de Noviembre del 2014, a favor de la Sociedad Mercantil MAN SOCKS ITALIA S.R.L., Solicitud de Cancelación presentada el 18 de Enero del 2023, por el Abogado DANIEL ROLANDO MATUTE MATUTE actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora SILVIA REBECA COELLO IRIAS, en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica THINK PINK Y DISEÑO en el país, durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición, que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de agosto de 2024 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 23 A. 2024 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA
Aviso — Aviso de Título Supletorio de predio en Los Horcones, Concepción de María, Choluteca
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada LESBY IVETH ANDURAY CRUZ, mayor de edad, soltera, hondureña, Abogada, miembro inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo número 30602, con celular número 3339-5272, actuando en su condición de Representante Procesal de la señora SANTOS PRISILA OSORIO MARTINEZ, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con Identidad número 0603-1975- 00506, con domicilio en la aldea Los Horcones; municipio de Concepción de María, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio, ubicado en el Caserío Los Horcones Aldea La Veta, municipio de Concepción de María, departamento de Choluteca, MAPA FINAL KC-31; extensión del predio 06 HAS, 47 AS, 31.47 CAS, Naturaleza Jurídica SITIO LOS TEJAR ES/PRIVADO, COLINDANCIAS: NORTE. JORGE AGUILAR CALLE DE POR MEDIO CON: CASERIO LOS HORCONES. AL SUR: QUINTIN MARTINEZ, NORMAN LOPEZ; ESTE: JORGE AGUILAR, POLICARPO GARCIA OESTE: TANQUE COMUNITARIO HEREDEROS; DE LUCILO AGUILAR, WILBER LOPEZ, QUINTIN MARTINEZ, CEMENTERIO COMUNAL, CASERIO LOS HORCONES, el presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, por más de veinte años no existiendo otros poseedores pro-indivisos. Choluteca, 02 de agosto del año 2024 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 23 A., 23 S. y 23 O. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
Aviso No. 2305-1353 — Renovación del Registro de Productos Fitosanitarios MANZATE 80 WP
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Dirección Técnica de Sanidad Vegetal
AVISO DE RENOVACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN DE PLAGUICIDA El representante o Apoderado Legal: Raúl René Romero Actuando en representación de la empresa: UPL COSTA RICA Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: ARROMAX 57 EC Compuesto por los elementos: 45.60% Propanil, 11.40% Clomazone Grupo al que pertenece: Inilide, Isoxasolidinone Clasificación toxicológica: “4” Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: WESTRADE GUATEMALA S.A. / GUATEMALA. Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2209-3536 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 19 de abril de 2024 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 23 A . 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE RENOVACIÓN DEL REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: RENOVACIÓN DEL REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS El representante o Apoderado Legal: Raúl Rene Romero González Actuando en representación de la empresa: UPL COSTA RICA Tendiente a que autorice el: RENOVACIÓN DEL REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De Nombre Comercial: MANZATE 80 WP Ingrediente activo: 80% MANCOZEB Grupo al que pertenece: Ditiocarbamato Tipo de Formulación: Polvo Mojable (WP) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Formulador y País de Origen: UPL LIMITED/INDIA, UNIPHOS COLOMBIA PLANT LIMITED/COLOMBIA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2305-1353 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación, de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 19 de abril de 2024 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 23 A . 2024
Aviso — Aviso de Registro de Plaguicida - PROTECTOR ONE 18.3 SE
Secretaría de Agricultura y Ganadería, Dirección Técnica de Sanidad Vegetal, Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o Apoderado Legal: Oscar Enrique Almendares Torres Actuando en representación de la empresa: CASA DEL GANADERO S.A. (CADELGA) Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: HERCULES ONE 12.5 EC Compuesto por los elementos: 12.5% Fluazifop-P-Butyl Grupo al que pertenece: Ariloxifenoxipropionate Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: ZHEJIANG XINAN CHEMICAL INDUSTRIAL GROUP CO., LTD./CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 550-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHAˮ Tegucigalpa, M.D.C., martes 23 de abril de 2024 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 23 A. 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de. REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o Apoderado Legal: Oscar Enrique Almendares Torres Actuando en representación de la empresa: CASA DEL GANADERO (CADELGA S.A.). Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: PROTECTOR ONE 18.3 SE Compuesto por los elementos: 5% Epoxiconazole, 13.3% Pyraclostrobin Grupo al que pertenece: Triazol, Estrobilurina Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Suspensión o Emulsión (SE) Formulador y País de Origen: NANJING ESSENCE FINE-CHEMICAL CO., LTD./ CHINA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2160-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHAˮ Tegucigalpa, M.D.C., lunes 8 de julio de 2024 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 23 A. 2024
Aviso — Aviso de Modificación de Estatutos Sociales de Seguros Atlántida, S.A.
Seguros Atlántida, S.A.
SEGUROS ATLANTIDA AVISO DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES DE SEGUROS ATLÁNTIDA, S.A. Al comercio y público en general, se HACE SABER: Que mediante instrumento público No.01 del 1 de febrero de 2024 autorizado por el Notario José Walter Bodden Joya, y conforme a lo autorizado por el Directorio del BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH) mediante Resolución No.546- 12/2023 de la Sesión No.4065 del 28 de diciembre de 2023, SEGUROS ATLÁNTIDA, S.A., modificó los Artículos 43 y 52 e incorporó el Artículo 65 a sus Estatutos Sociales, de conformidad con lo acordado en el punto No.7 del Acta No.44 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el 20 de abril de 2023. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de agosto del 2024. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. 23 A. 2024
Edicto No. 0404-2024-0029 — Extracto de Título Supletorio de Dominio - EMILIA AGUIRRE CHACON
Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas, Departamento de Copán
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN. Extracto de Título Supletorio de Dominio Expediente 0404-2024-0029 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: La señora EMILIA AGUIRRE CHACON con Documento Nacional de Identificación número 1410-1968-00072 ha solicitado el otorgamiento de un TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO del inmueble siguiente: Cuatro lotes de terreno ubicados en la comunidad de Las Flores jurisdicción del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán, los cuales se describen a continuación: LOTE UNO (1): Lote con una área superficial de DIECISÉIS PUNTO CUARENTA Y SEIS MANZANAS (16.46 Mzs.) cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: Con Miguel Murcia y Reyna Perez; AL SUR: Con Antonio Aguirre; AL ESTE: Con Reyna Perez, quebrada por Medio; y, AL OESTE: Con Henry Santos y Miguel Murcia. LOTE DOS (2). Lote con un área superficial de DOS MANZANAS (2.00 Mzs) cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: Con Rafael Cruz, Eusebio Martínez, Neptalí España y Carmen Monrroy; AL SUR: Con Geovany García, Oscar Leiva y Marco Tulio Leiva; AL ESTE: Con Carmen Monroy; y, AL OESTE: con Marco Tulio Leiva y Rafael Cruz; LOTE TRES (3). Lote con un área superficial de UNO PUNTO CINCUENTA Y DOS MANZANAS (1.52 Mzs.) cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: Con Rafael Cruz y Juan López; AL SUR: Con Leonso Vásquez. AL ESTE: Con Juan López y Bety Maldonado; y, AL OESTE: Con Edy Cruz, Rafael Cruz, Cecilia Gálvez, calle por medio. LOTE CUATRO (4). Lote con un área superficial de CERO PUNTO TREINTA Y DOS DE MANZANA (0.32 Mzs) cuyas medidas y colindancias son las siguientes:AL NORTE: Con Merejildo Murcia y José Maria Murcia, calle por medio; AL SUR: Con Clementina Veliz y Manuel Flores, calle por medio; AL ESTE: Con José Maria Murcia y Hugo Maldonado, calle por medio; y, AL OESTE: Con Zoila Interiano, Modesta Calderón y Rubilia Oliveros, calle por medio. Y en virtud de tener más de diez años de posesión de dicho terreno hace dicha solicitud del otorgamiento de un TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO a través de su Representante Procesal Abogado SALVADOR VILLACORTA ESPAÑA. Copán Ruinas, 31 de mayo del año 2024 ABOGADA ZENAYDA MARGOTH TORRES CHINCHILLA.- SRIA.- JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS 23 A. 23 S. y 23 O. 2024 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
Certificación No. 2023-4332 — Registro de Marca de Fábrica - VUSE TASTE THE WIN
Registro de la Propiedad Industrial
Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-4332 Fecha de presentación: 2023-07-05 Fecha de emisión: 5 de abril de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco
E)
CLASE INTERNACIONAL (34)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE TASTE THE WIN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda será usada con la marca “VUSE” Reg. No. 159287 en la clase 34.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (no para uso médico); puros puritos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico), de la clase 34.
Aviso No. 2023-6857 — Solicitud de registro de marca de fábrica TOPIRAXAM
Registro de la Propiedad Industrial
TOPIRAXAM Número de Solicitud: 2023-6857 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano que facilitan la absorción digestiva del calcio contenido en la dieta y participa en la formación y restauración ósea, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2024 CALCIFEROX D3
Certificación No. 2023-5478 — Registro de Marca de Fábrica - MONSANTO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5478 Fecha de presentación: 2023-08-25 Fecha de emisión: 3 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Monsanto Technology LLC Domicilio: 800 North Lindbergh Blvd., St. Louis, Missouri 63167, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONSANTO
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, reguladores del crecimiento de plantas para uso agrícola, genes de semillas para la producción agrícola, especialmente genes formados bio tecnológicamente para su uso en la fabricación de semillas agrícolas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024.
Reservas/Limitaciones: Se protege tipo de signo denominativo.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Componentes de frenos para automóviles y vehículos terrestres, principalmente, válvulas de freno de máxima potencia; servo válvulas hidráulicas que forman parte de sistemas de frenado de vehículos; piezas de frenos hidráulicos para vehículos terrestres, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024.
Certificación No. 2023-4440 — Registro de Marca de Fábrica - MASCHIO DEI CAVALIERI
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-4440 Fecha de presentación: 2023-07-11 Fecha de emisión: 23 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: CANTINE RIUNITE & CIV - SOCIETA´ COOPERATIVA AGRICOLA Domicilio: Via G. Brodolini, 24 42042 Campegine (Reggio Emilia), Italia.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco
E)
CLASE INTERNACIONAL (33)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MASCHIO DEI CAVALIERI
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MASCHIO DEI CAVALIERI”, en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024.
Certificación No. 2023-2020 — Registro de Marca de Fábrica - TURBO MALTA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-2020 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 5 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: INVERSIONES CERVECERAS CENTROAMERICANAS, S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd y 51, Scotia Plaza, piso 9 a 11, Aquilino de la Guardia, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO
E)
CLASE INTERNACIONAL (32)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TURBO MALTA
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TURBO MALTA" y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad al término "ENERGIA REFRESCANTE Y NATURAL".
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bebidas sin alcohol hechas a partir de cebada y trigo; bebidas refrescantes y energizantes; bebidas a base de frutas y zumos de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024
Certificación No. 2023-4296 — Registro de Marca de Fábrica - Bayer Aktiengesellschaft
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-4296 Fecha de presentación: 2023-07-03 Fecha de emisión: 22 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO
E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para tratar semillas (comprendidas en la clase 1); preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas; genes de semillas para producción agrícola; fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024
Certificación No. 2023-5607 — Registro de Marca de Fábrica - IZZOP
Registro de la Propiedad Industrial
IZZOP Número de Solicitud: 2023-5607 Fecha de presentación: 2023-09-01 Fecha de emisión: 26 de abriI de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Okura USA, Inc. Domicilio: 1195 N.W. 97th Avenue, Miami, Florida 33172, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98133019 de fecha 15/08/2023 de Estados Unidos de América.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN
E)
CLASE INTERNACIONAL (11)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Ventiladores eléctricos; lámparas; faroles para iluminación; accesorios de iluminación LED; aparatos de iluminación LED; instalaciones de iluminación LED; luces para todo clima que funcionan con energía solar, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024 LUDGER
Certificación No. 2023-5606 — Registro de Marca de Fábrica - LUDGER
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5606 Fecha de presentación: 2023-09-01 Fecha de emisión: 10 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Okura USA, Inc. Domicilio: 1195 N.W. 97th Avenue, Miami, Florida 33172, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Paneles solares para la producción de electricidad; cables de poder, cables de extensión, reguladores de voltaje; protectores contra sobretensiones; radios portátiles; artículos y accesorios eléctricos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024 LUDGER
Certificación No. 2023-6607 — Registro de Marca de Fábrica - CEFAZONOR NORMON
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6607 Fecha de presentación: 2023-10-18 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege de denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de los términos por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatia diabética, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos del sistema digestivo, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas pan reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico de la clase 5.
Aviso No. 2023-5971 — Solicitud de registro de marca de servicio TINY PINES
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5971 Fecha de presentación: 2023-09-19 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Gabriel Fernando Sierra Bonilla Domicilio: Residencial Francisco Morazán, Bloque 38 Casa 25, Tegucigalpa, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TINY PINES
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “TINY PINES”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicio de restaurante para huéspedes y servicio de hospedaje; alquiler de alojamiento temporal; servicios de reservas para alojamiento temporal; servicios de motel; servicios hoteleros; servicio de reservas de hotel; servicios de café, bar y restaurante; servicios de alquiler de áreas para camping; servicios de alquiler de tiendas de campaña, alquiler de carpas y alquiler de equipo para acampar; campamentos de vacaciones (hospedaje en campamentos); servicio de glamping; explotación de glamping; servicio de casas de vacaciones; servicio de catering, preparación de banquetes y bebidas; alquiler de salas de reunión, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 9 S. 2024
Certificación No. 2023-6606 — Registro de Marca de Fábrica - SITANOR NORMON
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6606 Fecha de presentación: 2023-10-18 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos: preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos del sistema digestivo, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones vírales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamienio de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 9 S. 2024 SITANOR NORMON
Certificación No. 2023-6145 — Registro de Marca de Fábrica - PRAMNOR NORMON
