Acuerdo Ministerial No. 0451-SE-2021 — Aprobación del Plan de Estudios de Bachillerato Técnico Profesional en Innovación y Producción Agrícola
Secretaría de Educación
1.
Que la Educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior será organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos.
2.
Que ningún Centro Educativo podrá ofrecer conocimientos de calidad inferior a los del nivel que le corresponde conforme a la ley.
3.
Que la Educación nacional se estructura en un sistema integral conformado por niveles y modalidades, que responden a la visión de país y planificación del Estado y a las necesidades, potencialidades y demandas de la población, en el ámbito nacional, regional, departamental y municipal.
4.
Que el Estado está obligado a brindar la educación pública al menos desde un (1) año de educación prebásica hasta el nivel medio y corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación establecer los mecanismos de cobertura ordenada y progresiva.
5.
Que el Sector Agrícola representa un área importante de la economía nacional, siendo un medio importante para promover el desarrollo local y un rubro con alto potencial para formar jóvenes e insertar los al sector productivo y a cadenas de valor que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentaria del país.
6.
Que la Educación Media tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social, así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país.
7.
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 037-2019 de fecha 26 de julio del año 2019 el señor presidente de la República creó el SISTEMA DE CENTROS DE INNOVACIÓN, TECNOLOGICA Y AGRICOLA SCITA como un Programa dependiente de la Secretaría de Educación .
8.
Que el Decreto Ejecutivo PCM 037- 2019 en su artículo 3 literal b) establece: Que el Sistema de Centros de Innovación, Tecnológica y Agrícola SCITA tendrá como fin desarrollar e implementar una malla curricular especializada en ciencias agrícolas y otras áreas de innovación tecnológica afines al nivel de Educación Media.
9.
Que se escuchó opinión técnica FAVORABLE de la Subdirección General de Educación Media No. 006.SDEM-2021 para la aprobación de la malla curricular para el Bachillerato Técnico Profesional en Innovación y Producción Agrícola.
Articulo 1
Aprobar a partir del año 2022, el Plan de Estudios de la Carrera de BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN INNOVACIÓN Y PRODUCCIÓN AGRÍCOLA (BTP- IPA) para el Décimo, Undécimo y Duodécimo Grado de la siguiente manera: Duodécimo grado-Componente Formación Espeífica Duodécimo grado - Componente Práctico - Módulos Específicos de Aprendizaje/Aprender
Articulo 2
Autorizar el documento elaborado por el personal técnico del Programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA denominado BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN INNOVACIÓN Y PRODUCCIÓN AGRÍCOLA (BTP- IPA) el cual se hará público por medio de la página Web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, para el estricto cumplimiento a partir del año 2022. La elaboración de dicho documento recibió el acompañamiento de una Mesa Técnica que ha brindado asesoría al Programa de parte de la Dirección General de Currículo y Evaluación, la Subdirección General de Educación Media y la Secretaría General de la Secretaría de Educación.
Articulo 3
El plan de estudios de la Carrera del BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN INNOVACIÓN Y PRODUCCIÓN AGRÍCOLA (BTP- IPA) podrá ser implementado en los Centros Educativos que cuenten con las condiciones de Infraestructura, maquinaria y equipo, así como con el recurso humano que el pensum educativo requiere y que a la vez cuenten con el apoyo de empresas locales del sector agroalimentario, previa autorización de la autoridad competente.
Articulo 4
En los Espacios Curriculares correspondientes al Décimo Grado-Componente Formación de Fundamento del BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN INNOVACIÓN Y PRODUCCIÓN AGRÍCOLA (BTP- IPA), la equivalencia será automática con los bachilleratos existentes en sus dos modalidades, siempre y cuando en tiempo adicional los educandos cursen los Módulos Especí- ficos de Aprendizaje/Aprender Haciendo que se desarrollan en el grado en mención.
Articulo 5
Otorgar el Título de BACHILLER TÉCNICO PROFESIONAL EN INNOVACIÓN Y PRODUCCIÓN AGRÍCOLA a los Educandos que cumplan con todos los requisitos establecidos, además recibirán la Certificación de Estudios por haber culminado la Educación Media con los estándares establecidos y que les confiere el derecho a ingresar al nivel Superior universitario o no universitario.
Articulo 6
Lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por la Secretaría de Educación a través de sus dependencias respectivas.
Articulo 7
El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Articulo 8
Transcribir el presente Acuerdo al Programa Sistema de Centros de Innovación, Tecnológica y Agrícola SCITA y a las Direcciones Departamentales de Educación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. ARNALDO BUESO HERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: Incorporar el grado de Oficial de Orden y Seguridad, Administrador de Seguridad Pública de la República de Chile al grado de Subinspectores de Policía Nacional de Honduras, a los ciudadanos siguientes: Adrián Alberto Rodas Reyes y Milton Isaías Rojas Pineda. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
Resolución No. 2445-2019 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Colonia Ciudad Satélite, Valle de Ilamapa
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
1.
Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraida a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA CIUDAD SATELITE, VALLE DE ILAMAPA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
2.
En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco al siete, ocho, nueve, diez, once al doce, trece al diecisiete, dieciocho, veinte al veintiséis, (2, 3, 4, 5 al 7, 8, 9, 10, 11 al 12, 13 al 17, 18, 20 al 26), los documentos referentes a carta poder, autorización al Presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
3.
La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias el orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permita que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
4.
Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1o El Estado y las corporaciones, asociaciones y funciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2o Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
5.
La Ley Marco del sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gacta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
6.
Que la Asociación Civil del beneficio mutuo, denomiada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA CIUDAD SATELITE, VALLE DE ILAMAPA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
7.
Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA CIUDAD SATELITE, VALLE DE ILAMAPA, expresa la voluntad colectiva de los susuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria, esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.
8.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
9.
Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA CIUDAD SATELITE, VALLE DE ILAMAPA, con domicilio en la colonia Ciudad Satélite, Valle de Ilamapa, Jurisdicción del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA CIUDAD SATELITE, VALLE DE ILAMAPA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAA de la Colonia Ciudad Satélite, Valle de Ilamapa, Jurisdicción del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de la montanita. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad de la colonia Ciudad Satélite, Valle de Ilamapa, Jurisdicción del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en la dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se consideran componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida. 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f) Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueductos. 3) Saneamiento Básico. i) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.- Básicos. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades; a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos el servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro, discutidas y aprobadas por la Asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumenta el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse en otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento“JAAS”tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores. b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”.- Activos: Son los que participar en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones que los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, si dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Asistir puntualmente a las reuniones. d) Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la Junta lo requiera. g) Mantener limpio lo solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a la reunión. i) Permitir la inspe ción de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los peri metros diez días del mes siguiente. k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ DE APOYO. ARTÍCULO 10.- La dirección, Administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comité de apoyo integrada por:
1)
Comité de Microcuenca.
2)
Comité de operación y mantenimiento.
3)
Comité de saneamiento y educación de usuarios.
4)
Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocada. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinan los comité. b.-Tratar lo sasuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de dieciocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios, deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un período más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honores, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales;1.- Un Vocal Primero y 7; Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b.- Elaborar el Presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la Asamblea de usuario en el mes de enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal, si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénicas sanitarias. j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación, de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos. ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuano sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. j.- estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de microcuenca. c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios. ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente, el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la Asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debido siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal primero. g) Vocal segundo. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: A.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, decidir y cerrar las cesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS. g.- Solicitar un infome por escrito al fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la Junta. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir el Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva. b.- Supervisar las comisiones que se asigne coordinar el comité de operaciones y mantenimiento. d) Nombrar delegado del comité de operación y mantenimiento. e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de acta. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de las correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de las Juntas Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS.- g.- Manejo de Planilla de mano de obras. h.- Firmar las actas con el Presidente. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del Tesorero: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (Libro de entrada y salidas, talonarios de reibos de Ingresos y Egresos, pagos mensuales de Agua). d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, Municipalidad y a la Asociación de Junta Administradoras de Agua a nivel municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tienen la Junta. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos de forma trimestral. i.- Firmar las salidas egresos de la Junta. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.b.-Supervisar y coordinar la administración del servicio de contribuciones y otros ingresos asignados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalia que se encuentre en la administrador de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e) Coordinar el comité de vigilancia. f) Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. h.- Cargar le los bienes de la Junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando éstos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio de una nota donde se explica el estado, el uso en el que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de los vocales: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El vocal uno coordinará el comité de saneamiento básico. c.- El vocal dos coordinará el comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuencas.
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAA de la Colonia Ciudad Satélite, Valle de Ilamapa, Jurisdicción del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de la montanita.
Articulo 2
El domicilio legal será en la comunidad de la colonia Ciudad Satélite, Valle de Ilamapa, Jurisdicción del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en la dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se consideran componentes del sistema de agua potable los siguientes:
1)
La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida.
2)
El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable,
3)
Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Articulo 4
El fin primordial de los presentes estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f) Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueductos. 3) Saneamiento Básico. i) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.- Básicos. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades;
a)
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos el servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro, discutidas y aprobadas por la Asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.
b)
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c)
Aumenta el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d)
Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.
e)
Coordinar y asociarse en otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.
f)
Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.
g)
Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.
h)
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento“JAAS”tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores. b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”.- Activos: Son los que participar en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros:
a)
Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.
b)
Elegir y ser electos.
c)
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
d)
Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.
e)
Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios.
f)
Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones que los miembros (usuarios directivos):
a)
Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento.
b)
Hacer uso adecuado de los servicios, si dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
c)
Asistir puntualmente a las reuniones.
d)
Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne.
e)
Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.
f)
Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la Junta lo requiera.
g)
Mantener limpio lo solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.
h)
Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a la reunión.
i)
Permitir la inspe ción de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.
j)
Pagar puntualmente la tarifa dentro de los peri metros diez días del mes siguiente.
k)
Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ DE APOYO.
Articulo 10
La dirección, Administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comité de apoyo integrada por:
1)
Comité de Microcuenca.
2)
Comité de operación y mantenimiento.
3)
Comité de saneamiento y educación de usuarios.
4)
Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocada. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinan los comité. b.-Tratar lo sasuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 12
Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de dieciocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios, deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un período más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honores, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales;1.- Un Vocal Primero y 7; Un Vocal Segundo.
Articulo 13
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a)
Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.
b)
Elaborar el Presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la Asamblea de usuario en el mes de enero.
c)
Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.
d)
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.
e)
Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal, si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.
f)
Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.
g)
Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.
h)
Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.
i)
Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénicas sanitarias.
j)
Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.
k)
Informar a la asociación, de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.
Articulo 14
Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuano sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Articulo 15
Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:
a)
Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.
b)
Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.
c)
Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.
d)
Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.
e)
Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.
f)
Comprobar los gastos efectuados por la Junta.
g)
Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.
h)
Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.
i)
Vigilar la bodega.
j)
estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 16
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:
a)
Comité de Operación y Mantenimiento.
b)
Comité de microcuenca.
c)
Comité saneamiento y educación de Usuarios.
Articulo 17
Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente, el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la Asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debido siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 18
La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal primero. g) Vocal segundo.
Articulo 19
Son atribuciones del PRESIDENTE: A.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, decidir y cerrar las cesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS. g.- Solicitar un infome por escrito al fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la Junta.
Articulo 20
Son atribuciones de VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir el Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva. b.- Supervisar las comisiones que se asigne coordinar el comité de operaciones y mantenimiento. d) Nombrar delegado del comité de operación y mantenimiento. e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Articulo 21
Son atribuciones del SECRETARIO:
a)
Llevar el libro de acta.
b)
Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.
c)
Encargarse de las correspondencia.
d)
Convocar junto con el Presidente.
e)
Llevar el registro de abonados.
f)
Organizar el archivo de las Juntas Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS.-
g)
Manejo de Planilla de mano de obras.
h)
Firmar las actas con el Presidente.
Articulo 22
Son atribuciones del Tesorero: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:
a)
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b)
Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o sistema cooperativista.
c)
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (Libro de entrada y salidas, talonarios de reibos de Ingresos y Egresos, pagos mensuales de Agua).
d)
Informar mensualmente a la Junta Directiva, Municipalidad y a la Asociación de Junta Administradoras de Agua a nivel municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tienen la Junta.
e)
Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.
f)
Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g)
Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.
h)
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos de forma trimestral.
i)
Firmar las salidas egresos de la Junta.
Articulo 23
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.-Supervisar y coordinar la administración del servicio de contribuciones y otros ingresos asignados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalia que se encuentre en la administrador de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e) Coordinar el comité de vigilancia. f) Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. h.- Cargar le los bienes de la Junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando éstos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio de una nota donde se explica el estado, el uso en el que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
Articulo 24
Son atribuciones de los vocales:
a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.
b)
El vocal uno coordinará el comité de saneamiento básico.
c)
El vocal dos coordinará el comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el reglamento respectivo.
Licitación No. 35/2021 — Licitación Pública para suministro, instalación, configuración y puesta en funcionamiento de cinco puertas giratorias con detector de metales
Banco Central de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.35/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.35/2021 para la contratación del suministro, instalación, configuración y puesta en funcionamiento de cinco (5) puertas giratorias con detector de metales para los edificios del Banco Central de Honduras, ubicados en Tegucigalpa, San Pedro Sula, Choluteca y La Ceiba. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, en la Capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@ bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia. pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el "Salón Roberto Zúniga", del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 1 de septiembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. En tanto dure la emergencia sanitaria decretada por el Coronavirus, los oferentes que asistan al acto de recepción y apertura de ofertas, deberán cumplir con los lineamientos de bioseguridad establecidos. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de julio de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 27 J. 2021
Licitación No. 26/2021 — Addendum No.1 a Licitación Pública No.26/2021 - Suministro de uniformes para personal del Banco Central de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.26/2021 ADDENDUM No.1 El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.26/2021, para la contratación por lotes del suministro de uniformes (prendas de vestir) para personal del Banco Central de Honduras; que la recepción de ofertas, documentación legal, técnica y apertura de ofertas económicas, ha sido prorrogada; por lo que, deben tomarse en consideración en el pliego de condiciones, los aspectos siguientes: IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas será del 10 de agosto de 2021 al 1 de febrero de 2022. IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de Oferta será del 10 de agosto de 2021 al 1 de febrero de 2022. Sección IX. Formatos. Numeral 4. Formato Aviso de Licitación Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 10 de agosto de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de julio de 2021 GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 27 J. 2021.
Edicto — Aviso de Título Supletorio - María Inés García Díaz
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por la señora MARIA INÉS GARCIA DIAZ, mayor de edad, casada, con número de Identidad 0420-1989-00192, hondureña y vecina del municipio de San Pedro, departamento de Copán, es dueña de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Camalote, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, constante de CUARENTAY NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (49,732.50 mts2) equivalente a CUATRO PUNTO NOVENTA Y SIETE HECTÁREAS (4.97 HAS) O SIETE PUNTO TRECE MANZANAS (7.13 MZ) de extensión superficial, el cual tiene las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con el señor Omar Erasmo Alvarado Romero; Al Sur, colinda con Dora Digna Urrea Villeda; Al Nor-oeste, colinda con Juan José Lemus Torres. Representa Abogado MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA.- Santa Rosa de Copán, diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 28 M., 26 J. y 27 J. 2021
Edicto No. 0801-2021-00247 — Aviso de demanda en materia ordinaria de nulidad de acto administrativo
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021), compareció a este juzgado los señores JORGE ORLANDO ZELAYA CALDERON, JORGE RAÚL FIALLOS SOTO, JOSE VICTOR REYES Y MARITZA EMPERATRIZ ANDINO SÁNCHEZ, incoando demanda en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801-2021-00247 para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico y con desviación de poder; consistente en el acto expreso de denegatoria de un ajuste de jubilación y la resolución que por silencio de dicho órgano de la administración pública desestima el recurso de reposición interpuesto contra el primero. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento, que se ordene el pago del ajuste a la jubilación que en derecho corresponde. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas. En relación al acto impugnado consistente en al resolución No. 190-2019 de fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil diecinueve (2019).- ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 27 J. 2021.
Licitación No. IPM-LPN-GC-2021-001 — Licitación Pública Nacional para Implementación de sistema de gestión de seguridad de la información
Instituto de Previsión Militar
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) Implementación de un sistema de gestión de seguridad de la información y ejercutar el análisis de Riesgo Tecnológico por un ente externo al Instituto de Previsión Militar. IPM-LPN-GC-2021-001
1)
El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-CPN-GC-2021-001 a presentar ofertas selladas para: Implementación de un sistema de gestión de seguridad de la información y ejercutar el análisis de Riesgo Tecnológico por un ente externo al Instituto de Previsión Militar.
2)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos propios.
3)
El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de concurso Público Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4)
Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso, mediante solicitud escrita al Coronel de Seguridad de Instalaciones D.E.M., Don Alfredo Fabricio Erazo Puerto en el Edificio Principal del IPM, Boulevard Centroamérica a partir del día miércoles 14 de julio del 2021, en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., presentar un CD en blanco. Los documentos del concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn).
5)
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección 2do. piso, departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a más tardar a las 09:45 p.m., de martes 24 de agosto de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plzo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m., horas martes 24 de agosto de 2021. Tegucigalpa, julio 2021. CNEL. DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES DEMA ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 27 J. 2021.
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) COMPRA DE VEHÍCULOS PARA EL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR Y SUS DEPENDENCIAS IPM-LPN-GC-2021-013
1)
El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2021-13 a presentar ofertas selladas para: COMPRA DE VEHÍCULOS PARA EL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR Y SUS DEPENDENCIAS.
2)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos propios.
3)
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4)
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Coronel de Seguridad de Instalaciones D.E.M., Don Alfredo Fabricio Erazo Puerto en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamerica a partir del día jueves 08 de julio del 2021 en un horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., presentar un CD en blanco. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn).
5)
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección 2do. piso, departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a más tardar a las 01:45 p.m., de jueves 19 de agosto de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:00 p.m., horas del jueves 19 de agosto de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, julio 2021. CNEL. DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES DEMA ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 27 J. 2021.
Licitación No. LPN-006-FUNDAGES-HEAC-2021 — Licitación Pública Nacional para adquisición de reactivos e instrumental y material para laboratorio
Fundación Gestora de Servicios de Salud Hospital Enrique Aguilar Cerrato
Aviso de Licitación Pública República de Honduras Fundación Gestora de Servicios de Salud Hospital Enrique Aguilar Cerrato FUNDAGES-HEAC “ADQUISICIÓN DE REACTIVOS (35251) E INSTRUMENTAL Y MATERIAL PARA LABORATORIO (39520) HOSPITAL DR ENRIQUEAGUl LAR CERRATO” LPN-006-FUNDAGES-HEAC- 2021 Fundación Gestora de Servicios de Salud Hospital Enrique Aguilar Cerrato FUNDAGES-HEAC, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-006-FUNDAGES- HEAC-2021 a presentar ofertas selladas para la CONTRATACION DE SUMIN1STRO DE REACTIVOS (35251) E INSTRUMENTAL Y MATERIAL PARA LABORATORIO (39520) HOSPITAL DR ENRIQUE AGUILAR CERRATO”, de la Fundación Gestora de Servicios de Salud Hospital Enrique Aguilar Cerrato FUNDAGES- HEAC. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales asignados a la Fundación Gestora de Servicios de Salud Hospital Enrique Aguilar Cerrato FUNDAGES- HEAC. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán obtener los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en las oficinas de la Subdirección de Gestión de Recursos, ubicada en las instalaciones del Hospital Enrique Aguilar Cerrato, colonia Venecia, entrada principal de la ciudad de La Esperanza departamento de Intibucá, a partir de la fecha. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras” página web. Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Hospital Enrique Aguilar Cerrato, Sala de Juntas, hora: 10:00 a.m. del día viernes 03 de agosto de 2021 y ese mismo día a las 10:30 a.m., se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de mantenimiento de oferta por el 2% del monto de la oferta. La Esperanza, Intibucá, 21 de julio del 2021 Dr. Luis Israel Girón a Aguilar Presidente Fundación Gestora de Servicios de Salud FUNDAGES-HEAC 27 J. 2021. Poder Judicial Honduras
Edicto No. 38-2021 — Aviso de demanda en materia ordinaria contencioso administrativa
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintisiete de mayo del año dos mil veintiuno, el Abogado BEKER ARMANDO TURCIOS CHIRINOS, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil denominada INMOBILIARIA CORAL, S.A. DE C.V., interpuso demanda contra el ESTADO DE HONDURAS, POR UN ACTO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL NOROCCIDENTAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, representada legalmente por la Procuradora General de la República de Honduras, la señora LIDIA ESTELA CARDONA, dicha demanda en MATERIA ORDINARIA que se encuentra registrada bajo el número NO. 38- 2021 con correlativo NO. 0501-2021-00037-LAO y tiene como finalidad se decrete la Nulidad del acto administrativo consistente en la Resolución definitiva número DRPC-041-2020 que resolvió y declaró con lugar la denuncia del expediente número DRPC-291-2018 emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, Dirección Regional Nor- Occidental de Protección al Consumidor de fecha 04 de marzo del año 2021 y notificada por correo electrónico en fecha 6 de mayo del 2021; asimismo solicita se reconozca una situación jurídica individualizada. SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 20 DE JULIO DELAÑO 2021. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario 27 J. 2021. _____ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
Certificación No. 2021-516 — Registro de Marca de Fábrica - CORINFAR
Registro de la Propiedad Industrial
Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-516 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR SOLICITANTE: CORINFAR, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Antibiótico, bactericidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 12 y 27 J. 2021
Certificación No. 2021-517 — Registro de Marca de Fábrica - CORIFLOX
Registro de la Propiedad Industrial
CORIFLOX Número de Solicitud: 2021-517 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR SOLICITANTE: CORINFAR, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Antihipertensivos, cardio lógicos, cardiometabólico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 12 y 27 J. 2021
Certificación No. 2021-524 — Registro de Marca de Fábrica - CORISARTAN
Registro de la Propiedad Industrial
CORISARTAN Número de Solicitud: 2021-524 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR SOLICITANTE: CORINFAR, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones: LAVENOS
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de la eyaculación precoz, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 12 y 27 J. 2021
Certificación No. 2021-532 — Registro de Marca de Fábrica - Tratamiento de eyaculación precoz
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-532 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR SOLICITANTE: CORINFAR, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de la eyaculación precoz, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 12 y 27 J. 2021
Certificación No. 2021-533 — Registro de Marca de Fábrica - PARADIN
Registro de la Propiedad Industrial
PARA DIN Número de Solicitud: 2021-533 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR SOLICITANTE: CORINFAR, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Fármaco neuroléptico, antipsicóticos atípicos, tratamiento para la esquizofrenia, episodios maníacos y severos del trastorno bipolar, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 12 y 27 J. 2021 QUETIAC
Certificación No. 2021-536 — Registro de Marca de Fábrica - RUPACOR
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-536 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: CORINFAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RUPACOR
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Antihistamínico de segunda generación, a nt agonista del PAF, tratamiento de procesos alérgicos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 12 y 27 J. 2021.
Certificación No. 2021-513 — Registro de Marca de Fábrica - CODACOX
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-513 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: CORINFAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CODACOX
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Neurorregenerador, estimulante para el anabolismo celular, activador de la síntesis proteíca de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 12 y 27 J. 2021.
Certificación No. 2021-514 — Registro de Marca de Fábrica - COR-DULOX
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-514 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: CORINFAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COR-DULOX
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Inhibidor de la recaptación de serotonina y noradrenalina (IRSN), tratamiento para la depresión mayor, dolor asociado con la neuropatía diabética y la fibromialgia de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 12 y 27 J. 2021.
Certificación No. 2021-522 — Registro de Marca de Fábrica - FUSICOM
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-522 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: CORINFAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUSICOM
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Agente bacteriostático, antibiótico de uso dermatológico, oftalmológico de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 12 y 27 J. 2021.
Certificación No. 2021-515 — Registro de Marca de Fábrica - CORFUSIL
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-515 Fecha de presentación: 2021-02-03 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: CORINFAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CORFUSIL
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Antibacteriano y desinflamatorio, para uso dermatológico de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 12 y 27 J. 2021.
Certificación No. 2020-23077 — Registro de Marca de Fábrica - REDUSCON
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-23077 Fecha de presentación: 2020-09-21 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORP. Domicilio: 2797 NW 105th Avenue, Miami, Florida, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ VASQUEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RED US CON
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Antiácido de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 12 y 27 J. 2021.
Certificación No. 2020-23075 — Registro de Marca de Fábrica - ENDOPLEX
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-23075 Fecha de presentación: 2020-09-21 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORP. Domicilio: 2797 NW 105th Avenue, Miami, Florida 33172, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ VASQUEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENDOPLEX
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Suplemento para el trata- miento del síndrome de o varios poliquísticos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 12 y 27 J. 2021.
Certificación No. 2020-23076 — Registro de Marca de Fábrica - INMUNOVECK
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-23076 Fecha de presentación: 2020-09-21 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORP. Domicilio: 2797 NW 105th Avenue, Miami, Florida 33172, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ VASQUEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INMUNOVECK
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Suplemento para el sistema inmunológico de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 12 y 27 J. 2021.
Certificación No. 2020-24623 — Registro de Marca de Servicio - KASA UBUNTU
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-24623 Fecha de presentación: 2020-12-16 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR SOLICITANTE: GRUPO DOS, S. DE R.L. DOMICILIO: COLONIA SAN IGNACIO, QUINTA CALLE, TERCERA AVENIDA, 4022, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL CAROLL MARIE VILORIO MUCHNIK
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KASA UBUNTU
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 10 A. 2021.
Aviso No. 2020-023962 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica GINIH Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-023962 [2] Fecha de presentación: 10/11//2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: DESARROLLOS TECNOLÓGICOS INTEGRALES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GINIH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aplicaciones informátics descargables; programas informaticos y software de todo tipo; equipo de procesamiento de datos, ordenadores; software.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: CAROLL MARIE VILORIO MUCHNIK. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 10 A. 2021.
Aviso No. 2020-24624 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica PORTOMAX
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-24624 Fecha de presentación: 2020-12-16 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR SOLICITANTE: DAVID ALEJANDRO MILES TALBOTT. DOMICILIO: COLONIA FLORENCIA NORTE, CUARTA CALLE, 3902, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL CAROLL MARIE VILORIO MUCHNIK
E)
CLASE INTERNACIONAL (6)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PORTOMAX
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; ponones metálicos, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 12 A. 2021.
Aviso No. 2020-24625 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica MERIK
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-24625 Fecha de presentación: 2020-12-16 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR SOLICITANTE: DAVID ALEJANDRO MILES TALBOTT. DOMICILIO: COLONIA FLORENCIA NORTE, CUARTA, CALLE, 3902, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL CAROLL MARIE VILORIO MUCHNIK
E)
CLASE INTERNACIONAL (6)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MERIK
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; ponones metálicos. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 10 A. 2021.
Aviso No. 2020-011048 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio MISTER LEE'S
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2020-011048 [2] Fecha de presentación: 06/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: CAPITAL HBS MANAGEMENT, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA SAN CARLOS,AV. JUAN LINDO, CALLE REPÚBLICA DE ECUADOR, Ecuador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ECUADOR
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MISTER LEE'S [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JAIME MONTOYA FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 10 A. 2021. Mister Lee's
Certificación No. 2020-22864 — Registro de Marca de Fábrica - ELIZABETH LYN VARGAS, INC.
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-22864 Fecha de presentación: 2020-09-07 Fecha de emisión: 27 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR SOLICITANTE: ELIZABETH LYN VARGAS, INC. DOMICILIO: 120 Tustin Avenue, Suite C Newport Beach, California, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME
E)
CLASE INTERNACIONAL (33)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bebidas espirituosas y licores, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 10 A. 2021.
Aviso No. 2020-22863 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica VARGAS VODKA
Registro de la Propiedad Industrial
VARGAS SPIRITS Número de Solicitud: 2020-22863 Fecha de presentación: 2020-09-07 Fecha de emisión: 27 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR SOLICITANTE: ELIZABETH LYN VARGAS, INC. DOMICILIO: 120 Tustin Avenue, Suite C Newport Beach, California, Estados Unidos de América.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME
E)
CLASE INTERNACIONAL (33)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Bebidas espirituosas y licores, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 10 A. 2021.
Aviso No. 2020-023658 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica KAI
Registro de la Propiedad Industrial
VARGAS VODKA [1] Solicitud: 2020-023658 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ENERGY LABS, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: 12 Calle, 2-25, zona 10, edificio Avia, nivel 17, ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KAI [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebidas ísotónicas; bebidas deportivas; bebidas energéticas; Concentrados, jarabes o polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas y energéticas; Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de rutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 10 A. 2021. ________ KAI
Aviso No. 2020-5266 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica NICOVITA FÓRTIL
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-5266 Fecha de presentación: 2020-02-04 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR SOLICITANTE: VITAPRO, S.A. DOMICILIO: Av. Argentina Nro. 4793. Carmen de la Legua Reynoso Callao, Perú.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY
E)
CLASE INTERNACIONAL (31)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto y sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plan tines y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 10 A. 2021.
Aviso No. 2020-24345 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica BELYBEL
Registro de la Propiedad Industrial
NICOVITA FÓRTIL Número de Solicitud: 2020-24345 Fecha de presentación: 2020-12-03 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR SOLICITANTE: CANALES VARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. DOMICILIO: 12 calle 2-25 zona, 10 edificio AVIA, nivel 17, ciudad de Guatemala, Guatemala.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BELYBEL
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Condimentos, específicamente, mostaza, kétchup, mayonesa; salsas y aderezos para sándwiches; especias; aderezos para ensaladas; salsas (condimentos), salsa barbacoa, salsa de pepinillos dulces [relish], salsa de soya, salsa de tomate, salsas para pastas, salsa picante; vinagre; miel; miel de maple de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 10 A. 2021.
Aviso No. 2020-23228 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica ORO VERDE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-23228 Fecha de presentación: 2020-09-29 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR SOLICITANTE: JOSEFA NOLBERTA GUILLEN PADILLA DOMICILIO: Col. El Rosario, casa 5, bloque 28, poste 57, La Lima Cortés, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL MARIELA PASCUA MURILLO
E)
CLASE INTERNACIONAL (32)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORO VERDE
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ORO VERDE” los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Agua minerales, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 12 y 27 J. 2021
Aviso No. 2020-23980 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio THE FOOD MARKET
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-23980 Fecha de presentación: 2020-11-11 Fecha de emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR SOLICITANTE: BELL FOODS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (BELL S. DE R.L.) DOMICILIO: San Pedro Sula, departamento de CORTÉS, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL JUAN CARLOS MELARA HERNÁNDEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE FOOD MARKET
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios prestados por una cadena de tiendas de conveniencia, abarrotería y mini market para venta de comestibles, el reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos, permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 12 y 27 J. 2021
Aviso No. 2020-23981 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio BOAVIDA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-23981 Fecha de presentación: 2020-11-11 Fecha de emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR SOLICITANTE: BELL FOODS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (BELL S. DE. R.L.) DOMICILIO: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL JUAN CARLOS MELARA HERNÁNDEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BO A VIDA
G)
H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BO A VIDA” y la confirmación de su diseño, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protege.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios prestados por una cadena de tiendas de conveniencia, abarrotería y mini market para venta de comestibles, el reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos, permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 12 y 27 J. 2021
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/8/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 25 J., 12 y 27 J. 2021
Aviso No. 2020-12233 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio KIA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2020-12233 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 29 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR SOLICITANTE: KIA MOTORS CORPORATION DOMICILIO: 12 HEOLLEUNG-RO, SE OCHO-GU, SEOUL, República de Corea
B)
PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 40-2019-0182800 de fecha 26/11/2019 de la República de Corea
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ
E)
CLASE INTERNACIONAL (37)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIA Y DISEÑO
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de garaje para el mantenimiento y reparación de vehículos de motor; instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; recarga de baterías y acumuladores; lavandería; carga de batería del vehículo; desinfección para vehículos; cambio de batería de vehículos; servicios de reparación de vehículos; abastecimientos de gas hidrógeno para vehículos: reparación o mantenimiento de partes de automóvil de motor; limpieza de automóviles y lavado de carros; proporcionar información relacionada con la reparación o mantenimiento de automóviles; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; afinamiento de vehículos motores, reparación de accesorios, repuestos y partes de automóvil; mantenimiento de instalaciones eléctricas; administración de batería; reparación de dispositivos de frenado; mantenimiento de vehículos; alquiler de equipos de limpieza de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 10 A. 2021
Aviso No. 20212/20 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica HALLS y etiqueta
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 20212/20 2/ Fecha de presentación: 16/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC 4.1/ Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HALLS y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Azul, Azul Claro y Blanco 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería no medicada; chocolate; confitería de chocolate; confitería de azúcar; confitería congelada; helados; hielos; postres congelados; postres; postres helados; pasteles; biscochos; productos de panadería; pasteles de queso; donas; waffles; caramelos; dulces; goma de mascar; galletas; brownies; obleas; chocolate para untar; yogur congelado; productos de masa; preparaciones hechas de cereales; cereales para el desayuno; palomitas de maíz; sorbetes; miel; pudines; productos de merienda en la forma de palomitas de maíz y patatas fritas de maíz; productos de merienda a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/enero/2021 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 10 A. 2021 J.- Para Distinguir y Proteger: Camisas; suéteres; abrigos; faldas; enaguas; sudaderas; abrigos; chaquetas; parkas; pantalones; brasieres; trajes, monos; trajes; chaquetas acolchadas; chaquetas de esquí; pantalones de esquí; ropa impermeable; cinturones de cintura; vestidos de novia; ropa; ropa interior; jumpers; ropa confeccionada; calzones; ropa exterior; artículos de punto; ropa de cuero; camisetas; camisetitas; batas; medias; chalecos; camisetas; pijama (am.); batas; bustiers; bragas; ropa de niños; ropa de bebé; ropa para gimnasia; impermeables; trajes de mascarada; medias de tirantes; manguitos (ropa); calcetines; medias; medias de tirantes; guantes; chales corbatas; pajaritas; bufandas; fulares; velos (ropa); bandanas [pañuelos]; piel (ropa); estolas de piel; calzado; botas; zapatos; sandalias; zapatos deportivos; tenis; zapatillas; sandalias de baño; botas para deportes; zapatos de montar; chanclos, botas de montar; zapatos de playa; gorros de natación; trajes de baño; sombrerería sombreros; viseras boinas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 10 A. 2021
Aviso No. 2021-1811 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica Cafe Don Rene
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-1811 Fecha de presentación: 2021-04-22 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: Cafe Don Rene Domicilio: Municipio de Danlí, departamento de El Paraíso, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL Nahum Eduardo Salgado Nuñez
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cafe Don Rene
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: No se da protección a la palabra “CAFE”, ni a ninguna otro elemento denominativo que aparece en la etiqueta.
J)
Para Distinguir y Proteger: Cafe de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2021.
Aviso No. 2021-1604 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio VIVE UTILA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-1604 Fecha de presentación: 2021-04-08 Fecha de emisión: 10 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: INVERSIONES CAM, S. DE R.L. Domicilio: Municipio de Utila, departamento de Islas de la Bahía, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL Nahum Eduardo Salgado Nuñez
E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIVE UTILA
G)
H)
Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman, no se protege las palabras LUXURY VILLA.
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Hospedaje Temporal, alojamiento de estancias cortas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2021.
Aviso No. 2021-645 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica LA TRONCONERA
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-645 Fecha de presentación: 2021-02-10 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: INVERSIONES MILLENNIALS, S. de R.L. Domicilio: Municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL Nahum Eduardo Salgado Nuñez
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA TRONCONERA
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar ningún elemento denominativo que aparece en la etiqueta.
J)
Para Distinguir y Proteger: Café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2021.
Aviso No. 2021-655 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DANNY´S COFFEE
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-655 Fecha de presentación: 2021-02-11 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: DANNY´S COFFEE Domicilio: Municipio de Morazán, departamento de Yoro, Honduras
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL Nahum Eduardo Salgado Nuñez
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DANNY´S COFFEE
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2021.
Aviso No. 2021-644 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica EL TORON
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-644 Fecha de presentación: 2021-02-10 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR Solicitante: INVERSIONES MILLENNIALS, S. de R.L. Domicilio: Municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
D)
APODERADO LEGAL Nahum Eduardo Salgado Núñez
E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL TORON
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones: No se reivindica la frase “SABOR QUE ENAMORA”, que aparece en la etiqueta.
J)
Para Distinguir y Proteger: Café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2021.
Aviso No. 2021-701 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio PORTAL FÁCIL
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-701 Fecha de presentación: 2021-02-16 Fecha de emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: INGENIERÍA GERENCIAL, S.A. DE C.V. Domicilio: Aldea El Guayabal, carretera a Mateo, atrás de La Estancia School, Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL Mario Roberto Figueroa
E)
CLASE INTERNACIONAL (42)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PORTAL FÁCIL
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a diseño y desarrollo de ordenadores y software de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2021.
Aviso No. 2021-732 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio PORTAL FÁCIL (Clase 36)
Registro de la Propiedad Industrial
Número de Solicitud: 2021-732 Fecha de presentación: 2021-02-17 Fecha de emisión: 23 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR Solicitante: INGENIERÍA GERENCIAL, S.A. DE C.V. Domicilio: Aldea El Guayabal, carretera a Mateo, atrás de La Estancia School, Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, Honduras.
B)
PRIORIDAD:
C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
D)
APODERADO LEGAL Mario Roberto Figueroa
E)
CLASE INTERNACIONAL (36)
F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PORTAL FÁCIL
G)
H)
Reservas/Limitaciones:
I)
Reivindicaciones:
J)
Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros, negocios monetarios; servicios de todos los institutos bancarios o instituciones en relación con ellos, tales como agencias de cambio o servicios de compensación de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2021. PODER JUDICIAL Honduras
Edicto — Aviso de Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor
Juzgado de Letras de la Sección Judicial, Juticalpa, Departamento de Olancho
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL, JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO AVISO DE SOLICITUD DE CANCELACION Y REPOSICION DE UN TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, Olancho, al público en general y para efectos de ley, HACE SABER: El día catorce (14) de mayo del año dos mil veintiuno (2021) se presentó ante este Juzgado una solicitud de CANCELACIÓN y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR por la señora CLARA ESTELA MARTINEZ HERNANDEZ, emitido por el BANCO FICOHSA, según CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO A TITULO PERSONAL No. 0000008464952, a un plazo de 721 días con un saldo actual de USD de 21,776.33 (veintiuno mil setecientos sesenta y seis dólares con treinta y tres centavos) con fecha de apertura el 21/03/2021 con fecha de vencimiento el 22/03/2023, el cual fue extraviado, siendo su titular la señora; CLARA ESTELA MARTINEZ HERNANDEZ. Juticalpa Olancho, 20 de julio del año 2021 ABOGADA VANESSA ARGUETA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA, OLANCHO 27 J. 2021.