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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

29 julio 2021Edición No. 35,671

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-061-2021 — Crear el Distrito Turístico 'FORTALEZA DEL CARIBE'

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Artículo 6 párrafo tercero de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias y, cuando corresponda, pueda auxiliarse en los organismos de derecho privado pertinentes para alcanzar los objetivos del plan de nación y los planes estratégicos que de él se deriven, así como la continuidad de las políticas, proyectos y programas que son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos.

  3. 3.

    Que de acuerdo con lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

  4. 4.

    Que de conformidad con el Artículo 117 de la Ley General de la Administración Pública se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Constitución de la República, las Leyes secundarias o los reglamentos sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.

  5. 5.

    Que Honduras es un país cimentado en su riqueza cultural e histórica la cual manifiesta la belleza natural y arquitectónica de sus pueblos y comunidades, así como la diversidad de su oferta cultural tangible e intangible.

  6. 6.

    Que en nuestro país existe un conjunto de pueblos y localidades con un alto potencial turístico que puede ser aprovechado, mediante políticas públicas fundadas en la coordinación interinstitucional entre las diferentes instituciones, tanto públicas como privadas.

  7. 7.

    Que la Industria Turística es declarada como factor prioritario para el desarrollo del país, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de mayo del 2014, Edición número 33,417, como una actividad Socio-Económica que impulse el desarrollo, mediante la conservación, protección y aprovechamiento integral de los recursos turísticos nacionales.

  8. 8.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-14-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de abril del 2018, Edición número 34,612, se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, la cual tiene a su cargo las políticas y actividades relativas al turismo como actividad económica que impulsa el desarrollo del país.

  9. 9.

    Que es propósito ineludible del Gobierno de la República, impulsar y promover la actividad turística de la zona Norte del país, con el objetivo de conservar y proteger el patrimonio cultural y natural convirtiendo esta zona en un polo de desarrollo turístico y generación de empleo.

  10. 10.

    Que el Departamento de Cortés posee destinos turísticos como San Pedro Sula con una amplia oferta turística de negocios y eventos, Puerto Cortés y Omoa con sol y playa, riqueza natural, histórica y cultural. CONSIDERANDO: El Estado de Honduras ratificó el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, en el cual el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, garantiza el derecho a decidir sus propias prioridades en lo que concierne al proceso del desarrollo, creencias y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan en la medida posible su propio desarrollo económico, social y cultural, el cual dispone en el artículo 6 inciso b) “Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan”. CONSIDERANDO: Honduras suscribió y adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, ya que es una oportuni- dad para que el país y sus sociedades emprendan un nuevo camino para mejorar la defensa de nuestro medio ambiente, o el diseño de nuestras ciudades, así lo dispone en el obje- tivo 11 “Ciudades y Comunidades Sostenible”, implicando un compromiso común y universal ya que el país enfrenta re- tos específicos en búsqueda del desarrollo sostenible ya que tiene soberanía plena sobre sus riquezas, recursos y activi- dad económica; y fijando sus propias metas red o blando los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo”.

  11. 11.

    Que en el Artículo 2 del Plan para Pueblos Indígenas y Afro-Hondureños (PPIAH), los gobi- ernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción co- ordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Esta acción deberá incluir medidas:

    • a)

      que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;

    • b)

      que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones y sus instituciones;

    • c)

      que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus as- pi raciones y formas de vida.

Articulo 1

Crear el Distrito Turístico denominado “FORTALEZA DEL CARIBE”, ubicado en la Costa Norte de Honduras, este distrito está integrado por los Municipios siguientes: San Pedro Sula, Puerto Cortés y Omoa, del Departamento de Cortés y otros Municipios que posteriormente se pudiesen agregar. Tomando en cuenta la cantidad de atractivos naturales y culturales de esta zona del país, así como la conectividad gracias a su infraestructura vial, terminales portuarias y aéreas que contribuye al crecimiento de la oferta turística de sol y playa, ecoturismo, así como para la realización de eventos y congresos de cualquier tipo.

Articulo 2

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo para que elabore y desarrolle el Plan Estratégico Sostenible para la implementación del Distrito enunciado en el Artículo anterior en coordinación con las autoridades locales, entes gubernamentales y actores de la Empresa Privada de la Zona, gestionando el apoyo y acompañamiento de la Cooperación Internacional. Dicho plan estratégico con el objetivo de potenciar el turismo, la agroindustria, el comercio, la generación de empleo en la zona y el desarrollo de pequeños y grandes centros turísticos, con el objetivo de conservar y proteger el patrimonio cultural y natural de Honduras.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-062-2021 — Crear el Distrito Turístico 'CARIBE ESMERALDA'

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Artículo 6 párrafo tercero de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias y, cuando corresponda, pueda auxiliarse en los organismos de derecho privado pertinentes para alcanzar los objetivos del plan de nación y los planes estratégicos que de él se deriven, así como la continuidad de las políticas, proyectos y programas que son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos.

  3. 3.

    Que de acuerdo con lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  4. 4.

    Que de conformidad con el Artículo 117 de la Ley General de la Administración Pública se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Constitución de la República, las Leyes secundarias o los reglamentos sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.

  5. 5.

    Que Honduras es un país cimentado en su riqueza cultural e histórica la cual manifiesta la belleza natural y arquitectónica de sus pueblos y comunidades, así como la diversidad de su oferta cultural tangible e intangible.

  6. 6.

    Que en nuestro país existe un conjunto de pueblos y localidades con un alto potencial turístico que puede ser aprovechado, mediante políticas públicas fundadas en la coordinación interinstitucional entre las diferentes instituciones, tanto públicas como privadas.

  7. 7.

    Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-011-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de mayo del 2014, Edición número 33,417, la industria turística fue declarada como factor prioritario para el desarrollo del país, como una actividad socioeconómica que impulsa desarrollo, mediante la conservación, protección y aprovechamiento integral de los recursos turísticos nacionales.

  8. 8.

    Que la Industria Turística es declarada como factor prioritario para el desarrollo del país, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de mayo del 2014, Edición número 33,417, como una actividad Socio-Económica que impulse el desarrollo, mediante la conservación, protección y aprovechamiento integral de los recursos turísticos nacionales.

  9. 9.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-14-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de abril del 2018, Edición número 34,612, se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, la cual tiene a su cargo las políticas y actividades relativas al turismo como actividad económica que impulsa el desarrollo del país.

  10. 10.

    Que es propósito ineludible del Gobierno de la República, impulsar y promover la actividad turística de la zona Norte del país, con el objetivo de conservar y proteger el patrimonio cultural y natural convirtiendo esta zona en un polo de desarrollo turístico y generación de empleo.

  11. 11.

    Que el Departamento de Atlántida posee una línea costera con una belleza natural in comparable, áreas protegidas, atractivos naturales, culturales y gastronómicos de sus culturas vivas. CONSIDERANDO: El Estado de Honduras ratificó el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, en el cual el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, garantiza el derecho a decidir sus propias prioridades en lo que concierne al proceso del desarrollo, creencias y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan en la medida posible su propio desarrollo económico, social y cultural, el cual dispone en el artículo 6 inciso b) “Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan”. CONSIDERANDO: Honduras suscribió y adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, ya que es una oportunidad para que el país y sus sociedades emprendan un nuevo camino para mejorar la defensa de nuestro medio ambiente, o el diseño de nuestras ciudades, así lo dispone en el objetivo 11 “Ciudades y Comunidades Sostenible”, implicando un compromiso común y universal ya que el país enfrenta retos específicos en búsqueda del desarrollo sostenible ya que tiene soberanía plena sobre sus riquezas, recursos y actividad económica; y fijando sus propias metas red o blando los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo”.

  12. 12.

    Que en el Artículo 2 del Plan para Pueblos Indígenas y Afro-Hondureños (PPIAH), los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Esta acción deberá incluir medidas:

    • a)

      que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;

    • b)

      que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones y sus instituciones;

    • c)

      que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

Articulo 1

Crear el Distrito Turístico denominado “CARIBE ESMERALDA” en la Zona del Norte del país este distrito turístico está integrado por los Departamentos de Atlántida y Colón, conformado por los siguientes Municipios, del Departamento de Atlántida: Tela, El Porvenir, La Ceiba y Jutiapa y del Departamento de Colón: Trujillo, Santa Fe y Balfate y otros que posteriormente se pudiesen agregar.

Articulo 2

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo para que elabore y desarrolle el Plan Estratégico Sostenible para la implementación del Distrito enunciado en el Artículo anterior en coordinación con las autoridades locales, entes gubernamentales y actores de la Empresa Privada de la Zona, gestionando el apoyo y acompañamiento de la Cooperación Internacional. Dicho plan estratégico con el objetivo de potenciar el turismo, la agroindustria, el comercio, la generación de empleo en la zona y el desarrollo de pequeños y grandes centros turísticos, con el objetivo de conservar y proteger el patrimonio cultural y natural de Honduras.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

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Acuerdo

Acuerdo No. 589-2021 — Delegación de funciones en la Licenciada Audry Ann Velásquez Gough como Jefa de la Oficina Regional Atlántica

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)

  1. 1.

    Que nuestro marco legal vigente ex- presa mente determina que los actos administrativos adop- tarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Provi- de ncias.

  2. 2.

    Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014, publicado en fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez,Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por el Director(a) Ejecutivo(a).

  3. 3.

    Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia(DINAF),esun Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015, y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales.

  5. 5.

    Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de las personas interesadas.

  6. 6.

    Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  7. 7.

    Que mediante Memorándum DINAF- COR No. 093-2021 de fecha 22 de julio del 2021, solicitó a Secretaría General, el Acuerdo de Delegación a favor de la Licenciada MARÍA CARBAJAL, como Jefa de la Oficina Regional Centro, a partir del 25 al 29 de julio del 2021, en virtud que la Licenciada Eliana Melissa Miranda, viajará a la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos de Norteamérica, con el objetivo de sostener jornadas de trabajo en la oficina central de Orphan Outreach.

  8. 8.

    Que con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de la Oficina Regional de Centro, es necesario delegar las funciones de la Jefatura antes mencionada.

  9. 9.

    Que nuestro marco legal vigente ex- presa mente determina que los actos administrativos adop- tarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Provi- de ncias.

  10. 10.

    Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014, publicado en fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez,Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por el Director(a) Ejecutivo(a).

  11. 11.

    Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

  12. 12.

    Que mediante Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015, y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales.

  13. 13.

    Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de las personas interesadas.

  14. 14.

    Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  15. 15.

    Que mediante Memorándum DINAF- COR No. 093-2021 de fecha 22 de julio del 2021, solicitó a Secretaría General, el Acuerdo de Delegación a favor de la Licenciada KEYLA ALEJANDRA ROMERO, como Jefa de la Oficina Regional Norte, a partir del 25 al 29 de julio del 2021, en virtud que el Licenciado Marcelo Villalvir, viajará a la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos de Norteamérica, con el objetivo de sostener jornadas de trabajo en la oficina central de Orphan Outreach.

  16. 16.

    Que con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de la Oficina Regional de Norte, es necesario delegar las funciones de la Jefatura antes mencionada.

  17. 17.

    Que nuestro marco legal vigente ex- presa mente determina que los actos administrativos adop- tarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Provi- de ncias.

  18. 18.

    Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por una persona que asuma la función de Director Ejecutiva o Director Ejecutivo.

  19. 19.

    Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

  20. 20.

    Que mediante Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015, y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales.

  21. 21.

    Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de las personas interesadas.

  22. 22.

    Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  23. 23.

    Que mediante Memorándum DINAF- COR-094-2021 de fecha 26 de julio de 2021, Coordinación de Oficinas Regionales, solicitó a Secretaría General el Acuerdo de Delegación a favor de la Licenciada AUDRY ANN VELÁSQUEZ GOUGH, como Jefe de la Oficina Regional Atlántica, a partir del 27 de julio al 04 de agosto de 2021, en vista que el Ingeniero JOSÉ LUIS MARTÍNEZ, goza de su derecho de vacaciones.

  24. 24.

    Que, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de la Oficina Regional del Atlántida, es necesario delegar las funciones de la Jefatura antes mencionada.

Articulo 1

Delegar en la Licenciada MARÍA CARBAJAL, como Jefa de la Oficina Regional Centro, a partir del 26 al 29 de julio del 2021.

Articulo 2

La Licenciada MARÍA CARBAJAL, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada.

Articulo 3

Comunicar formalmente a la Licenciada MARÍA CARBAJAL, el contenido y alcance del presente Acuerdo.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. AMIRA MARTÍNEZ MOLINA Directora Ejecutiva por Ley MARIO ANTONIO CASTILLO SALGADO Secretario General por Delegación (Según Acuerdo No. 202-2019 de fecha 08 de octubre del 2019) Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO NO. 588-2021 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF) CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente ex- presa mente determina que los actos administrativos adop- tarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Provi- de ncias. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014, publicado en fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez,Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por el Director(a) Ejecutivo(a). CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015, y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de las personas interesadas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum DINAF- COR No. 093-2021 de fecha 22 de julio del 2021, solicitó a Secretaría General, el Acuerdo de Delegación a favor de la Licenciada KEYLA ALEJANDRA ROMERO, como Jefa de la Oficina Regional Norte, a partir del 25 al 29 de julio del 2021, en virtud que el Licenciado Marcelo Villalvir, viajará a la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos de Norteamérica, con el objetivo de sostener jornadas de trabajo en la oficina central de Orphan Outreach. CONSIDERANDO: Que con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos de la Oficina Regional de Norte, es necesario delegar las funciones de la Jefatura antes mencionada. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio del 2014; 4 y 5 del Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585- 2015 y 62-2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente. ACUERDA:

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 366-7/2021 — Aprobación de tarifas de servicios bancarios ofrecidos a cuentahabientes del Banco Central de Honduras

Banco Central de Honduras

  1. 1.

    Que conforme a ley corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) ejercer las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico- financiero del Estado para el ejercicio de esta función en su Ley constitutiva se dispone que todos los fondos de la Hacienda Pública y demás dependencias del Estado y entidades oficiales y semioficiales, y aquellos provenientes de financiamiento externo, serán depositados en esta Institución.

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Resolución

Resolución — Aprobación de tarifas de servicios bancarios ofrecidos a cuentahabientes del BCH

Banco Central de Honduras

  1. 1.

    Que la Ley del Sistema Financiero establece que las tarifas y comisiones que se cobrarán con motivo de la presentación de servicios financieros serán libremente establecidas, sin perjuicio de las que en materia cambiaría emita el BCH.

  2. 2.

    Que con base en dichas disposiciones legales y con el propósito de incentivar el uso de la plataforma tecnológica, producto de la modernización de los sistemas de pago que ofrece el BCH a Sección “B” sus cuentahabientes, se hace necesario establecer un nuevo esquema tarifarío para los servicios bancarios.

  3. 3.

    Que la Gerencia, mediante memorando SP-2086/2021 del 19 de julio de 2021, con base en la opinión de la Subgerencia de Operaciones y del Departamento de Sistema de Pagos, contenidas en memorandos SP2085/2021 y SP-2084/2021 ambos del 19 de julio de 2021, recomienda a este Directorio aprobar las nuevas tarifas de servicios bancarios ofrecidos a los cuentahabientes del BCH, a través del Departamento de Sistema de Pagos.

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Licitación

Licitación No. LPN-No. 001-2021 — Adquisición de Vehículos Automotores para la Dirección General de la Marina Mercante

Dirección General de la Marina Mercante

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE LPN-No. 001-2021 La Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional número LPN-No. 001-2021, a presentar ofertas selladas para la "ADQUISICION DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARA LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE DGMM".El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir sin costo alguno las bases de la presente licitación en la sección de Proveeduría y Servicios Generales, ubicado en las oficinas principales de la Dirección General de la Marina Mercante, Boulevard Suyapa, Edificio Pietra, 3er. nivel, Contiguo a Alupac, teléfono 2239- 8228, Ext. 112, 2239-8168, en un horario de lunes a viernes de 9:00 am a 3:00 pm. Las bases podrán ser retiradas a partir del día jueves 29 de Julio del 2021 al 03 de septiembre de 2021. El acto de apertura y recepción de ofertas será el día martes 07 de septiembre del 2021 a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en la sala de juntas de la Dirección General de la Marina Mercante, ubicada en el tercer nivel del edificio. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. De igual forma, el 29 de julio de 2021, se publicará el presente aviso y las bases de esta licitación en el sistema de "Honducompras" (www.honducompras.gob.hn). Tegucigalpa, M.D.C, 29 de julio de 2021. Abg. Juan Carlos Rivera García Director General 29 J. 2021.

E J p M Id d p lo e m c m á c p B c A L L d n to c A F G c A O c q

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Licitación

Licitación No. 36/2021 — Suministro de calzado para el personal del Banco Central de Honduras

Banco Central de Honduras

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.36/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.36/2021, para la contratación por lotes, del suministro de calzado para el personal del Banco Central de Honduras, según el detalle siguiente: Lote No.1: ítem No.1: Calzado especial (tipo tennis), ítem No.2: Calzado para enfermera, ítem No.3: Tenis (tipo running) e ítem No.4: Tenis Talle Bajo Punta de Cubo, Lote No.2: ítem No.1: Zapato estilo burro e ítem No.2: Zapatos (tipo burro) y Lote No.3: ítem No.1: Bota táctica militar. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones.Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica https://www. bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/ adquisiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 8 de septiembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de julio de 2021 GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 29 J. 2021.

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Aviso

Aviso — Aviso de Título Supletorio - Celina Madrid Peraza

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que CELINA MADRID PERAZA, casada, ama de casa, con Tarjeta de Identidad No. 0422-1994-00090, mayor de edad, hondureña, de distinto estado civil y de tránsito por esta ciudad, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de los siguientes lotes de terrenos: Un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado La Guascorana, jurisdicción del municipio de Trinidad, departamento de Copán, identificado como sitio número noventa y siete (97), privado del Ocon, mapa cm-12: el cual tiene la siguiente relación de medidas área total de ochenta y dos mil novecientos setenta punto cero cero metros cuadrados (82,970.00 mts2); punto 0 al punto 0 al 3, colinda con Cezar A gusto García; del punto 3 al 17, colinda Tomas Orellana, Ovaldo Chinchilla, Nain Bobadilla, Arnaldo Funez; del punto 17 al 19, colinda con calle de por medio y Arnaldo Funez; del punto 19 al punto 29, colinda con calle de por medio, Gerson Gaspar Mejía y Antonio Méndez; y, del punto 29 al 33, con propiedad de José Luis Saavedra; del punto 33 al 0 colinda José Luis Saavedra. 2) Un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado La Guascorana, jurisdicción del municipio de Trinidad, departamento de Copán, identificado como sitio número noventa y siete (97) privado el Ocon, mapa cm-12, área total de noventa y seis mil trescientos cuarenta y ocho punto cero cero metros cuadrados (96,348.00 mts2); del punto 0 al punto 10 calle de por medio; del punto 10 al punto 24 calle de por medio y propiedad de Ovidio Andrade y Alva Luz Arita; del punto 24 al 33 colinda con Armando Funez y herederos Cáceres Umaña, 33 al 0 colinda Gerson Gaspar Mejía, colinda cia al Norte con: calle de por medio con Celina Madrid Peraza, rumbo Sur, colinda con Ovidio Andrade, calle de por medio con Alva Luz Arita Alvarado, Oeste, colinda con Herederos Cáceres Umaña, norte colinda con Gerson Gaspar Mejía. El cual ha poseido en forma quieta pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos VICTOR MANUEL CACERES CHACON, JOSE LUIS SAAVEDRA SORIANO, ALBA LUZ ARITA ALVARADO, afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 26 de mayo del año dos mil veintiuno ABOG. GUSTAVO ARTURO PEREZ DESTEPHEN SECRETARIO, POR LEY 29 J., 30 A. y 29 S. 2021. LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

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Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Plaguicidas y Sustancias Afines - CEVYA40 SC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección General de Sanidad Vegetal

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. ALLAN DEIVIS MARTINEZ LAINEZ, actuando en representación de la empresa BASF DE COSTA RICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CEVYA40 SC,compuesto por los elementos:40%MEFENTRIFLUCONAZOLE. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: TRIAZOL Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulador y País de Origen: BASF ESPAÑOLA S.L. ESPAÑA/BASF S.A. BRASIL Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE ABRIL DE 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 29 J. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2021-1454 — Registro de Marca de Fábrica - ULTIMATE

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-1454 Fecha de presentación: 2021-03-26 Fecha de emisión: 9 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. DOMICILIO: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL María Lourdes Peralta

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéutico de uso humano, suplemento nutricional para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELIN EMEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 29 J. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-24105 — Registro de Marca de Servicio - ULTIBIOTIC

Registro de la Propiedad Industrial

ULTIBIOTIC Número de Solicitud: 2020-24105 Fecha de presentación: 2020-11-23 Fecha de emisión: 16 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: REGINA MARIBEL ANDONIE LARACH DOMICILIO: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, de la claes 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 29 J. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2021-1246 — Registro de Marca de Fábrica - DIALSA

Registro de la Propiedad Industrial

DIALS A Número de Solicitud: 2021-1246 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: PROFARMACO, S.A. DOMICILIO: Barcelona, España

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL MARÍA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: FULBARYL

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano broncodilatador de las vías respiratorias y antiinflamatorio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 29 J. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2021-1248 — Registro de Marca de Fábrica - FULBARYL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1248 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: PROFARMACO, S.A. DOMICILIO: Barcelona, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL María Lourdes Peralta

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéutico de uso humano, antiplaquetario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELIN EMEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 29 J. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2021-1297 — Registro de Marca de Fábrica - CLENOSAN

Registro de la Propiedad Industrial

CLENOSAN Número de Solicitud: 2021-1297 Fecha de presentación: 2021-03-18 Fecha de emisión: 4 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: COMPAÑÍA FARMACÉUTICA MC. DOMICILIO: Colonia Tiloarque, costado Oeste de Plaza Millenium, Comayagüela, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL María Lourdes Peralta

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto medicinal para uso humano antiinflamatorio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 29 J. 2021. CURCU-FLEX MC

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Certificación

Certificación No. 2020-24732 — Registro de Marca de Fábrica - URELASTIC

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-24732 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de Emisión: 18 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: IMPERQUIMIA S.A. DE C.V. Domicilio: Carretera Federal México-Pachuca Km 47.6, Col. Los Reyes Acozac. Tecamac. Estado de México, Cp. 55755, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN URELASTIC

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Impermeabilizante uretano, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 29 J. 2021

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Certificación

Certificación No. 2020-24729 — Registro de Marca de Fábrica - IMPERQUIMIA

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-24729 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de Emisión: 18 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: IMPERQUIMIA S.A. DE C.V. Domicilio: Carretera Federal México-Pachuca Km 47.6, Col. Los Reyes Acozac. Tecamac. Estado de México, Cp. 55755, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IMPERQUIMIA

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos impermeabilizantes, selladores, recubrimientos y productos para concreto de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 29 J. 2021

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Certificación

Certificación No. 2020-24730 — Registro de Marca de Fábrica - Sellokote

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-24730 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de Emisión: 27 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: IMPERQUIMIA S.A. DE C.V. Domicilio: Carretera Federal México-Pachuca Km 47.6, Col. Los Reyes Acozac. Tecamac. Estado de México, Cp. 55755, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Sellokote

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Impermeabilizante en polvo, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 29 J. 2021

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Certificación

Certificación No. 2020-24731 — Registro de Marca de Fábrica - Elaston

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-24731 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de Emisión: 27 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: IMPERQUIMIA S.A. DE C.V. Domicilio: Carretera Federal México-Pachuca Km 47.6, Col. Los Reyes Acozac. Tecamac. Estado de México, Cp. 55755, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN E las ton

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Impermeabilizante acrílico, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 29 J. 2021

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Certificación

Certificación No. 2021-647 — Registro de Marca de Servicio - UNCOMMONLY INDEPENDENT

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-647 Fecha de presentación: 2021-02-10 Fecha de Emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Lockton Inc. Corporation Domicilio: Missouri 444 w, 4 7 th Street, suite 900 Kansas City Missouri 64112, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UN COMMONLY INDEPENDENT

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: La traducción de la frase “UN COMMONLY INDEPENDENT” al castellano es “POCO FRECUENTE”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de corretaje de seguros; servicios de gestión de riesgos; servicios de agencias de seguros; servicios de consultoría e información sobre seguros; suministro de corretaje, gestión de riesgos, información y consultoría en el ámbito de las prestaciones para empleados en materia de seguros y finanzas; suministro de corretaje, gestión de riesgos, información y consultoría en el ámbito de los planes de jubilación de los empleados en materia de seguros y finanzas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 29 J. 2021

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Certificación

Certificación No. 2020-000415 — Registro de Marca de Fábrica - SUKULATI Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-000415 [2] Fecha de presentación: 06/01/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SUKULATI CACAO S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Colonia Palmira, frente restaurante Pekín, Tegucigalpa M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUKULATI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Productos a base de cacao, café, té, azúcars, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARVIN RIGOBERTO ESPINAL PINEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 29 J. 2021

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Certificación

Certificación No. 2021-447 — Registro de Marca de Fábrica - LACTIVIO

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-447 Fecha de presentación: 2021-01-29 Fecha de Emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RH IMPORT EXPORT, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Victoria Alejandra Ramos Estrada

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LACTIVIO

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Suplemento nutricional que contiene la enzima que dirige la lac tasa para poder digerir productos que contienen lactosa.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 29 J. 2021

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Certificación

Certificación No. 2021-970 — Registro de Marca de Servicio - ODS

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-970 Fecha de presentación: 2021-03-03 Fecha de Emisión: 14 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional (ODS) Domicilio: Centro Nacional de Despacho (CND), Subestación Suyapa, frente al complejo deportivo “José Simón Azcona” (Villa Olimpica), Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Rodrigo José Flores Villanueva

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ODS

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: El ODS es una asociación que tiene como finalidad la continuidad del servicio público de energía eléctrica.

  • I)

    Reivindicaciones: No se por teg e la leyenda operador del sistema que aparece en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativo a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 29 J. 2021

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Aviso

Aviso — Aviso de Título Supletorio - María Reina Peraza Bautista

Juzgado de Letras Seccional de Copán

_________ AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infriscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por la señora MARÍA REINA PERAZA BAUTISTA, quien es mayor de edad, casada, ama de casa, caficultor, hondureña con identidad número 0422-1958-00117, con domicilio y de transito por esta ciudad, es poseedora por más de diez años de los bienes que se describen de la siguiente manera: 1) un lote de terreno ubicado en el lugar denominado EL MANZANAL, jurisdicción del municipio de Trinidad, departamento de Copán, identificado como SITIO NÚMERO NOVENTA Y CUATRO (94), PRIVADO SANTA ROSA DEL AGUA FRÍA, MAPA DM-43; el cual tiene una área de noventa y dos mil quinientos cincuenta y cuatro punto quinientos metros cuadrados (92,554.500 Mts2); del punto 0 al punto 18, colinda con calle de por medio y propiedad de José Antonio Guevara, terreno municipal y grupo de campesinos; del punto 18 al punto 34, calle de por medio y propiedad y propiedad de los señores José Luis García, Alba Luz Arita; del punto 34 al 0, con calle de por medio y las propiedades de José Antonio Guevara, Miguel Ángel Aguilar y Alba Luz Arita Santa Rosa de Copán, 03 de junio de 2021 Yolanda Mejía Secretaria, por Ley 29 J., 30 A. y 29 S. 2021.

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