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6145 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatia diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento, de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 9 S. 2024 _______ PRAMNOR NORMON G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege de denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatia diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso
Certificación No. 2023-7460 — Registro de Marca de Fábrica - INTRAFER
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-7460 Fecha de presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie.AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el tratamiento de las anemias microcíticas, hipocrómica, crónica, anemia por hemorragia, anemia del embarazo, anemia ferropénica, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2024 INTRAFER
Certificación No. 2023-6850 — Registro de Marca de Fábrica - PREDINOVA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6850 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie.AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano para tratar los síntomas producidos por el bajo nivel de corticosteroides y ciertos tipos de artritis; reacciones alérgicas graves; esclerosis múltiple, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2024 PREDINOVA
Certificación No. 2023-6847 — Registro de Marca de Fábrica - ARTROFUL
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6847 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie.AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antirreumático para el tratamiento de la artritis reumatoide activa, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2024 ARTROFUL
Certificación No. 2023-6852 — Registro de Marca de Fábrica - ESTOMETICONA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6852 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie.AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano para el alivio de la acidez y mal estar estomacal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2024 ESTOMETICONA
Certificación No. 2022-7606 — Registro de Marca de Servicio - PayPal
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-7606 Fecha de presentación: 2022-12-16 Fecha de emisión: 19 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: PayPal, Inc. Domicilio: 2211 North First Street, San Jose, California 95131, USA, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018776642 de fecha 15/10/2022 de Unión Europea.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E)
CLASE INTERNACIONAL (36)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PayPal
G)
H)
Reservas/Limitaciones: La marca se considera de Tipo Denominativa.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, principalmente, transferencia electrónica de fondos; compensación y conciliación de transacciones financieras a través de una red informática mundial y de redes inalámbricas; prestación de una amplia variedad de servicios financieros y de pago, principalmente, servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, emisión de tarjetas de crédito y provisión de líneas de crédito personales y comerciales, servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada, todo ello realizado a través de una red de comunicaciones mundial; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y de débito; reembolso del procesamiento de pagos por transacciones fraudulentas, errores en las transacciones y transacciones impugnadas, principalmente, transacciones relativas a productos o servicios perdidos, dañados, falsificados o incorrectos, todo ello en el ámbito de las compras de pago electrónico; prestación de servicios de protección de las compras de bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y de redes inalámbricas, principalmente, servicios de reembolso fraudulentos en el ámbito de las compras con tarjeta de crédito y de las compras de pago electrónico, transacciones comerciales seguras para las compras con tarjeta de crédito y las compras de pago electrónico y servicios de resolución de conflictos y servicios ele reembolso de transacciones impugnadas en el ámbito de las compras de pago electrónico; servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito; servicios de crédito, principalmente, prestaciones de servicios giratorios de tarjetas crédito: servicios de pago de facturas; prestación de servicios de pago electrónico por móvil para terceros, en la naturaleza de proporcionar transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito y servicios de procesamiento de pagos en el ámbito de los pagos de tarjeta de crédito y los pagos electrónicos; procesamiento de pagos electrónicos en divisas; servicios de procesamiento de pagos, principalmente, prestación de servicios de procesamiento de transacciones en moneda virtual para terceros; servicios financieros, principalmente, suministro de moneda stablecoin, moneda virtual, moneda digital, tokens digitales y cripto divisas para su uso por terceros; servicios financieros, principalmente, servicios de transferencia, comercio, intercambio y procesamiento de pagos de moneda virtual, moneda digital, stablecoin y cripto divisas; transferencia electrónica de cripto divisas, moneda digital, stable coins, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de monedero electrónico para comerciar, almacenar, enviar, recibir, validar, verificar, aceptar, rastrear, transferir y transmitir moneda virtual y gestionar transacciones de pago e intercambio de moneda virtual, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024
Certificación No. 2022-7607 — Registro de Marca de Servicio - PayPal (Clase 42)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-7607 Fecha de presentación: 2022-12-16 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: PayPal, Inc. Domicilio: 2211 North First Street, San Jose, California 95131, USA, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018776642 de fecha 15/10/2022 de Unión Europea.
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E)
CLASE INTERNACIONAL (42)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PayPal
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se considera de signo denominativo.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Suministro de uso temporal de software no descargable en línea para procesar pagos electrónicos suministro de uso temporal de software no descargable en línea para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y cociliar facturas; suministro de uso temporal de software no descargable en línea para emitir recibos relativos a transacciones de pago por movil; suministro de uso temporal de software de autenticación no descargable en línea para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para la transferencia electrónica de fondos; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, validar, verificar, rastrear, transferir, negociar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, cripto divisa, criptomoneda sostenible, activos dígitales y blockchain, activos digitalizados, tokens dígítales, tokens criptográticos y tokens de utilidad; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para transacciones de pago e intercambio de moneda digital, proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, stable coins, activos digitales de blockchain, activos digitalizados, tokens dígitales, tokens criptográficos tokens de utilidad; proporcionar el uso temporal de software en línea no descar
Aviso — Solicitud de registro de marca de servicio - Software y servicios de pago digital
Registro de la Propiedad Industrial
gable para gestionar pagos de moneda digital, moneda virtual, cripto divisa, criptomoneda estable, activos digitales y de blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de mercancía; proporcionar el liso temporal de software en linea no descargable para su uso con servicios de cartera y almacenamiento de moneda, digital; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para su uso como monedero electrónico; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para facilitar las transacciones de comercio electrónico; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea con ofertas, tratos, cupones, reembolsos, recompensas, vales, seguimiento de precíos, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor de terceros, materiales promocionales e información sobre descuentos, proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables en línea para la detección prevención del fraude el análisis del mismo proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables en línea para el seguimiento y el análisis de la actividad de pago; proporcionar el uso temporal, de programas informáticos no descargables en linea para prevenir el fraude, facilitar la integracion con plataformas de fidelización y recompensas para permitir el seguimiento de las compras y la acumulación de recompensas y permitir a los comerciantes integrar las cajas en sitios y aplicaciones de terceros para vender y aceptar pagos en plataformas de terceros; proveedor de servicios de (ASP) que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la recaudación de pagos, transacciones de pago, envió de datos y procesamiento de información; servicios de minería de datos; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para crear y gestionar un negocio y una tienda en línea, principalmente, gestión de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; suministro de uso temporal de software en línea no descargable utilizado para transacciones en puntos de venta; suministro de uso temporal de software en línea no descargable utilizado para formar y gestionar empleados, registrar las horas trabajadas por los empleados y generar el procesamiento de nóminas, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024
Aviso No. 2023-3975 — Solicitud de registro de marca de servicio MAGNA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-3975 Fecha de presentación: 2023-06-21 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: MAGNA MOTORS, S.A. Domicilio: AV. JOHN F. KENNEDY ESQ. AV. ABRAHAM LINCOLN, EDIF. MAGNA MOTORS ARROYO HONDO, República Dominicana
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAGNA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos y camiones en establecimientos comerciales y en línea, tanto a particulares como entidades estatales; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos en establecimientos comerciales y en línea, tanto particulares como entidades estatales; servicios de abastecimiento para terceros; agencias de importación-distribución; asistencia administrativa para responder a convocatorias, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comercial al consumidor en la selección de productos y servicios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024
Aviso No. 2023-3974 — Solicitud de registro de marca de servicio MAGNA MOTORS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-3974 Fecha de presentación: 2023-06-21 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: MAGNA MOTORS, S.A. Domicilio: AV. JOHN F. KENNEDY ESQ. AV. ABRAHAM LINCOLN, EDIF. MAGNA MOTORS ARROYO HONDO, SANTO DOMINGO, República Dominicana
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAGNA MOTORS
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra “MOTORS”.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos y camiones en establecimientos comerciales y en línea, tanto a particulares como entidades estatales; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos en establecimientos comerciales y en línea, tanto particulares como entidades estatales; servicios de abastecimiento para terceros; agencias de importación-distribución; asistencia administrativa para responder a convocatorias, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comercial al consumidor en la selección de productos y servicios, todos los anteriores relacionados con la venta de vehículos, camiones y repuestos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024
Para Distinguir y Proteger: Montacargas, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024
Aviso No. 2023-2007 — Solicitud de registro de marca de servicio MARTINEXSA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-2007 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: MARTINEXSA COMPUTACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Boulevard Morazán, Centro Morazán, torre 2, piso 8, local 20808, CP 11101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga
E)
CLASE INTERNACIONAL (42)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARTINEXSA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024
Aviso No. 2024-359 — Solicitud de registro de marca de servicio SOMA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-359 Fecha de presentación: 2024-01-19 Fecha de emisión: 1 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: MB ANALYTICS, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suarez
E)
CLASE INTERNACIONAL (42)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOMA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios tecnológicos; servicios de análisis tecnológicos; servicios tecnológicos de consultas; servicios de análisis de datos; servicios informáticos de análisis de datos; consultoría tecnológica; consultoría en software; consultoría en hardware, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024.
Aviso No. 2023-3188 — Solicitud de registro de marca de servicio GOING
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-3188 Fecha de presentación: 2023-05-18 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: IO-EPIK S.A. Domicilio: Blv. Morazán, edificio Centro Morazán, torre II, piso 14, CP 11101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOING
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática), cd-rom, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas; teléfonos; repetidores telefónicos; contestadores telefónicos; extintores; publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); agendas electrónicas; aparatos de intercomunicación; interfaces (informática); programas de juegos; lápices electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática); periféricos de ordenador; tarjetas magnéticas; aparatos de televisión; mecanismos de previo pago para aparatos de televisión; módems; software para transferencia, gestión y procesamiento de criptomonedas, monedas digitales, monedas virtuales y tokens digitales basados en la tecnología de cadenas de bloques; archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; productos virtuales descargables para su uso en línea y en mundos virtuales en línea, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024.
Aviso No. 2023-1392 — Solicitud de registro de marca de servicio ALIADAS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-1392 Fecha de presentación: 2023-03-08 Fecha de emisión: 18 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Banco Atlántida, S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, frente a Diunsa, INPREMA, Blvd. Centroamérica, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Alberto Alvarez Suárez
E)
CLASE INTERNACIONAL (36)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALIADAS
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios, servicios de seguros, servicios de pago y transacciones financieras, por ejemplo, cambio de moneda, transferencia electrónica de fondos, procesamiento de pagos con tarjeta de crédito y tarjeta de débito, servicios de financiación y crédito, por ejemplo, préstamos, emisión de tarjetas de crédito, financiación de alquiler o arrendamiento con opción a compra, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024.
Aviso No. 2023-3199 — Solicitud de registro de marca de servicio GOING (Clase 35)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-3199 Fecha de presentación: 2023-05-19 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: IO-EPIK S.A. Domicilio: Blv. Morazán, edificio Centro Morazán, torre II, piso 14, CP 11101, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOING
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión de negocios comerciales, servicios de administración comercial, servicios de estudios de mercado, servicios de exportación, servicios de consulting profesionales en materia de negocios, servicios de contestación telefónica para abonados ausentes, servicios de transcripción de comunicaciones, servicios de información estadística de los servicios mencionados anteriormente, servicios de informes comerciales y de negocios, servicios de peritaje en materia de negocios, servicios de sondeo de opinión, servicios de publicidad; servicios de venta al por mayor y/o al por menor de productos en establecimiento y a través de redes mundiales de informática de equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, de programas de ordenador grabados y registrados, de pantallas (de ordenador y de televisión), de teclados (informática), ratones (informática) de CD-ROM, de aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, de centrales telefónicas, de teléfonos de repetidores telefónicos, de contestadores telefónicos, de extintores, de publicaciones electrónicas (descargable electrónicamente), de agendas electrónicas de aparatos de intercomunicación, de interfaces (informática), de programas de juegos, de lápices electrónicos (para unidades de representación visual), de lectores (informática), de periféricos de ordenador, de tarjetas magnéticas, de aparatos de televisión, de mecanismos de previo pago para aparatos de televisión de módems; promoción de ventas para terceros; servicios de venta al por menor y al por mayor en comercios y a través de redes informáticas mundiales de archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT], de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024.
Aviso No. 2023-5804 — Solicitud de registro de marca de fábrica Family
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5804 Fecha de presentación: 2023-09-12 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: COMERCIAL F.C. Domicilio: Boulevard del Norte, colonia Torocagua, frente a Cemcol, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL GELMER HUMBERTO CRUZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (8)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Family
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FAMILY” y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a la palabra “FOAM”.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Cucharas, tenedores y cuchillos de mesa de materias plásticas, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024
Aviso No. 2023-5832 — Solicitud de registro de marca de servicio Zona Ocho
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5832 Fecha de presentación: 2023-09-13 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Inversiones Mejía. Domicilio: Barrio El Centro, frente a Más por Menos, La Esperanza, Intibucá, CP 14101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL LISANDRO JOSE MEJIA CHACON
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Zona Ocho
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto así como la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de comida y bebidas (tienda de conveniencia), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024
Aviso No. 2024-1289 — Solicitud de registro de marca de fábrica LEYDE CAFE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2024-1289 Fecha de presentación: 2024-02-22 Fecha de emisión: 26 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LECHE Y DERIVADOS S.A. Domicilio: SECTOR PALMIRA, CARRETERA LA CEIBA - TELA, KM8, EDIFICIO LEYDE, LA CEIBA, ATLÁNTIDA, CP 31101, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL DAVID ENRIQUE MEZA RODRÍGUEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEYDE CAFE
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LEYDE CAFE” en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que se llegan a apreciar no se protegen.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda de conveniencia, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 A. 2024
Aviso No. 2023-5748 — Solicitud de registro de marca de servicio BIT X BIT
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5748 Fecha de presentación: 2023-09-11 Fecha de emisión: 28 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: CAUTIVA NETWORKS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (CNET, S.A. DE C.V.). Domicilio: Boulevard Santa Cristina, final de la colonia Miraflores, frente a gasolinera UNO Kuwait, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL EDITH MARIA LOPEZ RIVERA
E)
CLASE INTERNACIONAL (38)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIT X BIT
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024
Aviso No. 2023-6341 — Solicitud de registro de marca de fábrica de Johnson & Johnson
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6341 Fecha de presentación: 2023-09-29 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswich, New Jersey 08933-7001, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas humanas para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, enfermedades al o inmunes, enfermedades cardiovasculares y pulmonares, enfermedades del sistema nervioso central, enfermedades del sistema neurológico periférico, dolor, enfermedades dermatológicas, enfermedades gastrointestinales relacionadas con infecciones enfermedades, enfermedades metabólicas, enfermedades oncológicas, enfermedades oftálmicas, enfermedades respiratorias, enfermedades hematológicas, enfermedades urológicas, trastornos materno fe tales, úlceras digitales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024 AUNLIFSA
Aviso No. 2023-6441 — Solicitud de registro de marca de fábrica PALL MALL CLASSICS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6441 Fecha de presentación: 2023-10-11 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO
E)
CLASE INTERNACIONAL (34)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PALL MALL CLASSICS
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra "CLASSICS" de forma separada.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar tabaco, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024
Aviso No. 2023-5479 — Solicitud de registro de marca de fábrica MONSANTO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5479 Fecha de presentación: 2023-08-25 Fecha de emisión: 3 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Monsanto Technology LLC Domicilio: 800 North Lindbergh Blvd., St. Louis, Missouri 63167, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024 MONSANTO
Aviso No. 2023-5480 — Solicitud de registro de marca de fábrica MONSANTO (semillas)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5480 Fecha de presentación: 2023-08-25 Fecha de emisión: 16 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Monsanto Technology LLC Domicilio: 800 North Lindbergh Blvd., St Louis, Missouri 63167, Estados Unidos de América
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO
E)
CLASE INTERNACIONAL (31)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Semillas agrícolas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024 MONSANTO
Aviso No. 2023-1540 — Solicitud de registro de marca de fábrica BONFIBRA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-1540 Fecha de presentación: 2023-03-14 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Sustancias dietéticas para uso médico, a decir fibras alimentarias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 8 y 23 A. 2024 BONFIBRA
Aviso No. 2022-5265 — Solicitud de registro de marca de servicio Global Abogados y Notarios
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-5265 Fecha de presentación: 2022-09-06 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: Rolando Arturo Raudales Godoy Domicilio: Col. 15 de Septiembre, calle 1, casa 1604, CP 10111, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL Rolando Arturo Raudales
E)
CLASE INTERNACIONAL (45)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Global Abogados y Notarios
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las palabras de forma separadas.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos; asesoramiento jurídico para responder a convocatorias de licitación; servicios de auditoría de cumplimiento jurídico; consultoría sobre propiedad intelectual; servicios de solución extrajudicial de controversias; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contrato para terceros; servicios de contenciosos, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 8 y 23 A. 2024
Aviso No. 2023-2699 — Solicitud de registro de marca de fábrica GLC TEC
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-2699 Fecha de presentación: 2023-05-02 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: TAYLER S.R.L. Domicilio: JULIO A. ROCA 4052, VICENTE LOPEZ, cp1604, BUENOS AIRES, Argentina
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLC TEC
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "MIXTO" en su conjunto.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Cables UTP (redes); cable de fibra óptica; racks de telecomunicaciones, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 8 y 23 A. 2024
Aviso No. 2023-3472 — Solicitud de registro de señal de propaganda ¡A LA RURU TODOS!
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-3472 Fecha de presentación: 2023-05-31 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR Solicitante: DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIVA
E)
CLASE INTERNACIONAL (20)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ¡A LA RURU TODOS!
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Esta marca está ligada Clase Niza 20.- Con No. solicitud: 2021-004491 y No. de registro: 0163468.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Camas; colchones; juegos de sala; comedores; muebles; espejos; marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar; sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 J. 8 y 23 A. 2024
Aviso No. 2022-4380 — Solicitud de registro de marca de fábrica MUNDI ACERO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-4380 Fecha de presentación: 2022-07-26 Fecha de emisión: 8 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: AGENCIA LA MUNDIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (6)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra ACERO.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Alambres de aleaciones metálicas, de púas, abrazaderas metálicas para tubos, aldabas de puertas armaduras de puertas metálicas, baldosas metálicas para la construcción, cadenas de acero, chapas metálicas, cierres metálicos para cajas, clavos de acero, tornillos arandelas, cables metálicos, candados, varillas de construcción en toda medida y tipo, varillas metálicas de soldadura, válvulas metálicas para tubería, vigas metálicas, verjas metálicas, canaletas, láminas metálicas, tubos metálicos, malla ciclón serpentinas en rollo, bases para serpentina, portones metálicos, rejas metálicas, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024
Aviso No. 2023-3398 — Solicitud de registro de marca de fábrica AndiLer-D
Registro de la Propiedad Industrial
MUNDI ACERO Número de Solicitud: 2023-3398 Fecha de presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: CORPORACION ANDIFAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Kennedy, Zona Jacaleapa, carretera a UNITEC, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos consistente en acción terapéutica: antihistamínico+ antiinflamatorio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024 AndiLer-D
Aviso No. 2023-3402 — Solicitud de registro de marca de fábrica Andi-Lax
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-3402 Fecha de presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: CORPORACION ANDIFAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Kennedy, Zona Jacaleapa, carretera a UNITEC, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico consistente en acción terapéutico: lubricante intestinal para estreñimiento, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024 ___________ Andi-Lax
Aviso No. 2023-3397 — Solicitud de registro de marca de fábrica Anditrion
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-3397 Fecha de presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: CORPORACION ANDIFAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Kennedy, Zona Jacaleapa, carretera a UNITEC, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos consistente en tratamiento para glaucoma (reducción de la presión intraocular), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024 Anditrion
Aviso No. 2023-6631 — Solicitud de registro de marca de fábrica TIMEXPERT
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6631 Fecha de presentación: 2023-10-19 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: GERMAINE DE CAPUCCINI, S.A. Domicilio: Carretera de Alicante 86 - 03801 Alcoy (Alicante), España.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco
E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIMEXPERT
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Jabones; perfumes; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; productos antitranspirantes, productos de tocador, en particular bronceadores, cremas protectoras, protectores solares con factor de protección en forma de sprays, protectores solares resistentes al agua; sales de baño que no sean para uso médico; incienso; varillas de incienso; popurrís aromáticos; bolsitas para perfumar la ropa; maderas aromáticas; champús, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024.
Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y productos farmacéuticos para su uso en la prevención o el tratamiento del cáncer, carcinoma, tumores, enfermedades oncológicas, leucemia, metástasis, mesotelioma, mieloma, sar coma, linfoma, neuroblastoma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024.
Aviso No. 2023-5798 — Solicitud de registro de marca de fábrica 400 CONEJOS
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5798 Fecha de presentación: 2023-09-11 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Crista La Santa, S.A.P.I. de C.V. Domicilio: Plaza Mariscal Sucre No. 46 Int 31, Col. Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, México.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco
E)
CLASE INTERNACIONAL (33)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 400 CON E JOS
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas excepto cervezas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 J., 8 y 23 A. 2024.
Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “M&D” y su apariencia en la etiqueta; sin dar exclusividad de uso de las letras por separado.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Fajas [bandas], fajas modelador as fajas de esmoquin, datemaki [fajas para quimonos], fajas [ropa interior], [fajas para quimonos] ropa interior para mujeres, ropa exterior con estructura moldeado ra tipo faja para mujer, hombre, ropa formal e informal con estructura moldeado ra tipo faja para mujeres, hombres y niños; ropa deportiva y de gimnasia para mujeres, hombres y niños; vestidos de baño con estructura moldeado ra tipo faja abdominal, mallas de baño con estructura abdominal tipo faja abdominal, medias, calcetines con soporte elásticos tipo bandas/ fajas, fajas bodis y disfraces con estructura moldeado ra tipo faja abdominal, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 9 S. 2024
Aviso No. 2022-7047 — Solicitud de registro de marca de servicio TGR
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2022-7047 Fecha de presentación: 2022-11-22 Fecha de emisión: 15 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: BALU UNIVERSAL GROUP INC. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (45)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TGR
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TGR”. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguridad; prestación de servicios de seguridad para protección de vehículos; servicios de control, vigilancia y localización satelital de cualquier tipo de medio de transporte a través de aparatos e instrumentos de control y vigilancia, tales como sistemas de posicionamiento global por sus siglas en inglés -GPS-, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 9 S. 2024
Aviso No. 2023-5309 — Solicitud de registro de marca de fábrica XBRI
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-5309 Fecha de presentación: 2023-08-21 Fecha de emisión: 11 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: SUNSET S.A. COMERCIAL INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS Domicilio: Av. San Blas, Km 1, Ciudad del Este, Paraguay.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (12)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XBRI
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre; aérea o acuática; neumáticos; llantas; cámaras de aire para neumáticos; parches de caucho adhesivos para reparar cámaras de aire; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos; válvulas de cubiertas de neumáticos; fundas para neumáticos de ref acción; dispositivos antiderrapanes para cubiertas de neumáticos de vehículos; contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 9 S. 2024
Aviso No. 2023-6609 — Solicitud de registro de marca de fábrica OPTOVITE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6609 Fecha de presentación: 2023-10-18 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A. Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OPTOVITE
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatía diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 9 S. 2024
Aviso No. 2023-6608 — Solicitud de registro de marca de fábrica NORMOGEN
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6608 Fecha de presentación: 2023-10-18 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A. Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NORMOGEN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatía diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 9 S. 2024
Aviso No. 2023-6144 — Solicitud de registro de marca de fábrica DULONOR
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6144 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LABORATORIOS NORMON, S.A. Domicilio: Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DULONOR
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatía diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 A. y 9 S. 2024
Aviso No. 2023-6859 — Solicitud de registro de marca de fábrica (sin denominación especificada)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2023-6859 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano que sirven para prevenir un ataque cardíaco o derrame cerebral y para evitar que se formen coágulos de sangre, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2024
Aviso No. 2023-6848 — Solicitud de registro de marca de fábrica ROGRAN
Registro de la Propiedad Industrial
ROGRAN Número de Solicitud: 2023-6848 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento del dolor agudo postoperatorio o postraumático y dolor de tipo cólico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2024
Aviso No. 2023-6851 — Solicitud de registro de marca de fábrica MIZOLIM
Registro de la Propiedad Industrial
MIZOLIM Número de Solicitud: 2023-6851 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
D)
APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento de la crisis epiléptica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 9 y 24 S. 2024