Acuerdo
Acuerdo No. DGRP-DG-IP-011-2024 — Declaratoria de Zona Catastrada - Municipios de San Ignacio y Cedros
Instituto de la Propiedad
- 1.
Que mediante artículo 4 del Decreto No 82-2004 de fecha veintiocho de mayo del año 2004, se creó el Instituto de la propiedad (IP), como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. Con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica administrativa y financiera y ejerciendo sus funciones en todo el territorio nacional.
- 2.
Que según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad. Son objetivos de la presente Ley: 1. Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad. - 2.Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos. - 3.-Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos.
- 3.
Que el artículo 5 de la Ley de Propiedad contempla las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad, siendo las siguientes: 1)... 2)... 9) Diseñar y ejecutar un programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estando presente problemas.
- 4.
Que de conformidad al artículo 14, numeral 2), de la Ley de Propiedad, es función de los EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Directores Generales, dirigir y organizar sus respectivas direcciones.
- 5.
Que de conformidad al artículo 60 de la Ley de Propiedad, el levantamiento catastro registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional. El proceso de levantamiento catastro registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico registral, análisis de la información catastral; análisis e investigación jurídica y vista pública administrativa.
- 6.
Que el Artículo 67, de la Ley de Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP), procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”.
- 7.
Que de conformidad al artículo 69 de la Ley de Propiedad, se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble.
- 8.
Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, estatuye lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.
- 9.
Que el Artículo 203 del Reglamento Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez finalizado el análisis jurídico derivado de las labores de Vista Pública Administrativa y el Proceso de Validación del Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de la Propiedad (I.P.), procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad.
- 10.
Que producto del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN, que actualmente está ejecutando la Dirección General de Regularización Predial, ampliamente facultados por el Acuerdo No. CD-lP-015-2019 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), emitido por el Consejo Directivo como órgano superior de este Instituto, mediante el cual se acuerda entre otras cosas: “Delegar en la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, la facultad de ejecución, supervisión, control de calidad, aprobación, validación de sitios, desarrollo de Vistas Públicas Administrativas, así como efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamientos catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN (...).
- 11.
Que en consonancia con el acápite anterior y de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, convocó a Vistas Públicas Administrativas, en un período comprendido del tres (03) de abril al dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
- 12.
Que se cumplió con la Convocatoria a Vistas Públicas Administrativas, publicada en fecha 21 de marzo de 2024, en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,491 según lo estipulado en el Artículo 64, de la Ley de Propiedad.
- 13.
Que las Vistas Públicas Administrativas de las comunidades de los municipios de San Ignacio y Cedros; departamento de Francisco Morazán; se llevaron a cabo en fechas comprendidas del tres (03) de abril al dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
- 14.
Que con el Acuerdo No. CD- lP-015-2019; publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 30 de abril de 2021, en su numeral primero delega a la Dirección General de Regularización Predial la facultad de efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas, de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamiento catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del Proyecto Catastro Titulación.
Articulo 1
Dar por validados todos los trabajos de Levantamiento Catastral realizados, en las comunidades de los municipios de San Ignacio y Cedros; departamento de Francisco Morazán, siguientes:
Articulo 2
Tener por Zona Catastrada las comunidades de los municipios de San Ignacio y Cedros; departamento de Francisco Morazán, antes señaladas.
Articulo 3
Este Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación de los lugares donde se realice el levantamiento catastral.
Articulo 4
El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. -NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SÁNCHEZ DIRECTOR GENERAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL