Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 002-2021 — Reforma de numerales 14 y 16 del Apéndice I del Acuerdo DGMM No.016-2015 sobre requisitos para reconocimiento de centros de formación marítima
Poder Judicial
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de marzo de 2021
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras adoptó
mediante Decreto 161-84 el Convenio Internacional sobre
Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente
de Mar (STCW 78 en su forma enmendada).
CONSIDERANDO: Que el Convenio Internacional sobre
Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente
de Mar (STCW 78 en su forma enmendada) establece en
su regla I/6, que cada parte garantizará que la formación y
evaluación de la gente de mar prescrita por el convenio se
administre, supervise y vigile; y que los responsables de
la formación y evaluación de la competencia de la gente
de mar prescritas por el Convenio estarán debidamente
cualificadas para el tipo y nivel de formación o de evaluación
correspondiente, de conformidad con las disposiciones de
la Sección A-I/6 del Código de Formación.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Marina
Mercante Nacional, establece que la Dirección General de
la Marina Mercante tendrá como atribución cumplir y hacer
cumplir la Constitución de la República, los Convenios
Internacionales de los que Honduras forme parte, la Ley y
demás disposiciones legales Reglamentarias que guarden
relación con sus cometidos.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la
Marina Mercante está a cargo de la administración, control
y coordinación de todas las actividades relacionadas con
la marina mercante y el transporte marítimo, la seguridad
marítima y la protección del medio ambiente marino; así
como la Formación y Titulación de la Gente de Mar.
CONSIDERANDO: Mediante Acuerdo DGMM No.016-
2015 de fecha 03 de junio de 2015, se aprobaron los
Requisitos para el Reconocimiento de Centros de Formación
Marítima acorde al STCW 78 en su forma enmendada.
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que la aplicación del Acuerdo
016-2015 ha permitido la consideración de la reforma de
algunos de sus artículos a efecto de poder tener mejores
medidas de control a fin de seguir garantizando el efectivo
cumplimiento de la normativa internacional y nacional en
la materia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 95
reformado de la Ley Orgánica de la Marina Mercante
Nacional: “Los servicios marítimos y los documentos
correspondientes que expida la Dirección General de la
Marina Mercante (DGMM) a favor de personas naturales
o jurídicas, nacionales y extranjeras causarán el pago de
tasas y derechos de acuerdo con las tarifas establecidas en
los reglamentos de la presente Ley.
Las mismas deben tomar como referencia la competitividad
de la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM)
con respecto a la dinámica de la industria marítima
internacional.
Las tasas y derechos se pagarán contra entrega de recibo
oficial de pago de la Tesorería General de la República
extendidos en las instituciones autorizadas del Sistema
Financiero Nacional y en las Embajadas y Consulados de
Honduras en el exterior, las cuales deben presentar un
informe mensual a más tardar el día diez (10) de cada mes al
Gabinete Sectorial de Seguridad y Defensa, a la Dirección
General de la Marina Mercante (DGMM), con copia a
la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional, en los formularios
proporcionados por dicha Dirección General”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 86-2004
de fecha 28 de mayo de 2004, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No. 30,429 de fecha 30 de junio de 2004
se autoriza a la Dirección General de la Marina Mercante
para que pueda revisar y modificar el monto de los cobros
autorizados por la prestación de sus servicios, siempre
y cuando tales modificaciones propendan a garantizar
mayores beneficios para las finanzas del Estado y hagan
más competitivos tales servicios frente a Registros Abiertos
de otras Administraciones Marítimas del mundo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 118,
numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública,
se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se
dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el artículo 245
numeral 11) de la Constitución de la República, Convenio
Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y
Guardia para la Gente de Mar (STCW 78 en su forma
enmendada), artículos 116, 118 numeral 2) y 119 de la Ley
General de la Administración Pública, artículos, 1, 2, 5, 91
y 92 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional,
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Reglamento sobre el Procedimiento para el Reconocimiento
de Centro de Formación Marítima aprobado mediante
Acuerdo 006-2017 y Acuerdo DGMM-016-2015.
ACUERDA:
PRIMERO: Reformar los numerales 14 y 16 del Apéndice
I del Acuerdo DGMM No.016-2015 de fecha 03 de junio
de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” 33,759
de 18 de junio de 2015 de la siguiente forma:
Los Centros de Formación y sus sucursales que prestarán los
servicios de formación en nombre de la Dirección General
de la Marina Mercante como Autoridad Marítima de
Honduras, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
… 14. El Centro de Formación y sus sucursales, estará
sujeto a la respectivas Auditorías de conformidad con lo
establecido en el Reglamento sobre el procedimiento para
reconocer centros de formación marítima…
… 16. Los Centros de Formación Marítima Autorizados
remitirán mensualmente al Departamento de Gente de Mar
el reporte de los cursos impartidos, indicando los cursos
impartidos por cada sucursal…
SEGUNDO: Reformar por adición el Apéndice I del
Acuerdo DGMM No.016-2015 de fecha 03 de junio de
2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” 33,759
de 18 de junio de 2015 de la siguiente forma:
…23. Para que un Centro de Formación y sus sucursales
puedan impartir formación a bordo, debe ser solicitada a
través de Apoderado Legal y autorizada por la Dirección
General de la Marina Mercante, previo Informe Técnico
procedente ante el Departamento de Gente de Mar, el cual
verificará que los cursos que pueden impartirse a bordo
y que no requieran el uso de simuladores; asimismo que
no pongan en peligro la vida humana ni la instalación del
Buque.
24. Para que un Centro de Formación y sus sucursales
puedan impartir formación virtual, debe ser solicitada a
través de Apoderado Legal y autorizada por la Dirección
General de la Marina Mercante, previo Informe Técnico
procedente ante el Departamento de Gente de Mar, el cual
verificará la Plataforma a utilizar y únicamente los cursos
que no requieran una evaluación práctica.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia veinte
(20) días después de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
ABG. JUAN CARLOS RIVERA
DIRECTOR GENERAL
ABG. CINTIA HERNÁNDEZ
SECRETARIA GENERAL
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Dirección General de la
Marina Mercante
ACUERDO DGMM No. 003-2021
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de marzo de 2021
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras adoptó
mediante Decreto 161-84 el Convenio Internacional sobre
Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente
de Mar (STCW 78 en su forma enmendada).
CONSIDERANDO: Que el Convenio Internacional sobre
Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente
de Mar (STCW 78 en su forma enmendada) establece en
su regla I/6, que cada parte garantizará que la formación y
evaluación de la gente de mar prescrita por el convenio se
administre, supervise y vigile; y que los responsables de
la formación y evaluación de la competencia de la gente
de mar prescritas por el Convenio estarán debidamente
cualificadas para el tipo y nivel de formación o de evaluación
correspondiente, de conformidad con las disposiciones de
la Sección A-I/6 del Código de Formación.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Marina
Mercante Nacional, establece que la Dirección General de
la Marina Mercante tendrá como atribución cumplir y hacer
cumplir la Constitución de la República, los Convenios
Internacionales de los que Honduras forme parte, la Ley y
demás disposiciones legales Reglamentarias que guarden
relación con sus cometidos.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la
Marina Mercante está a cargo de la administración, control
y coordinación de todas las actividades relacionadas con
la marina mercante y el transporte marítimo, la seguridad
marítima y la protección del medio ambiente marino; así
como la Formación y Titulación de la Gente de Mar.
CONSIDERANDO: Mediante Acuerdo DGMM No.016-
2015 de fecha 03 de junio de 2015, se aprobaron los
Requisitos para el Reconocimiento de Centros de Formación
Marítima acorde al STCW 78 en su forma enmendada.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento sobre el
Procedimiento para Reconocimiento de Centros de
Formación Marítima fue aprobado mediante Acuerdo
DGMM No.006-2017 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta No. 34, 452 de fecha 26 de septiembre de 2017.
CONSIDERANDO: Que la aplicación del Reglamento
sobre el Procedimiento para Reconocimiento de Centros
de Formación Marítima ha creado espacios para considerar
la reforma de algunos de sus artículos a efecto de poder
tener mejores medidas de control y seguir garantizando
el efectivo cumplimiento de la normativa internacional y
nacional en la materia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 118,
numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública,
se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se
dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
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POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el artículo 245
numeral 11) de la Constitución de la República, Convenio
Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y
Guardia para la Gente de Mar (STCW 78 en su forma
enmendada), artículos 116, 118 numeral 2) y 119 de la Ley
General de la Administración Pública, artículos, 1, 2, 5, 91
y 92 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional,
Reglamento sobre el Procedimiento para el Reconocimiento
de Centro de Formación Marítima aprobado mediante
Acuerdo 006-2017 y Acuerdo DGMM-016-2015.
ACUERDA:
PRIMERO: Reformar los artículos 1, 3, 4, 23, 24,
27 y 28 del Reglamento sobre el Procedimiento para
el Reconocimiento de Centro de Formación Marítima
aprobado mediante Acuerdo 006-2017 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No. 34, 452 de fecha 26 de
septiembre de 2017 de la siguiente forma:
Artículo 1.- A los efectos del presente Reglamento se
entenderán los conceptos de la siguiente manera: a)
Auditoría Inicial: Proceso sistemático, independiente y
documentado para obtener evidencias, evaluándolas de
manera objetiva para determinar la procedencia o no del
Reconocimiento del Centro de Formación Marítima y sus
sucursales por parte de la Autoridad Marítima de Honduras.
… k) Sucursal: Persona Jurídica asociada al Centro de
Formación Marítima que se obliga a promover actos u
operaciones en nombre de ésta.
… Artículo 3.- Previo al Reconocimiento de un Centro
de Formación Marítima y sus sucursales por parte de la
Autoridad Marítima de Honduras, el Departamento de Gente
de Mar realizará una Revisión de los siguientes documentos:
…4) Listado de Cursos objeto de Reconocimiento indicando
los Cursos impartidos por cada sucursal del Centro de
Formación. 5) Listado de instructores del Centro de
Formación, con su respectiva hoja de vida, indicando los
instructores que pertenecen a cada sucursal…7) Copia
de Certificado de Gestión de Calidad conforme la Norma
ISO 9001:2015 o la versión vigente, en el cual deben estar
incluidas las sucursales… 9) Formato de los Certificados
de los diferentes Cursos a ser reconocidos, indicando
cada sucursal si hubiere. 11) Documento en el que conste
descripción y fotografías de las instalaciones, equipo y
simuladores del Centro de Formación Marítima y sus
sucursales… 13) Documentos de propiedad del equipo y
simuladores, si el Centro de Formación Reconocido y sus
sucursales mantienen procesos contratados externamente
los mismos deben establecerse bajo condiciones controladas
mediante la suscripción de acuerdos en idioma inglés
con terceros. Estos acuerdos deben ser contemplados
dentro de un sistema de gestión de calidad los cuales
deben ser evaluados semestralmente por el centro de
formación reconocido o su sucursal, bajo criterios de
evaluación claramente establecidos. Se debe mantener estas
evaluaciones como información documentada y verificable
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del sistema de gestión de calidad. Los centros de formación
deben auditar sus sucursales y sus procesos contratados
externamente que afecten la conformidad del servicio de
formación que prestan. Toda información documentada
debe estar disponible en idioma inglés.
… Artículo 4.- La presentación de los documentos referidos
en el artículo 3, deberá realizarse mediante Apoderado Legal
radicado en Honduras, acompañando solicitud dirigida al
Director General de la Marina Mercante de conformidad
a la Ley de Procedimiento Administrativo y un Poder
debidamente apostillado, acreditando la facultad de quién
otorga Poder…
… Artículo 23.- Cuando se haya programado la Auditoría
de Renovación, se debe tomar en cuenta que el Centro de
Formación deberá realizar todas las diligencias necesarias
para coordinar lo correspondiente a boletos aéreos,
alojamiento, alimentación, transporte local, seguro médico
y viáticos para imprevistos del equipo Auditor.
En casos que por motivo de fuerza mayor o caso fortuito
debidamente comprobado y documentado; no pudiera
realizarse una Auditoría de Renovación in situ, se llevará
a cabo una Auditoría Virtual, sin perjuicio de la realización
de la Auditoría in situ en el momento que la fuerza mayor o
caso fortuito no sean impedimentos para realizar la misma.
Artículo 24.- Una vez recibido el Reporte de Auditoría, el
Departamento de Gente de Mar, tendrá el plazo de diez (10)
días hábiles para emitir Informe Técnico que corresponda…
…Artículo 27.- Cuando falte alguno de los Requisitos
enumerados en el Artículo 3, se requerirá al interesado
para que en el término de diez (10) días hábiles, contados
a partir del día siguiente de su notificación, proceda a la
subsanación de los documentos faltantes. Lo anterior no
impedirá el otorgamiento de una Autorización Provisional,
siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el
artículo 28.
Artículo 28.- Se podrá otorgar Autorización Provisional
previo a la realización de Auditoría Inicial a los Centros
de Formación Marítima y sus sucursales que presenten
Solicitud ante la Dirección General de la Marina Mercante
mediante Apoderado Legal radicado en Honduras que
acredite el Poder respectivo junto con los siguientes
documentos:
1. Original de documento legalizado del registro público
del Centro de Formación Marítima, en el cual deberá
constar la representación legal, fecha de fundación, junta
directiva y representante legal, en el caso de ser nacional
escritura de constitución del Centro de Formación Marítima
debidamente inscrita.
2. Original de Carta del Representante Legal del Centro
de Formación que pretenda ser reconocido a favor de
un Apoderado Legal radicado en Honduras con el fin de
realizar el trámite para Autorización Provisional del Centro
de Formación Marítima.
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Sin perjuicio de lo anterior, el Apoderado Legal deberá
presentar la documentación del artículo 3 previo a la
terminación de la Autorización Provisional; sin embargo,
deberá acreditar con documentos originales el Poder y la
facultad de quién le otorga Poder con el primer escrito que
presente ante la Autoridad Marítima.
SEGUNDO: Los Centros de Formación ya Autorizados,
tendrán un plazo de treinta (30) días a partir de la vigencia de
este Acuerdo para presentar los requisitos correspondientes
a esta Reforma.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia veinte
(20) días después de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
ABG. JUAN CARLOS RIVERA
DIRECTOR GENERAL
ABG. CINTIA HERNÁNDEZ
SECRETARIA GENERAL
________
La
le ofrece los siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
24 17 TARJETAS DE PRESENTACIÓN
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REVISTAS.
-- 7 of 628 --
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Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
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Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
1) ACUERDA: PRIMERO: Crear la Unidad Administradora de Proyecto (UAP) denominada PROSALH (Protección de la
Salud Honduras) para el fortalecimiento de la respuesta de la Secretaría de Salud ante la pandemia por el COVID-19, la cual
será responsable de cumplir los procedimientos administrativos, financieros y de seguimiento de los programas/proyectos
a implementar, de forma eficiente y eficaz.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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Sección B Avisos Legales
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Reestructuración de la Dirección General de Registros e independización de Catastro y Geografía
Poder Ejecutivo
Sección “B”
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL
MAGISTERIO (INPREMA)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN-GC-INPREMA-001-2021-001
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS CHAPEO DE
TERRENOS PROPIEDAD DE EL INPREMA A NIVEL
NACIONAL”
1. El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio
(INPREMA), invita a las empresas dedicadas a
brindar servicios de vigilancia, a participar en la
Licitación Pública Nacional LPN-GC-001-2021-001
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CHAPEO
DE TERRENOS PROPIEDAD DE EL INPREMA A
NIVEL NACIONAL”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Propios.
3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita al
Departamento de Compras y Contrataciones en la
dirección indicada al final de este Llamado en horario
de 9:00 A.M. a 3:00 P.M., previo el pago de la cantidad
no reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos
(L.500.00). Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
HonduCompras 2.0, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas con toda la documentación requerida, deberán
presentarse de manera electrónica en la plataforma de
Honducompras 2.0, https://h2.honducompras.gob.hn
a su vez se presentarán en físico en: Las Oficinas del
Departamento de Compras y Contrataciones, ubicado
en el 5to. piso del Edificio INPREMA, Tegucigalpa,
M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M. del veinticinco
(25) de mayo de 2021. No se recibirán ofertas fuera de
este plazo. Las ofertas recibidas se abrirán en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen asistir
en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del veinticinco
(25) de mayo de 2021. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de Oferta, por el valor y la forma establecidos en los
documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de abril de 2021.
LIC. RAÚL ALBERTO ZAVALA MEZA
Director Presidente a.i.
8 A. 2021.
INSTITUTO NACIONAL
DE
PREVISIÓN DEL MAGISTERIO
R.T.N.: 08019995359959
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,565
INSTITUTO NACIONAL
DE
PREVISIÓN DEL MAGISTERIO
R.T.N.: 08019995359959
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL
MAGISTERIO (INPREMA)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN-GC-INPREMA-002-2021-002
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA
PARA EL INPREMA A NIVEL NACIONAL”
1. El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio
(INPREMA), invita a las empresas dedicadas a
brindar servicios de vigilancia, a participar en la
Licitación Pública Nacional LPN-GC-002-2021-002
"CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA
PARA EL INPREMA A NIVEL NACIONAL".
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Propios.
3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita al
Departamento de Compras y Contrataciones en la
dirección indicada al final de este llamado en horario
de 9:00 A.M. a 3:00 P.M., previo el pago de la cantidad
no reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos
(L.500.00). Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
HonduCompras 2.0, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas con toda la documentación requerida, deberán
presentarse de manera electrónica en la plataforma de
Honducompras 2.0, https://h2.honducompras.gob.hn; a su vez
se presentarán en físico en: Las Oficinas del Departamento
de Compras y Contrataciones, ubicado en el 5to. piso del
edificio INPREMA, Tegucigalpa M.D.C., a más tardar a
las 10:00 A.M. del veinticuatro (24) de mayo de 2021.
No se recibirán ofertas fuera de este plazo. Las ofertas
recibidas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada,
a las 10:15 A.M. del veinticuatro (24) de mayo de 2021.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de Oferta, por el valor y la
forma establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de abril de 2021.
LIC. RAÚL ALBERTO ZAVALA MEZA
Director Presidente a.i.
8 A. 2021.
-- 10 of 628 --
Sección B Avisos Legales
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para
los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado OSCAR
EDGARDO GONZALEZ GUILLEN, quien actúa en su
condición de Apoderado Legal del señor ABEL MORENO
AGUILERA, mayor de edad, soltero, Perito Mercantil
y Contador Público, hondureño, con Tarjeta de Identidad
0605-1961-00285, con domicilio en la Aldea de San Judas,
del municipio El Corpus, departamento de Choluteca,
presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un
Lote de Terreno, ubicado en la Aldea San Judas, municipio
El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final KC-
43, con una Extensión de 23 Has 29 as, 19.43 Cas, de
Naturaleza Jurídica SITIO SAN JUDAS PRIVADO.- con
las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con
MARCOS MORENO, CALLE DE POR MEDIO CON
OLMAN PATRICIO ESCALANTE; AL SUR, Con
CECILIO SANCHEZ, CARLOS SORIANO, MANUEL
MORENO; AL ESTE, con CECILIO SANCHEZ,
CALLE DE POR MEDIO CON NICOLÁS SORIANO,
FRANCISCO SORIANO, ALEXIS RIVAS, GONZALO
MARTINEZ, EVER ANDRADE Y AL OESTE,
con MARCOS MORENO, MANUEL MORENO,
QUEBRADA SAN JUDAS DE POR MEDIO CON
PABLO OSORIO, JUSTO MARTINEZ, RIGOBERTO
GONZALEZ. El presente inmueble lo hubo de forma
quieta, pacífica y no ininterrumpida de buena fe por más de
veintitrés años de poseerlo.
Choluteca, 03 de marzo del año 2021
ABOG. LETICIA MARITZA VALLEJO ESCALANTE
SECRETARIA POR LEY
8 M., 8 A. y 8 M. 2021 ________
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos
de ley HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH
MELISSA HERNÁNDEZ VALLEJO, quien actúa en su
condición de Apoderada legal de los señores DARWIN
ALEXIS VILLALOBOS CRUZ y JHONIS FRANCISCO
CRUZ, ambos mayores de edad, hondureños, con domicilio
en 1253 River Trece Ln, Ciudad de Salisbury, Estado de Nort
Carolina, Código Postal 28144, Estados Unidos de América,
en tránsito por esta ciudad de Choluteca, departamento
de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0607-1976-
00613, y 0607-1987-00413 presentaron a este Juzgado
Solicitud de Título Supletorio de Naturaleza Jurídica de
un predio, ubicado en el Caserío La Montaña, Aldea Santa
Rita, municipio de San Marcos de Colón, departamento de
Choluteca, Mapa Final: KD-22, Extensión del predio 05 Has,
14, AS, 44.00 CAS, Naturaleza Jurídica SITIO Privado La
Montaña de Colón. el cual tiene las colindancias siguientes:
AL NORTE; Colinda con RAMON BETANCOURTH,
ARNULFO GUILLEN: AL SUR; Con SANTIAGO
BETANCOURTH; AL ESTE; Con APOLINARIA
BETANCOURTH, MIGUEL ANGEL ORDOÑEZ y AL
OESTE; Con SANTIAGO BETANCOURTH, RAMON
BETANCOURTH, dicho lote lo ha poseído en forma
quieta, pacífica y no interrumpida por más de doce años
consecutivos.
Choluteca, 09 de febrero del año 2021
ABOG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
8 M., 8 A. y 8 M. 2021 ________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín.
El Abg. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando en representación
de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A. tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial: DENIM ® FIT 45
WG compuesto por los elementos: 5% EMAMECTIN BENZOATE, 40%
LUFENURON
Toxicidad: 4
Grupo al que Pertenece: AVERMECTINA, BENZOILUREA
Estado Físico: SOLIDO
Tipo de Formulación: GRÁNULOS DISPERSABLE
Formulados y País de Origen: KWIZDA AGRO GMBH/ AUSTRIA
Tipo de Uso: INSECTICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y
el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después
de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, acuerdo
No. 642-98 y la ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C. 15 DE MARZO DEL 2021
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE
LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN
Jefe del Depto. de Control y Uso de Plaguicidas (DCUP)
8 A. 2021.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,565
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de PROMOTORA
EDUCATIVA, S.A. DE C.V., por este medio convoca
a sus accionistas para que concurran a la ASAMBLEA
GENERAL que con carácter de ordinaria se reunirá en
sus oficinas, ubicadas en la avenida circunvalación, sector
Noroeste de la ciudad, el día jueves 29 de abril de 2021 a las
3:00 P.M., para tratar los asuntos que indica el Artículo 168
del Código de Comercio.
De no reunirse el quórum legal correspondiente, los señores
accionistas quedan convocados para reunirse en segunda
convocatoria, el siguiente día viernes 30 de abril de 2021 a
las 3:00 P.M., en el mismo local con los socios que asistan.
San Pedro Sula, 13 de abril de 2021
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
8 A. 2021. __________ __________
Solicitud: 2020-24439
Fecha de presentación: 2020-12-08
Fecha de Emisión: 24 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: POLLO CAMPECHANO
DOMICILIO: 2da. Avenida entre 2da. y 3ra. avenida de Comayagüela, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
DILCIA ANGELINA ESCOBAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
POLLO CAMPECHANO EL
VERDADERO SABOR
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones: Será usada con la solicitud número 24438-2020 del Nombre Comercial
J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa se dedicará a la venta de golosinas y alimentos ligeros como
venta de pollo en todas sus ramas de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
8, 26 A. y 11 M. 2021.
Solicitud: 2020-23518
Fecha de presentación: 2020-10-14
Fecha de Emisión: 26 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: INVERSIONES HERMANOS GOMEZ
DOMICILIO: AZACUALPA PLATANOS CORQUÍN, COPÁN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
PEDRO RUBEN ALVARADO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
POLLOS LA BENDICIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación “POLLOS LA BENDICIÓN” en su conjunto,
los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne de pollo de la clase 29
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
8, 26 A. y 11 M. 2021.
Número de Solicitud: 2020-22150
Fecha de presentación: 2020-08-10
Fecha de emisión: 15 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CONSTRUCCIONES EYL, S.A.
Domicilio: Barrio San Rafael, Avenida Repðblica de Chile, Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ DAVID ARITA ELVIR
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REIN Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos desinfectante en base de Amonio
Cuaternario de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 M. y 8 A. 2021.
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Sección B Avisos Legales
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACION
El infrascrito, Registrador Legal de la Oficina de Registro
de la Propiedad Industrial, CERTIFICA la Resolución
condensada que literalmente dice: RESOLUCION
No.035-21 OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL. -
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de marzo del 2021. VISTA. Para
resolver la solicitud de Cancelación Voluntaria No. 2021-
000469 dirigida contra el Registro No. 52571 correspondiente
a la marca de servicio denominada "CRUESLI", en clase
internacional (30) presentada el 08 de febrero del 2021
por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ
PINEDA, actuando en su condición de Apoderado Legal de
la Sociedad Mercantil denominada THE QUAKER OATS
COMPANY., del domicilio de en 321 North Clark Street,
Chicago, Illionis, Estados Unidos de América. RESULTA:...
RESULTA ... CONSIDERANDO: .... CONSIDERANDO:...,
POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar Con
Lugar la acción de Cancelación Voluntaria No.2021-000469
del Registro No.52571 de la Marca de Fábrica denominada
"CRUESLI" en la clase internacional (30) presentado
por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ
PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la
Sociedad Mercantil denominada THE QUAKER OATS
COMPANY, en vista haber sido solicitada por su titular. En
aplicación del artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial.
- El titular de una marca registrada podrá en cualquier
tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente,
o la reducción o la limitación de la lista de los productos
o servicios para los cuales estuviera registrada la marca.
La solicitud de cancelación, de reducción o limitación del
registro devengará la tasa establecida. SEGUNDO: Previo
extender la Certificación correspondiente de la Presente
Resolución el o los interesados deberán de cancelar la tasa
correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente
resolución, por cuenta del interesado mándese a publicar la
presente resolución por cuenta del interesado en el Diario
Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor
circulación en el país y el pago de la correspondiente tasa
por concepto de Cancelación Voluntaria; cumplidos estos
requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en
el libro de Registro y en la base de datos correspondiente.
CUARTO: De proceder a su cancelación y no cumplimentarse
lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según
lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de
cancelación por falta de uso.- NOTIFIQUESE.- FIRMA
Y SELLO.- ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
CASTRO.- REGISTRADOR LEGAL.- Esta oficina de
Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con
los artículos 81, 106, 108, 149, 151 y 174 #7 de la Ley de
Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; Artículos 21 y 22 de
la Ley de Propiedad; Artículos 1,2,53,81,109,149, de la Ley
de Procedimiento Administrativo y demás aplicables. Se
extiende la presente certificación extractada en Tegucigalpa,
MDC, el 11 de marzo de 2021.
ABOGADO MANUEL ANTONIO
RODRIGUEZ RIVERA
REGISTRADOR LEGAL
8 A. 2021. __________
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION
JUDICIAL DE CHOLUTECA
AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION
DE TITULO VALOR
La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Choluteca, al público en General y para los
efectos de Ley HACE SABER: Que la Abogada LILIANA
MARÍA ARONNE SALAZAR, como Representante Procesal
del señor LUIS EMILIO MARTINEZ CRUZ, presentó
ante este Juzgado SOLICITUD DE CANCELACION Y
REPOSICION DE DOS TITULOS VALORES, consistente
en DOS CERTIFICADOS DE DEPOSITOS A PLAZO FIJO,
los que se describen así: 1-) Certificado de Depósito a Plazo
Fijo con el No. 000000200006467856, a un plazo de 360 días,
con un saldo actual en HNL de 2,000,000.00 (Dos Millones de
Lempiras exactos), con fecha de apertura el 05/02/2020, con
fecha de apertura el 05/02/2021; y, 2-) Certificado de Depósito
a Plazo Fijo con el No. 0000002000006211703, a un plazo de
360 días, con un saldo actual en HNL de 1,000,000.00 (Un millón
de LEMPIRAS Exactos), con fecha de apertura el 05/12/2020,
con fecha vencimiento 05/12/2021, autorizado por BANCO
FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A., (BANCO
FICOHSA), los títulos anteriormente relacionados se encuentran
extraviados a su titular y tenedor legítimo, no encontrándose en
proceso de circulación.
Choluteca, 28 de Enero del año 2021.
ABG. DELCY EVANIA CARDONA CARDONA
SECRETARIA ADJUNTO
8 A. 2021.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,565
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley
HACE SABER: Que el Abogado OSCAR EDGARDO GONZALEZ
GUILLEN, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del señor
RAFAEL ANTONIO MONCADA GONZALEZ, mayor de edad,
soltero, hondureño, con domicilio en el Caserío Agua Agria No.1, Aldea
de El Baldaquín, del municipio El Corpus, departamento de Choluteca,
con Tarjeta de Identidad No.0605-1994-00064, presentó a este Juzgado
Solicitud de Título Supletorio de un Lote de Terreno, ubicado en
el Caserío Agua Agria, Aldea El Baldaquín, municipio El Corpus,
departamento de Choluteca, mapa Final KC-44, con una Extensión de
51 Has 97 as, 08.57 Cas, de Naturaleza Jurídica, SITIO Privado San
Judas con las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con JUAN
VARELA, FRANCISCO LEONEL MONDRAGON, FRANCISCO
MONDRAGON AMADOR; AL SUR, con OLMAN ESCALANTE,
PATRICIO ESCALANTE, WILTHON ARIEL GUEVARA; AL
ESTE, con HECTOR RUBÉN SORIANO, NICOLAS CRUZ; Y, AL
OESTE, con CALLE DE POR MEDIO CON WILTHON ARIEL
GUEVARA. El presente inmueble lo hubo de forma quieta, pacífica y
no interrumpida, no existiendo otros poseedores proindivisos y tiene más
de veinte años de poseerlo.
Choluteca, 22 de enero del año 2021.
LIC. LETICIA MARITZA VALLEJO ESCALANTE
SECRETARIA, POR LEY.
8 F., 8 M. y 8 A. 2021
_________
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE
CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley
HACE SABER: Que el Abogado OSCAR EDGARDO GONZALEZ
GUILLEN, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la
señora DEYSI MARÍA VILLALOBOS IZAGUIRRE, mayor de
edad, soltera, ama de casa, hondureña, con domicilio en la aldea de El
Baldaquín, del municipio El Corpus, departamento de Choluteca, con
Tarjeta de Identidad No.0601-1983-00528, presentó a este Juzgado
Solicitud de Título Supletorio de un Lote de Terreno, ubicado en la aldea
El Baldaquín, municipio El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa
Final KC-44, con una Extensión de 22 Has 98 as, 57.21 Cas, de Naturaleza
Jurídica SITIO Municipal privado Baldoquín.- Con las colindancias
siguientes: AL NORTE, colinda con CANDIDA TERCERO, JAVIER
TERCERO, ELVIRA ESTRADA; AL SUR, con JUANA SORIANO,
JAVIER TERCERO, HECTOR TERCERO; AL ESTE, con
CALLEJON DE POR MEDIO, MARLON AGUILERA y JUANA
SORIANO; Y, AL OESTE, con EDGARDO BONES. El presente
inmueble lo hubo de forma quieta, pacífica y no ininterrumpida de buena
fe por más de veinte años de poseerlo.
Choluteca, 28 de enero del año 2021
ABOG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
8 F., 8 M. y 8 A. 2021
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION
JUDICIAL DE CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley
HACE SABER: Que el Abogado JAIRO JOEL ZAMBRANO
GUEVARA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del
señor HECTOR RAMON MEJIA OSORIO, mayor de edad,
hondureño, Maestro de Educación, residente en el municipio de El
Corpus, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No. 0605-
1981-02316, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de
un PREDIO, ubicado en Aldea: El Naranjal, municipio: El Corpus,
departamento de Choluteca, Mapa Final: JC 14, extensión del predio:
01 Has, 41 AS, 54.34 CAS, Naturaleza Jurídica, SITIO: Privado.- Las
Minas o Minitas. COLINDANCIA: NORTE, Ingrid Pérez, Héctor
Bonilla; SUR, Félix Osorio; ESTE, Omar Sandoval; OESTE, Ingrid
Pérez, callejón de por medio con Mercedes Pérez. El presente inmueble
lo hubo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros
poseedores pro-indivisos y tiene más de veinte años de poseerlo.
Choluteca, 28 de enero del año 2021
LIC. LETICIA MARITZA VALLEJO ESCALANTE
SECRETARIA, POR LEY.
8 F., 8 M. 8 A. 2021 _________
INVERSIONES Y SERVICIOS PAZEL, S.A. DE C.V.
3 a. avenida N.O. No.65
San Pedro Sula, Honduras, C.A.
CONVOCATORIA
INVERSIONES Y SERVICIOS PAZEL,S.A.DE C.V., por
este medio, CONVOCA a sus Accionistas a la ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que tendrá
lugar el día jueves 22 de abril del año 2021, a partir de las 2:30
de la tarde, en sus oficinas localizadas en la 3era. avenida Norte,
entre 9 y 10 calle, Barrio Las Acacias, San Pedro Sula, para tratar
asuntos contemplados en el Artículo 168 del Código de Comercio.
De no haber quórum en la hora señalada. La Asamblea se celebrará
una hora después en el mismo lugar con los Accionistas que
asistan.
San Pedro Sula, 29 de marzo del 2021.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
8 A. 2021.
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Sección B Avisos Legales
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14)
de mayo del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante
este Juzgado el Abogado Oscar Orlando Sevilla Castro, en su
condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil
Constructora Buck S. de R. L. de C. V., con orden de ingreso
número 0801-2018-00045, incoando demanda especial en materia
Tributaria para que se declare la nulidad e ilegalidad de unos actos
administrativos por no ajustarse a derecho y haberse infringido el
ordenamiento jurídico.- Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y se adopten cuantas medidas sean necesarias para
su pleno restablecimiento y reconocimiento, dejando sin valor ni
efecto los ajustes del año 2010, por conceptos del Impuesto Sobre
la Renta; aportación solidaria temporal; sanción; retenciones
(artículo 50) y Impuestos Sobre Ventas.- Los que resultaron de
la auditoría practicada de oficio por auditores de la Dirección
Ejecutiva de Ingresos (DEI) ahora Servicio de Administración de
Rentas (SAR), AL CONTRIBUYENTE Constructora Buck S.D.
RL. de S.V., correspondiente al periodo fiscal del año 2010.- Y
que se deduzca responsabilidad a los empleados o funcionarios
que infringieron y violentaron el procedimiento establecido en
materia tributaria.- Se anuncian medios de prueba.- Se acompañan
documentos.- Costas. Va en relación a las Resoluciones DEI-
584-DA-ARCS-2013, DEI-585-DA-ARCS-2013 y DEI-592-
DA-ARCS-2013 emitidas por la Dirección Ejecutiva de Ingresos
(DEI).
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
8 A. 2021.
_________
ADDENDUM No.1
CONCURSO PÚBLICO No.01/2021
Banco Central de Honduras
El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las
empresas que operan legalmente en el país, interesadas en
presentar ofertas para el Concurso Público No.01/2021.
para la contratación de los servicios de consultoría para el
análisis y diseño del Marco de Gobierno para la Gestión por
Proceso de Negocio (BPM) y Gestión Documental (GD)
del Banco Central de Honduras, que el acto de recepción
de la documentación legal, técnica y ofertas económicas se
reprograma para el 10 de mayo del 2021.
Tegucigalpa, M.D.C., 7 de abril de 2021.
GERMÁN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
8 A. 2021.
_________
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,565
Número de Solicitud: 2020-23987
Fecha de Presentación: 2020-11-12
Fecha de emisión: 31 de enero de 2021
Marca de Fábrica
A.- TITULAR
SOLICITANTE: APPLE INC.
DOMICILIO: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014,
Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD: Se otorga N°. 080428 de fecha 19/05/2020 de Jamaica
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
APP CLIP Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hardware de la computadora;
computadoras portátiles; tabletas; aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz,
datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de
comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales manuales
capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y
almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos
digitales; hardware de computadora portátil; dispositivos electrónicos
digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet para enviar,
recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos
digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes;
rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos
de medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador;
software para revisar, almacenar, organizar y reproducir contenido de
audio y vídeo; software para organizar, transmitir, manipular, reproducir,
procesar, transmitir, reproducir y revisar audio, vídeo, imágenes y otros
contenidos multimedia en dispositivos electrónicos digitales; software de
desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenido
de audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; webcasts y
podcasts descargables con audio, vídeo y otras emisiones multimedia
descargables en los campos de la música, televisión, películas, libros,
noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y
programas educativos y relacionados con el entretenimiento; archivos
y grabaciones digitales descargables de audio, vídeo y multimedia con
música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes,
juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con
el entretenimiento; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos
periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y
reproductores y grabadoras de audio y vídeo; periféricos portátiles para
su uso con ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes,
auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadores de audio y vídeo; aparatos de identificación y autenticación
biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de
distancia; aparatos de grabación a distancia; podómetros; aparatos de
medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de
visualización, pantallas colocadas en la cabeza y auriculares para usar
con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras
de audio y vídeo; pantallas, gafas, controladores y auriculares de realidad
virtual y auntada; gafas 3D; anteojos; gafas de sol; lentes para gafas;
vidrio óptico; artículos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras;
flashes para cámaras; teclados, ratones, alfombrillas de ratón, impresoras,
unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de
sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces
de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para
vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz;
auriculares; audífonos; micrófonos; televisores; receptores y monitores
de televisión; decodificadores; radios; transmisores y receptores de
radio; interfaces de usuario para ordenadores y dispositivos electrónicos
de a bordo de vehículos de motor, principalmente paneles de control
electrónicos, monitores, pantallas táctiles, mandos a distancia, estaciones
de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz;
sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS), instrumentos
de navegación; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores
de a bordo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, decodificadores,
entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadores de
audio y vídeo, televisores, decodificadores, altavoces, amplificadores,
sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de
almacenamiento de datos; chips de ordenador; baterías; cargadores de
batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres,
cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores
para usar con computadoras, teléfonos móviles, computadoras de mano,
periféricos de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares , audífonos, reproductores y grabadores de audio
y vídeo, televisores y decodificadores; pantallas táctiles interactivas;
interfaces para ordenadores, pantallas de ordenador, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores
y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras
adaptadas para pantallas de ordenadores, pantallas de teléfonos móviles
y pantallas de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras,
periféricos de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y
vídeo, televisores y decodificadores; cobertores, bolsas, estuches, fundas,
correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y
reproductores y grabadoras de audio y vídeo; palos para selfies; cargadores
de cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para adiestrar animales;
agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas
registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas;
máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación;
etiquetas electrónicas para productos; máquinas de selección de premios;
máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pelaje; medidas; tablones de
anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [ rodajas de silicio];
circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles
remotos; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; instalaciones
eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos;
electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial;
aparatos y equipos de salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados;
velas de huevos; silbidos para perros; imanes decorativos; vallas
electrificadas; retardadores de coche portátiles controlados a distancia
de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 M. y 8 A. 2021
Marcas de Fábrica
-- 16 of 628 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2018-029533
[2] Fecha de presentación: 06/07/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A.
[4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: INDIGO WILD
[7] Clase Internacional: 34
[8] Protege y distingue:
Tabaco, artículos para fumadores, cerillas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 y 8 A. 2021.
INDIGO WILD
________
[1] Solicitud: 2020-022615
[2] Fecha de presentación: 18/08/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS SAVAL, S.A.
[4.1] Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Chile
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EUROFLOXA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto farmacéutico, especialmente un antibiótico del grupo de la quinolinas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Se otorga aviso para su publicación en la aplicación al Artículo 11 del Régimen de
Propiedad Intelectual, la marca es para proteger un producto en específico.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 y 8 A. 2021.
EUROFLOXA
________
[1] Solicitud: 2020-023302
[2] Fecha de presentación: 02/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC.
[4.1] Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, Delaware 19808-1674, Estados Unidos
de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 080234
[5.1] Fecha: 07/04/2020
[5.2] País de Origen: JAMAICA
[5.3] Código País: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 34
[8] Protege y distingue:
Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; productos de
tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores de
LOVE THE NOW
cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar
tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco con el propósito de ser calentado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 y 8 A. 2021. ________
1/ No. Solicitud: 20213/20
2/ Fecha de presentación: 16/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALCON INC.
4.1/ Domicilio: Rue Louis-d´Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLAREON PLUS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica, lentes intraoculares.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/Enero/2021
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5,22 M. y 8 A. 2021.
CLAREON PLUS
________
Número de Solicitud: 2019-26143
Fecha de presentación: 20/06/2019
Fecha de emisión: 14 de enero de 2021
MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: DEPUY SYNTHES, INC.
DOMICILIO: 700 ORTHOPAEDIC DRIVE, WARSAW, INDIANA 46581, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- CLASE INTERNACIONAL (41 )
PROTEGE Y DISTINGUE:
Formación y enseñanza quirúrgica en el campo de la cirugía ortopédica de la clase 41
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DYNASEAL
E.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO; Denominativo
F.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
Reservas:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
5,22 M. y 8 A. 2021.
-- 17 of 628 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,565
Número de Solicitud: 2020-23975
Fecha de Presentación: 2020-11-11
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021
Marca de Fábrica
A.- TITULAR
SOLICITANTE: HONDA MOTOR CO., LTD
DOMICILIO: 1-1, MINAMI-AOYAMA 2-CHOME, MINATO-KU, TOKYO 107-8556, Japón
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominantivo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DIO
G.-
DIOH.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas; vehículos; aparatos para la locomoción por tierra, aire o
agua; y partes y accesorios para los productos antes mencionados, incluidos en la clase internacional 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Insdustrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 M. y 8 A. 2021 ________
Número de Solicitud: 2020-23996
Fecha de Presentación: 2020-11-13
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021
Marca de Fábrica
A.- TITULAR
SOLICITANTE: JOHNSON & JOHNSON
DOMICILIO: One Johnson & Johnson plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominantivo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JCOVAV
G.-
JCOVAVH.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vacunas.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Insdustrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 M. y 8 A. 2021 ________
Número de Solicitud: 2020-23997
Fecha de Presentación: 2020-11-13
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021
Marca de Fábrica
A.- TITULAR
SOLICITANTE: JOHNSON & JOHNSON
DOMICILIO: One Johnson & Johnson plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominantivo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JCOVDEN
G.-
JCOVDENH.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vacunas de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Insdustrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 M. y 8 A. 2021
________
Número de Solicitud: 2020-24348
Fecha de Presentación: 2020-12-03
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021
Marca de Fábrica
A.- TITULAR
SOLICITANTE: SEIKO EPSON KABUSHIKI KAISHA (TAMBIÉN CONOCIDO COMO SEIKO
EPSON CORPORATION)
DOMICILIO: 1-6, Shinjuku 4-chome, Shinjuku-ku, Tokyo, Japón
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominantivo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EPSON
G.-
EPSON
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas de impresión; máquinas de impresión industriales; robots
industriales; brazos robóticos para uso industrial; impresoras 3D; máquinas de moldeo por inyección;
máquinas de moldeo por inyección de plástico; máquinas de impresión de formato grande; máquinas de
impresión de formato grande para textiles; máquinas de impresión digital para uso industrial; máquinas
de impresión de inyección de tinta; máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas
de impresión de etiquetas industriales; máquinas de impresión para su uso con textiles; máquinas de
moldeo por extrusión; cabezales de impresión para máquinas de impresión industriales; etiquetadoras
[máquinas]; máquinas para trabajar metales; fabricación de pulpa, máquinas y aparatos para fabricar
papel o para trabajar el papel; máquinas y aparatos de impresión o encuadernación; máquinas y aparatos
para el procesamiento de plásticos. de la clase 7
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
En caso de no publicarse en el término de 6 meses a partir de la fecha de la última notificación, se tendrá
como caducada de oficio la presente solicitud y se archivará sin más trámite..
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 M. y 8 A. 2021 ________
Número de Solicitud: 2020-6796
Fecha de Presentación: 12/02/2020
Fecha de emisión: 27 de enero de 2021
Marca de Fábrica
A.- TITULAR
SOLICITANTE: BAYER ANIMAL HEALTH GMBH
DOMICILIO: KAISER-WILHELM-ALLE 20,51373 LEVERKUSEN, Alemania
B.- PRIORIDAD:
C.- CLASE INTERNACIONAL 5
PROTEGE Y DISTINGUE:
Preparaciones veterinarias de la clase 5
E.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
F.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PURRFIT
G.-
Limitaciones:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Insdustrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 M. y 8 A. 2021
-- 18 of 628 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 22038/20
2/ Fecha de presentación: 07/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO DAVIVIENDA S.A.
4.1/ Domicilio: Avenida EL DORADO No 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA TÍA SEGURA DAVIVIENDA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios culturales; actividades culturales; organización de espectáculos culturales;
facilitación de actividades culturales; realización de eventos culturales; esparcimiento,
actividades deportivas y culturales; información relacionada con actividades culturales;
organización de demostraciones con fines culturales; organización de presentaciones para
fines culturales; organización de festivales con una finalidad cultural; organización y
realización de eventos de entretenimiento en directo; [educación]; instrucción [enseñanza];
organización y dirección de talleres de formación; servicios educativos; educación y
enseñanza.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-12-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 M., 8 y 26 A. 2021.
________
1/ No. Solicitud: 20803/20
2/ Fecha de presentación: 23/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES BENSERCA 18, CA.
4.1/ Domicilio: Avenida Rómulo Gallegos con Esq. República Dominicana, Edf. Vista
Ofic. 6-S, Boleíta, Venezuela.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Venezuela
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EDGE 13 Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro
(salvamento) y de enseñanza, aparatos para la conducción, distribución, transformación,
aculación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión,
reproducción del sonido o imagenes, soportes de registro magnéticos, disco acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago: cajas registradoras,
máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores;
extintores cascos de seguridad.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 M., 8 y 26 A. 2021.
________
[1] Solicitud: 2020-023635
[2] Fecha de presentación: 21/10/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIO BALLERINA LTDA.
[4.1] Domicilio: Antonio Escobar Williams No 190, Cerillos, Santiago, Chile
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHILE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BALLERINA NATURAL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Aceites de tocador; aceites esenciales; aguas de tocador; aguas perfumadas; betún para el
calzado; bloqueadores solares; bloqueadores solares a prueba de agua; champús; champús
para animales [preparaciones de higiene no medicamentosas]; champús y acondicionadores
para el cabello; cosméticos; dentríficos; depilatorios; detergentes para lavandería;
detergentes para lavavajillas; detergentes para uso doméstico; jabón de afeitar; jabón de
belleza; jabón de tocador; jabón líquido; jabón para lavandería; jabón perfumado; jabones
antitranspirantes; jabones cosméticos; jabones de baño; jabones de baño en forma líquida,
sólida o gel; jabones para el cuidado corporal; jabones para uso personal; lejía; lociones
de protección solar; lociones para el cuidado del cabello; pastillas de jabón; perfumes y
colonias; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel;
preparaciones cosméticas para protección de la piel de los rayos solares; preparaciones de
lavandería; preparaciones desengrasantes para uso doméstico; preparaciones limpiadoras
de vidrio; preparaciones para lavado y blanqueado de lavandería; preparaciones para
limpieza y pulido; productos de limpieza; productos para pulir muebles y pisos; toallitas
impregnadas con preparaciones limpiadoras; toallitas impregnadas con un limpiador de
piel.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 M., 8 y 26 A. 2021
-- 19 of 628 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,565
Número de Solicitud: 2020-15813
Fecha de Presentación: 12/05/2020
Fecha de emisión: 28 de enero de 2021
Marca de Fábrica
A.- TITULAR
SOLICITANTE: ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL COMPANY LIMITED
DOMICILIO: UNIT 6, 26/F, TREND CENTRE, 29 CHEUNG LEE STREET, CHAI WAN, HONG
KONG, China
B.- PRIORIDAD:
C.- CLASE INTERNACIONAL 1
PROTEGE Y DISTINGUE:
Productos químicos para su uso en horticultura, agricultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; fertilizantes, preparaciones fertilizantes; preparaciones para mejorar el
suelo; fertilizantes del suelo estiércol y estiércol para agricultura, horticultura y silvicultura; tierra
para el cultivo de plantas siendo plantación de suelos; preparaciones para plantas y preparaciones para
plantas que contienen oligoelementos del tipo de preparaciones de nutrición vegetal y preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas; de la clase 1.
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NELSARA
E.- Tipo de Signo
DISTINTIVO; Denominativo
F.- APODERADO LEGAL
MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
G.-
Limitaciones:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Insdustrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 M. 8 y 26 A. 2021 ________
Número de Solicitud: 2020-15814
Fecha de Presentación: 12/05/2020
Fecha de emisión: 28 de enero de 2021
Marca de Fábrica
A.- TITULAR
SOLICITANTE: ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL COMPANY LIMITED
DOMICILIO: UNIT 6, 26/F, TREND CENTRE, 29 CHEUNG LEE STREET, CHAI WAN, HONG
KONG, China
B.- PRIORIDAD:
C.- CLASE INTERNACIONAL 5
PROTEGE Y DISTINGUE:
Pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, preparaciones para destruir alimañas,
preparaciones para esterilizar el suelo, de la clase 5
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NELSARA
E.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
F.- APODERADO LEGAL
MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
G.-
Limitaciones:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Insdustrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 M. 8 y 26 A. 2021 ________
[1] Solicitud: 2020-022940
[2] Fecha de presentación: 11/09/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ATLANTICA AGRICOLA, S.A.
[4.1] Domicilio: C/ Corredera, 33 Entlo. 03400 - Villena Alicante, España
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARCHER
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 M., 8 y 26 A. 2021 ________
1/ No. Solicitud: 20109/20
2/ Fecha de presentación: 15/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited
4.1/ Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IONICC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, preparaciones para destruir alimañas,
preparaciones para esterilizar el suelo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-12-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 M., 8 y 26 A. 2021 ________
IONICC
[1] Solicitud: 2020-022941
[2] Fecha de presentación: 11/09/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ATLANTICA AGRICOLA, S.A.
[4.1] Domicilio: C/ Corredera, 33 Entlo. 03400 - Villena Alicante, España
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATLANTIEXPERT
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 M., 8 y 26 A. 2021
ATLANTIEXPERT
ARCHER
-- 20 of 628 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 20156/20
2/ Fecha de presentación: 15/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD.
4.1/ Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, REPÚBLICA
DE COREA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAMSUNG KNOX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Consultoría de seguridad para software de plataforma de seguridad, software de seguridad
informática, software de seguridad de teléfonos inteligentes, software de seguridad
para PC tipo tabletas y acceso remoto seguro a redes inteligentes, el de computadoras,
teléfonos inteligentes, PC tipo tabletas y comunicación; análisis de amenazas de seguridad
informática para software de plataforma de seguridad, software de seguridad informática,
software de seguridad de teléfonos inteligentes, software de seguridad de PC tipo tabletas
y acceso remoto seguro a redes de computadoras, teléfonos inteligentes, PC tipo tabletas
y comunicación; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de acceso remoto seguro a
redes de computadoras, teléfonos inteligentes, PC tipo tabletas y comunicación; desarrollo
de software informático para plataformas de seguridad, seguridad informática, seguridad
de teléfonos inteligentes, seguridad de PC tipo tabletas y acceso remoto seguro a redes
de computadoras, teléfonos inteligentes, PC tipo tabletas y comunicación; mantenimiento
de software informático relacionado con plataforma de seguridad, seguridad informática,
seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de PC tipo tabletas y acceso remoto
seguro a redes de computadoras, teléfonos inteligentes, PC tipo tabletas y comunicación;
actualización de software informático relacionado con seguridad informática, seguridad
de teléfonos inteligentes, seguridad de PC tipo tabletas y acceso remoto seguro a redes
de computadoras, teléfonos inteligentes, PC tipo tabletas y comunicación; prevención de
riesgos relacionados con la seguridad informática, seguridad de teléfonos inteligentes,
seguridad de PC tipo tabletas y acceso remoto seguro a redes de computadora, teléfono
inteligente, PC tipo tableta y comunicación.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-01-2021
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 26 A. y 11 M. 2021. ________
SAMSUNG KNOX
1/ No. Solicitud: 44931-19
2/ Fecha de presentación: 31/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Griffith Foods International Inc.
4.1/ Domicilio: One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUSTOM CULINARY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Condimento para sopas, salsas y carne; bases para jugos de carne (gravy) y bases para
salsa; condimentos alimenticios; recubrimientos para alimentos, a saber, recubrimientos
para alimentos hechos de rebozado y mezclas de recubrimientos sazonados; aderezos para
ensaladas; mezclas de harina para cocinar; mezclas de masa para cocinar; mezclas de harina
para hornear; mezclas de masa para hornear; mayonesa; escabeches; adobos; glaseados;
salmueras; café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; helados; miel; melaza;
levadura; polvo para hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; salsas
y mezclas de salsa; mezclas de masa para cocinar; mezclas de jugos de carne (gravy).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 26 A. y 11 M. 2021. ________
CUSTOM
CULINARY
1/ No. Solicitud: 19728/20
2/ Fecha de presentación: 10/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOMETRENDS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Accesorios de iluminación eléctrica; luces decorativas para uso en interiores; accesorios de
iluminación colgantes; luces de pared; lámparas; lámparas eléctricas; bases de lámparas;
lámparas de pared; lámparas de escritorio; lámparas de mesa; lámparas de pie; lámparas para
uso en exteriores; luces de paisaje LED; iluminación exterior, a saber, luces de pavimento;
dispositivos de iluminación solar, a saber, unidades de iluminación con energía solar para
interiores y exteriores; máquinas eléctricas para elaborar café; cafeteras eléctricas; aparatos
eléctricos para hacer café; tostadores de café; percoladoras eléctricas; filtros de café que
no sean de papel y que sean parte de cafeteras eléctricas; cacerolas (ollas) para hacer café
eléctricas; tostadoras eléctricas para uso doméstico; hornos tostadores eléctricos; hornos
microondas; placas eléctricas calientes; ollas eléctricas para uso doméstico; ollas de
cocción a presión, eléctricas; ollas de cocción lenta eléctricas; sartenes eléctricas; parrillas
de asadores; asadores, estufas y parrillas plegables portátiles de carbón, propano y gas;
ahumadores de asadores; ventiladores para aparatos de aire acondicionado; aparatos de
aire acondicionado; aparatos de purificación de aire; generadores de calor; paneles de
calefacción y refrigeración utilizados para calefacción y refrigeración de interior; paneles
calefactores utilizados para calefacción interior; aparatos de calefacción de espacios; área
de piso para chimeneas; chimeneas; chimeneas eléctricas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-11-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 26 A. y 11 M. 2021.
HOMETRENDS
-- 21 of 628 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,565
1/ No. Solicitud: 49440/19
2/ Fecha de presentación: 03/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NANTONG MEITIAN HOMETEXTILE CO., LTD.
4.1/ Domicilio: Group 1, Yongfu Village, Sanxing Town, Haimen City, Jiangsu Province, P.R. CHINA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOCALOKA Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Baterías eléctricas; cámaras [fotografía]; baterías recargables; cables USB; cargadores USB; auriculares; armarios
para altavoces; fundas para teléfonos inteligentes; decodificadores; palos para selfies [monópodos de mano]; enchufes
eléctricos; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; aparato de proyección;
unidades flash USB.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 26 A. y 11 M. 2021.
________
Solicitud: 2020-2291
Fecha de presentación: 16/01/2020
Fecha de Emisión: 5 de January de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: SYNGENTA CROP PROTECTION AG
DOMICILIO: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- CLASE INTERNACIONAL (1)
PROTEGE Y DISTINGUE:
Productos químicos utilizados en agricultura, hortícultura y silvícultura; preparaciones para el tratamiento de semillas;
abonos, de la clase 1
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FIXAVARA
E.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
F.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
Reservas
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador de la Propiedad Industrial
8, 26 A. y 11 M. 2021. ________
Solicitud: 2019-38598
Fecha de presentación: 2019-09-11
Fecha de Emisión: 25 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: SIKA TECHONOLOGY AG
DOMICILIO: ZUGERSTRASSE 50, CH-6341 BAAR, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SIKAFLOOR
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Revistimientos (materiales de construcción); morteros mejorados por
el uso de materiales sintéticos. de la clase 19
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador de la Propiedad Industrial
8, 26 A. y 11 M. 2021.
________
1/ No. Solicitud: 44930-19
2/ Fecha de presentación: 31/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Griffith Foods International Inc.
4.1/ Domicilio: One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, ESTADOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUSTOM CULINARY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Productos alimenticios preparados de, incorporando o derivados de carne, pescado, carne de ave, carne de caza, mariscos
y crustáceos; productos del mar; sopas; preparaciones para elaborar sopas; bases para mariscos y sopas; caldos de
alimentos, a saber, caldos de mariscos, caldos de res, caldos de pollo, caldos de vegetales y caldos de sopa; consomés;
sopa en polvo; aderezo (topping) de fruta; queso crema; fruta en polvo para mezclar con postre.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 26 A. y 11 M. 2021.
________
CUSTOM
CULINARY
1/ No. Solicitud: 15376/20
2/ Fecha de presentación: 30/4/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DSM IP Assets B.V.
4.1/ Domicilio: Het Overloon 1, 6411 TE Heerlen, PAISES BAJOS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PAISES BAJOS
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Soul Me
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Suplementos dietéticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
8, 26 A. y 11 M. 2021.
Soul Me
-- 22 of 628 --
Sección B Avisos Legales
Solicitud: 2020-15170
Fecha de presentación: 27/04/2020
Fecha de Emisión: 27 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: F. HOFFMANN-LA ROCHE AG.
DOMICILIO: GRENZACHERSTRASSE 124,4070 BASILEA, Suiza
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 02678/2020 de fecha 26/02/2020 de Suiza
C.- CLASE INTERNACIONAL (44)
PROTEGE Y DISTINGUE:
Servicios de infomación médica en el campo de neurología.
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FLOODLIGHT
E.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
F.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
G.-
Limitaciones:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 26 A. y 11 M. 2021. ________
Solicitud: 2019-41381
Fecha de presentación: 2019-10-08
Fecha de Emisión: 28 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: S.C. JOHNSON & SON, INC.
DOMICILIO: 1525 HOWE STREET, RACINE, WISCONSIN 53403-2236, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FLORES TROPICALES
EXOTICAS
G.-
H.- Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Velas; velas perfumadas de la clase 4
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
8, 26 A. y 11 M. 2021. ________
1/ No. Solicitud: 22314/20
2/ Fecha de presentación: 11/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERIVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRINKER INTERNATIONAL, INC.
4.1/ Domicilio: 3000 Olympus Boulevard, Dallas, Texas 75019, ESTADOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IT´S JUST WINGS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Servicios de entrega de alimentos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/12/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 26 A. y 11 M. 2021.
IT’S JUST
WINGS
________
1/ No. Solicitud: 22572/20
2/ Fecha de presentación: 14/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KATIVO CHEMICAL INDUSTRIES, S.A.
4.1/ Domicilio: Via Italia Centro Comercial Bal Harbour, Oficina M-42, Ciudad de Panamá, PANAMÁ
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROTECTO TRAFFIC-
PROTECTO TRAFFIC 6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 2
8/ Protege y distingue:
Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta,
tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración,
la imprenta y trabajos artísticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSWALDO GUZMAN PALAU
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/12/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 26 A. y 11 M. 2021.
________
1/ No. Solicitud: 20503/20
2/ Fecha de presentación: 20/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MEXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBOJALDRES DORARRICAS
BIMBOJALDRES
DORARRICAS6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/12/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 26 A. y 11 M. 2021.
-- 23 of 628 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,565
[1] Solicitud: 2019-030696
[2] Fecha de presentación: 17/07/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SPRINGER-VERLAG GMBH
[4.1] Domicilio: Heidelberger Platz 3 14197 Berlin, Alemania
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPRINGER
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con
los mismos; análisis industrial y servicios de investigación; diseño y desarrollo
de hardware y software de computadora; alojamiento de sitios web; alojamiento
de contenido digital en internet; alojamiento de contenido digital, a saber, diarios
y blogs en línea; diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios de
internet para terceras partes; proveedor de servicios de aplicaciones [ASP), a
saber alojar aplicaciones de software de computadora de otros; alojar los sitios
de red de otros en un servidor de computadora para una red de computadoras
global; creación y mantenimiento de sitios web para otros y alojar los sitios
web de otros; diseño y desarrollo de software para procesamiento y distribución
de contenidos multimedia; diseño y desarrollo de software para compresión
y descompresión de contenidos multimedia; diseño y desarrollo de software
para procesamiento y distribución de contenidos multimedia; proporcionar
una verificación electrónica de órdenes en línea de contenido digital y generar
códigos de permiso electrónico que permiten entonces a los usuarios acceder al
contenido digital; desarrollo de software y hardware para conversión de datos y
contenido multimedia de ya diferentes protocolos; diseño de software y hardware
para conversión de datos y contenido multimedia de y a diferentes protocolos;
análisis computarizado de datos; servicios de análisis de datos técnicos; servicios
de diseño relacionados con libros y periódicos; programación de ordenadores en
los campos de medios multimedia y publicaciones electrónicas; plataformas de
alojamiento en internet para fines educativos; alojamiento de portales web para
fines educativos; servicios de investigación médica; servicios de investigación
agroquímica; servicios de investigación farmacéutica; servicios de investigación
biomédica; servicios de investigación agricultural; servicios de investigación
química; servicios de investigación biológica; servicios de investigación técnica;
investigación científica relacionada con la genética; investigación científica
referente a química; servicios de investigación y desarrollo farmacéutico;
investigación en el campo de la física; investigación en el campo de la química;
investigación científica en el campo de la farmacia; provisión de información
relacionada con la investigación tecnológica; preparación de informes relacionados
con la investigación científica; proporcionar información acerca de los servicios
de análisis e investigación industrial; investigación y desarrollo en los campos
farmacéuticos y biotecnológicos; proporcionar información en línea acerca de
los servicios de análisis e investigación industrial; proporcionar información de
investigación científica y resultados de una base de datos de búsqueda en línea;
proporcionar información en línea en el campo de la investigación tecnológica
a partir de una base de datos de computadora o el internet; investigaciones
científicas para fines médicos; diseño de base de datos; mantenimiento de bases
de datos; servicios de desarrollo de base de datos; alojamiento de bases de datos;
SPRINGER
diseño de base de datos de computadora; instalación de software de base de
datos; actualización de bases de datos de software; servicios de almacenamiento
electrónico para archivar bases de datos; desarrollo y mantenimiento de software
de base de datos de computadoras; instalación, mantenimiento y actualización de
software de base de datos; provisión de software no descargable en línea para el
manejo de la base de datos; información, asesoramiento y servicios de consulta
relacionados con los servicios mencionados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jorge Omar Casco Rubí
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
22 M., 8 y 26 A. 2021.
______
Número de Solicitud: 2019-12315
Fecha de presentación: 18/03/2019
Fecha de emisión: 12 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PABST BREWING COMPANY, LLC
Domicilio: 10635 Santa Monica Boulevard, Suite 350, Los Angeles, CA,
90025, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- CLASE INTERNACIONAL 32
PROTEGE Y DISTINGUE:
Cerveza de la clase 32
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LONE STAR
E.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
F.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
Reservas:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registro de la Propiedad Industrial
22 M., 8 y 26 A. 2021.
-- 24 of 628 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 20360/20
2/ Fecha de presentación: 17/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA
4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, URUGUAY
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUPIFLUT
MUPLIFUT6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos dermatológicos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 M., 8 y 26 A. 2021.
_______
1/ Solicitud: 20372/20
2/ Fecha de presentación: 17/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA
4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, URUGUAY
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUTIFORT PLUS
CUTIFORT PLUS 6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto farmacéutico de uso medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/12/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 M., 8 y 26 A. 2021.
_______
1/ Solicitud: 20363/20
2/ Fecha de presentación: 17/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA
4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, URUGUAY
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIZONE
PIZONE 6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto para el aparato musculoesquelético.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/12/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 M., 8 y 26 A. 2021.
_______
1/ Solicitud: 20374/20
2/ Fecha de presentación: 17/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA
4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, URUGUAY
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONITRAC - 200
ONITRAC - 200 6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto farmacéutico de uso medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/12/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 M., 8 y 26 A. 2021.
_______
1/ Solicitud: 5376/20
2/ Fecha de presentación: 04/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA
4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOLCRES
FOLCRES 6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto farmacéutico de uso medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-02-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 M., 8 y 26 A. 2021.
-- 25 of 628 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,565
Número de Solicitud: 2020-24349
Fecha de presentación: 2020-12-03 16:40:41
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KONINKLIJKE PHILIPS N.V.
Domicilio: HIGH TECH CAMPUS 5, 5656 AE EINDHOVEN,
Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 1421321 de fecha 16/07/2020 de Benelux
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AVENT Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos y dentales; biberones, asas (agarraderos)
para biberones; mamilas, chupetes, chupón y anillos de dentición;
cucharas y alimentadores médicos para administrar medicamentos;
conchas de pecho; protectores de pecho; incubadoras; aparatos
para el tratamiento y corrección de pezones invertidos; protectores
mamarios; protectores de pezones, almohadillas de enfriamiento
para senos, almohadillas térmicas para los senos; termómetros para
uso médico; partes de todos los productos mencionados; aparatos
de masaje, eléctricos o no eléctricos; masajeadores corporales y
mamarios; guantes para masajes, almohadillas térmicas para masajes;
aparatos generadores de vibraciones para masajes; cinturones
de soporte para el embarazo; biberones; biberones desechables;
biberones desechables; mamilas para biberones; partes de biberones
y biberones; extractores de leche, incluyendo extractores de leche
manuales, extractores de leche eléctricos, extractores de leche
que funcionan con baterías; piezas para sacaleches; conchas para
pezones; aparatos de lactancia para uso en lactancia; bolsas de hielo
para uso médico; neveras portátiles para la leche materna; bolsas y
recipientes médicos para la recogida, congelación, almacenamiento,
transporte y recalentamiento de la leche materna para uso médico;
partes y accesorios para tazas, vasijas y copas; tazas adaptadas para
alimentar a bebés y niños; cadenas para chupetes, principalmente
clips y soportes para chupetes; termómetros de oido y de frente
para uso médico; instrumentos para eliminar la mucosidad nasal,
principalmente, dispositivos de dilatación de las fosas nasales
externas y bombas de limpieza nasal: aspiradores nasales, vaso
de irrigación nasal, vaso de lavado nasal, partes de los productos
mencionados. de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 M. y 8 A. 2021.
Número de Solicitud: 2020-24395
Fecha de presentación: 2020-12-04 13:40:55
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL, INC.
Domicilio: 1515 BROADWAY, NEW YORK, NEW YORK, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SANTIAGO OF THE SEAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento;
servicios de entretenimiento de televisión; servicios de entrete-
nimiento de imagen en movimiento, vídeo y teatro; producción,
presentación, exhibición, distribución, exposición, sindicación,
redes y alquiler de programas de televisión, características y
películas, películas de animación y grabaciones de sonido y vídeo;
producción de programas de televisión y cine; producción de
entretenimiento en vivo; paseos en el parque temático y diversión;
servicios de diversiones y parques temáticos; servicios de diversión
y parque temático con el tema de programas de televisión y cine;
operación, administración, gestión y conducta de parques de
diversión y temáticos; servicios de arcade de diversión; servicios
de alquiler de máquinas arcade de diversión; publicación de libros,
revistas y periódicos; proporcionar publicaciones electrónicas en
línea; organización, producción y presentación de competencias,
concursos, juegos, concursos de television, exposiciones, eventos,
exhibiciones, espectaculos, eventos escenarios, presentaciones
teatrales, conciertos, actuaciones en vivo y eventos de participación
del público; organizar concursos de talento y eventos de premios de
música y televisión; servicios de información en línea relacionados
con servicios de juegos electrónicos proporcionados por medio
de intemet o teléfonos móviles; proporcionar música digital
(no descargable) para internet o teléfonos móviles; servicios de
juegos electrónicos proporcionados desde una base de datos de
computadora o mediante internet o teléfonos móviles; proporcionar
un sistema de votación en línea a través de internet o un dispositivo de
comunicación inalámbrico con fines de entretenimiento; producción
y distribución de dvd, discos digitales de alta definición, discos de
audio y medios de almacenamiento digitales que no son discos;
producción de imágenes en movimiento animadas; proporcionar
videoclips no descargables en línea y otros contenidos digitales
multimedia que contienen audio, vídeo, ilustraciones y/o texto
de o relacionados con imágenes en movimiento o programas de
televisión; proporcionar películas, programas de televisión y dibujos
animados no descargables; suministrar información en los ámbitos
del entretenimiento de telelvisión, películas, juegos y música a
través de redes de computadoras y redes de comunicación globales
o teléfonos móviles; proporcionar un sitio web con programas de
televisión no descargables, películas, dibujos animados y contenido
de entretenimiento multimedia, así como información sobre
programas de televisión, películas, dibujos animados y contenido
de entretenimiento multimedia; entretenimiento en la naturaleza
de actuaciones en vivo y apariciones personales de un personaje
disfrazado.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 M. y 8 A. 2021.
SANTIAGO OF THE SEAS
-- 26 of 628 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2020-023667
[2] Fecha de presentación: 22/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CAPCOM, CO., LTD.
[4.1] Domicilio: 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-ku, Osaka, Japón
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPON.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOHAZERD
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Software de juegos en forma de cartuchos ROM, casetes, cintas, discos
magnéticos, discos ópticos, discos magneto-ópticos, tableros de circuitos
impresos y circuitos electrónicos; programas de juegos para máquinas
de videojuegos para el hogar, aparatos de juegos portátiles con pantalla
de cristal líquido, ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
equipos terminales de comunicaciones móviles y máquinas de videojuegos
recreativos; programas de juegos; software de juegos; programas de juegos
descargables; software de juegos descargable; computadoras; programas de
computadora; software para autorizar el acceso a un sitio web de internet;
software de sable de pantalla de ordenador y software de papel tapiz de
ordenador; software de sable de pantalla de ordenador descargable y
software de papel tapiz de ordenador para teléfonos móviles y teléfonos
inteligentes; programas de juegos informáticos multimedia interactivos;
periféricos de computadora; mouse de computadora; alfombrillas para
ratón; correas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicaciones
móviles; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; reproductores de
CD-ROM; aparatos para grabar la transmisión y/o reproducción de sonido
y/o imágenes; reproductores y grabadores de DVD; reproductores de DVD-
ROM; imágenes de imágenes descargables, imágenes en movimiento,
imágenes y música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos
terminales de comunicaciones móviles; tonos de llamada descargables
para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de
comunicaciones móviles; música digital descargable proporcionada
desde el internet; archivos de música descargables; archivos de
imágenes descargables; archivos de imágenes e imágenes en movimiento
descargables; publicaciones electrónicas descargables; discos de audio
pregrabados; cintas de audio pregrabados; CD-ROMs pregrabados; DVD-
ROMs pregrabados; registros; discos de vídeo pregrabados; cintas de
vídeo pregrabadas; películas de cine expuestas; películas de diapositivas
expuestas; soportes de película deslizante; máquinas para cambiar dinero;
partes y piezas para todos los productos mencionados, todos incluidos en
la clase 9.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CARCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 M. y 8 A. 2021.
BIOHAZARD
[1] Solicitud: 2020-023673
[2] Fecha de presentación: 22/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CAPCOM, CO., LTD.
[4.1] Domicilio: 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-ku, Osaka, Japón
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPON.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RESIDENT EVIL
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Software de juegos en forma de cartuchos ROM, casetes, cintas, discos
magnéticos, discos ópticos, discos magneto-ópticos, tableros de circuitos
impresos y circuitos electrónicos; programas de juegos para máquinas
de videojuegos para el hogar, aparatos de juegos portátiles con pantalla
de cristal líquido, ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
equipos terminales de comunicaciones móviles y máquinas de videojuegos
recreativos; programas de juegos; software de juegos; programas de juegos
descargables; software de juegos descargable; computadoras; programas de
computadora; software para autorizar el acceso a un sitio web de internet;
software de sable de pantalla de ordenador y software de papel tapiz de
ordenador; software de sable de pantalla de ordenador descargable y
software de papel tapiz de ordenador para teléfonos móviles y teléfonos
inteligentes; programas de juegos informáticos multimedia interactivos;
periféricos de computadora; mouse de computadora; alfombrillas para
ratón; correas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicaciones
móviles; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; reproductores de
CD-ROM; aparatos para grabar la transmisión y/o reproducción de sonido
y/o imágenes; reproductores y grabadores de DVD; reproductores de DVD-
ROM; imágenes de imágenes descargables, imágenes en movimiento,
imágenes y música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos
terminales de comunicaciones móviles; tonos de llamada descargables
para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de
comunicaciones móviles; música digital descargable proporcionada
desde el internet; archivos de música descargables; archivos de
imágenes descargables; archivos de imágenes e imágenes en movimiento
descargables; publicaciones electrónicas descargables; discos de audio
pregrabados; cintas de audio pregrabados; CD-ROMs pregrabados; DVD-
ROMs pregrabados; registros; discos de vídeo pregrabados; cintas de
vídeo pregrabadas; películas de cine expuestas; películas de diapositivas
expuestas; soportes de película deslizante; máquinas para cambiar dinero;
partes y piezas para todos los productos mencionados, todos incluidos en
la clase 9.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CARCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 M. y 8 A. 2021.
RESIDENT EVIL
-- 27 of 628 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,565
[1] Solicitud: 2020-023669
[2] Fecha de presentación: 22/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CAPCOM, CO., LTD.
[4.1] Domicilio: 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-ku, Osaka, Japón
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPON.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEVIL MAY CRY
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Software de juegos en forma de cartuchos ROM, casetes, cintas, discos magnéticos, discos
ópticos, discos magneto-ópticos, tableros de circuitos impresos y circuitos electrónicos;
programas de juegos para máquinas de videojuegos para el hogar, aparatos de juegos portátiles
con pantalla de cristal líquido, ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos
terminales de comunicaciones móviles y máquinas de videojuegos recreativos; programas
de juegos; software de juegos; programas de juegos descargables; software de juegos
descargable; computadoras; programas de computadora; software para autorizar el acceso
a un sitio web de internet; software de sable de pantalla de ordenador y software de papel
tapiz de ordenador; software de sable de pantalla de ordenador descargable y software de
papel tapiz de ordenador para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; programas de juegos
informáticos multimedia interactivos; periféricos de computadora; mouse de computadora;
alfombrillas para ratón; correas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicaciones móviles; máquinas
y aparatos de telecomunicaciones; reproductores de CD-ROM; aparatos para grabar la
transmisión y/o reproducción de sonido y/o imágenes; reproductores y grabadores de DVD;
reproductores de DVD-ROM; imágenes de imágenes descargables, imágenes en movimiento,
imágenes y música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de
comunicaciones móviles; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes y equipos terminales de comunicaciones móviles; música digital descargable
proporcionada desde el internet; archivos de música descargables; archivos de imágenes
descargables; archivos de imágenes e imágenes en movimiento descargables; publicaciones
electrónicas descargables; discos de audio pregrabados; cintas de audio pregrabados; CD-
ROMs pregrabados; DVD-ROMs pregrabados; registros; discos de vídeo pregrabados;
cintas de vídeo pregrabadas; películas de cine expuestas; películas de diapositivas expuestas;
soportes de película deslizante; máquinas para cambiar dinero; partes y piezas para todos
los productos mencionados, todos incluidos en la clase 9.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CARCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 M. y 8 A. 2021.
DEVIL MAY CRY
[1] Solicitud: 2020-023137
[2] Fecha de presentación: 23/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A
[4.2] Organizada bajo las Leyes de:GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMBIAGRO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software; servicios de evaluación, análisis y control de calidad, elaboración
de informes, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico,
conversión de datos y programas informáticos, levantamientos topográficos; agromensura
(topografía);investigación geológica, investigación y desarrollo de nuevos productos para
terceros, peritajes geológicos (variabilidad espacial del suelo), análisis del agua, identificación
de causas de estrés biótico, prospección geológica; investigación técnica; información
meteorológica; pronósticos meteorológicos, alquiler de registradores de datos (data logger),
________
pluviómetros, anemómetros, sensores de radiación, sensores de humedad en hojas, sensores
de humedad relativa y temperatura ambiental, abrigos meteorológicos, sensores del contenido
de agua en el suelo, estaciones meteorológicas, equipo agrícola, sondas (lisímetros), sensores
de humedad, temperatura y salinidad de suelos; análisis de residuos de plaguicidas en frutos,
semillas, foliares, aguas y productos industriales para consumo animal y humano; análisis
de suelo, análisis foliares, análisis solución de suelo, análisis de fruta; análisis de aguas de
riego; análisis de agua de fertirriego; análisis de residuos de plaguicidas; reporte xcelsius
de resultados; recomendaciones de fertilización; servicios de laboratorio científico; servicio
de captura y análisis de imágenes con sensores multiespectrales; servicio tecnológico de
administración agrícola, agronómico y de finca.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CARCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 M. y 8 A. 2021. ________
[1] Solicitud: 2020-023675
[2] Fecha de presentación: 22/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CAPCOM, CO., LTD.
[4.1] Domicilio: 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-ku, Osaka, Japón
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPON.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAPCOM Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Software de juegos en forma de cartuchos ROM, casetes, cintas, discos magnéticos, discos
ópticos, discos magneto-ópticos, tableros de circuitos impresos y circuitos electrónicos;
programas de juegos para máquinas de videojuegos para el hogar, aparatos de juegos portátiles
con pantalla de cristal líquido, ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos
terminales de comunicaciones móviles y máquinas de videojuegos recreativos; programas
de juegos; software de juegos; programas de juegos descargables; software de juegos
descargable; computadoras; programas de computadora; software para autorizar el acceso
a un sitio web de internet; software de sable de pantalla de ordenador y software de papel
tapiz de ordenador; software de sable de pantalla de ordenador descargable y software de
papel tapiz de ordenador para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; programas de juegos
informáticos multimedia interactivos; periféricos de computadora; mouse de computadora;
alfombrillas para ratón; correas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicaciones móviles; máquinas
y aparatos de telecomunicaciones; reproductores de CD-ROM; aparatos para grabar la
transmisión y/o reproducción de sonido y/o imágenes; reproductores y grabadores de DVD;
reproductores de DVD-ROM; imágenes de imágenes descargables, imágenes en movimiento,
imágenes y música para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de
comunicaciones móviles; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes y equipos terminales de comunicaciones móviles; música digital descargable
proporcionada desde el internet; archivos de música descargables; archivos de imágenes
descargables; archivos de imágenes e imágenes en movimiento descargables; publicaciones
electrónicas descargables; discos de audio pregrabados; cintas de audio pregrabados; CD-
ROMs pregrabados; DVD-ROMs pregrabados; registros; discos de vídeo pregrabados;
cintas de vídeo pregrabadas; películas de cine expuestas; películas de diapositivas expuestas;
soportes de película deslizante; máquinas para cambiar dinero; partes y piezas para todos
los productos mencionados, todos incluidos en la clase 9.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CARCO FORTIN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 M. y 8 A. 2021.
-- 28 of 628 --
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2019-46751
Fecha de presentación: 13/11/2019
Fecha de emisión: 18 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A.
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SMASH DIEZ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 M. y 8 A. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-24347
Fecha de presentación: 2020-12-03
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS SAVAL, S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca Santiago,
Chile
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REMPLAX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto de terapia de reemplazo hormonal (TRH)
para el tratamiento de las molestias del climaterio.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 M. y 8 A. 2021.
________
REMPLAX
Número de Solicitud: 2019-41003
Fecha de presentación: 2019-09-27
Fecha de emisión: 2 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JAZZ PHARMACEUTICALS, INC.
Domicilio: 3180 Porter Drive, Palo Alto, CA 94304, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JAZZ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA
EL TRATAMIENTO DE DESORDENES NEUROLÓGICOS, DESORDENES
DE SUEÑO, DESORDENES ONCOLÓGICOS, CANCER, DESORDENES
DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 M. y 8 A. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-24346
Fecha de presentación: 2020-12-03
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS SAVAL, S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca Santiago,
Chile
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CICLAVAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto de terapia de reemplazo hormonal (TRH)
para el tratamiento de las molestias del climaterio.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 M. y 8 A. 2021.
________
CICLAVAL
Número de Solicitud: 2020-23950
Fecha de presentación: 2020-11-10
Fecha de emisión: 8 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALCON, INC.
Domicilio: Avenida Rue Louis-d’Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 03699/2020 de fecha 16/03/2020 de Suiza
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SYSTANE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos
oftálmicos. de la clase 10
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 M. y 8 A. 2021.
SYSTANE
-- 29 of 628 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,565
Número de Solicitud: 2020-15169
Fecha de presentación: 27/04/2020
Fecha de emisión: 22 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HOFFMANN-LA ROCHE AG.
Domicilio: GRENZA CHERSTRASSE 124,4070 BASILEA, Suiza
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 02678/2020 de fecha 26/02/2020 de Suiza
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
DISTINGUIR Y PROTEGER:
Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil y plataforma de información para seguir
y almacenar información personal sobre los síntomas, efectos secundarios, tratamiento y experiencia de
enfermedades y trastornos neurológicos de una persona, registrando acciones y resultados diarios de actividad
física y ensayos cognitivos y compartiendo los resultados basados en dicha información de la clase 9.
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FLOODLIGHTG.-
H.- Limitaciones:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 26 A. y 11 M. 2021.
________
1/ No. Solicitud: 20383/20
2/ Fecha de presentación: 17/07/20
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INTERMODA, S.A. DE CV.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEPE. EN CADA MOMENTO
6.2/ Reivindicaciones:
Para usarse con la marca PEPE. Y DISEÑO en clase 35 que se está presentando simultáneamente.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de publicidad.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/12/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍ ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 26 A. y 11 M. 2021.
________
1/ No. Solicitud: 20399/20
2/ Fecha de presentación: 17/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INTERMODA, S.A. DE CV.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEPE. Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-11-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 26 A. y 11 M. 2021. ________
1/ No. Solicitud: 20517/20
2/ Fecha de presentación: 20/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: F. HOFFMANN-LA ROCHE AG.
4.1/ Domicilio: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basiela, SUIZA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUSVIMO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones framacéuticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 26 A. y 11 M. 2021.
________
SUSVIMO
1/ No. Solicitud: 19888/20
2/ Fecha de presentación: 13/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FERRETERÍA MONTERROSO, S.A. (FERREMOSA).
4.1/ Domicilio: Barrio Concepción, 4 Ave. 2-3, Calle S.E., P.O. BOX 2153, San Pedro Sula, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POOL CLEAN Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Cloro, floculantes y clarificadores.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-12-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 26 A. y 11 M. 2021.
-- 30 of 628 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2019-052628
[2] Fecha de presentación: 23/12/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HIJOS DE RIVERA, S.A.
[4.1] Domicilio: Polígono Industrial de la Grela-Bens., Jose María Rivera Corral 6, 15008 A Coruña,
España.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: 1906 HIJOS DE RIVERA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas con y sin alcohol.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de España.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
8, 26 A. y 11 M. 2021
________
1/ No. Solicitud: 20504/20
2/ Fecha de presentación: 20/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AstraZeneca UK Limited.
4.1/ Domicilio: 1 Francis Crick Avenue, Gambridge Biomedical Campus, CB2 0AA, REINO UNIDO.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones y sustancias framacéuticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/12/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 26 A. y 11 M. 2021.
________
1/ No. Solicitud: 19889/20
2/ Fecha de presentación: 13/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BELIV LLC.
4.1/ Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de Leon Avenue, San Juan 00918, PUERTO RICO.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PUERTO RICO
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPER BIA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones nutritivas líquidas para alimentación oral; suplementos nutricionales líquidos, suplementos
nutricionalmente fortificados en forma de bebidas; suplementos nutricionales y dietéticos en forma de bebida.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-11-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 26 A. y 11 M. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-6520
Fecha de presentación: 11/02/2020
Fecha de emisión: 22 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V.
Domicilio: San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- CLASE INTERNACIONAL (29)
PROTEGE Y DISTINGUE:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y
otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PLANETA DULCE
E.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
F.- APODERADO LEGAL
CINTHIA YADIRA ORTIZ LUNA
G.-
Limitaciones:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 26 A. y 11 M. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-6521
Fecha de presentación: 11/02/2020
Fecha de emisión: 16 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V.
Domicilio: San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- CLASE INTERNACIONAL (30)
PROTEGE Y DISTINGUE:
Caté, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en
conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. de la clase 30.
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PLANETA DULCE
E.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
F.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA
G.-
Limitaciones:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
8, 26 A. y 11 M. 2021.
-- 31 of 628 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE ABRIL DEL 2021 No. 35,565
1/ No. Solicitud: 19886/20
2/ Fecha de presentación: 13/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIES CORPORATION, S.A. (MINTLAB CO., S.A.).
4.1/ Domicilio: Nueva Andrés Bello 1940, Comuna de Indpendencia, Santiago, CHILE.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CHILE
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DROLSAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 26 A. y 11 M. 2021.
________
DROLSAN
1/ No. Solicitud: 20513/20
2/ Fecha de presentación: 20/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIES CORPORATION, S.A. (MINTLAB CO., S.A.).
4.1/ Domicilio: Nueva Andrés Bello 1940, Comuna de Indpendencia, Santiago, CHILE.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CHILE
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAVIST XR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/12/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 26 A. y 11 M. 2021.
________
TAVIST XR
1/ No. Solicitud: 20382/20
2/ Fecha de presentación: 17/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INTERMODA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEPE. Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de publicidad.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/12/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍ ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 26 A. y 11 M. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-5302
Fecha de presentación: 2020-02-04
Fecha de emisión: 27 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 NICOLLET MALL, MINNEAPOLIS, MN 55403, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda minorisa y de tienda minorista en línea ofreciendo una
amplia variedad de bienes de consumo de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
8, 26 A. y 11 M. 2021.
COLSIE
________
1/ No. Solicitud: 20384/20
2/ Fecha de presentación: 17/07/20
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INTERMODA, S.A. DE CV.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEPE. EN CADA MOMENTO
6.2/ Reivindicaciones:
Para usarse con la marca PEPE. Y DISEÑO en clase 25 que se está presentando simúltaneamente. Sol. 020399-2020
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/12/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 26 A. y 11 M. 2021.
-- 32 of 628 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 15 DE ABRIL DEL 2021. NUM. 35,572
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-041-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo número PCM-041-2021
AVANCE
A. 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-056-2021 — Nombramiento interino de Directora de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL)
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS
DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2, 11 y 45 de la Constitución de la
República, le corresponde al Presidente de la República
entre otras Atribuciones: Dirigir la Política General del
Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y
expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley;
las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo que establece
el Artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la
suprema dirección y coordinación de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de
la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar
por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la República en el
Despacho de los asuntos públicos y en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos de
la Administración Pública Centralizada y la coordinación
de las Entidades y Órganos Desconcentrados o de
las Instituciones Descentralizadas en las áreas de su
competencia.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 208-2003, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 3 de marzo del año 2004, Edición No. 30,331,
se emite la Ley de Migración y Extranjería, instrumento
-- 33 of 628 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
legal que asigna atribuciones de formulación y ejecución
de la política migratoria del Estado, regulación y
control migratorio en la entrada y salida de nacionales y
extranjeros, la permanencia de estos últimos en territorio
nacional y la emisión de los documentos y servicios
migratorios.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-031-2014, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 2 de julio del año 2014, Edición
No. 33,468, reformado por el Decreto Ejecutivo
Número PCM-063-2014, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 29 de septiembre del año 2014,
Edición No. 33,543, se creó el Instituto Nacional de
Migración (INM), como ente desconcentrado de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, con personalidad jurídica
propia, independencia administrativa, laboral, funcional,
responsable de la aplicación de la Ley de Migración y
Extranjería y sus Reglamentos, así como la ejecución de
la Política Migratoria que establezca el Gobierno de la
República.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 108-2007, se declaró Organismo de Seguridad
Nacional a la Dirección General de Migración y
Extranjería, ahora Instituto Nacional de Migración,
adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización, estableciendo
que su función está vinculada a la seguridad nacional;
asimismo, declara de Seguridad Nacional la emisión de
los documentos de viaje de los hondureños y la gestión
de los flujos migratorios. Asimismo, mediante Decreto
Ejecutivo Número PCM-009-2018, se estableció que el
Instituto Nacional de Migración es coordinado por el
Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa.
CONSIDERANDO: Que el pasaporte es el documento
de viaje aceptado internacionalmente y que en el
extranjero constituye uno de los medios probatorios de la
nacionalidad hondureña y de la identidad del titular, cuya
emisión es atribución del Instituto Nacional de Migración
conforme al Artículo 4 literal b) del Decreto Ejecutivo
Número PCM-031-2014, relacionado con el Artículo 8
numeral 4) de la Ley de Migración y Extranjería.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 032-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 22 de mayo del año 2019, Edición No. 34,950,
-- 34 of 628 --
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo — Declarar Estado de Emergencia en el Sistema de Emisión de Pasaportes y Servicios Migratorios
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: Que es de interés público y de
seguridad nacional para el Estado de Honduras contar
con un Sistema de Emisión de Pasaportes, Servicios
Migratorios y sus respectivos insumos, libretas de
pasaportes, seguro y confiable; que permita garantizar el
derecho a identificación de los hondureños, cubriendo la
demanda en tiempo y forma a nivel nacional y mundial.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado la
declaración del Estado de Emergencia se hará mediante
Decreto del Presidente de la República en Consejo de
Ministros, cuando ocurran situaciones de emergencia
ocasionadas por circunstancias excepcionales que
afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación
oportuna y eficiente de los servicios públicos, pudiendo
contratarse el suministro de bienes o servicios que fueren
estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos
de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin
perjuicio de las funciones de fiscalización.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado, la
contratación directa podrá realizarse cuando tenga por
objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una
situación de emergencia al amparo de lo establecido en
el precitado Artículo 9 de dicha Ley.
se autorizó al Instituto Nacional de Migración suscribir
Acuerdo de Gestión de Servicios con el Organismo de
las Naciones Unidas, Organización de Aviación Civil
Internacional por sus siglas (OACI), a efecto de que este
Organismo en nombre del Estado de Honduras, adquiriera
e implemente un Sistema de Emisión de Pasaportes y
Servicios Migratorios incluyendo su mantenimiento
y suministro de Libretas de Pasaporte Electrónico;
no obstante mediante Oficio Ref.: HND/19/801-PR
21101755, después de más de tres (03) meses de haber
lanzado este Organismo el proceso de licitación ha
notificado que “Cancelará el proceso licitatorio No.
ST22502105, como resultado de un examen exhaustivo
realizado por la OACI, a través del cual se estableció que
varias instancias internas comprometieron el proceso de
adquisiciones” entre otros aspectos. Por lo que el riesgo
de interrumpir la prestación de Servicios de Emisión
de Pasaportes y Servicios Migratorios a nivel nacional
y mundial es inminente, situación que refleja que no
existen tiempos suficientes para llevar a cabo procesos
de contratación ordinarios.
CONSIDERANDO: Que el actual Sistema de Emisión
de Pasaportes GENIE, ha cumplido con su vida útil
con más de diecisiete (17) años de funcionamiento
presentando constantes y reiteradas fallas, provocando
interrupciones intermitentes en los servicios, altos riesgos
y vulnerabilidad de la base de datos, mismo que no
permite actualizaciones, configuraciones o adaptaciones.
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CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 literal p) del
Reglamento de la Ley de Contratación del Estado
define la contratación directa, como: “El procedimiento
de contratación o adquisición que excluye los
requerimientos formales de la licitación pública o privada,
el concurso público o privado”. El órgano responsable
de la contratación deberá negociar el precio del contrato
para obtener las condiciones más ventajosas para la
Administración.
POR TANTO;
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 245
numerales 1, 2, 11 y 45, 247, 248, 255, 322, 323 y 360
de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 17,
18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley
General de la Administración Pública y sus reformas
según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 5,
6, 7, 9, 63 y demás aplicables de la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento; Decreto Ejecutivo Número
PCM-031-2014, reformado mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-063-2014; Decreto Ejecutivo Número
PCM-009-2018; Artículo 67 numeral 1 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del
Poder Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declarar Estado de Emergencia en el
Sistema de Emisión de Pasaportes y Servicios Migratorios
a nivel nacional y mundial a efecto de asegurar la
continuidad, el funcionamiento y operatividad en la
prestación de estos servicios garantizando los derechos a
la identificación, documentación, circulación, entre otros.
ARTÍCULO 2.- Autorizar al Instituto Nacional de
Migración (INM) para que a partir de la vigencia del
presente Decreto, en aplicación del procedimiento de
Contratación Directa realice llamado internacional
para comparación de precios y adquiera en el mercado
internacional el suministro e implementación de un
sistema integral migratorio y suministro de libretas para
pasaporte corrientes electrónicos, celebrando contrato de
suministro de bienes, servicios, consultoría de expertos y
contrataciones de personal estrictamente necesarios para
la implementación y gestión del sistema y sus servicios.
La Contratación Directa debe realizarse con el fabricante
que cumpla con los estándares internacionales de
producción y seguridad con el fin de asegurar la
confiabilidad, eficiencia, eficacia y experiencia acreditada
en proyectos similares en la provisión de los bienes y
servicios, así como el cumplimiento de los tiempos. El
Contrato debe especificar que el Estado de Honduras es
el propietario de los códigos fuentes del sistema proveído,
como de las plantillas de las libretas de pasaportes.
ARTÍCULO 3.- El Instituto Nacional de Migración
(INM), está facultado para contratar bajo las condiciones
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más ventajosas y favorables posibles para el Estado
de Honduras, debiendo conformar el expediente
administrativo del proceso en el que constará toda la
documentación soporte, mismo que estará a disposición
de los entes contralores y las auditorías internas.
ARTÍCULO 4.- En caso del suministro de Libretas
de Pasaportes Electrónicos, se realizará el ajuste del
precio, sin que en ningún caso este sea mayor a Diez
(10) Dólares.
ARTÍCULO 5.- El Contrato que se suscriba al amparo
del presente Decreto, debe comunicarse dentro de los
Diez (10) días hábiles siguientes al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC); sin perjuicio de las obligaciones que el
Instituto Nacional de Migración (INM) debe observar de
acuerdo con la Ley de Contratación del Estado.
ARTÍCULO 6.- La Estructura Presupuestaria con
la que se financiarán los servicios contratados son
los siguientes: Institución 045 “Instituto Nacional de
Migración” Programa 11 “Servicios de Migración y
Extranjería” Actividad 002 “Asuntos Migratorios”,
Actividad 003 “Pasaportes”, Objeto del Gasto 35800
“Producto de Material Plástico”, 42600 “Equipo de
Computación”, 45100 “Aplicaciones Informáticas”,
el cual está disponible en el presupuesto aprobado del
Instituto Nacional de Migración, más el remanente de
los recursos disponibles transferidos a la Organización
de Aviación Civil Internacional (OACI), en el marco del
Acuerdo Ejecutivo No. 032-2019.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial de la República “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los doce (12) días del mes de abril del año dos
mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
-- 37 of 628 --
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
-- 38 of 628 --
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, POR LEY
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES.
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
-- 39 of 628 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
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1) ACUERDA: NORMA TÉCNICA PARA LA OPERACIÓN DE FIDEICOMISOS PÚBLICOS.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
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Sección B A v isos L egales
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Sección “B”
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (7)
de noviembre del dos mil dieciséis 2016, compareció a
este juzgado el señor PONPILIO MANTAR GARCIA,
quien confirió poder al Abogado JOSE ARMANDO
ESPINAL, incoando demanda en materia Personal, a
la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-
2016-00599, contra el Estado de Honduras a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Para la
nulidad de un acto administrativo particular por infracción al
ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico
de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.-
que se reconozca la situación jurídica individualizada
por la cancelación ilegal que fui objeto.- y como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos
que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro
a mi puesto de trabajo, más los ascensos a los grados
inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido
de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el
pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos,
pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes
y demás beneficios colaterales que se pudieran generar
desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha
sentencia sea ejecutada.- se acompañan documentos.-Se
impugna el Acuerdo No 2383-2016 de fecha 14 de octubre
de 2016, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad.
LIC. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
15 A. 2021.
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha doce (12) de enero del año dos mil
veintiuno (2021), compareció a este Juzgado el abogado
JOSÉ ARMANDO ESPINAL, actuando en su condición
de Apoderado Legal del señor CARLOS GERARDO
GUILLÉN LAGOS, incoando demanda Contenciosa
Administrativa, vía procedimiento especial en materia
personal con orden de ingreso número 0801-2021-00052,
contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA
NACIONAL, para la nulidad de un acto administrativo
particular, consistente en el Acuerdo JEMS-SG. No. 093-
2020 de fecha 05 de agosto del año 2020, por infracción
del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades
esenciales exceso y desviación de poder: Que se reconozca
la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal
de que fue objeto mi representado.- Y como medida para
el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene a
través de sentencia definitiva el reintegro a su antiguo puesto
de trabajo como oficial de las Fuerzas Armadas de Honduras
y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados
de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones,
décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios
colaterales y además los ascensos que pudo haber recibido a
la escala inmediata superior desde la fecha de la cancelación
ilegal de que fue objeto hasta la ejecución de la sentencia.-
Se alega prescripción de la acción de parte de la autoridad
nominadora para sancionar a mi representado con la sanción
de despido.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.-
ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA
SECRETARIA ADJUNTA
15 A. 2021.
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Sección B A v isos L egales
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JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER:
que en diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno, el señor
WILTTON JOHNNY LEVERON UCLES, interpuso demanda
contra EL ESTADO DE HONDURAS representada legalmente
por la abogada LIDIA ESTELA CARDONA en su condición
de Procuradora General de la República de Honduras, por actos
de SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE SALUD, dicha demanda en materia personal se encuentra
registrada bajo el número No.24-2021, con correlativo No.
0501-2021-00024-LAP, en este despacho y tiene como finalidad
que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular consistentes en el Acuerdo de Cancelación número
F 043-2021 emitido por la SECRETARIA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE SALUD, en el cual se cancela el
Acuerdo de Nombramiento número 3251-2018, del cargo de
Administrador de la Región Departamental de Yoro; asimismo
solicita se reconozca una situación jurídica individualizada por
haber sido separado ilegal, arbitraria e injustificadamente y para
su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias como
ser el reintegro a sus labores en iguales o mejores condiciones,
reconocimiento de aumentos de salarios, bonificaciones y demás
derechos que se hayan producido durante su ausencia y a títulos
de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás
derechos laborales como ser vacaciones causadas y proporcionales,
décimo tercer mes, décimo cuarto mes, a partir de la fecha de
suspensión del ejercicio del cargo hasta que quede firme el fallo.-
SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 9 DE ABRIL DEL AÑO 2021.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario
15 A. 2021. _________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
Al comercio agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia a fin.
El Abg. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación
de la empresa: FERTILIZANTES DEL NORTE S.A. DE C.V.
(FENORSA) tendiente a que autorice el Registro del producto de
nombre comercial: DISTROM 22.2 SC compuesto por los elementos:
7.7% ACETAMIPRID, 14.5% INDOXACARB
Toxicidad: 5
Grupo al que Pertenece: NEONICOTINOIDE, OXADIAZINA
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA
Formulador y País de Origen: OSHIVAAN CROP CARE PVT. LTD.
/ INDIA
Tipo de Uso: INSECTICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE MARZO DEL 2021.
“ESTE AVISO TIENE VÁLIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN
Jefe del Depto. de Control y Uso de Plaguicidas (DCUP)
15 A. 2021.
_________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afin.
El Abg. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación
de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V.
“FENORSA” tendiente a que autorice el Registro del producto de
nombre comercial: KIMIAMINO compuesto por los elementos: 18.3%
AMINOACIDOS LIBRES, 24.4% ACIDOS FULVICOS.
Estado Físico: LIQUIDO
Formulador y País de Origen: GROWZYME, S.L. / ESPAÑA
Tipo de Uso: BIOESTIMULANTE
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 09 DE MARZO DEL 2021.
“ESTE AVISO TIENE VÁLIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN
Jefe del Depto. de Control y Uso de Plaguicidas (DCUP)
15 A. 2021.
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Sección B A v isos L egales
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.12/2021
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar
ofertas para la Licitación Pública No.12/2021, para la contratación
del suministro, instalación, configuración y comisionamiento del
equipamiento y montaje del Centro de Cómputo Alterno (CCA)
Certificado Tier III, ubicado en la Sucursal del Banco Central de
Honduras en San Pedro Sula.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta
licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización
para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento
de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del
edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de
República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras
(L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento
de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio
antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará
el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones
y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de
asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné
de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo
(UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica
www.honducompras.gob.hn.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán
entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las
medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio
del BCH, ubicado en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social
de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La
Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 14 de junio de 2021,
a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la
Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del
BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto,
siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por
SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por
ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de abril de 2021
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
15 A. 2021. ________
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas
para la Licitación Pública No.14/2021, para la contratación del
servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para cuatro (4)
sistemas suplidores de energía eléctrica ininterrumpida (UPS) de
30 KVA, cada uno con su respectivo banco de baterías, instalados
en los edificios del Banco Central de Honduras, ubicados en las
ciudades de Tegucigalpa, MDC, y San Pedro Sula, por un período
comprendido del 20 de julio de 2021 al 26 de enero de 2022.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta
licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización
para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento
de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del
edificio del Banco Central de Honduras en el Bulevar Fuerzas
Armadas, en la capital de República, posteriormente realizar el
pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las
ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas
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en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo
de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el
Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, para lo cual
deberán cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas.
Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del
Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica
www.honducompras.gob.hn.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
éstos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán
entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las
medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón
"Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados
del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela,
M.D.C., hasta el 19 de mayo de 2021, a las 10:00 A.M., hora
local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y
Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o
de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por
ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de abril de 2021.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
15 A. 2021.
________
AVISO DE CONCURSO PÚBLICO
República de Honduras
Banco Central de Honduras
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA
PARA LA COORDINACIÓN TÉCNICA DEL
EQUIPAMIENTO Y MONTAJE DEL CENTRO DE
CÓMPUTO ALTERNO (CCA) CERTIFICADO TIER III
UBICADO EN LA SUCURSAL DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS EN SAN PEDRO SULA.
CONCURSO PÚBLICO No.02/2021
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas
para el Concurso Público No.02/2021, para la contratación
del servicio de consultoría para la coordinación técnica del
equipamiento y montaje del Centro de Cómputo Alterno (CCA)
Certificado TIER III, ubicado en la Sucursal del Banco Central de
Honduras en San Pedro Sula.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
exclusivamente de fondos nacionales. El concurso se efectuará
conforme a los procedimientos de Concurso Público establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener los Términos de Referencia de este
concurso, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización
para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento
de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del
edificio del Banco Central de Honduras en el Bulevar Fuerzas
Armadas, en la capital de República, posteriormente realizar el
pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las
ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en
el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo
de pago extendido se entregará los Términos de Referencia en el
Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, para lo cual
deberán cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas.
Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del
Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica
www.honducompras.gob.hn.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las
ofertas, presentados según lo establecido en los Términos de
Referencia del proceso en referencia; pudiendo utilizar para éstos,
los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar
al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de
bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón
"Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados
del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela,
M.D.C., hasta el 28 de junio de 2021, a las 10:00 A.M., hora
local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
Las ofertas se recibirán en presencia de la Comisión de Compras
y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes
o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de abril de 2021
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
15 A. 2021.
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C .A.
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno
(01) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), compareció ante
este tribunal el señor SANTOS TEODORO RAMOS GIRON
incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso
número 0801-2016-00737 contra el Estado de Honduras a través
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para la nulidad
de un acto administrativo particular ( Acuerdo 3100-2016 ) por
infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento
jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de
poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada
por la cancelación ilegal del que fue objeto.- Y como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se
ordene a través de Sentencia Definitiva el reintegro a mi antiguo
puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos
superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal
por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
y a título de daños y prejuicios el pago de salarios dejados de
percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo
tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que
se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento
en que dicha sentencia sea ejecutada.
ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
15 A. 2021.
________
________
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de
diciembre del año dos mil diecinueve (2019) elAbogado GUSTAVO
RAFAEL SOLORZANO, en su condición de apoderado legal del
Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), interpuso
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-
00432, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos,
incoando Demanda en Materia Ordinaria para que se declare
la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter
general identificado como el Acuerdo Ejecutivo número 0528 que
contiene el Reglamento para las Tarifas Minima en el Transporte
Público Terrestre de Carga de Honduras, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 35,084 del 29 de octubre de 2019. La
nulidad se solicita pues dicho acto administrativo adolece de vicios
de nulidad y de anulabilidad tales como el exceso y desviación de
poder y viola los límites de la potestad reglamentaria. Se solicita el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como
medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto
el acto que se impugna. No obligación de presentar caución. Se
solicita la suspensión del acto impugnado. Petición. Poder.
ABOG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
15 A. 2020
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO
(SDE)
República de Honduras
ADQUISICIÓN DE LICENCIAS INFORMÁTICAS
OFFICE 365 E3 PARA LA SECRETARIA DE
DESARROLLO ECONOMICO LPN-SDE-001-2021
1. La Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), invita a
las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-SDE-001-2021, para que
presenten ofertas selladas y foliadas para adquisición
de licencias informáticas Office 365 E3.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene del presupuesto del Tesoro Nacional
asignado a la Secretaría de Desarrollo Económico.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento,
Disposiciones Generales del Presupuesto para el
Ejercicio Fiscal 2021 y demás aplicables.
4. Los interesados podrán adquirir los pliegos de
Condiciones (PC) de la presente licitación de
manera gratuita mediante solicitud dirigida a
Abog. Mary Delmi Hernandez Sánchez, Gerente
Administrativa;, con número de teléfono: 2235-3678,
en la siguiente dirección: colonia Humuya, Boulevard
José Cecilio del Valle, edificio San José, 3 piso,
Gerencia Administrativa de 9:00 A.M. a 5:00 P.M.;
de tal manera los documentos de Licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
"HonduCompras" (www.honducompras, gob.hn),
5. Las ofertas deberán presentarse en las Oficinas de la
Secretaría de Desarrollo Económico, a más tardar el
día miércoles 19 de mayo del 2021 hasta las 10:00
A.M. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán
rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala
de juntas de la Dirección de Promoción en el tercer
piso del edificio de la SDE el miércoles 19 de mayo
del 2021 a las 10:15 A.M., las ofertas se abrirán en
presencia de los oferentes que deseen asistir en la
dirección antes indicada; Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de Oferta, establecida en los Documentos de Licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de abríl del 2021.
LIC. MARÍA ANTONIA RIVERA ROSALES
ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONÓMICO
15 A. 2021. ________
Número de Solicitud: 2020-24421
Fecha de presentación: 2020-12-07
Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MARTIDERM, SL.
Domicilio: Empresa bajo las leyes de España, Garnatxa, 20-22 Parque Empresarial de
Cervelló 08758 Cervelló (Barcelona), España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
MARCO ANTONIO BATRES PINEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; cremas cosméticos; lociones para uso
cosmético; productos de perfumería; aceites esenciales. de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021
________
MARTIDERM
LA
no es responsable del contenido de las publica-
ciones, en todos los casos la misma es fiel con
el original que
recibimos para el propósito
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Número de Solicitud: 2020-24629
Fecha de presentación: 2020-12-16
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: METRO-GOLDWYN-MAYER LION CORP.
DOMICILIO: 245 N. BEVERLY DRIVE, BEVERLY HILLS, CA 90210, Estados Unidos
de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURÓN LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MGM+
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, principalmente, transmisión de
contenido visual y audio en el internet; servicios de telecomunicaciones relacionados a
teléfonos, principalmente, transmisión de contenido de audio y visual; provisión de acceso
a usuarios a redes de computadora global; provisión de acceso a base de datos; provisión de
acceso a información en el internet y otras redes de comunicación; provisión de información
relacionada a televisión, cable y radiodifusión por satélite o radiodifusión; servicios de
acceso a redes de computadora; transmisión electrónica y recuperación de datos, imágenes,
contenido de audio,contenido de vídeo, documentos y mensajes; transmisión de sonido,
imágenes y datos de vídeo a través del internet; difusión, transmisión y distribución de
programas, películas, imágenes, música, juegos, extractos y textos vía cualquier medios
tecnológicos a conjuntos de televisión, computadoras personales y grabadores, receptores
inalámbricos, teléfonos y teléfonos móviles, reproductores públicos y cualquier otros
dispositivos o instalaciones capaces de recibir tal contenido; difusión y retransmisión
de programas de radio o audiovisuales; servicios de media móvil consistiendo de la
transmisión electrónica de información multimedia y contenido de entretenimiento,
principalmente, contenido de audio y vídeo, imágenes, ilustraciones gráficas y música vía
el internet, redes inalámbricas y de cable para descargar a teléfonos móviles; servicios de
difusión por televisión incluyendo la operación de servicios de televisión por suscripción
incluyendo servicios de vídeo a pedido; transmisión y difusión de programas de televisión
y películas y en particular programas de vídeo a pedido; servicios de transmisión de vídeo
a pedido de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 M. 15 y 30 A. 2021. __________
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2020-24628
Fecha de presentación: 2020-12-16
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: METRO-GOLDWYN-MAYER LION CORP.
DOMICILIO: 245 N. BEVERLY DRIVE, BEVERLY HILLS, CA 90210, Estados Unidos
de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURÓN LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MGM+
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones software móvil descargables para usar
en la entrega y distribución de audio, vídeo y contenido de entretenimiento multimedia
incluyendo texto, data, imágenes, audio, vídeo y archivos audio visuales; aplicaciones
software descargables para dispositivos electrónicos móviles y dispositivos electrónicos
portátiles, principalmente, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes,
consolas de juego portátiles, computadoras tableta, computadoras laptop y computadoras
notebook para reproducir vídeos; software de computadora descargable para reproducir
contenido multimedia audio-visual; software de computadora descargable para transmisión
de contenido media audio-visual para dispositivos electrónicos móviles y computadoras.
de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 M. 15 y 30 A. 2021. __________
Número de Solicitud: 2020-24630
Fecha de presentación: 2020-12-16
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: METRO-GOLDWYN-MAYER LION CORP.
DOMICILIO: 245 N. BEVERLY DRIVE, BEVERLY HILLS, CA 90210, Estados Unidos
de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURÓN LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MGM+
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento en la naturaleza de
proporcionar contenido y programas de entretenimiento, principalmente, películas,
programas de televisión, clips de vídeo, gráficos e información relacionada a películas
y programas de televisión vía el internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes
de computadora y redes de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento,
principalmente, proporcionando películas no descargables, música y espectáculos de
televisión vía un servicio de vídeo por pedido; entretenimiento en línea interactivo en la
naturaleza de un sitio web que contiene presentaciones fotográficas, de vídeo, de audio
y en prosa, videoclips y otros materiales multimedia no descargables relacionados con
películas y programas de televisión; proporcionando una base de datos buscable de
entretenimiento en línea presentando películas no descargables, música y espectáculos
de televisión disponibles a través del intemet, redes de telecomunicaciones y redes
de telecomunicaciones inalámbricas en el campo de entretenimiento; proporcionando
información de entretenimiento relacionada a películas, música, espectáculos de televisión,
y contenido multimedia vía redes sociales; proporcionando sitios web y aplicaciones
presentando una amplia variedad de información de entretenimiento de interés general
relacionada a películas cinematográficas, programas de televisión, vídeos musicales,
clips de película, fotografías, y otros materiales multimedia; proporcionando sitios web y
aplicaciones ofreciendo una amplia variedad de información educativa de interés general;
proporcionando información, reseñas, y recomendaciones relacionadas a películas y
espectáculos de televisión vía un sitio web y servicios de transmisión de vídeo a pedido;
presentación de cintas, películas, programas de radio y televisión, grabaciones de vídeo y
sonido, vía y para todo tipo de medios, incluyendo, entre otros, televisión, cable y televisión
por satélite, intemet, teléfono, teléfono de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
26 M. 15 y 30 A. 2021.
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Número de Solicitud: 2020-24518
Fecha de presentación: 2020-12-10
Fecha de emisión: 10 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: CARMELLA, S. DE R.L.
DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LIZANDRO MANUEL CARCAMO MERINO
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CARAMELLA & DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 M. 15 y 30 A. 2021.
__________
1/ Solicitud: 5718-19
2/ Fecha de presentación: 04-02-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CADELGA S.A.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Agro Money y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: EVER DANILO VARGAS COPLAND
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-02-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M. 15 y 30 A. 2021.
_________
1/ Solicitud: 5717-19
2/ Fecha de presentación: 04-02-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CADELGA S.A.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Agro Money y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: EVER DANILO VARGAS COPLAND
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-02-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M. 15 y 30 A. 2021.
[1] Solicitud: 2020-022938
[2] Fecha de presentación: 11/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES SANTA MARIA S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OH MY SPREAD!
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LIZANDRO MANUEL CARCAMO MERINO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
26 M. 15 y 30 A. 2021.
__________
__________
Número de solicitud: 2020-23857
Fecha de presentación: 2020-11-04
Fecha de Emisión: 18 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: INVERSIONES RIO MEDINA, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LIZANDRO MANUEL CARCAMO MERINO
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RIO MEDINA
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: No se protege las palabras “REAL ESTATTE” que aparecen en los ejemplares de etiquetas.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios Inmobiliarios.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
26 M. 15 y 30 A. 2021.
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[1] Solicitud: 2018-004366
[2] Fecha de presentación: 26/01/2018
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FLEXIOCOTTON INDUSTRIA E COMERCIO DE PRODUCTOS DE HIGIENE PESSOAL S/A
[4.1] Domicilio: RODOVIA BR 282, KM. 32, SANTO AMARO DA IMPERATRIZ, Brasil
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELLACOTTON Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de septiembre del año 2020.
[12] Reservas: ESCRITA EN LETRAS ESTILIZADA
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
26 M. 15 y 30 A. 2021. __________
1/ Solicitud: 31775-19
2/ Fecha de presentación: 24-7-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Santaburguesa, Sociedad Anónima de Capital Variable, (Santaburguesa, S.A. de C.V.)
4.1/ Domicilio: San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANTABURGUESA & DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de bar, cafeterías; restaurantes, incluyendo restaurantes de autoservicio, restaurantes de servicio rápido y
permanente; y snack-bar.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/08/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M. 15 y 30 A. 2021.
_________
1/ Solicitud: 31776-19
2/ Fecha de presentación: 24-7-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Santaburguesa, Sociedad Anónima de Capital Variable, (Santaburguesa, S.A. de C.V.)
4.1/ Domicilio: San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANTABURGUESA & DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Hamburguesas, flautas, sándwiches, incluyendo sándwiches tipo wraps; salsas y pastelería.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/08/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M. 15 y 30 A. 2021.
__________
1/ Solicitud: 17344-20
2/ Fecha de presentación: 16-06-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC.
4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAPITAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos veterinarios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23/9/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M. 15 y 30 A. 2021. __________
1/ Solicitud: 20-17095
2/ Fecha de presentación: 15-06-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC.
4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAPITAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Alimentos para los animales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M. 15 y 30 A. 2021.
CAPITAN
CAPITAN
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E A BRIL D E L 2021 N o . 35,572
Número de Solicitud: 2020-24420
Fecha de presentación: 2020-12-07
Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: SUSTAINABLE AGRO SOLUTIONS S.A.
DOMICILIO: EMPRESA BAJO LAS LEYES DE ESPAÑA, CARRETERA N - 240, KM. 110 25100 ALMACELLES,
España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARCO ANTONIO BATRES PINEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FORCROP Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos y agro químicos destinados a la agricultura, horticultura,
fruticultura, floricultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, en particular, fertilizantes foliares,
fertilizantes radiculares, bioestimulantes, correctores de suelos y/o aguas mejoradores de la sanidad vegetal, incluyendo
los basados en materias primas biológicas, clase 1. de la clase 1
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021.
__________
[1] Solicitud: 2020-022751
[2] Fecha de presentación: 27/08/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Col. El Carmen 1 Calle. 16 AV. dos cuadras arriba de la gasolinera PUMA,
SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPRAMIX Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Suplemento vitaminico mineral para ganaderias, para alimentación animal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JUAN JOSE MEJÍA OYUELA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2020
[12] Reservas: Logo con la palabra SUPRAMIX en letras negras a un costado fondo verde
con la letra S en color negra.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2021.
__________
Número de Solicitud: 2020-23978
Fecha de presentación: 2020-11-11
Fecha de emisión: 19 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTERNATIONAL PLASTIC, S.A. DE C.V. (INTERPLAST)
Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, KILOMETRO 4, CARRETERA A DANLI, TEG.
M.D.C., HONDURAS.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
OLGA MARIBEL ZEPEDA TERCERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GORILLA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Platos, vasos, cubiertos y pajillas desechables de
la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2021.
Número de Solicitud: 2020-23977
Fecha de presentación: 2020-11-11
Fecha de emisión: 19 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTERNATIONAL PLASTIC, S.A. DE C.V. (INTERPLAST)
Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, KILOMETRO 4, CARRETERA A DANLI, TEG.
M.D.C., HONDURAS.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
OLGA MARIBEL ZEPEDA TERCERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GORILLA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsa Plástica.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2021.
-- 50 of 628 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E A BRIL D E L 2021 N o . 35,572
Número de Solicitud: 2020-24779
Fecha de presentación: 2020-12-28 20:25:37
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIÓN, PRENSA E IMAGEN DE
RESPONSABILIDA LIMITADA, CONOCIDA TAMBIEN COMO PROCESO DIGITAL.
Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
DEPARTAMENTO DE CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
NERY ROBERTO VELÁSQUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEPARTAMENTO 19
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DEPARTAMENTO 19” y la
conformación de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los
ejemplares de etiquetas no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Trabajos peridísticos, asesoría en comunicación e imagén,
consutoría de prensa, seguimiento de mensaje e información, construcción de páginas
digitales y asesoría en periodismo, relaciones personales y comunicación, capacitación a
grupos interesados en temas de comunicación y tecnología de punta. de la clase 38
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2020-24778
Fecha de presentación: 2020-12-28
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: SERVICIOS DE COMUNICACIÓN, PRENSA E IMAGEN DE
RESPONSABILIDA LIMITADA, CONOCIDA TAMBIEN COMO PROCESO
DIGITAL.
DOMICILIO: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
DEPARTAMENTO DE CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
NERY ROBERTO VELÁSQUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Trabajos periodísticos, asesoría en comunicación e
imágenes, consultoría de prensa, seguimiento de mensaje e información, construcción
de páginas digitales y asesorías en periodismo, relaciones personales y comunicación,
capacitación a grupos interesados en temas de comunicación y tecnología de punta. de la
clase 38
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021.
PROCESO DIGITAL
1/ No. Solicitud: 19011/20
2/ Fecha de presentación: 01/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HERMANAS ARAUZ, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AURORA STUDIO
6.2/ Reivindicaciones:
Se protege diseño y uso de colores pantone: 108-8c(003170), 3015c(00609) y 7466c (OOADBB), así
como el uso de tipografías: Livic, Livic Light y muller.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de publicidad, producción visual, logística de equipo creativo, post producción, servicios
de Branding, creación de marcas, servicios de fotografía publicitaria y eventos, así como gestión de
negocios comerciales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Roger Edgardo Urquía Machado
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-015933
[2] Fecha de presentación: 18/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SENSORMATIC DE HONDURAS S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Col. Lara Sur, avenida Juan Manuel Arce, Tegucigalpa., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAMARINDO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes y entregas a
domicilio de alimentos y productos de supermercado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ROGER EDGARDO URQUÍA MACHADO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021.
-- 51 of 628 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E A BRIL D E L 2021 N o . 35,572
[1] Solicitud: 2020-023424
[2] Fecha de presentación: 08/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUPERMERCADO LA COLONIA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESSENTIAL EVERYDAY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CAROLL MARIE VILORIO MUCHNIK
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2020-22844
Fecha de presentación: 2020-09-03
Fecha de emisión: 24 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
SOLICITANTE: VP MEDIA, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Colonia Florencia Sur, Apartamento 1, porton negro con muro color blanco, una casa después de
restaurante Ibiza, Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFONSO DONALD FUNES LAGOS
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOX POPULI HN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Es considerado NOMBRE COMERCIAL
J.- Para Distinguir y Proteger: Redacción, elaboración, producción, comercialización, y relación de programas de
noticias, entretenimiento e información; medios de comunicación masiva, desarrollo y uso de aplicaciones en redes
sociales; negocios de ventas en línea; la comercialización de espacios publicitarios para productos y servicios; mercado
y estudio de opinión pública; servicios de consultoría y asesoría en medios de comunicación; diseños de campañas
publicitarias; educación el línea; campañas de información y formación publica; y cualquier negocio o acto de licito
comercio.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-023417
[2] Fecha de presentación: 08/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUPERMERCADO LA COLONIA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESSENTIAL EVERYDAY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones para cabello no medicinales; dentrífricos no medicinales. Productos de limpieza, almidón para dar
brillo, cera de lavandería, preparaciones de lavandería; betún, cera y cremas para el calzado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CAROLL MARIE VILORIO MUCHNIK
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-024171
[2] Fecha de presentación: 25/11/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUPERMERCADO LA COLONIA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUICK COMMERCE LA COLONIA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad: gestión de negocios comerciales: administración comercial; trabajos de oficina. Agrupamiento, por cuenta
de terceros, de una amplia gama de productos para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CAROLL MARIE VILORIO MUCHNIK
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-023423
[2] Fecha de presentación: 08/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUPERMERCADO LA COLONIA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESSENTIAL EVERYDAY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas, forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar;
animales, vivos; frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas; hierbas aromáticas frescas; semillas, plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; alimentos para los animales; productos alimenticios y bebidas para
animales; malta, alimentos para animales, harinas para animales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CAROLL MARIE VILORIO MUCHNIK
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021.
-- 52 of 628 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E A BRIL D E L 2021 N o . 35,572
Número de Solicitud: 2020-24726
Fecha de presentación: 2020-12-21
Fecha de emisión: 16 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO B&E SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Domicilio: CIUDAD DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
DANIELA PORTILLO ARCHILA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CV BURGERS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación CV BURGERS y su diseño, los demás
elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación).
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-24526
Fecha de presentación: 2020-12-11
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LUIS ANTONIO RUBIO MEJIA
DOMICILIO: BARRIO EL CENTRO, CALLE PALACE, AVE. JEREZ, CASA 508,
TEGUCIGALPA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
CARMEN ELISA PINTO ORDOÑEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (41 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA FRANCESA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios fotográficos.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021
________
[1] Solicitud: 2020-024146
[2] Fecha de presentación: 24/11/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OLIVER DIDIER LÓPEZ MIRANDA.
[4.1] Domicilio: SANTA ROSA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KURD Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Productos de café, derivados del café, miel, derivados de la miel.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DULCE MARÍA ROMERO CANTARERO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021
________
Número de Solicitud: 2020-24520
Fecha de presentación: 2020-12-10
Fecha de emisión: 5 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: PACIFIX INVESTMENTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE (PACIFIX).
DOMICILIO: NACAOME, VALLE, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LOURDES CAROLINA FERNANDEZ TROCHEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PACIFIX Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de negocios inmobiliarios de la clase 36
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021
________
[1] Solicitud: 2019-047197
[2] Fecha de presentación: 15/11/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JUSTO INVERSIONES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO LA HOYA, CALLE PRINCIPAL AVENIDA SAN MARTIN DE
PORRES #80, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: JUSTO APP Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios
de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PEDRO FERNANDO MONJARREZ MONCADA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2020.
[12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre el término APP.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021
-- 53 of 628 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E A BRIL D E L 2021 N o . 35,572
Número de Solicitud: 2020-24320
Fecha de presentación: 2020-12-02
Fecha de emisión: 15 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: SUPERTIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DOMICILIO: MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENT DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARCO TULIO FLORES MENDOZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CHEF'S KITCHEN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalación de alumbrado, calefacción, enfriamiento,
producción de vapor, cocción, secado , ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias. de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021
________
Número de Solicitud: 2020-24322
Fecha de presentación: 2020-12-02
Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: SUPERTIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DOMICILIO: MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENT DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARCO TULIO FLORES MENDOZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (21 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KOLD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas;
cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. de la clase 21
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021
________
Número de Solicitud: 2020-24323
Fecha de presentación: 2020-12-02
Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: SUPERTIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DOMICILIO: MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENT DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARCO TULIO FLORES MENDOZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (23)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NUBE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hilos e hilados para uso textil. de la clase 23.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021
________
Número de Solicitud: 2020-24318
Fecha de presentación: 2020-12-02
Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: SUPERTIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DOMICILIO: MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENT DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARCO TULIO FLORES MENDOZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (24 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CASA BELLA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de horgar; cortinas de materias
textiles o de materias plásticas de la clase 24.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021
________
Número de Solicitud: 2020-24319
Fecha de presentación: 2020-12-02
Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: SUPERTIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DOMICILIO: MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENT DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARCO TULIO FLORES MENDOZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BRILI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción,
enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. de la clase 11
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021
-- 54 of 628 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E A BRIL D E L 2021 N o . 35,572
1/ No. Solicitud: 19692/20
2/ Fecha de presentación: 10/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UCB Biopharma SRL
4.1/ Domicilio: Allée de la Recherche 60, B-1070 Brussels (Belgium)
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bélgica
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 1413972
5.1/ Fecha: 24/03/2020
5.2/ País de Origen: Oficina Benelux de Marcas (BBM) y (BBDM)
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Bimzelx y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores Verde Azulado (PMS 322C) y Verde Brillante (PMS 389U)
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas limitadas a enfermedades y desórdenes inmunológicos; todo lo antes
mencionado excluyendo preparaciones y sustancias farmacéuticas que actúan en el sistema nervioso central.
8.1 Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/2020
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2021.
______
[1] Solicitud: 2020-019696
[2] Fecha de presentación: 10/07/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UCB BIOPHARMA SRL
[4.1] Domicilio: Allée de la Recherche 60, B-1070 Brussels, Bélgica
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: BÉLGICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Material impreso, principalmente, materiales promocionales e informativos en la naturaleza de folletos, panfletos, boletines
informativos y papelería relacionada a productos farmacéuticos y el tratamiento y prevención de enfermedades.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Los colores Blanco y Negro.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2021.
_______
1/ No. Solicitud: 19693/20
2/ Fecha de presentación: 10/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UCB Biopharma SRL
4.1/ Domicilio: Allée de la Recherche 60, B-1070 Brussels (Belgium)
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bélgica
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 1413972
5.1/ Fecha: 24/03/2020
5.2/ País de Origen: Oficina Benelux de Marcas (BBM) y (BBDM)
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Bimzelx y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores Verde Azulado (PMS 322C) y Verde Brillante (PMS 389U)
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Material impreso, principalmente, materiales promocionales e informativos en la naturaleza de folletos, panfletos,
boletines informativos y papelería relacionada a productos farmacéuticos y el tratamiento y prevención de enfermedades
y desórdenes inmunológicos.
8.1 Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/2020
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2021.
______
1/ No. Solicitud: 19694/20
2/ Fecha de presentación: 10/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UCB Biopharma SRL
4.1/ Domicilio: Allée de la Recherche 60, B-1070 Brussels (Belgium)
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bélgica
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 1413972
5.1/ Fecha: 24/03/2020
5.2/ País de Origen: Oficina Benelux de Marcas (BBM) y (BBDM)
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Bimzelx y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores Verde Azulado (PMS 322C) y Verde Brillante (PMS 389U)
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios de información de salud, principalmente, proporcionar información relacionada al tratamiento de enfermedades
y desórdenes inmunológicos; servicios de información en línea, principalmente, proporcionar información relacionada al
tratamiento de enfermedades y desórdenes inmunológicos.
8.1 Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/2020
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2021.
______
[1] Solicitud: 2020-019695
[2] Fecha de presentación: 10/07/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UCB BIOPHARMA SRL
[4.1] Domicilio: Allée de la Recherche 60, B-1070 Brussels, Bélgica
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: BÉLGICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Sustancias y preparaciones farmacéuticas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Los colores Blanco y Negro.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2021.
-- 55 of 628 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E A BRIL D E L 2021 N o . 35,572
[1] Solicitud: 2019-028610
[2] Fecha de presentación: 03/07/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC.
[4.1] Domicilio: PANAMA, PANAMÁ.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZIBA´S Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de julio del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2021.
_______
1/ No. Solicitud: 2019-29967
2/ Fecha de presentación: 12-07-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC.
4.1/ Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Yummi Pops y Etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Palomitas de maíz, palomitas de maíz con sal, palomitas de maíz sazonadas con diferentes sabores a saber: Queso,
caramelo, con chile o con cualquier tipo de sabor.
8.1 Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-2-2020
12/ Reservas:
Abogada Noemi Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30A. 2021.
______
1/ No. Solicitud: 2019-29971
2/ Fecha de presentación: 12-07-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC.
4.1/ Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Yummi Pops y Etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Palomitas de maíz, palomitas de maíz con sal, palomitas de maíz sazonadas con diferentes sabores a saber: Queso,
caramelo con chile, o con cualquier tipo de sabor.
8.1 Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-07-2020
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30A. 2021.
______
1/ No. Solicitud: 2019-29970
2/ Fecha de presentación: 12-07-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC.
4.1/ Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Yummi Pops y Etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Palomitas de maíz, palomitas de maíz con sal, palomitas de maíz sazonadas con diferentes sabores a saber: Queso,
caramelo con chile, o con cualquier tipo de sabor.
8.1 Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-07-2020
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30A. 2021.
______
[1] Solicitud: 2019-012148
[2] Fecha de presentación: 15/03/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOLUCIONES INDUSTRIALES Y LOGISTICAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COL. TILOARQUE, PRIMERA ETAPA, BLOQUE C, TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOW HOUSE OF WINGS
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2021.
HOW HOUSE OF WINGS
-- 56 of 628 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 20 DE ABRIL DEL 2021. NUM. 35,577
Poder Ejecutivo
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-046-2021 — Proyecto de Reactivación del Funcionamiento del Servicio de Transporte Terrestre Público de Pasajeros
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-046-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo número
PCM-046-2021
AVANCE
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245
numerales 2, 11, 19, 20 y 35 de la Constitución de la República,
el Presidente de la República tiene la administración general
del Estado, siendo entre otras atribuciones: Dirigir la política
general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y
Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme
a la Ley; administrar la Hacienda Pública; Dictar medidas
extraordinarias en materia económica y financiera cuando
así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al
Congreso Nacional; y crear, mantener y suprimir servicios
públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen
funcionamiento de los mismos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 332 de la Constitución
de la República establece que: “… el Estado, por razones de
orden público e interés social, podrá reservarse el ejercicio de
determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de
interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales
y de seguridad pública, para encauzar, estimular, supervisar,
orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una
política económica racional y planificada.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 11 de la
Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la
República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones,
podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 25-2016 de fecha 7 de abril del 2016, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de mayo del 2016, Edición
No.34,024, se aprobó la Ley de Responsabilidad Fiscal
(LRF) que tiene como objeto establecer los lineamientos
para una mejor gestión de las finanzas públicas asegurando
la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y
garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda
y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y
transparencia fiscal.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 7 del
Decreto Ejecutivo Número PCM-033-2018, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de mayo del 2018,
Edición No. 34,653, reformado mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM 044-2019, publicado en el Diario Oficial
-- 57 of 628 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
“La Gaceta” en fecha 30 de julio del 2019, Edición No. 35,009,
señala que para efectos de garantizar una sana efectividad en
el uso de los recursos y que los mismos sean destinados para
los fines establecidos en los objetivos de los fideicomisos, la
Secretaría de Coordinación General de Gobierno, atendiendo
las instrucciones del Presidente de la República, girará
mediante circular, la cartera de proyectos aprobados de los
fideicomisos, dicha circular deberá ser publicada en el Portal
de Transparencia de todas las instituciones involucradas.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-065-2018, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 10 de octubre de 2018, en su Edición No.
34,765, se aprobó el otorgamiento del Beneficio de Descuento
en Combustible en favor del transporte público de pasajeros
del País que suscribió Acuerdos y Convenios con el Gobierno
de la República que entre otros extremos, han permitido
desde esas fechas que las tarifas de este servicio público
fueran sostenibles en favor de los Usuarios del mismo, en
consecuencia, este beneficio no ha sido otorgado de manera
general, sino sólo a los Concesionarios que suscribieron o
fueron amparados por estos Acuerdos o Convenios, extremo
que derivó en la reiterada petición del resto de Concesionarios
del Transporte Público de Pasajeros de ser incluidos en este
beneficio gubernamental pero durante el año 2020 debido a la
Pandemia del Covid-19 prácticamente no ha habido operación
en este servicio público, por lo que otorgarles como nuevos
beneficiarios, el presente beneficio ya no resulta procedente,
ni tendría sustentación legal, precisamente por la no operación
que persiste hasta la fecha, en consecuencia, es imperativo
crear un nuevo beneficio para incorporarlos como beneficiarios
dentro
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo — Proyecto de Reactivación del Funcionamiento del Servicio de Transporte Terrestre Público de Pasajeros
Congreso Nacional
del Proyecto de Reactivación del Funcionamiento del
Servicio de Transporte Terrestre Público de Pasajeros, caso
contrario, no podrán ser incluidos quienes recibieron los cuatro
ciclos de pago en concepto de descuento en combustible.
CONSIDERANDO: Que debido a la restricción de algunas
de las Garantías Constitucionales y en consecuencia del
funcionamiento del Servicio de Transporte Público, establecida
en el Artículo 2 numeral 1 del Decreto Ejecutivo Número
PCM-021-2020, publicado en fecha 16 de marzo del año 2020
en “La Gaceta”
su Edición No. 35,201, a causa de la Emergencia Humanitaria
y Sanitaria decretada por la Pandemia de la COVID-19, por lo
que resulta necesario garantizar la reactivación del Transporte
Terrestre Público de Personas.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 245
numerales 2,11,19 y 35, 321, 332; Artículos 11,17, 19,
22 numeral 5), 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública y su reforma mediante Decreto No.
266-2013; Decreto Legislativo No. 25-2016; y Decretos
Ejecutivos Números: PCM-033-2018, PCM-65-2018, PCM-
044-2019 y PCM-021-2020.
DECRETA:
A RT Í C U L O 1 . - A p r o b a r e l P R O Y E C T O D E
REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO
DE PASAJEROS, por medio del cual se otorgará un
BENEFICIO EXCEPCIONAL DEL PROYECTO
DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE
PÚBLICO DE PASAJEROS, dirigido para todos aquellos
Concesionarios del transporte que se han visto afectados
por la suspensión del mismo y que no han recibido pagos en
concepto de descuento en combustible aprobado mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2018, en virtud de
no haber suscrito en tiempo y forma, los correspondientes
-- 58 of 628 --
Acuerdos o Convenios con los Secretarios de Estado y demás
funcionarios delegados al efecto, los cuales de conformidad
a dicho Decreto Ejecutivo PCM, eran indispensables, o que
habiéndolos suscrito en tiempo y forma, por cualquier causa
no hayan gozado en definitiva del beneficio.
A RT Í C U L O 2 . - P a r a r e c i b i r e l B E N E F I C I O
EXCEPCIONAL DEL PROYECTO DE REACTIVACIÓN
DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE
T R A N S P O RT E T E R R E S T R E P Ú B L I C O D E
PASAJEROS, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser Concesionario, Condición que para los efectos
del otorgamiento de este beneficio, se cumple por
ser titular de uno o más Permisos de Explotación y
Certificados de Operación de Transporte Terrestre
Público de Pasajeros o, tener en trámite la
correspondiente Adjudicación o Cesión de Derechos
a su favor; Así mismo, en caso de no estar renovada la
Concesión, tenerla en trámite mediante escrito formal
presentado en la DGT o ante el IHTT o en su defecto,
tener en trámite cualquier solicitud vinculada a la
Concesión que permita determinar que está activa;
documentación que debe de estar presentada previo
a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto
Ejecutivo PCM;
b) El Concesionario objeto de este beneficio que no
haya recibido pagos en concepto de descuento en
combustible derivados del Decreto Ejecutivo Número
PCM-065-2018; o que habiendo recibido pagos por
descuento en combustible, no recibió el total de los
cuatro (04) ciclos o períodos de pago otorgados
por medio de ese beneficio, será beneficiado con
un único pago en concepto de reactivación, por
cada unidad vehicular, siempre que se cumplan con
los requisitos establecidos en el presente Artículo y
Decreto Ejecutivo PCM; la información será validada
conforme a los controles y sistemas del IHTT;
c) Que las unidades vehiculares propuestas para el
otorgamiento del beneficio no tengan bloqueos, estén
dadas de baja o hayan cambiado a placas particulares
en la Dirección de Registro Vehicular, dependencia
del Instituto de la Propiedad;
d) Las unidades vehiculares propuestas para el
otorgamiento del beneficio deben estar indexadas a
un Certificado de Operación o propuestas por escrito
formal de Cambio de Unidad, interpuesto en la DGT o
ante el IHTT previo a la fecha de entrada en vigencia
del presente Decreto Ejecutivo PCM y no ser unidades
de reserva; y,
e) Los Concesionarios beneficiarios, así como las
unidades vehiculares propuestas para el otorgamiento
del beneficio, deben ser, en definitiva, los autorizados
por el IHTT como Autoridad del Transporte Terrestre,
conforme a sus expedientes, registros y archivos
oficiales, pudiendo implementar los procesos y
protocolos internos correspondientes para ese
efecto. Que se cumpla y se validen estos requisitos
es responsabilidad del Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT).
ARTÍCULO 3.- Se autoriza un único pago de un ciclo para
el BENEFICIO EXCEPCIONAL DEL PROYECTO
DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO
DE PASAJEROS, que corresponde a cinco (5) meses, a cada
unidad vehicular indexada a una concesión conforme a los
requisitos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto
Ejecutivo PCM. Este beneficio se autoriza a efecto de que
sea equivalente o aproximado en lo posible, al beneficio de
descuento en combustible que ha venido siendo otorgado, en
cumplimiento del Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2018.
Para tal efecto, las asignaciones mensuales a realizar, de
acuerdo a la categorización vigente es la siguiente:
a) Buses Interurbanos de sesenta y uno (61) o más pasa-
jeros el monto de L.5, 850.00;
b) Buses Interurbanos de treinta y uno (31) o más y hasta
sesenta (60) pasajeros L. 3,250.00;
c) Buses Interurbanos de quince (15) o más y hasta treinta
(30) pasajeros el monto de L. 1,950.00;
-- 59 of 628 --
d) Bus Urbano Regular de sesenta y uno (61) o más
pasajeros el monto de L. 2,600.00;
e) Bus Urbano Ejecutivo de treinta y uno (31) o más y
hasta sesenta (60) pasajeros el monto de L. 1,950.00;
f) Bus Urbano de quince (15) o más y hasta treinta (30)
pasajeros el monto de L. 1,300.00; y;
g) Taxis el monto de L. 650.00.
El IHTT fijará el procedimiento para el otorgamiento del
BENEFICIO EXCEPCIONAL DEL PROYECTO DE
REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO
DE PASAJEROS que será ejecutado, por dicho Instituto.
A RT Í C U L O 4 . - M e d i a n t e e l P R O Y E C TO D E
REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL
S E RV I C I O D E T R A N S P O RT E T E R R E S T R E
PÚBLICO DE PASAJEROS, podrán ser beneficiarios de
la COMPENSACION POR CONCEPTO DE PAGO DE
TASA UNICA VEHICULAR ANUAL, con un solo pago por
unidad, los propietarios de unidades vehiculares autorizadas
en un “Certificado de Operación del Transporte Público de
Personas y Carga No Articulada”, entendiéndose como Carga
No Articulada o Rígida, camiones, volquetas y cabezales.
Asimismo, a dicho tipo de unidades vehiculares, que estén
propuestas mediante la respectivas “Solicitudes de Cambio
de Unidad” presentadas ante el IHTT al 31 de marzo del
2020. Es decir, como corresponde solo beneficiando unidades
vehiculares ya propuestas formalmente ante el IHTT antes del
inicio de la Pandemia del Covid-19.
El pago por unidad aquí autorizado corresponderá a la
compensación del valor total pagado por concepto de la Tasa
Única Vehicular Anual de unidades vehiculares con placa de
alquiler, acreditando para ese efecto ante el IHTT la boleta
de revisión pagada en 2020 o en su caso, el plan de pago
correspondiente al año 2020 siempre que el mismo esté al
día en sus cuotas. Si la matrícula 2020 de la unidad vehicular
propuesta mediante la respectiva “Solicitud de Cambio de
Unidad” fue pagada en 2020 con placa particular, se le podrá
compensar sólo el valor equivalente al pago de matrícula con
placa de alquiler que le hubiere correspondido en 2020 a esa
unidad vehicular (es decir, sólo se le compensará el valor
que hubiere pagado en 2020 si ya hubiere tenido placa de
alquiler) y, para definir con propiedad estos valores, el Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) debe contar con
la asistencia y confirmación caso por caso, del Instituto de la
Propiedad (IP) por medio de la dependencia correspondiente.
Esta compensación se podrá entregar a los propietarios de
las unidades vehiculares, independientemente si fueron
beneficiarios del descuento en combustible derivado del Decreto
Ejecutivo Número PCM-065-2018 o independientemente
si son beneficiarios del beneficio de reactivación creado
mediante el presente Decreto Ejecutivo PCM. Esta
compensación será efectiva a los beneficiarios empleando
la plataforma, recurso humano y logística, del PROYECTO
DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE.
ARTÍCULO 5.- Los recursos para el financiamiento de estos
beneficios, se obtendrán del Fideicomiso de Asignaciones e
Inversiones (FINA 2), aprobado mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-033-2018 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 30 de mayo de 2018, en su Edición No.
34,653.
ARTÍCULO 6.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Coordinación General de Gobierno a efecto
de que en amparo de lo establecido en el Artículo 7 del
Decreto Ejecutivo Número PCM-033-2018, reformado
mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-044-2019, se
incluya en la cartera de proyectos a ser financiados con
el Fideicomiso de Asignaciones e Inversiones (FINA 2)
el BENEFICIO EXCEPCIONAL DEL PROYECTO
DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO EL
SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO
-- 60 of 628 --
DE PASAJEROS, hasta por un monto de TRESCIENTOS
VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA
U N M I L C U AT R O C I E N TO S C I N C U E N TA Y
SIETE LEMPIRAS CON NOVENTA CENTAVOS
(L 320,431,457.90), recursos que podrán ser transferidos en
montos parciales de conformidad a disponibilidad de dicho
Fideicomiso.
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Coordinación General de Gobierno a efecto de que en amparo
de lo establecido en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo Número
PCM-033-2018, reformado mediante Decreto ejecutivo
Número PCM-044-2019, incluir en la cartera de programas
a ser financiados con el Fideicomiso de Asignaciones e
Inversiones (FINA 2) hasta por un monto de CIENTO
SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L 160,000,000.00), el beneficio COMPENSACIÒN POR
CONCEPTO DE PAGO DE TASA ÚNICA VEHICULAR
ANUAL.
Todas estas transferencias deben ser ejecutadas y pagadas
por medio del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre
(IHTT).
ARTÍCULO 7.-El Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT) como ejecutor de los fondos asignados
en el presente Decreto será responsable civil, penal y
administrativamente de la correcta ejecución, transparencia,
administración y liquidación de los fondos. El IHTT debe
cumplir con la normativa de ejecución de los fondos del
Fideicomiso de Asignaciones e Inversiones (FINA 2).
ARTÍCULO 8.- El PROYECTO DE REACTIVACIÓN
DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE
T R A N S P O RT E T E R R E S T R E P Ú B L I C O D E
PASAJEROS, afectados por la Emergencia Nacional
Humanitaria y Sanitaria decretada para impedir la propagación
de la Pandemia del COVID-19 en Honduras, tendrá una
vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021.
ARTÍCULO 9.- El presente Decreto contempla medidas
extraordinarias en materia económica y financiera, cuando
así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al
Congreso Nacional, lo anterior en estricto cumplimiento a lo
estipulado en el Artículo 245 numeral 20 de la Constitución
de la República; y, Artículo 22 numeral 5) de la Ley General
de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto
Legislativo No. 266-2013.
ARTÍCULO 10.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del
mes de abril del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
-- 61 of 628 --
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
-- 62 of 628 --
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, POR LEY.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS).
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
-- 63 of 628 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
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Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
1) Pendiente Próxima Edición.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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Sección B Avisos Legales
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EPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ABRIL D EL 2021 No. 35,577
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
(LPN) No. 11-2021-HE-HM-ASOGM
Tegucigalpa, Honduras C.A.
Marzo 2021
HOSPITAL ESCUELA
El Hospital Escuela en aplicación de los Artículos 26, 32, 38
y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio,
invita a presentar ofertas para el suministro de:
“ADQUISICIÓN DE SUMINISTRO DE OXÍGENO
Y OTROS GASES MÉDICOS PARA EL HOSPITAL
ESCUELA Y PARA EL HOSPITAL MODULAR DE
TEGUCIGALPA”
Esta compra será financiada con Fondos Nacionales.
El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día
miércoles 17 de marzo del 2021, en el horario de Lunes a
Viernes de 7:30 A.M. a 3:30 P.M.; en la siguiente dirección:
Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, primer
piso del edificio Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela,
Boulevard Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C.,
F.M., Los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no
reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS
(L 500.00) que deberán ser depositados a nombre del
Hospital Escuela en Banco LAFISE S.A. en cuenta de
cheques N° 104503000209. El Pliego de Condiciones
deberá ser solicitado mediante nota que indique su interés en
participar en el proceso de Licitación Pública, acompañada
del comprobante de pago, números de teléfono y dirección
de correo electrónico.
La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado
en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera desde
el día siguiente de la publicación de la convocatoria hasta
la fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto
público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado
en el primer piso del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa,
calle “La Salud”, Tegucigalpa. M.D.C. el día LUNES 26 DE
ABRIL 2021, la hora límite de recepción de ofertas será a las
ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), hora oficial
de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la
apertura de los sobres que contengan las ofertas a las nueve
de la mañana en punto (9:00 A.M.).
La Oferta deberá estar acompañada de una Garantía de
Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del
HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de Noventa (90)
días calendario contados a partir del día de la apertura de la
oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%)
del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto
de apertura se efectuará en presencia de representantes del
Hospital Escuela y los Oferentes o sus Representantes.
Consultas:
Para consultas o información dirigirse a la Dirección de
Gestión Administrativa y Financiera hasta diez (10) días antes
de la presentación de la oferta mediante nota en físico y/o
correo Electrónico mariana.godoy@hospitalescuela.edu.hn
LIC. MARIANA GODOY MORENO
DIRECTORA DE GESTION ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA
HOSPITAL ESCUELA
20 A. 2021
NAL (LPN) No. 11-2021-HE-HM-ASOGM
onduras C.A.
SCUELA
(LPN) N° 11-2021-HE-HM-ASOGM
38 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este
NO Y OTROS GASES MEDICOS PARA EL
TAL MODULAR DE TEGUCIGALPA”
a miércoles 17 de marzo del 2021, en el horario de
nte dirección: Dirección de Gestión Administrativa y
fantil, Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle “La
ta Licitación poseen un valor no reembolsable de
ue deberán ser depositados a nombre del Hospital
104503000209. El Pliego de Condiciones deberá ser
ipar en el proceso de Licitación Pública, acompañada
n de correo electrónico.
errado en la Dirección de Gestión Administrativa y
onvocatoria hasta la fecha de la apertura, misma que
ue Aguilar Paz, ubicado en el Primer Piso del Hospital
. M.D.C. el día LUNES 26 DE ABRIL 2021, la hora
y cinco de la mañana (8:45 a.m.), hora oficial de la
pertura de los sobres que contengan las ofertas a las
Mantenimiento de Oferta en Original a nombre
nta (90) días calendario contados a partir del día de
Dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta
n presencia de representantes del Hospital Escuela y
estión Administrativa y Financiera hasta diez (10) días
nte nota en físico y/o correo Electrónico
DOY MORENO
NISTRATIVA Y FINANCIERA
SCUELA
6278 / 2232-2526, Fax: 2232-2489.
Sección “B”
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Sección B Avisos Legales
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EPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ABRIL D EL 2021 No. 35,577
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
Instituto de Previsión Militar (IPM)
Suministro e Instalación de planta de tratamiento para el
agua del pozo que abastece el complejo del
Instituto de Previsión Militar.
IPM-LPN-GC-2021-003
1. El Instituto de Previsión Militar; invita a las empresas
interesadas en participar en la Licítación Pública Nacional
No. IPM-LPN-GC-2021-03 a presentar ofertas selladas
para Suministro e Instalación de planta de tratamiento
para el agua del pozo que abastece el complejo del
Instituto de Previsión Militar.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos propios.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita al Coronel de
Seguridad de Instalaciones D.E.M. don Alfredo Fabricio
Erazo Puerto en el Edificio Principal del IPM, Boulevard
Centroamérica a partir del día lunes 19 de abril del 2021
en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M.], presentar un
CD en blanco. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Se realizará una visita de campo obligatoria el día 30 de
abril a las 14:00 horas en el Edificio principal del IPM.
6. Las ofertas deberán cargarse en la plataforma de
Honducompras 2 (https://h2.honducompras.gob.hn/)
a más tardar a las 9:45 A.M. de Jueves 27 de mayo de
2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán, a las 10:00 A.M. del
Jueves 27 de mayo de 2021. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de la licitación.
Tegucigalpa, abril 2021.
CNEL DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES DEMA
ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO
GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
20 A. 2021.
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha tres (03) de diciembre del
año dos mil diecinueve (2019), compareció a este Juzgado
los señores SEYDY WALESKA VALLE GODOY, JULIO
CÉSAR LAÍNEZ MEDINA, ÁLVARO ALEJANDRO
CARRASCO PAZ, DANIEL ADOLFO CRUZ CRUZ y
ERIK JOSÉ VALLEJO PORTILLO, incoando demanda
Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento Especial
en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-
2019-00421 contra el Estado de Honduras a través de
la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD, para que se declare el derecho a ser
reintegrados a nuestros puestos de trabajo o se nos paguen
los derechos adquiridos e indemnizaciones laborales por ser
nulos los actos administrativos de cancelación que nuestros
Acuerdos de Nombramiento: a) 5051 de fecha 21/08/98;
b) 0121-2011 de fecha 01/02/2011: c) 0192-2018 de fecha
15/01/2018 NO, 176, número de personal 22383; d) 0192-
2018 de fecha 15/01/2018 NO. de personal 22458; e) 0192-
2018 de fecha 15/01/2018 NO. 330, número de personal
22537; respectivamente como miembro de las Fuerzas
Especiales de la Policía Nacional.- Que se declare no ser
conforme a derecho los actos administrativos dictados
y la nulidad de los mismos consistentes en: Acuerdo de
Cancelación No. 1902-2019 de fecha 19 de noviembre del
2019; Acuerdo de Cancelación No. 1907-2019 de fecha 20
de noviembre del 2019; Acuerdo de Cancelación 1913-
2019 de fecha 20 de noviembre del 2019: Acuerdo de
Cancelación No. 1920-2019 de fecha 20 de noviembre
del 2019; y, Acuerdo de Cancelación No. 1921-2019 de
fecha 20 de noviembre del 2019.- El reconocimiento de
situación jurídicas individualizadas y la adopción de las
medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Que se
ordene el pago de los salarios dejados de percibir y de los
derechos adquiridos hasta el momento en que con sujeción
a la norma procesal la sentencia quede firme, más los daños
y perjuicios ocasionados.- Auto de admisión.- Subsanación.-
Emplazamiento al Procurador General de la República para
que conteste la demanda.- Con especial condena en costas.-
Poder.-
ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA
SECRETARIA ADJUNTA
20 A. 2021.
-- 66 of 628 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ABRIL D EL 2021 No. 35,577
ADDENDUM No.1
LICITACIÓN PÚBLICA No.08/2021
Banco Central de Honduras
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), comunica a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país, que presentarán
ofertas para la Licitación Pública No.08/2021, para la contratación del
suministro, instalación, configuración y puesta en funcionamiento de un
(1) variador de frecuencia (VFD) y un (1) interruptor de tres (3) polos
con terminales frontales para la habilitación de una unidad enfriadora
de agua tipo Chiller No.1, marca Carrier, modelo 23XRV5757NVR450,
instalado en el edificio del Banco Central de Honduras (BCH), ubicado
en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República; que el acto
de recepción de la documentación legal, técnica y ofertas económicas
ha sido reprogramado para el 20 de abril de 2021 a las 10:00 a.m.; por
lo que, deben tomarse en consideración en el pliego de condiciones los
aspectos siguientes:
1. IAO 20.1 de los Datos de la Licitación: Las ofertas deben
tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles,
contados a partir de la fecha de recepción de la documentación
y apertura de la oferta económica indicadas en el aviso y/o
invitación a licitar, es decir del 20 de abril de 2021 al 12 de
octubre de 2021. En los casos en que fuere estrictamente
necesario, el BCH podrá solicitar a los oferentes la ampliación
del plazo antes mencionado.
2. IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de
Oferta será del 20 de abril de 2021 al 12 de octubre de 2021.
3. IAO 24.1 y 27.1 La recepción y apertura de las ofertas
se realizará el martes 20 de abril de 2021 a las 10:00 am,
hora local, en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de
Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La
Granja de Comayagüela, M.D.C., las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas.
Las ofertas se recibirán en presencia de la Comisión de Compras y
Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus representantes que
deseen asistir al acto, debiendo cumplir con las medidas de bioseguridad
establecidas por el BCH y el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER).
Tegucigalpa, MDC, 15 de abril de 2021.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
20 A. 2021. _________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de
diciembre del dos mil diecinueve (2019), interpuso demanda ante
este Juzgado el señor Germán González Méndez, con orden de
ingreso número 0801-2019-00453, contra la Secretaría de Estado
en los Despachos de Seguridad incoando demanda por la vía
contencioso administrativo en materia de personal para que se me
declare el derecho de ser reintegrado a mi puesto de trabajo o se
me paguen los derechos adquiridos e indemnizaciones laborales
por ser nulo el acto administrativo de cancelación de acuerdo de
nombramiento 3700-1994 de fecha 01/10/1994 respectivamente
como miembro de las Fuerzas Especiales de la Policía Nacional.-
Que se declare no ser conforme a derecho el acto administrativo
dictado y la nulidad del mismo . El reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas
necesarias para su pleno restablecimiento.- Que se ordene el pago
de los salarios dejados de percibir y de los derechos adquiridos
hasta el momento en que con sujeción a la norma procesal la
sentencia quede firme, más los daños y perjuicios ocasionados.-
Auto de admisión.- Subsanación.- Emplazamiento al procurador
General de la República para que conteste la demanda.- Con
especial condena en costas.- Poder.-
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
20 A. 2021.
_________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de
abril de dos mil diecisiete (2017), compareció ante este juzgado
el señor VICENTE NEPTALY SIERRA ZAVALA, incoando
demanda en Materia de Personal, con orden de ingreso número
0801-2017-00214, para la nulidad de un acto administrativo
particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido,
quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso
y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica
individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y
como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis
derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro
a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados
inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de
manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios
dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones,
décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios
colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación
hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se
acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial
pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. En
relación al Acuerdo número 2188-2017 de fecha 23 de marzo de
2017 y notificado en fecha 28 de marzo de 2017.
ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
20 A. 2021.
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Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ABRIL D EL 2021 No. 35,577
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2020-22827
Fecha de presentación: 2020-09-03
Fecha de emisión: 12 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DEL CAMPO SOLUCIONES AGRICOLAS, S. DE R.L.
Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ GILBERTO AQUINO MENDOZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEL CAMPO SOLUCIONES AGRÍCOLAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: PRODUCTOS QUÍMICOS
DESTINADOS A LA INDUSTRIA, CIENCIA, FOTOGRAFÍA,
ASÍ COMO A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y
SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO
BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO;
ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES
EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y
SOLDADURA DE METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS
DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS; MATERIAS
CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DESTINADOS
A LA INDUSTRIA DE LA CLASE 1
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 20 A. 2021. ________
Número de Solicitud: 2020-22828
Fecha de presentación: 2020-09-03
Fecha de emisión: 12 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DEL CAMPO SOLUCIONES AGRICOLAS, S. DE R.L.
Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ GILBERTO AQUINO MENDOZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEL CAMPO SOLUCIONES AGRICOLAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de
animales dañinos; fungicidas, herbicidas de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 20 A. 2021. ________
Número de Solicitud: 2020-22829
Fecha de presentación: 2020-09-03
Fecha de emisión: 12 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: DEL CAMPO SOLUCIONES AGRICOLAS, S. DE R.L.
Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ GILBERTO AQUINO MENDOZA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: ESTABLECIMIENTO
DEDICADO A LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS
QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, CIENCIA
AGRICULTURA Y SILVICULTURA, ABONO PARA TIERRAS,
PRODUCTOS VETERINARIOS.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 20 A. 2021.
DEL CAMPO SOLUCIONES
AGRICOLAS
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Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ABRIL D EL 2021 No. 35,577
Número de Solicitud: 2020-24487
Fecha de presentación: 2020-12-09
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY, S.A. DE C.V.
Domicilio: Barrio Concepción, 3 avenida entre 11 y 12 calles, Comayagüela, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Equipos eléctricos y eléctromecánicos, herramientas e instrumentos de mano
impulsados manualmente.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 M., y 20 A. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-24456
Fecha de presentación: 2020-12-08
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY, S.A. DE C.V.
Domicilio: Barrio Concepción, 3 avenida entre 11 y 12 calles, Comayagüela, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 M., y 20 A. 2021.
Número de Solicitud: 2020-24457
Fecha de presentación: 2020-12-08
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY, S.A. DE C.V.
Domicilio: Barrio Concepción, 3 avenida entre 11 y 12 calles, Comayagüela, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
________
Número de Solicitud: 2020-24458
Fecha de presentación: 2020-12-08
Fecha de emisión: 10 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY, S.A. DE C.V.
Domicilio: Barrio Concepción, 3 avenida entre 11 y 12 calles, Comayagüela, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Condensadores de aire, equipos eléctricos, eléctromecánicos y eléctricos de
la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 M., y 20 A. 2021.
________
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de reparación; servicios de instalación.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 M., y 20 A. 2021.
________
[1] Solicitud: 2020-023256
[2] Fecha de presentación: 30/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A.
[4.1] Domicilio: Kilómetro 15, carretera a El Salvador, Santa Catarina Pinula, El Salvador
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEÑORIAL Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Botanas y frituras de harina (Snacks).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: NO SE REIVINDICA "CRIOLLOS", "CHICHARRONES".
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 M., y 20 A. 2021.
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EPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ABRIL D EL 2021 No. 35,577
Número de Solicitud: 2020-24243
Fecha de presentación: 2020-11-30
Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑIA AGROPECUARIA PERDIZ, S.A. DE. C.V.
Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (00)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se entiende que el nombre comercial no tiene Clase
Internacional.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa cuya finalidad es la actividad agropecuaria
y de ganadería.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 5 M. 2021 ________
CAPESA
Número de Solicitud: 2020-24242
Fecha de presentación: 2020-11-30
Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑIA AGROPECUARIA PERDIZ, S.A. DE. C.V.
Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAPESA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios veterinarios, servicios de agricultura,
acuicultura, horticultura y silvicultura, de la clase 44
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 5 M. 2021
Número de Solicitud: 2020-24244
Fecha de presentación: 2020-11-30
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑIA AGROPECUARIA PERDIZ, S.A. DE. C.V.
Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: El nombre comercial se considera sin clase
internacional.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa que se dedica a el arriendo de propiedad
horizontal.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 5 M. 2021 ________
PLAZA MACEDONIA
PANCHAME
Número de Solicitud: 2020-24245
Fecha de presentación: 2020-11-30
Fecha de emisión: 19 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑIA AGROPECUARIA PERDIZ, S.A. DE. C.V.
Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobiliarios, prestamentarios, desarrollos
de vivienda, alquileres comerciales, así como actividades agropecuarios y ganadería.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 5 M. 2021
GRUPO ANAVIPAN
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EPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ABRIL D EL 2021 No. 35,577
[1] Solicitud: 2020-023468
[2] Fecha de presentación: 13/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: APPLE INC.
[4.1] Domicilio: One Appe Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 081199
[5.1] Fecha: 13/08/2020
[5.2] País de Origen: Jamaica
[5.3] Código: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAGSAFE CHARGER
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Computadoras; hardware de computadora; hardware de computadora
para llevarse en el cuerpo; computadoras portátiles; computadoras tipo
tabletas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos;
teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación
inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo,
y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos
electrónicos digitales portátiles capaces de suministrar acceso a internet y
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico,
y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales para llevarse en
el cuerpo capaces de suministrar acceso a internet, para enviar, recibir y
almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; rastreadores de actividades para llevarse en el cuerpo;
brazaletes conectados [instrumentos de medición]; lectores de libros
electrónicos; software de computadora; software de computadora para
instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos
móviles, dispositivos para llevarse en el cuerpo, computadoras, periféricos
de computadora, decodificadores, televisores y reproductores de audio
y vídeo; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos
de computadora; audio, vídeo y contenido multimedia pregrabado
descargable; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos
periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos para llevarse en el cuerpo, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y
reproductores y grabadores de audio y video; periféricos de computadora
para llevarse en el cuerpo; periféricos para llevarse en el cuerpo para uso
con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y
reproductores y grabadores de audio y vídeo; acelerómetros; altímetros
aparatos de medición de distancias; aparatos de registro a distancia;
podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores de presión;
monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización para la
cabeza y auriculares para uso con computadoras, teléfonos inteligentes,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos para llevarse
en el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y
reproductores y grabadores de audio y vídeo; lentes inteligentes; gafas 3D;
anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; productos ópticos;
aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas
de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos para llevarse en el cuerpo,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y
grabadores de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas de ratón,
impresoras, discos duros y unidades para discos duros; aparatos de
grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de
audio y vídeo digital; bocinas de audio; receptores y amplificadores de
audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación
de voz y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos;
televisiones; receptores y monitores de televisión; decodificadores;
MAGSAFE CHARGER
radios; radios transmisores y receptores; sistemas de posicionamiento
global ( dispositivos GPS); instrumentos navegacionales; controles
remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos para llevarse en el cuerpo,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de
audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro
en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos para llevarse en el
cuerpo para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos para llevarse en el cuerpo,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de
audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de teatro
en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de
datos; chips de computadora; tarjetas de crédito codificadas y lectores de
tarjetas; pago electrónico y terminales de punto de transacción; baterías;
cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores,
alambres, cables, cargadores, estaciones, estaciones de acoplamiento y
adaptadores para uso con todos los productos mencionados; interfaces
para computadoras, periféricos de computadora, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos para
llevarse en el cuerpo, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas
de protección adaptadas para pantallas de computadora; cubiertas, bolsos,
estuches, mangas, fundas y soportes de seguridad para computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos
electrónicos para llevarse en el cuerpo, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y
grabadores de audio y vídeo; bastón para selfie (selfie sticks); cargadores
para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales;
agendas electrónicas; aparatos para verificar la legitimidad de los sellos
de correo; cajas registradoras; mecanismos para aparatos operados con
monedas; máquinas de dictado; marcadores de dobladillo; máquinas para
ser usadas en votación; etiquetas electrónicas para productos (scanners);
máquinas expendedoras de premios; máquinas de fax; aparatos e
instrumentos de pesaje; de medición; tableros de anuncios electrónicos;
aparatos de medición; placas de silicón [wafers]; circuitos integrados;
amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para
la conducción de la luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el
control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores;
extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos
de salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; ovoscopios; silbatos
para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; retardadores
portátiles de automóviles controlados remotamente; calcetines calentados
eléctricamente; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz
para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo
y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de
regulación de calor; termostatos; monitores, sensores y controles para
dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción, y ventilación;
aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (reguladores
de luz); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos;
interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y
sistemas de vigilancia de alarmas; detectores de humo y monóxido de
carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas
y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje;
seguridad residencial y sistemas de vigilancia.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 5 M. 2021
-- 71 of 628 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ABRIL D EL 2021 No. 35,577
Número de Solicitud: 2020-22806
Fecha de presentación: 2020-09-02
Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DEUTSCHER INDUSTRIE- U. HANDELSKAMMERTAG (DIHK) E.V.
Domicilio: Breite Straße 29, 10178 Berlín, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 010641025 de fecha 17/02/2020 de Alemania
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 36 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AHK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de conceptos de uso financiero (gestión de instalaciones); información
financiera; servicios de consultoría financiera; soporte financiero; evaluación financiera [seguros, banca, inmobiliaria];
consultoría financiera; asuntos financieros; gestión de edificios; fusiones y adquisiciones en concreto consultoría
financiera con respecto a la compra o venta de empresas y acciones de empresas; organización de crédito.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 5 M. 2021
________
Número de Solicitud: 2020-22805
Fecha de presentación: 2020-09-02
Fecha de emisión: 18 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DEUTSCHER INDUSTRIE- U. HANDELSKAMMERTAG (DIHK) E.V.
Domicilio: Breite Straße 29, 10178 Berlín, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 010641025 de fecha 17/02/2020 de Alemania
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 35 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AHK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Información, consultoría y organización, principalmente en transacciones económicas
bilaterales; lobby comercial por intereses económicos; organización de ferias y exposiciones; investigación de mercado
y análisis económico; mantenimiento y promoción del comercio; consultoría empresarial; relaciones públicas;
implementación organizativa de programas de apoyo de la unión europea; previsión económica; investigaciones
comerciales; investigación y búsqueda de contactos corporativos y comerciales por entrevista, encuestas, evaluación de
documentos existentes.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 5 M. 2021 ________
Número de Solicitud: 2019-37751
Fecha de presentación: 2019-09-05
Fecha de emisión: 6 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: STAR BRANDS NORTH AMERICA, INC.
Domicilio: 10th Floor, 10 Bank Street, White Plains, New York, 10606, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEMET'S Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: "Preparaciones hechas de cacao o cacao, chocolate, productos y artículos de confitería,
confitería y dulces" de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 5 M. 2021
________
Número de Solicitud: 2019-37750
Fecha de presentación: 2019-09-05
Fecha de emisión: 6 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: STAR BRANDS NORTH AMERICA, INC.
Domicilio: 10th Floor, 10 Bank Street, White Plains, New York, 10606, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: "Preparaciones hechas de cacao o cacao, chocolate, productos y artículos de confitería,
confitería y dulces" de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 5 M. 2021
________
TURTLES
Número de Solicitud: 2020-24392
Fecha de presentación: 2020-12-04
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL INC.
Domicilio: 1515 BROADWAY, NEW YORK, NEW YORK, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 18 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SANTIAGO OF THE SEAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Paraguas, bolsos tote, mochilas, mariconeras, bolsos mensajeros, bolsos de mano,
billeteros y monederos, bolsos deportivos, bolsos prensa de viaje, mochilas, bolsos cambiadores, bolsos de viaje, bolsos
de playa. de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 5 M. 2021
SANTIAGO OF THE SEAS
-- 72 of 628 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ABRIL D EL 2021 No. 35,577
Número de Solicitud: 2019-22096
Fecha de presentación: 2019-05-27
Fecha de emisión: 19 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, S.A.
Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LURTEK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida,
herbicida y caadyuvantes. de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 5 M. 2021
________
LURTEK
Número de Solicitud: 2020-23872
Fecha de presentación: 2020-11-04
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: APPLE INC.
Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 081712 de fecha 12/04/2020 de Jamaica
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MAGSAFE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Equipaje; maletas; baúl; bolsas de transporte para todo uso; mochilas; bolsas deportivas
y de atletismo; bolsas de playa; bolsas de libros; bolsas de lona; bolsas de ropa; bolsas de compra; mochilas escolares;
bolsas de mano; estuches para transportar; portafolios; maletines; bolsos; billeteras; monederos; estuches de tocador,
artículos de tocador, estuches para cosméticos y pintalabios vendidos vacíos; bolsos para cosméticos vendidos vacíos;
estuches para tarjetas de visita; estuches y soportes para tarjetas telefónicas; estuches para tarjetas de crédito; estuches
para documentos; llaveros; correas de cuero. de la clase 18
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 5 M. 2021
________
MAGSAFE
Número de Solicitud: 2019-52799
Fecha de presentación: 2019-12-26
Fecha de emisión: 26 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS INTERNATIONAL SUBSIDIARY UNLIMITED COMPANY.
Domicilio: 70 Sir John Rogerson's Quay Dublin 2, Irlanda.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 1 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DETERMINE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prueba de reactivos para su uso en análisis forense; preparaciones de control para
pruebas de diagnóstico in vitro, detección, confirmación y análisis; reactivos de diagnóstico y reactivos químicos, para
uso en laboratorio o investigación; soluciones utilizadas en equipo de pruebas de diagnóstico, para uso en laboratorio
o investigación; equipos de prueba de diagnóstico para uso en laboratorio; preparaciones de diagnóstico para uso en
laboratorio; equipos de prueba de diagnóstico que comprenden reactivos y ensayos. de la clase 1
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 5 M. 2021
DETERMINE
________
Número de Solicitud: 2019-52798
Fecha de presentación: 2019-12-26
Fecha de emisión: 15 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS INTERNATIONAL SUBSIDIARY UNLIMITED COMPANY.
Domicilio: 70 Sir John Rogerson's Quay Dublin 2, Irlanda.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DETERMINE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de prueba para uso médico; pruebas
de diagnóstico para uso médico; dispositivos que contienen reactivos para uso en pruebas de diagnóstico médico; tiras
reactivas que contienen reactivos de diagnóstico médico; dispositivos de prueba que contienen reactivos químicos para
pruebas médicas de diagnóstico in vitro; equipos de pruebas de diagnóstico médico; reactivos químicos utilizados para el
diagnóstico y análisis médico. de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 5 M. 2021
________
DETERMINE
Número de Solicitud: 2020-24415
Fecha de presentación: 2020-12-07
Fecha de emisión: 15 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PROBIOTICAL, S.P.A.
Domicilio: Via Mattei, 3 - 28100 Novara (NO), Italia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIFIBABY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Microorganismos y cultivos de microorganismos, en particular bacterias, bacterias
bifidas, levaduras y productos lácteos fermentados; microorganismos y cultivos de microorganismos, en particular
bacterias lácticas probióticas, bacterias bífidas probióticas para ser administrada a seres humanos y especies animales
criadas, no para uso médico o veterinario; microorganismos y cultivos concentrados de microorganismos probióticos en
forma líquida, sólida, seca y liofilizada.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 5 M. 2021
BIFIBABY
-- 73 of 628 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ABRIL D EL 2021 No. 35,577
Número de Solicitud: 2020-24407
Fecha de presentación: 2020-12-07
Fecha de emisión: 22 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: FARMACIA EMY SUPER, S.A DE C.V.
DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARIA ISABEL COTO AGUILAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
THE HEALTH STORE
G.
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto sin reivindicar la frase "Todo para tu
cuidado integral"
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no
comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
20 A., 5 y 20 M. 2021
________
Número de Solicitud: 2020-24406
Fecha de presentación: 2020-12-07
Fecha de emisión: 23 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: FARMACIA EMY SUPER, S.A DE C.V.
DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARIA ISABEL COTO AGUILAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
THE HEALTH STORE
G.
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto sin reivindicar la frase "Todo para tu
cuidado integral"
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
20 A., 5 y 20 M. 2021
________
Número de Solicitud: 2020-24405
Fecha de presentación: 2020-12-07
Fecha de emisión: 22 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: FARMACIA EMY SUPER, S.A DE C.V.
DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARIA ISABEL COTO AGUILAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
THE HEALTH STORE
G.
H.- Reservas/Limitaciones: Se protegen los demás elementos denominativos incluidos que nos
sean la marca THE HEALTH STORE.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparacioens para blanquear y otras sustancias para la colada;
perparaciones para limpiar, pulir, dsengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones;
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
20 A., 5 y 20 M. 2021
________
Número de Solicitud: 2020-24409
Fecha de presentación: 2020-12-07
Fecha de emisión: 19 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
SOLICITANTE: FARMACIA EMY SUPER, S.A DE C.V.
DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
MARIA ISABEL COTO AGUILAR
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege unicamente la denominación THE HEALTH STORE,
no su equivalente en español, sino como ha sido solicitada, no se protege el distintivo solicitado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 A., 5 y 20 M.
________
THE HEALTH STORE
Número de Solicitud: 2020-24408
Fecha de presentación: 2020-12-07
Fecha de emisión: 22 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: FARMACIA EMY SUPER, S.A DE C.V.
DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARIA ISABEL COTO AGUILAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
THE HEALTH STORE
G.
H.- Reservas/Limitaciones: Se se protegen las demás denominaciones incluidas en el distintivo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene
y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. de la
clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 A., 5 y 20 M. 2021
-- 74 of 628 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ABRIL D EL 2021 No. 35,577
Número de Solicitud: 2020-5365
Fecha de presentación: 2020-02-04
Fecha de emisión: 14 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: ICY FRUIT, S. DE R.L.
DOMICILIO: COMAYAGUA, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
CHRISTOPHER BAQUEDANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ICY FRUIT
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería,
helados. de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 A., 5 y 20 M. 2021
________
Número de Solicitud: 2019-39384
Fecha de presentación: 2019-09-17
Fecha de emisión: 12 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L. DE C.V.
DOMICILIO: PLAZA COMERCIAL EL COMPADRE, KILOMETRO 5, CARRETERA A
TELA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
KAREN ERAZO VILLEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SANTIAGO DENIM Y DISEÑO
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Prendas
de vestir, calzado y de artículos de sombrerería, bolsillos, los tacones, los refuerzos de talón y
las alzas de talón, el calzado para deporte, camisetas de deporte con y sin mangas, la ropa para
ciclistas, tacos de fútbol, las zapatillas de gimnasia, patines, sandalias, zapatos de bebes, niños,
calzado para fiesta, pantalones de mezclilla para hombre, mujeres y niños, chaquetas, abrigos,
sueter, chaquetas de jeans de la clase 25
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
20 A., 5 y 20 M. 2021
________
Número de Solicitud: 2020-23967
Fecha de presentación: 2020-11-11
Fecha de emisión: 1 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: INVERSIONES GIRON SALGADO, S. DE R.L.
DOMICILIO: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
EKBER BENJAMIN MATUTE VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUNRISE CAFÉ
G.
H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad sobre la palabra "CAFE"
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
20 A., 5 y 20 M. 2021
________
[1] Solicitud: 2020-007806
[2] Fecha de presentación: 17/02/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTRAKAM, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COLONIA SAN MIGUEL, FRENTE A EXCOHSA, CALLE PRINCIPAL, COMAYAGUA,
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAIZ SINER PLUS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura;
resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras;
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ROGER WILFREDO AVILA SALGADO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
20 A., 5 y 20 M. 2021.
________
[1] Solicitud: 2020-007805
[2] Fecha de presentación: 17/02/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTRAKAM, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COLONIA SAN MIGUEL FRENTE A EXCOHSA, CALLE PRINCIPAL, COMAYAGUA,
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRUT - SINER PLUS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas
artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; fertilizantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ROGER WILFREDO AVILA SALGADO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
20 A., 5 y 20 M. 2021
-- 75 of 628 --
Sección B Avisos Legales
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EPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ABRIL D EL 2021 No. 35,577
Número de Solicitud: 2020-24448
Fecha de presentación: 2020-12-08
Fecha de emisión: 12 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DESTILERÍA LA ZONA, S DE R.L.
Domicilio: ALDEA LA ZONA, SANTA BARBARA, SANTA BARBARA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS FLORES ALFARO
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA ZONA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).
de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 5 M. 2021
________
Número de Solicitud: 2020-23868
Fecha de presentación: 2020-11-04
Fecha de emisión: 12 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES DUO, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Omoa, departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
CARMEN ALEJANDRA MONDRAGÓN RENDÓN
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BEST TV
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones de la clse 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 5 M. 2021.
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: que en ocho de febrero
del año dos mil veintiuno, el Abogado CARLOS JAVIER
RODRIGUEZ FUENTES, en su condición de apoderado
judicial del señor SANTOS NILO HERNANDÉZ COREA,
interpuso demanda contra EL ESTADO DE HONDURAS
representada legalmente por la abogada LIDIA ESTELA
CARDONA, en su condición de Procuradora General de la
República de Honduras, por acto de la SECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, dicha
demanda en materia persona se encuentra registrada bajo el
número No. 16-2021, con correlativo No. 0501-2021-00016-
LAP, en este despacho y tiene como finalidad que se declare
la nulidad absoluta de un acto administrativo consistente en la
resolución NO. 224-2021 DE FECHA 14 DE ENERO DEL
AÑO 2021 Y NOTIFICADO EN FECHA 18 DE ENERO
DEL AÑO 2021 PROFERIDAS POR LA SECRETARÍA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD;
asimismo solicita el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada, que se adopten las medidas para su pleno
restablecimiento, ordenando el reintegro al trabajo del cual
fue cancelado, especial condena en costas y demás derechos
que se le reconozcan.-
SAN PEDRO SULA, CORTÉS,
12 DE ABRIL DEL AÑO 2021.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario
20 A. 20201 ________
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
-- 76 of 628 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ABRIL D EL 2021 No. 35,577
1/ No. Solicitud: 20214/20
2/ Fecha de presentación: 16/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: British American Tobacco (Brands) Limited
4.1/ Domicilio: Globe House, 4 Temple Place, London WC2R 2PG, Inglaterra
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 079864
5.1/ Fecha: 19 Feb. 2020
5.2/ País de Origen: Jamaica
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos);
cigarros; cigarrillos; encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos;
filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos
de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes para dispositivos para calentar tabaco; sustitutos del
tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas para
cigarrillos; corte de tabaco con tabaco; rapé con tabaco; corte de tabaco sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de
nicotina oral sin tabaco (no para uso médico); vaporizadores orales para fumar.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/12/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 5 M. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2020-023300
[2] Fecha de presentación: 02/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC.
[4.1] Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, Delaware 19808-1674, Estados
Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 080250
[5.1] Fecha: 09/04/2020
[5.2] País de Origen: JAMAICA
[5.3] Código Pais: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAUSE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 34
[8] Protege y distingue:
Cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; productos de
tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores de
cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar
tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco con el propósito de ser calentado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 5 M. 2021.
[1] Solicitud: 2020-022707
[2] Fecha de presentación: 25/08/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: IDEMITSU KOSAN CO., LTD.
[4.1] Domicilio: 1-1, 3-chome, Marunouchi, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Lubricantes sólidos; lubricantes para automóviles; lubricantes industriales; lubricantes para barcos;
lubricantes para el trabajo de metales; lubricantes para motores de aviones: lubricantes para todo uso;
lubricantes para maquinaria industrial; grasa para zapatos y botas; aceites y grasas para preservar el cuerpo;
combustibles; aceites industriales; aceites lubricantes; grasas lubricantes; aceites de motor; aceites para
engranajes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; ceras [materia
prima]; lubricantes; grasas industriales; gasolina industrial; fluidos de corte; jalea de petróleo; aceites de
enfriamiento; aceites desmoldantes; aceites de refrigeración; aceites para procesos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 5 M. 2021.
______
Número de Solicitud: 2020-23052
Fecha de presentación: 18/09/2020
Fecha de emisión: 12 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HISAMITSU PHARMACEUTICAL CO., INC.
Domicilio: 408, Tashirodaikan-machi, Tosu-shi, Saga 841-0017, Japón
B.- PRIORIDAD:
C.- CLASE INTERNACIONAL 5
PROTEGE Y DISTINGUE:
Parches medicados, emplastos medicados; cataplasmas medicinales; cataplasmas medicado;
geles medicinales; cremas medicinales; lociones medicinales; aerosoles medicinales; aceites
medicinales; lineamentos medicinales; ungúentos medicnales; productos farmacáuticos,
analgésicos antiinflamatorios, transdérmicos; preparaciones higiénicas para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos dietéticos para seres humanos y animales; yesos, materiales para apósitos; material
para tapar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir animales dañinos;
fungicidas, herbicidas de la clase 5
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SALONPAS
E.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
F.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
G.-
Limitaciones:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 5 M. 2021.
-- 77 of 628 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ABRIL D EL 2021 No. 35,577
Número de Solicitud: 2020-3577
Fecha de presentación: 2020-01-23
Fecha de emisión: 4 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JULPHARMA GROUP, S.A.
Domicilio: Juncal 1327D, Piso 22 de Montevideo, Uruguay
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WANABANA Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Purés de fruta, compotas de frutas, bebidas lácteas con fruta,
pulpa de fruta de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 5 M. 2021.
_____
Número de Solicitud: 2020-24101
Fecha de presentación: 2020-11-23
Fecha de emisión: 8 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑÍA LICORERA DE CENTROAMÉRICA, S.A.
Domicilio: Avenida Federico boyd y calle 51, edificio Scotia plaza, República de Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FLOR DE CAÑA PREMIUM SELTZER Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Agua carbonatada con un ligero sabor, sin azúcar, con bajas
calorías y con un bajo contenido alcohólico de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 5 M. 2021.
_____
Número de Solicitud: 2020-24631
Fecha de presentación: 2020-12-16
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AR HOLDING INTERNATIONAL CORP.
Domicilio: Humboldt Tower, East 53 rd Steet, Urb. Marbella, Panamá, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AR HOLDINGS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 5 M. 2021.
_____
Número de Solicitud: 2019-24849
Fecha de presentación: 2020-06-12
Fecha de emisión: 22 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: VINOTECA DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VINOTECA Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina de la clse 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 5 M. 2021.
_____
Número de Solicitud: 2019-24848
Fecha de presentación: 2019-06-12
Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: VINOTECA DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VINOTECA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Importación, exportación, distribución y comercialización de
productos de consumo para mayoreo y al detalle como vinos, licores, alimentos para consumo
humano en clase 99.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 5 M. 2021.
-- 78 of 628 --
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ABRIL D EL 2021 No. 35,577
Número de Solicitud: 2020-15141
Fecha de presentación: 27/04/2020
Fecha de emisión: 23 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ROLEX SA
Domicilio: RUE FRANÇOIS-DUSSAUD 3-5-7, GENEVA, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- CLASE INTERNACIONAL 14
PROTEGE Y DISTINGUE:
Reloj y relojería, principalmente relojes de pulsera, compotes para reloj y artículos de relojería
y accesorios para reloj y artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros
instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), correas de reloj,
esferas (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes y relojería y joyería,
movimientos de relojes y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales
preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería) de la clase 14.
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CYCLOPS
E.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
F.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
G.-
Limitaciones:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 5 M. 2021.
______
CYCLOPS
Número de Solicitud: 2020-24062
Fecha de presentación: 2020-11-19
Fecha de emisión: 11 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CONDUCEN, SRL
Domicilio: Autopista General Cañas Km. 11 - Heredia, Costa Rica
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ECOPLUS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cables, cables eléctricos, cables ópticos, cables de fibras ópticas
de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 5 M. 2021.
_____
ECOPLUS
Número de Solicitud: 2020-23734
Fecha de presentación: 2020-10-26
Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KIKO S.P.A.
Domicilio: Via Giorgio e Guido Paglia 1/D 24122 Bergamo BG, Italia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KIKO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
KIKO
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos; cremas, lociones, geles y bálsamos para
uso cosmético; preparaciones para el cuidado y tratamiento del cabello; desodorantes para uso
personal; sales de baño; dentífricos; jabones, perfume; aceites esenciales; preparaciones para
la limpieza y el cuidado del cuerpo; todos los productos mencionados anteriormente no están
relacionados con productos para bebés o niños menores de 11 años de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 5 M. 2021.
_____
Número de Solicitud: 2020-24394
Fecha de presentación: 2020-12-04
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL INC.
Domicilio: 1515 BROADWAY, NEW YORK, NEW YORK, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SANTIAGO OF THE SEAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos de máquina y juguetes, principalmente juegos de cartas,
dardos, muñecas, juguetes inflables; muñecas de felpa; juguetes de peluche; figuras de acción
y accesorios de las mismas; máquinas de videojuegos independientes que utilizan CD ROM,
máquinas de videojuegos independientes, máquinas de juegos de salida de audio independientes
y juegos de mesa; artículos deportivos, principalmente, clubes de golf, béisbol, fútbol, pelotas
de pádel, pelotas de actividad, patinetas, bates de béisbol; decoraciones para árboles de navidad
de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 5 M. 2021.
_____
SANTIAGO OF THE SEAS
Número de Solicitud: 2020-24393
Fecha de presentación: 2020-12-04
Fecha de emisión: 22 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VIACOM INTERNATIONAL INC.
Domicilio: 1515 BROADWAY, NEW YORK, NEW YORK, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SANTIAGO OF THE SEAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Trajes de baño, kimono, ropa de playa, cinturones de ropa,
pantalones cortos, chaquetas, abrigos, calcetines, calzado, bandanas, suéteres, disfraces de
halloween, trajes de disfraz, trajes de personajes, trajes de escenario, vestidos, guantes, pantalones
cortos de gimnasio, orejeros; collares, pijamas, pantalones, camisas, camisetas sudaderas, ropa
de esquí, pantalones, viceras para el sol, tirantes, cuellos de tortugas, ropa interior, trajes de
sudadera, sombrerería de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 20 A. y 5 M. 2021.
SANTIAGO OF THE SEAS
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Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ABRIL D EL 2021 No. 35,577
Número de Solicitud: 2020-22824
Fecha de Presentación: 2020-09-03
Fecha de emisión: 9 de marzo de 2021
SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: DEL CAMPO SOLUCIONES AGRICOLAS
S. DE R.L.
DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., FRANCISCO
MORAZÁN, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOSE GILBERTO AQUINO MENDOZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEL CAMPO SOLUCIONES
AGRÍCOLAS
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la
clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley
correspondiente, Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 M. y 20 A. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2020-22825
Fecha de Presentación: 2020-09-03
Fecha de emisión: 12 de febrero de 2021
SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: DEL CAMPO SOLUCIONES AGRICOLAS
S. DE R.L.
DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., FRANCISCO
MORAZÁN, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSE GILBERTO AQUINO MENDOZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEL CAMPO SOLUCIONES
AGRÍCOLAS
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; servicios
veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, de
la clase 44
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley
correspondiente, Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 M., y 20 A. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2020-22826
Fecha de Presentación: 2020-09-03
Fecha de emisión: 12 de febrero de 2021
SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
SOLICITANTE: DEL CAMPO SOLUCIONES AGRICOLAS
S. DE R.L.
DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., FRANCISCO
MORAZÁN, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSE GILBERTO AQUINO MENDOZA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
DEL CAMPO SOLUCIONES
AGRÍCOLAS
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la
comercialización de productos químicos destinados a la industria,
ciencia, agricultura y silvicultura, abono para tierras, productos
veterinarios.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley
correspondiente, Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 M., y 20 A. 2021.
-- 80 of 628 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 24 DE ABRIL DEL 2021. NUM. 35,581
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-043-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decretos Ejecutivos números PCM-043-2021,
044-2021
AVANCE
A. 12
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 4
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2, 11, 19 y 45 de la Constitución de la
República, corresponde al Presidente de la República,
entre otras atribuciones: Dirigir la política general del
Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir
Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, así como
administrar la Hacienda Pública y las demás que le confiere
la Constitución y las Leyes.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 11 de
la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que, en fecha 24 de julio de 2012,
se suscribió el CONTRATO DE CONCESIÓN DEL
PROYECTO “CORREDOR LOGÍSTICO GOASCORÁN
– VILLA DE SAN ANTONIO Y TEGUCIGALPA – SAN
PEDRO SULA – PUERTO CORTÉS”, entre la Comisión
para la Promoción de la Alianza Público Privada
(COALIANZA) en su condición de entidad estructuradora la
Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas,
Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), hoy Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP), en su condición de CONCEDENTE y la
Concesionaria Vial Honduras, S. A. de C. V., en su condición
de CONCESIONARIO; mismo que fue aprobado por
el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto
Legislativo N° 204-2012, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”, en fecha del 8 de marzo de 2013, Edición No. 33,070.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 639-2017, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”, de fecha día 21 de noviembre de 2017,
subrogó a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-
Honduras), en todos los derechos y obligaciones derivados del
Contrato de Concesión, cuyo objeto era ampliar, rehabilitar,
operar o mantener una carretera o corredor vial primario,
presentes y futuras.
-- 81 of 628 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que, en fecha 2 de febrero de 2021,
se suscribió el ACUERDO DE PAGO RELACIONADO
CON LA INDEMNIZACIÓN POR LA NO ENTREGA
D E L T R A M O C A N A L S E C O R E F E R I D O A L
CAPÍTULO XX: CLÁUSULA ESPECIAL: DE LAS
OBLIGACIONES ADICIONALES DEL CONTRATO
DE CONCESIÓN DEL PROYECTO “CORREDOR
LOGÍSTICO GOASCORÁN-VILLA DE SAN ANTONIO
Y TEGUCIGALPA- SAN PEDRO SULA-PUERTO
CORTÉS Y DIFERENCIA TARIFARIA DEL AÑO
2017, entre Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-
Honduras), en su condición de CONCEDENTE subrogado y
la Concesionaria Vial Honduras, S. A. de C. V., en su condición
de CONCESIONARIO.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 10 de febrero de 2020, reformado
mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 6 de
marzo de 2020, Edición No. 35,193, se declaró ESTADO
DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, en
todo el territorio nacional, con el propósito de continuar
fortaleciendo las acciones de vigilancia, prevención, control
y garantizar la atención a las personas ante la ocurrencia
de infección por el Coronavirus denominado COVID-19.
Posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-
021-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 15 de marzo del año 2020, se estableció la restricción a
nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas
en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución
de la República; el Decreto Ejecutivo antes referido fue
reformado por los Decretos Ejecutivos Nos: PCM-022-2020,
PCM-023-2020, PCM-026- 2020, PCM-028-2020, PCM-
031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020,
PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-
2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020; las
restricciones a las Garantías Constitucionales antes descritas,
continúan vigentes en el País desde el lunes 16 de marzo 2020.
CONSIDERANDO: Que, debido a la situación económica
generada por la crisis Humanitaria y Sanitaria y natural sufrida
durante el año 2020, es importante tomar acciones conducentes
a apoyar a los hondureños.
POR TANTO,
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos 245 numerales 2, 11, 19 y 45, 252 y 355 de
la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 12 numerales
9) y 12) 116, 117, 119 de la Ley General de la Administración
Pública y sus reformas mediante el Decreto Legislativo
No. 266-2013; Decreto Legislativo N°. 204-2012; Decreto
Ejecutivo Número PCM-005-2020 y sus reformas; Acuerdo
Ejecutivo No. 639-2017.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En virtud de los efectos económicos
derivados de la crisis Humanitaria y Sanitaria provocada por
la Pandemia del COVID-19, se autoriza al CONCEDENTE
realizar una readecuación económica con el Concesionario
del Contrato de Concesión “Corredor Logístico - Goascorán
– Villa de San Antonio y Tegucigalpa - San Pedro Sula –
Puerto Cortés”, en el ajuste ordinario a la tarifa de peaje
correspondiente al año 2021.
-- 82 of 628 --
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al CONCEDENTE a que,
acuerde con el Concesionario del Contrato de Concesión
“Corredor Logístico - Goascorán – Villa de San Antonio
y Tegucigalpa - San Pedro Sula – Puerto Cortés” el ajuste
ordinario a la tarifa de Peaje durante el año 2021, donde
este último no sea cobrado al usuario y en su lugar éste
sea calculado conforme a lo establecido en el Contrato de
Concesión, fijándose las tarifas con el cálculo de ajuste al
quince (15) de enero del año dos mil veintiuno (2021) y que
éste sea reconocido por el Concedente.
ARTÍCULO 3.- En consecuencia a lo dispuesto en el Artículo
anterior, se le instruye al Concedente del Contrato “Corredor
Logístico - Goascorán – Villa de San Antonio y Tegucigalpa -
San Pedro Sula – Puerto Cortés”, INVEST-Honduras, incluya
en su anteproyecto de presupuesto del año 2022, el valor que
corresponderá pagar como reajuste tarifario correspondiente al
año 2021 y que de su presupuesto consignado para el Ejercicio
Fiscal 2022, realice en el mes de enero de dicho año, el pago
a favor del Concesionario por concepto de ajuste ordinario
tarifario correspondiente al año 2021.
Por lo anterior, el Concesionario debe incluir durante el
año 2021, dentro de su Informe Mensual de Tráfico, la
presentación de la diferencia de recaudación generada por el
no cobro al usuario del ajuste ordinario de la tarifa de peaje
correspondiente para el 2021; informe que, contando con
el visto bueno y la aprobación de la Superintendencia de
Alianza Público Privada (SAPP) en lo referente al número
de vehículos a considerar en el cálculo del reajuste tarifario,
debe ser validado por el Concedente en los siguientes diez
(10) días de recibida la opinión de la SAPP.
ARTÍCULO 4.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas gestionar y reorientar recursos que se
identifiquen entre las distintas instituciones de Gobierno, a
fin de asignar e incorporar la partida presupuestaria necesaria
a INVEST-Honduras con el propósito de cumplir con el
Acuerdo de Pago suscrito en fecha dos (2) de febrero de
2021 por Inversión Estratégica de Honduras en adelante
INVEST-Honduras con CONCESIONARIA VIAL
HONDURAS, S. A. de C. V., en el ejercicio Fiscal 2021.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto contempla medidas
extraordinarias en materia económica y financiera, originadas
por la emergencia humanitaria y sanitaria por la pandemia del
COVID-19, decretadas a nivel nacional, por lo que se debe dar
cuenta de estas al Congreso Nacional, lo anterior en estricto
cumplimiento a lo estipulado en los artículos 245 numeral
20 de la Constitución de la República y 22 numeral 5) de la
Ley General de la Administración Pública, reformado por el
Decreto Legislativo No. 266-2013.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central a los doce (12) días del mes
de abril del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
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EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
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OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, POR LEY
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
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Poder Ejecutivo
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-044-2021 — Intervención del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-044-2021
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2, 11, 30 de la Constitución de la República,
le corresponde al Presidente de la República entre otras
atribuciones, dirigir la Política General del Estado y
representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley; Dirigir la política
económica y financiera del Estado.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de
sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 14 de la Ley
General de la Administración Pública reformado mediante
Decreto Legislativo No. 266-2013, señala que el Presidente de
la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios
de Estado, puede emitir dentro de la Administración
Centralizada las normas requeridas para: 1)…;2)…;3)…; 4).
Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la
Administración Pública demande…
CONSIDERANDO: Que la Ley del Instituto Nacional de
Previsión del Magisterio, en su Artículo 1, crea el INSTITUTO
NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO
(INPREMA), como una entidad de derecho público
autónoma, con Personería Jurídica, patrimonio propio y
duración indefinida, con el objeto que mediante la percepción,
administración e inversión de sus recursos económicos, la
prestación de los beneficios derivados del Sistema de Previsión
del Magisterio Nacional, establecido de conformidad con su
Ley.
CONSIDERANDO: Que el óptimo funcionamiento
del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL
MAGISTERIO (INPREMA), constituye un elemento
estabilizador del sistema financiero nacional, es por ello
urgente la generación de un sistema de gestión calidad que
garantice procesos y procedimientos eficientes, optimizar el
uso de recursos, mejorar la logística, modernizar las prácticas
de la institución y diversificación de sus inversiones.
CONSIDERANDO: Que a la fecha ha transcurrido ya, el
denominado periodo especial, en el cual se aplicaron una serie
de ajustes a las aportaciones y cotizaciones representando
un esfuerzo contributivo adicional a lo que ordinariamente,
ya hacían los aportantes y participantes al Instituto. A pesar
de ello, no son palpables los resultados que dieron origen a
estas medidas, lo que ha generado reclamos permanentes del
sector magisterial.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en sus Artículos 98, 99 y 100, reformados por el
Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que: El Poder
Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los
entes, órganos o unidades de la administración pública que
operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no
presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron
creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una
Comisión Interventora que se encargará de la administración
de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una
evaluación de la misma... La Comisión Interventora tiene
las facultades que les corresponden a los administradores
de las mismas, ejerciendo su representación legal. El acto
de intervención es causa justificada para que la Comisión
proceda a la suspensión del personal, terminación de contratos
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de trabajo o la revocación de Acuerdos de personal que no se
consideren necesarios.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en sus Artículo 101 y 102, reformados por el Decreto
Legislativo No. 266-2013, también indican que: Dentro del
plazo que señala el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora
rendirá su informe de evaluación en el que se recomendarán las
medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación
administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder
Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora,
dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la
responsabilidad a que haya lugar.
CONSIDERANDO: Que en los últimos años las inversiones
del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL
MAGISTERIO (INPREMA), no han alcanzado las metas y
satisfacer las necesidades el Instituto. Siendo resultado de
la usencia de una gerencia asertiva y visión de los nichos
de inversión a largo plazo, mismas que deben generar la
rentabilidad que el Instituto necesita para garantizar los
beneficios al magisterio hondureño y su permanencia en el
tiempo.
POR TANTO ;
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 245
numerales 2, 11, 20, 30, 35 y 45, 248, 252, 255 y demás
aplicables de la Constitución de la República; Artículos 7,
11, 14 numeral 4, 17, 18, 22 numeral 6, 9 y 12, 98, 99, 100,
101, 102, 116, 117 y 119 y demás aplicable de la Ley General
de la Administración Pública, reformada mediante Decreto
Legislativo No. 266-2013; Artículo 1 y demás aplicables de
la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Intervenir el INSTITUTO NACIONAL
DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), por
razones de interés público por encontrarse operando con
bajos niveles de eficiencia administrativa, debilidad gerencial,
generando ingobernabilidad y ocasionado gradualmente un
fuerte impacto en detrimento de las finanzas de la Institución
y del Estado, creando, para tal efecto, una Comisión
Interventora, conforme a lo establecido en la Ley General
de la Administración Pública, la que se encargará, a partir
de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo,
de la administración del INSTITUTO NACIONAL DE
PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), como
entidad intervenida.
La Comisión Interventora permanecerá en sus funciones por
un periodo de seis (06) meses. Este término podrá ser ampliado
por el Presidente de la República en Consejo de Ministros,
hasta que se concluyan las gestiones para mejorar la situación
del Instituto y se logre cumplir con los objetivos establecidos,
según el informe de evaluación que al efecto haga la Comisión.
La Comisión Interventora tiene todas las facultades
que correspondan a los órganos de decisión superior,
principalmente en lo que respecta al funcionamiento,
desarrollo y operación del INSTITUTO NACIONAL DE
PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), ejerciendo
todas las potestades de administración, dirección de todas las
actividades y la representación legal de la misma. Asimismo,
realizará una evaluación de ésta, con la asesoría del Tribunal
Superior de Cuentas.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Interventora estará integrada por
tres (3) miembros, quienes serán nombrados y juramentados
por el Presidente de la República.- Las decisiones de la
Comisión Interventora se tomarán por mayoria simple de sus
miembros y quien la presida representará a la Comisión en los
actos, contratos y en la ejecución de las decisiones adoptadas
en el seno de la misma.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión
Interventora queda facultada para solicitar la colaboración,
participación e integración de otras instituciones públicas o
privadas que considere pertinentes.
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ARTÍCULO 3.- La Comisión Interventora tiene las
facultades establecidas en el Artículo 100 reformado de la
Ley General de la Administración Pública, las establecidas
en el presente Decreto Ejecutivo y las demás que por norma
legal adicionalmente le correspondan.
ARTÍCULO 4.- La Comisión Interventora tiene como misión
establecer para su gestión los siguientes aspectos:
a) Realizar un diagnóstico de los diferentes proceso,
áreas y departamentos orientado a establecer las bases
e identificar las brechas para implementar un sistema
de calidad y mejoramiento continuo;
b) Presentar un plan de inversión que permita fortalecer
la gestión de calidad en las principales áreas de la
Institución: sistematización, logística, infraestructura
mercadeo e imagen, con el objetivo de mejorar la
calidad de los servicios;
c) Lograr la estabilización financiera del INSTITUTO
NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO
(INPREMA), para garantizar la eficiente prestación de
servicios y beneficios a los aportantes y participantes
del instituto;
d) Impulsar la revisión e implementación de la Ley
del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN
DEL MAGISTERIO (INPREMA), así como sus
Reglamentos y reformas;
e) Renovar la imagen del INSTITUTO NACIONAL
DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA),
para reflejar el proceso de modernización que se
impulsa en la Institución y acercarla a los aportantes y
participantes, dinamizando la generación de recursos;
f) Rendir al Presidente de la República informes
periódicos de evaluación, avances y propuestas de las
reformas del órgano intervenido;
g) La Comisión Interventora actuará con absoluta
transparencia y rendirá cuentas de forma permanente,
respetará en todos los procesos de adquisición:
bienes, servicios y contratación de obras pública, los
principios de eficiencia, buena fe, igualdad y libre
competencia; así como la publicidad de los proceso,
velando para que éstos se cumplan, generando amplios
espacios de participación de los actores relacionados
al Instituto, para que ejerzan su derecho a la veeduría
y auditoría social;
h) Crear e implementar servicios que promuevan la
inclusión financiera para los aportantes y participantes
del Instituto; y,
i) Las demás establecidas en la Ley General de la
Administración Pública y sus reformas y otras que por
norma legal adicionalmente le corresponda.
ARTÍCULO 5.- La Comisión Interventora podrá requerir
apoyo y acompañamiento cuando las actividades específicas
incluidas en la intervención requieran de capacidades o
conocimientos técnicos especializados.
La Comisión Interventora solicitará al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), una auditoría financiera y de cumplimiento
legal del Instituto.
ARTÍCULO 6.- La Comisión Interventora del INSTITUTO
NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO
(INPREMA), debe rendir ante el titular del Poder Ejecutivo, un
Informe de avance de las acciones tomadas en la Institución, en
un plazo máximo de noventa (90) días calendario, incluyendo
el efecto de las medidas transitorias implementadas
orientadas: a las acciones que se han tomado con el fin de
alcanzar el equilibrio administrativo, operativo y financiero
de la institución, así como las recomendaciones para su
restructuración, modernización y mejora. El Poder Ejecutivo
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a la vista del informe de la Comisión Interventora, debe
dictar las decisiones que sean necesarias deduciendo las
responsabilidades a que haya lugar.
ARTÍCULO 7.- Se faculta e instruye a la Comisión
interventora para que en el término de noventa (90) días
presente ante el titular del Poder Ejecutivo, un Plan de
Inversión que permita fortalecer la gestión de calidad en las
principales áreas: sistematización, logística, infraestructura e
imagen institucional, con el objetivo de mejorar la calidad de
los servicios, así como el saneamiento de las finanzas.
ARTÍCULO 8.- La Comisión Interventora debe de realizar
la revisión y la identificación dentro del presupuesto
del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL
MAGISTERIO (INPREMA) el escenario para financiar los
gastos de funcionamiento de la Comisión Interventora. En caso
de ser necesario y dado el comportamiento de los ingresos
de la Institución, queda facultada la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar la asignación
de recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria,
dichos recursos tendrán como propósito fundamental atender
gastos ineludibles para el cumplimiento de las facultades
otorgadas a la Comisión Interventora.
Por lo anterior, la Comisión Interventora del INSTITUTO
NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO
(INPREMA) debe presentar la solicitud con el detalle de los
Gastos la programación de la Ejecución del Presupuesto, ante
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
ARTICULO 9.- Quedan en suspenso del ejercicio de
sus funciones la Asamblea de Participantes y Aportantes,
el Directorio de Especialistas, la Dirección de Auditoría
Interna, la Gerencia Administrativa y Financiera, que
incluye la Gerencia de Recursos Humanos y la Dirección
legal, ostentando adicionalmente, la Comisión Interventora,
la potestad de suspender o remover, en su caso, al resto de
personal que considere necesario.
ARTÍCULO 10.- La Comisión Interventora evaluará la
idoneidad del personal para proceder con la renovación o
cancelación de la relación contractual, con la responsabilidad
de pagar los derechos laborales que conforme a la legislación
nacional corresponda. En el caso de las personas que sean
canceladas por la supuesta comisión de un ilícito, se debe
remitir sus expedientes al Tribunal Superior de Cuentas y al
Ministerio Público.
ARTÍCULO 11.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes
de abril del dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
-- 89 of 628 --
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS. POR LEY
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES.
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
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(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
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• Servicio de consulta en línea.
DECRETA: ARTÍCULO 1.- Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE VALLE, en el marco de lo dispuesto
en el Artículo constitucional 205, numeral 19) de la Constitución de la República de Honduras, para que pueda suscribir Convenio de readecuación
de deuda con la institución bancaria del Sistema Financiero Nacional que ofrezca las mejores condiciones de interés.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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Sección “B”
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.13/2021
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, a presentar
ofertas para la Licitación Pública No.13/2021, referente a
Contratación de los servicios de monitoreo de información y
noticias a nivel nacional, relacionadas con el Banco Central
de Honduras y el entorno económico del país por el período
de dos (2) años comprendido del 24 de julio de 2021 al 23
de julio de 2023.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
"Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el
Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno
(9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras,
ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de
República, posteriormente realizar el pago de doscientos
lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del
Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer
(1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de
pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el
Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, para
lo cual deberán cumplir con las medidas de bioseguridad
establecidas. Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras),
dirección electrónica www.honducompras.gob.hn.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja
de Comayagüela, M.D.C., hasta el 31 de mayo de 2021,
a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de abril del 2021.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
(LPN) N° 04-2021-HE-ARLC
Marzo, 2021
Tegucigalpa, Honduras, C.A.
HOSPITAL ESCUELA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
(LPN) N°. 04-2021-HE-ARLC
El Hospital Escuela en aplicación de los Artículos 26, 32, 38
y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio
invita a presentar ofertas para el suministro de:
"ADQUISICIÓN DE REACTIVOS DE LABORATORIO
CLÍNICO PARA EL HOSPITAL ESCUELA Y
CLÍNICAS PERIFÉRICAS DE EMERGENCIA"
Esta compra será financiada con fondos Nacionales.
El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día
miércoles 17 de marzo del 2021, en el horario de Lunes a
Viernes de 7:30 A.M. a 3:30 P.M. en la siguiente dirección:
Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, primer
piso del Edificio Bloque Materno Infantil, hospital Escuela,
Boulevard Suyapa, calle "La Salud", Tegucigalpa, M.D.C.,
F.M., los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no
reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS
(L 500.00) que deberán ser depositados a nombre del
Hospital Escuela en Banco LAFISE S.A. en cuenta de
cheques N°. 104503000209. El Pliego de Condiciones
deberá ser solicitado mediante nota que indique su interés en
participar en el proceso de Licitación Pública acompañada
del comprobante de pago, números de teléfono y dirección
de correo electrónico.
La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado
en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera desde
el día siguiente de la publicación de la convocatoria hasta
la fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto
público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado
en el Primer Piso del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa,
Calle "La Salud", Tegucigalpa. M.D.C., el día MARTES
27 DE ABRIL, 2021, la hora límite de recepción de ofertas
será a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 A.M.),
hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se
procederá a la apertura de los sobres que contengan las
ofertas a las nueve de la mañana en punto (9:00 A.M.).
La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de
Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del
HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de noventa (90)
días calendario contados a partir del día de la apertura de la
oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%)
del valor total de la oferta expresada en Lempiras, acto de
apertura se efectuará en presencia de representantes del
Hospital Escuela, los Oferentes o sus Representantes.
Consultas:
Para consultas o información dirigirse a la Dirección de
Gestión Administrativa y Financiera hasta (10) días antes
de la presentación de la oferta mediante nota en fisico y/o
correo electrónico: mariana.godoy@hospitalescuela.edu.hn
LIC. MARIANA GODOY MORENO
DIRECTORA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Y FINANCIERA HOSPITAL ESCUELA
24 A. 2021.
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Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE SANTA ROSA DE COPÁN
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER:
Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor
JESÚS ANTONIO ALVARADO TABORA, quien es mayor,
de edad, casado, agricultor, hondureño, con Tarjeta de Identidad
número 0412-1958-00037 y con domicilio en la aldea El Sitio,
jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán,
ha presentado solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote
de terreno, ubicado en aldea El Chimis, jurisdicción del municipio
de La Unión, departamento de Copán, constante con las medidas
y colindancias siguientes: Del vértice uno (1) al vértice dos (2),
con rumbo Norte, veintinueve grados, cero tres minutos, dieciséis
punto cincuenta y siete segundos Este (N29°03'16.57”E), con una
distancia de treinta punto ochenta y nueve metros (30.89M); del
vértice dos (2) al vértice tres (3), con rumbo Norte, treinta y cinco
grados, veinticinco minutos, cincuenta y nueve punto noventa y
tres segundos Este (N35°25'59.93"E), con una distancia de sesenta
y tres punto ochenta y dos metros (63.82m), colinda en estos
tramos con Juan Antonio Salguero; del vértice tres (3) al vértice
cuatro (4), con rumbo Sur, cincuenta y uno grados, cuarenta y
cuatro minutos, cuarenta y cuatro punto cero nueve segundos
Este (S51°44'44.09"E), con una distancia de sesenta y seis punto
veintidós metros (66.22m); del vértice cuatro (4) al vértice cinco
(5) con rumbo Sur, cincuenta y cuatro grados, cero tres minutos,
veintiocho punto cuarenta segundos Este (S54°03´28.40"E), con
una distancia de cuarenta y nueve punto cuarenta y uno metros
(49.41m), colinda en estos tramos con Juan Antonio Salguero,
calle privada por medio; del vértice cinco (5) al vértice seis (6) con
rumbo Sur, cuarenta y nueve grados, doce minutos, cincuenta y
uno punto cero cuatro segundos Oeste (S49° 12'51.04"O), con una
distancia de sesenta y siete punto treinta y seis metros (67.36M),
colinda en estos tramos con Israel Chinchilla; del vértice seis
(6) al vértice siete (7) con rumbo Sur, cuarenta y nueve grados,
cuarenta y dos minutos, veintiocho punto veintisiete segundos
Oeste (S49°42'28.27"O), con una distancia de sesenta punto
treinta y uno metros (60.31m), colinda con Joel Onan Alvarado;
del vértice siete (7) al vértice uno (1) con rumbo Norte, treinta
y dos grados, veinticinco minutos, quince punto ochenta y tres
segundos Oeste (N32°25´15.83"O), con una distancia de ochenta
y siete punto sesenta y seis metros (87.66m), colinda con Jesús
Antonio Alvarado. Con un área total de ONCE MIL CINCUENTA
Y CUATRO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS
(11,054.50M2) equivalente a UNO PUNTO CINCUENTA Y
OCHO MANZANAS (1.58 MZ) de extensión superficial.-
Representa Abg. JULIA MARIA MELGAR
Santa Rosa de Copán, 16 de febrero del 2021.
ENA ZOBEYDA VASQUEZ
SECRETARIA ADJUNTA
24 F., 24 M. y 24 A. 2021.
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título
Supletorio promovida por el señor RAMON ERNESTO RODRIGUEZ
TRIGUEROS, mayor de edad, hondureño, casado, caficultor, con
Identidad No. 0412-1978-00032, con domicilio en aldea Azacualpa,
jurisdicción del municipio de La Unión, Copán, departamento de Copán,
es dueño de un lote de terreno ubicado en La Cumbre Ticocla Torres,
jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con la
colindancias siguientes. AL NORTE, colinda con propiedad del señor
Ramón Ernesto Rodríguez Trigueros; AL SUR, colinda con Arnulfo
Aranda Salguero, quebrada de por medio y con calle de acceso; AL ESTE,
colinda con quebrada de por medio con Arnulfo Aranda Salguero; AL
OESTE, colinda con José Mauricio Salguero Rosa y Cesar Hernández
Trigueros con un área total de ochenta y siete mil trescientos seis punto
setenta y cuatro metros cuadrados (87,306.74 MTS2), equivale a DOCE
PUNTO CINCUENTA Y DOS MANZANAS (12.52 MZ) de extensión
territorial, dicho inmueble lo ha poseído de una manera quieta y pacífica,
tranquila y no interrumpida por más de diez años, lo adquirió el terreno
antes en mención por la compra que le hiciera al señor JULIO CESAR
ACOSTA KSAAVEDRA, Representado por el Abogado MORIS
AMILCAR ALVARADO PEÑA.
Santa Rosa de Copán, 27 de enero del 2020.
HOGLA SELIT MEDINA
Secretaria
24 F., 24 M. y 24 A. 2021 _________
Poder Judicial
AVISO TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de
Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE
SABER: Que WILMAN ANTONIO MONTES LANDAVERDE,
mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño y vecino de aldea El
Junco, La Unión, departamento de Copán, con Identidad número
0412-1989-00089, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de
Dominio, del siguiente lote de terreno: Un lote de terreno, ubicado en
el lugar denominado El Filo, El Junco, jurisdicción del municipio de La
Unión, departamento de Copán, que consta de un área de CUARENTA
SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO: PUNTO
CERO METROS CUADRADOS (47,765.00 MTS2) equivalente
a SEIS PUNTO OCHENTA Y CINCO MANZANAS (6.85 MZ)
de extensión territorial; con las colindancias siguientes: AL NORTE,
colinda con propiedad de NELSON TABORA; AL SUR, colinda con
área pública; AL ESTE, colinda con propiedad de los señores MARCO
ANTONIO MONTES MONTES y WILMAN ANTONIO MONTES
LANDAVERDE; AL OESTE, colinda con propiedad del señor
DONALDO ARANDA. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica
e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos
Marco Antonio Montes Montes, Transito Montes Landaverde y German
Donaldo Aranda Reyes, afirmaran ser cierto.-
Santa Rosa de Copán, 27 de enero del año dos mil veintiuno.-
ABG. GUSTAVO ARTURO PEREZ DESTEPHEN
SECRETARIO, POR LEY
24 F., 24 M. y 24 A. 2021.
-- 95 of 628 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2021 N o . 35,581
INVITACIÓN DE PRECALIFICACIÓN
Precalificación de empresas constructoras para la
construcción de proyectos de obra civil en los edificios y
propiedades del Banco Central de Honduras, ubicados
en Tegucigalpa y Comayagüela, MDC; San Pedro Sula,
Cortés; La Ceiba, Atlántida; y Choluteca, Choluteca;
para el ejercicio fiscal 2021.
El Banco Central de Honduras, invita a las empresas
constructoras y consorcios (en adelante denominados "Los
Solicitantes") a presentar Documentos para la Precalificación
de empresas constructoras para la construcción de proyectos
de obra civil en los edificios y propiedades del Banco
Central de Honduras (BCH), ubicados en Tegucigalpa y
Comayagüela, M.D.C., San Pedro Sula, Cortés, La Ceiba,
Atlántida y Choluteca, Choluteca; para el ejercicio fiscal
2021.
Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta
Precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales
participantes en procedimientos de licitación pública y/o
privada que conduzca el Banco Central de Honduras en el
ejercicio fiscal 2021.
La legislación aplicable en el presente proceso de
Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto
de Ingresos y Egresos de la República y otras aplicables
de forma pertinente del marco legal de la República de
Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo,
Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc.
Los solicitantes a participar en la Precalificación, deberán
solicitar el Documento de Precalificación mediante solicitud
electrónica o personalmente a través de una carta dirigida
al Banco Central de Honduras, ubicado en la siguiente
dirección: Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco
Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, capital de
República, email: Adquisiciones@bch.hn, a partir del día
20 del mes abril del 2021 de la hora 9:00 A.M., en donde se
les entregará gratuitamente el documento de Precalificación.
Los interesados deberán entregar la Documentación
de Precalificación en el edificio del Banco Central de
Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas,
capital de República, hasta el 1 de junio de 2021, a las
03:00 P.M. hora local, entregándose a cada interesado una
constancia de recepción de documentos.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de abril de 2021.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
24 A. 2021. __________
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DEL 2021. NUM. 35,585
Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social
ACUERDO N°. STSS-618-2020
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Acuerdos Nos. STSS-618-2020, STSS-
619-2020, STSS-620-2020, STSS-621-
2020, STSS-622-2020, STSS-623-2020,
STSS-624-2020, STSS-627-2020, STSS-
124-2021
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial No. 074-2021
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Cancelación por cesantía de Rubenia del Carmen Mejía Martínez
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL
GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE
SECRETARIO DE ESTADO
En uso de las facultades que fue investido por el Presidente
de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018
de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los
artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de
la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar por Cesantía a la ciudadana Rubenia
del Carmen Mejía Martínez, a partir del 04 de diciembre de
2020 en el puesto de Niñera, Institución: 130, Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social, Programa: 014 Atención Integral
de Niños, Hijos de Trabajadores(as), Unidad Ejecutora: 006,
Centros de Cuidado Infantil, Subprograma: 00, Actividad/
Obra: 002, Unidad; Prestación de Servicios de Alimentos
y Nutrición, Número de Puesto: 3601, Grupo-Nivel; 01-03,
Sueldo Mensual Lps. 12,350.00 (Doce Mil Trescientos
Cincuenta Lempiras Exactos), Acción N°. 054-2020,
aprobada por la Dirección de Servicio Civil.
SEGUNDO: El presente acuerdo debe publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos
mil veinte (2020).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE
PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
-- 97 of 628 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. STSS-619-2020 — Cancelación por cesantía de Elvia Adelina Carias Pineda
Poder Ejecutivo
ACUERDO N°. STSS-619-2020
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL
GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE
SECRETARIO DE ESTADO
En uso de las facultades que fue investido por el Presidente
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018
de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los
artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de
la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar por Cesantía a la ciudadana Elvia
Adelina Carias Pineda, a partir del 04 de diciembre de
2020 en el puesto de Niñera, Institución: 130, Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social, Programa: 014 Atención Integral
de Niños, Hijos de Trabajadores(as), Unidad Ejecutora: 006,
Centros de Cuidado Infantil, Subprograma: 00, Actividad/
Obra: 002, Unidad; Prestación de Servicios de Alimentación
y Nutrición, Número de Puesto: 4180, Grupo-Nivel; 01-03,
Sueldo Mensual Lps. 15,839.00 (Quince Mil Ochocientos
Treinta y Nueve Lempiras Exactos), Acción N°. 058-2020,
aprobada por la Dirección de Servicio Civil.
SEGUNDO: El presente acuerdo debe publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos
mil veinte (2020).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE
PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. STSS-620-2020 — Cancelación por cesantía de Guadalupe Maldonado Manzanares
Poder Ejecutivo
ACUERDO N°. STSS-620-2020
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL
GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE
SECRETARIO DE ESTADO
En uso de las facultades que fue investido por el Presidente
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018
de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los
artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de
la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar por Cesantía a la ciudadana
Guadalupe Maldonado Manzanares, a partir del 04 de
diciembre de 2020 en el puesto de Maestro de Enseñanza
Elemental, Institución: 130, Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social, Programa: 014 Atención Integral de Niños, Hijos de
Trabajadores(as), Unidad Ejecutora: 006, Centros de Cuidado
Infantil, Subprograma: 00, Actividad/Obra: 003, Unidad;
Prestación de Servicios Educativos, Número de Puesto:
3980, Grupo-Nivel; 01-04, Sueldo Mensual Lps. 16,858.00
(Dieciséis Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Lempiras
Exactos), Acción N°. 055-2020, aprobada por la Dirección
de Servicio Civil.
SEGUNDO: El presente acuerdo debe publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos
mil veinte (2020).
Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. STSS-621-2020 — Cancelación por cesantía de Ligia Victoria Díaz Ordóñez
Poder Ejecutivo
ACUERDO N°. STSS-621-2020
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL
GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE
SECRETARIO DE ESTADO
En uso de las facultades que fue investido por el Presidente
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018
de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los
artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de
la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar por Cesantía a la ciudadana Ligia
Victoria Díaz Ordóñez, a partir del 04 de diciembre de 2020
en el puesto de Trabajador Social, Institución: 130, Secretaría
de Trabajo y Seguridad Social, Programa: 013 Protección
y Fomento de la Seguridad Social, Unidad Ejecutora: 005,
Dirección General de Previsión Social, Subprograma: 00,
Actividad/Obra: 003, Unidad; Promoción de Trabajo Seguro
para Mujeres y Jóvenes Adolescentes, Número de Puesto:
3560, Grupo-Nivel; 00-00, Sueldo Mensual Lps. 17,989.35
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE
PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
________
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Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social
ACUERDO N°. STSS-622-2020
(Diecisiete Mil Novecientos Ochenta y Nueve Lempiras con
Treinta y Cinco Centavos), Acción N°. 057-2020, aprobada
por la Dirección de Servicio Civil.
SEGUNDO: El presente acuerdo debe publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos
mil veinte (2020).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE
PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
_________
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL
GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE
SECRETARIO DE ESTADO
En uso de las facultades que fue investido por el Presidente
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018
de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los
artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de
la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar por Cesantía a la ciudadana Miriam
Dolores Peña, a partir del 04 de diciembre de 2020 en el
puesto de Maestro de Enseñanza Elemental, Institución:
130, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa: 014
Atención Integral de Niños, Hijos de Trabajadores(as), Unidad
Ejecutora: 006, Centros de Cuidado Infantil, Subprograma:
00, Actividad/Obra: 003, Unidad; Prestación de Servicios
Educativos, Número de Puesto: 3960, Grupo-Nivel: 01-04,
Sueldo Mensual Lps. 17,358.00 (Diecisiete Mil Trescientos
Cincuenta y Ocho Lempiras Exactos), Acción N°. 059-2020,
aprobada por la Dirección de Servicio Civil.
SEGUNDO: El presente acuerdo debe publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos
mil veinte (2020).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE
PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
-- 100 of 628 --
Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. STSS-623-2020 — Cancelación por cesantía de Wendy Lizette Ávila Nativí
Poder Ejecutivo
ACUERDO N°. STSS-623-2020
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL
GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE
SECRETARIO DE ESTADO
En uso de las facultades que fue investido por el Presidente
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018
de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los
artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de
la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar por Cesantía a la ciudadana Wendy
Lizette Ávila Nativí, a partir del 04 de diciembre de 2020 en
el puesto de Maestro de Enseñanza Elemental, Institución:
130, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa: 014
Atención Integral de Niños, Hijos de Trabajadores(as), Unidad
Ejecutora: 006, Centros de Cuidado Infantil, Subprograma:
00, Actividad/Obra: 0104, Unidad: Prestación de Servicios
Educativos, Número de Puesto: 3970, Grupo-Nivel; 01-04,
Sueldo Mensual Lps. 16,858.00 (Dieciséis Mil Ochocientos
Cincuenta y Ocho Lempiras Exactos), Acción N°. 056-2020,
aprobada por la Dirección de Servicio Civil.
SEGUNDO: El presente acuerdo debe publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos
mil veinte (2020).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE
PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
_______
Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. STSS-624-2020 — Cancelación por cesantía de José Alberto Berrios Escoto
Poder Ejecutivo
ACUERDO N°. STSS-624-2020
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL
GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE
SECRETARIO DE ESTADO
En uso de las facultades que fue investido por el Presidente
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 009-2018
de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los
artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de
la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar por Cesantía al ciudadano José
Alberto Berrios Escoto, a partir del 04 de diciembre de
2020 en el puesto de Auxiliar Administrativo I, Institución
130, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Programa:
001 Actividades Centrales, Unidad Ejecutora: 002, Unidades
de Apoyo, Subprograma: 00, Actividad/Obra: 001, Unidad:
Dirección y Coordinación, Número de Puesto: 1060, Grupo-
Nivel: 01-03, Sueldo Mensual Lps. 22,074.00 (Veintidós Mil
Setenta y Cuatro Lempiras Exactos), Acción N°. 060-2020,
aprobada por la Dirección de Servicio Civil.
-- 101 of 628 --
SEGUNDO: El presente acuerdo debe publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos
mil veinte (2020).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE
PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
_______
Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. STSS-627-2020 — Cancelación por renuncia de José Luis Escoto Maradiaga
Poder Ejecutivo
ACUERDO N°. STSS-627-2020
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL
GABINETE PRESIDENCIAL CON RANGO DE
SECRETARIO DE ESTADO
En uso de las facultades que fue envestido por el Presidente
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018
de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los
artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de
la República, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar por Renuncia del ciudadano José
Luis Escoto Maradiaga, en el puesto de Conductor de
Automóviles I, Institución 130 Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social, Programa; 001 Actividades Centrales,
Unidad Ejecutora; 002 Unidades de Apoyo, Subprograma;
00, Actividad/Obra 002, Unidad; Servicios Administrativos
y Contables, Número de Puesto; 0820, Grupo-Nivel; 01-
02, Sueldo Mensual Lps.12,510.00 (Doce Mil Quinientos
Diez Lempiras Exactos), Acción de Personal N°. 062-
2020, aprobada por la Dirección General de Servicio Civil,
Efectividad: 02 de mayo de 2020.
SEGUNDO: Agradecer al ciudadano José Luis Escoto
Maradiaga, por los servicios prestados a la Institución.
TERCERO: El presente acuerdo debe publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, MDC., a los veintidós
(22) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DEL GABINETE
PRESIDENCIAL CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
-- 102 of 628 --
Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social
ACUERDO N° STSS-124-2021
Tegucigalpa, M.D.C., ocho (08) de marzo del
año dos mil veintiuno (2021)
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. NR-021-2021 — Reglamento sobre Protección de Derechos de Usuarios y Suscriptores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República,
manda que el Estado de Honduras debe garantizar a sus
habitantes el derecho al trabajo; combatir el desempleo y
subempleo en cualquiera de sus modalidades; asegurar la
protección social de las personas; y proporcionar los medios de
capacitación técnica para y en el trabajo, con el fin de potenciar
la capacidad efectiva de la población y facilitar el acceso a más
y mejores oportunidades de empleo en condiciones seguras,
equitativas y dignas.
CONSIDERANDO: Que según la doctrina que rigen el
Derecho del Trabajo, los Convenios Internacionales y el
Código de Trabajo, todas las actuaciones que realiza la (STSS),
se caracterizan por estar apegadas a los principios de gratuidad,
celeridad y eficacia, garantizando un ambiente propicio y
competitivo para la generación del empleo y procurando
el bienestar de la población que requiere sus servicios; por
lo que se vuelve imperativo la revisión permanente de los
mecanismos y/o estrategias para el empleo y la empleabilidad,
en consonancia con la evolución de la dinámica del mercado
de trabajo.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1051 de la Junta
Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta el 14 de agosto de 1980, se
creó la Dirección General de Empleo, como órgano de esta
Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Empleo
tiene como objetivo principal, coadyuvar en la reducción
del desempleo y subempleo, en el aumento del grado de
calificación de los trabajadores, en la distribución espacial
armónica de la fuerza de trabajo y en el desarrollo equilibrado
del mercado laboral.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. STSS-
259-2011, se aprobó la nueva estructura orgánica de la
Dirección General de Empleo, estableciendo que corresponde
al Departamento de Servicios de Empleo, la Coordinación
del Servicio Nacional de Empleo en Honduras (SENAEH).
CONSIDERANDO: Que el Departamento de Servicios
de Empleo, tiene entre sus funciones: Organizar y poner
en funcionamiento una red de servicios públicos y gratuitos
de colocación, orientación e información ocupacional,
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garantizando servicios incluyentes e inclusivos para los
ciudadanos, a través del SENAEH.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. STSS-599-
2012, se aprobó el Manual de Organización y Funciones de
la Dirección General de Empleo, incluido el Organigrama de
la Estructura Organizativa de la referida Dirección, quedando
entre sus dependencias el SENAEH.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto PCM-029-
2017, se aprobó la Política Nacional de Empleo de
Honduras (PNEH), que tiene como objetivo “Incrementar
las capacidades productivas de los hondureños, especialmente
las de los jóvenes, para acceder a oportunidades y empleos
productivos, en condiciones de seguridad, equidad y dignidad,
por medio de un conjunto de intervenciones económicas y
sociales que fomenten el crecimiento económico sostenido
e inclusivo, reduciendo la pobreza, las desigualdades y
estableciendo las condiciones adecuadas para la generación
de empleo en el sector privado”.
CONSIDERANDO: Que el Decreto de creación de la PNEH,
instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo
y Seguridad Social (STSS), la formulación de una propuesta de
Marco de Acción Conjunta (MAC), el cual en el eje “Entorno
propicio para la Creación y Desarrollo de Empresas”, establece
la actividad de fortalecimiento del SENAEH y su conexión
con las oportunidades de inserción laboral formal; y en el
eje “Desarrollo del Capital Humano”, propone el diseño y
ejecución gradual de un plan de creación, fortalecimiento y
sostenibilidad de 17 Oficinas del SENAEH, para el dos mil
veintiuno, que han sido fomentadas en coordinación con la
Unión Europea.
POR TANTO:
En el ejercicio de sus funciones y en aplicación de los artículos
11, 34 y 245 numeral 2) de la Constitución de la República;
1, 7, 11, 17, 29 numeral 9), 116 y 117 de la Ley General de la
Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-029-2017
y Acuerdos Ministeriales STSS-259-2011 y STSS-599-2012.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar los nuevos servicios que ofrecerá el
Servicio Nacional de Empleo de Honduras (SENAEH), como
parte de la Dirección General de Empleo: Orientación Laboral,
Intermediación Laboral, Gestión Empresarial, Derivación
Interinstitucional y Gestión Territorial.
SEGUNDO: Aprobar la realización, de las siguientes
funciones de SENAEH: 1) Poner en funcionamiento una red
de servicios públicos, gratuitos e incluyentes en los diferentes
territorios; 2) Fomentar el empleo de calidad, cualificado y
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estable, en especial para colectivos con una mayor dificultad
de inserción laboral; 3) Orientar a los buscadores de empleo
y oportunidades, a participar en procesos de formación,
habilitación laboral, emprendimiento y/o asistencia técnica
para optar a actividades que mejoren sus ingresos; 4) Facilitar
al sector empresarial, el reclutamiento y selección de recurso
humano cualificado; 5) Intermediar la demanda y la oferta de
empleo de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo;
6) Establecer mecanismos de articulación, formalizando
acuerdos y convenios de colaboración con diversos actores e
instituciones de los territorios, que faciliten su inserción en el
mercado laboral; 7) Operar un sistema de información sobre
empleo y recursos humanos, que sirva como insumo para
la observación del mercado laboral y la toma de decisiones
sobre el mismo.
TERCERO: Aprobar, para el fortalecimiento de SENAEH,
la implementación de un modelo de servicios de empleo
y oportunidades denominado “Centro de Empleo de
Oportunidades”, (CEO), que tiene como principal objetivo,
la generación de servicios de empleo y oportunidades; la
formación y capacitación para promover la empleabilidad; y
la promoción de iniciativas innovadoras y emprendimientos,
articulando con diferentes actores, la ejecución, con enfoque
territorial del Plan de Reactivación Económica que impulsa
el Gobierno de la República, como una de las medidas para
enfrentar la Pandemia Covid-19 y los fenómenos naturales
Eta e Iota.
CUARTO: Aprobar el funcionamiento de los “Centros de
Empleo y Oportunidades” con el apoyo de programas y
proyectos que implementa la STSS y que están orientados a
la inserción laboral.
QUINTO: Comunicar, lo dispuesto en el presente acuerdo,
a las instancias involucradas para que se realicen los ajustes
y acciones que correspondan.
SEXTO: El presente Acuerdo, tendrá que publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELASQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MÓNICA HIDALGO WELCHEZ
SECRETARIA GENERAL
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Secretaría de Desarrollo
Económico
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 074-2021 — Publicación de Resolución No. 442-2021 COMIECO sobre período transitorio para cumplimiento de especificaciones de gasolina superior
ACUERDO MINISTERIAL No. 074-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado
Miembro del Sistema de Integración Centroamericana
creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de
diciembre de 1991, así como el Tratado General de
Integración Económica Centroamericana del 13 de
diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de
Guatemala del 23 de octubre de 1993;
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 15 de
Protocolo al Tratado General de Integración Económica
(Protocolo de Guatemala), los Estados Parte tiene el
compromiso de constituir una Unión Aduanera entre
sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y
progresiva, sobre la base de programas que se establezcan
al efecto, aprobados por consenso;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo
establecido en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo
al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado
por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo
de Ministros de Integración Económica (COMIECO),
tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración
Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde
aprobar los actos administrativos del Subsistema
Económico;
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana”;
que la publicidad se debe realizar para garantizar la
efectiva observancia y ejecución de los propósitos y
principios;
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), está facultado para
reunirse de manera virtual, en cuyo caso, le corresponde a
la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o
Viceministros, en su respectivo país, según corresponda.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución
No. 425-2020 (COMIECO-XCI), del 23 de junio de
2020, el COMIECO aprobó el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 75.01.20:19 Productos de
Petróleo. Gasolina Superior. Especificaciones;
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CONSIDERANDO: Que la República de Honduras
solicitó al Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO), un período transitorio, aplicable a dicho
país, para el cumplimiento del valor establecido para la
característica color, que contempla el RTCA mencionado
en el párrafo anterior;
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros
de Integración Económica (COMIECO); en reunión
realizada de manera virtual el día 10 de febrero 2020,
adoptó la Resolución No. 442-2021 (COMIECO-
EX), que RESUELVE: 1. Establecer, para el caso de
la República de Honduras, un período transitorio entre
el 1 de febrero de 2021 y el 30 de abril de 2021, para el
cumplimiento del valor establecido para la característica
“Color”, en la Tabla 1. Especificaciones físico-químicas
para gasolina superior, del Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 75.01.20:19 Productos de
Petróleo. Gasolina Superior. Especificaciones, aprobado
mediante la Resolución No. 425-2020 (COMIECO-XCI),
del 23 de junio de 2020. En consecuencia, dicho valor
será exigible, para la República de Honduras, a partir
del 1 de mayo de 2021. 2. La presente Resolución entra
en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los
Estados Parte.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las atribuciones y las facultades de
que está investido y en aplicación de los Artículos 246;
247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y
36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública; Artículos 38 y 55 del Protocolo
al Tratado General de Integración Económica (Protocolo
de Guatemala), 19, 20, 32 y 32 Bis del Reglamento
de Organización y Funcionamiento de los Consejos:
de Ministros de Integración Económica, Intersectorial
de Ministros de Integración Económica y Sectorial de
Ministros de Integración Económica.
ACUERDA:
PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No. 442-2021 (COMIECO-
EX), que RESUELVE: 1. Establecer, para el caso de
la República de Honduras, un período transitorio entre
el 1 de febrero de 2021 y el 30 de abril de 2021, para el
cumplimiento del valor establecido para la característica
“Color”, en la Tabla 1. Especificaciones físico-químicas
para gasolina superior, del Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 75.01.20:19 Productos de
Petróleo. Gasolina Superior. Especificaciones, aprobado
mediante la Resolución No. 425-2020 (COMIECO-XCI),
del 23 de junio de 2020. En consecuencia, dicho valor
será exigible, para la República de Honduras, a partir
del 1 de mayo de 2021. 2. La presente Resolución entra
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en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los
Estados Parte.
SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento
público y observancia en general, las Resoluciones
aquí nominadas, deben ser publicadas en la página
Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico,
www.sde.gob.hn
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciséis días del mes de abril de 2021.
MARÍA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaría General
La
le ofrece los siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
24 17 TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
_______
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Sección “B”
SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA
PÚBLICO PRIVADA
SAPP
CERTIFICACIÓN
El Secretario General de la Superintendencia de Alianza
Público Privada y del Pleno de Superintendentes, del
Acta número 009-2019/2024 de la Sesión Ordinaria de
Superintendentes, celebrada el día viernes cinco (5) de
febrero del año dos mil veintiuno (2021), CERTIFICA
del Asunto número cuatro (4) del Orden del día, Asuntos
de Administración, el Acuerdo emitido en el literal d)
“Aprobación de Reglamento de Caja Chica”, el cual
textualmente dice:
“El Director Central por Delegación, informa a los
Superintendentes que el proyecto del Reglamento de Caja
Chica, se encuentra incluido en los documentos que por
correo electrónico les fueron remitidos para los efectos de
ser conocidos en esta sesión. El Superintendente Presidente
Leo Yamir Valentino Castellón Hirezi, solicita al Director
Central por Delegación que proceda a la presentación del
proyecto de este Reglamento quien expone, que respecto al
Reglamento de Caja Chica vigente en este proyecto hay un
cambio que se aprecia en el artículo 2 en el cual se establecen
los montos, conforme este artículo se mantiene el monto de
L15,000.0 para la oficina principal el cual está vigente y se
establece para la Dirección Regional un nuevo fondo por un
monto de L10,000.00. Sometido a deliberación el asunto, el
Superintendentes César Augusto Cáceres Cano consulta si la
encargada actual de este fondo rinde fianza o garantía y si la
persona que estará encargada del nuevo fondo en la Dirección
Regional rendirá fianza, al respecto la Secretaria General
informa que en este proyecto de reglamento se establece que
el responsable de estos fondos va a firmar Pagaré a la Vista
por la cantidad asignada en aplicación de la normativa
establecida por el Tribunal Superior de Cuentas para quienes
manejen recursos del erario público, del Pagaré a la Vista se
acompañó al proyecto el modelo para implementarlo a partir
de la aprobación de este Reglamento. Concluida la
deliberación y efectuado el análisis del Anteproyecto de
Reglamento de Caja Chica, por unanimidad se ACUERDA,
Aprobar el siguiente
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento Administrativo de Caja Chica
REGLAMENTO ADMINISTRATIVO
DE CAJA CHICA. ARTICULO 1. FONDOS DE CAJA
CHICA. Los Fondos de Caja Chica que constituyen Recursos
Especiales de Efectivo, se establecen con la finalidad de
sufragar la compra de bienes y servicios de menor cuantía o
en sus casos requeridos para atender necesidades urgentes,
tanto en la Dirección Central como en la Dirección Regional
de la Zona Norte; compras que deben de tener un propósito
claro y apropiado para el cumplimiento de los objetivos de la
Superintendencia. ARTICULO 2. MONTOS DE LOS
FONDOS DE CAJA CHICA. Se mantiene el Fondo de
Caja Chica establecido para la Oficina principal ahora
denominada Dirección Central por un monto de quince mil
lempiras exactos (L15,000.00), para cuya administración la
Dirección Central designará el empleado o funcionario
responsable y se establece para la Dirección Regional de la
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Zona Norte, un Fondo de Caja Chica por un monto de diez
mil Lempiras (L 10,000.00), para cuya administración la
Dirección Regional designará el empleado o funcionario
responsable. ARTICULO 3. DISPOSICION DE
RECURSOS DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA. Con
los recursos del Fondo de Caja Chica establecido para la
Dirección Central, se continuarán efectuando pagos en
efectivo por compras menores o urgentes aprobadas por la
Gerencia de Servicios Compartidos, hasta por un monto de
mil doscientos lempiras exactos (L.1,200.00) que incluyen el
valor que corresponda en concepto de Impuesto Sobre Ventas.
Con los recursos del Fondo de Caja Chica establecido para la
Dirección Regional de la Zona Norte, serán efectuados pagos
en efectivo por compras menores o urgentes aprobadas por la
Dirección Regional, hasta por un monto de mil lempiras
exactos (L.1,000.00) que incluye el valor que corresponda
en concepto de Impuesto Sobre Ventas. Excepcionalmente,
con autorización de la Dirección Central, podrán efectuarse
pagos con los recursos de cualquiera de los Fondos de Caja
Chica, por compras menores o urgentes debidamente
aprobadas, cuyo monto sea mayor a los establecidos para
cada Dirección y no excedan de la cantidad de tres mil
lempiras exactos (L3,000.00) que incluye el valor que
corresponda en concepto de Impuesto Sobre Ventas.
ARTICULO 4. SOLICITUDES Y ACREDITACION DE
PAGOS. Las solicitudes de recursos en efectivo de los
Fondos de Caja Chica, serán efectuadas mediante
requisiciones, las cuales deberán ser firmadas por los
empleados o funcionarios autorizados para tal fin por la
Dirección Central y aprobadas por quien corresponda
conforme se dispone en el artículo 3, para lo anterior no es
necesario la presentación de cotizaciones; no obstante en
todas las solicitudes, la Gerencia de Servicios Compartidos a
través del Técnico de Adquisiciones o por quien esta designe,
verificará la disponibilidad del bien o del servicio requerido,
para en caso de no disponer del mismo, determinar si la
compra se efectúa con recursos de los Fondos de Caja Chica
o mediante compra ordinaria. Todo pago efectuado a
proveedores de bienes o servicios con recursos de los Fondos
de Caja Chica, se acreditará ante los responsables de la
administración de dichos fondos, con la factura o recibo por
la compra efectuada. ARTICULO 5. PROHIBICION DE
FRACCIONAMIENTO. Se prohíbe expresamente en todas
las compras menores o urgentes, el fraccionamiento del valor
total de los bienes o servicios, con la intención de que los
valores pagados se encuentren dentro de los límites que para
disponer de recursos de los Fondos de Caja Chica se
establecen en el artículo 3. ARTICULO 6. LIQUIDACION
DEL EFECTIVO PROPORCIONADO. Todo valor
proporcionado en efectivo a empleados o funcionarios para
realizar compras menores o urgentes, en su caso debe ser
liquidado o devuelto el mismo día de su entrega o en su
defecto a más tardar el día siguiente; los responsables de la
administración de los Fondos de Caja Chica exigirán la
liquidación contra entrega de los comprobantes que
justifiquen el gasto, o en su defecto la devolución íntegra del
monto proporcionado. ARTICULO 7. REEMBOLSO DE
LOS FONDOS DE CAJA CHICA. Para los efectos
administrativos los recursos de los Fondos de Caja Chica son
fijos y las asignaciones de recursos se hará tomando en
consideración el flujo mensual de compras menores o
urgentes pagadas, en consecuencia los recursos utilizados
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serán reembolsados de conformidad a la presentación de la
liquidación respectiva ante la Gerencia de Servicios
Compartidos, sustentada con los documentos que respalden
los pagos efectuados. La solicitud de reembolso podrá ser
presentada cuando se haya utilizado un ochenta por ciento
(80%) de los montos establecidos y el monto a reembolsar se
efectuará mediante cheque emitido a nombre de los
responsables de la administración de los Fondos de Caja
Chica. ARTICULO 8. LEGITIMIDAD DE LOS
DOCUMENTOS DE RESPALDO DE PAGOS. Los pagos
que se efectúen con recursos de los Fondos de Caja Chica,
deberán ser respaldados con facturas, recibos u otros
comprobantes originales que cumplan con los requisitos
establecidos en la Ley, que justifiquen la erogación del
efectivo; cuando el caso lo amerite los mismos deben tener la
identificación del firmante receptor del pago mediante la
anotación del número de la Tarjeta de Identidad y su nombre
completo. No tendrán validez aquellos comprobantes que
evidencien alteraciones. Toda documentación que respalde
los pagos efectuados deber estar a nombre de la
Superintendencia de Alianza Público Privada. ARTICULO
9. DEFICIENCIA SUBSANABLE DE DOCUMENTOS
DE RESPALDO. En los casos en que el bien o servicio haya
sido suministrado por una persona natural que no emite
facturas o recibos identificados y con los requisitos exigidos
por la Ley, los responsables de la administración de los
Fondos de Caja Chica podrán subsanar la deficiencia
respaldando el pago efectuado mediante Recibo de Caja
Chica proporcionado y controlado por la Gerencia de
Servicios Compartidos, el cual debe ser aprobado previa
comprobación de la deficiencia, por la Dirección Central o
por la Dirección Regional de la Zona Norte en su caso.
ARTICULO 10. PAGOS NO AUTORIZADOS. En ningún
caso podrán utilizarse recursos de los Fondos de Caja Chica,
para efectuar préstamos personales o realizar cambios de
cheques a empleados o particulares, asimismo no es
autorizado efectuar pagos de documentos expedidos a
nombre de la Superintendencia, por montos superiores a los
establecidos en el artículo 3. ARTICULO 11.
PROTECCION DE DOCUMENTOS DE RESPALDO
DE PAGOS. Todos los documentos que respalden los pagos
efectuados con recursos de los Fondos de Caja Chica,
deberán inmediatamente ser protegidos por los responsables
de la administración de dichos fondos, con la imposición de
sello con la leyenda “PAGADO SUPERINTENDENCIA
DE ALIANZA PUBLICO PRIVADA”. ARTÍCULO
12. ASIGNACIÓN CÓDIGO DEL GASTO. Los
responsables de la administración de los Fondos de Caja
Chica, asignarán a cada documento de respaldo el código de
gastos que corresponda, a fin de que se registre contablemente
en la partida presupuestaria el gasto correspondiente.
ARTICULO 13. PERIODO DE VIGENCIA DE LOS
DOCUMENTOS DE RESPALDO. Las fechas de los
documentos que respalden los pagos efectuados con recursos
de los Fondos de Caja Chica, deben estar comprendidas
dentro del mes que se solicita el reembolso para cumplir con
el principio contable generalmente aceptado de que todas las
transacciones deben registrarse en el período que ocurrió.
Los reembolsos correspondientes a gastos del mes anterior
serán presentados en un tiempo máximo de tres (3) días
hábiles del mes siguiente. ARTICULO 14. RECHAZO DE
REEMBOLSOS. La Gerencia de Servicios Compartidos
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tendrá la potestad de rechazar en las solicitudes de reembolso,
aquellos documentos que respalden pagos efectuados por
compras que no se ajusten a las condiciones y requisitos
dispuestos en los artículos anteriores, o que no se justifiquen
plenamente. ARTICULO 15. ARQUEOS DE LOS
FONDOS DE CAJA CHICA. La Gerencia de Servicios
Compartidos efectuará las constataciones o arqueos para
verificar la correcta administración de los Fondos de Caja
Chica de acuerdo a lo siguiente: 1. Cada vez que se solicite
un reembolso. 2. El último día de cada mes. 3. Al cierre de
cada año fiscal. 4. Cuando lo considere conveniente.
ARTICULO 16. FALTANTES. Los faltantes detectados al
practicarse una constatación o arqueo, serán responsabilidad
de los responsables de la administración de los Fondos de
Caja Chica, estos valores deberán ser enterados a la
institución en un periodo no mayor de veinticuatro (24) horas
hábiles después de su notificación al responsable.
ARTICULO 17. SOBRANTES. Los sobrantes detectados
al practicarse una constatación o arqueo, serán depositados
inmediatamente en la cuenta de la Superintendencia pasando
a formar parte de la cuenta de otros ingresos de la institución.
ARTICULO 18. CAUCION DE LOS FONDOS DE
CAJA CHICA. Los responsables de la administración de
los Fondos de Caja Chica, responderán de sus actuaciones
como tales, mediante caución extendida a favor de la
Superintendencia de Alianza Público Privada mediante
Pagaré a la Vista y deberán presentar ante el Tribunal
Superior de Cuenta la Declaración Jurada de Ingresos.
ARTICULO 19. ARQUEO AUDITORÍA INTERNA. La
Auditoría Interna cuando lo estime conveniente, efectuará
constataciones o arqueos sorpresivos a los Fondos de Caja
Chica, con la finalidad de comprobar y asegurar su correcta
administración de acuerdo a la normativa aplicable y a las
disposiciones de este instrumento. ARTICULO 20.
DISPOSICION FINAL. Cualquier situación no prevista en
las anteriores disposiciones, será resuelta por la Dirección
Central e informada a los Superintendentes. El presente
Acuerdo es de ejecución inmediata y para la efectividad de
su cumplimiento certificarlo a la Dirección Central por
Delegación, a fin de que proceda a efectuar las
comunicaciones correspondientes a Auditoría Interna y a las
distintas Gerencias, asimismo para que coordine con el
Oficial de Información Pública su publicación en el Portal
de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información
Pública”.
Se extiende la presente Certificación al Director Central
por Delegación, para que efectúe las comunicaciones
que corresponde a la Auditora Interna y a los titulares de
las distintas Gerencias, así como para que coordine con el
Oficial de Información Pública la publicación en el Portal
de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información
Pública, fin de darle cumplimiento a lo acordado por los
Superintendentes.
Tegucigalpa, 11 de febrero del 2021.
ABOG. RAMÓN ECHEVERRÍA
SECRETARIO GENERAL
28 A. 2021.
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SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA
PÚBLICO PRIVADA
SAPP
CERTIFICACIÓN
El Secretario General de la Superintendencia de Alianza
Público Privada y del Pleno de Superintendentes, del
Acta número 009-2019/2024 de la Sesión Ordinaria de
Superintendentes, celebrada el día viernes cinco (5) de
febrero del año dos mil veintiuno (2021), CERTIFICA
del Asunto número cuatro (4) del Orden del día, Asuntos
de Administración, el Acuerdo emitido en el literal c)
“Aprobación de Reglamento de Viáticos”, el cual
textualmente dice:
“El Director Central por Delegación, informa a los
Superintendentes que el proyecto del Reglamento de
Viáticos, se encuentra incluido en los documentos que por
correo electrónico les fueron remitidos para los efectos de
ser conocidos en esta sesión. El Superintendente Presidente
Leo Yamir Valentino Castellón Hirezi, solicita al Director
Central por Delegación que proceda a la presentación del
proyecto de este Reglamento quien expone, que la diferencia
entre el proyecto de este Reglamento con el Reglamento de
Viáticos vigente, es en las tablas porque las misma deben
estar acorde con el nuevo modelo de gobierno corporativo
de la institución, en este proyecto de Reglamento ahora las
jerarquías de los funcionarios y empleados se dividen en
cinco y anteriormente estaban divididas en tres así como las
estructuras de los montos son tres, indica además cuales son
los funcionarios y empleados que ahora están comprendidos
en cada una de las cinco categorías, agrega que también
se efectúan cambios a los montos asignados para cada una
de las zonas y por el uso de vehículo propio, concluye
manifestando que el proyecto de este nuevo Reglamento
fue elaborado por Auditoría Interna, revisado por Secretaría
General y Gerencia Legal y el mismo se apega al nuevo
Manual para la Administración de Gobierno Institucional y
Salarios. Concluida la presentación y efectuado el análisis del
Anteproyecto de Reglamento de Viáticos, por unanimidad
se ACUERDA, Aprobar el siguiente:
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento Administrativo de Viáticos y Gastos Generales de Viaje
Congreso Nacional
REGLAMENTO
ADMINISTRATIVO DE VIATICOS Y GASTOS
GENERALES DE VIAJE. ARTICULO 1. OBJETIVO
GENERAL.- En el presente Reglamento se establecen las
condiciones y requisitos obligatorios, para determinar las
asignaciones económicas que en concepto de viáticos y de
gastos generales de viaje correspondan, cuando por motivos
de giras de trabajo, de capacitación, de participación en
eventos, o de misiones oficiales debidamente autorizadas, los
funcionarios o empleados cualquiera que sea la modalidad
contractual de su relación de trabajo con la Superintendencia,
se trasladen a destinos diferentes al de su establecimiento
habitual de trabajo tanto en el territorio nacional como en el
extranjero; asimismo también se establece el procedimiento
para efectuar su correspondiente liquidación. ARTICULO
2. DEFINICIONES.- Para los fines del Objetivo General,
los siguientes términos tendrán el significado que a
continuación se expresa: Clasificación de Categorías:
Descripción pormenorizada de las categorías asignadas a
funcionarios y empleados, de conformidad a la jerarquía de
cargos que se establecen en el Organigrama Institucional.
Gastos Generales de Viaje: Asignaciones para sufragar los
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gastos requeridos y necesarios, para que los funcionarios
o empleados se trasladen al destino establecido, las cuales
serán determinadas respecto a los siguientes conceptos:
a) Asignación para compra de Pasajes, se determina de
acuerdo al medio de transporte a utilizar y comprende el
valor para el pago de boletos a las tarifas vigentes a la fecha
del viaje incluyendo el valor que corresponda por tasas,
impuestos y otras cargas impositivas, sean estas de carácter
local, nacional, migratorios o de cualquier otra naturaleza.
b) Asignación para transportación terrestre, se determina
cuando para el desplazamiento será utilizado un vehículo
de los que conforman la flota vehicular de la institución y
comprende valor para pagar combustible de acuerdo al
consumo establecido por kilómetro para el vehículo a utilizar
y para pagar lubricantes con la justificación correspondiente.
c) Asignación para transportación interna, se determina de
acuerdo a las necesidades de transporte y comprende los
valores para el pago del traslado de la casa de habitación a
la terminal de transporte de salida así como de la terminal de
transporte de llegada al hotel y viceversa y para el pago de la
movilización interna requerida en el lugar de destino durante
el tiempo de permanencia en el mismo. d) Asignación para
gastos especiales, se determina de acuerdo a exigencias
específicas y comprende valores para el pago de trámites
de visas, pago directo cuando proceda de tasas, impuestos
y otras cargas impositivas, pago de derechos de inscripción
de participación en cursos, seminarios, congresos, y pago
de participación en otros eventos en los cuales por su
importancia se autorice participar. e) Asignación para
gastos emergentes, es el reconocimiento por el mecanismo
de reembolso, de los pagos efectuados por reparaciones
menores efectuadas a vehículos de la institución utilizados
para el desplazamiento y comprende mano de obra así como
la adquisición de repuestos y accesorios con la justificación
correspondiente. Giras Ordinarias de Trabajo: Viajes
a realizar de acuerdo a Programación Trimestral que
conteniendo metas, productos y presupuestos es elaborada
por las Gerencias con sustento en las funciones de Control,
Supervisión, Fiscalización y Promoción de la Competencia,
y aprobada en su caso por la Dirección Central o por la
Dirección Regional. Giras Extraordinarias de Trabajo:
Viajes a realizar cuando ocurran circunstancias apremiantes
que obliguen a efectuar trabajos de carácter inmediato y
urgente. Viáticos: Monto de asignación diaria que para
el pago de hospedaje y alimentación es entregado por
anticipado a funcionarios o empleados en moneda circulante,
el cual es calculado en base a estudios efectuados sobre el
costo de vida, la zonificación diferenciada del lugar donde
se encuentra ubicado el destino del viaje tanto en el territorio
nacional como en el extranjero, el periodo de duración del
viaje y el análisis comparativo de los montos asignados por
otras entidades de la administración pública; los montos de
asignación diaria se describen en forma pormenorizada en
las tablas I y II acorde con la Clasificación de Categorías
de los funcionarios y empleados. ARTICULO 3.
ZONIFICACION DE LOS DESTINOS.- La zonificación
de los destinos en el territorio nacional se divide en: ZONA I,
que comprende las ciudades de Tegucigalpa, San Pedro Sula,
Puerto Cortés, La Lima, Choloma, Potrerillos, El Progreso,
Olanchito, Tela, La Ceiba, Trujillo, Tocoa, Santa Rosa de
Copán, Copán Ruinas, Choluteca, San Lorenzo, Danlí, Islas
de la Bahía y Gracias a Dios. ZONA II, que comprende las
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cabeceras departamentales no incluidas en la zona I y los
municipios de Marcala, Siguatepeque, San Luis, Colinas y
Esquías. ZONA III, que comprende el resto del territorio
nacional. La zonificación de los destinos en el extranjero
se divide en: ZONA I, que comprende Europa, Canadá,
Estados Unidos de Norte América, México, Sur América
y El Caribe. ZONA II, que comprende Centroamérica,
Panamá y Belice. ZONA III, que comprende el Resto del
mundo. ARTICULO 4. PERIODOS ESTIMADOS DE
DURACION DE LOS VIAJES.- Los periodos de duración
de los viajes se limitarán al tiempo necesario para ejecutar
la actividad a realizar, específicamente respecto a los días
que demanda su cumplimiento. Los viajes por el periodo de
su duración se dividen en: VIAJES BREVES, cuando el
periodo de permanencia no implica permanecer una noche
en el lugar de destino en el territorio nacional. VIAJES
DE PERIODOS CORTOS, cuando el periodo estimado
de duración comprenda desde un día y hasta quince días
y para los cuales se entregará el cien por ciento del monto
diario asignado en concepto de viáticos. VIAJES DE
PERIODOS LARGOS, cuando el periodo de duración
estimado comprenda más de quince días y para los cuales se
entregará el setenta por ciento del monto diario asignado en
concepto de viáticos. ARTICULO 5. CLASIFICACION
DE CATEGORIAS.- Las categorías de los funcionarios y
empleados de conformidad a la jerarquía de los cargos que
se establecen en el Organigrama Institucional, se clasifican
según como se describe en el cuadro siguiente:
CATEGORIA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
I Asistentes Administrativos dependientes de Superintendentes y de
la Dirección Central o Regional.
Secretarias administrativas dependientes de Gerencias.
Auxiliares y motoristas de Servicios Generales.
II Asistente Administrativo y Asesor Legal dependientes de
Secretaria General.
Asistentes dependientes de Gerencias.
Técnicos dependientes de Gerencias.
Analistas dependientes de Gerencias.
Oficial de Transparencia y Cumplimiento.
Community Manager.
Contador.
III Secretario Privado Presidente.
Auxiliar de Auditoria dependiente de Auditoría Interna.
Jefaturas dependientes de Gerencias.
Relacionador Público.
IV Auditoría Interna.
Secretaria General.
Asesor Técnico de Concesiones.
Dirección Central.
Dirección Regional.
Gerencias.
V Superintendentes.
ARTICULO 6. MONTOS DE ASIGNACION DIARIA PARA VIATICOS.- Los
montos de asignación diaria en concepto de viáticos para realizar viajes en el territorio
nacional, son los que se establecen en la siguiente Tabla I expresados en lempiras.
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Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, Piso 23, Blvd. Juan Pablo II, Esquina República de Corea,
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
Teléfonos: 2242-7830
Página web: www.sapp.gob.hn – Correo electrónico: superintendencia@sapp.gob.hn
DESCRIPCION ZONA I ZONA II ZONA III
CATEGORIA FUNCIONARIOS
Y EMPLEADOS
CORTO LARGO CORTO LARGO CORTO LARGO
V Superintendentes. 3,500.00 2,450.00 3,000.00 2,100.00 2,435.00 1,704.00
IV Auditoría
Interna.
Secretaria
General.
Asesor Técnico
de Concesiones.
Dirección
Central.
Dirección
Regional.
Gerencias.
3,000.00 2,100.00 2,100.00 1,470.00 1,500.00 1,050.00
III Secretario
Privado
Presidente.
Auxiliar de
Auditoria
dependiente de
Auditoría
Interna.
Jefaturas
dependientes de
Gerencias.
Relacionador
Público.
2,500.00 1,750.00 1,500.00 1,050.00 1,200.00 840.00
II Asistente
Administrativo y
Asesor Legal
dependientes de
Secretaria
General.
Asistentes
dependientes de
Gerencias.
Técnicos
dependientes de
Gerencias.
2,000.00 1,400.00 1,300.00 910.00 900.00 630.00
ARTICULO 6. MONTOS DE ASIGNACION DIARIA PARA VIATICOS.- Los montos de asignación diaria en concepto
de viáticos para realizar viajes en el territorio nacional, son los que se establecen en la siguiente Tabla I expresados en lempiras.
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Centro Cívico Gubernamental, Torre 2, Piso 23, Blvd. Juan Pablo II, Esquina República de Corea,
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
Teléfonos: 2242-7830
Página web: www.sapp.gob.hn – Correo electrónico: superintendencia@sapp.gob.hn
Analistas
dependientes de
Gerencias.
Oficial de
Transparencia y
Cumplimiento.
Community
Manager.
Contador.
I
Asistentes
Administrativos
dependientes de
Superintendentes
y de la Dirección
Central o
Regional.
Secretarias
administrativas
dependientes de
Gerencias.
Auxiliares y
motoristas de
Servicios
Generales.
1,500.00 1,050.00 1,000.00 700,00 800.00 560.00
Los montos de asignación diaria en concepto de viáticos para realizar viajes al extranjero,
son los que se establecen en la siguiente Tabla II expresados en dólares, moneda de los
Estados Unidos de Norte América. CATEGORIA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS ZONA I ZONA II ZONA
III
V Superintendentes. 800.00 700.00 600.00
IV Auditoría Interna.
Secretaria General.
Asesor Técnico de Concesiones.
Dirección Central.
Dirección Regional.
Gerencias.
600.00 550.00 450.00
III Secretario Privado Presidente.
Auxiliar de Auditoria dependiente de Auditoría
Interna.
Jefaturas dependientes de Gerencias.
Relacionador Público.
450.00 400.00 380.00
II Asistente Administrativo y Asesor Legal
dependientes de Secretaria General.
Asistentes dependientes de Gerencias.
Técnicos dependientes de Gerencias.
Analistas dependientes de Gerencias.
Oficial de Transparencia y Cumplimiento.
Community Manager.
Contador.
365.00 315.00 285.00
I
Asistentes Administrativos dependientes de
Superintendentes y de la Dirección Central o
Regional.
Secretarias administrativas dependientes de
Gerencias.
Auxiliares y motoristas de Servicios Generales.
330.00 300.00 255.00
ARTICULO 7. AUTORIZACION DE VIAJES AL EXTRANJERO.- Los
Superintendentes mediante Acuerdo en el cual será determinado todo lo relativo al viaje,
extenderán las autorizaciones para realizar viajes al extranjero, y al formulario de solicitud
de asignación de viáticos y gastos generales de viaje sujetos a liquidación firmado por el
Los montos de asignación diaria en concepto de viáticos para realizar viajes al extranjero, son los que se establecen en la
siguiente Tabla II expresados en dólares, moneda de los Estados Unidos de Norte América.
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ARTICULO 7. AUTORIZACION DE VIAJES AL
EXTRANJERO.- Los Superintendentes mediante Acuerdo
en el cual será determinado todo lo relativo al viaje,
extenderán las autorizaciones para realizar viajes al extranjero
y al formulario de solicitud de asignación de viáticos y gastos
generales de viaje sujetos a liquidación firmado por el
funcionario o empleado viajero y rubricado por el inmediato
superior que corresponda, se adjuntará la Certificación del
Acuerdo extendida por Secretaria General; los
Superintendentes rubricarán con su firma su formulario de
solicitud de asignación de viáticos y gastos generales de
viaje sujetos a liquidación. ARTICULO 8.
AUTORIZACION DE VIAJES EN EL TERRITORIO
NACIONAL.- Los Superintendentes en su condición de
máxima autoridad institucional, autorizarán directamente los
viajes que decidan realizar para cumplir con sus funciones,
mediante Memorándum Interno remitido a la Gerencia de
Servicios Compartidos informándole la realización del viaje
y adjuntando rubricado con su firma, el formulario de
solicitud de asignación de viáticos y gastos generales de
viaje sujetos a liquidación. El Superintendente Presidente
para los viajes a realizar por los titulares de la Dirección
Central o de la Dirección Regional, en el formulario de
solicitud de asignación de viáticos y gastos generales de
viaje sujetos a liquidación debidamente rubricado con la
firma del titular de la Dirección solicitante, extenderá las
autorizaciones correspondientes. La Dirección Central o la
Dirección Regional según corresponda, para viajes a realizar
por funcionarios o empleados con motivo de giras ordinarias
o extraordinarias de trabajo, extenderán las autorizaciones
correspondientes en el formulario de solicitud de asignación
de viáticos y gastos generales de viaje sujetos a liquidación
firmado por el funcionario o empleado viajero y rubricado
con la firma del titular de la Gerencia que corresponda; de la
misma forma extenderán autorizaciones para realizar viajes
con motivo de misiones oficiales, cuando así lo imponga la
importancia de los asuntos que motivan el viaje. ARTICULO
9. PROGRAMACION DE VIAJES.- En todos los viajes
en el territorio nacional o al extranjero, el número de
integrantes de cada viaje se limitará a lo estrictamente
necesario de acuerdo a la naturaleza e importancia de la
actividad a ejecutar y a la complejidad del asunto que motiva
el viaje; los viajes se realizarán por los medios y las rutas
más directas, seguras y económicas. Para realizar giras de
trabajo en el territorio nacional, cada Gerencia elaborará
trimestralmente la programación correspondiente, la cual
para su cumplimiento será aprobada en su caso por la
Dirección Central o por la Dirección Regional, programación
que deberá contener la siguiente información: Nombre de la
dependencia, Destino, Nombre del funcionario o empleado,
Cargo, Fecha de salida y regreso, Objetivos del viaje, Fecha
de elaboración del plan y responsables, Medio de transporte,
Costos estimados del viaje. Cuando en la programación se
establezca que será utilizado vehículo de los que conforman
la flota vehicular de la institución para el desplazamiento
terrestre, la Gerencia que corresponda con la debida
anticipación deberá solicitar a la Gerencia de Servicios
Compartidos la asignación del vehículo a utilizar, informando
la naturaleza y duración del viaje así como la fecha para la
cual es requerida la unidad; definida la ruta de desplazamiento,
no le es permitido a los funcionarios o empleados, desviarse
de dicha ruta para atender asuntos personales o ajenos al
objeto del viaje. Es responsabilidad de los funcionarios o
empleados a quienes se les asigne un vehículo, asegurarse
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del uso adecuado del mismo y dentro de los horarios
establecidos en el Permiso extendido para su desplazamiento,
así como utilizar condiciones para su resguardo seguro en el
horario en que no sea utilizado; por lo anterior la utilización
del vehículo implica, disponer del Permiso correspondiente
para su utilización, tener licencia vigente, observar las
normas de tránsito vigente, tomar las medidas de
aseguramiento en caso de accidentes notificando a la
autoridad de tránsito y a la aseguradora, llevar el control del
kilometraje así como del combustible y cualquier otra que
consideren oportuna. ARTICULO 10. SOLICITUD DE
VIATICOS Y GASTOS GENERALES DE VIAJE.- Para
realizar cualquier viaje debidamente autorizado como se
dispone en los artículos 7 y 8, los viajeros solicitarán a la
Gerencia de Servicios Compartidos la entrega anticipada de
viáticos y gastos generales de viaje, utilizando individualmente
para tal fin el formulario denominado “ANTICIPO” Y
“LIQUIDACIÓN DE VIAJE”, en el cual cuando corresponda
serán descritos los montos requeridos para realizar el viaje
por los conceptos de, Asignación de viáticos, Asignación
para compra de pasajes, Asignación para transportación
terrestre, Asignación para transportación interna, Asignación
para gastos especiales. A efecto de que la Gerencia de
Servicios Compartidos, realice los trámites que correspondan,
las solicitudes deberán presentarse por lo menos con tres (3)
días hábiles de anticipación para viajes en el territorio
nacional y con cinco (5) días hábiles de anticipación para
viajes al extranjero, excepto en casos de situaciones de
carácter imprevisto o urgente, debidamente comprobadas. Es
responsabilidad del Contador la custodia del original del
formulario de solicitud y del documento mediante el cual se
efectúa la entrega anticipada de viáticos y gastos generales
de viaje, para los efectos de exigir oportunamente su
liquidación, el funcionario o empleado conservará una copia
del documento de entrega. ARTICULO 11.
PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE
VIATICOS.- La asignación diaria de viáticos se computará
por cada noche de permanencia fuera del establecimiento
habitual de trabajo en asuntos oficiales. Cuando no ocurre la
permanencia de una noche fuera de su sede, los viáticos de
los gastos de viaje para misiones en el interior del país se
computarán de la siguiente manera: a) Por cada día calendario,
cuando permanezcan fuera del área urbana de su sede o sitio
de trabajo a razón de ¼ (un cuarto) de viáticos por cada seis
(6) horas o fracción mayor de tres horas (3), b) En viajes del
área urbana de la sede de trabajo, por periodos mayores de
seis (6) horas, pero que se realicen entre las 7:00 A.M y 5:00
P.M. La Superintendencia únicamente reconocerá y pagará
los gastos de alimentación y de viaje contra la presentación
de comprobantes. La cantidad que se pagará por concepto de
alimentación no excederá del treinta por ciento (30%) del
viático diario establecido para periodos cortos en la respectiva
zona. Se reconocen fracciones de día considerándose el pago
de treinta por ciento (30%) y cincuenta por ciento (50%) del
viático, según el caso, de acuerdo a las situaciones siguientes:
a) En misiones con duración mayor de veinticuatro (24)
horas y para efectos de calcular los viáticos para el día que
concluye la gira, se reconocerá el treinta por ciento (30%)
del viático respectivo, si la fracción es mayor de tres (3)
horas y el cincuenta por ciento (50%) si excede las doce (12)
horas, teniendo como referencia la hora de inicio del viaje, b)
En misiones con duración menor de veinticuatro (24) horas
y consecuentemente no comprendida la noche, se reconocerá
el treinta por ciento (30%) del viático respectivo, si la
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fracción es mayor de Tres (3) horas y el cincuenta por ciento
(50%) si excede las doce (12) horas, c) Cuando se trate de
invitaciones de parte de gobiernos, instituciones y organismos
para participar en actividades oficiales fuera o dentro del
país, con gastos pagados que sean menores a los establecidos
en el presente Reglamento, se concederá un complemento
pecuniario que se equipare a la asignación total según las
Tablas de viáticos, d) En caso de capacitación o entrenamiento
fuera de la sede de trabajo o fuera del país y en esta actividad
se provea alojamiento y alimentación, al asistente se le
reconocerá adicionalmente el treinta por ciento (30%) de los
viáticos, si la actividad sólo provee alimentación u hospedaje
se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de los viáticos.
Las horas de salida y regreso para efectuar el cómputo de
viáticos y liquidación, serán considerados desde la casa de
habitación o desde el establecimiento habitual de trabajo.
ARTICULO 12. PROCEDIMIENTO PARA LA
LIQUIDACION DE VIATICOS.-Todo funcionario o
empleado a quien se le haya entregado anticipadamente
montos en concepto de asignaciones de viáticos y gastos
generales de viaje, deberá tan pronto le sea posible al
reincorporarse a las labores en su establecimiento habitual
de trabajo, presentar para su aprobación al inmediato
superior cuando por su categoría corresponda, un Informe
Resumen de las actividades realizadas y los resultados
obtenidos en el viaje y dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a su regreso deberá presentar a la Gerencia de
Servicios Compartidos en el formulario establecido, la
liquidación de los montos anticipados junto con el Informe
aprobado y los comprobantes de soporte de los pagos
efectuados. El Informe deberá contener como mínimo la
siguiente información: Nombre del lugar (es) visitado (s),
Propósito del viaje: Supervisión-Evaluación-Otros, Nombre
de la Institución visitada, Nombre y cargo de la persona(s)
Entrevistada(s), Resumen de los resultados obtenidos,
Nombre, cargo y firma del funcionario(s) o empleado (s),
Nombre, cargo y firma del inmediato superior. La liquidación
de los montos entregados anticipadamente en concepto de
asignaciones de viáticos y gastos generales de viaje se
presentará en original y dos copias y se hará de la siguiente
manera: a) Los viáticos de acuerdo a la tabla respectiva, b)
Los gastos de transporte se indicarán separadamente: por vía
aérea o terrestre en la sección “Medios de Transporte” y en
la sección “Detalle de los Gastos Reembolsables”, adjuntará
los documentos que amparan dichos gastos, c) Impuestos de
aeropuerto y otros gastos conforme a comprobantes, tales
como: combustible, lubricantes, repuestos, accesorios y
reparaciones menores, d) Indicar el itinerario del viaje de la
fecha y hora salida y llegada, e) La liquidación deberá ser
firmada por el viajero y rubricada por el inmediato superior
que autorice la liquidación. El original de la liquidación y de
los comprobantes para su respectiva incorporación a los
documentos contables, serán agregados a los documentos
originales del formulario de la solicitud y la entrega
anticipada que se encuentran en custodia de Contabilidad;
las copias se distribuirán una para archivo y otra para el
funcionario o empleado. Si en el plazo establecido para
presentar la liquidación el funcionario o empleado no entrega
la misma, la Gerencia de Servicios Compartidos al día hábil
siguiente de transcurrido el plazo, informará a la Jefatura de
Cliente Interno esta circunstancia así como el monto que fue
entregado anticipadamente, la Jefatura de Cliente Interno sin
más trámite procederá a practicar la deducción del monto
total anticipado del sueldo o salario, lo anterior sin perjuicio
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de la aplicación de las sanciones disciplinarias que
correspondan; se exceptúan quienes por motivos de
vacaciones o licencias no presenten la liquidación en el plazo
establecido, en cuyo caso deberán presentar la liquidación
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes del reintegro a
sus labores. En el caso de que en la liquidación resultare
saldo a favor de la Superintendencia, su monto deberá
depositarse en la cuenta de la Superintendencia y el
comprobante de depósito adjuntarse a la liquidación y en el
caso de que el saldo resultara a favor del funcionario o
empleado, se procederá a reembolsarle el monto mediante
cheque o transferencia. Al funcionario o empleado que
presente liquidación de gastos pretendiendo justificar un
gasto no efectuado, se le impondrá sanción atendiendo el
grado de gravedad de la acción. ARTICULO 13.
PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACION O
INTERRUPCION DEL VIAJE.- En el caso de que
habiendo sido efectuada la entrega anticipada de asignaciones
de viáticos y gastos generales de viaje este no se realiza por
cualquier motivo, los funcionarios o empleados reintegrarán
inmediatamente los montos recibidos de los cuales podrán
ser deducidos los gastos debidamente comprobados en los
cuales ya se hubiese incurrido para preparar el viaje, el
reintegro se efectuará mediante depósito de los montos en la
cuenta de la Superintendencia; para los efectos del acreditar
el reintegro efectuado ante la Gerencia de Servicios
Compartidos, deberán utilizar el formulario de liquidación
establecido adjuntando el comprobante de depósito y los
comprobantes de las deducciones efectuadas. Si después de
iniciadas la ejecución de las actividades de un viaje de
periodo largo, el funcionario o empleado las interrumpiere
por motivo de caso fortuito o de fuerza mayor que no
implique controversia con lo prescrito en el Reglamento, se
le reconocerán los viáticos de periodo corto siempre que el
tiempo transcurrido desde el inicio del trabajo no sea mayor
a quince punto cinco (15.5) días, caso contrario se considerará
el tiempo efectivamente trabajado aplicando la escala
respectiva de periodo largo. ARTICULO 14.
DISPOSICIONES ESPECIALES Y SANCIONES.- Los
montos de las asignaciones diarias en concepto de viáticos
que se establecen en las Tablas I y II, serán objeto de revisión
periódica a efecto de ajustarlos al costo de vida de cada zona
geográfica, de acuerdo a los factores de inflación que sean
aplicables de conformidad a la información oficialmente
publicada. Bajo ningún concepto, circunstancia o situación,
los viáticos o gastos generales de viaje se utilizarán para
reconocer sobresueldos o compensación por trabajos
ordinarios o extraordinarios; el funcionario que autorice y el
funcionario o empleado que los recibiere, serán responsables
solidariamente por la comisión de tales actos y a los mismos
se les aplicarán las sanciones a la que hubiere lugar atendiendo
el grado de gravedad de la acción, sin perjuicio de devolver
los valores indebidamente percibidos. Sin excepciones, se
prohíbe el fraccionamiento de tiempo de duración de los
viajes con el propósito de eludir la correcta aplicación de
estas disposiciones; no se considerará que existe
fraccionamiento cuando por causas debidamente
comprobadas resulte necesario ampliar el periodo de
duración del viaje, esto será posible previa autorización
extendida por quien corresponda conforme a estas
disposiciones, para lo cual cuando se considere necesario, se
podrá solicitar constancia de la estadía en las instituciones o
personas visitadas. Eventualmente y cuando las circunstancias
lo ameriten, la Dirección Central o la Dirección Regional
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podrán autorizar a los funcionarios o empleados que utilicen
vehículo de su propiedad para realizar un viaje en el territorio
nacional, en este caso se les reconocerá el valor de tres
lempiras (L3.00) por kilómetro recorrido para cubrir gastos
de depreciación más los gastos de combustible; la
Superintendencia no asume responsabilidad de ninguna
naturaleza sobre el vehículo utilizado por los funcionarios o
empleados. Excepcionalmente estas disposiciones podrán
aplicarse a personas naturales a ser contratadas, para que
realicen actividades cuya ejecución sea responsabilidad de la
Superintendencia de conformidad a lo establecido en los
Contratos de Concesión sometidos al régimen de regulación,
y por esta circunstancia considerando la actividad a ejecutar,
en los contratos les será asignada categoría acorde con la
Clasificación de Categorías de los funcionarios y empleados.
ARTICULO 15. DISPOSICIONES GENERALES.- En
casos especialmente determinados y calificados por los
Superintendentes, podrán reconocerse viáticos y gastos
generales de viaje a personas particulares o funcionarios de
otras instituciones nacionales e internacionales, que
eventualmente participen en actividades oficiales de la
Superintendencia; en estos casos se emitirá el Acuerdo
correspondiente y la asignación se efectuará aplicando los
mismos criterios y procedimientos utilizados para los
funcionarios o empleados de la Superintendencia. Cualquier
situación no prevista por este Reglamento será resuelta por
los Superintendentes mediante la emisión del Acuerdo
correspondiente. Se derogan y dejan sin valor ni efecto, el
Acuerdo 001-2011, la Resolución SAPP-015-2012, el
Acuerdo contenido en Acta No. 006-SAPP-2014, el Acuerdo
contenido en Acta No.053-SAPP/30/06/2017 y cualquier
otra disposición que se oponga a las contenidas en este
Reglamento. ARTICULO 16. VIGENCIA.- El presente
Reglamento Administrativo de Viáticos y Gastos Generales
de Viaje, entrará en vigencia a partir de su aprobación por los
Superintendentes y el Acuerdo de su Aprobación deberá
publicarse en La Gaceta. El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y para la efectividad de su cumplimiento
certificarlo a la Dirección Central por Delegación, a fin de
que proceda a efectuar las comunicaciones correspondientes
a Auditoría Interna y a las distintas Gerencias, asimismo para
que coordine con la Gerencia de Servicios Compartidos su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta y con el Oficial
de Información Pública su publicación en el Portal de
Transparencia del Instituto de Acceso a la Información
Pública”.
Se extiende la presente Certificación al Director Central
por Delegación, para que efectúe las comunicaciones
que corresponde a la Auditora Interna y a los titulares de
las distintas Gerencias, así como para que coordine con la
Gerencia de Servicios Compartidos la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta y con el Oficial de Información
Pública la publicación en el Portal de Transparencia del
Instituto de Acceso a la Información Pública, fin de darle
cumplimiento a lo acordado por los Superintendentes.
Tegucigalpa, 11 de febrero del 2021.
ABOG. RAMÓN ECHEVERRÍA
SECRETARIO GENERAL
28 A. 2021.
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AVISO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. SS/FAHSL/001-2021
“ADQUISICIÓN DE OXIGENO MÉDICO PARA EL
HOSPITAL DE SAN LORENZO”
LA FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL DE
SAN LORENZO, invita a las empresas interesadas en
participar en la LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL
No. SS/FAHSL/001-2021, a presentar Ofertas para la
“ADQUISICIÓN DE OXIGENO MEDICO PARA EL
HOSPITAL DE SAN LORENZO”.
FUENTE DE RECURSOS:
El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales
administrados por la Fundación de Apoyo al Hospital
de San Lorenzo.
La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE
LICITACIÓN:
La Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo pone
a disposición de los interesados toda la documentación
necesaria relacionada con esta Licitación para la
preparación de las propuestas.
ADQUISICIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE
LICITACIÓN:
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente Licitación, mediante solicitud por escrito a:
Departamento de Logística y Suministros del Hospital
San Lorenzo, Valle, cien metros al fondo del Hotel y Club
Morazán, al teléfono 2781-1166 y Cel: 9443-2608, Correo
electrónico: esierra@hospitalsanlorenzo.com, de 9 A.M.
a 4 P.M., previo al pago de la cantidad no reembolsable
de tresientos lempiras exactos (Lps.300.00) en la
ventanilla Receptora de Fondos del Hospital San
Lorenzo.
Los documentos de la Licitación, también podrán
ser examinados en el Sistema de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).
RECEPCION DE LAS OFERTAS:
Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán a más
tardar a las 2:00 P.M. (Hora oficial de la República de
Honduras) del día Miércoles 26 de Mayo del 2021, en
la dirección siguiente:
Atención: Depto. de Logística y Suministros
Hospital San Lorenzo, dos cuadras abajo del
Hotel Morazán
San Lorenzo. Depto. de Valle, Honduras, C. A.
Tel 2781-1166 / 9443-2608.
APERTURA DE LAS OFERTAS:
La apertura de ofertas se realizará en acto público
el día Miércoles 26 de Mayo del 2021 a las 2:10
P.M. (Hora oficial de la República de Honduras) en
presencia de los representantes de la Fundación de
Apoyo al Hospital de San Lorenzo, representantes de
los oferentes y las personas que deseen asistir al acto,
misma que se llevará a cabo en el Salón de Sesiones,
ubicado en el área Administrativa del Hospital San
Lorenzo, Departamento de Valle, Honduras, C. A.
Los Licitantes interesados, podrán obtener información
adicional en las oficinas ubicadas en la dirección
anteriormente descrita, en un horario de lunes a
viernes de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., así mismo en el
portal www.honducompras.gob.hn o, a la dirección de
correo electrónico esierra@hospitalsanlorenzo.com
Dra. María de Los Angeles Mendoza
Directora Ejecutiva Hospital San Lorenzo
28 A. 2021.
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La G aceta
Sección B Avisos L egales
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BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS (SANAA)
“ADQUISICIÓN DE BOQUILLAS PARA FILTROS
DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE LA DIVISIÓN
METROPOLITANA DE SANAA”
SANAA-LPN-DM-03-2021
1. El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (SANAA), invita a las empresas interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional No.
SANAA-LPN-DM-03-2021, a presentar ofertas selladas
para la Adquisición de Boquillas para Filtros de Plantas de
Tratamiento de la División Metropolitana de SANAA.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Propios.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados en participar en la presente licitación,
podrán adquirir los documentos de licitación a partir de la
fecha de este aviso, mediante solicitud escrita dirigida al
Lic. Héctor Daniel Sevilla, Gerente General de SANAA,
en el Departamento de Licitaciones y Contrataciones de
SANAA en la dirección al final de este llamado o remitir la
solicitud al correo electrónico indicado en este aviso.- Para
adquirir los documentos de licitación, deberá efectuar el
pago por la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS
LEMPIRAS EXACTOS (L.800.00), para este efecto el pago
se puede realizar a través de transferencia a cualesquiera
de las siguientes cuentas de cheques: Cuenta LAFISE
No.204101882104 o Cuenta BANCO CENTRAL, No.
12100-01-000006-5.- Los documentos de la licitación
podrán ser adquiridos directamente en el Departamento de
Licitaciones y Contrataciones, o bien, solicitarlos al correo
electrónico sanaalicitaciones@hotmail.com, en cualquiera
de los casos se tendrá que acreditar el pago, quedando
obligado a la presentación del comprobante o recibo en los
documentos de oferta correspondiente. Se establece como
período de consultas y/o aclaraciones a los pliegos, a partir
de la fecha de este aviso hasta el día martes 18 de mayo del
2021.
5. Las ofertas deben enviarse obligatoriamente de manera
electrónica mediante la plataforma honducompras 2.0 hasta
el día martes 01 de junio del 2021 a las 9:50 A.M. asimismo,
deberán presentar la oferta en físico el mismo día hasta
las 10:00 A.M.- Para propósitos de la apertura de ofertas
primero se hará la apertura electrónica de las ofertas el día
martes 01 de junio del 2021 a las 10:00 A.M. y seguidamente
la apertura en físico de las ofertas que se hayan recibido en
tiempo tanto electrónicamente como en físico. Las ofertas
que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes
que deseen asistir en la siguiente dirección: Departamento
de Licitaciones y Contrataciones, oficinas ubicadas en la
1era. Avenida, 13 Calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela,
M.D.C., Honduras, C.A. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%)
del valor de la oferta.
Comayagüela, M.D.C., 22 de abril del 2021
LIC. HECTOR DANIEL SEVILLA
28 A. 2021
SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Comayagüela, Honduras
_________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil
veinte (2020), interpuso demanda ante este Juzgado el
Abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas, en condición
de Representante Procesal de la señora MERLYN JEANETH
MARTINEZ ZUNIGA, con orden de ingreso número
0801-2020-00083, contra el Estado de Honduras, incoando
demanda en materia de personal para que se declare la
nulidad de un acto administrativo emitido por SEFIN-DARA
de cancelación de un Servidor Público protegido por una
Ley especial.- Que en sentencia definitiva de fondo declarar
el derecho al trabajo, su continuidad y estabilidad laboral.-
La violación a la supremacía y prevalencia de los artículos
127 y 129 de la Constitución de la República, así como el
convenio 111 de la O.I.T. protección no discriminación en
el empleo.- Así como las reglas de Brasilia sobre acceso a
la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad
sección 3a.- seguridad de las víctimas en condición de
vulnerabilidad 4.- Sección 2a. Discapacidad.- Declarar
judicialmente que se mantenga la validez, vigencia y
continuidad del acuerdo de nombramiento de fecha 01 de
diciembre del 2005, el cual no ha sido cancelado por ninguna
autoridad que lo emitió, Finanzas-DEI, y no ha perdido su
valor, vigencia, ni efecto, ni continuidad.- Se solicita con
carácter de urgente la medida cautelar de suspensión del
acto impugnado reclamado consistente en el acuerdo de
cancelación No. CTL-087-2019 de fecha 16 de diciembre
del año 2019.- Cuyo acto administrativo de cancelación
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La G aceta
Sección B Avisos L egales
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BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585
genera infracción del debido proceso, derecho a la defensa,
al principio de legalidad.- Reconocimiento de la situación
jurídica individualizada y para su pronto restablecimiento,
declare: el Derecho al trabajo, su continuidad, estabilidad
laboral y la prevalencia de las normativas constitucionales y
convenios internacionales referidos, así como lo estipulado
por el Artículo 124-C de la Ley General de la Administración
Pública adicionado por Decreto 266-2013, se adopten como
medidas necesarias el reintegro a su puesto de trabajo que
desempeñaba indistintamente del cambio de nombre del cargo
que desempeñe las mismas funciones en iguales o mejores
condiciones por medio de la Secretaría de Finanzas a través
de la nueva Institución creada Administración Aduanera de
Honduras (AAH) (ADUANAS) antes Dirección Adjunta
de Rentas Aduaneras (DARA) o el nuevo nombre que se le
denomine.- O la dependencia que se le notifique.- A título de
daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir
desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca
su reintegro al trabajo.- Reconocimiento de antigüedad
laboral.- Los incrementos de salarios retroactivos y futuros
en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de
igual categoría.- Fijación de salario.- Pago de décimo tercer
mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y
proporcionales.- Nulidad del acuerdo de nombramiento del
sustituto.- Petición.- Poder.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
28 A. 2021.
_________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A
AVISO
La infrascrita Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veintitrés (23) de enero del dos mil veinte (2020), interpuso
demanda ante este Juzgado el Abogado Leopoldo Enrique
Romero Banegas, en condición de Representante Procesal
de la señora MARITZA GIOVANINA CERNA QUINTO,
con orden de ingreso número 0801-2020-00057, contra la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, incoando
demanda en materia de personal para que se declare la nulidad
de un acto administrativo emitido por SEFIN-DARA de
cancelación de un Servidor Público protegido por una Ley
especial.- Que en sentencia definitiva de fondo declarar el
derecho al trabajo, su continuidad y estabilidad laboral.- La
violación a la supremacía y prevalencia de los artículos 127 y
129 de la Constitución de la República, así como el convenio
111 de la O.I.T. protección no discriminación en el empleo.-
Así como las reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia
de las personas en condición de vulnerabilidad sección 3a.-
Seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad
4.- Sección 2a.- Discapacidad.- Declarar judicialmente que
se mantenga la validez, vigencia y continuidad del acuerdo
de nombramiento de SEFIN No. 01247/2001 del 19 de
noviembre del 2001, el cual no ha sido cancelado por ningún
autoridad que lo emitió, FINANZAS-DEI, y no ha perdido
su valor, vigencia, ni efecto, ni continuidad.- Se solicita con
carácter de urgente la medida cautelar de suspensión del
acto reclamado consistente en el Acuerdo de cancelación
No. CTL- 083-2019 de fecha 16 de diciembre del año 2019,
por razones de Salud ya que la demandante tiempo atrás fue
diagnosticada con un tumor cerebral maligno, por lo que
fue intervenida quirúrgicamente de emergencia, dejando
secuelas neurológicas y motoras permanentes, las cuales
requieren tratamiento médico y obtención de medicamentos
permanentes, por lo que debe estar afiliada al IHSS por
razones humanitarias y protección a la persona humana,
cuyo acto administrativo de cancelación genera infracción
del debido proceso, derecho a la defensa, al principio
de legalidad.- Reconocimiento de la situación jurídica
particular individualizada y para su pronto restablecimiento,
declare: el derecho al trabajo, su continuidad, estabilidad
laboral y la prevalencia de las normativas constitucionales y
Convenios Internacionales referidos, así como lo estipulado
por el artículo 124-C de la Ley General de la Administración
Pública adicionado por Decreto 266-2013, se adopten como
medida necesarias el reintegro a su puesto de trabajo que
desempeña indistintamente del cambio de nombre del cargo
que desempeñe las mismas funciones en iguales o mejores
condiciones por medio de la Secretaría de Finanzas a través
de la nueva institución creada Administración Aduanera de
Honduras (AAH) “ADUANAS”) antes Dirección Adjunta
de Rentas Aduaneras (DARA) o el nuevo nombre que se le
denomine.- O la dependencia que se le notifique.- A título de
daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir
desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca
su reintegro al trabajo.- Reconocimiento de antigüedad
laboral.- Los incrementos de salarios retroactivo y futuros
en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de
igual categoría.- Fijación de salario.- Pago de décimo tercer
mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y
proporcionales.- Nulidad del Acuerdo de nombramiento del
sustituto.- Petición.- Poder.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
28 A. 2021.
-- 125 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
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ADDENDUM No. 1
LICITACIÓN PÚBLICA No.11/2021
Banco Central de Honduras
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), comunica
a las empresas interesadas que operan legalmente en el país,
que presentarán ofertas para la Licitación Pública No.11/2021
para la contratación por lotes del suministro, instalación
y puesta en funcionamiento de cinco (5) máquinas de
imprenta, según el detalle siguiente: Lote No.l: Guillotina
Industrial Digital, Lote No.2: Encuadernadora/ Pegadora,
Lote No.3: Máquina Barnizadora UV, Lote No.4: Máquina
Estampadora Digital para Encuadernación y Lote No.5:
Máquina Perforadora Automática para encuadernación con
anillo, para ser instaladas en la Sección de Artes Gráficas del
Departamento de Servicios Diversos en el edificio del Banco
Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas
en la capital de la República; que el acto de recepción de la
documentación legal, técnica y ofertas económicas ha sido
suspendido hasta nuevo aviso.
Tegucigalpa, MDC, 28 de abril de 2021.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
28 A. 2021. _________ _________
Poder Judicial
Honduras
AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION
DE TITULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección
Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en
general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que en fecha
nueve (09) de Marzo del dos mil veintiuno (2021), se presentó ante
este Juzgado por la abogada ROSA MENJIVAR CARTAGENA,
actuando en condición de apoderado legal del señor JUBENCIO
OSMIN MENJIVAR, Solicitud de Cancelación y Reposición de
un Título Valor, registrada bajo número 0501-2021-01001-LCV,
consistente en un Título Valor consistente en un Certificado de
Depósito a Plazo Fijo con número de cuenta No. 2041356398
por la cantidad de DOS MIL DÓLARES ESTADOS.
UNIDENSES ($2,000.00), a su favor, extendido por HSBC ahora
DAVIVIENDA.
San Pedro Sula, Cortés, 20 de abril del año 2021.
ABG. HERNAN DANILO BAHR PINEDA, SECRETARIO
ADJUNTO, JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA
SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
28 A. 2021.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil
veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Deyby
Lizett Vilorio Díaz, con orden de ingreso número 0801-2021-00186,
contra el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento
(ERSAPS), incoando demanda especial en materia de personal para que
se declare la nulidad de un acto administrativo ilegal contenido en el
Acuerdo 01-2021, emitido de manera individual, abusiva, prescindiendo
totalmente del procedimiento para emitir el mencionado acto por parte
del Director Coordinador del Ente Regulador de los Servicios de Agua
Potable y Saneamiento, así como por contener vicios de nulidad como el
exceso y la desviación de poder.- Que se reconozca una situación jurídica
individualizada ordenado mediante sentencia condenatoria el reintegro
en el cargo o a otro de igual o mejor categoría.- A título de daños y
perjuicios se reconozca el pago de los salarios dejados de percibir con
todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto
mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de la cancelación
hasta la ejecución de la sentencia.- Condena en costas.- Se acompañan
documentos.- Poder.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIO ADJUNTA
28 A. 2021.
Solicitud: 2021-762
Fecha de presentación: 2021-02-18
Fecha de Emisión: 14 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: GRUPO DE COMIDAS EXTRANJERAS ASIATICAS, S. DE R.L.
DOMICILIO: COLONIA SAN CARLOS, BOULEVARD MORAZÁN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JAIME MONTOYA FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MR. ZAO
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) hospedaje temporal de la
clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
28 A., 13 y 28 M. 2021
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La G aceta
Sección B Avisos L egales
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BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585
Marcas de Fábrica
Solicitud: 2020-7011
Fecha de presentación: 2020-02-12
Fecha de Emisión: 9 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ESPECIFICOS STENDHAL, S.A. DE C.V.
Domicilio: CAMINO A SANTA TERESA 1040, MEZANINE 1, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, ALCALDÍA
TLALPAN, CP. 14210, CIUDAD DE MÉXICO, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CONTYGO AVANZO Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de capacitación para enfermeras; servicios de capacitación y educación
(enseñanza) relacionados con la medicina; servicios de entrenamiento y capacitación (enseñanza) para la administración
de medicamentos; orientación y capacitación (enseñanza) en el ámbito de cuidado de enfermos, alimentación,
rehabilitación y eventos adversos de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
________
________
[1] Solicitud: 2020-023216
[2] Fecha de presentación: 29/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RESINERA MAYA, S.A.
[4.1] Domicilio: Bvld. Los Próceres, edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: XANTEN CRYSTAL
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Para limpiar vidrios y cerámicas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro(a) de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021..
XANTEN CRYSTAL
[1] Solicitud: 2020-023217
[2] Fecha de presentación: 29/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RESINERA MAYA, S.A.
[4.1] Domicilio: Bvld. Los Próceres, edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: XANTEN TENDER
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
XANTEN TENDER
Jabón líquido antibacterial para manos aroma lavanda.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro(a) de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
________
________
[1] Solicitud: 2020-023218
[2] Fecha de presentación: 29/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RESINERA MAYA, S.A.
[4.1] Domicilio: Bvld. Los Próceres, edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: XANTEN FORTEX
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Limpiador líquido antibacterial para superficies duras (pisos, paredes, baños, cocinas, etc) en varios aromas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro(a) de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
XANTEN FORTEX
[1] Solicitud: 2020-023219
[2] Fecha de presentación: 29/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RESINERA MAYA, S.A.
[4.1] Domicilio: Bvld. Los Próceres, edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: XANTEN VIVAZ
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Limpiador líquido antibacterial para superficies duras (pisos, paredes, baños, cocinas, etc) en varios aromas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro(a) de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
XANTEN VIVAZ
-- 127 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
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BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585
Número de Solicitud: 2020-24018
Fecha de presentación: 2020-11-16
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: CMI IP HOLDING
DOMICILIO: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CMI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne de pollo y de gallina y sus derivados; alimentos especialmente embutidos,
chorizos, carnes de ave, carne de caza; extractos de carne de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
_________
1/ No. Solicitud: 11421/20
2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DINERO GELT, SOCIEDAD LIMITADA.
4.1/ Domicilio: Calle Arturo Soria 97-A de Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G GELT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Servicios de telecomunicaciones, servicios de comunicaciones por terminales de ordenador, servicios de comunicaciones
por redes de fibras ópticas, servicios de comunicaciones a través de redes mundiales de informática.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
________
1/ No. Solicitud: 11420/20
2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DINERO GELT, SOCIEDAD LIMITADA.
4.1/ Domicilio: Calle Arturo Soria 97-A de Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G GELT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios de seguros; servicios de negocios financieros; monetarios e inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARTIZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
_________
1/ No. Solicitud: 11423/20
2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DINERO GELT, SOCIEDAD LIMITADA.
4.1/ Domicilio: Calle Arturo Soria 97-A de Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G GELT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Publicaciones, publicaciones impresas, publicaciones periodicas en relación con la actividad monetaria, financiera,
bancaria, inmobiliaria y de seguros; papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; artículos de encuadernación; fotografias; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa;
material para artistas; pinceles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/08/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
_________
1/ No. Solicitud: 11422/20
2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DINERO GELT, SOCIEDAD LIMITADA.
4.1/ Domicilio: Calle Arturo Soria 97-A de Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G GELT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumenos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; cajeros automáticos (ATM),
aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza..
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/08/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
-- 128 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585
[1] Solicitud: 2019-012147
[2] Fecha de presentación: 15/03/2019
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOLUCIONES INDUSTRIALES Y LOGISTICAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Col, TILOARQUE, primera etapa, bloque C, TEGUCIGALPA, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOW HOUSE OF WINGS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
El establecimiento de restaurantes, bares, cafeterías, food trucks, venta de comida bufet, servicios de alimentación a
domicilio, servicios de catering.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
________
HOW HOUSE OF WINGS
Solicitud: 2019-48456
Fecha de presentación: 2019-11-26
Fecha de Emisión: 12 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: COLE-PARMER INSTRUMENT COMPANY LLC
DOMICILIO: 625 E. Bunker Court Vernon Hills, IL 60061, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 88/687,547 de fecha 11/11/2019 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ANTYLIA SCIENTIFIC
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de calibración en el campo de equipos e instrumentos científicos utilizados
para investigación; proporcionar un sitio web con tecnología que permita a los usuarios controlar, medir, monitorear y
evaluar instrumentos de medición de laboratorio y equipos de laboratorio desde una ubicación remota; proporcionar un
sitio web con tecnología que permite a los usuarios acceder, almacenar y recuperar datos de medición; proporcionar
software en línea no descargable para controlar, medir, monitorear y evaluar instrumentos de medición de laboratorio
y equipos de laboratorio; proporcionar software en línea no descargable para acceder, almacenar y recuperar datos de
medición.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021. ________
Solicitud: 2018-23955
Fecha de presentación: 2018-05-29
Fecha de Emisión: 27 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: VOGUE CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
DOMICILIO: Colonia Flor Blanca, Alameda Roosvelt No. 2117, frente al Café Don Pedro, San Salvador, departamento
de San Salvador, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOGUE CORP. & DISEÑO
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Perfume, cosméticos, agua de colonia, agua de baño, colonia para después de afeitar,
aceites de perfumería de la clase 3
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
________
Solicitud: 2019-48455
Fecha de presentación: 2019-11-26
Fecha de Emisión: 9 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: COLE-PARMER INSTRUMENT COMPANY LLC
DOMICILIO: 625 E. Bunker Court Vernon Hills, IL 60061, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 88/687,547 de fecha 11/11/2019 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ANTYLIA SCIENTIFIC
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Distribución en el campo de los aparatos científicos y eléctricos y los instrumentos de
pesaje, monitoreo y control de procesos.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021. ________
Solicitud: 2020-7010
Fecha de presentación: 2020-02-12
Fecha de Emisión: 9 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: ESPECÍFICOS STENDHAL, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: CAMINO A SANTA TERESA 1040, MEZANINE 1, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, ALCALDÍA
TLALPAN, CP. 14210, CIUDAD DE MÉXICO, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CONTYGO AVANZO
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de logística que comprenden el transporte, almacenaje y distribución de
productos, en particular medicamentos de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
-- 129 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585
Solicitud: 2020-24002
Fecha de presentación: 13/11/2020
Fecha de Emisión: 26-03 de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: INGENIERÍA VERDE, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Col. Universal, salida vieja La Lima, 2da. calle, frente a la Casa del Partido
Nacional, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- CLASE INTERNACIONAL 3
PROTEGE Y DISTINGUE:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para lim-
piar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites
esenciales, cosmético, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3.
D.- ESPECIFIACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GREEN CLEAN Y DISEÑO
E.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
F.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSÉ ROSA CLAMER
Reservas:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021. _________
[1] Solicitud: 2020-023055
[2] Fecha de presentación: 18/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DENTOPOLIS, S.A.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DENTOPOLIS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos odontológicos, tratamientos de higiene bucal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: VERA MARCELA MOLINA ARGUETA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de noviembre, del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOHEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
24 M. 12 y 28 A. 2021.
Solicitud: 2019-48721
Fecha de presentación: 2019-11-27
Fecha de Emisión: 12 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: ALBERTO VOLIO SCAGLIETTI (KATANA DE HONDURAS)
DOMICILIO: SAN JOSÉ, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
OSIRIS LIZETH SILVA BARAHONA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KATANA Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Motores automotrices, motores eléctricos de la
clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021. ________
Solicitud: 2020-24209
Fecha de presentación: 2020-11-27
Fecha de Emisión: 25 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES CORADO GOMEZ SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ANGELICA MARÍA LAGOS
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tiendas de conveniencia dedicadas a la venta
y comercialización de productos cárnicos, mermeladas, café en grano tostado y
molido, lactos, dulces, semillas, puros, panadería; negocios relacionados con la
venta de productos crudos y cocidos con el servicio a humanos en venta al detalle
y mayoreo.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
THE BUTCHERY
-- 130 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585
Número de Solicitud: 2020-16388
Fecha de presentación: 2020-06-03
Fecha de emisión: 6 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SHAANXI HEAVY-DUTY AUTOMOBILE CO., LTD.
Domicilio: JINGWEI INDUSTRIAL PARK, XI´AN ECONOMIC AND TECHNOLOGICAL
DEVELOPMENT ZONE, 710200 XI´AN SHAANXI, CHINA.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SHACMOTO EN LETRAS ESTILIZADAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor estaciones
de servicio de combustible para vehículos; lavado de vehículos; estaciones de servicio
[reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; pulido de vehículos; recauchutado de
neumáticos; engrase de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; construcción;
instalación y reparación de aparatos eléctricos de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 13 y 28 M. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2020-16384
Fecha de presentación: 2020-06-03
Fecha de emisión: 7 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SHAANXI HEAVY-DUTY AUTOMOBILE CO., LTD.
Domicilio: JINGWEI INDUSTRIAL PARK, XI´AN ECONOMIC AND TECHNOLOGICAL
DEVELOPMENT ZONE, 710200 XI´AN SHAANXI, CHINA.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SHACMOTO EN LETRAS ESTILIZADAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; planificación publicitaria; gestión comercial
de licencias de productos y servicios de terceros; organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios; servicios de agencias de importación-exportación; promoción de
ventas para terceros; asistencia en la dirección de negocios; servicios administrativos para el
traslado de empresas; compilación de información en bases de datos informáticas de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 13 y 28 M. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-003394
[2] Fecha de presentación: 22/01/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: AVENIDA EJÉRCITO NACIONAL 1130 PISO 9, COLONIA LOS MORALES
POLANCO, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11510, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEX BROWN
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel, papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de cartón, cuadernos,
libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos, artículos de papelería.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
28 A. 13 y 28 M. 2021.
______
MEX BROWN
Número de Solicitud: 2019-39354
Fecha de presentación: 17/09/2019
Fecha de emisión: 26 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SHAANXI HEAVY-DUTY AUTOMOBILE CO., LTD.
Domicilio: JINGWEI INDUSTRIAL PARK, XI´AN ECONOMIC AND TECHNOLOGICAL
DEVELOPMENT ZONE, 710200 XI´AN SHAANXI, CHINA.
B.- PRIORIDAD:
C.- CLASE INTERNACIONAL 12
PROTEGE Y DISTINGUE:
Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; coches; chasis de vehículos; motores
para vehículos terrestres; bastidores de coches; carrocerías de automóviles; cajas de cambios para
vehículos terrestres; bicicletas; vagonetas de colada; cubiertas de neumáticos para vehículos; bar-
cos; motocicletas; asientos de vehículos; camiones; coches deportivos; vehículos todo terrenos;
autocaravanas; carros portamangueras; coches de bomberos; remolques [vehículos]; carritos de
limpieza; vehículos militares de transporte; hormigoneras [vehículos]; furgonetas [vehículos];
autobuses; chasis de automóviles; ruedas de automóviles de la clase 12.
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SHACMAN
E.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
F.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
G.-
Limitaciones:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 13 y 28 M. 2021.
_______
SHACMAN
Número de Solicitud: 2020-22747
Fecha de presentación: 2020-08-27
Fecha de emisión: 27 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SHENZHEN ORVIBO TECHNOLOGY CO., LID.
Domicilio: F7, Building A7, Nanshan Hi-Tech Incubator No. 1001 Xue Yuan Avenue, Nashan,
Shenzhen, China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ORVIBO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software [programas grabados]; periféricos informáticos;
transductores; adaptadores eléctricos; cerraduras eléctricas; instalaciones eléctricas antirrobo;
clavijas eléctricas; tableros de control [electricidad]; interruptores eléctricos; aparatos de control
remoto; reguladores de luz eléctricos; baterías eléctricas, transmisores de señales electrónicas;
cajas de altavoces de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 13 y 28 M. 2021.
-- 131 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
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BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 28 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,585
1/ No. Solicitud: 15456-2020
2/ Fecha de presentación: 05-05-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Belleza Express, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 36 No. 134-201 Km, 6 vía Jamundí, Valle, Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AROMASENSE y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos
no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Jabones cosméticos en
todas las formas: líquidos, sólidos, splash,perfumes, aceites corporales, baños líquidos para manos y
cuerpo, cremas corporales y faciales, geles antibacteriales, exfoliantes faciales y corporales, lociones
capilares, tratamientos capilares, champú.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/10/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 M. 12 y 28 A. 2021.
________
[1] Solicitud: 2020-022748
[2] Fecha de presentación: 27/08/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZAIMELLA ZMLTP, S.A.
[4.1] Domicilio: San José, Cantón Escazú, Distrito San Rafael, Calle La Ceiba de Cine
Mark de Multiplaza, Costa Rica
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MINI STARS
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Pañitos o toallas húmedas impregnadas de lociones cosméticas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRÓN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de diciembre, del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
24 M. 12 y 28 A. 2021.
[1] Solicitud: 2020-015455
[2] Fecha de presentación: 05/05/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BELLEZA EXPRESS, S.A.
[4.1] Domicilio: Calle 36 No. 134-201 Km, 6 vía Jamundí, Valle, Colombia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FREE SPIRT BY AROMASENSE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no
medicinales, jabones cosméticos en todas las formas; líquidos, sólidos, splash, perfumes,
aceites corporales, baños líquidos para manos y cuerpo, cremas corporales y faciales, geles
antibacteriales, exfoliantes faciales y corporales, lociones capilares, tratamientos capilares,
champú.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANDRÉS ROBERTO LACAYO RODRIGUEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de septiembre, del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
24 M. 12 y 28 A. 2021.
[1] Solicitud: 2020-022750
[2] Fecha de presentación: 27/08/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KERATILE, S.L.
[4.1] Domicilio: C/Ferrocarril, 4 12593 Moncofar (Castellón), España
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KTL & DISEÑO
[7] Clase Internacional: 19
[8] Protege y distingue:
Materiales de construcción no métalicos, a saber, azulejos de cerámica para paredes, baldosas
de cerámicas, pavimentos no metálcos, cenefas que no sean metálicas ni de tejidos, azulejos
y baldosas de cerámica para peredes, pisos y techos, gres para la construción, piedra natural,
piedra artificial, mármol, granito, terracota [barro cocido], arena, cal, ladrillos, pizarra,
parqué, arcilla, cemento, hormigón; pavimentos luminosos, no metálicos; mosaicos para la
costrucción; rodapiés [frisos] no metálicos.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRON
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre, del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 M. 12 y 28 A. 2021.
________
Mini Stars
-- 132 of 628 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 30 DE ABRIL DEL 2021. NUM. 35,587
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-054-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo número PCM-054-2021
PODER LEGISLATIVO
Decretos Nos. 16-2021, 18-2021
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
Certificación del Acuerdo
No. CD-IP-015-2019
AVANCE
A. 36
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
El PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245
numerales 2, 11, 19 y 35 de la Constitución de la República,
el Presidente de la República tiene la administración general
del Estado, siendo entre otras atribuciones: Dirigir la política
general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos
y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley;
administrar la Hacienda Pública; y crear, mantener y suprimir
servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para
el buen funcionamiento de los mismos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 332 de la Constitución
de la República, establece que: “… el Estado por razones de
orden público e interés social, podrá reservarse el ejercicio de
determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de
interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales
y de seguridad pública, para encauzar, estimular, supervisar,
orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una
política económica racional y planificada”.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 11 de la
Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la
República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones,
podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que debido a la restricción de algunas
de las Garantías Constitucionales y en consecuencia, de la
suspensión del funcionamiento del servicio de transporte
público, establecida mediante Decreto Ejecutivo Número
PCM-021-2020, publicado en fecha 16 de marzo del año 2020
en “La Gaceta”
-- 133 of 628 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
su Edición No. 35,201, a causa de la Emergencia Humanitaria
y Sanitaria decretada por la Pandemia de la COVID-19,
resulta necesaria la reactivación del Transporte Público
Terrestre de Personas.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-046-2021, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 20 de abril de 2021, en su Edición No.35,577,
se aprobó el PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL
FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS, por medio del
cual se otorgará un BENEFICIO EXCEPCIONAL dirigido
para todos aquellos Concesionarios del Transporte que se
han visto afectados por la suspensión del mismo a causa
de la Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada por la
Pandemia de la COVID-19 y que no han recibido pagos o no
se les completaron oportunamente en concepto de descuento
en combustible aprobado mediante Decreto Ejecutivo Número
PCM-065-2018.
CONSIDERANDO: Que los Artículos 2 literal b), 3 y 4 del
Decreto Ejecutivo Número PCM-046-2021 del PROYECTO
DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE
PÚBLICO DE PASAJEROS, requieren una reforma que
aporte mayor claridad y efectividad en el otorgamiento de
este nuevo beneficio gubernamental en favor del transporte
terrestre público de pasajeros, adaptando este nuevo
beneficio económico de conformidad al tipo específico de
unidades vehiculares y sus capacidades que en la práctica
operan en el país, sin que estas mejores categorizaciones de
tipología vehicular de conformidad a sus reales capacidades
de pasajeros, represente alteración en cuanto al beneficio
económico originalmente asignado.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 245
Numerales 2, 11, 19 y 35, 321, 332 de la Constitución de la
República; Artículos 11, 17, 19, 22 numeral 5), 116, 117 y 119
de la Ley General de la Administración Pública y su reforma
mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; y, Decretos
Ejecutivos Números: PCM-065-2018, PCM-021-2020 y
PCM-046-2021.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Literal b) del Artículo 2 y los
Artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-046-2021,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 20 de abril del
año 2021, en su Edición No. 35,577, los que en adelante, se
deben leer así:
-- 134 of 628 --
“ARTÍCULO 2.- Para poder recibir el BENEFICIO
E X C E P C I O N A L D E L P R O Y E C T O D E
REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE
PÚBLICO DE PASAJEROS, se debe cumplir con
los siguientes requisitos:
a) …;
b) El Concesionario objeto de este beneficio que
no haya recibido pagos en concepto de descuento
en combustible derivados del Decreto Ejecutivo
Número PCM-065-2018; o que habiendo recibido
pagos por descuento en combustible, no recibió
el total de los cuatro (4) ciclos o períodos de pago
otorgados por medio de ese beneficio, gozará de este
BENEFICIO EXCEPCIONAL DEL PROYECTO
DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE
PÚBLICO DE PASAJEROS, por cada unidad
vehicular de conformidad al presente Decreto
Ejecutivo, siempre que se cumplan con los requisitos
establecidos en el presente Artículo y Decreto
Ejecutivo; la información será validada conforme las
disposiciones, los controles y sistemas adoptados por
el IHTT;
c)…;
d)…;y,
e)…”
“ARTÍCULO 3.- Se autoriza un único pago de un
(01) ciclo para el BENEFICIO EXCEPCIONAL
DEL PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL
F U N C I O N A M I E N TO D E L S E RV I C I O D E
TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE
PASAJEROS, que corresponde a cinco (05) meses, a
cada unidad vehicular indexada a una concesión conforme
a los requisitos establecidos en el Artículo 2 del presente
Decreto Ejecutivo. Este beneficio se autoriza a efecto
de que sea equivalente o aproximado en lo posible al
beneficio de descuento en combustible que ha venido
siendo otorgado, en cumplimiento del Decreto Ejecutivo
Número PCM-065-2018. Para tal efecto, las asignaciones
mensuales a realizar de acuerdo a la categorización vigente
es la siguiente:
a) Bus Interurbano de treinta y cuatro (34) o más
pasajeros, el monto de L. 5, 850.00;
b) Bus Interurbano de veintitrés (23) y hasta treinta y tres
(33) pasajeros, el monto de L. 3,250.00;
c) Bus Interurbano de hasta veintidós (22) pasajeros, el
monto de L. 1,950.00;
d) Bus Urbano de treinta y cuatro (34) o más pasajeros,
el monto de L. 2,600.00;
e) Bus Urbano de veintitrés (23) y hasta treinta y tres
(33) pasajeros, el monto de L. 1,950.00;
f) Bus Urbano de hasta veintidós (22) pasajeros, el monto
de L. 1,300.00; y,
g) Taxis, el monto de L. 650.00.
Queda establecido que de conformidad a la disponibilidad
presupuestaria, el IHTT queda facultado y podrá efectuar
pagos adicionales del BENEFICIO EXCEPCIONAL
-- 135 of 628 --
DEL PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL
F U N C I O N A M I E N TO D E L S E RV I C I O D E
TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE
PASAJEROS”.
“ARTÍCULO 4.- Mediante el PROYECTO DE
REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE
PÚBLICO DE PASAJEROS, podrán ser beneficiarios
de la COMPENSACIÓN POR CONCEPTO DE
PAGO DE TASA ÚNICA VEHICULAR ANUAL, con
un solo pago por unidad vehicular, los propietarios de
unidades vehiculares autorizadas en un “Certificado de
Operación del Transporte Público de Personas y Carga
No Articulada”, entendiéndose como Carga No Articulada
o Rígida, camiones, volquetas y cabezales. Asimismo,
corresponde este beneficio cuando estas unidades
vehiculares, sólo estén propuestas mediante las respectivas
“Solicitudes de Cambio de Unidad o Incremento”
presentadas ante el IHTT al 31 de marzo del 2020 y que
sean previamente revisadas y validas por el IHTT para
todos los efectos del presente Decreto Ejecutivo. Es decir,
corresponde sólo beneficiando unidades vehiculares ya
autorizadas o propuestas formalmente ante el IHTT al 31
de marzo del 2020.
Derivado de lo anterior, en caso que la unidad vehicular
autorizada en un “Certificado de Operación del Transporte
Público de Personas y Carga No Articulada” o propuesta
mediante las respectivas “Solicitudes de Cambio de
Unidad o Incremento” presentadas ante el IHTT al 31 de
marzo del 2020 y validadas previamente por el IHTT para
estos efectos, se encuentre arrendada (No es propiedad
del Concesionario), se le pagará sólo al Arrendador
(Propietario que paga la Tasa Única Vehicular Anual)
y aquellas unidades vehiculares que se encuentran en
proceso de compra con empresas distribuidoras de
vehículos, se le pagará únicamente al comprador (Quien
la está pagando, es el potencial propietario y paga la Tasa
Única Vehicular Anual).
El pago por unidad vehicular aquí autorizado corresponde
a la compensación del valor total pagado por concepto de
la Tasa Única Vehicular Anual de unidades vehiculares con
placa de alquiler, acreditando para ese efecto ante el IHTT
la boleta de revisión pagada en el 2020 o en su caso, el
plan de pago correspondiente al año 2020 siempre que el
mismo esté al día en sus cuotas. Si la Tasa Única Vehicular
Anual 2020 de la unidad vehicular propuesta mediante la
respectiva “Solicitud de Cambio de Unidad o Incremento”
fue pagada en el 2020 con placa particular, se le podrá
compensar sólo el valor equivalente al pago de Tasa Única
Vehicular Anual con placa de alquiler que le hubiere
correspondido en el 2020 a esa unidad vehicular. Es decir,
sólo se le compensará el valor que hubiere pagado en el
2020 si ya hubiere tenido placa de alquiler y para definir
con propiedad estos valores, el Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT) debe contar con la asistencia
y confirmación caso por caso, del Instituto de la Propiedad
(IP) por medio de la dependencia correspondiente.
Esta compensación se podrá entregar a los beneficiarios
independientemente si estos recibieron pago por descuento
-- 136 of 628 --
en combustible derivado del Decreto Ejecutivo Número
PCM-065-2018 o independientemente si son beneficiarios
del Beneficio de Reactivación creado mediante el presente
Decreto Ejecutivo. Esta compensación será efectiva a los
beneficiarios empleando la plataforma, recurso humano
y logística del PROYECTO DE REACTIVACIÓN
DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE TERRESTRE PÙBLICO DE
PASAJEROS. Las solicitudes para la obtención tanto
del BENEFICIO EXCEPCIONAL, así como la
COMPENSACIÓN POR CONCEPTO DE PAGO
POR TASA ÚNICA VEHICULAR ANUAL, deben ser
presentadas ante el IHTT de manera personal por parte del
beneficiario, o bien a través de un representante legalmente
autorizado.
En el caso de controversias, conflictos, contradicciones o
extremos no contemplados o regulados expresamente en
el presente Decreto Ejecutivo, tanto para el otorgamiento
del BENEFICIO EXCEPCIONAL, así como la
COMPENSACIÓN POR CONCEPTO DE PAGO
POR TASA ÚNICA VEHICULAR ANUAL, el órgano
legalmente facultado para decidir y solucionar estos y otros
casos, es la Comisión Directiva del Instituto Hondureño
del Transporte Terrestre (IHTT), quien adoptará todas sus
decisiones mediante Acta correspondiente.”
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes
de abril del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
-- 137 of 628 --
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DÌAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
-- 138 of 628 --
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, POR LEY
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
-- 139 of 628 --
Poder Legislativo
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 16-2021 — Aprobación de Adenda al Convenio Cuatripartito entre INVEST-Honduras, Secretaría de Transparencia, SEFIN y BAC Credomatic
Congreso Nacional
DECRETO No. 16-2021
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que Inversión Estratégica de Honduras,
también denominada Cuenta del Desafío del Milenio,
(“INVEST-Honduras /MCA- Honduras”); La Secretaría
de Estado en el Despacho de Transparencia; La Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (“SEFIN”); y, El
Banco de América Central Honduras, S.A suscribieron el
CONVENIO CUATRI-PARTITO SUSCRITO ENTRE
INVERSIÓN ESTRATÉGICA DE HONDURAS (INVEST-
HONDURAS) / MCA-HONDURAS, LA SECRETARÍA DE
TRANSPARENCIA, LA SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE FINANZAS Y BAC CREDOMATIC
/ HONDURAS (EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIO)”
contenido en el Decreto Legislativo No.161-2020, de fecha
3 de Diciembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 9 de Diciembre del 2020, en la Edición
No.35,454.
CONSIDERANDO: Que para afrontar la brecha que se
tiene en infraestructura en el país, especialmente luego de las
tormentas tropicales ETA e IOTA, con el objetivo de beneficiar
a distintas comunidades a nivel nacional, así como los
sectores productivos, transporte y turísticos, se hace necesario
modificar el Convenio cuatripartito para poder asignar fondos
del Fideicomiso de Infraestructura Vial, para la ejecución de
los proyectos de reconstrucción o mejora de infraestructura o
proyectos de interés nacional de otras instituciones públicas
como, las que comprenden la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP),
a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) y a la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos
y Contingencias Nacionales u cualquier otra con proyectos
análogos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205, Atribución 19) de la Constitución de la República,
corresponde al Congreso Nacional: “Aprobar o improbar
los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos
y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya
de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de
Gobierno de la República”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus
cláusulas la ADENDA NÚMERO UNO (1) al CONVENIO
CUATRI-PARTITO SUSCRITO ENTRE INVERSIÓN
E S T R AT É G I C A D E H O N D U R A S ( I N V E S T-
HONDURAS) / MCA-HONDURAS, LA SECRETARÍA DE
-- 140 of 628 --
TRANSPARENCIA, LA SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE FINANZAS Y BAC CREDOMATIC
/ HONDURAS (EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIO),
contenido en el Decreto Legislativo No.161-2020, de fecha
3 de Diciembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 9 de Diciembre del 2020, en la Edición
No.35,454; la cual fue suscrita en fecha 27 de Abril del año
2021 y literalmente dice:
“SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS. ADENDA NÚMERO UNO (1) AL “CONVENIO
CUATRI-PARTITO SUSCRITO ENTRE INVERSIÓN
ESTRATÉGICA DE HONDURAS (INVEST-HONDURAS)
/ M C A - H O N D U R A S , L A S E C R E TA R Í A D E
TRANSPARENCIA, LA SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE FINANZAS Y BAC CREDOMATIC /
HONDURAS (EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIO)” Conste
por el presente documento, denominado ADENDA al
“CONVENIO CUATRI-PARTITO SUSCRITO ENTRE
INVERSIÓN ESTRATÉGICA DE HONDURAS (INVEST-
HONDURAS) / MCA-HONDURAS, LA SECRETARÍA DE
TRANSPARENCIA, LA SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE FINANZAS Y BAC CREDOMATIC/
HONDURAS (EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIO)”
contenido en el Decreto Legislativo No. 161-2020, de fecha
3 de Diciembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 9 de Diciembre del 2020, con No. 35,454,
y que celebramos Inversión Estratégica de Honduras, también
denominada Cuenta del Desafío del Milenio, (“INVEST-
Honduras /MCA- Honduras”); entidad pública adscrita a la
Secretaría de Estado en los Despachos de Coordinación
General de Gobierno, representada en este acto por la
Comisión Interventora ejerciendo la representación legal de
la misma en su calidad de Dirección Ejecutiva; Secretaría de
Transparencia, entidad pública del Gobierno Central de la
República de Honduras, representada por la Licenciada María
Andrea Matamoros Castillo, actuando en su condición de
Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia; La
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (“SEFIN”),
entidad pública del Gobierno Central de la República de
Honduras, representada por el Abogado Marco Antonio
Midence Milla, actuando en su condición de Secretario de
Estado en el Despacho de Finanzas y, El Banco de América
Central Honduras, S.A., entidad bancaria del domicilio de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, (“BAC
Credomatic” o el “Banco Fiduciario”); en su calidad de
Fiduciario, cuando en nombre del Fideicomiso de
Infraestructura Vial, representado en este acto por el
Licenciado Onofre Rufino Zelaya Oyuela, actuando en su
condición de Agente Fiduciario del Banco Fiduciario, todos
facultados para la celebración del presente acto, de común
acuerdo celebramos la presente ADENDA (1) al convenio
antes relacionado, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES: Que mediante
Decreto Legislativo No. 161-2020, de fecha 3 de Diciembre
de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
9 de Diciembre del 2020, con No. 35,454 se derogó el Decreto
Legislativo No.5-2020, de fecha 11 de Febrero del año 2020
y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de
Agosto de 2020, contentivo del “CONVENIO TRI-PARTITO
-- 141 of 628 --
SUSCRITO ENTRE INVEST- HONDURAS, LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS (SEFIN) Y BAC CREDOMATIC / HONDURAS
(EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIO) DEL AÑO 2020” y
se aprobó en todas y cada una de sus partes el “CONVENIO
CUATRI-PARTITO, SUSCRITO ENTRE INVERSIÓN
ESTRATÉGICA DE HONDURAS (INVEST-HONDURAS),
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS (SEFIN), SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y BANCO DE
AMÉRICA CENTRAL (BAC CREDOMATIC/ HONDURAS
EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIO”), suscrito entre las
partes en fecha 1 de Diciembre del año 2020. Con el objetivo
de mantener de forma continua e ininterrumpida la operatividad
del Fideicomiso de Infraestructura Vial en caso de renuncia
del Fiduciario, por mutuo acuerdo por este acto procedemos
a realizar la presente adenda al Convenio Cuatripartito.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LA ADENDA: El
objeto de la presente Adenda es regular, en caso de renuncia
del Fiduciario, el proceso a aplicarse con la finalidad de
mantener de forma continua e ininterrumpida la operatividad
del Fideicomiso de Infraestructura Vial. CLAUSULA
TERCERA: ADENDA: Basado en lo anterior, por medio del
presente documento, las Partes acordamos modificar la
CLAUSULA QUINTA del Convenio Cuatripartito, misma
que a partir de la suscripción de la presente Adenda, se leerá
de la forma siguiente: QUINTO. VIGENCIA. SUSTITUCIÓN
DE FIDUCIARIO: El presente Convenio entrará en vigencia
en la fecha en se publique en el Diario Oficial “La Gaceta”,
el Decreto Legislativo que lo apruebe en todas y cada una de
sus partes y permanecerá vigente durante el plazo del
Fideicomiso de Infraestructura Vial, Contrato de Fideicomiso
que deberá en su Modificación Número Diecisiete (17)
extender el plazo del mismo al menos por el plazo por el cual
existan montos a ser pagados, sea a contratistas o financistas,
salvo que el presente Convenio sea objeto de terminación
anticipada por mutuo acuerdo entre las Partes o que el
Fideicomiso sea objeto de terminación anticipada por las
causas previstas en el Contrato de Fideicomiso de
Infraestructura Vial, en el entendido que no podrá ser objeto
de revocación de parte del Fideicomitente, salvo que no
existan obligaciones pendientes de pago por parte del
Fiduciario frente acreedores del mismo o se establezca por
parte del Fideicomitente en acuerdo con los mismos
mecanismos de pago distintos, liberando de toda responsabilidad
pasada, presente o futura al Banco Fiduciario. En todo caso
es entendido y acordado que el presente convenio dejará de
tener efecto en la fecha que quede extinguido el fideicomiso,
por cualquiera de las causas comprendidas en el Contrato del
mismo. Igualmente es entendido y acordado que el presente
Convenio será aplicable en forma íntegra, salvo su revocación
entre las Partes, o sujeta a su enmienda acordada entre las
Partes. Asimismo, en caso de darse la sustitución del Fiduciario
por su renuncia o por mutuo acuerdo y habiendo dicho
Fideicomiso contratado financiamiento, se procederá de forma
prevista bajo la cláusula CUARTA de Modificación Número
Diecisiete (17), con la sustitución de Fiduciario mediante un
contrato de cesión, cediendo el Fiduciario el componente de
Infraestructura Vial al fiduciario seleccionado como
cesionario, el cual asumirá las mismas condiciones
-- 142 of 628 --
contractuales y obligaciones derivadas que haya asumido el
Fiduciario anterior en nombre y representación de dicho
Fideicomiso de Infraestructura Vial. Es entendido y acordado
que en cualquiera de los supuestos de rescisión del componente
de Infraestructura Vial, contenido en las modificaciones 12 y
17 del Fideicomiso de Infraestructura Vial, mediando renuncia
del Fiduciario o mutuo acuerdo entre las parte y con el único
propósito de evitar su terminación y mantener su operación
mientras aún existan valores pendientes a ser pagados, sea a
contratistas o bancos financistas, el Fideicomitente solicitará
al Banco Fiduciario que realice la cesión del componente de
Infraestructura Vial del Fideicomiso a un nuevo fiduciario,
que al efecto deberá ser institución bancaria privada
seleccionada por el Fideicomitente con la anuencia de las
instituciones financistas del Fideicomiso que representan al
menos 51% de la acreeduría existente con cargo al componente
de infraestructura vial del fideicomiso, sustitución de fiduciario
que deberá realizarse en un plazo no mayor de treinta (30)
días hábiles contados a partir de la notificación de sustitución
de fiduciario siempre que no proceda la terminación anticipada
y por lo cual se suscribirá el documento de cesión. Para otorgar
el finiquito a favor del Fiduciario, el Fideicomitente tiene un
plazo no mayor de sesenta días naturales contados a partir de
la sustitución del Fiduciario. Toda diligencia previa, requisito,
formalidad, aprobación o autorización que sea requerida por
Ley para dicha selección y sustitución de fiduciario estará a
cargo del Fideicomitente, quien podrá contratar al nuevo
fiduciario del componente de infraestructura vial, sin perjuicio
que dicha selección cuente con la anuencia de al menos el
indicado 51% de la acreeduría del fideicomiso. Se entiende
que en la sustitución del Fiduciario, la transferencia de los
fondos a la Secretaría de Finanzas y la cesión de la condición
de prestatario establecida en los documentos de financiación,
por las causas antes expuestas, aplica solamente en relación
al patrimonio asignado bajo el Decreto Ejecutivo No. PCM-
056-2018, aprobado en Consejo de Secretarios de Estado el
31 de Agosto del 2018 (el “Decreto Ejecutivo”) y que a su
vez fue aprobado en todas sus partes mediante Decreto
Legislativo No. 97-2018, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 11 de Octubre de 2018 (el “Decreto Legislativo”),
sin perjuicio de que el Fiduciario de común acuerdo con el
Fideicomitente continúe conservando la calidad de Fiduciario
prestando sus servicios en relación a los demás componentes
que integran el Contrato de Fideicomiso número 163 suscrito
el 6 de Diciembre de 2007, conllevando por lo tanto única y
exclusivamente la rescisión de la Modificación Número 12 y
la presente Modificación, manteniéndose vigente en todas sus
d e m á s c o n d i c i o n e s . C L Á U S U L A T E R C E R A :
RECTIFICACIÓN DE CONTENIDO RESTANTE: Las
partes declaramos expresamente que fuera de las modificaciones
establecidas en el presente documento, las demás cláusulas
establecidas del Convenio Cuatripartito permanecen vigentes
y con plena validez y eficacia jurídica. Las partes de común
acuerdo en todo lo establecido en señal de conformidad
firmamos un original y cuatro copias, todas de un mismo tenor
y valor legal, en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C. a los
veintisiete (27) días de Abril de Dos Mil Veintiuno (2021).
FIRMA.- JOSÉ ERNESTO LEVA BULNES Presidente de la
Comisión Interventora INVEST-Honduras. FIRMA. JOSÉ
ALBERTO BENÍTEZ PORTILLO Miembro de la Comisión
-- 143 of 628 --
Interventora INVEST-Honduras LEANA REBECA
MARTÍNEZ CÁCERES Miembro de la Comisión Interventora
INVEST-Honduras. FIRMA. MARCO ANTONIO MIDENCE
MILLA. Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas.
FIRMA. MARIA ANDREA MATAMOROS CASTILLO.
Secretaria de Estado en el Despacho de Transparencia
FIRMA. ONOFRE RUFINO ZELAYA OYUELA POR y en
representación de BAC-CREDOMATIC”.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a Inversión Estratégica de
Honduras (MCA-Honduras/INVEST-H), a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y
Saneamiento (SEDECOAS), a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a
la Secretaría de Estado en el Despacho de Gestión de Riesgos
y Contingencias Nacionales (COPECO) y otras instituciones
afines, a suscribir contratos o convenios de cooperación entre
sí en el marco de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley
de Contratación del Estado. Para este efecto, se autoriza a
MCA-Honduras/INVEST-H, en el marco de los contratos o
convenios antes mencionados, delegar las responsabilidades
de estructurar, ejecutar, supervisar proyectos de infraestructura
vial y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estos,
en la forma prevista en el Decreto Ejecutivo Número PCM-
056-2018, así como los Decretos Legislativos Nos.: 97-2018,
181-2018, 161-2020 y el Fideicomiso de Infraestructura
Vial.” Dichas instrucciones serán comunicadas por escrito al
Fiduciario del “Fideicomiso de Infraestructura Vial” por parte
de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras).
ARTÍCULO 3.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) para que en nombre del Estado de
Honduras procedan a la reforma del Contrato de Fideicomiso
de “Generación de Energía, mediante gas natural, LPG y
cualquier otro tipo de generación de energía que represente
la alternativa más favorable para el Estado de Honduras”
firmado el 13 de Enero de 2014, aprobado en el Congreso
Nacional mediante Decreto Legislativo No.373-2013 de fecha
20 de Enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 10 de Marzo de 2014, Edición No.33,375,
aprobando ampliar el alcance del mismo a proyectos que no
generen energía, control de inundaciones y mitigación de
los efectos del cambio climático; adecuar el mismos a los
cambios institucionales y legislativos ocurridos desde la firma
del mismo y a los plazos necesarios para la construcción de
estos proyectos.
ARTÍCULO 4.- D E L A P R O P I E D A D D E L A S
REPRESAS Y DEMÁS OBRAS QUE SE CONSTRUYAN.- Los
proyectos de control de inundaciones, sistemas de riego o
multipropósitos que generen energía eléctrica y se construyan
a través de este fideicomiso serán propiedad del Estado de
Honduras y podrán concesionarse temporalmente con el
propósito de financiar la construcción de los mismos.
ARTÍCULO 5.- BENEFICIOS ESPECIALES. - Las
represas y los demás proyectos que se construyan para
evitar inundaciones o mitigar el cambio climático, generen
o no energía, gozarán de los beneficios contemplados en la
-- 144 of 628 --
Ley Especial Reguladora de Proyectos Públicos de Energía
Renovable contenida en el Decreto Legislativo No.279-2010
de fecha 19 de Enero del año 2011 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” de fecha 5 de Febrero de 2011, Edición
No.32,435.
Esos proyectos estarán incorporados al Sistema Nacional de
Inversión Pública y estarán excluidos de la aplicación de la
reforma al Artículo 18 del Decreto Legislativo No.143-2010
de fecha 11 de Agosto de 2010 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de Septiembre de 2010,
Edición No.32,317, contenida en el Decreto Legislativo No.
115-2014 de fecha 25 de Noviembre de 2014 y publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de Diciembre de
2014, Edición No.33,619.
ARTÍCULO 6.- EXPROPIACIÓN DE BIENES.- Se
declaran en emergencia nacional por el período que sea
necesario para cumplir con el mandato de estos fideicomisos
las zonas en donde se construirán las represas que son
necesarias para mitigar inundaciones y el cambio climático.
Se declara de necesidad e interés público la expropiación de
los bienes muebles e inmuebles que se encuentren dentro del
área de afectación que sean requeridos para la construcción,
funcionamiento y mantenimiento de los proyectos antes
señalados por lo que es necesaria la expropiación de los
mismos. El resto del proceso de expropiación se llevará a
cabo conforme a la Ley de Propiedad contenida en el Decreto
Legislativo No.82-2004 y sus reformas.
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), que realice el pago o consignación de la
indemnización, ante el mismo fideicomiso de construcción de
represas o ante un juzgado competente, a las personas naturales
o jurídicas afectadas dentro del plazo señalado en el Artículo
106 de la Constitución de la República para una situación
de emergencia. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), deberá contratar a una o varias empresas
o expertos de reconocido prestigio y experiencia a fin de que
lleve a cabo el avalúo respectivo.
ARTÍCULO 7.- P R O C E S O S A B I E R T O S A
CONTRATISTAS INVERSIONISTAS DE DIFERENTE
TAMAÑO.- Los procesos de estructuración que se desarrollen
para el estudio, financiamiento, construcción y operación de
esas represas deberán garantizar que empresas e inversionistas
de diferente capacidad tenga la opción de participar en estos
procesos.
El financiamiento de estos proyectos podrá realizarse mediante
la contratación de deuda con instituciones financieras
nacionales, extranjeras, multilaterales, la emisión de
certificados de participación fiduciaria o la emisión de bonos
en mercados locales o internacionales u otros mecanismos
financieros que permitan el cumplimiento de las metas de
construcción de las represas incorporadas al fideicomiso
aprobado en el Decreto Legislativo No.373-2013 de fecha
20 de Enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 10 de Marzo de 2014, Edición No.33,375
y las enmiendas aprobadas en este Decreto.
-- 145 of 628 --
ARTICULO 8.- CALIDAD DE LOS PRIVADOS. Los
agentes del gobierno que lo representen, los inversionistas, sus
representantes y las personas naturales que sin ser funcionarios
o empleados presten servicios auxiliares a la administración
pública como integrantes de cuerpos colegiados, juntas
directivas, comités, comisiones especiales creadas por el
Estado se considerarán personas privadas que colaboran en
la ejecución de proyectos de interés nacional.
ARTÍCULO 9.- FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS
CONSIDERADOS DE INTERÉS NACIONAL.- Los
proyectos declarados de interés nacional por los Poderes del
Estado pueden ser financiados a través de la modalidad de
financiamiento de proyectos (Project Finance), descansando
únicamente en el flujo que generen o en los contratos con los
que cuenten para el repago de las obligaciones que genere la
operación.
También podrán emitirse certificados de participación
fiduciaria y bonos que serán colocados en los mercados
nacionales o internacionales. El fiduciario podrá prestar la
totalidad o una parte de los fondos que sean requeridos para
ejecutar esos proyectos.
Los proyectos o programas de interés nacional estarán
exentos de la aplicación de normas que regulan los límites
a inversiones, partes relacionadas y grupos económicos por
parte de instituciones reguladas por la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS). Los mismos no computarán
dentro de los límites existentes para ese tipo de operaciones
ni requerirán de reservas adicionales.
ARTÍCULO 10.- LIMITACIÓNDE RESPONSABILIDAD
DEL ESTADO EN PROYECTOS DE INTERES NACIONAL.-
Le serán aplicables a los programas o proyectos de interés nacional
las siguientes reglas:
a) Todos los contratos aprobados o modificados con el
Estado deben incluir una cláusula penal que, en el
caso de terminación anticipada o rescate de contratos
por caso fortuito o fuerza mayor, sólo reconozca
el pago del valor efectivamente ejecutado por el
contratista o concesionario y los gastos en que hayan
incurrido razonablemente en previsión de la ejecución
total del contrato y los interés y costos financieros
en que se hubiera incurrido para su construcción o
adquisición con la deducción de las multas, castigos
o intereses moratorios adeudados al Estado;
b) La fuerza mayor o el caso fortuito son eximentes de
responsabilidad en la contratación pública;
c) Los contratos del Estado en proyectos de interés
nacional que a la fecha no lo hayan hecho, deberán
ajustarse a lo señalado en los artículos 3-B y 121 de la
Ley de Contratación del Estado reformada mediante
Decreto Legislativo No.266-2013 de fecha 16 de
Diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” de fecha 23 de Enero de 2014, Edición
No.33,336; y,
d) Cualquier disposición que sea contraria a las normas
contenidas en este artículo es nula de pleno derecho
y se tienen por no escrita.
-- 146 of 628 --
ARTÍCULO 11.- ALCANCE DE LA DECLARATORIA
DE INTERÉS NACIONAL.- La declaratoria de interés
nacional comprende no sólo los negocios jurídicos realizados
para su creación, estructuración, contratación y ejecución,
sino también los que se deriven de los mismos y pueden
ser auditados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC),
antes de su aprobación por los órganos a los que por ley les
corresponde o antes de su entrada en vigencia, cuando estos
mismos órganos lo soliciten. Cuando corresponda, deberán
realizar observaciones vinculantes para la adecuación de estos.
Ningún funcionario o empleado incurre en responsabilidad
si acata las observaciones del Tribunal Superior de Cuentas
(TSC).
Los programas o proyectos que tengan la declaratoria de
interés nacional deben ser auditados dentro de los dos (2)
años siguientes a su creación, autorización o contratación
y solamente puede deducirse responsabilidades a los
funcionarios o empleados que participen en la adopción de
la decisión o en su ejecución cuando se pruebe que como
consecuencia directa de esa aprobación o ejecución incurrieron
en cohecho, enriquecimiento ilícito y/o lavado de activos como
consecuencia de las dos primeras conductas. Los pliegos de
responsabilidad deben ser notificados dentro de los tres meses
siguientes a la conclusión de la auditoría. Un mismo período
de operación de un programa o proyecto de interés nacional
sólo puede ser auditado una única vez.
A R T Í C U L O 1 2 . - R E G L A E S P E C I A L D E
INTERPRETACIÓN DE NORMAS PARA PROYECTOS
DE INTERES NACIONAL.- Cuando exista contradicción
entre normas de diferente jerarquía normativa que sean
aplicables a proyectos de interés nacional, se aplicará la que
mejor permita el cumplimiento de los propósitos específicos
de ese proyecto. La aplicación de esta disposición es eximente
de responsabilidad.
ARTÍCULO 13.- TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN
DE CUENTAS.- A fin de garantizar el uso eficiente y
transparente de los recursos destinados para la rehabilitación
y recuperación, la Secretaría de Coordinación General de
Gobierno contratará control y/o auditoría concurrente con
el fin de asegurar la transparencia y rendición de cuentas y
fomentar la confianza en los procesos de contratación.
El Estado de Honduras, deberá cumplir con los principios
de transparencia en su formulación, ejecución, rendición de
cuentas, veeduría social, participación ciudadana, máxima
divulgación y publicidad en los actos y contratos que por
su naturaleza sean de interés público para consolidar el
desarrollo de Honduras, debiendo realizar comunicaciones y
publicaciones en los medios de mayor circulación, página web
y en las plataformas de redes sociales, bajo las directrices del
Gobierno de la República para fines de información pública.
ARTÍCULO 14.- APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL
DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA.- El fideicomiso cuya
reforma autoriza este Decreto Legislativo está obligado a
aplicar el procedimiento contenido en la Ley General de la
-- 147 of 628 --
Industria Eléctrica para la contratación del operador encargado
de la ejecución de los contratos de generación de potencia y
energía que viabilizarán el financiamiento de las represas en
que sea factible generar energía, buscando siempre obtener
los mejores precios posibles para el consumidor.
ARTÍCULO 15.- DEL FINANCIAMIENTO DE LAS
OBRAS. - El estudio, financiamiento y construcción de las
represas que se construyan para el control de inundaciones,
sistemas de riego o multipropósito que no tengan fuente de
repago generada por el mismo proyecto se financiarán en la
forma que autorice la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), con fondos del Tesoro Nacional o de
créditos contratados para este propósito.
ARTÍCULO 16.- El presente Decreto entra en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los veintinueve días del mes de abril del
año dos mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de abril de 2021
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS.
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
-- 148 of 628 --
Poder Legislativo
DECRETO No. 18-2021
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 63-2019 — Autorizar a la Procuraduría General de la República hacer formal traspaso de terreno a favor de la Municipalidad de Danlí
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano,
constituido como República libre, democrática e independiente
para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad,
la cultura, el bienestar económico y cultural.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.182-2020 se
aprobó el PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS
DE LA REPÚBLICA, PARA EL EJERCICIO FISCAL
2021, sin embargo, es preciso realizar algunos ajustes
importantes para una mejor efectividad del mismo.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 de la Constitución
de la República numeral 32 establece que es potestad
del Congreso Nacional de Honduras la aprobación anual
del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y
EGRESOS DE LA REPÚBLICA, tomando como base
el proyecto que emita el Poder Ejecutivo, debidamente
desglosado y resolver sobre su modificación.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO;
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos 20, 34, 46, 48,
53, 62, 71, 79, 89, 91, 92, 94, 98, 110,
121, 131, 142, 150, 160, 162, 174, 181,
187, 194, 195, 196, 211, 221, 273, 275,
277, 279 y 282 del Decreto No.182-
2020 contentivo del PRESUPUESTO
G E N E R A L D E I N G R E S O S Y
EGRESOS DE LA REPÚBLICA
EJERCICIO FISCAL 2021, los cuales
se deberán leer de la manera siguiente:
A RT Í C U L O 2 0 . - C u a n d o l o s
ingresos…
Estos Recursos…
1) …
2) …
3) …
4) …
5) …
6) …
Todos los valores …
En el marco de lo dispuesto…
En consonancia con el párrafo anterior queda
autorizado el Poder Ejecutivo a través de
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas a aplicar las medidas pertinentes y
necesarias en materia de racionalización del
gasto público en las instituciones del Poder
Ejecutivo, así como realizar las operaciones
presupuestarias y financieras dentro de
dicho Poder del Estado que se deriven
de la aplicación de estas medidas en las
mismas siempre dentro del marco de la Ley
Orgánica de Presupuesto y las Disposiciones
Generales Vigente, Decreto No.182-2020 y
sus Reformas.
ARTÍCULO 34.- Excepcionalmente y
para mitigar los efectos de la pandemia del
COVID-19 y de las tormentas tropicales
-- 149 of 628 --
ETA e IOTA, se podrá dar autorización de
modificaciones presupuestarias que afecten
asignaciones consignadas para gastos de
capital para financiar gastos corrientes
de cualquier fuente de financiamiento,
debiendo contar con la aprobación del
Presidente de la República y el mismo se
formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo,
previo a su aprobación, se deberá conocer
la opinión de la Comisión Intrainstitucional
de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas.
ARTÍCULO 46.- En línea con el documento
de Política de Endeudamiento Público
vigente, el Marco Macro Fiscal de Mediano
Plazo el Decreto No.33-2020 y sus reformas
y conforme a los acuerdos negociados con la
Comunidad Cooperante Internacional, acorde
con la política monetaria y con el propósito
de mantener un nivel de endeudamiento
público del Sector Público No Financiero
en condiciones de estabilidad financiera y
sostenible en el mediano y largo plazo, se
establece un techo máximo para el saldo en
valor presente de endeudamiento del Sector
Público no Financiero del cincuenta y cinco
por ciento (55%) en relación al Producto
Interno Bruto (PIB).
ARTÍCULO 48.- Se autoriza…
En caso de…
De existir un incremento nominal en
el saldo de la deuda producto de las
operaciones de gestión de pasivos,
representará un incremento automático
en el techo de endeudamiento público
y gasto autorizado en el presente
Presupuesto General de la República;
se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas a realizar
las modificaciones presupuestarias
correspondientes.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría de
Finanzas, la contratación de Instrumentos
para la gestión financiera del riesgo de
desastres, con el objetivo de fortalecer
la resiliencia de las finanzas públicas y
la capacidad de respuesta ante el riesgo
de desastres asociados a fenómenos
naturales.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) queda facultada
a realizar las gestiones necesarias para
la adhesión del Estado de Honduras al
Acuerdo de Participación y contratar
directamente la póliza de seguros
paramétricos para riesgo soberano,
eventos climáticos y geofísicos a ser
suscritos con The Caribbean Catastrophe
Risk Insurance Facility Segregated
Company (CCRIF SPC). Dicha facultad,
abarca la autorización para la suscripción
de los instrumentos legales que
correspondan, incluyendo las cláusulas
que sometan a Jurisdicción y Arbitraje
Internacional.
Se faculta a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas a identificar y
utilizar asignaciones presupuestarias,
para cubrir el valor por el cual se
suscriban la o las pólizas del seguro
paramétrico que se autoriza en el presente
-- 150 of 628 --
artículo y para realizar los pagos que
de la suscripción de los instrumentos
anteriores se deriven.
ARTÍCULO 53.- El endeudamiento
público autorizado mediante emisión
de bonos y obtención de préstamos
es de carácter fungible y por lo tanto
podrá redistribuirse cuando existan
condiciones financieras y de mercado
que propicien dicha fungibilidad de
fuente interna a externa y viceversa,
en lo que respecta al mercado interno o
externo, tipo de moneda, plazos y demás
términos que impacten el financiamiento,
siempre y cuando no exceda el monto
total del endeudamiento autorizado
en el Artículo 1 de la presente Ley
mediante Títulos de Deuda y Préstamos
y el monto autorizado en el Decreto No.
134-2020 publicado en Diario Oficial
“La Gaceta” No.35,396 del 10 de octubre
del 2020, para lo cual deberán hacerse
las modificaciones presupuestarias
correspondientes.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
para que de estimar conveniente
realice fungibilidad de fuente externa
a interna, de Obtención de Préstamos
Sectoriales del Sector Externo a Largo
Plazo de los Organismos 172, 173 y
266 autorizados en el Artículo 1 del
presente Decreto y Decreto No.134-2020
publicado en Diario Oficial “La Gaceta”
No.35,396 del 10 de Octubre del 2020
a Colocación de Títulos y Valores de la
Deuda Interna a Largo Plazo o a través
de otro instrumento financiero que se
identifique, dentro del marco del Déficit
Fiscal vigente aprobado en la reglas de
la Ley de Responsabilidad Fiscal y sus
excepciones. Una vez colocados dichos
recursos en el mercado interno, así
también, queda autorizada la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
para que realice las modificaciones
presupuestarias de ingresos y gastos
requeridas en el Presupuesto General de
Ingresos e Egresos de la República, a fin
de dar cumplimiento y aplicación de este
Artículo.
ARTÍCULO 62-. La Secretaría de
Estado ...
La Dirección General...
Asimismo, de los fondos asignados a
través de un fideicomiso para financiar
proyectos de inversión se podrá utilizar
hasta un máximo del diez por ciento
(10%) del presupuesto asignado, para
gastos operativos, administrativos,
comunicación, rendición de cuentas,
veeduría social, participación ciudadana,
máxima divulgación y publicidad
en los actos y contratos que por su
naturaleza sean de interés público para
el desarrollo del país, entre otros que
fueren necesarios”
ARTÍCULO 71.- Para los efectos…
1) …
2) …
3) …
4) …
5) …
-- 151 of 628 --
´
-- 152 of 628 --
El control interno para la aplicación de los
techos de contratación, será realizado por
el Gerente Administrativo o equivalente,
quien será responsable de verificar
previo a autorizar un desembolso, que
el contrato se encuentra publicado en la
plataforma “Honducompras” y que el
monto del mismo corresponde al techo
asignado según la versión del sistema
utilizado, en cuanto a la publicación
de información no aplica en aquellas
Instituciones amparadas en el artículo
17 del Decreto No.170-2006.
La inobservancia …
Las cotizaciones …
Los concursos …
En cumplimiento …
La Evaluación y Adjudicación...
La evaluación y adjudicación del
contrato de pasajes aéreos se realizará al
oferente que cumpla con las condiciones
de participación y presente la oferta
mejor calificada con base a los criterios
objetivos de evaluación que deberán
ser precio, ruta de vuelo, número de
escalas, tiempo de llegada. Especial
cuidado se deberá tener para que los
precios unitarios, correspondan a precios
compatibles con los precios de mercado,
se exceptúa a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, a fin de
dar cumplimiento a sus funciones y
para mantener la secretividad de sus
operaciones, tienen que movilizarse por
vía aérea a distintas zonas del territorio
nacional.
La evaluación y adjudicación...
El cumplimiento …
Interpretar el Artículo...
El Banco Central de Honduras, de
acuerdo al giro de sus actividades
especializadas como banquero del
Estado, podrá contratar los servicios de
mantenimiento de su flota vehicular, el
suministro de combustible, así como,
en el marco del contrato suscrito con la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, realizar el traslado de especies
fiscales y consulares, podrá efectuar
dichas contrataciones de conformidad
con el Artículo 63 de la Ley de
Contratación del Estado. Se exceptúan
de las disposiciones relacionadas con
la implementación y aplicabilidad de
los sistemas de Honducompras, la
adquisición de bienes y servicios que
realice el Banco Central de Honduras
(BCH) en el marco de sus funciones
relacionadas con la formulación de la
política monetaria, crediticia y cambiaria
y la estabilidad del sistema financiero
nacional y el buen funcionamiento de
los sistemas de pagos del país.
ARTÍCULO 79.- De conformidad …
No será necesaria …
Sin embargo…
El diez por …
Se prohíbe …
También se exceptúan …
La Secretaría …
-- 153 of 628 --
Para las compras …
Todos los bienes…
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad y la Policía Nacional de
Honduras, para dar cumplimiento a
los planes operativos de prevención y
seguridad comunitaria en el territorio
nacional, y en aplicación a las leyes
y reglamentos que la rigen, la cual
ejecuta sus asignaciones presupuestarias
bajo la descentralización operativa
de algunas partidas presupuestarias
destinadas a su funcionamiento, como
un mecanismo de gestión pública propio
de un Estado moderno - que permita
el aprovechamiento óptimo de los
recursos estatales - razón por la cual, las
adquisiciones del cien por ciento (100%)
de los recursos asignados en los objetos
de gasto siguientes: Alimentos y bebidas
para Personas, Mantenimiento de la
Flota vehicular policial, Combustibles
y lubricantes, grasas y aceites, bienes,
materiales y servicios para el sistema
de sanidad policial, repuestos accesorios
y servicios para el equipo policial,
deben ser realizadas por los diferentes
programas y actividades a nivel nacional.
En virtud de lo cual, los conceptos
anteriores serán adquiridos dando
preferencia a proveedores locales,
teniendo presente su ubicación geográfica,
que deberá estar plenamente acreditada
en el expediente administrativo y en
sus liquidaciones de gasto mensual;
asimismo, dejará evidencia que la
subdivisión no se realiza con el fin de
evadir techos de contratación, la cual
debe estar plenamente justificada.
ARTÍCULO 89.- Se prohíbe …
Para efectos …
Se exceptúa...
Asimismo…
1)…
2)…
Se autoriza…
En virtud de los Decretos Ejecutivos
Números PCM-146-2020 y PCM-147-
2020 que prorrogan hasta el 31 de
diciembre del 2021 la Declaratoria de
Estado de Emergencia Humanitaria y
Sanitaria ante la actual ocurrencia de
infección por coronavirus (COVID-19);
la Declaratoria de Estado de Emergencia
a nivel nacional, por los efectos de
las fuertes lluvias ocasionadas por
las tormentas tropicales ETA e IOTA,
respectivamente y para fomentar
la transparencia e información a la
población, se autoriza a todas las
instituciones del Poder Ejecutivo, los
fideicomisos con fondos públicos y
los organismos de derecho privado
auxiliares de la Administración Pública, la
contratación de evaluaciones del impacto
de la comunicación y la percepción
sobre el avance de la reconstrucción
y reactivación económica. A través
de pautas en los diferentes medios de
comunicación, incluyendo las redes
sociales, con el propósito de comunicar,
los trabajos, avances, resultados,
proyectos, programas, obras, entre otras,
que ejecutan dichas instituciones y para
difundir información de interés nacional
como ser la relativa a la situación del
-- 154 of 628 --
dengue, la COVID-19, y las acciones
de reconstrucción nacional por el paso
de las tormentas tropicales ETA e IOTA
o cualquier otra emergencia.
Para ello deben suscribir convenios
con el Despacho de Comunicaciones y
Estrategia Presidencial creado mediante
PCM 009-2018, para establecer los
l i n e a m i e n t o s p a r a e j e c u t a r l a s
asignaciones creadas para tales fines.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas y las
instituciones pertinentes, para realizar
las modificaciones presupuestarias
necesarias para dar cumplimiento al
presente artículo y la ejecución de los
convenios que se suscriban”.
Se autoriza a la Presidencia de la
República para que pueda realizar las
contrataciones que sean necesarias
para la formulación y ejecución de los
planes y proyectos de reconstrucción
que permitan una pronta reactivación de
la economía a nivel nacional, así como
la implementación de los mecanismos
de veeduría y de participación en
las comunidades en el desarrollo de
los proyectos ejecutar y las que sean
necesarias en el marco de atención de la
pandemia del COVID-19.
ARTÍCULO 91.- Indistintamente …
Conforme …
La Infracción...
El Instituto de Acceso a la Información
Pública (IAIP) verificará que dichos
procesos fueron publicados en el Sistema
Honducompras cuando los contratos sean
cargados en sus portales de transparencia
y de no encontrarse publicados
aplicará la sanción correspondiente a
excepción de las instituciones que por su
naturaleza tienen reserva de información
debidamente acreditada por el Órgano
Competente.
ARTÍCULO 92.- La coordinación...
Los PACC…
La ONCAE…
Además de lo establecido en el Artículo
31 de esta misma Ley, el PACC puede
también ser modificado o actualizado con
el propósito de satisfacer oportunamente
necesidades de contratación de bienes,
obras, consultorías y servicios y a fin de
cumplir con el POA.
Todas las …
Las instituciones…
El Gerente …
Se exceptúa...
ARTÍCULO 94.- La ONCAE …
Dada la naturaleza de la institución
especial y de seguridad del Estado, se
autoriza al Banco Central de Honduras
para poder adquirir de manera directa su
flota vehicular (automotores) blindada y
convencional, así como la contratación
del servicio de blindaje, requerido para
el transporte y custodia de valores y
especies fiscales.
-- 155 of 628 --
Todas las instituciones …
Se exceptúa al Banco Central de
Honduras de formar parte de la compra
conjunta cuando se trate de la adquisición
de la flota vehicular (automotores
y motocicletas) y vehículos para el
levantamiento de encuestas necesarias
para formular las políticas que por ley
le corresponden. Así como, la compra
y adquisición del equipo de cómputo y
otro equipo relacionado especializado y
compatible con la plataforma tecnológica
institucional, para suplir todas las
necesidades a nivel nacional de sus
oficinas a efecto de garantizar el buen
funcionamiento del sistema de pagos,
desarrollo de encuestas, subasta de
divisas, subasta de bonos, manejo de las
reservas internacionales y transacciones
financieras del Estado y del Sistema
Financiero Nacional, entre otros y
mantener la continuidad del negocio
de la Institución por la actual pandemia
para atender los requerimientos como
banquero del Estado.
Se autoriza a la Secretaría de Relaciones
Exteriores poder adquirir vehículos, los
cuales serán necesarios para realizar
funciones de protección a los Hondureños
Migrantes en la ruta migratoria entre
Guatemala, México y Estados Unidos.
Se exceptúa a la Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional
para que pueda adquirir o arrendar
vehículos para las Representaciones
Diplomáticas y consulares bajo la
legislación del Estado acreditante,
el proceso de adquisición será de
conformidad con la ley nacional, sin
embargo, se prohíbe compra o alquiler
vehículos cuyo cilindraje exceda de
2,000 centímetros cúbicos.
Se exceptúa de esta disposición también
a las Municipalidades.
ARTÍCULO 98.- La presentación...
La ONCAE …
A fin de garantizar …
Conforme …
QUINTO PÁRRAFO DEROGADO …
Los valores …
Para dar cumplimiento a lo establecido
en el párrafo 3 de este Artículo, quedan
facultadas las instituciones y la Secretaría
de Finanzas a realizar las operaciones
que sean necesarias para operativizar
esta norma.
Se exceptúan de esta disposición a las
municipalidades.
ARTÍCULO 110.- Las ampliaciones...
Esta Dirección ...
Para ello es requisito obligatorio
presentar a la Dirección General de
Inversiones Públicas, previo a la emisión
del referido Dictamen lo siguiente:
1) ...
2) …
3) …
-- 156 of 628 --
4) Contar con el cuarenta (40%)
de los recursos comprometidos
(independientemente de la Fuente
de Financiamiento) según contrato
suscrito del monto total del proyecto;
considerando los efectos derivados
de la pandemia del COVID-19 y
tormentas tropicales en el año 2020 y,
5) ...
ARTÍCULO 121.- Sin perjuicio de lo
establecido en el Artículo 36 párrafo 2
de la Ley Orgánica de Presupuesto, se
podrán incorporar en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República los fondos correspondientes
a recursos externos provenientes de
Donaciones y de convenios de préstamo,
en base al monto establecido en el
Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo
(MMFMP) 2021-2024.
En el caso de programas y proyectos de
Inversión Pública los mismos podrán ser
incorporados siempre y cuando cumplan
los requerimientos técnicos y legales
según lo establecido en el marco legal
vigente.
ARTÍCULO 131.- El personal no
permanente contratado bajo el Objeto
específico 12100 Sueldos Básicos,
sólo podrá renovarse las contrataciones
máximas dos veces en el mismo período
fiscal, debiendo mantenerse los sueldos
acordados en el primer contrato de dicho
período, salvo los casos exceptuados
en el segundo párrafo del artículo 130
anterior.
ARTÍCULO 142.- Las instituciones ...
Asimismo, dicho anexo o equivalente,
debe contener sólo los cambios que
previamente hayan cumplido lo
estipulado en los Artículos 122, 124,
125, 126, 127, 141, 144, 149, 150, 152,
y 157 de esta Ley y deberá actualizarse
de conformidad a los cambios que
se autoricen durante el presente
Ejercicio Fiscal y en base a lo vigente
presupuestariamente.
Los titulares …
ARTÍCULO 150.- Con base a lo
establecido en el Decreto No.18-2010
del 28 de marzo del 2010, contentivo de
la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera
y la Emergencia Sanitaria provocada
por el COVID-19 en el 2020 que afectó
fuertemente la economía del país, para
el presente ejercicio fiscal quedan
congelados los aumentos salariales en
las Secretarías de Estado, Instituciones
D e s c o n c e n t r a d a s I n s t i t u c i o n e s
Descentralizadas. Dicha restricción
no aplica para las Instituciones del
Sector Público Financiero, queda
facultada la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas para realizar las
operaciones presupuestarias necesarias
para dar cumplimiento con el beneficio
otorgado durante este ejercicio fiscal
por las instituciones del Sector Público
Financiero.
Se exceptúan…
Se exceptúan...
En caso de nivelaciones …
La Secretaría de Estado
Los incrementos ...
-- 157 of 628 --
Se exceptúa de lo dispuesto en el
primer párrafo de este artículo aquellas
Secretarías de Estado e Instituciones
Desconcentradas que cuentan con la
respectiva disponibilidad financiera y
presupuestaria que respalde el beneficio
a otorgar, para lo cual la institución
pública deberá acompañar a la solicitud
de dictamen, el Estudio Económico y
Financiero que acredite la sostenibilidad
de dicho beneficio y el mismo no
puede exceder del índice de precios al
consumidor (IPC) promedio establecido
por el BCH al cierre del 2020, salvo
aquellos casos que sean producto de
un proceso de restructuración y/o
reingeniería.
1) …
2) …
3) …
No obstante…
Tienen preferencia…
En caso …
Si la duración
En todos los…
En caso…
Las instancias…
En el caso de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Seguridad, se otorgará
a los aspirantes a agentes de Policía,
Señoritas y Caballeros Cadetes, una
beca mensual de acuerdo a la duración
del curso de formación, la cual será
autorizada mediante Acuerdo Ministerial,
incluyendo dentro de la beca los gastos
de pasajes, gastos de viaje y seguros.
Las personas que obtuvieron becas de
estudios, que adquirieron el título por
el cual se le concedió la beca y hayan
trabajado el tiempo al que hace referencia
el presente artículo, tienen derecho a dar
por finalizada su relación de trabajo
con la dependencia que otorgó la beca,
sin que ello genere obligación a la
devolución de las cantidades otorgadas,
aunque existiese otra disposición o
convenio que dispusiese lo contrario,
independientemente de la fecha en que
se concedió la beca.
ARTÍCULO 162.- La contribución…
Las asignaciones…
Asimismo…
El incumplimiento …
Los titulares…
Cumplidas las obligaciones patronales y
existiendo disponibilidad presupuestaria,
éste podrá realizar modificaciones para
reorientar y realizar pago de otras
pendientes a otros Institutos de Previsión
Social.
ARTÍCULO 174.- Se autoriza…
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) está autorizada para realizar las
colocaciones de los saldos disponibles de
la emisión de títulos y valores de la deuda
pública, autorizadas en los artículos 2 y 3
-- 158 of 628 --
del Decreto No.171-2019, así como el
endeudamiento autorizado en el Decreto
No.171-2020. Los recursos captados
por este concepto serán destinados para
financiar la deuda flotante de la ENEE al
cierre del Ejercicio Fiscal 2020.
El endeudamiento público autorizado a la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), es sujeto a la fungibilidad
señalada en el Artículo 53 de la presente
Ley.
Asimismo, se autoriza a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
para realizar operaciones de gestión de
pasivos de las obligaciones vigentes, con
el propósito de minimizar el riesgo y
mejorar el perfil del portafolio de deuda.
Las operaciones de gestión de pasivos que
realice la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) no contarán contra el
techo presupuestario de endeudamiento
autorizado para el presente año y podrá
realizarlo a través de operaciones de
permuta, refinanciamiento, rescate
anticipado de títulos, contratación de
préstamos u otro mecanismo financiero
legalmente viable, pudiendo acceder el
mercado doméstico e internacional.
ARTÍCULO 181.- Se autoriza al Banco
Central de Honduras (BCH), para
que utilizando los recursos aprobados
dentro de su presupuesto, durante el
período piloto e implementación de la
nueva Encuesta Nacional de Ingresos y
Gastos de Hogares (ENIGH), establezca
un mecanismo de reconocimiento
monetario a los hogares que hayan
sido seleccionados en la muestra
estadística de esa encuesta y completen
adecuadamente los cuestionarios de la
misma, con el propósito de incentivar la
participación efectiva y completa de los
hogares seleccionados, por los beneficios
y relevancia que esta información
tiene para la actualización del Sistema
de Cuentas Nacionales, la canasta de
productos y ponderaciones del Índice
de Precios al Consumidor y todos los
indicadores socioeconómicos derivado
Asimismo, se autoriza al Banco Central
de Honduras (BCH) la contratación
de bienes y servicios a través del
mecanismo de contratación directa
en caso de contingencias, así como
el arrendamiento de vehículos para
actividades relacionados para dicha
encuesta.
ARTÍCULO 187.- Las instituciones…
Asimismo…
Todas las…
En el caso de las liquidaciones, escisiones,
modificaciones, reorganizaciones,
supresiones de instituciones de la
Administración Pública decretadas
por el Presidente de la República en
Consejo de Secretarios de Estado,
las Gerencias Administrativas y/o
Unidades Ejecutoras de las instituciones
liquidadas, escindidas, modificada,
-- 159 of 628 --
reorganizada o suprimida quedara activa
en el SIAFI hasta entretanto no medie
la correspondiente Resolución de la
Dirección Nacional Bienes del Estado
mediante la cual transfiera, reasigne, a
la Gerencia Administrativa y/o Unidad
Ejecutora que corresponda, excepto las
Instituciones que se rijan por leyes y
procedimientos especiales.
ARTÍCULO 194.- El Estado …
a)…
b)…
c)…
Del monto…
Debiendo …
El destino…
1) El treinta y cinco por ciento (35%)
para inversión que mejoren las
condiciones de vida de la población,
mediante los programas y proyectos
para la atención de la asistencia social
a la niñez, con atención especial los
retornados migrantes, adolescencia
y juventud, sector de discapacidades
especiales, lineamientos de inversión
municipal en educación pre básica,
básica, tercer ciclo, atención primaria
familiar y comunitaria en salud,
agua y saneamiento, electrificación
y mejora de viviendas de familias
en situación de pobreza extrema,
todo de acuerdo al PROGRAMA
VIDA MEJOR; de lo asignado a
este componente de la transferencia,
las Corporaciones Municipales,
deberán invertir desde un 5% hasta
el 20%, para atender la emergencia
del COVID 19 en su Municipio, lo
anterior de manera complementaria
a la inversión y responsabilidad del
gobierno central, destinando estos
fondos del 5% hasta un 20%, para la
ejecución de programas y proyectos
que permitan la contratación temporal
y pago de personal requerido para el
funcionamiento de centros de triaje,
compra de insumos de bioseguridad y
otros requerimientos necesarios para
la operación de dichos centros o en el
combate y prevención del COVID-19,
acciones que se ejecutarán durante
se encuentre vigente la Declaratoria
de Emergencia Humanitaria y
Sanitaria, decretada por la pandemia
del COVID-19.
2) …
Para la asignación…
a ) E J E D E P R E V E N C I O N D E
VIOLENCIA 20.0%, …
b) EJE DE ECONOMIA. 30.0%
priorizando al menos las siguientes:
b.1. Iniciativas económicas de las
mujeres para promover y garantizar su
economía.
b.2. Servicios municipales para
iniciativas del cuidado. Para fomentar la
corresponsabilidad del cuidado y liberar
tiempo de las mujeres para el ejercicio
de otros derechos.
c) EJE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y
POLÍTICA,10%,...
d) EJE DE SALUD, 20.0%,...
e) EJE DE EDUCACIÓN, 10.0%…
-- 160 of 628 --
f) EJE AMBIENTE,10.0%,…
…
…
3)…
4)…
5)…
6)…
7)…
8)…
9)…
10)…
De esta transferencia…
ARTÍCULO 195.- La Secretaría …
Las corporaciones …
DOCUMENTOS
1) …
2) …
3) Derogado
4) …
5) …
6) …
7) …
8) …
9) Es requisito para recibir las
transferencias municipales presentar
los avances en la elaboración de el
Plan de Emergencia Municipal que
se le solicita a las municipalidades en
los diferentes temas.
Las transferencias…
Los montos…
En el caso de las…
ARTÍCULO 196.- Todos los …
Los documentos administrativos
financieros que señalan los numerales
5), 6) y 7) del artículo anterior, serán
revisados por la DFM de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Gobernación,
Justicia y Descentralización…
A fin de…
Se autoriza a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización (SGJD), en virtud de
la Emergencia Humanitaria y Sanitaria
decretada a nivel nacional, a efectuar los
documentos pago (formulario de gasto
F01) en el Sistema de Administración
F i n a n c i e r a I n t e g r a d a ( S I A F I ) ,
correspondiente a la transferencia
del primer trimestre del año dos mil
veintiuno (2021) a las Corporaciones
Municipales que al treinta (30) de abril
del año dos mil veintiuno (2021), han
cumplido con los requisitos para accesar
a la transferencia correspondiente al
cuarto trimestre del año dos mil veinte
(2020).
Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) para en
coordinación con la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SGJD) se
realice la programación financiera de las
transferencias del primer trimestre de
acuerdo a la recaudación de ingresos en
el presente ejercicio fiscal.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SGJD),
-- 161 of 628 --
para que traslade a partir del segundo
t r i m e s t r e d e l p r e s e n t e a ñ o , l a
presentación y cumplimiento por parte
de las Corporaciones Municipales de
los requisitos legales, para acceder a
las transferencias correspondientes del
primer trimestre del año dos mil veintiuno
(2021), lo anterior en observancia de los
principios de rendición de cuentas y
transparencia.
ARTÍCULO 211.- Los Gobiernos
M u n i c i p a l e s d e n t r o d e l a s
atribuciones que les confiere la Ley de
Municipalidades, elaboraran Plan de
Emergencia Municipal que contribuyan
a prevenir y atender las situaciones
que deriven de factores climáticos, la
Comisión Permanente de Contingencias
(COPECO), brindará la asistencia técnica
a los Gobiernos Municipales y certificará
dichos planes, además coordinará con la
Asociación de Municipios de Honduras
(AMHON) y la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización en la definición de
una metodología para la formulación de
planes, acorde a las realidades locales.
La formulación de los planes será…
ARTÍCULO 221.- Los Gastos de
Representación dentro del país, son los
montos que se determinan por gastos no
liquidables, inherentes al ejercicio de sus
funciones, los mismos son otorgados a
los funcionarios acorde al cargo y sus
responsabilidades.
Estos gastos…
1) …
2) …
3) …
4) …
5) …
En el caso…
ARTÍCULO 273.- Los créditos para
la educación o las becas reembolsables
para educación otorgados por el Instituto
de Crédito Educativo (EDUCREDITO),
el Programa de Becas Honduras 2020 y
las demás instituciones del Estado que
los otorguen tendrán la consideración
de créditos subsidiados y se rigen por
las siguientes reglas:
1) ...
2) ...
3) ...
4) ...
5) ...
6) …
7) …
8) ...
Las reglas...
Las instituciones...
ARTÍCULO 275.- Las asignaciones…
En la Institución 70 - Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad: Programa
01-Actividades Centrales; Programa 03
-Actividades de Dirección de la Policía
Nacional; Programa 11- Servicios
Policiales de Prevención, Protección
y Control; Programa 12 -Servicios de
Investigación Delictiva; Actividad 01
Dirección y Coordinación del Programa,
Actividad 02-Servicios de Investigación;
Actividad 03-Servicios de Investigación
-- 162 of 628 --
de Delitos contra Menores; Actividad
04-Servicios Policiales Antidrogas;
Actividad 05-Servicios de Atención a
la Violencia contra la Mujer, Programa
13 - Servicios de Vialidad y Tránsito;
Programa 14 - Servicios Educativos
Policiales.
En la institución 90
En la institución 02
En la institución 03
En la institución 04
En la institución 05
En la institución 190
En la institución 200
En lo anterior…
En la institución 044
En la institución 045
En la institución 300
En la institución 806
Se exceptúan
Es entendido…
ARTÍCULO 277.- Sin perjuicio de
lo establecido en el Artículo 26 de esta
Ley, se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
a incorporar en el Presupuesto del
Poder Judicial del presente Ejercicio
Fiscal hasta un monto de QUINIENTOS
MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L500,000,000.00), valor proveniente
de remanentes de ejercicios fiscales
anteriores; tales recursos se destinarán
para atender los gastos de inversión y
funcionamiento del Poder Judicial. De
igual forma la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas podrá aplicar esta
norma a otras instituciones demuestren
que cuentan con dichos valores.
ARTÍCULO 279.- Se ordena al Comité
Técnico del Fideicomiso del Fondo
de Inversión de Telecomunicaciones
y Tecnologías de Información y las
Comunicaciones (FITT) Trasladar
L.18,750,000 a la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones (CONATEL)
para la adquisición y/o implementación
de software de antipornografía infantil
y software para identificar e impedir
el tráfico gris en el país. La Junta
Directiva de CONATEL determinará
que institución o instituciones manejarán
dicha ejecución de los proyectos.
ARTÍCULO 282.- Se autoriza a
l a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n l o s
Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización (SGJD), para que
transfiera a los diferentes Municipios
del país, recursos que financiarán
proyectos de infraestructura tales como
agua, saneamiento, electrificación,
viabilidad; así también adquisición de
bienes y otros gastos que se determinen
realizar en el marco de los procesos de
Descentralización Municipal.
Dicha asignación
Los gastos …
La Secretaría
Debiendo actualizar…
ARTÍCULO 2.- Derogar el ARTÍCULO 122 del
Decreto No.182-2020, contentivo del
PRESUPUESTO GENERAL DE
-- 163 of 628 --
INGRESOS Y EGRESOS DE LA
REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL
2021.
ARTÍCULO 3.- En consonancia con la aplicación del
Artículo 16 de la Ley para la “Facilitación
de Asistencia Humanitaria Internacional
en Caso de Desastre y Recuperación
Inicial” Decreto No.147-2020, se
autoriza a la Secretaría de Finanzas
para la aplicación de las medidas de
priorización del gasto necesarias, así
también, la realización de las operaciones
presupuestarias y financieras requeridas;
a fin de efectuar la reorientación de
los presupuestos de las instituciones,
inclusive las transferencias a favor de las
instituciones del Sector Público y Privado
que figuran aprobadas en el Presupuesto
General de la República, con el propósito
de asignar, reorientar y priorizar los
recursos necesarios para el gasto público
en las instituciones que atenderán
la rehabilitación, reconstrucción y
reactivación económica, así como la
atención social a la población afectada
por los efectos de la emergencia sanitaria
y los daños causados por las tormentas
tropicales ETA e IOTA, también el
impulso a la infraestructura social, salud,
escolar, los Sectores Productivos de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(MIPYME), agropecuario y otros
sectores prioritarios, con el objeto de
generar empleo e impulsar un proceso
de crecimiento económico sostenido y
otros requerimientos ineludibles que
fueran necesarios, incluyendo gastos
de capital que puedan financiar gastos
corrientes de acuerdo a las asignaciones
presupuestarias requeridas; la ejecución
de estos recursos se debe realizar dentro
del marco de transparencia y rendición
de cuentas.
Como consecuencia de lo anterior
todas las instituciones deben realizar la
reprogramación física y financiera de
sus objetivos, resultados y metas, plan
operativo y Plan Anual de compras y
Contrataciones, acorde al presupuesto
ajustado producto de la reorientación en
el Gasto Público del Presupuesto General
de la República.
En cuanto a las asignaciones del Poder
Legislativo, Poder Judicial, así como
de los Órganos Constitucionales sin
adscripción necesitarán de decreto
legislativo para la realización de
cualquier modificación.
ARTÍCULO 4.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) para que
realice las operaciones presupuestarias
y financieras necesarias para realizar
una asignación de recursos como
una contribución por un monto de
hasta un mil millones de lempiras
(L1,000,000,000.00) del Tesoro Nacional
al fideicomiso de administración e
inversión constituido en el marco de
la Ley de Apoyo Financiero para los
Sectores Productivos de Honduras
contenida en el Decreto No. 175-2008 del
18 de diciembre de 2008 y sus reformas;
para continuar brindando apoyo a los
sectores productivos beneficiados en la
referida Ley.
-- 164 of 628 --
En tal sentido, se autoriza ampliar
hasta catorce mil millones de lempiras
(L14,000,000,000.00) el monto máximo
autorizado para el fideicomiso constituido
conforme a lo dispuesto en el Artículo 2
de la Ley de Apoyo Financiero para los
Sectores Productivos de Honduras.
Sin perjuicio de lo anterior, la SEFIN no
deberá considerarse como fideicomitente
n i f i d e i c o m i s a r i o d e l r e f e r i d o
fideicomiso, manteniendo el Banco
Central de Honduras (BCH) la figura
del Fideicomitente y Fideicomisario y
el BANHPROVI como Fiduciario del
referido Fideicomiso.
ARTÍCULO 5.- Considerando el estado de Emergencia
Humanitaria y Sanitaria decretado por la
pandemia del COVID-19 y las tormentas
ETA-IOTA y que se está en proceso de
completar las estimaciones del impacto
que causaron las mismas, de forma
transitoria para el año 2021, se prorrogan
por un mes los plazos establecidos en los
artículos 7 y 8 en el Decreto No.25-2016
del 7 de abril del 2016, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de mayo
del 2016.
En ese sentido, se amplía hasta el 15 de
mayo la fecha de emisión de la opinión
técnica sobre el Marco Macrofiscal de
Mediano Plazo (MMFMP) que emite
el Banco Central de Honduras (BCH)
y la aprobación del MMFMP por el
Presidente de la República en Consejo
de Ministros y su publicación en los
medios electrónicos y la remisión para
su publicación en el Diario Oficial “.
“La Gaceta”, hasta el último día hábil
del mes de mayo
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto entra en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los veintinueve días del mes de abril de dos
mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese
-- 165 of 628 --
Instituto de la Propiedad
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario de actas del Consejo Directivo del
Instituto de la Propiedad. CERTIFICA el Acuerdo adoptado
en la Sesión Ordinaria de Consejo Directivo No. 009-2019, el
cual literalmente dice: “
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. CD-IP-015-2019 — Delegación de facultades a la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad
Congreso Nacional
ACUERDO No. CD-IP-015-2019.
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, CONSEJO
DIRECTIVO. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
Francisco Morazán, diecisiete (17) días del mes de diciembre
del año dos mil diecinueve (2019). CONSIDERANDO: Que
mediante artículo cuatro (4) del Decreto No. 82-2004 de fecha
veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se
creó el Instituto de la Propiedad, como ente desconcentrado
de la Presidencia de la República, atribuyéndole personalidad
jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia
técnica, administrativa y financiera. CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo ocho (8) del Decreto No. 82-2004
de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro
(2004), se creó el Consejo Directivo como órgano de decisión
y dirección superior del Instituto de la Propiedad y en el
artículo 10 del mismo Decreto, se le confieren atribuciones y
facultades entre otras, de delegar en el Secretario Ejecutivo y
en los Directores Generales atribuciones para el cumplimiento
de sus funciones. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de
la Ley de Propiedad contempla que entre las atribuciones y
deberes del Instituto de la Propiedad, se encuentra la siguiente:
“…9) Diseñar y ejecutar un programa de regularización,
titulación y registro de la propiedad inmueble que no se
encuentre registrada o que estando presente problemas”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 60 de
la Ley de Propiedad, el levantamiento catastro registral es el
conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas
orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la
información precisa, gráfica y descriptiva de todos los
predios del territorio nacional. El proceso de levantamiento
catastro registral comprenderá las actividades siguientes:
Diagnóstico registral, análisis de la información catastral;
análisis e investigación jurídica y vista pública administrativa.
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el artículo 61
de la Ley de Propiedad, los trabajos catastrales se efectuarán
en zonas del territorio que se determinen en la declaratoria
respectiva, la declaratoria de una zona que será sometida al
proceso catastral es responsabilidad del Consejo Directivo del
Instituto de la Propiedad (IP) y será debidamente divulgada
a través de los medios que aseguren la óptima cobertura e
información sobre el proceso a nivel local y nacional. La
declaratoria será publicada con antelación en el Diario Oficial
“La Gaceta”, en un diario de mayor circulación y mediante
avisos fijados en los parajes públicos más frecuentados de
los lugares donde se realice el proceso. El Instituto de la
Propiedad (IP) asegurará que existe información suficiente
sobre las zonas que serán objeto del Levantamiento Catastro
Registral. CONSIDERANDO: Que de conformidad al
artículo 67 de la Ley de Propiedad, una vez realizada la vista
pública administrativa y agotado el proceso de validación
del levantamiento catastro registral de una zona catastral, el
Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como
“Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se
abrirá el folio real correspondiente. CONSIDERANDO:
Que de conformidad al artículo 69 de la Ley de Propiedad,
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se declara de prioridad nacional la regularización y solución
de conflictos sobre la tenencia, posesión, y propiedad de
bienes inmuebles, la incorporación de estos al catastro
nacional, la titulación e inscripción en los registros de la
propiedad inmueble. CONSIDERANDO: Que, en materia
de registro y catastro, el Instituto de la Propiedad, tiene la
función de efectuar la declaración oficial de zona o área
territorial que será objeto de actividades de levantamiento
catastro registral, su cierre y la declaratoria oficial y definitiva
de zona o área territorial catastrada con todos sus efectos, tal
y como se establece en el artículo 24, numeral 9) de la Ley
de Propiedad. CONSIDERANDO: Que, de conformidad
a las metas institucionales del Instituto de la Propiedad, así
como del plan de mejoras, resulta urgente agilizar los procesos
catastrales con los cuales se pretende regularizar los asentamientos
humanos que se encuentren en extralegalidad por cualquiera
de los mecanismos de Regularización establecidos en la
Ley de Propiedad. CONSIDERANDO: Que la Ley del
Procedimiento Administrativo establece que el órgano superior
podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada
materia al órgano inferior. POR TANTO: En cumplimiento
de los artículos 321 de la Constitución de la República, 1, 2,
7, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;
1, 3, 4, 5, 22, 23, 24, 25, 26, 27 de la Ley de Procedimiento
Administrativo y haciendo uso de las facultades que le confiere
la Ley de Propiedad en sus artículos 1, 3 numerales 3), 5) y
6); 5 numerales 1), 2) y 14); 8 párrafo primero; 10 numerales
4) y 13); 24 numerales 1), 3) 5), 7), 9) y 10); 54, 55, 60, 61,
63, 64, 67, 69 y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO:
Delegar en la Dirección General de Regularización Predial del
Instituto de la Propiedad, la facultad de ejecución, supervisión,
control de calidad, aprobación, validación de sitios, desarrollo
de Vistas Públicas Administrativas, así como efectuar las
declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas
de los asentamientos humanos que sean beneficiados con
los procesos de levantamiento catastrales y desarrollo de
mesas de regularización en el marco del PROYECTO
CATASTRO-TITULACIÓN con el propósito de agilizar los
procesos catastrales con los cuales se pretende regularizar los
asentamientos humanos que se encuentren en extralegalidad
por cualquiera de los mecanismos de Regularización
establecidos en la Ley de Propiedad. SEGUNDO: El Director
General de la Dirección General de Regularización Predial
será responsable de los actos administrativos emitidos
al amparo del presente Acuerdo, debiendo informar a la
Secretaría Ejecutiva de las actuaciones realizadas bajo la
presente delegación. TERCERO: El presente acuerdo será
efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. COMUNÍQUESE. Ebal Jair Díaz Lupian. Presidente
Consejo Directivo. Henry Merriam Weddle. Miembro Consejo
Directivo”. Para constancia y demás fines se firma la presente
certificación a los veintitrés (23) días de marzo del año dos
mil veintiuno (2021).
GABRIEL Digitally Signed
EDGARDO by GABRIEL
CASTILLO EDGARDO
ZELAYA CASTILLO ZELAYA
GABRIEL CASTILLO
SECRETARIO DE ACTAS CONSEJO DIRECTIVO
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
-- 167 of 628 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
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Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
1) DECRETA: Aprobar en todas y cada una de sus partes el “CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE
POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA”.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 30 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,587
Sección “B”
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Ministerio Público
LPN-MP-DCGPPE -001-2021
El Ministerio Público, invita a las empresas interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-
MP-DCGPPE -001-2021 a presentar ofertas selladas para
CONTRATAR LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD E
IMPRENTA.
El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID), Proyecto
Fortalecimiento al Acceso de la Justicia para los Pueblos
Indígenas y Afro-hondureños, cuyo fin es implementar una
compaña de comunicación e información para los Pueblos
Indígenas y Afro-hondureños (PIA).
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados
podrán adquirir los documentos de la presente licitación,
mediante solicitud escrita dirigida a la Lic. Eva Claudette
Nazar, Jefe del Departamento de Cooperación, Gestión de
Proyectos y Programas Externos del Ministerio Público,
y traer medio magnético, Tel. 2221-4007 en la siguiente
dirección: Edificio Lomas Plaza II, Lomas del Guijarro,
avenida República Dominicana, Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras, C.A de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. hora oficial de
Honduras.
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn), a partir del 22 de abril de
2021.
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Edificio Lomas Plaza II, Lomas del Guijarro, avenida
República Dominicana, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras,
C.A., a más tardar a las 10:00 A.M. el día 2 de junio del 2021.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada,
a las 10:10 A.M. del mismo día. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la Oferta por un porcentaje mínimo equivalente al dos (2%)
del precio de la oferta.
Tegucigalpa, Honduras, 22 de abril del 2021.
Abg. Daniel Arturo Sibrián
Fiscal General Adjunto de la República
30 A. 2021
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Sección B Avisos Legales
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Poder Judicial
Honduras
ADENDUM N°. 1
Licitación Pública Nacional N°. 03-2021
“Construcción del Edificio Judicial de la ciudad de
Yuscarán, departamento de El Paraíso”
El Poder Judicial, comunica a todas las Empresas
Constructoras y Contratistas Individuales, que retiraron el
documento base para participar en este proceso; que pueden
pasar por las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada
en el segundo nivel del nuevo Edificio de la Dirección
Administrativa y la Unidad de Licitaciones, en un horario de
7:30 A.M. a 4:00 P.M., para retirar CD que contiene toda la
información del presente Adendum N°. 1:
1. La fecha de Recepción y Apertura de Ofertas: Se
modifica para el día LUNES 17 DE MAYO DE 2021,
a las 9:00 A.M., en el Salón de Sesiones de las nuevas
Oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de
Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.
2. También incluye, las respuestas a consultas realizadas
por escrito por parte de las empresas participantes,
durante el período de preguntas y respuestas y se
incluye el protocolo de bioseguridad.
3. Las ofertas conforme a lo establecido en el Artículo 98 del
Decreto Legislativo 182-2020, los sobres a los que hace
referencia el Artículo 111 del Reglamento de la Ley de
Contratación de Estado, serán los sobres electrónicos que
se encuentran en la plataforma de HONDUCOMPRAS 2,
según lo disponga el Pliego de Condiciones en relación a los
documentos que conforma la oferta, deberán ser escaneados
de manera íntegra anexados al archivo digital para ser
enviados a través de la Plataforma de Honducompras 2 al
enlace https://h2.honducompras.gob.hn/STS/Users/Login/
Index?SkinName=HN mismo que es de manera obligatoria
para tomar en consideración la oferta. Se requiere asimismo
la presentación en físico de dicha documentación, en la
fecha y hora indicada en este Adendum N°. 1, para las
evaluaciones correspondientes.
Se les recuerda que el presente Adendum, pasa a formar
parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que
recomendamos prestar la atención que corresponde a la
información incluida.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 abril de 2021
UNIDAD DE LICITACIONES
30 A. 2021.
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República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional
Fuerzas Armadas de Honduras
Dirección de Relaciones Públicas
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Proceso de Licitación Pública Nacional
No. LPN-002-2021-SDN “SERVICIOS DE SUBIDA
SATELITAL DE LA SEÑAL, ENLACE DE DATOS,
INTERNET DE 30 MB 1:1 Y TV-HD PARA EL CANAL
FUERZAS ARMADAS TV”
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, a través de la Jefatura del Estado Mayor
Conjunto en el Marco de la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para
la Licitación Pública Nacional No. LPN-002-2021-SDN,
para los “SERVICIOS DE SUBIDA SATELITAL DE
LA SEÑAL, ENLACE DE DATOS, INTERNET DE
30 MB 1:1 Y TV-HD PARA EL CANAL FUERZAS
ARMADAS TV”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
3. Los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito
dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General
de División German Velásquez Romero, ubicada en el
Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, a partir de
publicación de este aviso, previo pago no reembolsable
de quinientos lempiras exactos (L. 500.00) en banco, para
lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre
de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las
instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn)
bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
Los pliegos de condiciones se retirarán en la Dirección
de Relaciones Públicas del Estado Mayor Conjunto,
General de División German Velásquez Romero, ubicada
en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, a
partir de la fecha de emisión de este aviso de licitación,
de lunes a viernes en un horario de 08:00 A.M. a 03:30
P.M., previa presentación de la solicitud de participación
y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones
de este pliego de condiciones será desde el día 30 de abril
hasta 18 de mayo de 2021, en el mismo lugar y horario.
4. Las ofertas legal, económica-financiera y técnica serán
recibidas en forma impresa, a través de nota de remisión de
la empresa dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto,
General de División German Velásquez Romero, en las
instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el
Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, número de
Telefax (504) 2238-0029 - (504) 2276-3400, únicamente
el día 09 de junio del 2021 a partir de las 8:00 AM hasta
las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán
ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la
República de Honduras.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados
que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará
el día 09 de junio del año 2021 a las 10:15 A.M., en las
instalaciones de la sala de cine del Cuartel del Estado
Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente
Parque El Soldado.
6. Los pliegos de condiciones estarán disponibles
en la página del Sistema de Información de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn),
solamente para lectura e información previa.
Tegucigalpa, M.D.C, 30 de abril de 2021.
Coronel de Aviación D.E.M.A.
Armando Martínez Rueda
Secretario de la Comisión de Evaluación de las Fuerzas
Armadas
30 A. 2021.
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Sección B Avisos Legales
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Poder Judicial
Honduras
INVITACIÓN A LICITAR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°. 07-2020
El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas Constructoras
previamente Precalificadas con este Poder del Estado
en el área de Construcción en las Categorías “A, B, C, y
D” y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de
la República de Honduras, a presentar ofertas para la
“CONSTRUCCIÓN DEL JUZGADO DE PAZ DEL
MUNICIPIO DE CARIDAD, DEPARTAMENTO DE
VALLE”.
Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la
disposición de los interesados a partir del día lunes 26 de abril
de 2021 de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., y podrán ser retiradas
sin costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud
de la empresa, en las oficina de la Unidad de Licitaciones,
ubicada en el segundo piso del Edificio Administrativo del
Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo dicha
bases serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y
Contrataciones, (HONDUCOMPRAS).
Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los
participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará
la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo,
visita que se efectuará el día viernes 07 de mayo de 2021,
a las 11:00 A.M., junto con el Representante que designe
el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado,
teléfono 2240-6528 y 2240-7585, punto de reunión Juzgado
de Paz del municipio de Caridad, departamento de Valle.
Cualquier consulta, dudas, favor presentarlas por escrito,
en la Oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el
segundo piso del Edificio Administrativo del Edificio
Principal de Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el lunes
10 de mayo de 2021, último día para hacer las preguntas.
Pasada esta fecha, no se aceptarán más consultas según
lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la
Ley de Contratación del Estado.
La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día
jueves 27 de mayo de 2021, a las 09:00 A.M., en presencia
de los Funcionarios del Poder Judicial y los Representantes
de las empresas participantes debidamente acreditados, en
el Salón de Sesiones de las nuevas oficinas de la Dirección
Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial
en Tegucigalpa, M.D.C.
• El plazo de ejecución del proyecto es de 150 calendario.
• Asimismo, se les recomienda que deben estar presentes
en el lugar que se celebrará la audiencia pública, media
hora antes.
• Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no
serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 abril de 2021.
UNIDAD DE LICITACIONES
30 A. 2021.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 30 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,587
Poder Judicial
Honduras
INVITACIÓN A LICITAR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°. 06-2021
El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas Constructoras
previamente Precalificados con este Poder del Estado en el
área de Construcción en la Categoría “A” y debidamente
autorizadas conforme a las Leyes de la República de
Honduras, a presentar ofertas para la “AMPLIACIÓN Y
REMODELACIÓN DEL EDIFICIO JUDICIAL DE EL
PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO”, mismo
que será financiado con Fondos Propios.
Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la
disposición de los interesados a partir del día lunes 26
de abril de 2021 de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., y podrán ser
retiradas sin costo alguno, solamente presentado una nota
de solicitud de la empresa, en la Oficina de la Unidad de
Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo Edificio
Administrativo del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.,
asimismo dicha bases serán publicadas en la Plataforma
del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones,
(HONDUCOMPRAS 2).
Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los
participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará
la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo,
visita que se efectuará el día viernes 30 de abril de 2021
a las 11:00 A.M., junto con el Representante que designe
el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado,
teléfono 2240-6528 y 2240-7585, punto de reunión en el
Edificio Judicial de El Progreso.
Cualquier consulta, dudas, favor presentarlas por escrito, en
la Oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo
piso del nuevo Edificio de la Dirección Administrativa y la
Unidad de Licitaciones, ubicada en el Edificio Principal de
Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el viernes 21 de mayo de
2021, último día para hacer las preguntas. Pasada esta fecha,
no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el
Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación
del Estado.
Conforme al Artículo 98 del Decreto Legislativo 182-2020,
contentivo de las Disposiciones del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021, la
presentación de las ofertas y sobres a las que se hace referencia
el Artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contratación
de Estado, será de manera electrónica en la Plataforma de
Honducompras 2 al enlace https://h2.honducompras.
gob.hn/STS/User/Login/Index?SkinName=HN mismo
que es de manera obligatoria para tomar en consideración la
oferta.- Para lo cual se les invita a inscribirse en el Registro
de Proveedores del Sistema Nacional de Contratación
Honducompras 2.0, administrado por la Oficina Normativa
de Compras y Contrataciones, (ONCAE), para poder
participar en este proceso licitatorio en mención.- También
los oferentes deberán presentar en físico sus ofertas, para que
posteriormente al Acto de Apertura de Ofertas se proceda
a la Evaluación de cada una de las ofertas presentadas por
las Empresas Constructoras o Contratistas Individuales
participantes en este proceso licitatorio.
La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día
viernes 28 de mayo de 2021, a las 9:00 A.M., en presencia
de los Funcionarios del Poder Judicial y los Representantes
de las empresas participantes debidamente acreditados, en
el Salón de Sesiones de las nuevas oficinas de la Dirección
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 30 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,587
Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial
en Tegucigalpa, M.D.C.
• El plazo de ejecución del proyecto es de 12 meses (365
días calendario).
• Asimismo, se les recomienda que deben estar presentes
en el lugar que se celebrará la audiencia pública, media
hora antes.
• Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no
serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, Artículo
121 del Reglamento de la Ley de Contratación del
Estado.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de abril de 2021.
UNIDAD DE LICITACIONES
30 A. 2021.
_______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11
de enero del año 2021 el señor Eric Norman López Medina
interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No. 0801-2021-00004, contra el MINISTERIO PUBLICO,
incoando demanda especial para la nulidad parcial de un
acto administrativo en materia de personal.- Que se anule
parcialmente el mismo por haber sido adoptado omitiendo
el reconocimiento de un derecho subjetivo derivado de la
relación de servicio. Que se reconozca la situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene
el pago de las prestaciones, así como el pago de los sueldos
dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta
la fecha en que se ejecute el pago total. Se acompañan
documentos. Se confiere poder. Costas.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
30 A. 2021.
Número de Solicitud: 2020-24421
Fecha de presentación: 2020-12-07
Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MARTIDERM, SL.
Domicilio: Empresa bajo las leyes de España, Garnatxa, 20-22 Parque Empresarial de
Cervelló 08758 Cervelló (Barcelona), España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
MARCO ANTONIO BATRES PINEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; cremas cosméticos; lociones para uso
cosmético; productos de perfumería; aceites esenciales de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021.
_______
MARTIDERM
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 30 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,587
Número de Solicitud: 2020-24629
Fecha de presentación: 2020-12-16
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: METRO-GOLDWYN-MAYER LION CORP.
DOMICILIO: 245 N. BEVERLY DRIVE, BEVERLY HILLS, CA 90210, Estados Unidos
de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURÓN LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MGM+
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, principalmente, transmisión de
contenido visual y audio en el internet; servicios de telecomunicaciones relacionados a
teléfonos, principalmente, transmisión de contenido de audio y visual; provisión de acceso
a usuarios a redes de computadora global; provisión de acceso a base de datos; provisión de
acceso a información en el internet y otras redes de comunicación; provisión de información
relacionada a televisión, cable y radiodifusión por satélite o radiodifusión; servicios de
acceso a redes de computadora; transmisión electrónica y recuperación de datos, imágenes,
contenido de audio,contenido de vídeo, documentos y mensajes; transmisión de sonido,
imágenes y datos de vídeo a través del internet; difusión, transmisión y distribución de
programas, películas, imágenes, música, juegos, extractos y textos vía cualquier medios
tecnológicos a conjuntos de televisión, computadoras personales y grabadores, receptores
inalámbricos, teléfonos y teléfonos móviles, reproductores públicos y cualquier otros
dispositivos o instalaciones capaces de recibir tal contenido; difusión y retransmisión
de programas de radio o audiovisuales; servicios de media móvil consistiendo de la
transmisión electrónica de información multimedia y contenido de entretenimiento,
principalmente, contenido de audio y vídeo, imágenes, ilustraciones gráficas y música vía
el internet, redes inalámbricas y de cable para descargar a teléfonos móviles; servicios de
difusión por televisión incluyendo la operación de servicios de televisión por suscripción
incluyendo servicios de vídeo a pedido; transmisión y difusión de programas de televisión
y películas y en particular programas de vídeo a pedido; servicios de transmisión de vídeo
a pedido de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 M. 15 y 30 A. 2021. __________
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2020-24628
Fecha de presentación: 2020-12-16
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: METRO-GOLDWYN-MAYER LION CORP.
DOMICILIO: 245 N. BEVERLY DRIVE, BEVERLY HILLS, CA 90210, Estados Unidos
de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURÓN LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MGM+
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones software móvil descargables para usar
en la entrega y distribución de audio, vídeo y contenido de entretenimiento multimedia
incluyendo texto, data, imágenes, audio, vídeo y archivos audio visuales; aplicaciones
software descargables para dispositivos electrónicos móviles y dispositivos electrónicos
portátiles, principalmente, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes,
consolas de juego portátiles, computadoras tableta, computadoras laptop y computadoras
notebook para reproducir vídeos; software de computadora descargable para reproducir
contenido multimedia audio-visual; software de computadora descargable para transmisión
de contenido media audio-visual para dispositivos electrónicos móviles y computadoras.
de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 M. 15 y 30 A. 2021. __________
Número de Solicitud: 2020-24630
Fecha de presentación: 2020-12-16
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: METRO-GOLDWYN-MAYER LION CORP.
DOMICILIO: 245 N. BEVERLY DRIVE, BEVERLY HILLS, CA 90210, Estados Unidos
de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURÓN LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MGM+
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento en la naturaleza de
proporcionar contenido y programas de entretenimiento, principalmente, películas,
programas de televisión, clips de vídeo, gráficos e información relacionada a películas
y programas de televisión vía el internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes
de computadora y redes de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento,
principalmente, proporcionando películas no descargables, música y espectáculos de
televisión vía un servicio de vídeo por pedido; entretenimiento en línea interactivo en la
naturaleza de un sitio web que contiene presentaciones fotográficas, de vídeo, de audio
y en prosa, videoclips y otros materiales multimedia no descargables relacionados con
películas y programas de televisión; proporcionando una base de datos buscable de
entretenimiento en línea presentando películas no descargables, música y espectáculos
de televisión disponibles a través del intemet, redes de telecomunicaciones y redes
de telecomunicaciones inalámbricas en el campo de entretenimiento; proporcionando
información de entretenimiento relacionada a películas, música, espectáculos de televisión,
y contenido multimedia vía redes sociales; proporcionando sitios web y aplicaciones
presentando una amplia variedad de información de entretenimiento de interés general
relacionada a películas cinematográficas, programas de televisión, vídeos musicales,
clips de película, fotografías, y otros materiales multimedia; proporcionando sitios web y
aplicaciones ofreciendo una amplia variedad de información educativa de interés general;
proporcionando información, reseñas, y recomendaciones relacionadas a películas y
espectáculos de televisión vía un sitio web y servicios de transmisión de vídeo a pedido;
presentación de cintas, películas, programas de radio y televisión, grabaciones de vídeo y
sonido, vía y para todo tipo de medios, incluyendo, entre otros, televisión, cable y televisión
por satélite, intemet, teléfono, teléfono de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
26 M. 15 y 30 A. 2021.
-- 175 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 30 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,587
Número de Solicitud: 2020-24518
Fecha de presentación: 2020-12-10
Fecha de emisión: 10 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: CARMELLA, S. DE R.L.
DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LIZANDRO MANUEL CARCAMO MERINO
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CARAMELLA & DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 M. 15 y 30 A. 2021.
__________
1/ Solicitud: 5718-19
2/ Fecha de presentación: 04-02-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CADELGA S.A.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Agro Money y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: EVER DANILO VARGAS COPLAND
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-02-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M. 15 y 30 A. 2021.
_________
1/ Solicitud: 5717-19
2/ Fecha de presentación: 04-02-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CADELGA S.A.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Agro Money y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: EVER DANILO VARGAS COPLAND
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-02-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M. 15 y 30 A. 2021.
[1] Solicitud: 2020-022938
[2] Fecha de presentación: 11/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES SANTA MARIA S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OH MY SPREAD!
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LIZANDRO MANUEL CARCAMO MERINO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
26 M. 15 y 30 A. 2021.
__________
__________
Número de solicitud: 2020-23857
Fecha de presentación: 2020-11-04
Fecha de Emisión: 18 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: INVERSIONES RIO MEDINA, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LIZANDRO MANUEL CARCAMO MERINO
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RIO MEDINA
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: No se protege las palabras “REAL ESTATTE” que aparecen en los ejemplares de etiquetas.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios Inmobiliarios.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
26 M. 15 y 30 A. 2021.
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 30 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,587
[1] Solicitud: 2018-004366
[2] Fecha de presentación: 26/01/2018
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FLEXIOCOTTON INDUSTRIA E COMERCIO DE PRODUCTOS DE HIGIENE PESSOAL S/A
[4.1] Domicilio: RODOVIA BR 282, KM. 32, SANTO AMARO DA IMPERATRIZ, Brasil
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELLACOTTON Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de septiembre del año 2020.
[12] Reservas: ESCRITA EN LETRAS ESTILIZADA
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
26 M. 15 y 30 A. 2021. __________
1/ Solicitud: 31775-19
2/ Fecha de presentación: 24-7-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Santaburguesa, Sociedad Anónima de Capital Variable, (Santaburguesa, S.A. de C.V.)
4.1/ Domicilio: San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANTABURGUESA & DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de bar, cafeterías; restaurantes, incluyendo restaurantes de autoservicio, restaurantes de servicio rápido y
permanente; y snack-bar.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/08/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M. 15 y 30 A. 2021.
_________
1/ Solicitud: 31776-19
2/ Fecha de presentación: 24-7-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Santaburguesa, Sociedad Anónima de Capital Variable, (Santaburguesa, S.A. de C.V.)
4.1/ Domicilio: San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANTABURGUESA & DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Hamburguesas, flautas, sándwiches, incluyendo sándwiches tipo wraps; salsas y pastelería.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/08/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M. 15 y 30 A. 2021.
__________
1/ Solicitud: 17344-20
2/ Fecha de presentación: 16-06-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC.
4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAPITAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos veterinarios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23/9/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M. 15 y 30 A. 2021. __________
1/ Solicitud: 20-17095
2/ Fecha de presentación: 15-06-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC.
4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAPITAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Alimentos para los animales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M. 15 y 30 A. 2021.
CAPITAN
CAPITAN
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 30 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,587
Número de Solicitud: 2020-24420
Fecha de presentación: 2020-12-07
Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: SUSTAINABLE AGRO SOLUTIONS S.A.
DOMICILIO: EMPRESA BAJO LAS LEYES DE ESPAÑA, CARRETERA N - 240, KM. 110 25100 ALMACELLES,
España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARCO ANTONIO BATRES PINEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FORCROP Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos y agro químicos destinados a la agricultura, horticultura,
fruticultura, floricultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, en particular, fertilizantes foliares,
fertilizantes radiculares, bioestimulantes, correctores de suelos y/o aguas mejoradores de la sanidad vegetal, incluyendo
los basados en materias primas biológicas, clase 1 de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021.
__________
[1] Solicitud: 2020-022751
[2] Fecha de presentación: 27/08/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Col. El Carmen, 1 Calle. 16 AV. dos cuadras arriba de la gasolinera PUMA,
SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPRAMIX Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Suplemento vitaminico mineral para ganaderías, para alimentación animal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JUAN JOSE MEJÍA OYUELA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2020
[12] Reservas: Logo con la palabra SUPRAMIX en letras negras a un costado fondo verde
con la letra S en color negra.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2021.
__________
Número de Solicitud: 2020-23978
Fecha de presentación: 2020-11-11
Fecha de emisión: 19 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTERNATIONAL PLASTIC, S.A. DE C.V. (INTERPLAST)
Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, KILOMETRO 4, CARRETERA A DANLI, TEG.
M.D.C., HONDURAS.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
OLGA MARIBEL ZEPEDA TERCERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GORILLA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Platos, vasos, cubiertos y pajillas desechables de
la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2021.
Número de Solicitud: 2020-23977
Fecha de presentación: 2020-11-11
Fecha de emisión: 19 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTERNATIONAL PLASTIC, S.A. DE C.V. (INTERPLAST)
Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, KILOMETRO 4, CARRETERA A DANLI, TEG.
M.D.C., HONDURAS.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
OLGA MARIBEL ZEPEDA TERCERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GORILLA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsa Plástica.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2021.
-- 178 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 30 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,587
Número de Solicitud: 2020-24779
Fecha de presentación: 2020-12-28 20:25:37
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIÓN, PRENSA E IMAGEN DE
RESPONSABILIDA LIMITADA, CONOCIDA TAMBIEN COMO PROCESO DIGITAL.
Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
DEPARTAMENTO DE CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
NERY ROBERTO VELÁSQUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEPARTAMENTO 19
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DEPARTAMENTO 19” y la
conformación de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los
ejemplares de etiquetas no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Trabajos periodísticos, asesoría en comunicación e imagén,
consutoría de prensa, seguimiento de mensaje e información, construcción de páginas
digitales y asesoría en periodismo, relaciones personales y comunicación, capacitación a
grupos interesados en temas de comunicación y tecnología de punta de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2020-24778
Fecha de presentación: 2020-12-28
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: SERVICIOS DE COMUNICACIÓN, PRENSA E IMAGEN DE
RESPONSABILIDA LIMITADA, CONOCIDA TAMBIEN COMO PROCESO
DIGITAL.
DOMICILIO: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
DEPARTAMENTO DE CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
NERY ROBERTO VELÁSQUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Trabajos periodísticos, asesoría en comunicación e
imágenes, consultoría de prensa, seguimiento de mensaje e información, construcción
de páginas digitales y asesorías en periodismo, relaciones personales y comunicación,
capacitación a grupos interesados en temas de comunicación y tecnología de punta de la
clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021.
PROCESO DIGITAL
1/ No. Solicitud: 19011/20
2/ Fecha de presentación: 01/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HERMANAS ARAUZ, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AURORA STUDIO
6.2/ Reivindicaciones:
Se protege diseño y uso de colores pantone: 108-8c(003f70), 3015c(00609) y 7466c (OOADBB), así
como el uso de tipografías: Livic, Livic Light y muller.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de publicidad, producción visual, logística de equipo creativo, post producción, servicios
de Branding, creación de marcas, servicios de fotografía publicitaria y eventos, así como gestión de
negocios comerciales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Roger Edgardo Urquía Machado
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-015933
[2] Fecha de presentación: 18/05/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SENSORMATIC DE HONDURAS S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Col. Lara Sur, avenida Juan Manuel Arce, Tegucigalpa., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAMARINDO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes y entregas a
domicilio de alimentos y productos de supermercado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ROGER EDGARDO URQUÍA MACHADO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de septiembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021.
-- 179 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 30 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,587
[1] Solicitud: 2020-023424
[2] Fecha de presentación: 08/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUPERMERCADO LA COLONIA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESSENTIAL EVERYDAY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CAROLL MARIE VILORIO MUCHNIK
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2020-22844
Fecha de presentación: 2020-09-03
Fecha de emisión: 24 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
SOLICITANTE: VP MEDIA, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Colonia Florencia Sur, Apartamento 1, porton negro con muro color blanco, una casa después de
restaurante Ibiza, Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFONSO DONALD FUNES LAGOS
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOX POPULI HN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Es considerado NOMBRE COMERCIAL
J.- Para Distinguir y Proteger: Redacción, elaboración, producción, comercialización y relación de programas de
noticias, entretenimiento e información; medios de comunicación masiva, desarrollo y uso de aplicaciones en redes
sociales; negocios de ventas en línea; la comercialización de espacios publicitarios para productos y servicios; mercado
y estudio de opinión pública; servicios de consultoría y asesoría en medios de comunicación; diseños de campañas
publicitarias; educación el línea; campañas de información y formación publica; y cualquier negocio o acto de licito
comercio.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-023417
[2] Fecha de presentación: 08/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUPERMERCADO LA COLONIA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESSENTIAL EVERYDAY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones para cabello no medicinales; dentrífricos no medicinales. Productos de limpieza, almidón para dar
brillo, cera de lavandería, preparaciones de lavandería; betún, cera y cremas para el calzado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CAROLL MARIE VILORIO MUCHNIK
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-024171
[2] Fecha de presentación: 25/11/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUPERMERCADO LA COLONIA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUICK COMMERCE LA COLONIA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad: gestión de negocios comerciales: administración comercial; trabajos de oficina. Agrupamiento, por cuenta
de terceros, de una amplia gama de productos para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CAROLL MARIE VILORIO MUCHNIK
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-023423
[2] Fecha de presentación: 08/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUPERMERCADO LA COLONIA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESSENTIAL EVERYDAY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas, forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar;
animales, vivos; frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas; hierbas aromáticas frescas; semillas, plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; alimentos para los animales; productos alimenticios y bebidas para
animales; malta, alimentos para animales, harinas para animales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CAROLL MARIE VILORIO MUCHNIK
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021.
-- 180 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 30 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,587
1/ No. Solicitud: 19-24949
2/ Fecha de presentación: 12-06-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INOSIVIT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Jarabe aminoácido vitaminado de uso humano.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-07-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30, A. 17 M. y 1 J. 2021.
INOSIVIT
_________
1/ No. Solicitud: 19-24938
2/ Fecha de presentación: 12-06-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARTHARAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Medicamento de uso humano destinado para el dolor de huesos y articulaciones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-07-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30, A. 17 M. y 1 J. 2021.
_________
1/ No. Solicitud: 19-24981
2/ Fecha de presentación: 12-06-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITOCIP
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
VITOCIP
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-07-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30, A. 17 M. y 1 J. 2021.
_________
1/ No. Solicitud: 19-24950
2/ Fecha de presentación: 12-06-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEFENSYL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Vitaminico de uso humano.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-07-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30, A. 17 M. y 1 J. 2021.
DEFENSYL
_________
1/ No. Solicitud: 2019-28196
2/ Fecha de presentación: 01-06-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA SAIMED DE HONDURAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANNIMOS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Medicamento uso humano, tabletas efervecentes para la resaca.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:23-07-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30, A. 17 M. y 1 J. 2021.
ANNIMOS
ARTHARAL
-- 181 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 30 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,587
Número de Solicitud: 2020-23350
Fecha de presentación: 2020-10-06
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
SOLICITANTE: ENRIQUE NASSIM ZABLAH KAFATI
DOMICILIO: RESIDENCIAL SAN IGNACIO, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LLANTICAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Es considerado NOMBRE COMERCIAL “NOMBRE COMERCIAL NO PROTEGE
DISEÑO NI COLOR”.
J.- Para Distinguir y Proteger: Compra venta de automotores, llantas al por mayor y detalle, preparación,
vulcanización y reencauche de llantas de todo tipo, servicios de taller especialmente para automotores, respuestos y
accesorios, venta de lubricantes y aditivos de todo tipo y cualquier actividad afin de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
30 A., 17 M., 1 J. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2019-040727
[2] Fecha de presentación: 26/09/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TROPICAL BLISS Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Productos de perfumería y cosméticos como ser productos de tocador entre los que se designa fragancia para el cuerpo,
loción corporal y cremas cosméticas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARALES ORDOÑEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de marzo del año 2020
[12] Reservas: Se reivindican los colores Amarillo, Verde, Anaranjado, Rojo, Azul tal como aparecen en la etiqueta.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
30 A., 17 M., 1 J. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2019-040728
[2] Fecha de presentación: 26/09/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SENSUAL BLUSH Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Productos de perfumería y cosméticos como ser productos de tocador entre los que se designa fragancia para el cuerpo,
loción corporal y cremas cosméticas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCIS RODOLFO PARALES ORDOÑEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de julio del año 2020
[12] Reservas: Se reivindican los colores Rosado, Blanco, Beis, Verde, tal como aparecen en la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
30 A., 17 M., 1 J. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2020-24123
Fecha de presentación: 2020-11-23
Fecha de emisión: 19 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: FUNDIDORA DEL NORTE, S.A.
DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GREEN WEEK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINITRACIÓN
COMERCIAL; TRABAJO DE OFICINA de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
30 A., 17 M., 1 J. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2020-19110
Fecha de presentación: 2020-07-01
Fecha de emisión: 8 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: CORPORACIÓN ANDIFAR S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Colonia Kennedy, zona Jacaleapa, carretera a UNITEC, Tegucigalpa, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MACRO C-19
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para uso médico (solución esterilizante y antiséptica de super
oxidación) de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
30 A., 17 M., 1 J. 2021.
-- 182 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 30 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,587
Número de Solicitud: 2020-24726
Fecha de presentación: 2020-12-21
Fecha de emisión: 16 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO B&E SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Domicilio: CIUDAD DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
DANIELA PORTILLO ARCHILA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CV BURGERS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación CV BURGERS y su diseño, los demás
elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación).
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-24526
Fecha de presentación: 2020-12-11
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LUIS ANTONIO RUBIO MEJIA
DOMICILIO: BARRIO EL CENTRO, CALLE PALACE, AVE. JEREZ, CASA 508,
TEGUCIGALPA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
CARMEN ELISA PINTO ORDOÑEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (41 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA FRANCESA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios fotográficos.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021
________
[1] Solicitud: 2020-024146
[2] Fecha de presentación: 24/11/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OLIVER DIDIER LÓPEZ MIRANDA.
[4.1] Domicilio: SANTA ROSA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KURD Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Productos de café, derivados del café, miel, derivados de la miel.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DULCE MARÍA ROMERO CANTARERO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021
________
Número de Solicitud: 2020-24520
Fecha de presentación: 2020-12-10
Fecha de emisión: 5 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: PACIFIX INVESTMENTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE (PACIFIX).
DOMICILIO: NACAOME, VALLE, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LOURDES CAROLINA FERNANDEZ TROCHEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PACIFIX Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de negocios inmobiliarios de la clase 36
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021
________
[1] Solicitud: 2019-047197
[2] Fecha de presentación: 15/11/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JUSTO INVERSIONES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO LA HOYA, CALLE PRINCIPAL AVENIDA SAN MARTIN DE
PORRES #80, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: JUSTO APP Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios
de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PEDRO FERNANDO MONJARREZ MONCADA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2020.
[12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre el término APP.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021
-- 183 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 30 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,587
Número de Solicitud: 2020-24320
Fecha de presentación: 2020-12-02
Fecha de emisión: 15 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: SUPERTIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DOMICILIO: MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENT DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARCO TULIO FLORES MENDOZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CHEF'S KITCHEN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalación de alumbrado, calefacción, enfriamiento,
producción de vapor, cocción, secado , ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias. de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021
________
Número de Solicitud: 2020-24322
Fecha de presentación: 2020-12-02
Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: SUPERTIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DOMICILIO: MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENT DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARCO TULIO FLORES MENDOZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (21 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KOLD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas;
cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. de la clase 21
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021
________
Número de Solicitud: 2020-24323
Fecha de presentación: 2020-12-02
Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: SUPERTIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DOMICILIO: MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENT DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARCO TULIO FLORES MENDOZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (23)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NUBE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hilos e hilados para uso textil. de la clase 23.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021
________
Número de Solicitud: 2020-24318
Fecha de presentación: 2020-12-02
Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: SUPERTIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DOMICILIO: MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENT DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARCO TULIO FLORES MENDOZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (24 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CASA BELLA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de horgar; cortinas de materias
textiles o de materias plásticas de la clase 24.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021
________
Número de Solicitud: 2020-24319
Fecha de presentación: 2020-12-02
Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: SUPERTIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DOMICILIO: MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENT DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARCO TULIO FLORES MENDOZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BRILI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción,
enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. de la clase 11
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 A. y 17 M. 2021
-- 184 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 30 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,587
Número de Solicitud: 2020-24605
Fecha de presentación: 2020-12-15
Fecha de emisión: 24 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LA FERRE
Domicilio: BOULEVARD ROBERTO ROMERO LARIOS, CONTIGUO A SUPERMERCADO
LA COLONIA, COMAYAGUA, COMAYAGUA, HONDURAS.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CERAMICAS SAN LORENZO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto sin reinvindicar la palabra “CERAMICA”.
J.- Para Distinguir y Proteger: Todo tipo de pisos de cerámica y porcelanato.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
30 A., 17 M. y 1 J. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2020-24453
Fecha de presentación: 2020-12-08
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: THE COFFEE COMPOUND, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: COL. TREJO, 10 CALLE, 23 AVENIDA, CASA 174, SAN PEDRO SULA,
DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SIERRA COFFEE CO. DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café y productos derivados del café de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
30 A., 17 M. y 1 J. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-020280
[2] Fecha de presentación: 17/07/2020
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LA FERRE
[4.1] Domicilio: BOULEVARD ROBERTO ROMERO LARIOS, CONTIGUO A SUPERMERCADO
LA COLOA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA FERRE
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Establecimiento comercial dedicado a la compraventa de todo tipo de productos comercializados por una
ferretería, como ser materiales para la construcción, equipo eléctrico, instalaciones y equipo sanitario y
en general todo tipo de artículos para el hogar.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Fernando Godoy Sagastume
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
30 A., 17 M. y 1 J. 2021.
_______
LA FERRE
[1] Solicitud: 2020-023160
[2] Fecha de presentación: 24/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LA FERRE
[4.1] Domicilio: BOULEVARD ROBERTO ROMERO LARIOS, CONTIGUO A SUPERMERCADO
LA COLONIA, COMAYAGUA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MG STANDARD Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 11
[8] Protege y distingue:
Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado,
de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Todo tipo de equipo e instalaciones
hidrosanitarias como ser inodoros, lavamanos y pedestales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Fernando Godoy Sagastume
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
30 A., 17 M. y 1 J. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2020-24143
Fecha de presentación: 2020-11-24
Fecha de emisión: 04 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SWIM LLC
Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COLORMIX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Material impreso como ser muestras de colores de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
30 A., 17 M. y 1 J. 2021.
-- 185 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 30 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,587
Número de Solicitud: 2020-6150
Fecha de presentación: 2020-02-07
Fecha de emisión: 6 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GEOSBRANDS S.L.
Domicilio: PLAZA POETA MARQUINA N°2 PRINCIPAL. CP: 17002 GIRONA, ESPAÑA
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
EMMY DANIELLE PADILLA PONCE
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TUKAN TROPIC BEER Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: CERVEZA de la clase 32
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
30 A., 17 M. y 1 J. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2020-16078
Fecha de presentación: 2020-05-25
Fecha de emisión: 7 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERIA SAIMED DE HONDURAS, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
IVAN FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CEVITRAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vitamina C de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
30 A., 17 M. y 1 J. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2020-16076
Fecha de presentación: 2020-05-25
Fecha de emisión: 7 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERIA SAIMED DE HONDURAS, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
IVAN FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CANJEATÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
30 A., 17 M. y 1 J. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2020-16074
Fecha de presentación: 2020-05-25
Fecha de emisión: 7 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERIA SAIMED DE HONDURAS, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
IVAN FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
10X ACADEMY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Educación y formación académica mediante plataformas
virtuales.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
30 A., 17 M. y 1 J. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2020-16080
Fecha de presentación: 2020-05-25
Fecha de emisión: 16 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERIA SAIMED DE HONDURAS, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
IVAN FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
QUÉTENX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
30 A., 17 M. y 1 J. 2021.
-- 186 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 30 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,587
1/ No. Solicitud: 19692/20
2/ Fecha de presentación: 10/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UCB Biopharma SRL
4.1/ Domicilio: Allée de la Recherche 60, B-1070 Brussels (Belgium)
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bélgica
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 1413972
5.1/ Fecha: 24/03/2020
5.2/ País de Origen: Oficina Benelux de Marcas (BBM) y (BBDM)
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Bimzelx y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores Verde Azulado (PMS 322C) y Verde Brillante (PMS 389U)
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas limitadas a enfermedades y desórdenes inmunológicos; todo lo antes
mencionado excluyendo preparaciones y sustancias farmacéuticas que actúan en el sistema nervioso central.
8.1 Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/2020
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2021.
______
[1] Solicitud: 2020-019696
[2] Fecha de presentación: 10/07/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UCB BIOPHARMA SRL
[4.1] Domicilio: Allée de la Recherche 60, B-1070 Brussels, Bélgica
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: BÉLGICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Material impreso, principalmente, materiales promocionales e informativos en la naturaleza de folletos, panfletos, boletines
informativos y papelería relacionada a productos farmacéuticos y el tratamiento y prevención de enfermedades.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Los colores Blanco y Negro.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2021.
_______
1/ No. Solicitud: 19693/20
2/ Fecha de presentación: 10/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UCB Biopharma SRL
4.1/ Domicilio: Allée de la Recherche 60, B-1070 Brussels (Belgium)
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bélgica
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 1413972
5.1/ Fecha: 24/03/2020
5.2/ País de Origen: Oficina Benelux de Marcas (BBM) y (BBDM)
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Bimzelx y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores Verde Azulado (PMS 322C) y Verde Brillante (PMS 389U)
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Material impreso, principalmente, materiales promocionales e informativos en la naturaleza de folletos, panfletos,
boletines informativos y papelería relacionada a productos farmacéuticos y el tratamiento y prevención de enfermedades
y desórdenes inmunológicos.
8.1 Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/2020
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2021.
______
1/ No. Solicitud: 19694/20
2/ Fecha de presentación: 10/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UCB Biopharma SRL
4.1/ Domicilio: Allée de la Recherche 60, B-1070 Brussels (Belgium)
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Bélgica
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 1413972
5.1/ Fecha: 24/03/2020
5.2/ País de Origen: Oficina Benelux de Marcas (BBM) y (BBDM)
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Bimzelx y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores Verde Azulado (PMS 322C) y Verde Brillante (PMS 389U)
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios de información de salud, principalmente, proporcionar información relacionada al tratamiento de enfermedades
y desórdenes inmunológicos; servicios de información en línea, principalmente, proporcionar información relacionada al
tratamiento de enfermedades y desórdenes inmunológicos.
8.1 Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Lucía Durón López
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/2020
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2021.
______
[1] Solicitud: 2020-019695
[2] Fecha de presentación: 10/07/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UCB BIOPHARMA SRL
[4.1] Domicilio: Allée de la Recherche 60, B-1070 Brussels, Bélgica
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: BÉLGICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Sustancias y preparaciones farmacéuticas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lucía Durón López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Los colores Blanco y Negro.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2021.
-- 187 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 30 D E ABRIL D E L 2021 No. 35,587
[1] Solicitud: 2019-028610
[2] Fecha de presentación: 03/07/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING INC.
[4.1] Domicilio: PANAMA, PANAMÁ.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZIBA´S Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de julio del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2021.
_______
1/ No. Solicitud: 2019-29967
2/ Fecha de presentación: 12-07-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC.
4.1/ Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Yummi Pops y Etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Palomitas de maíz, palomitas de maíz con sal, palomitas de maíz sazonadas con diferentes sabores a saber: Queso,
caramelo, con chile o con cualquier tipo de sabor.
8.1 Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-2-2020
12/ Reservas:
Abogada Noemi Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30A. 2021.
______
1/ No. Solicitud: 2019-29971
2/ Fecha de presentación: 12-07-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC.
4.1/ Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Yummi Pops y Etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Palomitas de maíz, palomitas de maíz con sal, palomitas de maíz sazonadas con diferentes sabores a saber: Queso,
caramelo con chile, o con cualquier tipo de sabor.
8.1 Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-07-2020
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30A. 2021.
______
1/ No. Solicitud: 2019-29970
2/ Fecha de presentación: 12-07-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC.
4.1/ Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Yummi Pops y Etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Palomitas de maíz, palomitas de maíz con sal, palomitas de maíz sazonadas con diferentes sabores a saber: Queso,
caramelo con chile, o con cualquier tipo de sabor.
8.1 Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-07-2020
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30A. 2021.
______
[1] Solicitud: 2019-012148
[2] Fecha de presentación: 15/03/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOLUCIONES INDUSTRIALES Y LOGISTICAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COL. TILOARQUE, PRIMERA ETAPA, BLOQUE C, TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOW HOUSE OF WINGS
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 15 y 30 A. 2021.
HOW HOUSE OF WINGS
-- 188 of 628 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 3 DE MAYO DEL 2021. NUM. 35,588
Poder Legislativo
DECRETO No. 185-2020
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 185-2020 A. 1 - 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 32
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 185-2020 — Aprobación del Contrato de Operación para la Generación de Potencia y Energía Eléctrica del Proyecto Hidroeléctrico Zompopero Ulúa
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que en fecha 5 de septiembre del año
dos mil dieciséis, la Secretaría de Estado en los Despachos
de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente) y la
Sociedad “HIDROELÉCTRICA ZOMPOPERO, S.A
DE C.V”, suscribieron el CONTRATO DE OPERACIÓN
PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA
ELÉCTRICA, el cual utilizará como fuente el agua.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde
al Congreso Nacional: “Aprobar o improbar los Contratos que
hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período
de Gobierno de la República”.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el “CONTRATO DE OPERACIÓN PARA
LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA
ELÉCTRICA”, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales
y Ambiente, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, a los 5 días del mes de septiembre del
dos mil dieciséis, entre el Ingeniero José Antonio Galdámes
Fuentes, actuando en su carácter de Secretario de Estado
en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente y el
Licenciado José Francisco Reyes Stott, interviniendo en
nombre y representación de la Sociedad Mercantil denominada
“HIDROELECTRICO ZOMPOPERO, S.A. DE C.V.”,
para las instalaciones del Proyecto “HIDROELECTRICO
ZOMPOPERO ULUA”, ubicado en los municipios de Jesús
de Otoro, San José de Comayagua y San Pedro de Zacapa, en
los departamentos de Intibucá, Comayagua y Santa Bárbara,
respectivamente, que literalmente dice:
“CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN
DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE LA
SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y
-- 189 of 628 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
A M B I E N T E Y L A S O C I E D A D M E R C A N T I L
HIDROELÉCTRICA ZOMPOPERO, S.A. DE C.V.
Nosotros, JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES,
mayor de edad, casado, Ingeniero, hondureño, con Tarjeta de
Identidad No.0101-1971-01238 y de este domicilio, actuando
en carácter de Secretario de Estado en los Despachos de
Recursos Naturales y Ambiente, según Acuerdo de
Nombramiento No.025-2014 de fecha 29 de Enero del 2014
y en adelante identificado como “LA SECRETARÍA” y
JOSÉ FRANCISCO REYES STOTT, mayor de edad,
casado, Licenciado en Administración de Empresas, de
nacionalidad hondureña, con Tarjeta de Identidad No.0501-
1968-00375, interviniendo en nombre y la representación de
la sociedad mercantil, HIDROELÉCTRICA ZOMPOPERO,
S.A. DE C.V, autorizada por el Notario Salvador Navarrete
Melghem, mediante instrumento número diecinueve de fecha
siete de febrero del año dos mil trece e inscrita bajo el
No.16969 con matrícula No.2529910, del Centro Asociado
IP del registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio e
Industrias de Tegucigalpa, en fecha primero de marzo de dos
mil trece, en condición de Gerente General y con poder de
administración suficiente, en lo sucesivo denominada “LA
EMPRESA GENERADORA”, hemos convenido en celebrar
como al efecto celebramos el presente Contrato de Operación,
en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.-
AUTORIZACIÓN Y CONDICIONES: SECCIÓN 1.1
AUTORIZACIÓN.- LA EMPRESA GENERADORA para
realizar el “PROYECTO HIDROELÉCTRICO
ZOMPOPERO ULÚA” ha realizado todos los estudios
necesarios para la construcción de una planta hidroeléctrica,
con carácter de exclusividad en el sitio cuyas coordenadas se
describen en el Anexo 1 que forma parte integral de este
Contrato, la Potencia Nominal será de CATORCE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA KILOVATIOS (14,980 KW)
y la Generación Promedio de SESENTA Y SEIS PUNTO
SETENTA Y NUEVE GIGAVATIOS HORA AL AÑO
(66.79 00 GWh/año), con base en lo cual LA EMPRESA
GENERADORA propuso a LA SECRETARÍA el presente
Contrato de Operación por lo que, en aplicación de la Ley
Marco del Subsector Eléctrico se solicitó dictamen de la
Comisión Nacional de Energía que es el organismo asesor
técnico, quien emitió dictamen; las partes reconocen que será
necesario operar la Planta, de nombre “PROYECTO
HIDROELÉCTRICO ZOMPOPERO ULÚA”, ubicado
los municipios de Jesús de Otoro, San José de Comayagua y
San Pedro de Zacapa, en los departamentos de Intibucá,
Comayagua y Santa Bárbara respectivamente, municipio de
San Pedro Zacapa, departamento de Santa Barbará y cuyas
instalaciones se describen en el Anexo No. 1, Instalaciones
del Proyecto, sujeta a las disposiciones del marco legal y
reglamentario vigente para el subsector eléctrico, así como a
las condiciones que se establecen en el presente Contrato, con
calidad y de manera económica, segura y confiable, a efecto
de incrementar la eficiencia, utilizar el potencial del recurso
y satisfacer la creciente demanda de energía eléctrica mediante
la producción de energía por fuentes renovables.- Toda
ampliación más allá de esas potencias requerirá de autorización
por escrito de la Secretaría, quien la otorgará previa
comprobación de la capacidad técnica de la Empresa
Generadora para operar las instalaciones ampliadas.-
SECCIÓN 1.2: CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN.-
Sección 1.2.1 CONDICIONES GENERALES.- La
-- 190 of 628 --
autorización de operación otorgada a LA EMPRESA
GENERADORA mediante el presente contrato, continuará
manteniéndose vigente durante toda la vida del presente
Contrato sujeta al cumplimiento por parte de la Empresa
Generadora de las disposiciones del marco legal y reglamentario
vigente para el subsector eléctrico y sus actualizaciones
futuras.- SECCIÓN 1.2.2. CONDICIONES APLICABLES
A LAS INSTALACIONES: LA EMPRESA GENERADORA,
se obliga a construir y poner en servicio las instalaciones en
un plazo no mayor de treinta (30) meses contados a partir de
la fecha de inicio de la construcción del proyecto.- Las
instalaciones de LA EMPRESA GENERADORA deberán
satisfacer las normas relativas a las especificaciones de los
equipos a fin de no perturbar la buena operación del Sistema
Interconectado Nacional (SIN).- LA EMPRESA
GENERADORA no podrá reducir la capacidad de las
instalaciones salvo que medie autorización de LA
SECRETARÍA en casos excepcionales dictaminados
previamente por la Comisión Nacional de Energía.- SECCIÓN
1.2.3.- CONDICIONES DE OPERACIÓN.- LA EMPRESA
GENERADORA tendrá el derecho de investigar, estudiar,
desarrollar, construir, poseer, operar y mantener las
INSTALACIONES descritas en el Anexo 1 y sus futuras
ampliaciones para generación de potencia y energía eléctrica;
efectuar estudios de impacto ambiental, estudios de campo y
toma de muestras; generar, vender, y transmitir la energía
generada, tener licencias y/o permisos temporales o
permanentes para el acceso y uso de áreas nacionales, tomar
muestras; realizar actividades requeridas para la elaboración
del proyecto contando con el permiso de la institución
respectiva; abrir canteras y extraer y/o depositar roca, tierra,
arena y materiales de construcción, usar aguas del subsuelo
y superficiales, utilización del aire ambiental, emisión de gases
al ambiente; solicitar a la autoridad competente la imposición
de servidumbres; construir líneas de transmisión y de
comunicación; construir temporal o permanentemente
caminos, derechos de paso, mejorar caminos, construir puentes
temporales y/o permanentes según sea necesario para el
transporte de la maquinaria, equipo y vehículos pesados, otras
actividades relacionadas con la investigación, estudio,
desarrollo, construcción, propiedad, operación, administración,
monitoreo y mantenimiento de la PLANTA; transmitir energía
hasta el PUNTO DE ENTREGA, exportar energía a través
del SIN mediante pago de peaje, cobrar peaje por el uso que
hagan otros de sus facilidades de transmisión, pagar peaje por
el uso de transmisión de terceros, contratar agentes, compañías,
trabajadores o equipos de procedencia tanto nacional como
extranjera.- LA EMPRESA GENERADORA podrá
desarrollar la actividad de generación de potencia y energía
eléctrica poniendo toda la capacidad disponible no
comprometida para autoconsumo y en contratos físicos
privados permitidos por la ley, a las órdenes del Operador del
Sistema en forma confiable y eficiente, administrando,
operando, monitoreando y manteniendo correctamente las
instalaciones y bienes afectos a dicha actividad, observando
a tal efecto, “Buenas Prácticas de Operación”, entendiéndose
por ellas los métodos y prácticas estándar de desempeño y de
seguridad que son aplicados a nivel nacional e internacional,
y acatando las disposiciones del Reglamento de Operación
del Sistema Interconectado Nacional.- Mientras el Reglamento
de Operación del Sistema Interconectado Nacional no haya
sido emitido oficialmente, LA EMPRESA GENERADORA
deberá aplicar las reglas y procedimientos de operación que
para el Sistema Interconectado Nacional haya establecido la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica.- En particular, LA
EMPRESA GENERADORA deberá poner a disposición del
Operador del Sistema la totalidad de la capacidad disponible
de generación eléctrica del proyecto que no esté comprometida
en contratos físicos con particulares.- Para los efectos del
siguiente contrato, se entenderá por Operador del Sistema el
organismo responsable de la Operación del Sistema
Interconectado Nacional.- A la firma del presente contrato,
dicho organismo es el Centro de Despacho de Carga de la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica.- LA EMPRESA
-- 191 of 628 --
GENERADORA estará obligada a contribuir a la producción
de servicios auxiliares para el Sistema Interconectado
Nacional, en particular, participar en las tareas de regulación
de frecuencia, suministro o absorción de potencia reactiva,
operación en situaciones de emergencia y restablecimiento
del servicio, en su caso, acatando las instrucciones que a tales
efectos le gire el Operador del Sistema.- Cualquier capacidad
y energía que la Empresa Generadora desee destinar a la
exportación, deberá proponerla en primer lugar al Operador
del Sistema, quién tendrá el derecho preferente de compra.- En
el ejercicio de su actividad, LA EMPRESA GENERADORA
se abstendrá de toda práctica anticompetitiva, de conformidad
con lo que al respecto señale la legislación vigente.-
Considerando que LA SECRETARÍA mediante este contrato
otorga a LA EMPRESA GENERADORA la autorización
del uso del área correspondiente donde se encuentra el recurso
natural renovable y para el desarrollo del proyecto se hará
conforme a las coordenadas detalladas en el ANEXO 1,
aquellas futuras concesiones solicitadas por terceros a
cualquier dependencia o Secretaría de Estado que se
encuentren en las cercanías de las zonas de influencia y del
área de desarrollo del proyecto de LA EMPRESA
GENERADORA, deberán concertar y/o armonizar con LA
EMPRESA GENERADORA sus trabajos de explotación de
los recursos a ser concesionados garantizando siempre a LA
E M P R E S A G E N E R A D O R A e l l i b r e y s e g u r o
aprovechamiento del área y de los recursos renovables
destinados para la generación de energía eléctrica y
adicionalmente deberá dicho futuro concesionario demostrar
la factibilidad de conducir sus operaciones de forma
armonizada sin interferencia al proyecto. Además, el Estado
podrá ejecutar programas de manejo de cuencas para evitar
la erosión, conservar el agua del subsuelo, mejorar el clima,
rehabilitar el área y purificar la atmósfera. El Estado podrá
asistir a LA EMPRESA GENERADORA, sus agentes y
contratistas en la obtención de las autorizaciones
gubernamentales y locales necesarias para la operación de las
INSTALACIONES. Todo lo anterior sin perjuicio de las
disposiciones legales que regulen cualesquiera de las
actividades mencionadas.- SECCIÓN 1.2.4.- INICIO DE
OPERACIONES.- Informar a LA SECRETARÍA la fecha
de inicio de operación comercial de la planta con por lo menos
quince (15) días de anticipación.- SECCIÓN 1.2.5:
CONDICIONES RELATIVAS A LA SUPERVISIÓN.- A los
fines de la supervisión por el Estado, la Empresa Generadora
estará obligada a permitir el ingreso a sus instalaciones de
agentes debidamente acreditados de la Secretaría y de la
Comisión Nacional de Energía (CNE).- La Secretaría y CNE
deberán dar aviso previo de la visita, salvo en situaciones
extraordinarias o de emergencia, en cuyo caso no será
necesario el aviso anticipado.- Asimismo, la Empresa
Generadora estará obligada a presentar a la Secretaría un
informe trimestral en el formato que aquella le indique y a
suministrar a la Secretaría y a la CNE toda la información que
le soliciten para fines de supervisión, incluyendo información
técnica sobre las instalaciones, registros y estadísticas de
operación, e información contable y financiera.- SEGUNDA.-
V I G E N C I A , D U R A C I Ó N , R E N O VA C I Ó N O
PRÓRROGA, CESIÓN: El presente Contrato entrará en
vigencia una vez aprobado por el Congreso Nacional y a partir
de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.- Su
duración será de cincuenta (50) años contados a partir de
la entrada en vigencia del presente contrato, pudiendo ser
renovado o prorrogado a su vencimiento.- LA EMPRESA
GENERADORA deberá solicitar la renovación o prórroga
al menos un año antes de la fecha de vencimiento.- Las
renovaciones serán aprobadas por LA SECRETARÍA, o
autoridad competente responsable en dicho momento, por lo
menos ciento ochenta (180) días antes del vencimiento del
contrato. Es entendido que el incumplimiento por LA
EMPRESA GENERADORA de las obligaciones aquí
contraídas constituirá causa justificada para la denegación de
la renovación o prórroga, previo dictamen de la CNE.- LA
EMPRESA GENERADORA podrá ceder el presente
-- 192 of 628 --
contrato, previa autorización de LA SECRETARÍA, a
cualquier sociedad mercantil que demuestre tener capacidad
técnica y financiera suficiente para continuar las operaciones.-
TERCERA.- CAUSAS DE INTERVENCION POR EL
ESTADO: En caso de que LA EMPRESA GENERADORA
no pueda operar cumpliendo con las condiciones establecidas
en el presente Contrato, LA SECRETARÍA, previo dictamen
de la CNE, notificará la naturaleza del incumplimiento a LA
EMPRESA GENERADORA quien deberá subsanar el
incumplimiento en un plazo máximo de seis (6) meses. Si en
este período de tiempo no se subsanan los incumplimientos
por causas imputables a LA EMPRESA GENERADORA,
EL ESTADO podrá intervenirla y operar sus instalaciones
temporalmente de conformidad con las disposiciones del
marco legal vigente del subsector eléctrico. Si dentro de seis
(6) meses contados a partir de la fecha de dicha intervención
LA EMPRESA GENERADORA no puede reanudar la
operación por sus propios medios, se procederá a la
terminación anticipada del presente Contrato y cesará la
intervención.- Esto, sin perjuicio de los derechos que le
corresponden a LA EMPRESA GENERADORA de seguir
los reclamos administrativos y judiciales del caso. CUARTA.-
TERMINACIÓN ANTICIPADA Y CADUCIDAD: LA
SECRETARÍA podrá poner fin a este Contrato de Operación
en forma unilateral por las causas indicadas en el Artículo 72
de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y también por las
siguientes causas: a) Iniciar labores de construcción del
proyecto, sin contar con la Licencia Ambiental; b) La
incapacidad de la Empresa Generadora en rehabilitar el
Proyecto después de un evento de fuerza mayor o caso fortuito
dentro de un plazo razonable a juicio de la Comisión Nacional
de Energía; c) La suspensión de pagos o la quiebra de LA
EMPRESA GENERADORA, declarada por autoridad
competente; d) La imposibilidad de LA EMPRESA
GENERADORA de reanudar sus operaciones normales
después de una intervención temporal por el Estado. e) El
mutuo acuerdo de las Partes.- Para todos los casos antes
mencionados en esta cláusula, se establece que el acto
administrativo que declare la rescisión del contrato o la
terminación unilateral anticipada deberá basarse en un
dictamen preparado por la CNE notificándose personalmente
al Representante Legal de LA EMPRESA GENERADORA.
Contra el acto procederán los recursos previstos en la Ley de
Procedimiento Administrativo y de la Ley de la Jurisdicción
d e l o C o n t e n c i o s o A d m i n i s t r a t i v o . - Q U I N TA . -
OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE
TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Sí a la terminación
del Contrato de Operación, LA EMPRESA GENERADORA
decide no renovarlo conforme a lo que establece el Artículo
71 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico o en caso de
terminación anticipada del Contrato de Operación por
cualquier causal de incumplimiento debidamente justificada
y significativa, establecido en este Contrato de Operación o
en el Artículo 72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y
además se considera a juicio del Estado que la instalación es
necesaria para la operación del Sistema Interconectado
Nacional, el Estado de mutuo acuerdo con el LA EMPRESA
GENERADORA, podrá adquirir los bienes señalados en el
Contrato de Operación a través de la Institución correspondiente
y mediante el reconocimiento y pago a LA EMPRESA
GENERADORA del valor de mercado de las instalaciones
y equipos. El valor de mercado será determinado de común
acuerdo y en caso de no lograr este acuerdo dentro de los tres
(3) meses posteriores a la terminación del Contrato de
Operación, las partes se someterán al procedimiento de
Arbitraje según lo establecido en la Ley de Conciliación y
Arbitraje, contenida en el Decreto No.161-2000 de fecha 17
de octubre de 2000 y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 14 de Febrero del 2001.- SEXTA.- FONDO DE
RESERVA: SECCIÓN 6.1 MONTO: El monto del Fondo de
Reserva que LA EMPRESA GENERADORA deberá
constituir o de las pólizas de seguros que deberá contratar a
efecto de cumplir con el artículo 44 de la Ley Marco del
Subsector Eléctrico será de DIECINUEVE MIL
-- 193 of 628 --
CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES
CON DIECINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 19,435.19), en
caso de ampliaciones de capacidad, el monto del fondo de
reserva se aumentará con respecto a los valores indicados,
proporcionalmente al incremento de la producción anual
promedio de energía. SECCIÓN 6.2 COMPROBACIÓN:
Antes del inicio de la operación y en cualquier momento
posterior en que la Secretaría lo solicite, LA EMPRESA
GENERADORA deberá comprobar que tiene constituido el
fondo de reserva o contratadas las pólizas de seguros por el
monto indicado. SECCIÓN 6.3 MODALIDADES: El Fondo
de Reserva podrá tomar la forma de una garantía bancaria,
una línea de crédito, una fianza, o un depósito en cuenta
bancaria destinado únicamente al pago directo o indirecto de
las indemnizaciones a que se refiere el Artículo 44 de la Ley
Marco del Subsector Eléctrico.- SÉPTIMA.- SANCIONES
POR INCUMPLIMIENTO: SECCIÓN 7.1. SANCIONES.-
En caso de que LA EMPRESA GENERADORA incumpla
las obligaciones establecidas en el presente Contrato de
Operación, estará sujeta a la imposición de sanciones por la
CNE a través de LA SECRETARÍA, de conformidad con lo
establecido en la legislación aplicable.- SECCIÓN 7.2
EXCEPCIONES POR FUERZA MAYOR O CASO
FORTUITO.- LA EMPRESA GENERADORA no tendrá
responsabilidad cuando, por FUERZA MAYOR O CASO
FORTUITO, debidamente comprobado, no pueda cumplir las
obligaciones que le corresponden bajo este contrato.- Sin
embargo, LA EMPRESA GENERADORA hará todos los
esfuerzos que sean razonables para mitigar los efectos de los
eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.- LA EMPRESA
GENERADORA notificará a LA SECRETARÍA de cada
evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito dentro de las
siguientes setenta y dos (72) horas de conocer del suceso y
enviará además, dentro de los siguientes diez (10) días de la
notificación inicial, una segunda notificación en que describirá
el evento en detalle aportando toda clase de pruebas y dará
una estimación del tiempo que le tomará superar el incidente.-
LA SECRETARÍA podrá señalar un término prudencial para
la rehabilitación del proyecto. Al quedar superados los efectos
del evento de fuerza mayor o caso fortuito, LA EMPRESA
GENERADORA hará una tercera notificación a LA
SECRETARÍA informándole de la terminación del período
durante el cual su funcionamiento se vio afectado por el
evento.- SECCIÓN 7.3 EMERGENCIAS Y SEGURIDAD:
LA EMPRESA GENERADORA deberá acatar las órdenes
e instrucciones de carácter temporal, por el tiempo estrictamente
necesario, que por circunstancias de interés general,
emergencia nacional, emergencia del sistema interconectado
nacional, o por seguridad de las personas imparta LA
SECRETARIA y/o el Centro de Despacho de Carga de la
ENEE. Tan pronto como tales circunstancias desaparezcan,
la relación debe nuevamente regirse por las cláusulas
contractuales descritas en este Contrato de Operación. Si
durante la temporalidad se le hubiese causado a LA
EMPRESA GENERADORA un perjuicio económico, el
Estado debe resarcirlo. En caso de discrepancia en cuanto al
cálculo del resarcimiento, deberá solicitarse dictamen de la
Comisión Nacional de Energía y de no llegarse a un acuerdo
aún con este dictamen, la PARTE afectada podrá recurrir al
arbitraje dentro de los noventa (90) días desde que la condición
temporal dejase de existir sometiéndose al procedimiento
definido en la Ley de Conciliación y Arbitraje contenida en
el Decreto Legislativo No.161-2000 de fecha 17 de Octubre
del 2000 y publicada el 14 de Febrero del 2001.- OCTAVA.-
BIENES SUJETOS A COMPRA POR LA SECRETARÍA:
Para los fines establecidos en el Artículo 74 de la Ley Marco
del Subsector Eléctrico, LA SECRETARÍA designa los
siguientes bienes de la empresa generadora que se reserva el
derecho de adquirir a la terminación del contrato por cualquier
causa: Instalaciones del proyecto, incluyendo obras
hidráulicas, equipo electromecánico, subestación elevadora,
línea de transmisión para conexión a la red, herramientas y
equipo de mantenimiento y toda instalación anexa necesaria
-- 194 of 628 --
para la operación normal en la generación de energía eléctrica
y su inyección a la red de transmisión.- El valor de estos bienes
será determinado de conformidad con lo estipulado en Artículo
74 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, reformado por
el Decreto No.70-2007. NOVENA.- DISPOSICIONES
GENERALES: SECCIÓN 9.1.- ENMIENDAS: Este
Contrato de Operación para generación de Potencia y Energía
Eléctrica podrá ser ampliado, enmendado o modificado por
el acuerdo de las voluntades de las partes y de conformidad
con la legislación aplicable. Para el caso específico de
modificaciones en la capacidad instalada, deberá tener
dictamen favorable de LA SECRETARÍA. SECCIÓN 9.2
CENTRO DE DESPACHO DE CARGA: Se entiende que, el
Centro de Despacho de Carga (CDC) tendrá las obligaciones
siguientes: a) Coordinar, supervisar, controlar y analizar la
operación del SIN, incluyendo las interconexiones
internacionales; b) Coordinar la programación del
mantenimiento preventivo de las instalaciones del SIN; c)
Obtener y procesar la información necesaria para cumplir con
sus funciones, así como para producir informes mensuales a
ser presentados a las empresas del sector y a la CNE, respecto
a la operación habida y proyectada del SIN; y, d) Mantener
la operación del SIN dentro de los límites operacionales de
prácticas prudentes de Ingeniería. LA EMPRESA
GENERADORA cuando se vea afectada por las decisiones
del Centro de Despacho de Carga, podrá impugnarlas ante las
autoridades del CENTRO DE DESPACHO DE CARGA
quienes oirán el dictamen de la CNE. La resolución de las
autoridades del CDC podrá ser objeto de los recursos de Ley
así como de los procedimientos pactados entre las partes. LA
EMPRESA GENERADORA deberá de suministrar
oportunamente toda la información técnica que le sea
solicitada por el CDC para la adecuada operación del SIN.
SECCIÓN 9.3 RIESGO DE PÉRDIDA DE LA EMPRESA
GENERADORA, LA EMPRESA GENERADORA, será
responsable y correrá con el riesgo de cualquier pérdida o
daño a la Planta, a las instalaciones de Interconexión del
propietario de la PLANTA si el mismo no lo fuera, o cualquier
otra propiedad localizada del lado del LA EMPRESA
GENERADORA visto desde el punto de entrega (Incluyendo
el transformador y el equipo medidor).- SECCIÓN 9.4
CESIÓN O GRAVAMEN. LA EMPRESA GENERADORA
podrá ceder, previa autorización de LA SECRETARÍA, en
todo o en parte los derechos y obligaciones estipuladas en este
contrato a cualquier sociedad mercantil con capacidad técnica
y financiera, exceptuando a Gobiernos o Corporaciones
oficiales extranjeras, quien deberá reunir todos los requisitos
de LA EMPRESA GENERADORA cedente y que quedará
subrogada en todos los derechos y obligaciones que
correspondan al cedente. LA EMPRESA GENERADORA
tiene el derecho de ceder, sin consentimiento previo de LA
SECRETARÍA, los beneficios y derechos concedidos por
LA SECRETARÍA y que fueron establecidos en este
Contrato a cualquier financista o financistas que no sean un
ente público, como garantía por cualquier préstamo o
préstamos que LA EMPRESA GENERADORA deseará
obtener- SECCIÓN 9.5.- BENEFICIOS: Al presente contrato
podrán incorporarse los beneficios que se otorguen conforme
a nuevas leyes, interpretaciones o reformas y futuros contratos,
con la simple solicitud de LA EMPRESA GENERADORA
a LA SECRETARÍA quien emitirá su respectivo dictamen.-
SECCIÓN 9.6 ANEXO: El anexo 1: Instalaciones del
Proyecto, se declara parte integral del presente Contrato.
SECCIÓN 9.7.- LEY APLICABLE: Los derechos y las
obligaciones de las partes bajo, o de conformidad con este
Contrato de Operación estarán gobernados por las Leyes de
Honduras y las partes se obligan a acatar, cumplir y someterse
a dichas leyes, especialmente pero sin limitarse, al ordenamiento
jurídico en materia administrativa, electricidad y ambiente.
Ninguna de las Cláusulas del Contrato de Operación deberá
entenderse en forma que contradiga los principios y
estipulaciones específicas contenidas en las normas que
regulan el Subsector Eléctrico y la Ley General del Ambiente
y sus Reglamentos, las que prevalecerán en caso de
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ambigüedad u oscuridad de cualquier cláusula del Contrato
de Operación y serán de aplicación para regular todas las
situaciones no previstas en el mismo.- SECCIÓN 9.8.-
RECURSOS DE LAS PARTES EN CASO DE VIOLACION
DE CONTRATO: Cualquier disputa, controversia, o reclamo
que surja del presente contrato o por violación, terminación
o invalidez del mismo (de ahora en adelante disputa o disputas)
serán resueltos conforme a la Ley de Conciliación y Arbitraje,
Decreto No.161-2000, publicado el 14 de Febrero de 2001.
DECIMA.- NOTIFICACIONES: Cualquier notificación
que una de las partes tenga que hacer a la otra en relación con
el presente contrato, deberá hacerla por escrito y estar dirigidas
a la atención de la persona que se indica a continuación y ser
entregadas directamente o enviadas por correo certificado,
correo electrónico debidamente firmado y sellado, escaneado
y enviado en formato PDF, o por fax. Las notificaciones
remitidas por fax precisan de confirmación por escrito y
entregadas como indicado al inicio así: a LA SECRETARÍA:
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente 100 metros al
Sur del Estadio Nacional, frente al Campo Birichiche,
Tegucigalpa. Atención Secretaría de Estado, teléfonos (504)
232-1386 Fax: (504) 232-6250 email: sdespacho@serna.gob.hn;
a LA EMPRESA GENERADORA: “HIDROELECTRICA
ZOMPOPERO, S.A. DE C.V”, Edificio Park, Plaza Local 25, San
Pedro Sula, Teléfono: (504) 2540 1956, fax: (504) 2557 5077,
correo electrónico: gerencia@blueenergyhn.com, atención:
Gerente General, Referencia: Contrato de Operación Central
Hidroeléctrica Zompopero Ulúa- Los cambios en personas y
direcciones deberán ser notificados en forma similar. En fe de
lo cual, las partes firmamos el presente Contrato por duplicado
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
República de Honduras, a los 05 del mes de septiembre de
dos mil dieciséis. (F Y S) JOSÉ ANTONIO GALDAMES
FUENTES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,
AMBIENTE Y MINAS. (F Y S) JOSÉ FRANCISCO REYES
STOTT, GERENTE GENERAL HIDROELÉCTRICA
ZOMPOPERO, S. A DE C. V”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los treinta días del mes de diciembre del
dos mil veinte.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., de de 2020.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
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Sección “B”
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional
Fuerzas Armadas de Honduras
Dirección de Relaciones Públicas
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Proceso de Licitación Pública Nacional
No. LPN-002-2021-SDN “SERVICIOS DE SUBIDA
SATELITAL DE LA SEÑAL, ENLACE DE DATOS,
INTERNET DE 30 MB 1:1 Y TV-HD PARA EL CANAL
FUERZAS ARMADAS TV”
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, a través de la Jefatura del Estado Mayor
Conjunto en el Marco de la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para
la Licitación Pública Nacional No. LPN-002-2021-SDN,
para los “SERVICIOS DE SUBIDA SATELITAL DE
LA SEÑAL, ENLACE DE DATOS, INTERNET DE
30 MB 1:1 Y TV-HD PARA EL CANAL FUERZAS
ARMADAS TV”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
3. Los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito
dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General
de División German Velásquez Romero, ubicada en el
Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, a partir de
publicación de este aviso, previo pago no reembolsable
de quinientos lempiras exactos (L. 500.00) en banco, para
lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre
de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las
instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn)
bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).
Los pliegos de condiciones se retirarán en la Dirección
de Relaciones Públicas del Estado Mayor Conjunto,
General de División German Velásquez Romero, ubicada
en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, a
partir de la fecha de emisión de este aviso de licitación,
de lunes a viernes en un horario de 08:00 A.M. a 03:30
P.M., previa presentación de la solicitud de participación
y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones
de este pliego de condiciones será desde el día 30 de abril
hasta 18 de mayo de 2021, en el mismo lugar y horario.
4. Las ofertas legal, económica-financiera y técnica serán
recibidas en forma impresa, a través de nota de remisión de
la empresa dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto,
General de División German Velásquez Romero, en las
instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el
Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, número de
Telefax (504) 2238-0029 - (504) 2276-3400, únicamente
el día 09 de junio del 2021 a partir de las 8:00 AM hasta
las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán
ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la
República de Honduras.
5. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados
que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará
el día 09 de junio del año 2021 a las 10:15 A.M., en las
instalaciones de la sala de cine del Cuartel del Estado
Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente
Parque El Soldado.
6. Los pliegos de condiciones estarán disponibles
en la página del Sistema de Información de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn),
solamente para lectura e información previa.
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril de 2021.
Coronel de Aviación D.E.M.A.
Armando Martínez Rueda
Secretario de la Comisión de Evaluación de las Fuerzas
Armadas
3 M. 2021.
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.16/2021
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita
a las empresas interesadas que operan legalmente en el país,
a presentar ofertas para la Licitación Pública No.16/2021,
referente a la contratación del servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo para los sistemas de bombeo
hidrosanitario instalados en el edificio del Banco Central de
Honduras (BCH), ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas
en la capital de la República, por un período de dos (2) años,
comprendido del 19 de julio de 2021 al 18 de julio de 2023.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
"Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente realizar
el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables,
en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir
al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o
Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de
efectivo (UG5). Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras),
dirección electrónica www.honducompras.gob.hn.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja
de Comayagüela, M.D.C., hasta el 24 de mayo de 2021,
a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta, por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, MDC, 30 de abril de 2021
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
3 M. 2021
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA No.15/2021
Banco Central de Honduras
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), comunica
a las empresas interesadas que operan legalmente en el país,
a presentar ofertas para la Licitación Pública No.15/2021,
para la referente a la contratación por lotes del suministro de
equipo de cómputo y video según el detalle siguiente:
Lote No.1: Seiscientas (600) computadoras de escritorio.
Lote No.2: Cuatrocientas sesenta y dos (462) computadoras
portátiles.
Lote No.3: Ochenta (80) vídeo proyectores.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de
Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, en la Capital de
República, posteriormente realizar el pago de doscientos
lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas
del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el
primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo
de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en
el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales.
Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de
apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente
o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5).
Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del
Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica
www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica
www.bch.hn. Las empresas interesadas en participar en
el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo
electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas
que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el
pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el Salón Roberto Zúniga del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja
en Comayagüela, MDC hasta el 9 de junio de 2021, a las
10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH y de
los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al
acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite
señalados anteriormente. En tanto dure la emergencia
sanitaria decretada por el Coronavirus, los oferentes que
asistan al acto de recepción y apertura de ofertas, deberán
cumplir con los lineamientos de bioseguridad establecidos.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de abril de 2021.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
3 M. 2021.
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La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
Poder Judicial
Honduras
ADENDUM N°. 1
Licitación Pública Nacional N°: 04-2021
“Construcción del Edificio Judicial de Olanchito,
departamento de Yoro”
El Poder Judicial, comunica a todas las Empresas
Constructoras y Contratistas Individuales, que retiraron
el documento base para participar en este proceso; que la
visita que había sido programada para el día martes 20 de
abril de 2021, a las 2:00 P.M., junto con el Representante
del Departamento de Obras Físicas del Poder Judicial, para
reconocer el sitio en el que se realizará la obra y analizar las
condiciones físicas del mismo.- NO PUDO REALIZARSE,
ya que en esa fecha la carretera se encontraba tomada por
los transportistas impidiendo el paso del tráfico, Y debido
a todo lo anterior se modifica la fecha de visita al lugar de
construcción.
1. La visita en el lugar o sitio de construcción, para
reconocer el sitio donde se realizará la obra, se efectuará
el día MARTES 4 DE MAYO DE 2021, a las 2:00 P.M.
2. Una vez realizada la visita al lugar, cualquier consulta,
dudas favor presentarlas por escrito, en la Oficina
de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo
edificio de la Dirección Administrativa y la Unidad
de Licitaciones, ubicada en el edificio principal de
Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el VIERNES 14 DE
MAYO DE 2021, ultimo día para hacer las preguntas.-
Pasada esta fecha, no se aceptarán más consultas según
lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la
Ley de Contratación del Estado.
3. La fecha de Recepción y Apertura de Ofertas: Se
mantiene para el día MIERCOLES 16 DE JUNIO
DE 2021, a las 9:00 A.M., en el Salón de Sesiones de
las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la
Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa,
M.D.C.
Se les recuerda que el presente Adendum, pasa a formar
parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que
recomendamos prestar la atención que corresponde a la
información incluida.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de abril de 2021.
UNIDAD DE LICITACIONES
3 M. 2021.
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Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2020-023047
[2] Fecha de presentación: 17/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIA LA POPULAR, S.A
[4.1] Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, ciuda de Guatemala, Guatemala,
C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OLIMPO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Productos para la limpieza de la ropa del hogar, incluyendo todo tipo de
jabones de lavandería, detergentes y jabones para manos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Guatemala.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-023753
[2] Fecha de presentación: 26/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WESTERN UNION HOLDINGS, INC.
[4.1] Domicilio: 7001 East Belleview Avenue, Denver, Colorado 80237,
Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WESTERNUNION WU Y
ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguro; servicios de seguros; asuntos financieros; servicios financieros;
asuntos monetarios; servicios bancarios; asuntos inmobiliarios; servicios
de transferencia de dinero; servicios de pago de facturas; servicios de
giros postales; servicios de cambio de cheques; servicios de cobranza
de deudas; servicios de transferencia electrónica de fondos; transmisión
de dinero por medios electrónicos de los clientes; transferencia de pagos
para consumidores; servicios de tarjetas de crédito; procesamiento
de pagos electrónicos realizados a través de tarjetas prepagas; emitir
certificados de regalo que luego pueden canjearse por bienes o servicios;
servicios de cajeros automáticos; servicios de tarjetas de débito; emisión
de tarjetas de valor almacenado; depósito directo de fondos en cuentas
bancarias de clientes; servicios de depósito de cámaras de compensación
financiera automatizados y servicios de pago y liquidación de subastas en
línea; servicios de cambio de divisas; servicios de agencia inmobiliaria;
gestión inmobiliaria; servicios de gestión de inversiones; tramitación de
préstamos; banca hipotecaria; fondos de inversión; corretaje de acciones
y bonos; fideicomiso; banca en casa; arrendamiento de bienes inmuebles;
fianza; corretaje; inversión de capital; verificación de cheques; cámaras
de compensación financiera; servicios de oficinas de crédito; financiación
colectiva ( crowdfunding); servicios de asesoramiento sobre deudas;
servicios de agencias de cobro de deudas; depósitos de objetos de valor;
servicios de pago mediante billetero electrónico; transferencia electrónica
de monedas virtuales; intercambio de dinero; análisis financiero; tasaciones
financieras; consultoría financiera; servicios financieros de corretaje
aduanera; evaluaciones financieras; intercambio financiero de moneda
virtual; gestión financiera; gestión financiera de pagos de reembolsos
para terceros; investigación financiera; patrocinio financiero; valoración
financiera de activos de propiedad intelectual; proporcionar información
financiera; proporcionar información financiera a través de un sitio web;
servicios de financiación; valoración fiscal; financiación con opción
de compra a plazos; financiamiento de arrendamiento con opción a
compra; préstamos a plazos; corretaje de seguros; consultoría de seguros;
suscripción de seguros; proporcionar información sobre seguros; inversión
de fondos; préstamos con garantía; préstamos [financiación]; organización
de cobros monetarios; banca en línea; procesamiento de pagos con tarjeta
de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; servicios de
fondos de previsión; asuntos inmobiliarios; valoración de inmuebles;
corretaje de bienes raíces; proporcionar reembolsos en establecimientos
participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta de membresía;
cobro de alquiler; servicios de pago de jubilación; servicios de caja fuerte;
servicios de caja de ahorros; corretaje de valores; servicios de corretaje
de valores; cotizaciones en bolsa; corretaje de acciones y bonos; servicios
de fianza; emisión de tokens de valor; emisión de cheques de viajero;
fideicomiso; fiduciario; servicios de cumplimiento.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Negro y Amarillo tal
como se muestran en la etiqueta adjunta, corporación organizada bajo
las leyes de Georgia.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
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REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588
[1] Solicitud: 2019-036513
[2] Fecha de presentación: 27/08/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ILLYCAFFE, S.P.A.
[4.1] Domicilio: VIA FLAVIA, 110 34147 TRIESTE (TS),
ITALIA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ILLY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Saborizantes de café; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café;
bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; cacao con leche;
chocolate con leche [bebida); galletas; café; café con leche; café sin
tostar; chocolate; productos de confitería; pasteles; sucedáneos del
té a base de flores u hojas; pasta de azúcar [producto de confitería];
helados cremosos; gomitas [productos de confitería); hielo, natural
o artificial; miel; pan; panecillos; pastas alimenticias; productos de
pastelería; polvos para preparar helados cremosos. Preparaciones
vegetales utilizadas como sucedáneos del café; sandwiches; sorbetes
[helados]; especias; sucedáneos del café; té; té helado no medicado;
azúcar; agua de mar para uso culinario; aditivos de gluten para
uso culinario; ajo molido [condimento]; algas [condimentos];
alimentos a base de avena; almidón para uso alimenticio; anís
[semillas]; anís estrellado; productos para sazonar; aromatizantes
alimentarios que no sean aceites esenciales; saborizantes de vainilla
para uso culinario; saborizantes, que no sean aceites esenciales,
para bebidas; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para
pastelería; avena molida; avena mondada; baozi [bollos rellenos];
barritas de cereales ricas en proteínas; barras de cereales; barritas
de regaliz [productos de confitería]; bicarbonato de soda para
uso culinario; galletas de malta; caramelos; brioches; pudines;
arroz con leche; burritos mexicanos; canela [especia]; acaparras;
caramelos blandos; caramelos de menta; papel comestible; papel
de arroz comestible; hamburguesas con queso [sandwiches];
clavo [especia]; chow-chow [condimento]; chutney [condimento];
conos [barquillos]; preparaciones aromáticas para uso alimenticio;
condimentos; productos de confitería a base de maní; productos de
confitería a base de almendras; bombones de chocolate; coulis de
frutas [salsas]; galletas saladas; crémor tártaro para uso culinario;
crema inglesa; panqueques; macarones [productos de pastelería];
cúrcuma; curry [condimento]; cuscús [sémola]; decoraciones
de chocolate para pasteles; edulcorantes naturales; productos de
confitería para decorar árboles de navidad; hierbas aromáticas en
conserva [productos para sazonar]; esencias para alimentos, excepto
esencias etéricas y aceites esenciales; extractos de malta para uso
alimenticio; harina de habas; harina de trigo; harina de maíz; harina
de frutos secos; harina de cebada; harina de mostaza; harina de
soya; harina de tapioca; maíz descascarillado [hominy]; harinas;
harina de patata; fermentos para masas; hojuelas de avena; hojuelas
de cereales secos; hojuelas de maíz; grañones para la alimentación
humana; tartas saladas; preparaciones para glasear jamón; germen
de trigo para la alimentación humana; hielo; gimbap [plato coreano a
base de arroz]; preparaciones para glasear pasteles; glucosa para uso
culinario; gluten preparado en forma de producto alimenticio; goma
de mascar; maíz molido; maíz tostado; palomitas de maíz; halvas;
masa para hornear; infusiones que no sean para uso médico; rollitos
de primavera; espesantes para uso culinario; jiaozi [porciones de
masa hervida rellena]; ketchup [salsa]; espesantes para helados
cremosos; espesantes para salchichas; levadura; polvos de hornear;
fermento [levadura]; regaliz [productos de confitería]; macarrones
[pastas alimenticias]; mayonesa; alta para la alimentación humana;
maltosa; adobos; mazapán; melaza; menta para productos de
confitería; mezclas para okonomiyaki [tortitas saladas japonesas];
mousse de chocolate; mousses de postre [productos de confitería];
muesli; pimienta de Jamaica; frutos secos recubiertos de chocolate;
nuez moscada; okonomiyaki [tortitas saladas japonesas]; cebada
molida; cebada mondada; biscotes; pan ácimo; pan rallado; pan
de especias; jalea real; pasta de almendras; pasta de arroz para uso
culinario; pasta de soja [condimento]; masa de pastelería; mezclas
pasteleras; pastillas [productos de confitería]; pastelitos dulces y
salados [productos de pastelería]; pasteles de carne [empanadas de
carne]; comidas preparadas a base de fideos; patés en costra; pelmeni
[pasta rellena de carne]; pimienta; pesto [salsa]; pizzas; polvos
para productos de pastelería y repostería; preparaciones a base de
cereales; ablandadores de carne para uso doméstico; estabilizantes
para nata montada; propóleos; quiches; salsa de pepinillos dulces
[relish]; ramen [plato japonés a base de fideos]; ravioles; arroz;
sagú; sal de cocina; sal de apio; sal para conservar alimentos;
salsa de tomate; salsa de soya; salsas [condimentos]; aderezos
para ensalada; salsas para pastas alimenticias; pimentón [producto
para zonar]; jarabe de melaza; semillas de lino para uso culinario
[productos para sazonar]; sémola de avena; sémola; sémola de maíz
descascarillado; mostaza; refrigerios a base de cereales; refrigerios
a base de arroz; espaguetis; jugos de carne; sushi; tabulé; tacos
[alimentos]; tallarines; tapioca; tartas; pastelitos de arroz; tortillas de
harina o maíz; vainillina [sucedáneo de la vainilla]; vareniki [pasta
rellena]; fideos* [pasta para sopa]; yogur helado [helado cremoso];
azafrán [productos para sazonar]; jengibre [especia]; decoraciones
de azúcar para pasteles; caramelos; azúcar de palma.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
16 A., 3 y 18 M. 2021.
-- 202 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588
Solicitud: 2020-24560
Fecha de presentación: 2020-12-14
Fecha de Emisión: 10 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HERMINIO PERDOMO ROMERO.
Domicilio: CORQUIN, COPÁN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAFESCOR
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 A., 3 y 18 M. 2021.
_________
Solicitud: 2020-24563
Fecha de presentación: 2020-12-14
Fecha de Emisión: 11 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HERMINIO PERDOMO ROMERO.
Domicilio: CORQUIN, COPÁN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FINCA ALTO DE LOS SANTOS
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 A., 3 y 18 M. 2021.
Solicitud: 2020-24564
Fecha de presentación: 2020-12-14
Fecha de Emisión: 11 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HERMINIO PERDOMO ROMERO.
Domicilio: CORQUIN, COPÁN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FINCA GANADERA MONTE
NEVADO
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 A., 3 y 18 M. 2021.
_________
Solicitud: 2020-24558
Fecha de presentación: 2020-12-14
Fecha de Emisión: 17 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HERMINIO PERDOMO ROMERO.
Domicilio: CORQUIN, COPÁN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FINCA EL JUTAL
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 A., 3 y 18 M. 2021.
-- 203 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588
[1] Solicitud: 2020-021173
[2] Fecha de presentación: 28/07/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SKREWBALL SPIRITS, LLC
[4.1] Domicilio: 4546 NIAGARA AVENUE, SAN DIEGO, CA 92107, CALIFORNIA, Estados Unidos
de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKREWBALL
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Whisky con sabor a mantequilla de maní; licores, bebidas alcohólicas premezcladas; otras que no sean
a base de cerveza; whisky; bebidas espirituosas; bebidas alcohólicas mixtas, excepto cervezas; esencias
destilados; bebidas alcohólicas excepto cerveza.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro(a) de la Propiedad Industrial
16 A., 3 y 18 M. 2021.
_______
SKREWBALL
[1] Solicitud: 2020-021171
[2] Fecha de presentación: 28/07/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SKREWBALL, LLC
[4.1] Domicilio: 4546 NIAGARA AVENUE, SAN DIEGO, CA 92107, CALIFORNIA, Estados Unidos
de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKREWBALL
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Jarras de cerveza; abrebotellas; tazas; recipientes para beber; cubiteras; moldes para cubos de hielo;
bandejas para hielo; vertedores de licor; cocteleras; agitadores de coctel; jarras para beber; vasos pequeños;
cubos para enfriar whisky; vasos para beber.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro(a) de la Propiedad Industrial
16 A., 3 y 18 M. 2021.
_______
SKREWBALL
[1] Solicitud: 2020-021172
[2] Fecha de presentación: 28/07/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SKREWBALL SPIRITS, LLC
[4.1] Domicilio: 4546 NIAGARA AVENUE, SAN DIEGO, CA 92107, CALIFORNIA, Estados Unidos
de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKREWBALL
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
SKREWBALL
Prendas de vestir, artículos de sombrerería para personas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro(a) de la Propiedad Industrial
16 A., 3 y 18 M. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2019-038852
[2] Fecha de presentación: 12/09/2019
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS VIJOSA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENERGÍA LÍQUIDA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: Será utilizada con la solicitud No. 2019-38851
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro(a) de la Propiedad Industrial
16 A., 3 y 18 M. 2021.
_______
Energía Líquida
[1] Solicitud: 2020-022937
[2] Fecha de presentación: 10/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PURITA, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: Calle 4ta. Pamplona 0-74, zona 13, Guatemala, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PURITA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro(a) de la Propiedad Industrial
16 A., 3 y 18 M. 2021.
-- 204 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588
[1] Solicitud: 2020-023693
[2] Fecha de presentación: 22/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
[4.1] Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, MN 55403,
Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAVORITE DAY
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Productos de panadería; panes y panecillos; bagels; bollitos; pan
pita; bollos; rollos de canela; donas; pan danás; buñuelos; bizcochos;
pasteles; croissants; magdalenas; mezclas para productos de
panadería; mezclas de panadería; mezclas para pasteles; galletas
y mezclas de galletas; kits para cocinar compuestos por galletas o
masa para galletas, glaseado, chispas y decoraciones comestibles
para galletas; postres de panadería; pasteles, tartas; quequitos;
mousse de postre; tarta de queso ( cheesecake ); brownies; corteza de
la tarta; gofres; palitos de pan; crutones; naan; tortillas; sándwiches;
bocadillos entremeses y canapés; ensaladas de pasta; pizza; corteza
de pizza; cereales de desayuno; bocadillos a base de cereales;
barritas alimenticias derivadas de cereales listas para comer; avena;
granola; bocadillos a base de granola; galletas saladas; pretzels;
mezcla de bocadillos que consiste principalmente en galletas
saladas, pretzels, nueces confitadas y/o palomitas de maíz; palomitas
de maíz;, bocadillos a base de maíz; mezcla de frutos secos;
confites; barras de caramelo; confite de menta; nueces cubiertas de
chocolate; pasas cubiertas de chocolate y pasas cubiertas de yogur
endulzado; cacao; mezclas de cacao; pudines; conos para helado;
gofre en forma de tazón (para servir helado); malvaviscos; chips
de confitería para hornear; dulces congelados; postre helado a base
de frutas y crema o sucedáneos de crema; helado; sándwiches de
helado; yogur congelado; dulces helados, a saber, paletas heladas;
sorbete; helados no lácteos; dulces congelados no lácteos; café;
té; bebidas a base de té con sabor a frutas; helados saborizados;
miel; extractos utilizados como saborizantes; chocolate; aderezo
de jarabe; jarabe para panqueques; jarabes saborizados; jarabe
para saborizar alimentos o bebidas; glaseado; espolvoreados;
decoraciones comestibles para pasteles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FAVORITE DAY
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021. _________
[1] Solicitud: 2020-023692
[2] Fecha de presentación: 22/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC
[4.1] Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, MN 55403,
Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAVORITE DAY
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Barritas de comida a base de fruta procesada y nueces; bocadillos
a base de fruta; pasas; frutas secas; frutas deshidratadas; barritas
de comida a base de soya; bocadillos a base de soya; mezcla de
bocadillos que consiste principalmente de frutas procesadas, nueces
y/o pasas procesadas; nueces y semillas comestibles procesadas,
preparadas, horneadas, en conserva, confitadas y sazonados;
aderezos (dips), excluyendo salsa y otros: salsas utilizadas como
aderezos (dips); papas fritas y bocadillos a base de papas; ensaladas
de fruta y vegetales; ensalada de papa; charqui; rellenos de tartas a
base de fruta para pasteles y tartas; crema no láctea; cubierta batida
láctea y no láctea; crema batida; queso crema.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
FAVORITE DAY
-- 205 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588
[1] Solicitud: 2020-023777
[2] Fecha de presentación: 28/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOTUL
[4.1] Domicilio: 119, Boulevard Félix Faure, 93300 AUBERVILLIERS, Francia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOTUL Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 37
[8] Protege y distingue:
Servicio, mantenimiento y reparación de automóviles, motocicletas y camiones y
sus partes y de motores para automóviles, motocicletas y camiones y sus partes;
reparación, ajuste e instalación de componentes de transmisión y frenos para
automóviles, motocicletas y camiones; colocación, equilibrado y reparación de
neumáticos para automóviles, motocicletas y camiones; reparación, ajuste e
instalación de sistemas de aire acondicionado para automóviles, motocicletas y
camiones; servicios de cambio de aceite y engrase para automóviles, motocicletas
y camiones; servicios de averías para automóviles, motocicletas y camiones;
lavado de automóviles, motocicletas y camiones; pulido de automóviles; pintura
de automóviles, motocicletas y camiones; ajuste de motores para automóviles,
motocicletas y camiones; reacondicionamiento de motores de automóviles,
motocicletas y camiones; servicios de garaje para reparación de automóviles;
servicios de lubricación de automóviles; servicios de protección contra la corrosión
para automóviles; servicios de reabastecimiento de combustible para automóviles,
motocicletas y camiones; recarga de baterías para automóviles, motocicletas y
camiones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021. _________
Solicitud: 2020-22841
Fecha de presentación: 2020-09-03
Fecha de Emisión: 10 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: CARGILL INCORPORATED.
DOMICILIO: 15407 MCGINTY ROAD WEST, WAYZATA, MN 55391,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne;
carne de res, cerdo y pollo; carnes frías; sucedáneos de la carne; frutas y vegetales
en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, salsas de frutas; huevos, leche
y productos lácteos; queso; huevos; pescados, mariscos y moluscos, no vivos;
salsas untables de pescado, marisco y moluscos; papa procesada y productos
de papa; especialidades de papa procesada; pollo, derivados del pollo, pollo
en bandeja; pechuga de pollo; alitas de pollo empanizadas picantes, milanesa
de pollo, deditos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurio, tortitas de
pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; medallones piezas de pollo; pollo
cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo;
croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado;
filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen [principalmente]
pollo; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo; plato
cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); piezas
de pollo para usar como relleno en sándwiches. de la clase 29
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021. _________
Frescura de Origen
[1] Solicitud: 2020-022885
[2] Fecha de presentación: 07/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD.
[4.1] Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, suwon-si, Gyeonggi-do,
República de Corea.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPACEMAX
[7] Clase Internacional: 11
[8] Protege y distingue:
Lámparas LED; bombillos LED; máquinas de gestión de ropa eléctricas para uso
doméstico; hornos de cocina eléctricos para uso doméstico; deshumidificadores
para uso doméstico; purificadores de aire; filtros para purificadores de aire;
ventiladores eléctricos; aires acondicionados; refrigeradores eléctricos; cocinas
eléctricas; secadoras de ropa eléctricas, hornos de microondas; estufas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: La marca está compuesta de las letras "S" y "M" en mayúscula.
Se protege la grafía de la marca. Sociedad organizada bajo las leyes de Corea.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
SpaceMax
-- 206 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588
[1] Solicitud: 2020-023752
[2] Fecha de presentación: 26/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WESTERN UNION HOLDINGS, INC.
[4.1] Domicilio: 7001 East Belleview Avenue, Denver, Colorado 80237, Estados Unidos
de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WESTERNUNION WU Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Software informático; programas operativos informáticos, grabados; programas informáticos
descargables; programas informáticos grabados; aplicaciones de software informático
descargables; plataformas de software informático, grabadas o descargables; software
informático, grabado; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas;
billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identificación electrónicas y magnéticas
para su uso en relación con el pago de servicios; tarjetas codificadas magnéticamente para
transacciones de débito, crédito y valor almacenado; software informático, a saber, plataforma
financiera electrónica que admite múltiples tipos de transacciones de pago y débito en un
teléfono móvil integrado, PDA y entorno basado en la web; software informático para permitir
la búsqueda de datos; software de gestión de bases de datos; software informático para la
prestación de servicios bancarios; software de evaluación crediticia; software informático
de cifrado; software de aplicación; software de aplicaciones informáticas para teléfonos
móviles; programas informáticos y software informático para la negociación electrónica de
valores; software informático de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; firmware
informático; cupones de consumo en formato electrónico; publicaciones electrónicas
descargables; ordenadores; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Se reivindican los tonos de color negro y amarillo tal como se muestran en
la etiqueta adjunta, corporación organizada bajo las leyes de Georgia.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021. _________
Solicitud: 2020-23833
Fecha de presentación: 2020-11-02
Fecha de Emisión: 9 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: TARGET BRANDS, INC.
DOMICILIO: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Columpios para bebés; gimnasios de actividades
para bebés y niños pequeños; mesas de actividades múltiples para niños; móviles
de juguete y cuna; adornos y decoraciones para árboles de navidad; juguetes
de baño; sonajeros de bebé; peluches y juguetes de felpa; juguetes infantiles;
columpios infantiles, de la clase 28
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_________
Solicitud: 2020-24159
Fecha de presentación: 2020-11-24
Fecha de Emisión: 10 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: THE CLOROX COMPANY.
DOMICILIO: 1221 BROADWAY, OAKLAND, CALIFORNIA, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLOROX Y ETIQUETA
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa; productos antiestáticos para uso doméstico; preparaciones de
lavandería; detergentes; blanqueadores (lejía); jabones; productos de limpieza
en seco; agentes de secado para lavaplatos; pastillas de lavavajillas; pastillas
(de limpieza) para máquinas lavadoras; polvos y líquidos (de limpieza) para
máquinas lavadoras; detergentes para lavavajillas; quitamanchas, paños y
toallitas impregnados con líquidos de limpieza o detergentes: productos para
la limpieza de inodoros; productos para perfumar el ambiente; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos blanqueadores para la
limpieza; productos de limpieza para instalaciones industriales, comerciales,
institucionales y médicas, a saber, toallitas desechables impregnadas con
preparaciones de limpieza; toallitas desechables impregnadas con productos,
preparaciones o compuestos químicos limpiadores o para la limpieza; productos
de limpieza multiusos; preparaciones para la limpieza de superficies duras, de
la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
-- 207 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588
[1] Solicitud: 2020-023778
[2] Fecha de presentación: 28/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOTUL
[4.1] Domicilio: 119, Boulevard Félix Faure, 93300 AUBERVILLIERS, Francia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOTUL Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; edición
de libros, de revistas; préstamo de libros; adiestramiento animal; producción de
espectáculos y películas; alquiler de películas, grabaciones fonográficas, aparatos
y accesorios de proyección de cine, escenografía; edición de cintas de vídeo;
organización de concursos relacionados con la educación o el esparcimiento;
organización y dirección de coloquios, conferencias, convenciones; organización
de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de loterías; reserva
de plazas para espectáculos; servicios de entretenimiento en la naturaleza de
carreras de automóviles y carreras de motocicletas; organización de carreras de
automóviles y motocicletas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-023776
[2] Fecha de presentación: 28/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOTUL
[4.1] Domicilio: 119, Boulevard Félix Faure, 93300 AUBERVILLIERS, Francia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOTUL Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 28
[8] Protege y distingue:
Juegos; juguetes; globos; juegos de mesa; juegos electrónicos portátiles diseñados
para su uso únicamente con receptores de televisión; máquinas de videojuegos;
consolas de juegos; máquinas de juegos de mano con pantallas de cristal líquido;
robots (juguetes) para entretenimiento; juegos arcade; réplicas (maquetas) de
automóviles; aparatos de juegos portátiles de mano con pantallas de cristal
líquido; aparatos de juegos electrónicos portátiles; aparatos de videojuegos de
consumidores; controladores, joysticks para juegos; muñecas; figuritas Guguetes);
figuritas de juguete; máquinas y aparatos de juegos arcade; aparatos de videojuegos
arcade; aparatos tragamonedas Guegos); equipo deportivo; artículos de gimnasia;
arneses (cinturones).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_________
Solicitud: 2020-24135
Fecha de presentación: 2020-11-23
Fecha de Emisión: 18 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIES CORPORATION,
S.A. (MINTLAB CO., S.A.).
DOMICILIO: Nueva Andrés Bello 1940, Comuna de Independencia, Santiago, Chile.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta de todo tipo de productos, al
por mayor o menor, por cualquier medio, ya sea en forma directa, por teléfono,
por catálogo o por intemet, por medio de terminales de computación, fax y
otros medios análogos y digitales; servicios de importación, exportación y
representación de toda clase de productos; servicios de agrupamiento por cuenta
de terceros de productos diversos (con excepción de su transporte) permitiendo
a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad;
presentación de todo tipo de productos en cualquier medio de comunicación
para su venta al por menor y mayor; información y asesoramiento a los
consumidores sobre la selección de productos y artículos a la venta; información
y asesoramiento comerciales al consumidor; asesoramiento e información sobre
servicios de clientes y gestión de productos y comparación de precios en sitios
de intemet; demostración de productos; demostración de productos y servicios
por medios electrónicos, también aplicable a los servicios de teletienda y tienda
en casa, distribución de materiales publicitarios [volantes, prospectos, folletos,
muestras]; promoción de ventas de productos y servicios de terceros mediante
la distribución de material impreso y concursos de promoción; servicios de
comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos
a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de
ventas; ventas de demostración para terceros; publicidad, gestión de negocios
comerciales; administración comercial; tabajos de oficina (sin cambios).
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
MILAB
-- 208 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588
[1] Solicitud: 2020-023780
[2] Fecha de presentación: 28/10/2020
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMECIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA LA FLORIDA, S.A.
[4.1] Domicilio: Alajuela, Rio Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Costa Rica.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA MICRO BREWING COMPANY
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de cerveza.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Costa Rica.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
LA MICRO BREWING COMPANY
_________
[1] Solicitud: 2020-023694
[2] Fecha de presentación: 22/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC
[4.1] Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, MN 55403, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAVORITE DAY
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Bebidas, a saber, zumos de frutas, bebidas de frutas, batidos; agua con gas y saborizada; aguas embotelladas
saborizadas; agua mineral; bebidas sin alcohol
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
FAVORITE DAY
_________
[1] Solicitud: 2020-023751
[2] Fecha de presentación: 26/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MU MECANICOS UNIDOS , S.A.S.
[4.1] Domicilio: Carrera 42 Nro. 33 173, Itagüi Antioquia, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA V
[7] Clase Internacional: 11
[8] Protege y distingue:
Sartenes eléctricas; aparatos de cocción; hornos de cocción; planchas eléctricas [utensilios de cocción];
woks eléctricos; moldes de hierro eléctricos para pastelería; hornos de cocción para uso doméstico;
tostadores de pan eléctricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Rojo C: 2% M: 95% Y: 94% K: 0%, Blanco C: 0% M:
0% Y: 0% K: 0%, Negro C: 0% M: 0% Y: 0% K: 100% y Rojo Oscuro C: 25% M: 99% Y: 100% K: 24%.
Sociedad organizada bajo las leyes de Colombia.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-023781
[2] Fecha de presentación: 28/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FÁBRICA DE JABÓN LA CORONA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Carlos B. Zetina #80, Parque Industrial Xalostoc, C.P. 55348, Xalostoc, Estado de
Mexico, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MANILVA
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Jabón líquido, pastillas de jabón, jabón de baño, detergentes para lavar ropa, jabones para lavar ropa,
detergentes para platos o trastes, preparaciones para blanquear ropa, suavizantes de ropa, preparaciones
para limpiar y dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: La marca está escrita en forma estilizada, se protege la grafía tal y como se muestra en
la etiqueta adjunta. Socieda organizada bajo las leyes de méxico.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-022654
[2] Fecha de presentación: 19/08/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC
[4.1] Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONDO LLAMA
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Bolígrafos; lápices; lápices de colores; pinceles; pinceles de dibujo; pinceles para escribir; pinceles de
artistas; bolígrafos de artista; lápices de artistas; pasteles de artistas; carboncillo de artistas; kits de pintura
para manualidades; kits de arcilla para manualidades; artesanía de color y arena artística; acuarelas;
marcadores; marcadores.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota.
Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
-- 209 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588
Solicitud: 2020 - 23705
Fecha de presentación: 2020-10-23
Fecha de Emisión: 24 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: MONSTER ENERGY COMPANY.
DOMICILIO: 1 MONSTER WAY, CORONA, CALIFORNIA 92879, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA.
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas
energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para eleborar bebidas, incluyendo bebidas
carbonatadas y bebidas energéticas, cerveza sin alcohól.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
JUICE MONTER
_________
[1] Solicitud: 2020-023837
[2] Fecha de presentación: 02/11/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RIVERDOR CORP, S.A.
[4.1] Domicilio: Av. 18 de julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAI TAMALITO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Trampas para insectos, trampas para moscas; trampas para ratones, trampas para ratas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Uruguay.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-023767
[2] Fecha de presentación: 27/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIA LA POPULAR, S.A.
[4.1] Domicilio: Vía. 3 5-42 de la zona 4, ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPUM
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Jabones y detergentes para lavado de la ropa.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes Guatemala.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_________
SPUM
[1] Solicitud: 2020-023836
[2] Fecha de presentación: 02/11/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RIVERDOR CORP, S.A.
[4.1] Domicilio: Av. 18 de julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAI TAMALITO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas,
viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Uruguay.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-022647
[2] Fecha de presentación: 19/08/2020
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PEPSICO, INC.
[4.1] Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SÍ, ABIERTOS A LO NUEVO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, secos y
cocidos; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles;
bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales
o combinaciones de los mismos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JULIO R. MEJÍA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de Octubre del año 2020.
[12] Reservas: Para usarse con Registro No. 143383 de la Marca PEPSICO Y DISEÑO en clase 29.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
SÍ, ABIERTOS
A LO NUEVO
-- 210 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588
Solicitud: 2020-22854
Fecha de presentación: 2020-09-04
Fecha de Emisión: 24 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: INTERVET INTERNATIONAL, B.V.
DOMICILIO: WIM DE KÖRVERSTRAAT 35, 5831 AN BOXMEER, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones veterinarias oftálmicas para animales de compañía, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
TEARIMMUNE
_________
Solicitud: 2020-22795
Fecha de presentación: 2020-09-01
Fecha de Emisión: 26 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: INTERMODA, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PEPE.STAY-DRI.
G.-
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; ropa deportiva.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_________
Solicitud: 2020-22963
Fecha de presentación: 2020-09-11
Fecha de Emisión: 10 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS INTERNACIONAL, S.A.
DOMICILIO: Punta Pacífica, Torre Las Américas, Torre A, piso 14, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MFTECH
G.-
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, específicamente, software como
un servicio (SAAS, por sus siglas en inglés); diseño de software; diseño de sistemas informáticos para
el desarrollo de servicios que faciliten actividades de intercambio personal y comercial; investigación,
diseño y desarrollo de software para finanzas servicios prestados con software para ser usado en
transacciones financieras, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_________
Solicitud: 2020-24136
Fecha de presentación: 2020-11-23
Fecha de Emisión: 9 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIES CORPORATION, S.A.
(MINTLAB, CO., S.A.).
DOMICILIO: Nueva Andrés Bello 1940, Comuna de Independencia, Santiago, Chile.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comprobación, inspección o investigación científica sobre productos
farmacéuticos, cosméticos y alimentos, desarrollo de preparaciones farmacéuticas y medicamentos,
análisis y evaluación del desarrollo de productos farmacéuticos, realización de evaluaciones tempranas
en relación con productos farmacéuticos nuevos, servicios de investigación de laboratorio relacionada
con productos farmacéuticos (sin cambios).
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
MILAB
_________
Solicitud: 2020-24133
Fecha de presentación: 2020-11-23
Fecha de Emisión: 11 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIES CORPORATION, S.A.
(MINTLAB, CO., S.A.).
DOMICILIO: Nueva Andrés Bello 1940, Comuna de Independencia, Santiago, Chile.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para la limpieza y cuidado del cuerpo; productos de
maquillaje; preparaciones para el baño, jabones, geles; productos para el cuidado de la piel los ojos y las
uñas; preparaciones y tratamientos para el cabello; aceites esenciales y extractos aromáticos; perfumería
y fragancias, de la clase 3
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
MILAB
-- 211 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588
[1] Solicitud: 2020-023807
[2] Fecha de presentación: 29/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BEIERSDORF AG.
[4.1] Domicilio: Unnastraße 48, 20253 Hamburgo, Alemania.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NIVEA AGUA DE ROSAS
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Jabones no medicados; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Alemania.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_________
NIVEA AGUA
DE ROSAS
Solicitud: 2020-24162
Fecha de presentación: 2020-11-24
Fecha de Emisión: 11 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: COOPERATIVE AGRICOLE VITIFRUTTICOLTORI ITALIANI RUINITI
ORGANIZZATI, S.C.A.
DOMICILIO: Via Cobertite 12, Faenza, Italia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
TAVERNELLO
_________
Solicitud: 2020-24138
Fecha de presentación: 2020-11-23
Fecha de Emisión: 18 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: CHONGQING JUNRI COMMUNICATION TECHNOLOGY, CO., LTD.
DOMICILIO: 01, No. 58, Meijia Road, Nan'an District, Chongqing, P.R., China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ORIGINOS
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sistemas operativos para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
relojes inteligentes, gafas inteligentes, computadoras tipo tableta, computadoras portátiles y televisores
inteligentes; software del sistema operativo para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, gafas inteligentes, computadoras tipo tableta, computadoras portátiles y televisores
inteligentes, de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
OriginOs
_________
[1] Solicitud: 2020-023874
[2] Fecha de presentación: 04/11/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KAO KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS KAO CORPORATION).
[4.1] Domicilio: 14-10, Nihonbashi Kayabacho 1-Chome, Chuo-ku, Tokyo 103-8210, Japón.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIORÉ AQUA RICH
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones de bronceado; preparaciones de protección solar; preparaciones de filtro solar; preparaciones
no medicadas para el cuidado del sol; preparaciones cosméticas de protección solar; preparaciones no
medicadas para el cuidado de la piel.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Japón.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_________
BIORÉ
AQUA RICH
[1] Solicitud: 2020-023764
[2] Fecha de presentación: 27/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COLONIA PEÑA BLANCA
SANTA FE, 01210, MÉXICO, D.F., México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VERO MANITA DE LA SUERTE Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Confitería en especial paletas de caramelo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de México.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
-- 212 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588
Solicitud: 2020-24137
Fecha de presentación: 2020-11-23
Fecha de Emisión: 9 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIES CORPORATION, S.A.
(MINTLAB, CO., S.A.).
DOMICILIO: Nueva Andrés Bello 1940, Comuna de Independencia, Santiago, Chile.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios; artículos ortopédicos; prótesis e implantes artificiales; órtesis o plantillas ortopédicas e
implementos para traumatología, enfermería y medicina deportiva
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
MILAB
_________
_________
[1] Solicitud: 2020-023834
[2] Fecha de presentación: 02/11/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COLONIA PEÑA BLANCA
SANTA FE, 01210, MÉXICO, D.F., México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles, galletas, tostadas, tortillas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: No se protege la palabra "VEGANO" que aparece en la etiqueta. Sociedad organizada
bajo las leyes de México.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023941
[2] Fecha de presentación: 09/11/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DSM IP ASSETS B.V.
[4.1] Domicilio: Het Overloon 1, 6411 TE Heerlen, Países Bajos.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOUL ME Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Suplementos dietéticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Paíse Bajos.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_________
_________
[1] Solicitud: 2020-023940
[2] Fecha de presentación: 09/11/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALTICOR, INC.
[4.1] Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan 49355, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARTISTRY GO VIBRANT
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Cosméticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Michigan.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
ARTISTRY GO VIBRANT
[1] Solicitud: 2020-023918
[2] Fecha de presentación: 06/11/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC.
[4.1] Domicilio: 702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXPERT GRILL
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Aceites y grasas industriales; combustibles e iluminantes; carbón; briquetas de carbón vegetal; carbón de
leña para ahumar y asar alimentos; carbón en trozos; líquido inflamable; líquido inflamable para carbón;
líquido para encender carbón; iniciadores de fuego sólidos; astillas de madera para ahumar y asar a la
parrilla; astillas de madera para su uso como combustible; velas y mechas para iluminar.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
EXPERT GRILL
-- 213 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588
Solicitud: 2020-24589
Fecha de presentación: 2020-12-14
Fecha de Emisión: 23 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES CREHA, S. DE R.L.
Domicilio: RESIDENCIAL PLAZA C-2, BL-58, 2DA ENTRADA, TEGUCIGALPA, D.C.,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
IBERIA GRANT ROSALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CREHA
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, comercialización, distribución, compra
venta de accesorios para fútbol, volleyball, basketball y gimnasio. de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 A., 3 y 18 M. 2021.
_________
Solicitud: 2020-24611
Fecha de presentación: 2020-12-15
Fecha de Emisión: 23 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES CREHA, S. DE R.L.
Domicilio: RESIDENCIAL PLAZA C-2, BL-58, 2DA ENTRADA, TEGUCIGALPA, D.C.,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
IBERIA GRANT ROSALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TU ESTILO DE VIDA
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, comercialización, distribución, compra
venta de accesorios para fútbol, volleyball, basketball y gimnasio. de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 A., 3 y 18 M. 2021.
Número de Solicitud: 2020-23790
Fecha de presentación: 2020-10-29
Fecha de emisión: 24 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: PACIFICO LOGISTIC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
DOMICILIO: Centro Comercial Los Olivos, local #18, Barrio San Fernando, primera
calle, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MANUEL ENRIQUE MENCÍA MELGAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (00)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EMBLEMA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías;
organización de viajes. (Agentes de carga marítima, aérea, terrestre; consolidadores
y desconsolidadores de carga, operadores de transporte de carga multimodal, agentes
de logística, entrega de mercadería de puerta a puerta).
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
16 A., 3 y 18 M. 2021.
_________
Solicitud: 2021-340
Fecha de presentación: 2021-01-25
Fecha de Emisión: 27 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: HIGEAFARMA, S.A.
DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ANTONIO TORO ZUNIGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano. de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
DICLOUNO
-- 214 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588
[1] Solicitud: 2020-023712
[2] Fecha de presentación: 23/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PFIP INTERNATIONAL
[4.1] Domicilio: 190 Elgin Avenue, Grand Cayman, George Town,
KY1-9005, Islas Caimán
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMÁN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLANET FITNESS
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aplicación de software descargable para transmitir contenido de
audio y audiovisules en el ámbito del entrenamiento e instrucción
de la aptitud física; aplicación de software descargable para que
la utilicen personas que participan en clase de salud, ejercicio,
entrenamiento físico y aptitud física para realizar un seguimiento del
rendimiento deportivo y recibir comentarios sobre los resultados;
aplicación de software descargable para acceder a entrenamiento
físico, instrucción y entrenamientos guiados; software descargable
para monitorear y analizar diversos parámetros asociados con el
funcionamiento de un equipo de ejercicio y para entrenamiento
físico; aplicación móvil descargable para recibir contenido y medios
en forma de vídeo, texto y otras presentaciones de audio y visuales
de salud, ejercicio, entrenamiento físico, aptitud física y desarrollo
personal; aplicación de software descargable para ser utilizado por
personas en relación con el acceso y uso de funciones dentro de
gimnasios y clubes de salud; aplicaciones móviles descargables
en relación con servicios de aptitud física, a saber, integración
con cuentas de membresía para una experiencia de membresía
más interactiva mediante la cual los usuarios pueden administrar
cuentas de membresía, interactuar y comunicarse con ubicaciones
y equipos de clubes; plataforma de software descargable en
relación con servicios de gimnasio, a saber, para activar, pagar y
actualizar los servicios de membresía del gimnasio, proporcionar
facturación de membresía del gimnasio, proporcionar información
del gimnasio, programar y reservar servicios de entrenamiento
físico, proporcionar información de la comunidad del gimnasio y
proporcionar información y herramientas en forma de métricas,
guías, simulaciones e informes para las operaciones del gimnasio.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
PLANET FITNESS
[1] Solicitud: 2020-023960
[2] Fecha de presentación: 10/11/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC
[4.1] Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas
72716, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: [G] GEORGE
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Ropa; cinturones (prendas de vestir); cinturones para ropa;
cinturones de cuero; cinturones elaborados de textil; cinturones de
tela; ropa para la playa; vestidos para la playa; salidas de playa;
sombreros de playa; calzado; calzado para mujeres; calzado para
hombres; calzado de playa; pantuflas; botas; botas para la lluvia;
botas para el invierno; botas para la nieve; sandalias; sandalias
para la playa; calcetas; sombrerería; sombreros; bufandas; guantes;
camisas; pantalones; jeans; pantalones cortos; pantalones de traje;
pantalones de vestir; camisas de traje; faldas de traje; chaquetas de
traje; corbatas como prendas de vestir; suéteres; camisas de punto;
camisas de tejido; abrigos; chaquetas; ropa interior; ropa de baño.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
[G] GEORGE
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Islas
Caiman.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
______
-- 215 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588
[1] Solicitud: 2020-023754
[2] Fecha de presentación: 26/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WESTERN UNION HOLDINGS, INC.
[4.1] Domicilio: 7001 East Belleview Avenue, Denver, Colorado
80237, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WESTERNUNION WU Y
ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios de autenticación y control de calidad; diseño y desarrollo
de hardware y software informático; programación informática;
alquiler de computadoras; consultoría en seguridad informática;
consultoría en software informático; diseño de software informático;
análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos;
consultoría en tecnología informática; alquiler de software
informático; conversión de programas y datos informáticos, distintos
de la conversión física; conversión de datos o documentos de medios
físicos a electrónicos; servicios de cifrado de datos; consultoría
en seguridad de datos; desarrollo de plataformas informáticas;
duplicación de programas informáticos; almacenamiento de
datos electrónicos; seguimiento electrónico de la actividad de
las tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de internet;
seguimiento electrónico de información de identificación personal
para detectar el robo de identidad a través de internet; consultoría
en tecnología de la información [TI]; provisión de información
sobre tecnología y programación informáticas a través de un sitio
web; instalación de software informático; consultoría en seguridad
de internet; mantenimiento de software informático; seguimiento
de sistemas informáticos mediante acceso remoto; seguimiento
de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o
violación de datos; seguimiento de sistemas informáticos para
detectar averías; plataforma como servicio [PaaS]; software como
servicio [SaaS]; actualización de software informático; servicios
de autenticación de usuarios que utilizan tecnología de inicio de
sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de
autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones
de comercio electrónico; solución de software alojada para su uso
en cumplimiento.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Se reivindica los tonos de color Negro y Amarillo tal
como se muestran en la etiqueta adjunta. Corporación organizada
bajo las leyes Georgia.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
______
Número de Solicitud: 2020-24160
Fecha de presentación: 2020-11-24
Fecha de emisión: 5 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: THE CLOROX COMPANY
Domicilio: 1221 BROADWAY, OAKLAND, CALIFORNIA,
Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLOROX Y ETIQUETA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones sanitarias y
productos de las mismas; productos higiénicos o desinfectantes;
desinfectantes; germicidas multiusos; productos desinfectantes
multiusos para utilizarlos en instalaciones industriales, comerciales,
institucionales y médicas; productos desinfectantes multiusos
para superficies duras; toallitas impregnadas con preparaciones
sanitizantes o desinfectantes; toallitas desechables impregnadas
con productos o compuestos químicos para utilizarlos en áreas
industriales, comerciales o domésticas; productos para purificar el
aire; desodorantes de ambiente; desodorantes de we que incluyen
desinfectantes para inodoros; desodorantes para prendas de vestir
y materias textiles; desodorantes y preparaciones para neutralizar y
eliminar olores, incluidos aquellos en forma de aerosoles; jabones
antibacterianos, productos antibacterianos en forma de aerosoles
y productos antibacterianos para lavarse las manos; preparaciones
para desinfectar las manos; productos blanqueadores para la
limpieza con efecto germicida (principalmente) de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
-- 216 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588
[1] Solicitud: 2020-022836
[2] Fecha de presentación: 03/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CARGILL INCORPORATED
[4.1] Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados
Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRAS “F”
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; carne de res, cerdo y pollo; carnes
frías; sucedáneos de la carne; frutas y vegetales en conserva, secas y cocidas;
jaleas, mermeladas, salsas de frutas; huevos, leche y productos lácteos; queso;
huevos; pescados, mariscos y moluscos, no vivos; salsas untables de pescado,
marisco y moluscos; papa procesada y productos de papa; especialidades de papa
procesada; pollo, derivados del pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alitas
de pollo empanizadas picantes, milanesa de pollo, deditos de pollo, nuggets de
pollo en forma de dinosaurio, tortitas de pollo, nuggets de pollo pequeños para
niños; medallones piezas de pollo; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito;
nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada
de pollo; pollo ultracongelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas
que contienen [principalmente] pollo; aperitivos congelados que consisten
principalmente en pollo; plato cocinado que consiste principalmente en pollo y
ginseng (samgyetang); piezas de pollo para usar como relleno en sándwiches.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2020-023959
[2] Fecha de presentación: 10/11/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC
[4.1] Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: [G] GEORGE
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
[G] GEORGE
Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; monederos;
estuches para pasaportes; estuches para tarjetas de presentación; estuches y
tarjeteros para tarjetas de crédito; llaveros; billeteras; bolsos de mano; carteras;
bolsos tipo clutch; riñoneras; bolsas tipo bandolera riñoneras; bolsas de gimnasia;
mochilas; bolsas de playa; pañaleras; portabebés; bolsos; bolsas de cosméticos
vendidas vacías; estuches de tocador vendidos vacíos; equipaje; bolsas de viaje;
maletas; maletines, carteras tipo maletín; bolsas de malla para compras; bolsas de
hilo para compras; bolsas de compra reutilizables; bolsas de lona para compras;
mochilas escolares; bolsones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_____
[1] Solicitud: 2020-023773
[2] Fecha de presentación: 28/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOTUL
[4.1] Domicilio: 119, Boulevard Félix Faure, 93300 AUBERVILLIERS, FRANCIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOTUL Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos para refrigerar líquidos, productos químicos como ingredientes
para la composición de lubricantes; aditivos químicos para la composición de
lubricantes; aditivos químicos para el combustible de motor; productos químicos
para su uso en la industria, la ciencia, la fotografía, así como en la agricultura,
la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin
procesar; fertilizantes del suelo; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar; sustancias químicas para la conservación de alimentos; materiales
bronceadores; adhesivos para su uso en la industria; productos impermeabilizantes,
anticongelantes, eliminadores de incrustaciones (que no sean de uso doméstico).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
-- 217 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588
[1] Solicitud: 2020-023711
[2] Fecha de presentación: 23/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PFIP INTERNATIONAL
[4.1] Domicilio: 190 Elgin Avenue, Grand Cayman, Georgia Town, KY1-9005,
Islas Caimán
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMÁN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PF Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aplicación de software descargable para transmitir contenido de audio y
audiovisuales en el ámbito del entrenamiento e instrucción de la aptitud física;
aplicación de software descargable para que la utilicen personas que participan
en clases de salud, ejercicio, entrenamiento físico y aptitud física para realizar un
seguimiento del rendimiento deportivo y recibir comentarios sobre los resultados;
aplicación de software descargable para acceder a entrenamiento físico, instrucción
y entrenamientos guiados; software descargable para monitorear y analizar
diversos parámetros asociados con el funcionamiento de un equipo de ejercicio y
para entrenamiento físico; aplicación móvil descargable para recibir contenido y
medios en forma de vídeo, texto y otras presentaciones de audio y visuales de salud,
ejercicio, entrenamiento físico, aptitud física y desarrollo personal; aplicación de
software descargable para ser utilizado por personas en relación con el acceso y
uso de funciones dentro de gimnasios y clubes de salud; aplicaciones móviles
descargables en relación con servicios de aptitud física, a saber, integración
con cuentas de membresía para una experiencia de membresía más interactiva
mediante la cual los usuarios pueden administrar cuentas de membresía, interactuar
y comunicarse con ubicaciones y equipos de clubes; plataforma de software
descargable en relación con servicios de gimnasio, a saber, para activar, pagar
y actualizar los servicios de membresía del gimnasio, proporcionar facturación
de membresía del gimnasio, proporcionar información del gimnasio, programar
y reservar servicios de entrenamiento físico, proporcionar información de la
comunidad del gimnasio y proporcionar información y herramientas en forma
de métricas, guías, simulaciones e informes para las operaciones del gimnasio.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Islas Caimán.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
[1] Solicitud: 2020-022737
[2] Fecha de presentación: 26/08/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC
[4.1] Domicilio: 702 Southwest 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS
72716, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXPERT GRILL
[7] Clase Internacional: 11
[8] Protege y distingue:
Parrillas de gas; parrillas de carbón; briquetas de cerámica para su uso en parrillas
para barbacoa; rocas de lava para su uso en parrillas para barbacoa; encendedores
utilitarios para encender parrillas, chimeneas; cubiertas ajustadas para parrillas de
barbacoa; accesorios para ahumadores de barbacoa, a saber, placas de convección;
parrillas para
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_____
EXPERT
GRILL
[1] Solicitud: 2020-023714
[2] Fecha de presentación: 23/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PFIP INTERNATIONAL
[4.1] Domicilio: 190 Elgin Avenue, Grand Cayman, George Town, KY1-9005,
Islas Caimán
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMÁN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLANET FITNESS
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Instrucción y entrenamiento de aptitud física; servicios de entrenamiento de aptitud
física para uso personal a través de transmisión de vídeos no descargables; servicios
educativos, a saber, seminarios, clases y programas en directo en el ámbito del
entrenamiento y el ejercicio físico; provisión de un sitio web con información, blogs
y publicaciones no descargables en forma de artículos, entrevistas y programación
en los campos del ejercicio, la aptitud física, la salud y el bienestar.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Islas Caimán.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_______
PLANET FITNESS
-- 218 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588
[1] Solicitud: 2020-023774
[2] Fecha de presentación: 28/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOTUL
[4.1] Domicilio: 119, Boulevard Félix Faure, 93300 AUBERVILLIERS, FRANCIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOTUL Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Videojuegos [software]; tarjetas de memoria para aparatos de videojuegos de consumidores; simulador
de entrenamiento deportivo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Francia.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-023695
[2] Fecha de presentación: 22/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
[4.1] Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, MN 55403, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 88/887,395
[5.1] Fecha: 25/04/2020
[5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAVORITE DAY
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios de tienda minorista y en línea ofreciendo una amplia variedad de bienes de consumo; servicios
minoristas de supermercados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_______
FAVORITE DAY
Número de Solicitud: 2020-24096
Fecha de presentación: 2020-11-20
Fecha de emisión: 20 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VERISON TRADEMARK SERVICES LLC
Domicilio: 1300 I Street NW, Suite 500 East, Washington, D.C. 20005, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BLUEJEANS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software de telecomunicaciones descargable para proporcionar
comunicación de video y audio, colaboración, intercambio de documentos, teleconferencias,
transmisión de eventos y contenido, seminarios web y conferencias de video audio y web de la
clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemi Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-023763
[2] Fecha de presentación: 27/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, COLONIA PEÑA BLANCA
SANTA FE, 01210, MÉXICO, D.F., MÉXICO
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VEROMIX Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Confitería en especial paletas de caramelo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: No se reclama exclusividad sobre las frases y términos de uso común que aparecen en la
etiqueta adjunta. Se protege la etiqueta en su conjunto. Sociedad organizada bajo las leyes de México.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-022646
[2] Fecha de presentación: 19/08/2020
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PEPSICO, INC.
[4.1] Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SÍ, ABIERTOS A LO NUEVO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura; polvos
de horner; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten
principalmente de granos, maíz.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Julia R. Mejía
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Para usarse con el registro No. 143382 de la marca PEPSICO Y DISEÑO en clase 30.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
SÍ, ABIERTOS
A LO NUEVO
-- 219 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588
[1] Solicitud: 2020-023839
[2] Fecha de presentación: 02/11/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula,
Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PULPECERCA EXPRESS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios de pulperías en línea que incluyen la entrega o recogida de artículos así como servicios de
entrega a domicilio.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Stephanie Cruz Anderson
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: No se protege “.com”, que aparece en la etiqueta. Sociedad organizada bajo las leyes
de Honduras.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-023801
[2] Fecha de presentación: 29/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOCIÉTE DES PRODUITS NESTLÉ, S.A.
[4.1] Domicilio: 1800 Vevey, Suiza.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALTENSE
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Alimentos y sustancias alimenticias para bebés; fórmula infantil; harinas lácteas para bebés; leche en
polvo para bebés.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Suiza.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_______
ALTENSE
[1] Solicitud: 2020-023917
[2] Fecha de presentación: 06/11/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC
[4.1] Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEXT
[7] Clase Internacional: 28
[8] Protege y distingue:
NEXT
Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles
de navidad; incluyendo patines, monopatines y patinetas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-023691
[2] Fecha de presentación: 22/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
[4.1] Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, MN 55403, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 88/887, 388
[5.1] Fecha: 25/04/2020
[5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[5.3] Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAVORITE DAY
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Moldes para hornear de papel; moldes para hornear quequitos (magdalenas); juegos de decoración de
pasteles vendidos como una unidad compuestos principalmente de tubos de decoración, acopladores y
puntas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_______
FAVORITE DAY
[1] Solicitud: 2020-023835
[2] Fecha de presentación: 02/11/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RIVERDOR CORP. S.A.
[4.1] Domicilio: Av. 18 de Julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAI TAMALITO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos
para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos
destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para
la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Uruguay.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
-- 220 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588
[1] Solicitud: 2020-022882
[2] Fecha de presentación: 07/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ, S.A.
[4.1] Domicilio: 1800 VEVEY, SUIZA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COGNITA GOLD 3 Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Alimentos para bebés; leche en polvo para bebés; leche formulada.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Suiza.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-022987
[2] Fecha de presentación: 14/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ETI GIDA SANAYI VE TICARET ANONIM SIRKETI
[4.1] Domicilio: Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: TURQUÍA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ETI WHOLA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Galletas; chocolates; productos de pastelería; galletas (crackers); obleas; tortas; tartas; postres, a saber
postres de panadería, postres a base de harina y chocolate; panes; granos inflados; harina de avena;
cereales para el desayuno; helados cremosos; helados comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Turquía.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-022934
[2] Fecha de presentación: 10/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROCAPS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Suplementos nutricionales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Colombia.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_______
AHB PROCAPS
[1] Solicitud: 2020-022992
[2] Fecha de presentación: 14/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ETI GIDA SANAYI VE TICARET ANONIM SIRKETI
[4.1] Domicilio: Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: TURQUÍA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ETI BISCOTTE TOAST Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Galletas; chocolates; productos de pastelería; galletitas (crakers); obleas; tortas; tartas; postres, a saber
postres de panadería, postres a base de harina y chocolate; panes; granos inflados; harina de avena;
cereales para el desayuno; helados cremosos comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No se reclama exclusividad sobre los términos BISCOTTE y TOAST. Sociedad organizada
bajo las leyes de Turquía.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-022715
[2] Fecha de presentación: 25/08/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIA LA POPULAR, S.A.
[4.1] Domicilio: VÍA 3 5-42 DE LA ZONA 4, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos antibacterianos para limpieza de las manos; preparaciones antibacterianas para la limpieza del
hogar; jabones antibacterianos, desinfectantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Guatemala.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
SANITIPRO
-- 221 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588
[1] Solicitud: 2020-022796
[2] Fecha de presentación: 01/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NOVO NORDISK A/S
[4.1] Domicilio: NOVO ALLÉ 2880 BAGSVAERD, Dinamarca
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: XULTOPHY
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de diabetes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Dinamarca.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_______
XULTOPHY
[1] Solicitud: 2020-023779
[2] Fecha de presentación: 28/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FUENTECLARA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Santa Tecla, departamento de La Libertad, El Salvador
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PR-ACTIVAN FUENTECLARA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Desinfectantes, preparaciones antibacteriales, antisépticas y/o antibacterianas incluyendo artículos
impregnados con productos desinfectantes o antibacteriales, artículos impregnados con productos
antisépticos, preparaciones antisépticas, germicidas, desodorantes y desodorizadores (que no sean de
uso personal).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de El Salvador.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-022625
[2] Fecha de presentación: 19/08/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A.
[4.1] Domicilio: Vía 3 6-79, Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Cereales.
SHAKA RICE
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Guatemala.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2020-24134
Fecha de presentación: 2020-11-23
Fecha de emisión: 11 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIES CORPORATION, S.A. (MINTLAB
CO., S.A.)
Domicilio: Nueva Andrés Bello 1940, Comuna de Independencia, Santiago, Chile.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MILAB
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se aprueba el aviso de publicación en aplicación del Artículo No.
11 del Régimen de Propiedad Intelectual.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico;
remedios naturales y farmacéuticos; aceites para uso médico; alimentos dietéticos para uso
médico; suplementos y preparaciones dietéticas; suplementos alimenticios medicinales;
complementos alimenticios para uso médico; complementos alimenticios minerales;
complementos nutricionales; bebidas y confitería dietéticas para uso médico; vitaminas y
preparaciones vitamínicas de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-022624
[2] Fecha de presentación: 19/08/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
[4.1] Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONDO LLAMA
[7] Clase Internacional: 8
[8] Protege y distingue:
Tijeras; tijeras para bordar; tijeras de coser; bolígrafos de mano no eléctricos y dispositivos para aplicar
gemas decorativas, cristales, tachuelas y lentejuelas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. Se reivindica la forma de escritura
de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
-- 222 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588
[1] Solicitud: 2020-023805
[2] Fecha de presentación: 29/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CARGILL INCORPORATED
[4.1] Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HUELLITAS
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Alimentos para animales y mascotas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_______
HUELLITAS
[1] Solicitud: 2020-023838
[2] Fecha de presentación: 02/11/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula,
Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PULPECERCA EXPRESS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aplicación móvil.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Stephanie Cruz Anderson
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: No se protege “.com”, que aparece en la etiqueta. Sociedad organizada bajo las leyes
de Honduras.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-023982
[2] Fecha de presentación: 11/11/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALTICOR INC.
[4.1] Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARTISTRY FUTURE GLOW
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Cosméticos.
ARTISTRY
FUTURE GLOW
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Michigan.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-023958
[2] Fecha de presentación: 10/11/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WALMART APOLLO, LLC
[4.1] Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: [G] GEORGE
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Gafas, a saber, gafas de sol, anteojos; lentes para gafas de sol; marcos para gafas de sol y anteojos; estuches
para gafas de sol y anteojos; cadenas y cordones para gafas de sol y anteojos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
________
[G] GEORGE
[1] Solicitud: 2020-022655
[2] Fecha de presentación: 19/08/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
[4.1] Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONDO LLAMA
[7] Clase Internacional: 14
[8] Protege y distingue:
Cajas de madera para joyas; relojes de madera; kits para elaborar joyas; abalorios para elaborar joyas;
abalorios para trabajos de artesanía; dijes para joyería; sets deslumbrantes; gemas, cristales, tachuelas y
lentejuelas adhesivas; kits de manualidades para hacer joyas de roca lunar.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. Se reivindica la forma de escritura
de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto.
Abogado Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
-- 223 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588
Número de Solicitud: 2020-24027
Fecha de presentación: 2020-11-17
Fecha de emisión: 31 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES VACASA, S. DE R.L.
Domicilio: CHOLOMA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
POLLO FIESTA Y ETIQUETA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2020-22634
Fecha de presentación: 2020-08-19
Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CELLTRION, INC.
Domicilio: 23, ACADEMY-RO, YEONSU-GU, INCHEON, República de Corea
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 40-2020-0037311 de fecha 05/03/2020 de República de Corea
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OLYBEVMA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer;
anticuerpos para propósitos médicos de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-022688
[2] Fecha de presentación: 24/08/2020
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ESTEFANIA ABUFELE MENA
[4.1] Domicilio: Kilómetro 13 carretera a Puerto Cortés, Choloma, Cortés, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KOUZINA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
KOUZINA
Establecimiento comercial dedicado a la comercialización, producción y distribución de todo tipo de
productos alimenticios, de consumo y sus derivados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-022935
[2] Fecha de presentación: 10/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZOTT SE & CO. KG
[4.1] Domicilio: Dr. -Steichele-Strasse 4, 86690 Mertingen, Alemania
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Budines, helados, polvo para helado; productos de panadería y repostería de larga duración, especialmente
tortas y waffles listos para comer; bebidas a base de cacao; arroz con leche.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Julia R. Mejía
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de Noviembre del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Alemania.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
_______
ZOTT
[1] Solicitud: 2020-023973
[2] Fecha de presentación: 11/11/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PEPSICO, INC.
[4.1] Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RR Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas; bebidas carbonatadas no alcohólicas; bebidas energizantes; bebidas
deportivas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Julia R. Mejía
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Carolina del Norte.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro(a) de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2021.
-- 224 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588
[1] Solicitud: 2020-011051
[2] Fecha de presentación: 06/03/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BYTEDANCE LTD.
[4.1] Domicilio: P.O. BOX 31119, GRAND PAVILION, HIBISCUS WAY, 802 WEST
BAY ROAD, GRAND CAYMAN, CAYMAN ISLANDS, KY1-1205, ISLAS CAIMÁN
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMÁN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EDUTOK
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Alojamiento de contenidos multimedia educativos y de entretenimiento para terceros;
alojamiento de contenidos digitales en internet; alojamiento de servicios web en línea
para que terceros compartan contenidos en línea; servicios de alojamiento interactivos que
permitan a los usuarios publicar y compatir sus propios contenidos multimedia en línea.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de Leon
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro(a) de la Propiedad Industrial
29 M., 16 A. y 3 M. 2021.
_______
EduTok
[1] Solicitud: 2020-011049
[2] Fecha de presentación: 06/03/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BYTEDANCE LTD.
[4.1] Domicilio: P.O. BOX 31119, GRAND PAVILION, HIBISCUS WAY, 802 WEST
BAY ROAD, GRAND CAYMAN, CAYMAN ISLANDS, KY1-1205, ISLAS CAIMÁN
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMÁN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EDUTOK
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en internet; suministro de acceso
a bases de datos; servicios de emisión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en
movimiento, texto y datos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de Leon
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro(a) de la Propiedad Industrial
29 M., 16 A. y 3 M. 2021.
EduTok
[1] Solicitud: 2020-011050
[2] Fecha de presentación: 06/03/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BYTEDANCE LTD.
[4.1] Domicilio: P.O. BOX 31119, GRAND PAVILION, HIBISCUS WAY, 802 WEST
BAY ROAD, GRAND CAYMAN, CAYMAN ISLANDS, KY1-1205, ISLAS CAIMÁN
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS CAIMÁN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EDUTOK
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Difusión de contenidos con fines educativos y de entretenimiento; difusión de contenidos con
fines de formación; servicios de entretenimiento; organización y presentación de espectáculos,
competiciones y espectáculos de entretenimiento; organización de espectáculos educativos;
organización de espectáculos culturales; organización de competiciones educativas, de
entretenimiento y culturales; organización y presentación de actuaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de Leon
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro(a) de la Propiedad Industrial
29 M., 16 A. y 3 M. 2021.
_______
EduTok
[1] Solicitud: 2020-015266
[2] Fecha de presentación: 28/04/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de México, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEXT-AB
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Jabones de tocador no medicinales; jabón de ducha; jabón líquido; jabones para el
cuidado del cuerpo; jabones para el cuerpo, productos higiénicos artículos de tocador.
leches limpiadoras para aseo y belleza, toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico
y cosmético, toallitas para la higiene femenina; neceseres de productos cosméticos para
la higiene bucal, preparaciones de higiene íntima para uso sanitario o utilizadas como
desodorantes; preparaciones de higiene personal para refrescar tu aliento; preparaciones
limpiadoras no medicinales para la higiene íntima, preparaciones para el aseo y cuidado
del cabello; cremas de baño no medicinales; desodorantes para uso personal [perfumería];
desodorantes antitranspirantes; aceites para uso cosmético; aguas de tocador; talco de tocador;
preparaciones, para lavar el cabello; champús para el cabello; productos de enjuague para el
caballo [champús acondicionadores]; cremas acondicionadoras; productos cosméticos para
el cuidado de la boca y los dientes; pastas de dientes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina de Leon
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro(a) de la Propiedad Industrial
29 M., 16 A. y 3 M. 2021.
NEXT-AB
-- 225 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588
[1] Solicitud: 2020-022958
[2] Fecha de presentación: 11/09/2020
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RAPIENVIOS, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAPIENVIOS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Promover y desarrollar soluciones logísticas de transportes de carga terrestres nacional e internacional, a
través de la recepción, distribución de todo tipo de carga, al transporte de carga privada y pública nacional
e internacional y demás actividades con el rubro enmarcado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Oswaldo Amilcar Duarte Escobar
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: Se protege únicamente la parte denominativa “RAPIENVIOS”, ya que en la modalidad de
Nombre Comercial no se protege los diseños o colores que se puedan apreciar en los ejemplares de etiquetas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro(a) de la Propiedad Industrial
29 M., 16 A. y 3 M. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2020-22957
Fecha de presentación: 2020-09-11
Fecha de emisión: 9 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LECHE Y DERIVADOS, S.A. (LEYDE)
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOCALEYDE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: “PRODUCTOS DERIVADOS DE LA LECHE”, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemi Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
29 M., 16 A. y 3 M. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-022959
[2] Fecha de presentación: 11/09/2020
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS DE TRANSPORTES INTERNACIONALES, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERVITRANS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Al transporte nacional e internacional de carga privada y pública de pasajeros, vía aérea, marítima y
terrestre, al transporte nacional e internacional, empresa consolidadora y desconsolidadora de carga,
transportista naviera, empresa servicio de encomienda rapidam o courier, depósito aduanero y temporal,
compra y venta de mercaderías en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Oswaldo Amilcar Duarte Escobar
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “SERVITRANS”, ya que en la modalidad de
Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de
etiqueta.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro(a) de la Propiedad Industrial
29 M., 16 A. y 3 M. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-007237
[2] Fecha de presentación: 13/02/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KRIZ REALES STUDIO
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Karla Waleska Duarte Carrasco
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: Se protege el diseño especial de labios rojos con lunar, según muestra ejemplar.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro(a) de la Propiedad Industrial
29 M., 16 A. y 3 M. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-022960
[2] Fecha de presentación: 11/09/2020
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS INTERNACIONALES DE COURIER, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERVIEXPRESS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
La sociedad tendrá como finalidad principal la prestación de servicios de transporte nacional e internacional
de toda clase de mercadería en general, sea por la vía aérea, marítima o terrestre; el transporte y distribución
de carga pública y privada, encomienda, correspondencia, servicios de courier, asesoría de compra por
internet, gestion de
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Oswaldo Amilcar Duarte Escobar
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “SERVIEXPRESS”, ya que en la modalidad
de Nombre Comercial no se protegen los Diseños o Colores que se puedan mostrar en los ejemplares
de etiqueta.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro(a) de la Propiedad Industrial
29 M., 16 A. y 3 M. 2021.
-- 226 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588
Número de Solicitud: 2020-24669
Fecha de presentación: 2020-12-17
Fecha de emisión: 12 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TNB, S. DE R.L.
Domicilio: BARRIO EL CENTRO, MUNICIPIO DE
SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA,
HONDURAS.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
EMMA LETICIA GUEVARA TORO
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VEROVERO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera una marca
denominativa
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas para vestir, calzado
y artículos sombrerería de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
16 A., 3 y 18 M. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2020-24664
Fecha de presentación: 2020-12-17
Fecha de emisión: 12 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TNB, S. DE R.L.
Domicilio: BARRIO EL CENTRO, MUNICIPIO
DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE
COMAYAGUA, HONDURAS.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
EMMA LETICIA GUEVARA TORO
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TNB.
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera denominativa
la marca.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas para vestir,
calzado y artículos de sombrerería de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de
ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
16 A., 3 y 18 M. 2021.
Número de Solicitud: 2020-24670
Fecha de presentación: 2020-12-17
Fecha de emisión: 12 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TNB, S. DE R.L.
Domicilio: BARRIO EL CENTRO, MUNICIPIO DE
SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA,
HONDURAS.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
EMMA LETICIA GUEVARA TORO
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
THE NEW BLACK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La Marca se considera denominativa
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas para vestir, calzado
y artículos sombrerería de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
16 A., 3 y 18 M. 2021.
_______
-- 227 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588
[1] Solicitud: 2019-036511
[2] Fecha de presentación: 27/08/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE
FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ILLYCAFFE S.P.A.
[4.1] Domicilio: VIA FLAVIA, 110 34147 TRIESTE (TS), Italia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
ILLY
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Saborizantes de café; bebidas a base de cacao; bebidas a base
de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; cacao
con leche; chocolate con leche [bebida); galletas; café; café con
leche; café sin tostar; chocolate; productos de confitería; pasteles;
sucedáneos del té a base de flores u hojas; pasta de azúcar
[producto de confitería]; helados cremosos; gomitas [productos
de confitería); hielo, natural o artificial; miel; pan; panecillos;
pastas alimenticias; productos de pastelería; polvos para preparar
helados cremosos. Preparaciones vegetales utilizadas como
sucedáneos del café; sándwiches; sorbetes [helados]; especias;
sucedáneos del café; té; té helado no medicado; azúcar; agua
de mar para uso culinario; aditivos de gluten para uso culinario;
ajo molido [condimento]; algas [condimentos]; alimentos a base
de avena; almidón para uso alimenticio; anís [semillas]; anís
estrellado; productos para sazonar; aromatizantes alimentarios
que no sean aceites esenciales; saborizantes de vainilla para
uso culinario; saborizantes, que no sean aceites esenciales,
para bebidas; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para
pastelería; avena molida; avena mondada; baozi [bollos rellenos];
barritas de cereales ricas en proteínas; barras de cereales; barritas
de regaliz [productos de confitería]; bicarbonato de soda para
uso culinario; galletas de malta; caramelos; brioches; pudines;
arroz con leche; burritos mexicanos; canela [especia]; a caparras;
caramelos blandos; caramelos de menta; papel comestible; papel
de arroz comestible; amburguesas con queso [sándwiches]; clavo
[especia]; chow-chow [condimento]; chutney [condimento];
conos [barquillos]; preparaciones aromáticas para uso alimenticio;
condimentos; productos de confitería a base de maní; productos de
confitería a base de almendras; bombones de chocolate; coulis de
frutas [salsas]; galletas saladas; crémor tártaro para uso culinario;
crema inglesa; panqueques; macarones [productos de pastelería];
cúrcuma; curry [condimento]; cuscús [sémola]; decoraciones
de chocolate para pasteles; edulcorantes naturales; productos de
confitería para decorar árboles de navidad; hierbas aromáticas
en conserva [productos para sazonar]; esencias para alimentos,
excepto esencias etéricas y aceites esenciales; extractos de malta
para uso alimenticio; harina de habas; harina de trigo; harina de
maíz; harina de frutos secos; harina de cebada; harina de mostaza;
harina de soya; harina de tapioca; maíz descascarillado [hominy];
harinas; harina de patata; fermentos para masas; hojuelas de
avena; hojuelas de cereales secos; hojuelas de maíz; grañones para
la alimentación humana; tartas saladas; preparaciones para glasear
jamón; germen de trigo para la alimentación humana; hielo;
gimbap [plato coreano a base de arroz]; preparaciones para glasear
pasteles; glucosa para uso culinario; gluten preparado en forma
de producto alimenticio; goma de mascar; maíz molido; maíz
tostado; palomitas de maíz; halvas; masa para hornear; infusiones
que no sean para uso médico; rollitos de primavera; espesantes
para uso culinario; jiaozi [porciones de masa hervida rellena];
ketchup [salsa]; espesantes para helados cremosos; espesantes
para salchichas; levadura; polvos de hornear; fermento [levadura];
regaliz [productos de confitería]; macarrones [pastas alimenticias];
mayonesa; alta para la alimentación humana; maltosa; adobos;
mazapán; melaza; menta para productos de confitería; mezclas para
okonomiyaki [tortitas saladas japonesas]; mousse de chocolate;
mousses de postre [productos de confitería]; muesli; pimienta de
Jamaica; frutos secos recubiertos de chocolate; nuez moscada;
okonomiyaki [tortitas saladas japonesas]; cebada molida; cebada
mondada; biscotes; pan ácimo; pan rallado; pan de especias; jalea
real; pasta de almendras; pasta de arroz para uso culinario; pasta
de soja [condimento]; masa de pastelería; mezclas pasteleras;
pastillas [productos de confitería]; pastelitos dulces y salados
[productos de pastelería]; pasteles de carne [empanadas de carne];
comidas preparadas a base de fideos; patés en costra; pelmeni
[pasta rellena de carne]; pimienta; pesto [salsa]; pizzas; polvos
para productos de pastelería y repostería; preparaciones a base de
cereales; ablandadores de carne para uso doméstico; estabilizantes
para nata montada; propóleos; quiches; salsa de pepinillos dulces
[relish]; ramen [plato japonés a base de fideos]; ravioles; arroz;
sagú; sal de cocina; sal de apio; sal para conservar alimentos;
salsa de tomate; salsa de — soya; salsas [condimentos]; aderezos
para ensalada; salsas para pastas alimenticias; pimentón [producto
para zonar]; jarabe de melaza; semillas de lino-para uso culinario
[productos para sazonar]; sémola de avena; sémola; sémola de maíz
descascarillado; mostaza; refrigerios a base de cereales; refrigerios
a base de arroz; espaguetis; jugos de carne; sushi; tabulé; tacos
[alimentos]; tallarines tapioca; tartas; pastelitos de arroz; tortillas
de harina o maíz; vainillina [sucedáneo de la vainilla]; vareniki
[pasta rellena]; fideos* [pasta para sopa]; yogur helado [helado
cremoso]; azafrán [productos para sazonar]; jengibre [especia];
decoraciones de azúcar para pasteles; caramelos; azúcar de palma.
D.- APODERADO LEGAL
[ 9 ] N o m b r e : B E L K Y G U A L D I N A A G U I L A R
CASTELLANOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de marzo del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
16 A., 3 y 18 M. 2021.
-- 228 of 628 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 13 DE MAYO DEL 2021. NUM. 35,598
Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 003-2020
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE
Acuerdo Ejecutivo número 003-2020 A. 1-44
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 8
REGLAMENTO NACIONAL DE
DESCARGA Y REUTILIZACION DE
AGUAS RESIDUALES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que la contaminación de los
cuerpos de agua del país incrementa la proliferación de
enfermedades, reduce el número de fuentes disponibles
para el abastecimiento de agua para consumo humano
y usos productivos, pone en peligro la sobrevivencia de
muchas especies de flora y fauna y genera costos a las
personas, a las unidades de producción y al Estado.
CONSIDERANDO: Que el Estado adoptará cuantas
medidas sean necesarias para prevenir o corregir la
contaminación del ambiente y proteger la salud de las
personas. La descarga y emisión de contaminantes, se
ajustarán obligatoriamente a las regulaciones técnicas
que al efecto se emitan, así como a las disposiciones de
carácter internacional, establecidas en convenios o acuerdos
bilaterales o multilaterales suscritos por Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Código de Salud y sus
Reglamentos, Norma Técnica de las Descargas de Aguas
Residuales a cuerpos receptores y alcantarillado sanitario,
establecen que el vertimiento de residuos líquidos en
los cuerpos de agua debe someterse a los requisitos y
condiciones que establezcan los mismos, teniendo en cuenta
las características del sistema de alcantarillado y de la fuente
receptora correspondiente.
CONSIDERANDO: Que la Ley General del Ambiente
establece que el Estado, a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud y con la colaboración
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente, vigilará el cumplimiento de las
-- 229 of 628 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
leyes generales y especiales atinentes al saneamiento
básico y contaminación del aire, agua y suelos, con el
objeto de garantizar un ambiente apropiado de vida para
la población.
CONSIDERANDO: Que a nivel centroamericano se han
realizado acciones tendientes a homologar y armonizar
los criterios de gestión ambiental y, en particular, las
disposiciones, reglamentos, medidas y normas para el
control de la contaminación de los cuerpos de agua de la
región.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 043-2020 de fecha 1 de octubre del 2020 y publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de octubre de
2020, el Presidente de la República delegó la firma en el
Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS
ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los
Acuerdos Ejecutivos que, según la ley de administración
Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la
República su sanción.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Artículos
245 números 1, 2 y 11 de la Constitución de la República;
y en aplicación de los Artículos 5, 9, 25, 35, 36, 41 y
45 del Código de Salud; 7, 11, 28, 29 reformado, 116,
118 de la Ley General de la Administración Pública;
los Artículos; los Artículos 1, 7, 28, 30, 31, 32, 33, 54,
64, 66, 74, 86, 106, 108 y 110 de la Ley General del
Ambiente; Artículo 33 párrafo segundo y 44 de la Ley
General de Aguas.
ACUERDA
PRIMERO: Aprobar el REGLAMENTO NACIONAL
DE DESCARGA Y REUTILIZACIÓN DE A
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento Nacional de Descarga y Reutilización de Aguas Residuales
GUAS
RESIDUALES
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
SECCIÓN PRIMERA
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- Todo Ente Regulado, operando en el
territorio nacional, que esté realizando actividades que
generen descargas de aguas residuales y lodos provenientes
de sistemas de tratamiento de dichas aguas, debe cumplir
las disposiciones descritas en este Reglamento y en
las Normas derivadas de este. Si las descargas no cumplen
con los parámetros establecidos en la norma respectiva, el
Ente Regulado debe incorporar las medidas correctivas
que sean necesarias. En todo caso, se aplicarán
las Normas Internacionales contenidas en los Tratados,
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Convenios, Acuerdos bilaterales o multilaterales suscritos
por Honduras.
SECCIÓN SEGUNDA
DEFINICIONES
ARTÍCULO 2.- Cuando en este Reglamento se utilicen
los conceptos o definiciones siguientes se entenderá:
AFLUENTE: Agua captada por un Ente Regulado para ser
utilizada en sus procesos.
AGUAS RESIDUALES (ARs): Aguas y demás líquidos
de desecho, de composición variada, provenientes de
actividades domésticas, comerciales, institucionales,
industriales, agrícolas, pecuarias, acuícolas, turísticas,
mineras o de cualquier otra actividad o proceso capaz
de generar aguas de desecho.
AGUAS RESIDUALES CRUDAS: Aguas residuales sin
ningún tratamiento.
AGUAS RESIDUALES TRATADAS: Aguas residuales
que provienen de sistemas de tratamiento y que, por
tanto, han recibido algún grado de tratamiento. Esto no
necesariamente implica que dicho tratamiento ha sido a
satisfacción de la norma nacional de descarga y reutilización
de aguas residuales que esté vigente.
ALCANTARILLADO SANITARIO: Obras, instalaciones
o servicios públicos que tienen por objeto la recolección
y transporte de las aguas residuales hasta su punto de
tratamiento y vertido. AUTORIDAD COMPETENTE (AC):
Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales
y Ambiente, MIAMBIENTE.
AUTORIZACIÓN DE DESCARGA: Permiso oficial
de vertido que la Autoridad Competente emite a un Ente
Regulado y que establece las condiciones en las cuales se
autoriza el vertido de sus aguas residuales a los cuerpos
receptores o al alcantarillado sanitario y la disposición de
los lodos a sitios autorizados por la legislación aplicable.
CADENA DE CUSTODIA: Procedimientos de resguardo
e identificación utilizados en el manejo de una muestra,
desde que ésta es tomada en el punto de muestreo, hasta
que llega al laboratorio para su análisis, asegurándose que
dicha muestra mantenga su integridad y representatividad,
sin adulteraciones.
CARACTERIZACION DEL AGUA RESIDUAL:
Determinación precisa de la calidad fisicoquímica y
microbiológica de las aguas residuales.
CAUDAL O FLUJO: Volumen de agua que por unidad de
tiempo fluye por algún conducto o cauce. Se distinguen:
a) caudales o flujos instantáneos, que son los que se
registran a un momento determinado en un punto de
medición dado; b) caudales o flujos medios horarios, que
son los que resultan del promedio de varias mediciones
instantáneas tomadas en el intervalo de una hora; c)
caudales o flujos medios diarios, corresponde al promedio
de los consumos diarios de caudal en un periodo de un año;
d) caudales o flujos mínimos diarios, es el caudal más bajo
registrado en un período de un día; e) caudales o flujos
máximos diarios, corresponde al consumo máximo diario
registrado durante 24 horas a lo largo de un periodo
de un año; f) caudales o flujos máximos horarios,
corresponde al consumo máximo registrado durante una
hora en un periodo de un año. CLORO RESIDUAL:
Contenido de cloro activo, capaz de ejercer una
acción biocida sobre microorganismos, que queda en
una muestra de agua, típicamente después de haberse
sometido a operaciones de desinfección con dicho elemento
o sus compuestos.
COLIFORMES TERMOTOLERANTES (o fecales):
Bacterias provenientes del tracto digestivo humano (o
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animal de sangre caliente), que se emplean como
indicadores de posible contaminación de un agua o lodo
con microorganismos patógenos bacterianos, ya que su
presencia indica contacto del agua con materia fecal.
CONCENTRACIÓN: Masa, volumen o indicador de
cantidad de sustancia presente por unidad de volumen
de su solvente.
CONCENTRACIÓN MÁXIMA PERMISIBLE: Mayor
concentración permitida en la descarga de un contaminante
a un cuerpo receptor o al alcantarillado sanitario.
CONTAMINANTE: Sustancia cuya incorporación a un
cuerpo de agua natural artificial al suelo, conlleve o
pueda conllevar al deterioro de la calidad física,
química o biológica de éste.
CONTAMINANTE CONVENCIONAL: Sustancia
contaminante del agua que es de fácil control a través
de una planta de tratamiento o de amplio conocimiento
científico, que puede ser determinada generalmente a través
de la demanda bioquímica de oxígeno, solidos suspendidos
totales, pH, coliflores termotolerantes y aceites y grasas.
CONTAMINANTE NO CONVENCIONAL: Sustancias
diferentes a las usualmente encontradas en las aguas
residuales domésticas.
CONTAMINANTE PRIORITARIO: Contaminante
que, por ser cancerígeno, teratógeno, mutagénico o tener
toxicidad aguda, se ha considerado que su eliminación
de las aguas residuales y naturales es de importancia
prioritaria.
CONTAMINANTES ORGÁNICOS REFRACTARIOS:
Compuestos orgánicos cuya biodegradación es muy lenta
por tratarse de moléculas muy estables, difíciles de degradar.
CONTROL DE NUTRIENTES: Operaciones de
tratamiento orientadas a la eliminación de los nutrientes en
las aguas residuales, típicamente el Nitrógeno y el Fósforo.
CUERPO RECEPTOR: Sitio que técnicamente se
ha demostrado, tiene capacidad de recibir las aguas
residuales previamente tratadas pudiendo ser corrientes o
depósitos naturales de aguas, presas, cauces, zonas marinas
o el suelo donde se descarga, infiltra o inyecta dichas aguas.
DEMANDA BIOQUÍMICA DE OXÍGENO A CINCO
DÍAS (DBO5): Medida del oxígeno usado por los
microorganismos en la oxidación bioquímica de la materia
orgánica biodegradable contenida en una muestra de agua,
medida después de cinco días de incubación a 20 °C.
DEMANDA QUÍMICA DE OXÍGENO (DQO):
Cantidad de oxígeno equivalente a la cantidad de un
agente oxidante fuerte capaz de oxidar una muestra de
materia orgánica en un medio ácido.
DESCARGA O VERTIDO: Aguas residuales crudas
o tratadas que son descargadas o vertidas a un cuerpo
receptor o al alcantarillado sanitario.
DESECHO: Todo material sólido, pastoso, líquido o
gaseoso descartado luego de haber sido utilizado, que no
tiene uso, reutilización, ni valor comercial y que debe ser
eliminado.
EFICIENCIA DE DEPURACIÓN: Grado de remoción
de un contaminante particular que una operación de
tratamiento es capaz de lograr, medido usualmente en
términos porcentuales.
EFLUENTE: Cualquier flujo de agua a la salida de un
proceso, instalación o actividad dada.
ENTE REGULADO (ER): Persona natural o jurídica,
pública o privada, que genera aguas residuales y cuyas
descargas estarán bajo la regulación estatal.
FORMULARIO REGISTRO DE DESCARGA (RD):
Documento elaborado por la Autoridad Competente, en
donde se especifican los datos requeridos al momento de
solicitar una autorización de descarga.
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LABORATORIO AUTORIZADO: Laboratorio que h a
obtenido la licencia sanitaria de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud, para efectuar análisis de agua y
lodos y que cumple con lo establecido en el Reglamento de
Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales.
LODOS: Todo residuo sólido o semi-sólido con un
contenido variable de humedad, generado durante el
tratamiento de aguas residuales, plantas potabilizadoras,
tanques sépticos o cualquier otro proceso como el desazolve
de la red de alcantarillado y aquellos que generen residuos
con características similares.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: Es una guía cuyo
propósito es la de establecer los procesos administrativos y
técnicos que se deben llevar a cabo para la implementación
del sistema de Registro, autorización, monitoreo y control
de las descargas de aguas residuales tanto a proyectos
como a empresas.
MONITOREO: Procedimiento consistente en tomar
muestras de aguas residuales o naturales para someterlas
a análisis especializados y realizados en laboratorios
autorizados con la finalidad de determinar su composición,
o el proceso de medición de los caudales de dichas aguas.
Cuando éste sea realizado por la parte interesada, se
conocerá como “auto-monitoreo”.
MUESTRA COMPUESTA: Muestra conformada por
dos o más muestras puntuales que se han mezclado en
proporciones conocidas y apropiadas para obtener un
resultado promedio de la composición del agua residual en
un período de tiempo dado:
• MUESTRA PUNTUAL: Es la que reflejará la
composición del agua residual en el instante en el cual
ésta fue tomada.
• MUESTRA COMPUESTA SIMPLE: Cuando l a s
muestras puntuales empleadas para hacerla se combinan
en proporciones iguales.
• MUESTRA COMPUESTA PONDERADA :
Cuando las proporciones de las muestras puntuales
reflejan las variaciones en los caudales o intervalos de
tiempo en los cuales éstas se toman.
• MUESTRA COMPUESTA ESPACIALMENTE
PONDERADA: Cuando las proporciones de las
muestras puntuales de las cuales se compone, reflejan
variaciones asociadas a los puntos espaciales en los
cuales se toman, como en diferentes puntos equidistantes
a lo ancho de un río.
NITRÓGENO TOTAL: Contenido total de Nitrógeno,
fuere en forma de amoníaco (nitrógeno amoniacal) o en
forma de compuestos orgánicos (nitrógeno orgánico),
presente en una muestra de agua.
NORMAS TECNICAS DE LAS DESCARGAS DE
AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES Y
ALCANTARILLADO SANITARIO: Norma que contiene
los valores permisibles de los parámetros para regulación
de las descargas de aguas residuales, emitida mediante
Decreto 058 del 9 de abril de 1996.
PRETRATAMIENTO: Proceso consistente en separar del
agua residual, tanto por operaciones físicas como mecánicas,
la mayor cantidad de materias que por su naturaleza o por
su tamaño, pueden crear problemas en los tratamientos
posteriores.
RECEPTOR SENSIBLE (RS): Personas naturales o
jurídicas asentadas dentro del área de influencia de las
descargas puntuales o difusas de un Ente Regulado, y que
están expuestas a ser afectadas por tal descarga.
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REUTILIZACIÓN: Aprovechamiento de un efluente
tratado para usos autorizados.
SISTEMA DE TRATAMIENTO: Procesos físicos,
químicos o biológicos, sus obras de infraestructura, equipos
asociados y los recursos necesarios para su operación
sostenida; cuya finalidad es mejorar la calidad del agua
residual, para que cumpla con los parámetros exigidos para
su descarga final.
SÓLIDOS SEDIMENTABLES: Partículas contenidas
en una muestra de agua, que después de un período
de reposo, en un cono Imhoff, se sedimentarán de forma
natural en una hora.
SÓLIDOS SUSPENDIDOS: Partículas en suspensión,
contenidas en una muestra de agua, y que son retenidas por
un filtro de porosidad estándar. Se mide en términos
de la masa de las partículas suspendidas por unidad de
volumen de la muestra.
SUSTANCIAS BIOCIDAS: Sustancias diversas utilizadas
contra el desarrollo de algas, hongos, bacterias, insectos e
incluso moluscos, entre ellas están los plaguicidas, fungicidas,
insecticidas y bactericidas.
TRATAMIENTO PRIMARIO: Operaciones de tratamiento
de aguas residuales que remueven una proporción de los sólidos
suspendidos y materia orgánica, usualmente con operaciones físicas
como tamizado, sedimentación primaria y ecualización de flujos.
TRATAMIENTO SECUNDARIO: Tratamiento de
aguas residuales, directamente orientado a la remoción de
orgánicos biodegradables y sólidos suspendidos; en algunos
casos se llegará hasta la desinfección.
TRATAMIENTO TERCIARIO: Tratamiento requerido
de las aguas residuales, posterior al tratamiento secundario,
para remover componentes tóxicos, nutrientes, cantidades
mayores de materia orgánica, sólidos suspendidos y
organismos mediante desinfección.
TRATAMIENTO AVANZADO: Tratamiento requerido
de las aguas residuales, más allá del tratamiento
secundario convencional, para remover componentes
tóxicos, nutrientes, cantidades mayores de materia
orgánica y sólidos suspendidos. En general, se emplea en
condiciones cuando se requiere una alta calidad de las aguas
tratadas, como para aplicación en procesos industriales de
enfriamiento, o para la recarga artificial de acuíferos.
UNIDAD DE CONTROL DE VERTIDOS: Entidad
responsable por el análisis de las solicitudes de autorizaciones
de descarga, el monitoreo a los Entes Regulados, y cuando
por denuncia o petición, que un Ente Regulado realiza
los vertidos sin cumplimiento de norma, sea procedente
inspeccionarlo, además tiene la facultad de inspeccionar de
oficio tanto el Ente Regulado como el cuerpo receptor.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA OBJETIVO
ARTÍCULO 3.- El presente Reglamento tiene por objetivo,
la prevención, el control y disminución de la contaminación
generada por las descargas de aguas residuales a los
cuerpos receptores, para asegurar la protección de la salud
humana y el ambiente.
SECCIÓN SEGUNDA
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
ARTÍCULO 4.- Como objetivos específicos, el Estado, a
través de la Autoridad Competente (AC) y con el apoyo del
Ente Regulado (ER), se propone:
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a) Establecer los procedimientos y mecanismos de
control requeridos para el registro, autorización de las
descargas y reutilización de aguas residuales y lodos,
administración y gestión de la información relacionada
con los Entes Regulados;
b) Establecer un programa de monitoreo y control,
gradual y sistemático de los efluente producidos
por los Entes Regulados;
c) Prevenir o disminuir la contaminación a los cuerpos
receptores, producida por las descargas de aguas
residuales mediante la reutilización.
CAPÍTULO III
ACTORES, COMPETENCIAS, OBLIGACIONES
SECCIÓN PRIMERA
IDENTIFICACIÓN DE ACTORES
ARTÍCULO 5.- La Autoridad Competente en materia
de control de descargas de aguas residuales será ejercida
por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente,
MIAMBIENTE, a través de los órganos técnicos que
la conforman, la cual, a efectos de implementar las
disposiciones de este Reglamento, solicitará la colaboración
de los siguientes actores:
a) Ente Regulado (ER)
b) Secretaría de Salud (SESAL)
c) Receptores Sensibles (RS)
S E C C I Ó N S E G U N D A C O M P E T E N C I A S ,
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 6.- En la ejecución de sus competencias, las
funciones de la Autoridad Competente son las siguientes:
a) Implementar el sistema de Registro y autorización
de descargas de aguas residuales y lodos, a cuerpos
receptores o al alcantarillado sanitario, conforme a lo
establecido en este Reglamento;
b) Implementar el programa de monitoreo y control,
que considere con fundamento técnico y científico
lo siguiente.
i. Especificaciones sobre procedimientos de muestreo,
almacenamiento y custodia de muestras y metodologías
de análisis laboratoriales aceptados.
ii. Desarrollar un sistema de información que incluya
entre otros esquemas, de reportes solicitados,
metodología de análisis de los datos y evaluación de
la información;
iii. Estandarización de las medidas y calendarización de
cumplimiento para aquellas empresas que no cumplan
con la normativa de aguas residuales.
c) Definir y socializar las normativas de calidad del
agua natural, según uso de los cuerpos receptores,
y las normativas diferenciadas de descarga y
reutilización de aguas residuales para el cumplimiento
de los objetivos y normas de calidad ambiental y
protección de la salud;
d) Analizar las situaciones de contaminación ambiental
y sus riesgos a la salud pública generados por
el manejo inadecuado o reutilización de las
aguas residuales, lodos y sus subproductos, y
proponer regulaciones específicas del control de la
contaminación en base a dichos análisis;
e) Hacer efectiva la participación ciudadana, y el
acceso a la información, en el cumplimiento de las
normativas de descarga y de las regulaciones de
control de la contaminación hídrica.
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f) Informar a los Entes Regulados, sobre el establecimiento
y modificación de estándares de calidad ambiental en
general e hídrica en particular y de las normas de descarga
y su reglamento.
g) Crear dentro de una de las Direcciones técnicas de su
estructura organizativa una Unidad de Control de Vertidos.
ARTÍCULO 7.- En la aplicación de este Reglamento, el
Ente Regulado tendrá las obligaciones siguientes:
a) Solicitar ante la Autoridad Competente, el Registro
de sus descargas de aguas residuales y lodos,
proveyendo información veraz y precisa sobre la
cantidad y composición de las mismas, conforme
los requerimientos de información establecidos en
este Reglamento;
b) Solicitar ante la Autoridad Competente la
Autorización de Descarga de sus aguas residuales,
reutilización y disposición de lodos que definirá
los niveles máximos de contaminantes que podrán
ser vertidos al alcantarillado sanitario o a cuerpos
receptores y demás condiciones de descarga,
conforme sea estipulado por este Reglamento;
c) Monitorear regularmente y reportar los resultados
de los análisis de sus descargas de aguas residuales
crudas y tratadas, así como de los lodos
generados a la Autoridad Competente, conforme las
disposiciones emitidas en la Autorización de Descarga
y las estipulaciones del presente Reglamento;
d) Aplicar mecanismos de producción más
limpia y realizar planes de minimización en
la generación de aguas residuales en la fuente;
e) Establecer y planificar el desarrollo progresivo de
sus capacidades de depuración de aguas residuales
reportando la información a la Autoridad Competente;
f) Ejecutar en plazos acordados con la Autoridad
Competente, el diseño, construcción, puesta en
marcha, operación y mantenimiento adecuado de
facilidades de depuración de sus aguas residuales,
para el cumplimiento de las normas de descarga;
g) Permitir a los funcionarios de la Autoridad
Competente, el acceso libre a sus instalaciones para
efectos de la inspección de las descargas y la planta
de tratamiento de las aguas residuales generadas, y
proporcionar a éstos toda la información pertinente
sobre la generación, manejo, control, monitoreo
tratamiento y disposición de sus aguas residuales que
pudiere ser solicitada.
ARTÍCULO 8.- En la aplicación de este Reglamento,
los Receptores Sensibles tendrán los derechos siguientes:
a) Ser informado, por parte del Ente Regulado de su
intención de solicitar una Autorización de Descarga
ante la Autoridad Competente.
b) Denunciar ante la Autoridad Competente el
incumplimiento del presente Reglamento por parte
del Ente Regulado.
c) Ser informados por la Autoridad Competente
sobre el establecimiento y modificación de
Estándares de calidad ambiental en general e hídrica
en particular y de las normas de descarga.
d) Monitorear el estado ambiental del entorno y
condiciones generales de salud de la población en
riesgo o actualmente afectada por las descargas de
aguas residuales de uno o varios Entes Regulados a
cuerpos receptores dentro de su área de influencia;
e) Organizarse en Comités de Vigilancia Ambiental.
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ARTÍCULO 9.- A la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, le competen las atribuciones siguientes para la
aplicación del presente Reglamento:
a) Apoyar y coordinar con las municipalidades
y con MIAMBIENTE la realización de las
inspecciones, auditorías y demás actividades de
vigilancia establecidas en el Reglamento Nacional
de Descarga y Reutilización de Aguas Residuales,
además de remitir los informes generados de estas
actividades.
b) Solicitar, a los entes regulados a quienes les aplique,
el comprobante del registro de descarga de aguas
residuales emitido por la autoridad competente
como parte de los requisitos para la obtención o
renovación de la Licencia Sanitaria.
c) Poner a disposición los recursos humanos necesarios
para implementar Planes d e Capacitación en temas
concernientes a la aplicación de este Reglamento.
SECCIÓN TERCERA
FUNCIONES DE LA UNIDAD DE CONTROL DE
VERTIDOS
ARTÍCULO 10: Para efectos del cumplimiento de este
Reglamento, la Unidad de Control de Vertidos tendrá las
siguientes funciones:
a) REGISTRO Y CLASIFICACIÓN DE ENTES
REGULADOS: Será responsable por el diseño y
puesta en funcionamiento del sistema de registro y
clasificación de los Entes Regulados; la recopilación,
compilación, ordenamiento, procesamiento y
almacenamiento de la información sobre emisiones
y reportes operacionales y la transmisión oportuna
de la misma a las secciones que la requieren, con
las cuales coordinará; el manejo de un registro de
expedientes y un índice de la información disponible;
y por atender, decidir y satisfacer las peticiones de
información del público.
b) AUTORIZACIONES DE DESCARGA Y
CONTROL DE VERTIDOS: Será responsable
por el análisis de las solicitudes de autorizaciones
de descarga y de asegurar la calidad y el análisis de
información de apoyo, que para decidir sobre las
mismas se requiera; la expedición de la autorización
de descarga conforme los procedimientos establecidos
en el presente Reglamento; la realización de las
negociaciones con los Entes Regulados para el
establecimiento de los plazos de desarrollo de los
sistemas de tratamiento de aguas residuales; el
análisis y registro de la información relevante de las
propuestas técnicas y económicas que al efecto
presenten los Entes Regulados; la realización de
actividades más detalladas de control de vertidos
en las instalaciones, evaluar el funcionamiento
de los sistemas de tratamiento, la naturaleza
y composición de las descargas, los impactos
sobre cuerpos receptores y demás actividades
especializadas. Se anticipa que ésta será una función
altamente técnica, que requerirá personal profesional
apropiadamente calificado.
c) INSPECCIÓN DE VERTIDOS: Tendrá la
responsabilidad del seguimiento de campo y las
inspecciones selectivas a los Entes Regulados, y
cuando competa posterior a denuncia o petición sobre
vertidos realizados sin control, para inspeccionar
el estado ambiental de los cuerpos receptores, y,
en los casos de las municipalidades con las que
MIAMBIENTE tenga convenios suscritos, serán
-- 237 of 628 --
responsables los funcionarios de las Unidades
Municipales Ambientales, en primera instancia,
que llevarán los oficios de inspecciones cualitativas
principalmente. Cuando sea necesario dictaminar
sobre el estado y condiciones de operación de sistemas
de tratamiento, establecer protocolos especiales
de monitoreo, evaluar estados de contaminación
ambiental en los cuerpos receptores o cualquier otra
función que demande dichas competencias.
d) INVESTIGACIÓN: Asumirá las funciones
de investigación de base técnica y científica
envueltas en el estudio del estado de contaminación
de los cuerpos receptores de la República y el estado
de la salud humana, divulgando regularmente los
resultados de su trabajo. Tendrán responsabilidad por
la gestión, uso correcto y coordinado de los recursos
de laboratorios y demás recursos técnicos requeridos
para la caracterización de las aguas naturales y
residuales y, por tanto, serán responsables también
por la ejecución de los análisis que pudieren
ser necesarios para el control independiente de los
vertidos de los Entes Regulados.
e) EMISION DE DICTÁMENES TÉCNICOS:
Emitirá Dictamen Técnico derivado del proceso de
Inspección de vertidos; asimismo se pronunciará
mediante Dictamen Técnico de forma favorable o
desfavorable sobre las solicitudes que se presenten
para el Registro y Autorización de descarga de aguas
residuales.
CAPÍTULO IV
CLASIFICACIÓN, REGISTRO Y AUTORIZACIÓN
DE LAS DESCARGAS DE LAS AGUAS
RESIDUALES
SECCIÓN PRIMERACLASIFICACIÓN DE
EMISORES Y EMISIONES
ARTÍCULO 11.- La Autoridad Competente seguirá los
criterios abajo indicados, para clasificar a los Entes Regulados
de acuerdo a las emisiones de aguas residuales, basándose
en su fuente y composición, volúmenes totales emitidos por
unidad de tiempo, y punto de descarga.
a) POR FUENTES Y COMPOSICIÓN: Atendiendo a
las fuentes y posibles composiciones, esta clasificación
incluirá las categorías de emisores de:
i. Aguas Residuales Domésticas: Son aquellas
normalmente producidas en las actividades diarias
domésticas, que incluyen a las aguas negras de
sistemas sanitarios, y las aguas grises de lavabos,
duchas, lavatrastos y lavarropas, limpieza de áreas
y superficies y demás de origen doméstico. Están
típicamente compuestas por los contaminantes
convencionales, aunque pueden contener otros tipos
de contaminantes.
ii. Aguas Residuales Institucionales o
Comerciales: Son Aquellas generadas por las
fuentes indicadas, como ser edificios de oficinas,
tiendas, centros comerciales, hoteles, restaurantes
y demás fuentes similares, que produzcan
aguas residuales de composición similar a las
domésticas y que no se clasifiquen como aguas
residuales especiales, categorías A o B.
iii. Aguas Residuales Industriales y Agroin-
dustriales: Son las provenientes de las
operaciones industriales y de las agroindustrias
que pueden estar compuestas por contaminantes
convencionales y, a la vez, por otros contaminantes,
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incluyendo compuestos orgánicos refractarios
u otros, metales pesados, y otros contaminantes
inorgánicos.
iv. Aguas Residuales Agropecuarias y Acuícolas:
Son las que se caracterizan por contener
contaminantes convencionales y, posiblemente,
algunos contaminantes especiales, potencialmente
derivados de los productos empleados para la
preservación de la salud de los animales o, por el
contrario, de factores infecciosos a éstos.
v. Aguas Residuales Especiales, Categoría A:
Están definidas como aquellas cuya composición
contenga o pueda contener contaminantes
prioritarios y/o agentes infecciosos agudos.
vi. Aguas Residuales Especiales, Categoría
B: Son aquellas que por naturaleza
de su composición son capaces de alterar el
funcionamiento de las plantas de tratamiento,
ocasionar daños a la infraestructura de tratamiento,
al alcantarillado sanitario mismo, o poner en riesgo
la salud y seguridad de las personas que trabajan en
dichas instalaciones o habitan en sus proximidades.
b) POR SU CAUDAL: Atendiendo a los
volúmenes producidos, se podrán clasificar los
Entes Regulados en:
i. Pequeños Emisores: Son aquellos Entes Regulados
que generan hasta 4 m3/día de aguas residuales.
ii. Medianos Emisores: Son aquellos Entes
Regulados que generan más de 4 pero me n o s
de 4000 (Cuatro mil) m3 /día.
iii. Grandes Emisores: Aquellos Entes Regulados que
generan 4000 (cuatro mil) m3/día o más.
c) POR SU SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL:
Atendiendo al punto de descarga, estas se
clasificarán como:
i. Descargas Directas a un Cuerpo Receptor.
ii. Descargas Indirectas, sin Tratamiento, a un
Cuerpo Receptor cuando estas ocurran por
conducción de un alcantarillado sanitario no
conectado a una facilidad de tratamiento.
iii. Descargas a un Alcantarillado Sanitario
Conectado a una Facilidad de Tratamiento.
SECCIÓN SEGUNDA
OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO Y
AUTORIZACIÓN DE LAS DESCARGAS
ARTÍCULO 12.- Todo Ente Regulado que, a la fecha
de vigencia del presente Reglamento, esté realizando o
pretenda realizar actividades que generen descargas de
aguas residuales, a los cuerpos receptores o al alcantarillado
sanitario deberá legalizar dichos vertidos mediante un
Registro y una Autorización de Descarga ante la Autoridad
Competente emitido por la misma; así también deberá
cumplir con las disposiciones y normas descritas en el
presente Reglamento.
ARTÍCULO 13.- Estarán exentos del requerimiento
de Registro y Autorización de Descarga, todos aquellos
Entes Regulados cuya clasificación, conforme al criterio
“por fuentes y composición”, expresado en el Artículo 11
del presente Reglamento, los catalogue como generadores
de aguas residuales domésticas o institucionales o
comerciales, y que, simultáneamente, conforme al criterio
“por su caudal”, sean clasificados como pequeños emisores.
-- 239 of 628 --
Esto excluye del requerimiento de Registro y Autorización
de Descarga a todos los domicilios habitacionales de la
población y a los pequeños emisores institucionales y
comerciales, cuyas descargas no excedan los límites
cuantitativos indicados, y cuyas aguas residuales deberán
ser manejadas por eficientes sistemas de tratamiento,
colectivos o doméstico-individuales, o descargarse al
alcantarillado sanitario.
ARTÍCULO 14.- Todos aquellos Entes Regulados
que atendiendo al criterio “por caudal” según inciso b)
del Artículo 11 de este Reglamento, se encuentren en la
categorías ii o iii y que, a la vez, atendiendo al criterio
“por su sitio de disposición final”, se encuentren en la
clasificación de descargas a un alcantarillado sanitario
conectado a una facilidad de tratamiento, al momento
de presentar su solicitud de Registro y Autorización de
Descarga, deberán indicar que sus aguas residuales y
lodos están siendo, o serán tratadas por una facilidad central
de tratamiento no propia, y deberán anexar a su solicitud
una copia autenticada del contrato de prestación de
servicios de tratamiento que hayan firmado con quien les
provea o vaya a proveer los servicios de depuración, el cual
debe especificar las condiciones en las cuales el servicio
será provisto o, en su defecto, una constancia de
conexión emitida por el operador de la facilidad central de
tratamiento.
En estos casos, tales Entes Regulados estarán exentos
de lo estipulado en el Artículo 34 de este Reglamento,
referente al requerimiento de implementar sistemas de
tratamiento, cayendo, lógicamente, la responsabilidad por
proveer la depuración de las aguas residuales a satisfacción
de la Autoridad Competente en el titular de dicha facilidad
central de tratamiento.
SECCIÓN TERCERA
INFORMACIÓN GENERAL PERTINENTE A
PROVEER EN EL REGISTRO DE DESCARGAS
ARTÍCULO 15: La información mínima que deberá ser
provista en los registros de descargas y lodos, establecida
en el Formulario RD (Manual de Procedimientos), es la
siguiente:
a) Nombre o razón social del Ente Regulado.
b) Direcciones física, postal, electrónica y clave
catastral.
c) Nombre y cargo del representante legal del Ente
Regulado y de la persona responsable por la gestión
de las aguas residuales.
d) Giro de sus actividades.
e) Bienes, productos y/o servicios producidos.
f) Infor mación sobre los procesos productivos
empleados, incluyendo tipo de producción (si
por lote o continua), número y tipo de líneas de
producción (donde las haya), y un diagrama de flujo
de los procesos productivos que indique claramente
la producción de desechos líquidos a partir de las
operaciones en las líneas o sistemas productivos.
g) Jornadas diarias y anuales de trabajo.
h) Número de empleados en el sitio de producción de
aguas residuales.
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i) Cantidad diaria y mensual mínima, media y máxima
de agua empleada en las actividades, fuente(s) y
calidad de la misma.
j) Identificación de materias primas y materiales
empleados en la producción, y sus cantidades, con
énfasis particular en la posible presencia de sustancias
peligrosas y/o controladas capaces de generar desechos
peligrosos conforme lo identificado en los Anexos
I y III del Convenio de Basilea. Cuando se trate
de productos químicos de uso industrial se deberá
presentar, para cada uno, una copia de la Hoja de
Seguridad del Material (MSDS, por sus siglas en
inglés).
k) Niveles de producción sostenidos y representativo
de la operación de la instalación. Esta información
deberá cotejarse con la información de caracterización
de los efluentes, de forma tal que puedan estimarse
las descargas específicas, o descargas por unidad de
producción.
l) Ubicación geo-referenciada, en coordenadas
Universal Transversal Mercator (UTM), de cada
una de las descargas e identificación del origen
de estas (operaciones que las generan, apreciación
cualitativa de sus posibles contenidos).
m) Denominación del(os) cuerpo(s) receptor(es) final(es)
de la(s) descarga(s) y los usos conocidos de dicho(s)
cuerpo(s).
n) Fecha de inicio de las descargas y período anual en el
cual ocurren.
o) Posibles aplicaciones de reutilización del efluente
y porcentaje del efluente reutilizado.
p) Descripción técnica completa de los sistemas de
tratamiento de Aguas residuales y/o minimización
de desechos líquidos que opera, si lo hace.
q) Caracterización de las descargas de acuerdo a lo
establecido en el Manual de Procedimientos.
r) Una caracterización de los lodos en base a la
reglamentación que se establezca.
SECCIÓN CUARTA
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL
REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE LAS
DESCARGAS
ARTÍCULO 16.- Los Entes Regulados, nuevos o en
operación, que no cuenten con una Licencia Ambiental,
solicitarán el Registro y Autorización de Descargas en el
mismo proceso administrativo de licenciamiento ambiental
ante la Autoridad Competente.
ARTÍCULO 17.- Las empresas en operación que cuenten
con Licencia Ambiental, deberán proceder a solicitar su
Registro y Autorización de Descarga de aguas residuales
ante la Autoridad Competente según lo que se establece a
continuación:
a) En el caso de las empresas que les falta seis
(6) meses o menos para vencer su Licencia
Ambiental, deberán realizar dicho trámite al momento
de la renovación del mismo;
b) Las empresas que están sujetas a control y seguimiento,
en virtud de que la Licencia Ambiental le resta una
vigencia mayor a los seis (6) meses, deberán solicitar
la Autorización de Descarga en forma separada de
la Licencia Ambiental, coincidiendo el tiempo de
vigencia de la Autorización con el tiempo restante para
-- 241 of 628 --
que expire la Licencia Ambiental, y para posteriores
renovaciones de ambos permisos el tiempo de la
Autorización de Descarga será igual al de la Licencia
Ambiental;
c) Las empresas cuya Licencia Ambiental no tiene fecha
de vencimiento, deberán solicitar en forma separada
la Autorización de Descarga dentro de los seis
meses (6) después de la entrada en vigencia de este
Reglamento.
ARTÍCULO 18.- Los Entes Regulados que operen
facilidades de producción o servicios en más de una
ubicación geográfica o domicilio dado, deberán solicitar
un Registro y Autorización de Descarga independiente
por cada sitio de producción o servicios. Los Entes
Regulados que realicen descargas, en una ubicación
geográfica dada, a través de más de una línea de
conducción deberán así indicarlo en su Registro,
pero no deberán registrar dichas líneas de descarga
en más que un solo Registro, ni obtener más que una sola
Autorización de Descarga.
ARTÍCULO 19. Los requisitos para registrarse y obtener
la autorización de descargas son:
a) Solicitud o petición del Registro y Autorización
de descargas de aguas residuales presentada por
Apoderado Legal, y para los proyectos nuevos en
el mismo escrito de presentación de la solicitud
de Licencia Ambiental, los cuales serán resueltos
mediante Resolución administrativa.
b) Formulario RD “Registro de descargas de aguas
residuales y lodos”.
c) Las empresas en operación deberán presentar
una caracterización inicial de sus descargas,
según lo estipulado en este Reglamento. En el
caso de empresas nuevas, que no estén operando,
deberán presentar una proyección o estimación de sus
descargas.
ARTÍCULO 20. Habiendo recibido la solicitud de
registro y autorización de descarga de un Ente Regulado
en operación, la Autoridad Competente procederá a:
a) Analizar la información presentada en el Formulario
RD;
b) Analizar los resultados de la caracterización inicial
para verificar el cumplimiento de las Normas
Técnicas de las Descargas de Aguas Residuales a
Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario y la
reglamentación de lodos. La Autoridad Competente
se reservará el derecho de solicitar que se repita
la caracterización de descarga si esta no ha sido
realizada en apego a los lineamientos técnicos
establecidos en este Reglamento;
c) Registrar y en el caso de que la caracterización de
las descargas muestren que cumplen con las Normas
Técnicas de las Descargas de Aguas Residuales a
Cuerpos Receptores y Alcantarillado Sanitario, y
la reglamentación de lodos, autorizar la descarga,
tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 26
de este Reglamento;
d) Establecer plazos para las diversas acciones
contempladas en la sección segunda del Capítulo V
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de este Reglamento, para aquellos Entes Regulados
que no cumplan con las Normas Técnicas de las
Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores
y Alcantarillado Sanitario, a fin de que el Ente
Regulado reduzca la generación de contaminantes
dentro de los períodos máximos establecidos en el
presente Reglamento;
e) Evaluar los reportes de avances de cumplimiento,
reportes de automonitoreo, informes de inspección
y otros, a fin de determinar que los Entes Regulados
cumplan con los compromisos adquiridos y con la
normativa, para proceder a emitir la autorización de la
descarga.
ARTÍCULO 21.- Habiendo recibido la solicitud de
Registro y Autorización de Descarga de un Ente Regulado
nuevo, la Autoridad Competente procederá a:
a) Analizar la información presentada en el formulario RD
y registrar al Ente Regulado;
b) Analizar los datos de estimación o proyección de
descargas;
c) Estipular mediante resolución administrativa los
compromisos adquiridos por el Ente Regulado, una
vez entrado en operación;
d) Evaluar el reporte (caracterización de la primera
descarga), que el Ente Regulado presentará, a fin
de determinar que cumple con los compromisos
adquiridos y con la normativa, para proceder a emitir
la Autorización de la Descarga;
e) Evaluar los reportes de operación.
SECCIÓN QUINTA
CARACTERIZACIÓN INICIAL DE LAS
DESCARGAS
ARTÍCULO 22.- Previo al registro y la Autorización de
Descargas, todo Ente Regulado en operación deberá realizar
un ejercicio de caracterización de las mismas, basado en
la tabla de caracterización y monitoreo sectorizado que se
establezca en el Manual de Procedimientos, que permita
determinar tanto su composición, como la carga total
de contaminantes que se está vertiendo. Todos los
análisis deben ser realizados por un laboratorio autorizado.
ARTÍCULO 23.- Para efectos de la caracterización
inicial, la Autoridad Competente podrá solicitar un análisis
prospectivo más amplio, inicialmente, y al descartar
la presencia de ciertos contaminantes, podrá solicitar
caracterización en base sólo a los identificados para
efectos de los reportes de monitoreo subsiguientes que
el Ente Regulado deberá presentar, según lo establecido
en el Artículo 36 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 24.- Además de la caracterización inicial
de las descargas, el Ente Regulado deberá presentar una
caracterización del cuerpo receptor de dicha descarga, los
análisis a realizar serán los mismos que se indiquen en el
Manual de Procedimientos.
ARTÍCULO 25.- La caracterización inicial de las descargas
previo a la emisión de la Autorización de Descarga y los
subsiguientes monitoreos detallados de aguas residuales,
a incluir en los reportes regulares de emisiones y
reportes operacionales de los sistemas de tratamiento
-- 243 of 628 --
de aguas residuales, deberán incluir lo establecido
y someterse a los procedimientos metodológicos
indicados, en “Lineamientos técnicos básicos para el
monitoreo y control de la descarga de aguas residuales
y los subproductos y residuos de su tratamiento”, que se
presentan en el Anexo 1 de este Reglamento.
SECCIÓN SEXTA
CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN DE
DESCARGA
ARTÍCULO 26.- La resolución, en la cual se otorgue la
Autorización de Descarga, deberá contener como mínimo
la siguiente información:
a) Parámetros de la Norma Técnica Nacional de
las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos
Receptores y Alcantarillado Sanitario y lo que
establezca el Reglamento Técnico sobre lodos que
sea emitido por la Autoridad Competente, los que
el Ente Regulado deberá monitorear, reportar y
cumplir.
b) Requerimientos de monitoreo de las aguas
residuales y lodos que deberá satisfacer el Ente
Regulado, incluyendo, para cada contaminante bajo
control, la frecuencia, tipo de muestra y ubicación(es)
del(os) punto(s) de muestreo que deberán emplearse
en el monitoreo, así como la información completa
que el Ente Regulado deberá registrar como parte de
los monitoreos a realizar. En todo caso, los análisis
de laboratorio de los parámetros monitoreados sólo
deben ser realizados por un laboratorio autorizado;
c) Requerimientos de monitoreo, cuando fuese
necesario, de las aguas de (los) cuerpo(s)
receptor(es), a criterio de la Autoridad Competente,
para evaluar los impactos de la descarga de las
aguas residuales de un Ente Regulado sobre
esto(s) cuerpo(s), incluyendo, para cada parámetro
contaminante bajo control, la frecuencia, tipo de
muestra, y ubicación(es) del(os) punto(s) de muestreo
que deberán emplearse en el monitoreo, cómo la
información completa que el Ente Regulado deberá
registrar como parte de los monitoreos a realizar;
d) Frecuencia con la cual los resultados de monitoreo
de las aguas residuales y lodos deberán reportarse
a la Autoridad Competente;
e) Especificación del tipo de sistema de tratamiento
de aguas residuales, que se implementará para el
cumplimiento de los límites máximos permisibles
de acuerdo a la Norma Técnica de las Descargas
de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y
Alcantarillado Sanitario;
f) Periodos acordados, entre el Ente Regulado y la
Autoridad Competente, para la implementación
por etapas, si tal fuere el caso, de los sistemas de
tratamiento que el Ente Regulado deberá operar y
fechas límite para la puesta en funcionamiento de los
mismos;
g) Condiciones especiales que deberá observar el Ente
Regulado en el manejo de los lodos, residuos sólidos
y posibles subproductos gaseosos del tratamiento de
las aguas residuales;
h) Condiciones especiales que deberá observar el Ente
Regulado en la reutilización de sus aguas residuales,
si tal fuere el caso;
i) Medidas aplicables derivadas de las peticiones del
público, cuando las hubiere.
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SECCIÓN SÉPTIMA
VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA
AUTORIZACIÓN DE DESCARGA
ARTÍCULO 27.- La Autorización de Descarga tendrá
una vigencia por el mismo periodo de tiempo que dure
la Licencia Ambiental. En el caso de las empresas
que poseen Licencia Ambiental con vigencia indefinida,
dicha Autorización durará cinco (5) años. No obstante,
la Autorización de Descarga concedida a un Ente
Regulado podrá revocarse por los motivos tipificados
en este Reglamento y especificados en la autorización
misma, para conocimiento del Ente Regulado.
ARTÍCULO 28.- Los Entes Regulados deben solicitar,
ante la Autoridad Competente, la renovación de sus
autorizaciones de descarga con una antelación de seis
(6) meses calendario a la fecha de vencimiento de
la misma. Para dicho efecto, llenarán una solicitud de
renovación de autorización en la cual deberán especificar
cualquier cambio que pudiese haberse dado en los
datos originales de su Registro, de tal modo que
dichos cambios, si no se hubieren presentado a la
Autoridad Competente en los reportes regulares que el
Ente Regulado deberá presentar por haberse realizado las
modificaciones en el período interreportes, sean tomados en
cuenta por la Autoridad Competente para las condiciones
de renovación de la autorización.
ARTÍCULO 29.- Al renovar la Autorización de
Descarga, la Autoridad Competente se reservará el
derecho de modificar cualquier objetivo de tratamiento,
norma cuantitativa de descarga y disposición general que
haya previamente emitido, en tanto las necesidades del
control de las descargas así lo ameriten y en función de
la probable complejidad creciente de la contaminación
hídrica en el país, asociada al crecimiento y concentración
poblacional, al crecimiento y diferenciación de las
actividades productivas, al desarrollo de nuevas técnicas
de control, a la aparición de nuevos contaminantes, y a
cualquier otra causa justificable.
ARTÍCULO 30.- Las revisiones a los objetivos para control
de normas de descarga y demás disposiciones, normalmente
ocurrirán en períodos de cinco (5) años, coincidiendo con
la duración de la vigencia de la Autorización de Descarga y
serán comunicadas a los Entes Regulados al establecerse. La
Autoridad Competente se reserva el derecho de realizarlas
con mayor frecuencia.
ARTÍCULO 31.- Todo Ente Regulado que solicite
Autorización para la descarga de aguas residuales, por
primera vez o cuando renueve la Autorización, debe asumir
los costos administrativos establecidos por la Autoridad
competente.
CAPÍTULO V
MECANISMOS Y CONDICIONES DE CONTROL
DE LAS DESCARGAS
SECCIÓN PRIMERA
CONTROL O TRATAMIENTO DE LAS AGUAS
RESIDUALES
ARTÍCULO 32.- Como primera opción por parte de
los Entes Regulados, cuando sus aguas residuales no
cumplan con la Norma Técnica, previo a la obtención
de la Autorización de Descarga, deberán mejorar sus
procesos utilizando las Mejores Tecnologías Disponibles o
implementado Buenas Prácticas Ambientales, los períodos
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para la implementación de dichos cambios se establecerán
en consenso con la Autoridad Competente.
SECCIÓN SEGUNDA
PLAZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS
MEDIDAS DE PREVENCIÓN O DE SISTEMAS DE
TRATAMIENTO
ARTÍCULO 33.- Cuando a partir de la descarga de sus
aguas residuales crudas, un Ente Regulado en operación
no pueda garantizar el cumplimiento de los objetivos
y normativas de descarga señalados por la Autoridad
Competente y la implementación de Mejores Tecnologías
Disponibles (MTD) o Buenas Prácticas Ambientales
(BPA) no sean efectivas, deberá implementar
sistemas para el tratamiento de las mismas. Para
ello deberá observar lo consignado en el número
7 (Procedimientos para el establecimiento de sistemas
de tratamiento de las aguas residuales), del Anexo 1
del presente Reglamento.
ARTÍCULO 34.- Una vez establecida la existencia o
proyección de un vertido se deberá implementar un
sistema de tratamiento conforme lo dispuesto en el
Artículo anterior, tal que los objetivos de tratamiento y las
normas de descarga definidas por la Autoridad Competente
para los Entes Regulados puedan cumplirse, estos tendrán
un plazo perentorio dependiendo de si el Ente Regulado
requiere:
a) Tratamiento primario y manejo de sus lodos resultantes,
tendrá un año para su implementación,
b) Tratamiento secundario convencional, incluyendo
desinfección, y el manejo de sus lodos resultantes,
tendrá dos años para su implementación,
c) Tratamiento para el control de nutrientes, tendrá tres
años para su implementación,
d) Tratamiento avanzado, donde este fuere requerido,
tendrá cuatro años para su implementación.
ARTÍCULO 35.- No obstante lo anterior, si un Ente
Regulado encontrare que tiene dificultades económicas para
poder realizar las inversiones requeridas, podrá solicitar
a la Autoridad Competente una extensión del plazo aquí
definido, la solicitud al efecto deberá cursarse formalmente
mediante una carta de petición firmada por el representante
legal del Ente Regulado y ampararse con la presentación
de los balances generales y estados de resultados
auditoría independiente de los últimos cinco (5) años,
que demuestren dicha dificultad.
A efectos de autorizar dicha solicitud por única vez,
donde las prioridades lo permitan siempre y cuando no
exista riesgo para la salud de la población, determinado
por las Direcciones Generales de Vigilancia del Marco
Normativo, Normalización y Redes Integrales de la
Salud, a través de la Unidad de Vigilancia de la Salud
u otra designada; así como para la preservación del
ambiente; la Autoridad Competente podrá determinar
períodos razonables de tiempo que contados a partir de
la expedición de la Autorización de Descarga no podrán
exceder de un año.
SECCIÓN TERCERA
REPORTES DE MONITOREO
ARTÍCULO 36.- Los Entes Regulados, que implementen
un sistema de tratamiento para sus aguas residuales, quedan
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en la obligación de remitir a la Autoridad Competente
los siguientes reportes de monitoreo:
a) Reportes regulares de emisiones.
Una vez establecidos los compromisos con la autoridad
competente, el Ente Regulado monitoreará sus
descargas y enviará a esa reportes de sus emisiones,
para lo anterior se guiará por lo establecido en el
número 3 (Reportes regulares de emisiones) del Anexo
1 de este Reglamento.
b) Reportes operacionales de los sistemas de tratamiento.
Una vez establecidos los compromisos con la
Autoridad Competente, el Ente Regulado monitoreará
sus descargas y enviará a esa reportes operacionales de su
sistema de tratamiento, para lo anterior se guiará por lo
establecido en el número 4 (Reportes operacionales de
los sistemas de tratamiento de aguas residuales) del Anexo
1 de este Reglamento.
SECCIÓN CUARTA
PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO Y ANÁLISIS
ARTÍCULO 37.- La Autoridad Competente, establecerá
las normativas o reglamentaciones técnicas para el muestreo
y análisis de las descargas de aguas residuales y lodos de
los entes regulados. En tanto dichas normativas no estén
emitidas, se regirán por lo establecido en el número 5
(Procedimientos de muestreo y análisis) del Anexo 1 del
presente Reglamento.
SECCIÓN QUINTA
PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN
ARTÍCULO 38.- Los mecanismos selectivos de control
tomarán la forma de inspecciones y muestreos directos a
realizar por parte de la Autoridad Competente. Para dicho
efecto, los representantes de la Autoridad Competente,
debidamente acreditados mediante un carné, tendrán, al
notificarlo por escrito y no necesariamente con aviso previo,
acceso a las instalaciones de producción, a los sistemas
de tratamiento operados por los Entes Regulados y a los
puntos de descarga, como a toda la información sobre la
operación de los sistemas de tratamiento y demás procesos
pertinente a los objetivos de control de la contaminación.
ARTÍCULO 39.- Para efectos de la conducción de
las inspecciones selectivas establecidas en el Artículo
38 de este Reglamento, la Autoridad Competente asignar
a sus inspectores, mediante un programa selectivo y pre-
elaborado de inspecciones, detalladas en el número 10
(Procedimientos de inspección) del Anexo 1 del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 40.- En relación a los mecanismos y
condiciones del control de las descargas los representantes
de la Autoridad Competente:
a) Tendrán acceso a la propiedad de un Ente Regulado
donde se ubique una descarga o facilidad de tratamiento
a controlar, o a los sitios donde se guarden los
Registros pertinentes requeridos por la autorización
de descarga;
b) Podrán revisar y obtener cualquier Registro de
información relevante a la Autorización de Descarga
u otros permisos;
c) Podrán inspeccionar las facilidades, equipos,
prácticas y operaciones reguladas bajo las
condiciones de la Autorización de Descarga;
-- 247 of 628 --
d) Podrán realizar muestreos de cualquier sustancia,
en cualquier ubicación, pertinentes a lo regulado
por la Autorización de Descarga;
e) Podrán entrevistar a operadores de los sistemas de
tratamiento y demás personal del Ente Regulado
con injerencia sobre estos sistemas; y
f) Deberán someterse a las estipulaciones de higiene,
seguridad industrial, bioseguridad y demás que
competan para su propia protección y la del Ente
Regulado, establecidas por éste, para lo cual el
Ente Regulado deberá proveerles de los equipos e
instrucciones necesarias en el acto.
SECCIÓN SEXTA
PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ANOMALÍAS,
VERTIDOS EXTRAORDINARIOS Y
EMERGENTES
ARTÍCULO 41.- De encontrar, posterior a la realización de
las inspecciones que establece el Artículo 38, que un sistema
de tratamiento no cumple con las condiciones de calidad
de las aguas residuales descargadas, establecidas en la
Autorización de Descarga, el inspector deberá seguir
los pasos indicados en el número 11 (procedimientos en
casos de anomalías) del Anexo 1 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 42.- La Autoridad Competente elaborará,
antes que el programa de inspecciones inicie, los formatos
de notificaciones varias, orden de acción y notificación de
violación de las condiciones de descarga como sustento a los
procedimientos indicados en el número 11 (procedimientos
en casos de anomalías) del Anexo 1 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 43.- Cuando, por razones de emergencia
calificadas por la Autoridad Competente y asociadas
a fallo y/o mal funcionamiento de los sistemas de
tratamiento o cualquiera de sus componentes que pudiese
suscitarse en forma inadvertida por un Ente Regulado,
éste estuviere en la necesidad de descargar sus aguas
residuales en violación de las normas de descarga, el
Ente Regulado en cuestión, deviene en la responsabilidad
de notificar por escrito a la Autoridad Competente
tal descarga extraordinaria, en un plazo que no excederá de
las 48 horas contadas a partir de su inicio, indicando los
volúmenes estimados de la descarga, la composición
o estado del tratamiento de las aguas residuales vertidas,
el cuerpo receptor al cual fueron vertidas y los motivos que
justificaron la situación emergente, además explicar que
acciones ha tomado para resolver esta situación. El
Ente Regulado no queda exento de la sanción aplicable
conforme lo dispone este Reglamento.
ARTÍCULO 44.- Cuando, por motivos de mantenimiento
y/o modificación de sus sistemas de tratamiento, un Ente
Regulado prevea que deba derivar las descargas de sus
aguas residuales de tal forma que éstas no pasen por el
sistema de tratamiento, o sean sólo parcialmente tratadas
en éste, y por tanto deban ser evacuadas en violación de
las normas de descarga, éste deberá solicitar, por escrito,
autorización a la Autoridad Competente para así hacerlo en
el término de, por lo menos, treinta (30) días laborables
antes de la fecha de la descarga prevista y obtener tal
autorización. La autoridad competente podrá reservarse el
derecho de autorizar o no la descarga, así como el tiempo
de duración de la misma, la cual se otorgará por única vez.
En dicha solicitud, el Ente Regulado deberá especificar
los volúmenes estimados de la descarga, la composición
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o estado del tratamiento de las aguas residuales que serán
vertidas, el cuerpo receptor al cual lo serán y los motivos
que justifican la solicitud. El Ente Regulado no queda exento
de la sanción aplicable conforme lo dispone este Reglamento
y deberá aplicar los cambios necesarios inmediatos a la
infraestructura y medidas correctivas.
ARTICULO 45.- Cuando se realicen actividades de tomas
de muestra, inspección de campo, cadenas de custodia,
análisis de laboratorio, interpretación de resultados,
derivados de una actuación de oficio o producto de
una denuncia, los costos en que incurra la Autoridad
Competente deberán ser pagados por el denunciado o
infractor, conforme a valores establecidos por la Autoridad
Competente, siempre que los resultados reflejen que el
denunciado o infractor genera contaminación que sobrepasa
los niveles permitidos por la Norma Técnica respectiva.
SECCIÓN SÉPTIMA
MANEJO DE LODOS Y SUBPRODUCTOS
GENERADOS EN LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTO
DE AGUAS RESIDUALES, TANQUES SÉPTICOS Y
PLANTAS POTABILIZADORAS
ARTÍCULO 46.- Para fines de este Reglamento, se
reconocen como subproductos del tratamiento de las aguas
residuales y aguas potables los siguientes:
a) Residuos orgánicos e inorgánicos retenidos en las
operaciones de tamizado localizado en la entrada
al sistema de tratamiento.
b) Arenas, y
c) Materiales Materiales flotantes que pueden decantarse
de las superficies de tanques primarios y secundarios
de sedimentación, donde se incluyen pero no se limita
a escorias, espumas y grasas.
Los subproductos en función a sus características, serán
dispuestos de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento
técnico para la gestión integral de lodos, mientras se
elabora se guiarán por guías de la OMS.
ARTÍCULO 47.- De acuerdo con sus características, los
lodos se clasifican en:
a) LODOS PELIGROSOS: Son residuos industriales
o comerciales especiales con características de
peligrosidad.
b) LODOS NO PELIGROSOS: Son residuos generados
en plantas de tratamiento de aguas residuales
domésticas, tanques sépticos, plantas potabilizadoras
y aguas residuales industriales no peligrosas.
Su manejo será regulado en el Reglamento Técnico para la
Gestión Integral de Lodos, que para tal efecto será emitida por
la Autoridad Competente en un término que no excederá
de dos (2) años después de aprobado este Reglamento, sin
perjuicio de lo establecido en el Reglamento Vigente para
el Manejo Integral de los Residuos Sólidos.
ARTÍCULO 48.- En tanto dicha normativa sea emitida,
la disposición final de lodos no peligrosos podrá realizarse
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en rellenos sanitarios o en sitios autorizados por la autoridad
local.
CAPÍTULO VI
CALIDAD DE AGUAS NATURALES Y
REUTILIZACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
SECCIÓN PRIMERA
USOS DE LOS CUERPOS NATURALES DE AGUA
ARTÍCULO 49.- Se reconocen los siguientes usos
potenciales o reales de los cuerpos naturales de agua:
a) ABASTECIMIENTO A POBLACIONES: Agua
natural destinada a la producción de agua potable
que será empleada para el suministro de poblaciones;
se subdivide en 2 categorías: Categoría A: Aguas
que desde el punto de vista sanitario pueden ser
potabilizadas con la sola adición de desinfectantes.
Categoría B: Aguas que desde el punto de vista
sanitario pueden ser potabilizadas mediante un
tratamiento convencional o avanzado;
b) PRESERVACIÓN DE LA FLORA Y FAUNA
ACUÁTICA Y COSTERA: Es aquella que cuenta
con la cantidad y calidad básica del agua y que
mantiene la vida natural de los ecosistemas acuáticos
y terrestres, sin causar alteraciones sensibles en
ellos y que permita la reproducción, supervivencia,
crecimiento, extracción y aprovechamiento de
especies hidrobiológicas en cualquiera de sus formas.
c) USO AGRÍCOLA Y PECUARIO: Es la que se
emplea para irrigación de cultivos, para el consumo
del Ganado Mayor y Menor en sus diferentes especies,
así como para otras actividades que la Secretaría de
Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería
establezca. Se subdivide en tres categorías: Categoría
A: Agua para el riego de vegetales y frutas que se
consumen crudos. Categoría B) Agua para riego de
cualquier otro tipo de cultivo. Categorí C) Agua para
el consume del Ganado mayor y menor.
d) USOS PAISAJÍSTICOS: Agua destinada a ser
empleada en el riego de áreas verdes, parques,
canchas deportivas, medianas viales, cementerios,
franjas verdes, calles y carreteras para el control
del polvo y demás espacios actual o potencialmente
ocupados por humanos, aplicación en la cual la
calidad del agua empleada pueda tener impactos en
el suelo, los cultivos y la salud humana y animal por
contacto directo o indirecto con ésta.
e) USO EN ACUACULTURA: Es aquella usada en
el cultivo de organismos acuáticos de agua dulce,
salobre y salada, que incluyen peces, moluscos,
crustáceos, algas y plantas acuáticas en donde el
cultivo implica la intervención en el proceso de
producción, siembra, alimentación, reproducción y
protección; aplicación en la cual la calidad del agua
puede comprometer la viabilidad de los organismos a
cultivar y/o la salud humana por consumo de éstos.
f) USOS INDUSTRIALES: Agua empleada en
diversos usos industriales, como el enfriamiento, la
generación de vapor, el empleo como materia prima
y demás usos de proceso, aplicaciones en las cuales
la calidad del agua puede alterar los procesos
industriales por ensuciamiento, crecimiento de
películas biológicas, deposición de precipitaciones e
incrustaciones, corrosión y/o comprometer la salud
-- 250 of 628 --
pública por la formación de aerosoles capaces de
transportar microorganismos y elementos patógenos
al ambiente. La Autoridad Competente, en consulta
con los Entes Regulados usuarios industriales del
agua y con fuentes técnicas acreditadas, establecerá
las categorías y normativas pertinentes a este uso.
g) USOS RECREATIVOS: Agua usada para fines
recreativos en actividades como la natación, el buceo,
los baños medicinales y demás empleos que
impliquen un contacto directo de los humanos con el
agua (Categoría A), o su empleo en actividades como
los deportes náuticos y la pesca, que implican contacto
indirecto con el agua (Categoría B), aplicación en la
cual la calidad del agua puede comprometer la salud
humana.
h) USOS URBANOS NO POTABLES: Aguas que
podrán ser empleadas para aplicaciones como
control de incendios, arrastre de excretas y
acondicionamiento de aire, que no impliquen
contacto directo de los humanos con el agua, ni
consumo de ésta.
ARTÍCULO 50.- El Estado a través de la Autoridad
Competente, en consenso con los sectores involucrados,
emitirá las normas para regular los diferentes usos del agua.
SECCIÓN SEGUNDA
CRITERIOS DE CALIDAD DE AGUA SEGÚN USO
ARTÍCULO 51.- La Autoridad Competente definirá, con
participación de las instancias técnicas, científicas, de
investigación y demás pertinentes a efectos de asegurar
con fundamento técnico, los criterios y normativas que
regirán la calidad de las aguas de cuerpos naturales, según
su uso; así como la calidad de las aguas residuales a
emplearse en las aplicaciones de reutilización, según la
naturaleza de dicha aplicación.
ARTÍCULO 52.- No podrán emplearse en cualquier
uso regulado, las aguas naturales o aguas residuales
de reutilización, que no cumplan con las normativas
de calidad correspondiente a dicha aplicación. Estas
normativas servirán también para informar las decisiones
que oportunamente la Autoridad Competente tome en
relación a la definición de los objetivos específicos y
normativas de descarga de las aguas residuales a cuerpos
receptores.
SECCIÓN TERCERA
FORMAS DE REUTILIZACIÓN DE LAS AGUAS
RESIDUALES TRATADAS O CRUDAS
ARTÍCULO 53.- Para efectos del presente Reglamento, se
considerarán formas de reutilización de las aguas residuales
tratadas o crudas:
a) Las establecidas para las aguas naturales en el
Artículo 49 incisos b), c), d) y h) del presente
Reglamento, bajo normas específicas.
b) Uso para Recarga de Acuíferos: Se refiere al uso del
agua para la recarga artificial de acuíferos, sea para
el reaprovisionamiento de éstos, sea para el control
de la intrusión salina o el control de hundimientos del
suelo ocasionados por el agotamiento de los reservorios
subterráneos de agua, aplicación en la cual la presencia
de sólidos disueltos, nitratos, compuestos orgánicos
volátiles o microorganismos y elementos patógenos
puedan poner en riesgo la salud humana.
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CAPÍTULO VII
LÍMITES PARA LA DESCARGA DE AGUAS
RESIDUALES
SECCIÓN PRIMERA
CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO
DE LOS LÍMITES DE DESCARGA EN BASE A
CALIDAD DEL AGUA
ARTÍCULO 54.- Los límites para la descarga de
contaminantes contenidos en las Aguas Residuales se
definirán por la Autoridad Competente en función del
cuerpo receptor las necesidades y objetivos del tratamiento,
condiciones de base ambiental y riesgos a la salud humana,
cuencas o zonas de control y otros que considere aplicables.
ARTÍCULO 55.- La Autoridad Competente procederá,
dentro de un período no mayor de diez (10) años
posterior a la vigencia de este Reglamento, a definir las
normas cuantitativas que limitarán las descargas de aguas
residuales a los cuerpos receptores, con base a la mejor
tecnología práctica disponible y/o la calidad del agua de
los cuerpos receptores.
SECCIÓN SEGUNDA
CALIDAD DE LOS CUERPOS DE AGUA
ARTÍCULO 56.- La Autoridad Competente promoverá y
coordinará, la realización de estudios de calidad del agua
de cuerpos receptores dentro de las cuencas consideradas
prioritarias o representativas y en ubicaciones tales
que los efectos de las descargas principales de fuentes
municipales, industriales, agroindustriales, agrícolas,
acuícolas y demás capaces de producir perturbaciones
significativas a la calidad del agua de dichos cuerpos,
puedan ser revelados por tales estudios. Los estudios así
realizados deberán llevarse a cabo inicialmente, por lo
menos para los siguientes cuerpos de agua:
a) VERTIENTE ATLÁNTICA: Ríos Ulúa,
Chamelecón, Aguán, Leán, Patuca; Lago de Yojoa;
acuíferos del Valle de Sula y del Valle de Olancho;
aguas superficiales dulces, salobres y aguas marinas
próximas a la costa del sistema insular de Islas de la
Bahía.
b) VERTIENTE PACÍFICA: Ríos Choluteca y
Nacaome; acuíferos de Tegucigalpa y del Valle
de Choluteca; aguas superficiales dulces, salobres
y aguas marinas próximas a la costa, esteros y el
sistema insular del territorio hondureño en el Golfo
de Fonseca.
ARTÍCULO 57.- La Autoridad Competente coordinará con
la Autoridad del Agua, la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), el Servicio Meteorológico Nacional
(SMN), la Comisión Permanente de Contingencias
(COPECO), o los entes que les precedan y cualquier otro
ente que en el país realice mediciones hidrométricas a efectos
de establecer para sí, o tener acceso a una base de datos con
información sobre los caudales de los cuerpos naturales de
agua de la República bajo distintas condiciones climáticas.
ARTÍCULO 58.- La Autoridad Competente fortalecerá su
capacidad técnica y económica para que, en un período no
mayor de cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia
de este Reglamento, los monitoreos indicados puedan
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realizarse en la totalidad de las cuencas del país, incluyendo
sus ríos y afluentes principales, los acuíferos más
importantes por su suministro de agua y propensión a
la contaminación y las aguas costeras y de zonas insulares.
SECCIÓN TERCERA
NORMAS DE DESCARGAS BASADAS EN MEJOR
TECNOLOGÍA PRÁCTICA DISPONIBLE
ARTÍCULO 59.- La Autoridad Competente procederá en
un período de tiempo que no excederá de los diez (10) años
contados a partir de la entrada en vigencia del presente,
a definir las normas cuantitativas de descarga basadas en
la mejor tecnología práctica disponible, que regirán para
las distintas actividades productivas en el país. Con los
reportes emitidos por los Entes Regulados, la Autoridad
Competente procederá a generar un banco de datos que
permita identificar, por tipo de actividad productiva, los
grados de depuración que en la práctica pueden lograrse
con la operación de dichas tecnologías d e tratamiento, de
forma tal que se determinen los desempeños reales
de depuración que pueden esperarse de las distintas
tecnologías en uso.
Las normas de descarga así definidas, normalmente
se establecerán en términos de las descargas máximas
permisibles por unidad de tiempo, para cada uno de los
contaminantes dados (por ejemplo, kilogramo de Demanda
Bioquímica de Oxígeno cinco a día (kg DBO5/día)), por
tipo de actividad productiva.
ARTÍCULO 60.- Una vez definidas las normas de
descarga en base a calidad del agua a las que refiere
el Artículo 55 del presente Reglamento, de realizarse
descargas por el Ente Regulado en base a las normativas
basadas en tecnología, y si ésta excede los límites
establecidos por las normas con fundamento en calidad
del agua y son tales que los objetivos del tratamiento
no puedan cumplirse, privarán las establecidas en base a
calidad del agua.
SECCIÓN CUARTA
NORMAS DE DESCARGA A LOS CUERPOS
RECEPTORES Y EL ALCANTARILLADO
SANITARIO
Artículo 61.- En tanto los plazos antes establecidos para
la elaboración de normas de descarga, basadas en calidad
de agua y en la mej or tecnología práctica disponible
no venzan y la Autoridad Competente no haya definido
las normas indicadas, para todas aquellas descargas que
ocurran directamente a cualquier cuerpo receptor, o
indirectamente a éste por la vía de un alcantarillado
sanitario no conectado a un sistema de tratamiento,
regirán las normas indicadas en el Decreto 058 del 9 de
abril de 1996 (“Normas Técnicas de las Descargas de
Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y Alcantarillado
Sanitario”) sujetas a las modificaciones siguientes:
a) TEMPERATURA DE LAS DESCARGAS A
CUERPOS RECEPTORES: El valor citado en
el Artículo 6 de la Tabla #1, Grupo A, parámetro
de temperatura de las “Normas Técnicas de las
Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos
Receptores y Alcantarillado Sanitario” el cual se
deberá leer < 35 °C (menor que treinta y cinco grados
Celsius).
b) I N T E RP R E TA C I Ó N D EL T É R M I NO
“CONCENTRACIÓN MÁXIMA PERMISIBLE”:
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Todos los valores cuantitativos bajo el encabezado
“Concentración Máxima Permisible” en las Tablas
# 1 y 2 de las “Normas Técnicas de las Descargas
de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y
Alcantarillado Sanitario”, se deberán entender
como los valores máximos que no podrán ser
excedidos por las descargas de aguas residuales a
cuerpos receptores (Tabla # 1) o al alcantarillado
sanitario (Tabla # 2), determinados como valores
promedio en un protocolo de monitoreo realizado
durante tres jornadas independientes y consecutivas
de producción de aguas residuales de a lo sumo
24 horas de duración cada una, mediante el uso de
muestras compuestas para todos aquellos parámetros
que puedan medirse por muestras compuestas, o en
un protocolo de monitoreo de igual duración que
cuantifique los valores promedio tomando al menos
tres (3) muestras puntuales por jornada de producción
de aguas residuales de a lo sumo 24 horas de duración
cada una, para aquellos parámetros que sólo puedan
determinarse por el uso de muestras puntuales.
SECCIÓN QUINTA
DESCARGAS AL ALCANTARILLADO SANITARIO
CUANDO SE ESTÉ CONECTADO A UN SISTEMA
DE TRATAMIENTO
ARTÍCULO 62.- Cuando el Ente Regulado descargue a
un colector conectado a un sistema central de tratamiento
operada por terceros, las aguas residuales por éste emitidas
deberán obedecer a las necesidades de composición y
cargas totales de contaminantes definidas por el operador
del sistema central de tratamiento, tal que las cargas
a remover estén dentro de la capacidad de manejo de
dicho sistema y que las características del efluente a
tratar garanticen la no perturbación del tratamiento, su
seguridad y la integridad de las obras físicas de los
sistemas de tratamiento y del alcantarillado mismo,
no comprometiendo la salud y la seguridad de las
personas sujetas a exposiciones de sustancias peligrosas
por eventuales derrames y exfiltraciones de las aguas del
alcantarillado.
En particular, en estas condiciones no podrán
descargarse aguas residuales que contengan las
alteraciones indicadas en el número 6 (descargas al
alcantarillado sanitario cuando se esté conectado a
una facilidad de tratamiento) del Anexo 1 del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 63.- Todo Ente Regulado que descargue
sus aguas residuales a un colector, conectado o no, a un
sistema de tratamiento operado por terceros, debe tener su
composición y cargas totales de contaminantes ajustada a
los valores permitidos en las Normas de Calidad para
Descarga de Aguas Residuales en el Alcantarillado
Sanitario, contenidas en las Normas Técnicas de las
Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y
Alcantarillado Sanitario. En tal caso el Ente Regulado debe
realizar un proceso de Pretratamiento en el sitio donde se
generen dichos vertidos, a fin que el efluente cumpla con
los límites máximos permisibles establecidos en las normas
anteriormente descritas.
CAPÍTULO VIII
ENTES REGULADOS QUE YA CUENTAN CON
SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES
ARTÍCULO 64.- Cuando un Ente Regulado, a la entrada
en vigencia de este Reglamento, ya haya implementado
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medidas de minimización y/o tratamiento de aguas
residuales, deberá:
a) Presentar a la Autoridad Competente un resumen
técnico y económico del sistema de tratamiento
operado, donde se registre:
i. Resumen de los estudios de tratamiento de las
aguas residuales del Ente Regulado, cuándo estos
hubieren sido realizados;
ii. Operaciones unitarias del tratamiento operado y
criterios de diseño de cada una;
iii. Capacidades medias y máximas de depuración
por operación unitaria en términos de las cargas
hidráulicas y de contaminantes que estas manejan;
iv. Diagrama de flujo general del sistema;
v. Información del desempeño tenido, por o peración
unitaria, incluyendo los Registros de las
concentraciones y caudales de entrada y
salida a cada operación y un resumen de
las eficiencias de depuración de cada operación
unitaria y del sistema en su totalidad;
vi. Detalle de los costos de inversión y operación y
mantenimiento del sistema;
vii. Un resumen de los análisis de alternativas del
tratamiento contempladas en el momento en el
cual el Ente Regulado tomó sus decisiones sobre
el sistema articulado; y,
viii. Una justificación técnica y económica del
porqué se ha seleccionado el sistema finalmente
operado;
b) Realizar y presentar una Auditoría Ambiental
del sistema de tratamiento conforme el marco
regulatorio y lo estipulado en este Reglamento, y
asegurar que cuenta con una Licencia Ambiental
vigente;
c) Articular las modificaciones que pudieren ser
necesarias al sistema de tratamiento si este
demostrare ser insuficiente para el cumplimiento de
las normas estipuladas al Ente Regulado por, y dentro
de un calendario negociado con la Autoridad
Competente, generando los reportes de avance de tal
proceso y permitiendo las inspecciones que a criterio
de la Autoridad Competente sean necesarias;
d) Registrar en bitácora diaria los detalles relevantes de la
operación de los sistemas de tratamiento, incluyendo
la medición volumétrica de las aguas residuales
descargadas diariamente, y presentar a la Autoridad
Competente reportes de la operación de sus sistemas
de tratamiento, con una frecuencia mínima trimestral,
incluyendo toda la información que a criterio de
ésta o establecida en este Reglamento, sea necesaria
para caracterizar la calidad de las aguas residuales
de entrada y salida al tratamiento, las eficiencias
del tratamiento, las cargas totales y específicas de
contaminantes manejadas por unidad y/o proceso en el
tratamiento, las condiciones de operación, los posibles
problemas operativos encontrados y las acciones
interpuestas por el Ente Regulado para resolverlos,
y el mantenimiento articulado.
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento para la Gestión Integral de las Aguas Residuales
Congreso Nacional
CAPÍTULO IX
INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL
PÚBLICO
SECCIÓN PRIMERA
CONCIENCIACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO 6 5 .- La Autoridad Competente en
coordinación y con el apoyo de las Organizaciones No
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Gubernamentales (ONGs) ambientalistas, los programas
y agencias de la cooperación internacional y los organismos
financieros internacionales que desarrollan trabajo en el tema
ambiental, las universidades, municipalidades, centros de
investigación y demás instituciones relevantes, promoverá
y apoyará acciones para el desarrollo de la educación y
concienciación de la ciudadanía sobre asuntos y problemas
relacionados con la contaminación hídrica y la calidad de
los cuerpos receptores y las acciones prácticas que puedan
ser tomadas para ayudar a enfrentar estos problemas.
SECCIÓN SEGUNDA
ORGANIZACIÓN DE LOS COMITÉS DE
VIGILANCIA AMBIENTAL
ARTÍCULO 6 6 .- La Autoridad Competente, apoyará a
las autoridades municipales y las Unidades Municipales
Ambientales (UMAs), en la organización y capacitación
de Comités de Vigilancia Ambiental (CVAs) a nivel de
municipios y comunidades inicialmente y, eventualmente,
a nivel de cuencas y/o zonas de control, cuando en estas
últimas regiones se constituyan organizaciones sociales
y/o guberna mentales d e gestión ambiental.
SECCIÓN TERCERA
SISTEMA DE ADVERTENCIAS DE SALUD
PÚBLICA
ARTÍCULO 67.- Con fundamento en los análisis de estado
ambiental y riesgos a la salud, la Autoridad Competente
deviene en la responsabilidad de alertar a la ciudadanía
sobre cualquier riesgo asociado con el uso de los cuerpos
receptores. Dichas alertas deberán comunicarse por los
diferentes medios de comunicación disponibles para la
Autoridad Competente.
CAPÍTULO X
PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y
SANCIONES
SECCIÓN PRIMERA
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 68.- Son prohibiciones de este Reglamento,
las siguientes:
a) Se prohíbe iniciar cualquier tipo de actividad que
genere aguas residuales, sin contar con el Registro
y su respectiva Autorización para descarga de aguas
residuales.
b) Descargar a los cuerpos de agua o infiltrar al suelo,
subsuelo o mantos freáticos, sustancias contaminantes
que no cumplan con los valores máximos permisibles
establecidos en la Norma Técnica Nacional para la
Descarga de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores
y Alcantarillado Sanitario;
c) Verter a los cuerpos de agua, contaminantes que
provoquen, o sean capaces de provocar alteraciones
a la salud y/o a los ecosistemas, en ausencia de una
Autorización de Descarga;
d) Diluir de cualquier manera las descargas de las aguas
residuales a los cuerpos receptores o al alcantarillado
sanitario;
e) Disponer en los cuerpos de agua y sistemas de
alcantarillado sanitario, los lodos descritos en el
Artículo 47 inciso (b) de este Reglamento, los lodos
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generados en tanques sépticos y los generados en
plantas potabilizadoras, como también otro desecho
sólido o gaseoso proveniente de dichos sistemas de
tratamiento;
f) Descargar a los cuerpos receptores o en el alcantarillado
sanitario residuos contaminados con sustancias
radioactivas;
g) Lavar en los cuerpos de agua, vehículos particulares
o comerciales de cualquier índole; equipos de trabajo
agrícola, industrial, de construcción, transporte de
lodos y demás; equipos de aplicación o contenedores
de pesticidas y demás agroquímicos; materias primas,
productos intermedios, productos finales y equipos de
cualquier operación de producción o procesamiento de
alimentos, o de cualquier otra actividad productiva,
a cualquier escala; o realizar dentro de los cuerpos
de agua o en sus zonas adyacentes desde las que
se puedan transportar contaminantes a sus aguas,
actividades de limpieza de recipientes, artefactos,
materiales y productos capaces de alterar la calidad
de las aguas de dichos cuerpos.
h) Disponer los lodos descritos en el Artículo 47 inciso
(b), sin cumplir con lo establecido en el Reglamento
Técnico para la Gestión Integral de Lodos que emita
la Autoridad Competente.
SECCIÓN SEGUNDA
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 6 9 . - Se entenderá por infracciones
administrativas las acciones u omisiones que violen las
disposiciones y resoluciones administrativas contenidas
en el presente Reglamento en la materia que regula,
siempre que éstas no estén tipificadas como delitos. Las
infracciones administrativas se dividirán en Leves, Menos
Graves y Graves.
ARTÍCULO 70.- Son infracciones Leves al presente
Reglamento:
a) El retraso de hasta dos meses en la solicitud de la
renovación de la Autorización de Descarga;
b) El retraso en la entrega de un reporte de emisiones
y/o un reporte operacional de hasta quince (15) días
hábiles, sin una justificación razonable, satisfactoria
y sin comunicación del retraso a la Autoridad
Competente;
c) El retraso de hasta un mes en la presentación del
programa de las acciones correctivas que le sean
solicitadas por la Autoridad Competente para el
cumplimiento de las normas de descarga,
sin justificación válida;
d) El retraso de hasta un mes en la presentación
del informe del estado de avance de las acciones
correctivas acordadas por un Ente Regulado con
la Autoridad Competente, sin justificación válida;
e) Impedir o dificultar, por primera vez, la realización
de las inspecciones de las descargas o sistemas de
tratamiento a la Autoridad Competente;
f) El retraso de hasta quince días hábiles en iniciar
la ejecución de las órdenes de acción establecidas
por el Inspector, sin justificación válida;
g) Reportar en la solicitud de Registro de descargas, en
la caracterización inicial del efluente, o en los reportes
regulares de emisiones u operativos de los sistemas
de tratamiento, información incompleta o incorrecta,
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por falta de conocimiento apropiado de la misma, o
por no haberla generado adecuadamente;
h) Construir sistemas de tratamiento en ausencia del
visto bueno de la Autoridad Competente, sin que
ello resultare, en que los sistemas no cumplen con la
norma de descarga establecida;
i) Incumplir, dentro del plazo de 48 horas establecido en
este Reglamento, el reporte de la descarga de vertidos
extraordinarios que ocurriesen en condiciones
emergentes, sin que ello implicare graves episodios
de alteración ambiental o riesgos serios a la salud
asociados al vertido de contaminantes prioritarios;
j) Lavar en los cuerpos de agua, equipo, maquinaria o
vehículos de cualquier índole;
k) No solicitar autorización de la Autoridad
Competente para la realización de vertidos
extraordinarios programables dentro del plazo
establecido en este Reglamento, sin que ello implicare
graves episodios de alteración ambiental o riesgos
serios a la salud asociados al vertido de contaminantes
prioritarios.
l) Dejar en la vía pública los residuos que se producen
al desazolvar alcantarillas, drenajes o colectores,
por más de 48 horas después de haber terminado las
labores respectivas.
ARTÍCULO 71.- Son infracciones Menos Graves al
presente Reglamento:
a) La reincidencia en la comisión de una infracción
leve, en tanto no se califique como una infracción
grave en lo dispuesto en este Reglamento;
b) El incumplimiento de las especificaciones técnicas
en la realización de la caracterización inicial de las
descargas, reportes regulares de emisiones y en los
reportes operacionales de los sistemas de tratamiento,
resultando en la producción de información errónea;
c) El retraso de más de quince (15) días hábiles
en la entrega de un reporte de emisiones y/o un
reporte operacional, sin una justificación razonable,
satisfactoria y sin comunicación del retraso a la
Autoridad Competente;
d) El retraso de más de 45 días hábiles de la presentación
del programa de las acciones correctivas que le
sean solicitadas por la Autoridad Competente para el
cumplimiento de las normas de descarga y disposición
de lodos sin justificación válida;
e) El retraso mayor de un mes en la presentación del
informe sobre el estado de avance de las acciones
correctivas acordadas por un Ente Regulado con
la Autoridad Competente, sin justificación válida;
f) El retraso de más de quince días hábiles en la
iniciación de la ejecución de las órdenes de acción
establecidas por el Inspector, sin justificación válida;
g) El incumplimiento en los plazos acordados con
la Autoridad Competente para el desarrollo de los
sistemas de tratamiento de aguas residuales y lodos,
sin causa justificada;
h) El incumplimiento en el Registro diario de los
volúmenes de las descargas de aguas residuales, sin
causa justificada.
ARTÍCULO 72.- Son infracciones Graves al presente
Reglamento:
a) La reincidencia en la comisión de una infracción
menos grave, a excepción de la estipulada en el inciso
a) de Artículo 72 de este Reglamento;
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b) Impedir o dificultar, por dos o más veces, la
realización de las inspecciones de las descargas o
sistemas de tratamiento de aguas residuales y lodos,
o recurrir a medios de cualquier índole para inducirlas
a error;
c) Reutilizar aguas residuales y lodos en violación a la
legislación aplicable;
d) Negligencia en la operación de los sistemas de
tratamiento de las aguas residuales y lodos;
e) Proveer maliciosamente datos falsos de cualquier
índole a los inspectores o cualquier otro funcionario
de la Autoridad Competente, durante las visitas de
inspección o en la información de registro, en los
reportes regulares de emisiones, en los estudios de
factibilidad, en los reportes operacionales, en los
reportes de avance del cumplimiento de las normativas
de descarga y lodos;
f) No reportar dentro del plazo de 48 horas, la
descarga de vertidos extraordinarios establecido en
este Reglamento que ocurriesen en condiciones
emergentes, cuando ello implicare graves episodios
de alteración ambiental o riesgos serios a la
salud asociados al vertido de contaminantes
prioritarios, o de cualquier otra manera;
g) No solicitar el registro de las descargas, no tener la
autorización de descarga o no tener su renovación,
resultando en el vertido de aguas residuales sin el
debido registro o en ausencia de una Autorización
de descargas vigente;
h) No contar con la autorización de la Autoridad
Competente para la realización de vertidos
extraordinarios programables dentro del plazo
establecido en este Reglamento, cuando ello implicare
graves episodios de alteración ambiental o riesgos
serios a la salud;
i) Lavar en los cuerpos de agua, vehículos o
equipos de trabajo agrícola, industrial, de
construcción, transporte de lodos y demás; equipos
de aplicación o contenedores de pesticidas y demás
agroquímicos; materias primas, productos intermedios,
productos finales y equipos de cualquier operación
de producción o procesamiento de alimentos, o de
cualquier otra actividad productiva, a cualquier
escala; o realizar dentro de los cuerpos de agua
o en sus zonas adyacentes desde las que se puedan
transportar contaminantes a sus aguas, actividades
de limpieza de recipientes, artefactos, materiales y
productos capaces de alterar la calidad de las aguas
de dichos cuerpos;
j) Descargar a los cuerpos de agua o infiltrar al suelo,
subsuelo o mantos freáticos sustancias contaminantes
que no cumplan con los valores máximos permisibles
establecidos en la Norma Técnica Nacional para la
Descarga de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores
y Alcantarillado Sanitario y el Reglamento Técnico
para la Gestión Integral de Lodos que emita la
Autoridad Competente.
k) Verter a los cuerpos de agua y al suelo,
contaminantes que provoquen, o sean capaces de
provocar alteraciones a la salud y/o a los ecosistemas,
en ausencia de una Autorización de Descarga;
l) Diluir de cualquier manera las descargas de las
aguas residuales a los cuerpos receptores, o al
alcantarillado sanitario;
m) Disponer en los cuerpos de agua los lodos
resultantes del tratamiento de las aguas residuales,
como de cualquier otro desecho sólido o gaseoso de
las mismas;
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n) Descargar a los cuerpos receptores o al
alcantarillado sanitario residuos contaminados con
sustancias radioactivas.
o) Almacenar o depositar temporalmente, recolectar,
transportar y disponer lodos dentro o fuera donde
se generan en condiciones que puedan causar daño a
la salud, vía pública y al ambiente.
p) Establecer botaderos clandestinos de lodos.
q) Arrojar lodos a los manantiales, fuentes públicas,
acueductos, tuberías, drenajes o cualquier cuerpo
de agua o al sistema de alcantarillado pluvial.
r) Depositar lodos peligrosos, o no tratados, en sitios
no autorizados por la Autoridad Competente.
ARTÍCULO 73.- Las sanciones aplicables a las acciones
u omisiones que violen las disposiciones y resoluciones
administrativas contenidas en el presente Reglamento serán
las siguientes:
a) Multa, que no podrá ser inferior a Un Mil Lempiras
(L. 1,000.00), ni superior a Un Millón de Lempiras
(L. 1,000,000.00);
b) Cancelación o revocación de los incentivos fiscales
establecidos por este Reglamento;
c) Suspensión temporal de las actividades que generan las
aguas residuales;
d) Clausura definitiva de las actividades que generan las
aguas residuales;
e) Indemnización de daños y perjuicios; y,
f) Reposición o restitución de las cosas u objetos afectados
a su ser y estado natural.
ARTÍCULO 74.- Las infracciones leves serán sancionadas
con multas que no podrán ser inferior a Un Mil Lempiras
(L.1,000.00), ni mayor a Cinco Mil Lempiras (L. 5,000.00).
ARTÍCULO 75.- Las infracciones menos graves serán
sancionadas con multas atendiendo lo siguiente:
a) Cuando reincida por primera vez, la cuantía de
la multa será superior a Cinco Mil Lempiras
(L.5,000.00), pero no superior a Veinte Mil Lempiras
(L. 20,000.00);
b) Cuando reincida por más de una vez una falta leve o se
considere por si una falta menos grave, la cuantía de
la multa será mayor o igual a Veinte Mil Lempiras
(L. 20,000.00), pero inferior a Cien Mil Lempiras
(L.100,000.00);
c) Las sanciones de clausura definitiva, total o parcial,
suspensión hasta por seis (6) meses, cancelación o
revocación, indemnización y reposición o restitución,
serán aplicables junto con la multa, cuando procedan.
ARTÍCULO 76.- Las multas para las infracciones graves
de este Reglamento, son las siguientes:
a) Las señaladas en las letras a), b), c), d) del Artículo
73, con multa que será mayor o igual a Cien Mil
Lempiras (L. 100,000.00), pero menor que Doscientos
Mil Lempiras (L. 200,000.00);
b) Las establecidas en los incisos e), f), g), h), i) o), p)
del Artículo 73, con multa que será mayor o igual a
Doscientos Mil Lempiras (L. 200,000.00), pero menor
a Seiscientos Mil Lempiras (L.600,000.00);
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c) Las contenidas en las letras j), k), l), m), n), q), r)
del Artículo 73, con multa que será mayor o igual a
Seiscientos Mil Lempiras (L. 600,000.00), pero no
mayor que Un Millón de Lempiras (L. 1,000,000.00).
ARTÍCULO 77.- Se aplicará la sanción de clausurar
temporalmente las actividades o instalaciones objeto de
la misma, cuando estas contaminen el medio ambiente o
puedan causar perjuicios a la salud humana por exceder,
por más de cuatro (4) meses, los límites de descargas de
contaminantes establecidos en el presente Reglamento, en las
normas técnicas vigentes o en los niveles de contaminación
a verter, acordados por el Ente Regulado con la Autoridad
Competente. La Autoridad Competente determinará la
duración de la clausura temporal, que en todo caso no
podrá exceder de seis (6) meses, período que se considerará
perentorio para que el Ente Regulado objeto de la sanción
de clausura restituya sus descargas a los valores normados.
ARTÍCULO 78.- Se aplicará la sanción de clausura
definitiva de las actividades o instalaciones objeto de la
misma, cuando, después de haberse establecido a dicho Ente
Regulado la sanción de clausura temporal, éste, pasados
dos (2) meses después del reinicio de las operaciones de
las instalaciones o actividades temporalmente clausuradas,
no haya restituido las descargas a los valores normados.
ARTICULO 79.- Las sanciones de indemnización de
daños y perjuicios y la reposición o restitución de las cosas
u objetos afectados a su ser y estado natural, se aplicarán
conforme lo dispone el Reglamento de la Ley General del
Ambiente.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 80.- En tanto se constituye operativamente
una Unidad de Control de Vertidos adscrita a la Autoridad
Competente, con una estructura organizativa y administrativa
funcional, con una asignación presupuestaria que le
permita asumir sus responsabilidades; las actividades
de registro de los Entes Regulados y Autorización de
sus Descargas, al igual que las demás funciones para la
consecución de las provisiones y objetivos del presente
Reglamento, podrán ser asignadas por la Autoridad
Competente a una de sus dependencias, con capacidad para
manejar la temática.
ARTÍCULO 81.- A partir de la vigencia del presente
Reglamento queda derogado el valor del parámetro
temperatura de la tabla 1, Artículo 6 del Acuerdo 058 del
9 de abril de 1996, que contiene las Normas Técnicas de
las Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores
y Alcantarillado Sanitario, que deberá leerse conforme a lo
establecido en el Artículo 61 de este Reglamento. Se deroga
también cualquier otra disposición contenida en dicho
Acuerdo, que contravenga lo establecido en el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 82.- La Autoridad Competente podrá emitir
normas técnicas para el diseño y operación de pequeños
sistemas de tratamiento de aguas residuales a emplear en
áreas carentes de alcantarillado sanitario, como soluciones
de manejo de generadores domésticos, institucionales y
comerciales pequeños.
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ARTÍCULO 83.- La Autoridad Competente emitirá, en un
plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la entrada en
vigencia de este Reglamento, un Manual de Procedimientos
para implementar el mismo.
SEGUNDO: Aprobar el Anexo: Lineamientos Técnicos
Básicos para el Monitoreo y Control de la Descarga
de Aguas Residuales y los Subproductos y Desechos
de su Tratamientos que serán aplicados por la Autoridad
Competente.
ANEXO
LINEAMIENTOS TÉCNICOS BÁSICOS PARA EL
MONITOREO Y CONTROL DE LA DESCARGA
DE AGUAS RESIDUALES Y SUBPRODUCTOS
DE DESECHOS DE SU TRATAMIENTO.
INTRODUCCIÓN
Debe notarse que una definición técnica precisa de
los parámetros de monitoreo de las aguas residuales,
incluyendo el tipo de mediciones de flujos a realizar y,
particularmente, las frecuencias de colección de datos
de caudales y de toma de muestras que obedecen a
criterios estadísticos que consideran las variaciones de los
parámetros de interés. Estas consideraciones usualmente
obligan a la realización de determinaciones preliminares
para generar la cantidad y calidad de la información
requerida para un diseño técnico detallado de un plan de
monitoreo y su puesta en vigor, información que es de
esperarse sólo exista en contados casos a la entrada en
vigencia del presente Reglamento.
La Autoridad Competente publicará oportunamente, o
adoptará de otras fuentes los criterios técnicos detallados
para dicho propósito. En tanto esto ocurra, para efectos del
análisis de caracterización inicial de las descargas al cual
alude este Reglamento y para las caracterizaciones
sucesivas de la composición de las descargas requeridas
por el mismo, se deberá observar los lineamientos prácticos
indicados a continuación.
1- PERFILES DE FLUJOS
Los datos de flujo de las aguas residuales serán tomados
durante un período de monitoreo no menor a tres días y
las mediciones de caudales instantáneos se harán con
una frecuencia mínima de una vez cada quince minutos.
Se deberá registrar y presentar en el reporte de monitoreo,
en forma de un perfil gráfico o base de datos, los caudales
instantáneos; en forma tabular, los caudales medios horarios
y los caudales mínimos, máximos y medios diarios de las
aguas residuales generadas.
Cuando el Ente Regulado opere cualquier facilidad de
tratamiento de aguas residuales, los caudales se medirán
a la entrada del sistema de tratamiento en un punto en
el cual dichas mediciones reflejen las entradas netas de
aguas residuales, es decir, evitando cualquier corriente de
recirculación interna en el sistema y evitando cualquier
efecto de ecualización de caudales que puedan ser
aportados por sumideros grandes, tanques ecualizadores,
etc. La cuantificación de los caudales diarios deberá incluir
aquellos de líneas de derivación, como ser purgas de lodos.
Cuando el Ente Regulado opere sistemas de tratamiento
por lagunas de estabilización, humedales construidos o
cualquier otro sistema de tratamiento natural extensivo en el
cual existan posibilidades de Infiltración del efluente hacia
el suelo o subsuelo, los caudales de entrada y salida, y los
datos evaporimétricos y pluviométricos durante la jornada
-- 262 of 628 --
completa de monitoreo deberán determinarse de forma tal
que pueda calcularse un balance hídrico del sistema, que
deberá presentarse acompañado de los datos climatológicos
que permiten su estimación.
Cuando el Ente Regulado no opere sistema alguno de
tratamiento, las lecturas de caudal se tomarán en la descarga
final de las aguas residuales, asegurándose que el punto de
medición refleje todas las contribuciones propias de esa
descarga. Si se operan varias descargas, los caudales de
cada una deberán ser monitoreados independientemente.
2.- OTRA INFORMACIÓN
A efectos de completar satisfactoriamente la caracterización
de las descargas y poder estimar las tasas de generación
específica de aguas residuales y contaminantes (cantidades
de aguas residuales y contaminantes por unidad de
producto producido o materia prima empleada), durante
la jornada de monitoreo para la caracterización inicial de
la descarga, y para efectos de evaluar la integridad técnica
del ejercicio de monitoreo, el Ente Regulado o quien para
éste conduzca el ejercicio, deberá:
1. Registrar y reportar, en forma resumida, toda la
información técnica relevante a la condición del
monitoreo, incluyendo: procedimiento de muestreo
seguido especificando puntos exactos de muestreo,
número y frecuencia de muestras tomadas por
punto, tipo y capacidad de
recipientes usados; procedimientos de fijación y
preservación de la muestra; procedimientos de
preparación de muestras compuestas cuando
las hubiere; detalles de la cadena de custodia;
identidad del laboratorio a cargo de los análisis,
mismo que deberá ser un
laboratorio autorizado; especificación del tipo de
aparatos empleados para la medición de caudales y
resumen de los procedimientos para su calibración;
y especificaciones de programación de los aparatos
de muestreo automático empleados, si lo fueren.
2. Registrar y reportar a la Autoridad Competente las
unidades totales de producción tenidas por línea de
producción, y las cantidades totales de las materias
primas principales procesadas en el período del
monitoreo.
3. Observar y reportar cualquier anomalía en los procesos
y descargas de aguas residuales, paros en las líneas
de producción o sistemas de tratamiento y
demás variaciones que pudieren comprometer la
representatividad del ejercicio de monitoreo.
4. Cuando las descargas se produzcan directamente a
un cuerpo receptor, observar el estado ambiental
de tal cuerpo en la descarga misma y su entorno
e indicar si a su juicio se ameritan investigaciones
adicionales.
5. Se deberá incluir en el reporte el nombre,
profesión, número de colegiación y firma del
profesional que responde por la calidad técnica de
la información y la firma del representante legal del
Ente Regulado que respalda la veracidad de los datos.
3.- REPORTES REGULARES DE EMISIONES
1. Perfiles de flujos:
Se deberá registrar, para cada día en el cual se produzcan
descargas, en forma de un perfil gráfico o base de datos, los
caudales instantáneos y el caudal medio diario, sin ser
obstáculo la posibilidad que el Ente Regulado monitoree,
para fines de sus propios controles, otros datos de
caudales. Las mediciones de los caudales instantáneos se
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harán con una frecuencia mínima de una vez cada quince
minutos.
El Ente Regulado deberá reportar trimestralmente a la
Autoridad Competente solamente los registros de los
caudales medios diarios para cada día del período
trimestral indicado, pero deberá preservar los registros
diarios de los perfiles de flujos completos, que podrán
ser solicitados para revisión y referencia por la Autoridad
Competente en sus inspecciones. Para efectos de los
monitoreos detallados que con frecuencia semestral realizará
el Ente Regulado, aplicarán las especificaciones técnicas
del inciso A. del acápite anterior.
2. Características de composición:
Habiendo realizado el Ente Regulado la caracterización
inicial de composición de sus descargas, y habiendo
reportado los resultados a la Autoridad Competente,
ésta señalará en la autorización de descarga cuáles
de los parámetros inicialmente analizados deberán ser
subsiguientemente monitoreados detalladamente como
parte de los reportes regulares de composición de las
descargas emitidas que el Ente Regulado deberá presentar.
El Ente Regulado deberá realizar tales monitoreos detallados
y presentar los resultados de los mismos a la Autoridad
Competente, con la frecuencia semestral antes indicada.
La duración del monitoreo semestral no podrá ser inferior a
los tres días, o tres jornadas de producción diaria, realizados
en forma consecutiva.
A menos que la Autoridad Competente, con causa
técnicamente justificada establezca lo contrario, no será
necesario que un Ente Regulado analice la composición
de sus efluentes con frecuencias mayores que ésta, sin
obstar su posibilidad de hacerlo para fines de su propio
control.
4.- REPORTES OPERACIONALES DE LOS SISTEMAS
DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.
En este caso los monitoreos detallados semestrales basarán
el análisis de composición en muestras de las aguas
residuales tomadas tanto a la entrada cómo a la salida del
tratamiento, y donde se justificare a juicio de la Autoridad
Competente, las lecturas de los caudales de salida del
tratamiento de dichas aguas residuales.
Los registros de flujos de las aguas residuales descargadas
rutinariamente se harán en forma de un perfil gráfico o
base de datos que incluya los caudales instantáneos y el
caudal medio diario, sin obstar la posibilidad que el Ente
Regulado monitoree, para fines de sus propios controles,
otros datos de caudales. Las mediciones diarias de los
caudales instantáneos se harán con una frecuencia mínima
de una vez cada quince minutos. El Ente Regulado deberá
reportar, como parte de su reporte operacional trimestral a
la Autoridad Competente, solamente los registros de los
caudales medios diarios medidos rutinariamente, pero
deberá preservar los registros diarios de los perfiles de
flujos completos, que podrán ser solicitados para revisión y
referencia por la Autoridad Competente en sus inspecciones.
Los reportes operacionales indicados incluirán además
toda la información pertinente a una caracterización
completa del funcionamiento de los sistemas de tratamiento.
5.-PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO Y ANÁLISIS
1. Frecuencias de muestreo: Se definirá según
variaciones en cantidades y composición de las aguas
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residuales y cuerpos receptores de acuerdo a estaciones,
ritmos de producción, etc. La frecuencia requerida por
las provisiones de este Reglamento podrá disminuir
al establecerse patrones identificables, o aumentar si
a juicio de la Autoridad Competente las variaciones
en la composición y cantidad de las aguas residuales
descargas lo amerita.
2. Duración de las jornadas de muestreo y/o
número de muestras: La Autoridad Competente
podrá definir, conforme criterios técnicos, la duración
de las jornadas de muestreo a realizar por el Ente
Regulado, o el número mínimo de muestras requeridas
de forma tal que se asegure un muestreo representativo
y que elimine al máximo posible los efectos de los
errores aleatorios en el muestreo. En todo caso, para
las caracterizaciones normales requeridas por este
Reglamento, los muestreos no podrán durar menos
de tres días, o tres jornadas completas de operación
diaria del Ente Regulado.
3. Tipos de muestra: Dependiendo de los parámetros
a medir y las condiciones de descarga, las muestras
podrán ser puntuales, compuestas simples, compuestas
ponderadas por volúmenes y composición, compuestas
espacialmente ponderadas.
4. Puntos de muestreo: Se requerirán en el (los)
punto(s) de descarga(s); en el cuerpo receptor, aguas
arriba y aguas abajo del punto de descarga; en las
aguas crudas de entrada al tratamiento; en aguas en
tratamiento intermedio; en los subproductos del
tratamiento (e.g. lodos). La Autoridad Competente
podrá designar, si a su juicio fuere necesario, otros
puntos de muestreo. En todos los casos, los puntos
de muestreo empleados deberán asegurar una buena
homogenización de la muestra tal que se garantice la
representatividad de las características de composición de
la corriente que se analiza. El muestreo deberá llevarse
a cabo por un laboratorio autorizado
5. Métodos de análisis: La Autoridad Competente
establecerá las metodologías analíticas válidas conforme
referencias técnicas acreditadas. En tanto la Autoridad
Competente no establezca lo contrario, las metodologías
analíticas de referencia serán las establecidas por la
American Public Health Association, la American
Water Works Association y la Water Environment
Federation en la publicación más reciente del “Standard
Methods for the Examination of Water and Wastewater”.
Todos los análisis de aguas residuales y demás reguladas
por este Reglamento deberán ser realizados por un
laboratorio autorizado.
6. Otras consideraciones: La Autoridad Competente
emitirá las normas técnicas que regirán los procedimientos
de toma, preservación, almacenamiento, manejo,
identificación y cadena de custodia de muestras, en
base a los lineamientos técnicos establecidos en:
Agencia para la Protección Ambiental de Estados
Unidos USEPA (1982): “Handbook for Sampling
and Sample Preservation of Water and Wastewater”
Office of Research and Development, Washington,
sept., y otras posibles fuentes.
6.- DESCARGAS AL ALCANTARILLADO
SANITARIO CUANDO ESTÉ CONECTADO A
UN SISTEMA DE TRATAMIENTO.
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No podrán descargarse aguas residuales al alcantarillado
que contengan:
1. Factores inhibidores del tratamiento biológico, tal cual
especificados por el operador de las facilidades de
tratamiento o la Autoridad Competente;
2. Sustancias explosivas o inflamables con puntos de
inflamabilidad inferiores a 60°C;
3. Sustancias corrosivas con pH inferiores a 5;
4. Un alto contenido de sólidos o contaminantes viscosos
cómo grasas y aceites;
5. Temperaturas en exceso a los 40° C;
6. Aceites no biodegradables o de petróleo; y,
7. Sustancias capaces de generar gases o vapores
perjudiciales a la salud.
7.-P ROCEDIMIENTOS PARA EL ESTAB LE-
CIMIENTO DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE
LAS AGUAS RESIDUALES.
Para establecer sistemas de tratamiento de las aguas
residuales, los entes regulados deberán:
1. Impl e ment ar medidas de minimización de la
generación de desechos líquidos y medidas de
producción más limpia en sus propios procesos que
generan aguas residuales.
2. Caracterizar satisfactoriamente los caudales de aguas
residuales generadas y su composición, y analizar
sus variaciones, tal que se produzca la cantidad y
calidad de la información a criterio técnico competente
necesaria para el diseño del tratamiento requerido.
3. Ejecutar, o comisionar a terceros la ejecución de
análisis de factibilidad del tratamiento que seleccionen
la mejor tecnología disponible, que sea técnica,
económicamente y ambientalmente sostenible. Dichos
análisis de factibilidad deberán ser elaborado por
profesionales acreditados por sus colegios profesionales
respectivos y con experiencia comprobada en la
materia, debidamente registrados y autorizados como
especialistas en sistemas de tratamiento en el
Registro de Prestadores de Servicios Ambientales de
MIAMBIENTE. Podrán incluir, si a criterio técnico
competente fuere necesario, o si así lo dispusiere la
Autoridad Competente particularmente en el caso de
efluentes industriales, agroindustriales o especiales,
estudios de tratamiento de las aguas residuales que a
escala de laboratorio o piloto validen la estrategia
técnica de tratamiento propuesta para las aguas
residuales.
4. Presentar a la Autoridad Competente los resultados
del estudio de factibilidad y recomendaciones de
selección final de opciones, para su información. Esto
tendrá la forma de un resumen técnico y económico
del sistema de tratamiento a operar, donde se registre:
i. Resumen de los estudios de tratamiento de las
aguas residuales del Ente Regulado, cuando
estos hubieren sido realizados;
ii. Operaciones unitarias del tratamiento seleccionado
y criterios de diseño de cada una;
-- 266 of 628 --
iii. Capacidades medias y máximas de depuración
por operación unitaria, en términos de las
cargas hidráulicas y de contaminantes que éstas
podrán manejar;
iv. Diagrama de flujo general del sistema;
v. Información del desempeño esperado de
éste, por operación unitaria, incluyendo una
proyección de las concentraciones y caudales de
entrada y salida a cada operación y un resumen de
las eficiencias de depuración de cada operación
unitaria y del sistema en su totalidad;
vi. Un estimado de los costos de inversión y
operación a registrar para el sistema seleccionado;
vii. Un resumen de los análisis de alternativas del
tratamiento contemplados en el estudio de
factibilidad; y,
viii. Una justificación técnica y económica del
porqué se ha seleccionado el sistema finalmente
propuesto.
5. Realizar, para la opción final de tratamiento a
implementar, todos los análisis de impacto ambiental
y asegurar su licenciamiento ambiental conforme
el marco regulatorio vigente y lo estipulado en este
Reglamento.
6. Implementar soluciones acordadas dentro de
un calendario negociado con la Autoridad
Competente, generando los reportes de avance de
tal proceso y permitiendo las inspecciones que a
criterio de la Autoridad Competente sean necesarias.
7. Registrar en bitácora diaria los detalles relevantes
de la operación de los sistemas de tratamiento,
incluyendo la medición volumétrica de las aguas
residuales descargadas diariamente y presentar a
la Autoridad Competente reportes de la operación
de sus sistemas de tratamiento, con una frecuencia
mínima trimestral, incluyendo toda la información
que a criterio de ésta o establecida en este
Reglamento sea necesaria para caracterizar la
calidad de las aguas residuales de entrada y salida al
tratamiento, las eficiencias del tratamiento, las cargas
totales y específicas de contaminantes manejadas por
unidad y/o proceso en el tratamiento, las condiciones
de operación, los posibles problemas operativos
encontrados y las acciones interpuestas por el Ente
Regulado para resolverlos, y el mantenimiento
implementado.
8.- CRITERIOS DE EFICIENCIAS TÍPICAS DE
DEPURACIÓN EN DISTINTAS UNIDADES DE
TRATAMIENTO.
La tabla a continuación se presenta como un lineamiento
indicativo de las eficiencias de remoción de contaminantes
selectos en distintas operaciones de tratamiento, con la idea
de auxiliar en el establecimiento de los valores finales de
descarga de dichos contaminantes en un proceso gradual
de Depuración que los Entes Regulados podrán acordar,
bajo las condiciones arriba señaladas en el Reglamento,
con la Autoridad Competente.
-- 267 of 628 --
9 . - S UB P RO D U C TO S Y D E S E C H O S D E L
TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES se
reconocen como subproductos y desechos del tratamiento
de las aguas residuales, los siguientes materiales:
1. Tamizados: Son materiales orgánicos e inorgánicos
lo suficientemente grandes para ser retenidos en
las rejillas de entrada al sistema de tratamiento. Su
contenido orgánico varía según las características del
proceso productivo y la temporada del año.
2. Escoria y Grasas: La escoria consiste de los
materiales flotantes que pueden decantarse de las
superficies de tanques primarios y secundarios
de sedimentación. Pueden contener grasas, aceites
vegetales y minerales, ceras, jabones, desechos de
comida, cáscaras de vegetales y frutas, pelos, papel y
algodón, colillas de cigarrillos, materiales plásticos,
condones y similares. Tienen una gravedad específica
menor a 1.0.
3. Lodos Primarios: Son los lodos que resultan de
la sedimentación primaria, usualmente de color gris
y textura ligosa, usualmente con un olor muy
ofensivo. Este material puede digerirse fácilmente
bajo condiciones propicias, generando gas.
4. Lodos de la Precipitación Química: Es el material
que resulta de la precipitación química por el empleo
de sales metálicas, usualmente de color oscuro, aunque
puede ser rojizo si contiene mucho hierro. Los hidratos
de hierro y aluminio lo hacen gelatinoso. Es proclive a
DBO: Demanda Bioquímica de Oxígeno; DQO: Demanda Química de Oxígeno; SS: Sólidos
Suspendidos; P: Fósforo total; N org: Nitrógeno orgánico; N amon: Nitrógeno amoniacal. Valores reportados como
porcentajes para el parámetro indicado, con excepción de los coliformes fecales.
-- 268 of 628 --
la digestión con producción de gas, aunque a tasas más
lentas que los lodos primarios.
5. Lodos Activados: Es el material que resulta de la
aireación de las aguas residuales, compuesto en mayor
medida por flóculos de los microorganismos que
intervienen en el tratamiento biológico. Tiene una
apariencia café y flocular. Si el color es oscuro, puede
estar aproximándose a una condición séptica; si el
color es claro, puede ser producto de sub-aireación
y mostrar tendencias a una sedimentación lenta.
El lodo activado en buena condición tiene un
olor ‘terroso’ inofensivo, pero tiende a volverse
séptico rápidamente cobrando un olor desagradable
a putrefacción. Se digiere fácilmente solo o mezclado
con lodos primarios.
6. Lodos de Filtros Percoladores: Es el material
que resulta del tratamiento de las aguas residuales
en filtros percoladores, de color café y apariencia
flocular. Se descompone más lentamente que otros
lodos, pero se digiere fácilmente.
10.- PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN
El Inspector asignado, quien tendrá al efecto facultades de
representación de la Autoridad Competente, se apersonará
en las instalaciones del Ente Regulado, presentando
requerimiento escrito de inspección de las facilidades
de tratamiento, que deberá estar firmado por la
dependencia respectiva de la Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente. La inspección podrá, por cortesía,
ser previamente anunciada al Ente Regulado, aunque
la Autoridad Competente se reservará el derecho de
realizar inspecciones sin anuncio previo.
Al ser admitido en las instalaciones del Ente Regulado, el
Inspector procederá a:
1. Solicitar y revisar la bitácora, los registros
diarios de los caudales de descarga, los registros
de los procedimientos de calibración del medidor
de caudales del sistema, cualquier registro de
monitoreo hecho por el Ente Regulado posiblemente
no reportado a la Autoridad Competente a la fecha, y
cualquier otra información relevante registrada por el
Ente Regulado y a comparar la anterior información
con los resúmenes de los registros reportados por el
Ente Regulado a la Autoridad Competente a la fecha,
y de las condiciones de descarga establecidas en la
licencia de descarga, que el Inspector portará consigo.
2. Inspeccionar la descarga, notando el color, olor y
aspecto general de la misma y a realizar pruebas
sencillas de campo, donde fueren aplicables,
incluyendo determinación de la temperatura, pH,
Oxígeno disuelto, potencial de óxidoreducción, cloro
residual, turbiedad, presencia de sólidos sedimentables
y características de sedimentación en cono Imhoff,
-- 269 of 628 --
y demás pruebas de campo aplicables de una muestra
puntual a la salida del sistema de tratamiento.
3. Inspeccionar el resto del sistema de tratamiento,
igualmente notando las características presentadas por
los afluentes y efluentes a cada una de las operaciones
unitarias del tratamiento y realizando las pruebas
sencillas de campo que auxilien en la verificación del
correcto funcionamiento de éstas.
4. Inspeccionar y cotejar que el ente regulador esté
manejando, tratando y disponiendo los lodos
correctamente
5. Entrevistar al operador de la planta para conocer
del funcionamiento de ésta, de cualquier posible
problema que se haya presentado en el intervalo
desde la última inspección, de la forma en la cual
los posibles problemas hayan sido sorteados y de la
realización de las actividades rutinarias y especiales
de mantenimiento de los sistemas y calibración
de los aparatos de medición y registro de caudales
y demás variables del funcionamiento de la planta,
donde los hubiere.
6. De ser necesario, entrevistar al ingeniero del Ente
Regulado a cargo de la operación de los sistemas de
tratamiento para conocer de sus apreciaciones sobre el
funcionamiento del mismo, las posibles modificaciones
a la composición de la descarga afluente al sistema
y demás apreciaciones que le ayuden a constatar el
adecuado desempeño del sistema.
7. De encontrar el inspector, motivos para sospechar que
el sistema no está funcionando como es esperado,
podrá tomar muestras puntuales en cualquier punto de
la planta para ser analizadas en los laboratorios de la
Autoridad Competente, u ordenar al Ente Regulado
que se realice un monitoreo detallado del sistema en
un laboratorio autorizado.
8. Igualmente, podrá solicitar la intervención de un
ingeniero analista de sistemas de tratamiento de la
Autoridad Competente, para la emisión de un juicio
más especializado. Al término de su inspección
y/o durante la conducción de la misma, el Inspector
llenará un formato de inspección donde resumirá sus
hallazgos y registrará en la bitácora del Ente Regulado
las conclusiones generales de su inspección, las
acciones tomadas en el momento y próximas a tomar
en caso de encontrar anomalías en el desempeño
del sistema de tratamiento y la especificación de
quien deberá tomarlas y procederá a firmar y fechar
la bitácora, dejando adjunta una copia del formato
de inspección llenado.
11. PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ANOMALÍAS
En caso de detectar anomalías, el Inspector:
1. Podrá establecer, por sí, o con apoyo del personal
del Ente Regulado, los orígenes de las anomalías
detectadas y cuando éstas respondan a problemas
-- 270 of 628 --
técnicos no previstos por el Ente Regulado, procederá
a emitir una orden de acción que comande que el Ente
Regulado interponga sus oficios a efectos de restablecer
el funcionamiento normal del sistema de tratamiento
en un plazo perentorio dado, registrando dicha orden
de acción en la bitácora y notificando al ingeniero
del Ente Regulado a cargo de la operación de los
sistemas de tratamiento de tal registro. La ejecución
de dicha orden de acción deberá verificarse por la
Autoridad Competente al término del plazo establecido
mediante una subsiguiente inspección.
2. De no poder establecer, por sí, o con apoyo del personal
del Ente Regulado, los orígenes de las anomalías
detectadas, solicitará la intervención de un ingeniero
analista de sistemas de tratamiento de la Autoridad
Competente para la emisión de un juicio más
especializado, sin obstar la posibilidad que el Ente
Regulado haga lo propio solicitando la intervención
de un ingeniero especializado en tratamiento de aguas
residuales, el ingeniero a cargo del diseño y/o puesta
en funcionamiento del sistema operado, o cualquier otro
representante técnico de quien haya tenido injerencia
en el montaje o puesta en marcha del sistema, a
efectos de poder diagnosticar y corregir el origen de
las anomalías, y emitirá la respectiva orden de acción,
cuyo cumplimiento igualmente deberá ser verificada por
la Autoridad Competente.
3. De encontrar que las anomalías detectadas obedecen a
negligencia del Ente Regulado, manifiesta en: La falta
de capacitación del personal que opera la planta; la
falta de un mantenimiento adecuado de los sistemas
de tratamiento; la falta de calibración de los sistemas de
medición y control de los parámetros de desempeño
del funcionamiento y de los sistemas de control
automático de la planta, donde existiesen; la carencia
de suministro de los insumos requeridos para el
apropiado funcionamiento del tratamiento, donde éstos
se requiriesen; y la carencia de la implementación de las
medidas de higiene y seguridad, tal que se comprometa
la salud y la seguridad del personal de operación y
demás de la planta; el Inspector procederá a emitir
por escrito al Ente Regulado una notificación de
violación de las condiciones de descarga, estando
por tanto el Ente Regulado sujeto a las sanciones
establecidas en este Reglamento y demás del marco
legal pertinente. La copia de la notificación de violación
de las condiciones de descarga se adjuntará al reporte
de inspección que el Inspector presentará a la
Autoridad Competente para que ésta actúe conforme.
4. De encontrar, tras la realización de las inspecciones
que establece el anterior Artículo, que un sistema de
tratamiento excede los límites volumétricos de
descarga de las aguas residuales, tal cual establecidos
en la licencia de descarga, el Inspector:
-- 271 of 628 --
i. Notificará al Ente Regulado a t r a v é s d e l a p e
r s o n a a cargo de la operación de los sistemas
de tratamiento, por escrito, la anomalía encontrada
y solicitará que éste, o a quien competa en el Ente
Regulado a que proceda a solicitar una modificación
de la licencia de descarga en lo atinente a los
volúmenes máximos permisibles de descarga,
siempre y cuando el incremento en los volúmenes
de dichas descargas no comprometan la eficiente
operación del sistema de tratamiento.
ii. De encontrar que el incremento en los caudales
descargados es tal que la calidad final de las aguas
residuales vertidas no satisface las normas de
descarga, procederá a emitir por escrito al Ente
Regulado una notificación de violación de las
condiciones de descarga, estando por tanto el Ente
Regulado sujeto a las sanciones establecidas en este
Reglamento y demás del marco legal pertinente.
La copia de la notificación de violación de las
condiciones de descarga se ajuntará al reporte de
inspección que el Inspector presentará a la Autoridad
Competente para que ésta actúe conforme.
TERCERO: VIGENCIA: El presente Reglamento
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiocho días del mes de octubre del año
dos mil veinte.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
Seretario de Estado en el Despacho de Coordinación
General de Gobierno
Por Delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020
ELVIS YOVANNY RODAS
Secretario de Estado, por Ley en los Despachos de
Recursos Naturales y Ambiente
ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO
Secretaria de Estado en el Despacho de Salud
-- 272 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 13 D E MAYO D E L 2021 No. 35,598
Aviso de Licitación Pública Nacional
MSPS/GDH-01/2021
La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio INVITA
a todas las empresas Aseguradoras debidamente autorizadas
por la Comisión de Bancos y Seguros (CNBS), a participar
en la Licitación Pública Nacional para la ejecución del:
PROYECTO: MSPS/GDH-01/2021
“ADQUISICION DE UN SEGURO INTEGRAL QUE
AMPARE LOS RIESGOS DE MUERTE Y GASTOS
MÉDICOS, PARA EL PERSONAL PERMANENTE
Y UN SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
PARA EMPLEADOS TEMPORALES QUE
LABORAN PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN
PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES”
El proyecto será financiado con Fondos Municipales.
Las empresas interesadas podrán retirar los Pliegos de
Condiciones en la Oficina Normativa de Contrataciones y
Adquisiciones, a partir de la publicación de este aviso hasta el
lunes 17 de Mayo, previo pago de DOS MIL QUINIENTOS
LEMPIRAS (L.2,500.00), No Reembolsables. A tal
efecto habrá de solicitar su recibo en Oficina Normativa
de Contrataciones y Adquisiciones (ONCA), y realizar su
respectiva cancelación en una Agencia Bancaria Autorizada.
Los interesados deberán mandar solicitud de interés en
papel membretado de la Empresa, firmada y sellada por una
persona debidamente autorizada. La nota deberá incluir datos
actualizados de la Empresa para poder establecer contacto
con la misma (Dirección exacta, teléfonos fijos, fax, correo
electrónico y nombre de la persona contacto) acompañado
de cualquier medio electrónico de almacenamiento, para la
entrega de la información correspondiente.
El período de consultas será a partir de esta publicación hasta
el lunes 17 de mayo, para recibir aclaraciones a más tardar el
lunes 24 de mayo de 2021. Las consultas o solicitudes deberán
ser enviadas por escrito, en papel membretado, a la Oficina
Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, identificando la
Licitación MSPS/GDH-01/2021 “ADQUISICION DE UN
SEGURO INTEGRAL QUE AMPARE LOS RIESGOS DE
MUERTE Y GASTOS MÉDICOS, PARA EL PERSONAL
PERMANENTE Y UN SEGURO DE ACCIDENTES
PERSONALES PARA EMPLEADOS TEMPORALES
QUE LABORAN PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN
PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES” Favor
abstenerse de enviar consultas después del lunes 17 de mayo
de 2021 a las 4:00 P.M.
La Apertura de Ofertas se realizará en acto público el
lunes 31 de mayo de 2021 a partir de las 10:00 A.M., en
la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones,
Municipalidad de San Pedro Sula, ubicada en Edificio La
Plaza, local 4A, 2da. Ave., entre 1ra y 2da calle N.E., Barrio
Barandillas, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
Armando Calidonio Alvarado
Alcalde Municipal
Abog. Doris Amalia Díaz Valladares
Secretaria Municipal
13 M. 2021.
Sección “B”
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La G aceta
Sección B Avisos L egales
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta
(50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: que en fecha dieciséis (16) de noviembre del
dos mil dieciséis (2016), compareció a este juzgado el señor
EDUARDO ANTONIO BUESO HERNANDEZ, con orden
de ingreso número 0801-2016-00713, incoando demanda en
materia ordinaria para que se declare la ilegalidad, emitida por el
TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTA (T.S.C.), consistente en
la resolución No. 1030/2011-SG-T.S.C. de fecha trece (13) de
septiembre del dos mil once (2011), por no ser dictada conforme
a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de
nulidad, exceso de poder, desviación de poder, quebrantamiento
de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se
reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como
medidas necesarias para el pleno restablecimiento que se absuelva
de responsabilidad civil al señor EDUARDO ANTONIO BUESO
HERNÁNDEZ.- Se alega notificación defectuosa.
ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCIA
SECRETARIA ADJUNTA
13 M. 2021 ________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve
(19) de marzo del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda
ante este Juzgado la señora Johana Suyapa Flores Lagos,
con orden de ingreso número 0801-2021-00234, contra la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando
demanda especial en materia de personal para la nulidad de un
acto administrativo particular emitido de materia ilegal por la
Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) por
infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento
de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder. Que se
reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación
ilegal e injustificada de que fui objeto. Y como medida para el
restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia
definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo que tenía al
momento de ser despedida de manera ilegal. Y a título de daños y
perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus
aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer
mes y demás beneficios colaterales y los que generen durante el
juicio, desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de
la sentencia. Se acompañan documentos. Costas del juicio. Poder.-
Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. DIDADPOL 004-
2021, de fecha 26 de febrero del 2021.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
13M.2021 ________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 09 de marzo
del año 2020 los señores Lorenzo Corea y otros interpusieron
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2020-
00152, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial
en materia de personal para la nulidad de unos actos administrativos
de carácter particular emitidos por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad por infracción al ordenamiento jurídico
establecido en la Ley. Que se reconozca la situación jurídica
individualizada por la cancelación ilegal de que fuimos objetos. Y
como medida para el pleno restablecimiento de nuestros derechos
que se nos reintegre al puesto de trabajo a título de daños perjuicios,
que se nos paguen los salarios dejados de percibir, con todos los
aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer
mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de cancelación
de nuestros acuerdos de nombramiento hasta la fecha de ejecución
de la sentencia. Se arguye prescripción de la acción para sancionar
disciplinariamente. Se acompañan documentos.- Condena en
costas.- Se confiere poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
13 M. 2021
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.09/2021
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que
operan legalmente en el país, a presentar ofertas de la Licitación Pública No.09/2021
para la contratación por lotes del suministro, instalación, configuración y puesta en
funcionamiento del sistema audiovisual y multimedia para los salones de usos múltiples,
de reuniones y de capacitación, del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el
Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de
fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar
la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en
el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no) piso del edificio
del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital
de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no
reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el
primer (ler) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará
el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es
de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de
identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5).
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según
lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar
para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las
ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón “Roberto Zúniga”
del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja
de Comayagüela, M.D.C., hasta el 22 de junio de 2021, a las 10:00 a.m. hora local.
Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de
los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de
bioseguridad establecidas por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, 12 de mayo de 2021.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
13 M. 2021. _________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMIMISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha once de enero del dos mil
veintiuno, compareció a este juzgado el Abogado JOSÉ
FRANCISCO PÉRES BURGOS, actuando en condición de
Representante Procesal de la SOCIEDAD MERCANTIL
DEMOMINADA EMPRESA ENERGIA HONDURAS S.A
DE C.V. (EEH), contra el ESTADO DE HONDURAS a través
del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACTUANDO EN
CONSEJO DE MINISTROS, con orden de ingreso No.0801-
2021-00050, solicitando la nulidad de un acto administrativo de
carácter general y de sus actos derivados o instrumentales.- Que se
declare su nulidad por infracción de ley, procedimientos nacionales
e internacionales y quebrantamiento de formalidades esenciales.-
Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Que
adopte medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Daños
y perjuicios.- intereses.- Costa del juicio.- Petición.- Se acompañan
documentos. En relación al acto impugnado consistente en el
Decreto Ejecutivo PCM-081-2020 de fecha 22 de agosto de 2020.
RITO FRANCISCO OYUELA
SECRETARIO ADJUNTO
13 M. 2021. _________
Solicitud: 2021-651
Fecha de presentación: 2021-02-11
Fecha de Emisión: 25 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S.A. DE C.V.
Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, CONTIGUO A ENTRADA RESIDENCIAL LOS
HIDALGOS, ANILLO PERIFÉRICO, FRENTE A PLANTEL TOYOTA/SCANIA,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MULTIDERM
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, veterinarios, productos
dietéticos para adultos y para niños, material para vendajes, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 M., 14 J. 2021 _________
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
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Marcas de Fábrica
Solicitud: 2020-7011
Fecha de presentación: 2020-02-12
Fecha de Emisión: 9 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ESPECIFICOS STENDHAL, S.A. DE C.V.
Domicilio: CAMINO A SANTA TERESA 1040, MEZANINE 1, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, ALCALDÍA
TLALPAN, CP. 14210, CIUDAD DE MÉXICO, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CONTYGO AVANZO Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de capacitación para enfermeras; servicios de capacitación y educación
(enseñanza) relacionados con la medicina; servicios de entrenamiento y capacitación (enseñanza) para la administración
de medicamentos; orientación y capacitación (enseñanza) en el ámbito de cuidado de enfermos, alimentación,
rehabilitación y eventos adversos de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
________
________
[1] Solicitud: 2020-023216
[2] Fecha de presentación: 29/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RESINERA MAYA, S.A.
[4.1] Domicilio: Bvld. Los Próceres, edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: XANTEN CRYSTAL
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Para limpiar vidrios y cerámicas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro(a) de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021..
XANTEN CRYSTAL
[1] Solicitud: 2020-023217
[2] Fecha de presentación: 29/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RESINERA MAYA, S.A.
[4.1] Domicilio: Bvld. Los Próceres, edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: XANTEN TENDER
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
XANTEN TENDER
Jabón líquido antibacterial para manos aroma lavanda.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro(a) de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
________
________
[1] Solicitud: 2020-023218
[2] Fecha de presentación: 29/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RESINERA MAYA, S.A.
[4.1] Domicilio: Bvld. Los Próceres, edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: XANTEN FORTEX
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Limpiador líquido antibacterial para superficies duras (pisos, paredes, baños, cocinas, etc) en varios aromas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro(a) de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
XANTEN FORTEX
[1] Solicitud: 2020-023219
[2] Fecha de presentación: 29/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RESINERA MAYA, S.A.
[4.1] Domicilio: Bvld. Los Próceres, edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: XANTEN VIVAZ
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Limpiador líquido antibacterial para superficies duras (pisos, paredes, baños, cocinas, etc) en varios aromas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro(a) de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
XANTEN VIVAZ
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Sección B Avisos L egales
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Número de Solicitud: 2020-24018
Fecha de presentación: 2020-11-16
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: CMI IP HOLDING
DOMICILIO: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CMI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne de pollo y de gallina y sus derivados; alimentos especialmente embutidos,
chorizos, carnes de ave, carne de caza; extractos de carne de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
_________
1/ No. Solicitud: 11421/20
2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DINERO GELT, SOCIEDAD LIMITADA.
4.1/ Domicilio: Calle Arturo Soria 97-A de Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G GELT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Servicios de telecomunicaciones, servicios de comunicaciones por terminales de ordenador, servicios de comunicaciones
por redes de fibras ópticas, servicios de comunicaciones a través de redes mundiales de informática.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
________
1/ No. Solicitud: 11420/20
2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DINERO GELT, SOCIEDAD LIMITADA.
4.1/ Domicilio: Calle Arturo Soria 97-A de Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G GELT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios de seguros; servicios de negocios financieros; monetarios e inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARTIZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
_________
1/ No. Solicitud: 11423/20
2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DINERO GELT, SOCIEDAD LIMITADA.
4.1/ Domicilio: Calle Arturo Soria 97-A de Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G GELT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Publicaciones, publicaciones impresas, publicaciones periodicas en relación con la actividad monetaria, financiera,
bancaria, inmobiliaria y de seguros; papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; artículos de encuadernación; fotografias; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa;
material para artistas; pinceles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/08/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
_________
1/ No. Solicitud: 11422/20
2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DINERO GELT, SOCIEDAD LIMITADA.
4.1/ Domicilio: Calle Arturo Soria 97-A de Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G GELT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumenos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; cajeros automáticos (ATM),
aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza..
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/08/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
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La G aceta
Sección B Avisos L egales
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BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 13 D E MAYO D E L 2021 No. 35,598
[1] Solicitud: 2019-012147
[2] Fecha de presentación: 15/03/2019
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOLUCIONES INDUSTRIALES Y LOGISTICAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Col, TILOARQUE, primera etapa, bloque C, TEGUCIGALPA, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOW HOUSE OF WINGS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
El establecimiento de restaurantes, bares, cafeterías, food trucks, venta de comida bufet, servicios de alimentación a
domicilio, servicios de catering.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
________
HOW HOUSE OF WINGS
Solicitud: 2019-48456
Fecha de presentación: 2019-11-26
Fecha de Emisión: 12 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: COLE-PARMER INSTRUMENT COMPANY LLC
DOMICILIO: 625 E. Bunker Court Vernon Hills, IL 60061, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 88/687,547 de fecha 11/11/2019 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ANTYLIA SCIENTIFIC
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de calibración en el campo de equipos e instrumentos científicos utilizados
para investigación; proporcionar un sitio web con tecnología que permita a los usuarios controlar, medir, monitorear y
evaluar instrumentos de medición de laboratorio y equipos de laboratorio desde una ubicación remota; proporcionar un
sitio web con tecnología que permite a los usuarios acceder, almacenar y recuperar datos de medición; proporcionar
software en línea no descargable para controlar, medir, monitorear y evaluar instrumentos de medición de laboratorio
y equipos de laboratorio; proporcionar software en línea no descargable para acceder, almacenar y recuperar datos de
medición.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021. ________
Solicitud: 2018-23955
Fecha de presentación: 2018-05-29
Fecha de Emisión: 27 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: VOGUE CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
DOMICILIO: Colonia Flor Blanca, Alameda Roosvelt No. 2117, frente al Café Don Pedro, San Salvador, departamento
de San Salvador, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOGUE CORP. & DISEÑO
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Perfume, cosméticos, agua de colonia, agua de baño, colonia para después de afeitar,
aceites de perfumería de la clase 3
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
________
Solicitud: 2019-48455
Fecha de presentación: 2019-11-26
Fecha de Emisión: 9 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: COLE-PARMER INSTRUMENT COMPANY LLC
DOMICILIO: 625 E. Bunker Court Vernon Hills, IL 60061, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 88/687,547 de fecha 11/11/2019 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ANTYLIA SCIENTIFIC
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Distribución en el campo de los aparatos científicos y eléctricos y los instrumentos de
pesaje, monitoreo y control de procesos.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021. ________
Solicitud: 2020-7010
Fecha de presentación: 2020-02-12
Fecha de Emisión: 9 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: ESPECÍFICOS STENDHAL, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: CAMINO A SANTA TERESA 1040, MEZANINE 1, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, ALCALDÍA
TLALPAN, CP. 14210, CIUDAD DE MÉXICO, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CONTYGO AVANZO
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de logística que comprenden el transporte, almacenaje y distribución de
productos, en particular medicamentos de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
-- 278 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
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BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 13 D E MAYO D E L 2021 No. 35,598
Solicitud: 2021-762
Fecha de presentación: 2021-02-18
Fecha de Emisión: 14 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: GRUPO DE COMIDAS EXTRANJERAS ASIATICAS, S. DE R.L.
DOMICILIO: COLONIA SAN CARLOS, BOULEVARD MORAZÁN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JAIME MONTOYA FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MR. ZAO
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) hospedaje temporal de la
clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
28 A., 13 y 28 M. 2021
Solicitud: 2020-24002
Fecha de presentación: 13/11/2020
Fecha de Emisión: 26-03 de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: INGENIERÍA VERDE, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Col. Universal, salida vieja La Lima, 2da. calle, frente a la Casa del Partido
Nacional, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- CLASE INTERNACIONAL 3
PROTEGE Y DISTINGUE:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para lim-
piar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites
esenciales, cosmético, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3.
D.- ESPECIFIACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GREEN CLEAN Y DISEÑO
E.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
F.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSÉ ROSA CLAMER
Reservas:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
Solicitud: 2019-48721
Fecha de presentación: 2019-11-27
Fecha de Emisión: 12 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: ALBERTO VOLIO SCAGLIETTI (KATANA DE HONDURAS)
DOMICILIO: SAN JOSÉ, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
OSIRIS LIZETH SILVA BARAHONA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KATANA Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Motores automotrices, motores eléctricos de la
clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021. ________
Solicitud: 2020-24209
Fecha de presentación: 2020-11-27
Fecha de Emisión: 25 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES CORADO GOMEZ SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ANGELICA MARÍA LAGOS
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tiendas de conveniencia dedicadas a la venta
y comercialización de productos cárnicos, mermeladas, café en grano tostado y
molido, lactos, dulces, semillas, puros, panadería; negocios relacionados con la
venta de productos crudos y cocidos con el servicio a humanos en venta al detalle
y mayoreo.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 28 A. y 13 M. 2021.
THE BUTCHERY
________
-- 279 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
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BLICA D E HONDURAS - T E G U CIGALPA, M. D . C., 13 D E MAYO D E L 2021 No. 35,598
Número de Solicitud: 2020-16388
Fecha de presentación: 2020-06-03
Fecha de emisión: 6 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SHAANXI HEAVY-DUTY AUTOMOBILE CO., LTD.
Domicilio: JINGWEI INDUSTRIAL PARK, XI´AN ECONOMIC AND TECHNOLOGICAL
DEVELOPMENT ZONE, 710200 XI´AN SHAANXI, CHINA.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SHACMOTO EN LETRAS ESTILIZADAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor estaciones
de servicio de combustible para vehículos; lavado de vehículos; estaciones de servicio
[reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; pulido de vehículos; recauchutado de
neumáticos; engrase de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; construcción;
instalación y reparación de aparatos eléctricos de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 13 y 28 M. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2020-16384
Fecha de presentación: 2020-06-03
Fecha de emisión: 7 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SHAANXI HEAVY-DUTY AUTOMOBILE CO., LTD.
Domicilio: JINGWEI INDUSTRIAL PARK, XI´AN ECONOMIC AND TECHNOLOGICAL
DEVELOPMENT ZONE, 710200 XI´AN SHAANXI, CHINA.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SHACMOTO EN LETRAS ESTILIZADAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; planificación publicitaria; gestión comercial
de licencias de productos y servicios de terceros; organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios; servicios de agencias de importación-exportación; promoción de
ventas para terceros; asistencia en la dirección de negocios; servicios administrativos para el
traslado de empresas; compilación de información en bases de datos informáticas de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 13 y 28 M. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-003394
[2] Fecha de presentación: 22/01/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BIO PAPPEL SCRIBE, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: AVENIDA EJÉRCITO NACIONAL 1130 PISO 9, COLONIA LOS MORALES
POLANCO, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11510, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEX BROWN
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel, papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de cartón, cuadernos,
libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos, artículos de papelería.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
28 A. 13 y 28 M. 2021.
______
MEX BROWN
Número de Solicitud: 2019-39354
Fecha de presentación: 17/09/2019
Fecha de emisión: 26 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SHAANXI HEAVY-DUTY AUTOMOBILE CO., LTD.
Domicilio: JINGWEI INDUSTRIAL PARK, XI´AN ECONOMIC AND TECHNOLOGICAL
DEVELOPMENT ZONE, 710200 XI´AN SHAANXI, CHINA.
B.- PRIORIDAD:
C.- CLASE INTERNACIONAL 12
PROTEGE Y DISTINGUE:
Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; coches; chasis de vehículos; motores
para vehículos terrestres; bastidores de coches; carrocerías de automóviles; cajas de cambios para
vehículos terrestres; bicicletas; vagonetas de colada; cubiertas de neumáticos para vehículos; bar-
cos; motocicletas; asientos de vehículos; camiones; coches deportivos; vehículos todo terrenos;
autocaravanas; carros portamangueras; coches de bomberos; remolques [vehículos]; carritos de
limpieza; vehículos militares de transporte; hormigoneras [vehículos]; furgonetas [vehículos];
autobuses; chasis de automóviles; ruedas de automóviles de la clase 12.
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SHACMAN
E.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
F.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
G.-
Limitaciones:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 13 y 28 M. 2021.
_______
SHACMAN
Número de Solicitud: 2020-22747
Fecha de presentación: 2020-08-27
Fecha de emisión: 27 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SHENZHEN ORVIBO TECHNOLOGY CO., LID.
Domicilio: F7, Building A7, Nanshan Hi-Tech Incubator No. 1001 Xue Yuan Avenue, Nashan,
Shenzhen, China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ORVIBO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software [programas grabados]; periféricos informáticos;
transductores; adaptadores eléctricos; cerraduras eléctricas; instalaciones eléctricas antirrobo;
clavijas eléctricas; tableros de control [electricidad]; interruptores eléctricos; aparatos de control
remoto; reguladores de luz eléctricos; baterías eléctricas, transmisores de señales electrónicas;
cajas de altavoces de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
28 A., 13 y 28 M. 2021.
-- 280 of 628 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 14 DE MAYO DEL 2021. NUM. 35,599
Poder Legislativo
RESOLUCIÓN DE PLENO No. 1-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Resolución de Pleno No. 1-2021, Decreto
No. 14-2021, Decreto No. 27-2021
DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA (DINAF)
Acuerdo No. 332-2021
SECRETARÍA DE FINANZAS
Acuerdo No. 260-2021, Acuerdo Número
489-2020
AVANCE
A. 24
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1-2021 — Corrección de error en la publicación del Decreto No. 18-2021 sobre Presupuesto General de Ingresos y Egresos
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.18-2021, de
fecha 29 de abril del 2021 y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” de fecha 30 de abril del 2021, en la Edición
No.35,587, se aprobaron las reformas de varios artículos del
Decreto No. 182-2020, contentivo del PRESUPUESTO
GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA
REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2021, en el cual
luego de su publicación se identificó que contiene un
error por una acción involuntaria en el Artículo 160, cuya
denominación de Artículo y el texto “LAS ASIGNACIONES
...” correspondiente al primer párrafo del mismo, no fueron
agregados en el Decreto publicado y al no agregarse dicho
contenido, el texto perteneciente al Artículo 160 queda
incorporado en la reforma del Artículo 150, error que resulta
evidente puesto que en la citada reforma cuando se hace
referencia a los artículos objeto de reforma en el Decreto
aparece la reforma del Artículo 160 pero en la descripción
de los artículos no aparece el mismo porque al no agregar
la palabra “ARTÍCULO 160.- LAS ASIGNACIONES...” el
texto de éste pasó a formar parte de la reforma del Artículo
anterior a éste, siendo éste el Artículo 150.
CONSIDERANDO: Que, para garantizar el cumplimiento
de lo aprobado por el Pleno, se hace necesario autorizar la
subsanación del error en la publicación del Decreto No. 18-2021,
mediante una Resolución ordenando la corrección del mismo,
separando el contenido de lo publicado en el Artículo 150 que
corresponde al Artículo 160 y consignar la denominación del
Artículo 160 y la referencia del primer párrafo del mismo, así
como el resto de los párrafos que se publicaron en el Artículo
150, de tal forma que se pueda cumplir de manera efectiva
con lo establecido en las reformas aprobadas y garantizar la
correcta publicación de lo aprobado por el Pleno.
CONSIDERANDO: Que el numeral 9 del Artículo 10-A
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece que se
entiende como función legislativa el proceso de rectificación
y corrección de la ley en sus Publicaciones”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 82 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo, señala que, en los casos no previsto
en dicha Ley, deben ser resueltos por el Pleno, debiendo
tomar debida nota de la Resolución que se dicte, para que en
-- 281 of 628 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
casos análogos pueda servir de precedente, a este efecto la
Secretaría llevará un libro especial.
POR TANTO,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Corregir el error dado en la publicación
del Decreto No. 18-2021 de fecha 29 de
abril del 2021 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de abril
del 2021, Edición No.35,587, contentivo de
reformar varios artículos al PRESUPUESTO
GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS
DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO
FISCAL 2021, misma que consiste en
separar el contenido del Artículo 150 y
agregar la palabra “ARTICULO 160.- LAS
ASIGNACIONES...” ya que expresamente
no se agregó en dicho Decreto y al no
agregarse tal frase, el precepto que
contiene el Artículo 160 queda dentro de
la reforma del Artículo anterior, siendo
éste el Artículo 150, por tal razón dicho
error involuntario debe ser enmendado
en el sentido siguiente:
“ARTÍCULO 150.- Con base a lo
establecido...
Se exceptúan...
Se exceptúan ...
En caso de nivelaciones...
La Secretaría de Estado...
Los incrementos ...
Se exceptúa....
ARTÍCULO 160.- Las asignaciones...
1) ...
2) ...
3) ...
No obstante...
Tienen preferencia...
En caso ...
Si la duración...
En todos los...
En caso...
Las instancias...
En el caso de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, se
otorgará a los aspirantes a agentes
de Policía, Señoritas y Caballeros
Cadetes, una beca mensual de acuerdo
a la duración del curso de formación, la
cual será autorizada mediante Acuerdo
Ministerial, incluyendo dentro de la
beca los gastos de pasajes, gastos de
viaje y seguros.
-- 282 of 628 --
Las personas que obtuvieron becas de
estudios, que adquirieron el título por
el cual se le concedió la beca y hayan
trabajado el tiempo al que hace referencia
el presente artículo, tienen derecho a
dar por finalizada su relación de trabajo
con la dependencia que otorgó la beca,
sin que ello genere obligación a la
devolución de las cantidades otorgadas,
aunque existiese otra disposición o
convenio que dispusiese lo contrario,
independientemente de la fecha en que
se concedió la beca.
ARTÍCULO 2.- La presente Resolución debe ser
publicada en el Diario Oficial “La
Gaceta” y surte efecto a partir de su
publicación.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los seis días del mes de mayo de dos mil
veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese.
Poder Legislativo
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 14-2021 — Reforma del Artículo 6 del Decreto Legislativo No.130-2020 sobre vigencia de la Tarjeta de Identidad
Congreso Nacional
DECRETO No. 14-2021
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
su Artículo 43-B establece que “La función pública registral
corresponde al Registro Nacional de las Personas (RNP),
quien es el órgano del Estado encargado de dar certeza,
autenticidad y seguridad jurídica a los hechos, actos vitales
y situaciones relacionadas con personas naturales, con los
objetivos de garantizar sus derechos civiles, sistematizando
las inscripciones y anotaciones en sus registros, encargado de
administrar el Sistema de Identificación Nacional y de elaborar
y extender el Documento Nacional de Identificación a todos
los ciudadanos; además será el encargado de proporcionar
permanentemente, sin costo alguno, al Consejo Nacional
Electoral la información depurada de los ciudadanos que
hayan obtenido dicho Documento de Identificación, así como
de las defunciones ocurridas e inscritas en sus registros, para
la elaboración del Censo Nacional Electoral”.
CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de las Personas
llevó a cabo la implementación y ejecución del PROYECTO
DE MODERNIZACIÓN DEL DOCUMENTO DE
IDENTIFICACIÓN EN HONDURAS (IDENTIFÍCATE),
el cual busca mediante la emisión del nuevo Documento
Nacional de Identificación (DNI), contribuir a la modernización
de la identificación ciudadana a través de la creación de un
nuevo registro digital biométrico de personas, generando
confianza y eficiencia en la función registral.
-- 283 of 628 --
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 6 del Decreto
Legislativo No.130-2020, de fecha 01 de octubre del 2020
y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” fecha 17 de
octubre del mismo año en la Edición Número 35,402 se aprobó
ampliar la vigencia de la actual Tarjeta de Identidad hasta el
15 de mayo del año 2021, sin embargo, debido a diferentes
inconvenientes en la emisión y entrega del nuevo Documento
Nacional de Identificación (DNI) se hace necesario ampliar
la vigencia de la misma hasta que se logre la identificación
total de todos los ciudadanos legalmente aptos para dicho
trámite, así como la entrega del documento una vez que el
mismo sea emitido.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 40 de
la Constitución de la República es deber de todo ciudadano,
“Obtener su Tarjeta de Identidad”, por ello se deben establecer
los mecanismos que permitan a cada hondureño contar con
su documento de identificación legalmente vigente y evitar
de esta manera que los mismos se puedan ver limitados en
el ejercicio de sus derechos o afectados en la realización de
diferentes trámites por la falta de su documento de identidad,
en este caso por situaciones ajenas a su voluntad.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 6 del Decreto
Legislativo No.130-2020, de fecha 01
de Octubre del 2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17
de Octubre del mismo año, en la Edición
número 35,402, el cual debe leerse de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 6- VIGENCIA DE LA
TARJETA DE IDENTIDAD. …
La actual Tarjeta de Identidad tiene
vigencia hasta el 15 de Agosto del año
2021, por lo que hasta esa fecha se
podrá hacer uso de forma indistinta tanto
de la Tarjeta de Identidad o bien del
nuevo y único Documento Nacional de
Identificación (DNI) de los ciudadanos
en todo el país.”
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entra en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
-- 284 of 628 --
manera Virtual, a los veintidós días del mes de abril de dos
mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de mayo de 2021
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
Poder Legislativo
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 27-2021 — Suspensión de Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal y establecimiento de nuevos techos de déficit fiscal
Congreso Nacional
DECRETO No. 27-2021
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245
Atribución 9) de la Constitución de la República, el Presidente
de la República tiene dentro de sus atribuciones “Participar en
la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso
Nacional por medio de los Secretarios de Estado”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.25-2016
del 7 de Abril del 2016, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 4 de Mayo del 2016 se aprobó la Ley de
Responsabilidad Fiscal (LRF) que tiene como objeto,
establecer los lineamientos para una mejor gestión de las
finanzas públicas asegurando la consistencia en el tiempo de
la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal,
sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con
responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la Ley de
Responsabilidad Fiscal (LRF), establece Reglas Plurianuales
de Desempeño Fiscal y el Artículo 4 de dicha Ley establece
Reglas de Excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal
(LRF) y que previa solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso
Nacional debe suspender, hasta por un máximo de dos (2)
años, la aplicación de cualquiera de las reglas señaladas en el
Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.55-2020,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 21 de Mayo
del 2020 se aprobó la suspensión por dos (2) años las Reglas
Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No
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Financiero (SPNF) establecidas en el inciso a) y b) numeral
1), del Artículo 3, del Decreto No.25-2016 que contiene de la
LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL (LRF).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.148-2020,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de Noviembre
del 2020 se reformó la suspensión por dos (2) años las Reglas
Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No
Financiero (SPNF) establecidas en el inciso a) y b) numeral
1), del Artículo 3, del Decreto No.25-2016 que contiene de la
LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL (LRF).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.177-2020,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de Diciembre
del 2020 se reformó para el año 2020 la suspensión de las
Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector
Público No Financiero (SPNF) establecidas en el inciso a)
y b) numeral 1), del Artículo 3, del Decreto No.25-2016 que
contiene de la LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL
(LRF).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-109-2020 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 2 de Noviembre del 2020 y sus reformas se
declara Estado de Emergencia a nivel nacional, por los efectos
de las fuertes lluvias ocasionadas por las tormentas tropicales
“Eta” e “Iota”.
CONSIDERANDO: Que debido a la situación que vive
el país por la prolongación de la pandemia del COVID-19
y dados los efectos causados por las Tormentas Tropicales
“ETA-IOTA”, se han generado efectos adversos a la
economía y se ve la necesidad de establecer nuevos techos
de déficit fiscal del Sector Público No Financiero y gasto
corriente de la Administración Central.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Suspender por dos (2) años las Reglas
Plurianuales de Desempeño Fiscal para
el Sector Público No Financiero (SPNF)
establecidas en el inciso a) y b) numeral 1),
del Artículo 3, del Decreto No.25-2016 de
fecha 7 de Abril del 2016 y publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de Mayo
del 2016, Edición No.34,024, que contiene
de LA LEY DE RESPONSABILIDAD
FISCAL (LRF).
Esta suspensión se fundamenta en las reglas
de excepción establecidas en el Artículo 4,
numeral 1), de la Ley de Responsabilidad
Fiscal (LRF) y en la declaración de Estado
de Emergencia a nivel nacional, por los
efectos de las fuertes lluvias ocasionadas
por las tormentas tropicales “Eta” e “Iota”
contenida en el Decreto Ejecutivo No.
PCM-109-2020 y sus reformas.
ARTÍCULO 2.- Durante el período de suspensión de las
Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal,
se establece un techo anual para el déficit
del balance global del Sector Público No
Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor
a cinco punto cuatro por ciento (5.4%) del
Producto Interno Bruto (PIB) para el año
2021; para el año 2022 el techo no podrá
ser mayor en un rango establecido entre dos
-- 286 of 628 --
punto tres por ciento (2.3%) del Producto
Interno Bruto (PIB) y dos punto nueve por
ciento (2.9%) del Producto Interno Bruto
(PIB); y, no podrá ser mayor al uno por
ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto
(PIB) para el año 2023 como lo establece el
Artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley
de Responsabilidad Fiscal (LRF).
Asimismo, durante el período de suspensión
de las Reglas Plurianuales de Desempeño
Fiscal el incremento anual del Gasto
Corriente nominal de la Administración
Central; para el año 2021 no podrá ser
mayor a un rango entre trece punto ocho
por ciento (13.8%) y quince punto siete
por ciento (15.7%); para el año 2022, no
podrá ser mayor a un rango entre seis
punto tres por ciento (6.3%) y nueve punto
cinco por ciento (9.5%); y, para el año
2023, no podrá ser mayor a seis punto uno
por ciento (6.1%); como lo establece el
Artículo 3, numeral 1), inciso b) de la Ley
de Responsabilidad Fiscal (LRF)”.
Los techos anuales establecidos en el
Decreto No.148-2020 de fecha 12 de
Noviembre de 2020 y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de
Noviembre de 2020, Edición No.35,432,
para los ejercicios fiscales 2021 y 2022
se actualizarán con lo establecido en el
presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entra en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los trece días del mes de mayo de dos mil
veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de mayo de 2021
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
-- 287 of 628 --
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 393-2021 — Delegación de funciones en unidad de cooperación externa
LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA (DINAF)
CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente
expresamente determina que los actos administrativos
adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones
o Providencias.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7
del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio
del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
(DINAF), será coordinada por una persona que asuma
la función de Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia (DINAF), es un Ente
Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con
independencia técnica, funcional y administrativa para el
mejor cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 64-
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13
de febrero del 2015 y su reforma mediante Acuerdos
Nos. 585-2015, y 62-2017, publicados en el Diario
Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de
septiembre del 2017, respectivamente, la Dirección de
Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su
competencia a través de las Oficinas Regionales.
CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se
ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de
decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones
de las personas interesadas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo
de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que
el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones
para asuntos concretos, siempre que la competencia sea
atribuida genéricamente al ramo de la Administración de
que forman parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum
DINAF-COR-047-2021 de fecha 04 de mayo de 2021, la
Coordinación de Oficinas Regionales, solicitó a Secretaría
General el Acuerdo de Delegación a favor de la Abogada
TERESA MARÍA GODOY ROMERO, como Jefa Interina
de la Coordinación de Oficinas Regionales, a partir del
miércoles 05 de mayo al viernes 21 de mayo del 2021.
CONSIDERANDO: Que, con el objeto de no paralizar
el normal funcionamiento de los diferentes trámites
administrativos, es necesario delegar las funciones en la
Jefatura antes mencionada.
Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia
DINAF
ACUERDO No. 332-2021
-- 288 of 628 --
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19),
116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y
30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto
Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio del 2014; 4 y 5
del Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta el 13 de febrero del 2015 y su reforma mediante
Acuerdos Nos. 585-2015, y 62-2017, publicados en el
Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y
9 de septiembre del 2017, respectivamente.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en la Abogada TERESA
MARÍA GODOY ROMERO, como
Jefa Interina de la Coordinación de
Oficinas Regionales, durante el período
comprendido del miércoles (05) de mayo
al viernes veintiuno (21) de mayo del
dos mil veintiuno (2021).
SEGUNDO: La Abogada TERESA MARÍA GODOY
ROMERO, será responsable por el
ejercicio de la facultad de la firma que le
ha sido delegada por dicho período.
TERCERO: Comunicar formalmente a la Abogada
TERESA MARÍA GODOY
ROMERO, el contenido y alcance del
presente Acuerdo.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año
dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
LOLIS MARÍA SALAS MONTES
Directora Ejecutiva
MARIO ANTONIO CASTILLO SALGADO
Secretario General por Delegación
(Según Acuerdo No. 202-2019
de fecha 08 de octubre del 2019)
-- 289 of 628 --
Secretaría de Finanzas
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 260-2021 — Reglamento para la Aplicación del Decreto No.100-2020 sobre exoneraciones tributarias en el subsector eléctrico
Congreso Nacional
ACUERDO No. 260-2021
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de abril de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO
CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución
de la República establece que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y
entidades de la Administración Pública Nacional, en el área
de su competencia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 351
de la Constitución de la República el Sistema Tributario
Nacional deberá regirse por los principios de legalidad,
proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la
capacidad económica del contribuyente.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 9
del Decreto Legislativo No. 170-2016 contentivo del Código
Tributario publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha
28 de diciembre de 2016, establece que el Presidente de la
República, por conducto de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultado para dictar
actos administrativos de carácter general denominados
Reglamentos, en el ámbito de la competencia de la política
tributaria y aduanera y, todas aquellas facultades que por
disposición de la Constitución de la República y por Ley le
correspondan, por sí o por conducto de la referida Secretaría
de Estado.
CONSIDERANDO: Que en los Artículos 71 y 72 del Decreto
Legislativo No.170-2016 contentivo del Código Tributario
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el fecha 28 de
diciembre de 2016, se regulan los deberes de colaboración
de los servidores públicos ajenos a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia
Tributaria Aduanera (STA), Administración Tributaria y la
Administración Aduanera, así como el deber de proporcionar
toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia
tributaría o aduanera.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
181-2012 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de
diciembre de 2012 se aprobó la Ley de Racionalización a la
Exoneración de Combustibles para la Generación de Energía
Eléctrica, la cual entre otras establece las regulaciones para
el recaudo del Aporte para la Atención a Programas Sociales
y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV).
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo
No. 404-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” se
aprobó la Ley General de la Industria Eléctrica, la que tiene por
objeto el regular las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de electricidad en el territorio
nacional, la importación y exportación de energía eléctrica y
la operación del sistema eléctrico nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo
No. 100-2020 de fecha 06 de agosto de 2020, se aprobó por
parte del Congreso Nacional una exoneración al entero del
Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación
del Patrimonio Vial (ACPV), asociado a los combustibles
fósiles utilizados por las centrales de generación eléctrica que
se comercialice en el Mercado Eléctrico Nacional, igualmente
se aprobó una exención al pago del Impuesto Sobre Ventas
sobre el transporte de electricidad, los servicios requeridos
para el mantenimiento de la calidad así como los servicios
prestados por la Asociación Operador del Sistema Eléctrico
Nacional (ODS), en el ejercicio de la operación del sistema, y
la administración del Mercado Mayorista de electricidad del
país, siempre que los mismos no generen lucro para el ODS.
-- 290 of 628 --
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo
No. 100-2020 de fecha 06 de agosto de 2020, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” del 22 de febrero de 2021,
se derogan disposiciones en lo relativo a las garantías para
el pago Aporte para la Atención a Programas Sociales y
Conservación del Patrimonio Vial (ACPV).
CONSIDERANDO: Que de conformidad al numeral 15 del
Artículo 29 de la Ley General de la de Administración Pública,
reformada mediante Decreto Legislativo No.266-2013 de
fecha 16 diciembre de 2013, le compete a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, todo lo concerniente a
la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se
debe asegurar la correcta aplicación de las normas jurídicas
relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario
Nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto
Ejecutivo PCM-008-97 reformado por el Decreto PCM-35-
2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio
de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria
definir, dar seguimiento y evaluar la política Tributaria, a
fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la
sociedad hondureña.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso
de las facultades que le confieren los Artículos 247, 248,
255 y 351 de la Constitución de la República; Artículos 9
Numeral 1, 11, 10, 16, 17, 18, 20, 21, 58, 71, 72, 104, 149,
150, 160 y 211 numeral 3 del Código Tributario; Artículos
28, 29, 36 Numeral 8, 116 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública, Artículos 23 reformado, 24 y 25 de
la Ley de Equidad Tributaria; Artículos 40 y 41 de la Ley de
Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al
Desarrollo Humano y sus reformas, Artículo 1, 3, 9, 11, 23
y 26 de la Ley General de la Industria Eléctrica; Artículos
23, 24, 25, 26, 32, 33, y 41 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; Artículos 1, 2, 6, 9, 10, 18, 21, 26, 39, 45, 46,
49, 60, 77, 89, 90, 91 y 99 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano; el Reglamento del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano, Reglamento de la Ley General
de la Industria Eléctrica, Decreto Legislativo No 100-2020 y
demás leyes aplicables.
ACUERDA:
Aprobar el Siguiente:
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL
DECRETO No.100-2020
TÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y
DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- OBJETO: El presente tiene por objeto
reglamentar las disposiciones contenidas en el Decreto
Legislativo No. 100-2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” del día 22 de febrero de 2021, Gaceta, No. 35524.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas
contenidas en el presente reglamento son de aplicación en
el territorio nacional para todas las empresas del subsector
eléctrico que generen electricidad con combustibles fósiles
y que se comercialice en el Mercado Eléctrico Nacional,
así como a la Asociación Operador del Sistema Eléctrico
Nacional (ODS) en el ejercicio de la operación del Sistema
Eléctrico Nacional y la administración del mercado mayorista,
a las empresas eléctricas que prestan servicios de redes para
el transporte de electricidad, y las empresas operadoras de
sistemas eléctricos aislados, de conformidad a lo establecido
en el Decreto Legislativo No. 404-2013 contentivo de Ley
-- 291 of 628 --
General de la Industria Eléctrica y sus reglamentos y el Tratado
Marco del Mercado Eléctrico de América Central.
ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES: Para efectos de la
aplicación de este reglamento, se definen los conceptos
siguientes:
ACPV: Aporte para la Atención a Programas Sociales y
Conservación del Patrimonio Vial, tributo creado mediante
Decreto No. 131-98, el cual forma parte de la fórmula “Sistema
de Precios de Paridad de Importación”, y se aplica por galón,
medida empleada en los Estados Unidos de América o unidad
equivalente en el Sistema Internacional de Unidades (SI), para
el diésel, kerosina, bunker (fuel oil), LPG y AvJet importados
o de producción nacional.
ADUANA: Los Servicios administrativos responsables de
la aplicación de la legislación aduanera y de la percepción
de los tributos a la importación y a la exportación y que
están encargados también de la aplicación de otras leyes y
reglamentos relativos, entre otros, a la importación, al tránsito
y a la exportación de mercancías.
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS:
Entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con
autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad
nacional, con personalidad jurídica propia, responsable
del control, verificación, fiscalización y recaudación de los
tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel
nacional y con domicilio en la capital de la República.
AUTO CONSUMO: La energía eléctrica producida y
consumida por un mismo usuario mediante sistemas de
generación para sus procesos internos y que no es consumo
para la operación del sistema de generación o la planta
necesarios para la producción de energía eléctrica con fines
de comercialización. Esto no incluye el consumo propio de
las plantas de generación.
AUTORIDAD ADUANERA: El funcionario del Servicio
Aduanero que, en razón de su cargo y en virtud de la
competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de
la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir.
CERTIFICADO DE CONSUMO: Documento en el cual
se detalla las cantidades de los combustibles derivados
del petróleo consumidos en las plantas de las empresas
generadoras para producir energía eléctrica suministrada al
Sistema Interconectado Nacional (SIN), en sistemas eléctricos
aislados o micro-redes, y obtenido mediante el control de
inventario de combustibles.
CREE: Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, Órgano
Desconcentrado adscrito a la Presidencia de la República, que
actuará en el marco de sus atribuciones con independencia
funcional y presupuestaria, con facultades administrativas
suficientes para el cumplimiento de sus objetivos según lo
dispuesto en el Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 404-
2013 de la Ley General de la Industria Eléctrica.
CRIE: Comisión Regional de Interconexión Eléctrica, ente
regulador y normativo del Mercado Eléctrico Regional, con
personalidad jurídica propia, capacidad de derecho público
internacional, independencia económica, independencia
funcional y especialidad técnica, que realizará sus funciones
con imparcialidad, y transparencia; Artículo 19 del Tratado
Marco del Mercado Eléctrico de América Central.
CONSUMO DE COMBUSTIBLE: Cantidad de combustible
dada en unidad de volumen, requerida por una planta o central
de generación térmica para producir electricidad. La unidad
de volumen utilizada para el cálculo del Impuesto ACPV es
el Galón Americano (US) o unidad equivalente en el Sistema
Internacional de Unidades (SI); un Galón Americano es
equivalente a 3.785 Litros.
DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS: El acto efectuado en
la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual
-- 292 of 628 --
el interesado expresa libre y voluntariamente el régimen al
cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones
que éste impone.
DECLARANTE: Es la persona que efectúa, o en nombre de
la cual se efectúa, una DUCA.
DEPÓSITO DE ADUANA O DEPÓSITO ADUANERO: Es
el Régimen mediante el cual las mercancías son almacenadas
por un plazo determinado, en un lugar habilitado al efecto,
bajo potestad de la aduana con suspensión de tributos que
correspondan. Las mercancías en depósito de aduanas estarán
bajo custodia, conservación y responsabilidad del depositario.
DEPÓSITO DE ADUANA PRIVADO: Son instalaciones
bajo vigilancia fiscal, habilitadas por la autoridad superior del
servicio aduanero, que serán utilizadas para uso exclusivo del
depositario y de aquellas personas autorizadas por el Servicio
Aduanero a solicitud del depositario, con suspensión de los
tributos, para almacenar vehículos, materia prima, maquinaria
agrícola y/o explosivos, en cumplimiento a su actividad
productiva o giro comercial.
DEPÓSITO DE ADUANA PÚBLICO: Son instalaciones
bajo vigilancia fiscal, habilitadas por la autoridad superior
jerárquico del Servicio Aduanero, que serán utilizadas por
cualquier persona para el almacenamiento de mercancías, con
suspensión de los tributos.
ELECTRICIDAD: El bien físico subyacente en las
transacciones comerciales en cualquiera de sus aspectos:
energía, potencia o servicios complementarios, entendiéndose
que la potencia es la razón de flujo de la energía por unidad
de tiempo, la capacidad de una instalación es la potencia
máxima que puede entregar, transportar, o utilizar, y los
servicios complementarios son servicios esenciales para
mantener la calidad del suministro que serán identificados
en los Reglamentos.
EXCEDENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Excedente
de potencia y energía que ha sido generada por empresas
generadoras con esquemas de auto consumo y que es inyectada
con fines de comercialización en el Sistema Interconectado
Nacional, esta energía excedente es contabilizada por medio
de un sistema de medición comercial de conformidad con las
disposiciones reglamentarias de la Ley General de la Industria
Eléctrica.
EXONERACIÓN: Es la dispensa total o parcial del pago de
la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso
Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al
Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas.
MERCADO ELÉCTRICO NACIONAL: Es el conjunto de
transacciones de compra-venta de electricidad administrado
por el Operador del Sistema.
MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL: En consonancia
con el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América
Central, es la actividad permanente de transacciones
comerciales de electricidad, derivados de un despacho de
energía con criterio económico regional, mediante contratos
de mediano y largo plazo entre los agentes habilitados.
OBLIGACIÓN ADUANERA: Nace entre el Estado y
los sujetos pasivos en el momento en que ocurre el hecho
generador de los tributos.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Servicios requeridos
para el funcionamiento del sistema eléctrico en condiciones de
calidad, seguridad, confiabilidad y menor costo económico,
que serán gestionados por el Operador del Sistema de acuerdo
con lo establecido en la norma emitida por la CREE.
SERVICIOS DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DEL
MERCADO MAYORISTA: Son todos los servicios de
conformidad con las facultades otorgadas al ente Operador
-- 293 of 628 --
del Sistema, establecidas en la Ley General de la Industria
Eléctrica y la normativa emitida por la CREE.
SERVICIOS TRANSPORTE DE ELECTRICIDAD:
Servicio de transmisión o servicio de distribución brindado
según lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica
y la normativa emitida por la CREE.
SISTEMAS AISLADOS: Aquellos sistemas eléctricos que
operan no conectados al Sistema Interconectado Nacional.
SISTEMA ELÉCTRICO REGIONAL: Sistema Eléctrico
de América Central, compuesto por los sistemas eléctricos de
los países miembros del Mercado Eléctrico Regional.
SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): El
sistema eléctrico formado por las centrales generadoras, las
redes de distribución y la red nacional de transmisión que los
une físicamente sin interrupción.
OPERADOR DEL SISTEMA (ODS): Entidad de capital
público, privado o mixto, sin fines de lucro, encargada de
la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN)
y su coordinación con el Sistema Eléctrico Regional y
de la administración del Mercado Eléctrico Nacional y
su coordinación con el Mercado Eléctrico Regional, con
personalidad jurídica otorgada mediante Resolución No.
1250-2016, de fecha 09 de noviembre de 2016, emitida por
la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización (SDHJGD).
UNIDAD DE MEDIDA: Se establece como unidad de
medida para la certificación de consumo de combustibles
derivados del petróleo, el galón de Estados Unidos de
América como medida universal o doscientos treinta y un
(231) pulgadas cúbicas, equivalente a tres punto setecientos
ochenta y cinco (3.785) litros medidos a la temperatura de
SESENTA GRADOS FAHRENHEIT (60 °F), equivalentes
a quince punto seis grados Celsius o centígrados (15.6 °C).
TÍTULO II
DE LA EXONERACIÓN DEL TRIBUTO
DENOMINADO APORTE PARA LA ATENCIÓN A
PROGRAMAS SOCIALES Y CONSERVACIÓN DEL
PATRIMONIO VIAL (ACPV)
ARTÍCULO 4.- EXONERACIÓN A LAS EMPRESAS
DEL SUBSECTOR ELÉCTRICO: Se exonera a las empresas
del subsector eléctrico del pago del tributo denominado Aporte
para la Atención a Programas Sociales y Conservación del
Patrimonio Vial (ACPV), sobre los combustibles fósiles que
se utilicen exclusivamente para la generación de electricidad
que se comercialice en el Mercado Eléctrico Nacional o en el
Mercado Eléctrico Regional conforme con lo establecido en la
Ley General de la Industria Eléctrica y la normativa emitida
por la CREE, y con el Tratado Marco del Mercado Eléctrico
de América Central.
Asimismo, se exonera a las empresas del subsector eléctrico
del pago del tributo denominado Aporte para la Atención
a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial
(ACPV), sobre el combustible fósil utilizado exclusivamente
para la generación de electricidad en sistemas eléctricos
aislados en cumplimiento de la Ley General de la Industria
Eléctrica y la normativa emitida por la CREE.
En el caso de compras de combustibles por empresas del
subsector eléctrico a los depositarios aduaneros públicos, las
mismas deben seguir el trámite establecido en este reglamento.
ARTÍCULO 5.- LOS QUE NO APLICAN A LA
EXONERACIÓN: La exoneración detallada en el artículo
precedente no es aplicable a:
1. Aquellas empresas que no cumplan con los
requerimientos de inscripción contenidos en el
Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 100-2020.
2. Combustibles usados para fines distintos a la
generación de electricidad para su comercialización.
-- 294 of 628 --
3. Las contenidas en el Artículo 1, párrafo segundo, del
Decreto Legislativo No. 181-2012.
A RT Í C U L O 6 . - D E L O S E X C E D E N T E S D E
COMBUSTIBLE: Los excedentes de combustible que
resulten del control de inventarios generados por las empresas
del subsector eléctrico que almacenen combustible en los
depósitos aduaneros deben nacionalizarse por el depositario
de conformidad con el Procedimiento Aduanero de Ajuste
de Inventario de Combustible en el Sistema Informático de
Aduanas.
ARTÍCULO 7.- DE LA NO SIMULTANEIDAD: Conforme
al contenido del Artículo 17 de la Ley de Responsabilidad
Fiscal, contenida en el Decreto No. 25-2016 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta con fecha 04 de mayo del 2016 y el
Artículo 33 de la Ley de Eficiencia de los Ingresos y el Gasto
Público, contenida en el Decreto No. 113-2011 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta con fecha 08 de julio de 2011, toda
persona jurídica no puede gozar más de un beneficio fiscal
amparado en una Ley Especial que contenga disposiciones de
naturaleza tributaria; las personas jurídicas que estén gozando
de más de un beneficio fiscal en relación con exoneración del
ACPV, y con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente
Ley, deben elegir el beneficio fiscal que quieran gozar a partir
de dicha fecha, procediendo de inmediato a la inscripción en el
Registro de Exonerados correspondiente. Una vez efectuada la
inscripción antes descrita, la Secretaría de Finanzas (SEFIN)
debe proceder a la notificación a las instituciones que acojan,
administran y verifiquen las operaciones de los beneficiarios
y a la Administración Tributaria.
Por ende, la exoneración contenida en el Artículo 4 de este
Reglamento, no debe aplicarse para la empresa que ya esté
gozando de un beneficio fiscal para la exoneración del ACPV.
ARTÍCULO 8.-OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: La
exención y exoneración tributaria o aduanera al amparo
del Decreto Legislativo 100-2020 no exime a los obligados
tributarios de los deberes de presentar declaraciones y demás
obligaciones consignadas en el Código Tributario.
TÍTULO III
DE LOS REGISTROS Y SUPERVISIÓN
ARTÍCULO 9.-DEL REGISTRO EN EL SUBSECTOR
ELÉCTRICO: Sin perjuicio del cumplimiento de otros
requisitos especiales, necesarios para su creación, las empresas
del subsector eléctrico que utilizan combustibles fósiles, para
optar a la exoneración descrita en el Artículo 1 del Decreto
No. 100-2020, deben acreditar estar debidamente registradas
en el Registro Público de Empresas que lleva la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) conforme con
lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica
contenida en el Decreto Legislativo No. 404-2013 y sus
reglamentos, en su defecto presentar una constancia que
acredite que tienen en trámite dicha inscripción.
Asimismo, deben estar debidamente inscritas en los Registros
que determine la Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía (SEN) creada mediante Decreto No. PCM 048-
2017, por medio de la Dirección General de Hidrocarburos
y Biocombustibles creada mediante Decreto No. PCM-007-
2020, en su defecto presentar una constancia que acredite que
tienen en trámite dicha inscripción.
Debe igualmente procederse a la inscripción en el Registro de
Exonerados de la Dirección General de Control de Franquicias
Aduaneras, dependiente de la Secretaría de Finanzas (SEFIN),
conforme a lo estatuido en el Artículo 24 del Decreto No.
278-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de
diciembre de 2013 y los Artículos 21 y 58 numeral 2) de
Código Tributario contenido en el Decreto No. 170-2016
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de diciembre
de 2016.
ARTÍCULO 10.- DEL CONTROL ADUANERO Y LA
SUPERVISIÓN: La Administración Aduanera de Honduras
-- 295 of 628 --
de conformidad con el Código Tributario es el responsable
de la fiscalización e implementar el control aduanero en el
depósito aduanero o fiscal. El control y racionalización de las
exoneraciones es responsabilidad de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas por conducto de la Dirección
General de Control de Franquicias Aduaneras; en su función
de fiscalización del uso de las exoneraciones objeto de este
reglamento y del control aduanero correspondiente, podrán
apoyarse en los informes emitidos por el Operador del
Sistema en el cumplimiento de sus funciones y de acuerdo
con las facultades otorgadas por la Ley General de la Industria
Eléctrica y la normativa emitida por la CREE.
La Administración Aduanera de Honduras debe solicitar por
conducto de la Comisión Tripartita, un informe técnico para
el control y verificación de consumos de combustible que son
utilizados exclusivamente para la generación de electricidad
por las empresas del subsector eléctrico. En caso de que el
combustible fue usado para otros fines distintos a lo dispuesto
en el Decreto Legislativo No. 100-2020, deberá pagarse los
tributos correspondientes.
TÍTULO IV
DE LA EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO
SOBRE VENTAS
ARTÍCULO 11.- DE LA EXENCIÓN: Conforme al
contenido del Artículo 3 del Decreto No. 100-2020, están
exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas, aquellos servicios
definidos y contemplados en el Instructivo técnico Tributario
Aduanero el cual comprende los siguientes: i) Servicios
Transporte de Electricidad, ii) Servicios Complementarios; y,
iii) Servicios de Operación del Sistema y Administración del
Mercado Mayorista de conformidad con el marco regulatorio
nacional y regional del subsector eléctrico.
TÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE LA VERIFICACIÓN
DEL USO DE LA EXONERACIÓN
A RT Í C U L O 1 2 . - P R O C E D I M I E N TO D E L A
VERIFICACIÓN: Con base a los Artículos 20, numeral 3,
21, numeral 13 y 72 del Decreto No. 170-2016 contentivo del
Código Tributario, los Obligados Tributarios beneficiarios,
acogidos al Decreto No. 100-2020, están obligados a
proporcionar la información siguiente:
1. Presentar a la Dirección General de Control de
Franquicias Aduaneras (DGCFA) un informe los
primeros cinco (5) días del mes siguiente de cada
una de las órdenes de compra generadas, líquidas
y anuladas dentro de la Plataforma Administradora
Módulo de Exoneraciones de Honduras (PAMEH).
2. A más tardar el quinto (5) día hábil de cada mes, la
empresa beneficiada con la exoneración otorgada por
el Decreto No. 100-2020 presentará a la Dirección
General de Control de Franquicias Aduaneras
una declaración jurada certificando la energía
comercializada en el Mercado Eléctrico Nacional en
el mes inmediatamente anterior, el consumo de cada
tipo de combustible utilizado en ese mismo mes para
producirla, así como también el inventario inicial, las
compras de combustible y el inventario final.
3. La Dirección General de Control de Franquicias
Aduaneras verificará que el consumo de combustible
y el inventario final reportado en la declaración jurada
presentada por el beneficiario de la exoneración
concuerde con los datos estimados correspondientes
contenidos en los informes preparados por entes
técnicos competentes.
4. La Dirección General de Control de Franquicias
Aduaneras con acompañamiento de la Comisión
Tripartita puede realizar inspecciones de verificación
sobre la información proveída en la declaración jurada.
TÍTULO VI
DE LA COMISIÓN TRIPARTITA
ARTÍCULO 13.- CREACIÓN: Conforme al contenido del
Artículo 5 del Decreto No. 100-2020, se crea una Comisión
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tripartita conformada por representantes de: i) la Secretaría de
Estado en el Despacho de Energía (SEN) (quien la preside), ii)
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN);
y, iii) la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS).
ARTÍCULO 14.- OBJETIVO: La Comisión Tripartita tendrá
por objeto el elaborar dictámenes técnicos e informes que
tengan propuestas de actualización de los planes estratégicos,
seguimiento, verificación, fiscalización y demás que se
requieran para los componentes objeto del Decreto No. 100-
2020.
ARTÍCULO 15.- INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN: La
Comisión estará integrada por seis (6) miembros designados,
dos (2) representantes por cada institución (titular y suplente)
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la
Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), en caso
de que el titular no pueda estar presente en las sesiones, deberá
notificarlo a la Comisión y será sustituido por el suplente.
Los representantes a su vez serán apoyados por los equipos
técnicos y legales de cada una de las Instituciones que los
hayan designado, cuando se requiera.
ARTÍCULO 16.- CONVOCATORIAS: La Convocatoria a
las sesiones será efectuada por el representante la Secretaría
de Estado en el Despacho de Energía (SEN), con (1) una
semana de anticipación.
ARTÍCULO 17.- DE LAS SESIONES: La Comisión
sesionarán por lo menos una vez al mes, el día y hora que
se establezca, de preferencia, en el calendario anual que se
apruebe en la última sesión del año anterior.
Las sesiones se celebrarán en las oficinas de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Energía (SEN) o en el lugar que
para tal efecto señale la propia Comisión.
De cada sesión se levantará acta por un representante, los
miembros de la Comisión podrán solicitar con anticipación
la incorporación de asuntos en la agenda. Además, el mismo
orden del día preverá un punto de asuntos varios.
La agenda y la documentación consecuente debe enviarla el
secretario a los miembros de la Comisión por lo menos con
tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión.
Los titulares de cada una de las instituciones deben asistir
a las sesiones y tienen derecho a voz y a voto. Además,
pueden asistir personal técnico y legal de otras instituciones
como invitados para aportar con sus conocimientos técnicos
a la conformación del dictamen u otro documento que esté
preparando la Comisión.
La Comisión debe llevar un registro de cada sesión que lleve
a cabo, así como de cada uno de los casos que sean analizados
por la misma.
ARTÍCULO 18.- QUÓRUM: La Comisión legalmente
convocada puede sesionar con la asistencia de todos sus
miembros titulares en funciones, siempre y cuando estén
presentes los miembros representantes de las tres instituciones.
Los propietarios tienen derecho a un voto por institución
representada, los suplentes solo tienen derecho a voz y no ha
voto; sólo será válido el voto del suplente en caso de estar
debidamente autorizados por el propietario.
Cualquiera de los miembros de la Comisión puede solicitar al
presidente de la comisión que se suspenda o levante la sesión
por falta de quórum exigido.
En caso de que no pueda realizarse la sesión por falta de
quórum, el presidente de la comisión o un miembro titular
debe citar a una nueva sesión que se debe celebrar dentro de
las cuarenta y ocho horas (48) siguientes, la cual se celebrará
con quienes asistan, siempre que se encuentren presentes
-- 297 of 628 --
miembros propietarios o suplentes en funciones designados
por dos (2) de las representaciones que integren la Comisión.
Cuando un miembro propietario no pueda asistir a una sesión,
lo debe comunicar su suplente con tres días de anticipación
para que éste asista en calidad de representante propietario,
excepto en circunstancias de caso fortuito y fuerza mayor.
ARTÍCULO 19.- VOTACIONES: Cada uno de los miembros
propietarios o suplentes en calidad de representante propietario
tiene derecho a un voto y los acuerdos se deben tomar por
mayoría de votos de sus miembros presentes.
El presidente de la comisión debe dirigir y moderar los debates
durante las sesiones, procurando dar fluidez a las mismas.
ARTÍCULO 20.- DEL SECRETARIO: Actuará como
secretario el representante de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas. Durante las sesiones el presidente de
la comisión debe ser auxiliado en sus trabajos por el secretario
de la Comisión.
Son responsabilidades del secretario: I. Verificar el quórum e
informarlo al presidente de la Comisión; II. Levantar las actas
de cada una de las sesiones, las cuales serán suscritas bajo su
firma, la del presidente y los miembros presentes en la sesión
respectiva; III. Leer el acta de la sesión anterior; IV. Pasar
lista de los miembros de la Comisión; V. Tomar nota de las
votaciones; VI. Circular entre los miembros de la Comisión
iniciativas e informes que deban conocer los miembros; VII.
Enviar una copia de las actas a todos los miembros a más tardar
cinco (5) días hábiles después de su aprobación; VIII. Informar
sucintamente y por escrito a los miembros de la Comisión de
las inquietudes, sugerencias y observaciones que formulen los
miembros de la Comisión y dar cuenta de ello, en un punto
de la agenda; IX. Los demás que le encomiende la Comisión.
ARTÍCULO 21.- DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES
DE LA COMISIÓN: La Comisión tripartita le corresponde:
a. Elaborar los dictámenes técnicos y facultativos de las
diferentes peticiones de las empresas generadoras del
subsector eléctrico, que debe servir para sustanciar
la resolución que al efecto emita el ente competente.
La Comisión para emitir el dictamen tiene plazo
máximo de quince (15) días hábiles contados a partir
de la fecha en que se reciba la petición.
b. Elaborar informes que contengan propuestas de
actualización de los planes estratégicos.
c. Revisar, vigilar y controlar de las normas que
correspondan para la correcta aplicación del presente
reglamento.
d. Velar por el estricto cumplimiento de las normas
aplicables al presente reglamento.
e. Recomendar que se realicen fiscalizaciones, ya sea de
manera puntual o general para que se lleven a cabo por
los entes según el marco de sus competencias.
f. Determinar los incumplimientos, y recomendar las
sanciones que deba imponerse por el ente competente
por las infracciones cometidas por los obligados
tributarios.
g. Solicitar información a otras instituciones públicas o
privadas, de manera formal para el desarrollo de sus
funciones.
h. Establecer los criterios que deben seguirse para la
evaluación de las diferentes solicitudes.
i. Las demás que pudiesen corresponder.
TÍTULO VII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 22.- INFRACCIÓN: Es toda acción u omisión
que contravenga el ordenamiento jurídico, siempre que se
encuentre tipificada como tal en alguna norma aplicable.
-- 298 of 628 --
ARTÍCULO 23.- VERIFICACIÓN: La Secretaría de
Finanzas (SEFIN), debe verificar y comprobar que los
obligados tributarios beneficiados con exoneraciones cumplan
con los compromisos y objetivos del Decreto Legislativo No.
100-2020.
ARTÍCULO 24.- SANCIÓN: El incumplimiento de alguno
o varios compromisos por el beneficiario de la exoneración
establecida en el Decreto No. 100-2020 acarreará la
cancelación de los beneficios otorgados, salvo caso fortuito
o fuerza mayor debidamente comprobados, y deben ser
sancionados conforme a lo dispuesto en el Código Tributario.
Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa,
civil o penal a que hubiere lugar.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
A R T Í C U L O 2 5 . - A C T U A L I Z A C I Ó N D E L
REGLAMENTO: La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Estado en
el Despacho de Energía y la Administración Aduanera de
Honduras, en cumplimiento del marco legal correspondiente,
deben realizar los cambios, modificaciones y/o actualizaciones
del presente Reglamento que sean necesarios para su eficiente
aplicación.
ARTÍCULO 26.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Y TRÁMITES RELACIONADOS: Durante el proceso
de aplicación del presente reglamento, para los trámites
relacionados con las exoneraciones del Decreto Legislativo
No. 100-2020, la presentación de las solicitudes se debe
realizar en la forma y las condiciones que establezca la
Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de
la Secretaría de Finanzas, de conformidad con el marco legal
vigente aplicable.
ARTÍCULO 27.- TRANSICIÓN: En apego a lo dispuesto
en el Artículo 7 del Decreto No. 100-2020 y a efecto de
garantizar el correcto despacho de los derivados del petróleo
desde la entrada en vigencia del Decreto No. 100-2020 desde
su publicación en Diario Oficial La Gaceta el 22 de febrero de
2021 hasta la fecha de publicación del presente Reglamento en
el Diario Oficial La Gaceta, se instruye a la Comisión Tripartita
para que en el marco de sus atribuciones solicite a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el apoyo técnico para
la certificación de los consumos de combustible destinados
a la generación de energía eléctrica que se encuentran
registras en el Sistema Aduanero de Honduras, debiendo
dicha certificación cumplir con los requisitos necesarios para
comprobar su validez y legalidad.
Los volúmenes de combustible que se estén consumiendo y
que hayan sido documentados con el sistema informático de
aduanas previo a la entrada en vigor de este reglamento, se
completará su certificación de consumo bajo este mecanismo
hasta que sean completamente consumidos.
ARTÍCULO 28.- ADECUACIÓN DE LOS SISTEMAS: En
cumplimiento con las disposiciones del Decreto Legislativo
No. 100-2020, la Administración Aduanera de Honduras
realizará la adecuación al sistema informático aduanero al
nuevo procedimiento establecido en el presente reglamento.
ARTÍCULO 29.- VIGENCIA: El presente Reglamento
entrará en vigencia el día su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
Secretario de Estado en el Despacho de
Coordinación General de Gobierno
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
-- 299 of 628 --
Secretaría de Finanzas
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 489-2020 — Autorización al Procurador General de la República para firmar Acta de Liberación de Hipoteca de inmueble de CONADI
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 489/2020
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de noviembre de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución
de la República de Honduras en su numeral 11, establece
que: “Es atribución del Presidente de la República
emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos
y resoluciones conforme a Ley”, en el mismo orden de
ideas el Artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública estatuye que: “El Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública centralizada y
descentralizada...”.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, emitió Resolución A.L. 043-2019
de fecha trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019), la
cual en su parte resolutiva literalmente establece: “PRIMERO:
Declarar CON LUGAR la Solicitud presentada por la
Abogada SENOBIA CABALLERO REYES, en su condición
expresada. SEGUNDO: Que se extienda Acta de Liberación
de Gravamen del Inmueble el cual consta de tres terrenos
localizados en el Departamento de Cortés, propiedad de la
Corporación Nacional de Inversiones (CONADI), inscritos
en el Registro de la Propiedad bajo el número 50 del tomo
1786, del cual se negoció un contrato de compra-venta,
dando fiel cumplimiento a lo acordado entre las partes,
tal como se acredita en la constancia del Banco Nacional
de Desarrollo Agrícola (BANADESA), (Ver folio 5) y en
CONSTANCIA de fecha 31 de julio de 2018, emitida por la
Tesorera General de la República, en donde se hace constar
que el señor HENRY AREVALO FUENTES realizó los pagos
correspondientes para la cancelación de la totalidad de la
deuda, por lo que no tiene obligaciones pendientes con
tal institución (Ver folio 5 y 47). TERCERO: Que se inicie
el trámite para la emisión del Acuerdo Ejecutivo que el
señor Presidente de la República, si así lo decide, autorice
al señor Procurador General de la República a comparecer
ante Notario Público a firmar la correspondiente Acta
de Liberación de Hipoteca a efecto de liberar el bien
inmueble aquí descrito, quedando bajo la responsabilidad
del peticionario los honorarios notariales del acta de
liberación de hipoteca y cualquier gasto o impuesto por
la inscripción registral.”
CONSIDERANDO: Que según Testimonio del Instrumento
número sesenta y seis (66) del diez de junio de mil novecientos
noventa y dos, inscrito bajo el número cincuenta (50) del
Tomo 1786 del Registro de la Propiedad y Mercantil de la
ciudad de San Pedro Sula en fecha veintiuno (21) de abril
de mil novecientos noventa y tres (1993) autorizado por la
Notario MARIA DOLORES RAUDALES RASKOFF, en el
cual comparecen el abogado DAVID MENDOZA LUPIAC,
en su condición de presidente de la Junta Liquidadora de la
CORPORACION NACIONAL DE INVERSIONES (CONADI),
según el Acuerdo No. 90-92 emitido por el Poder Ejecutivo
a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia de fecha veintinueve (29) de enero
de mil novecientos noventa y dos (1992), en relación con
el Acta Número cuarenta y cuatro (44) de fecha tres (3) de
febrero de mil novecientos noventa y dos (1992), emitida por
la Junta Liquidadora dicha Corporación y por otra parte el
señor HENRY AREVALO FUENTES, quien actúa en su propio
nombre, quienes asegurándome hallarse en el pleno goce
de sus derechos civiles, libre y espontáneamente declaran:
PRIMERO: El abogado DAVID MENDOZA LUPIAC, en
el carácter con que comparece: Que la CORPORACION
NACIONAL DE INVERSIONES (CONADI), es dueña de los
activos que pertenecieron a la empresa HOTEL BRISAS DEL
LAGO, los que se describen de la siguiente manera:
LOTE NÚMERO UNO: Con una extensión superficial de
nueve mil catorce punto noventa y tres metros cuadrados
(9,014.93 mts.²) equivalentes a doce mil novecientos
veintinueve punto setenta y cuatro varas cuadradas
(12,929.74 vra,²) cuya relación de medidas es la siguiente:
-- 300 of 628 --
partiendo del punto cero (0) al punto (1), rumbo Sur, cero
siete (07) grados cuarenta y ocho minutos (48’) Oeste,
con una distancia de cincuenta y cinco metros (55 mts.);
del punto uno (1) al punto dos (2) rumbo Sur, sesenta y
un grados (61) cero cuatro minutos (04’) oeste, con una
distancia de noventa y nueve punto cero cinco metros
(99,05 mts.); del punto dos (2) al punto tres (3) rumbo
Norte, ochenta y dos grados (82 grados) veintiséis minutos
(26’) oeste, con una distancia de veinte punto quince
metros (20.15 mts.); del punto tres (3) al punto (4) rumbo
Norte, cero siete grados (07 grados) treinta y seis minutos
(36’) Este, con una distancia de ciento catorce punto cero
siete metros (114.07 mts.); y, del punto cuatro (4) al punto
cero (0) donde cierran el polígono rumbo Sur, ochenta y
dos grados (82 grados) veintiséis minutos (26’) Este,
noventa y nueve punto sesenta y cinco metros (99.65
mts.), siendo sus límites generales: Al norte, con lote D-1
y D-8; al sur con Lago de Yojoa, calle uno de por medio; al
Este, con el Bloque 1-A de URBANIZACION BRISAS DEL
LAGO, primera avenida de por medio; y, al Oeste, con el
Bloque G de la misma URBANIZACION BRISAS DEL LAGO,
segunda avenida de por medio, aclarando que sobre este
lote se encuentra ubicada la CASA CLUB.
LOTE NÚMERO DOS: Con una extensión superficial de
cuatro mil trescientos ochenta y cinco punto noventa y
dos metros cuadrados (4,385.92 mts²) equivalentes a seis
mil doscientos noventa punto cincuenta y cuatro varas
cuadradas (6,290.54 vrs²) cuya relación de medidas es la
siguiente: partiendo del punto cero (0) al punto uno (1)
rumbo Norte, ochenta y tres grados (83 grados) cero nueve
minutos (09’) oeste, con una distancia de cincuenta
metros (50 mts), desde el punto uno (1) al punto
( 2 ) r u m b o S u r, c e ro s i e te g ra d o s ( 0 7 g ra d o s )
cero siete minutos (07’) oeste, con una distancia
d e o c h e n t a y o c h o p u n t o c i n c u e n t a m e t r o s
(88.50 mts.); del punto dos (2) al punto tres (3)
rumbo Sur, ochenta y cinco grados (85 grados)
dieciséis minutos (16’) este, con una distancia
de cincuenta metros (50 mts.); del punto tres (3)
al punto cero (0) rumbo Norte, cero seis gados
(06 grados) cincuenta y dos minutos (52’) este,
ochenta y siete metros (87 mts.) cerrando aquí
su poligonal, siendo sus límites generales: Al
Norte, limita con lote A propiedad de DONALD
ALEJANDO DELGADO; al Sur, limita con Lago de
Yojoa, parte del embarcadero; al Este limita con lote
número uno de la URBANIZACIONES BRISAS DEL LAGO,
segunda avenida de por medio; y, al Oeste, con propiedad
de la señora IRENE VIUDA DE PINEDA, aclarando que
sobre este lote se encuentra ubicada la CASA MARINA.
LOTE NÚMERO TRES: Con una extensión superficial de
seis hectáreas tres mil quinientos treinta y cinco punto
cincuenta y seis metros cuadrados (3,535.56 mts.²)
equivalentes a nueve manzanas mil ciento veintiséis
punto cero cinco varas cuadradas (9 mzn. 1.126.05 vra²)
c u y a relación de medidas la siguiente: Del punto cero
(0) al punto uno (1) rumbo Sur, cincuenta y dos grados
(52 grados) cuarenta y ocho minutos (48’) Este, con una
distancia de cuatrocientos veintinueve punto ochenta
metros (429.80 mts); del punto uno (1) al punto dos
(2) con rumbo Sur, setenta grados (70 grados); treinta
minutos (30’) oeste, con una distancia de treinta y siete
punto treinta y un metros (37,31 mts); del punto dos (2)
al punto tres (3) con rumbo Norte, cincuenta y dos grados
(52 grados) cuarenta siete minutos (47’) Oeste, con una
distancia de treinta cuatro punto ochenta y cinco (34.85
mts); del punto tres (3) al punto cuatro (4) con rumbo
Sur, setenta grados (70 grados) veinticuatro minutos (24’)
Oeste, con una distancia de trescientas treinta y cinco
punto ochenta y nueve metros (335.89 mts); del punto
cuatro (4) al punto cinco (5) rumbo Norte, cero cuatro
grados (04 grados) cero cero minutos (00’) Este, con una
distancia de ciento sesenta punto veintidós metros (160.22
mts); del punto cinco (5) al punto seis (6) con rumbo Norte,
cero siete grados (07 grados) diez minutos (10’) Oeste, con
una distancia de treinta y seis punto treinta y tres metros
(36.33 mts); del punto (6) al punto siete (7) con rumbo
Norte, ochenta y dos grados (82 grados) cincuenta y tres
minutos (53’) Este, con una distancia de ocho punto cero
nueve metros (8.09 mts); del punto siete (7) al punto (8)
-- 301 of 628 --
con rumbo Norte, cero cuatro grados (04 grados) cero
cero minutos (00’) Este, con una distancia de cincuenta
y seis punto setenta y dos metros (56.72 mts); del punto
ocho (8) al punto nueve (9) con rumbo Norte, diez grados
(10 grados) treinta y seis minutos (36’) oeste, con una
distancia de veinticinco punto veinticinco metros (25.25
mts); del punto nueve (9) al punto diez (10) con rumbo
Norte, setenta y nueve grados (79 grados) veintisiete
minutos (27’) Este, con una distancia de seis punto cero
tres metros (6.03 mts); del punto diez (10) al punto once
(11) con rumbo Norte, cero cuatro grados (04 grados) cero
cero minutos (00’) Este, con una distancia de cincuenta
y tres punto cincuenta y cuatro metros (53.54mts); del
punto (11) al punto Cero (0) cerrando el polígono con
rumbo Norte, veintidós grados (22 grados) treinta y un
minutos (31’) Este, con una distancia de treinta y tres punto
sesenta y cuatro metros (33,64 mts), siendo sus límites
generales: Al Norte, con propiedades del señor RODOLFO
BARRIENTOS, carretera a Peña Blanca de por medio;
al Sur, con propiedades de IRENE DE AYESTAS VIUDA
DE PINEDA; al Este, con propiedad también del señor
RODOLFO BARRIENTOS; y, al Oeste, con propiedad de la
señora MELANIA PINEDA DE FERNANDEZ Y FRANCISCO
FERNANDEZ G. - IV) Los activos de la empresa HOTEL
BRISAS DEL LAGO, que son los siguientes A) Edificio
Central que consta de tres niveles y alberga los ambientes
siguientes: a) facilidades administrativas; b) restaurante;
c) bar; d) club nocturno; e) lobby; f) comercio; g) piscina
pequeña; área total dos mil ciento seis metros cuadrados
(2,106 metros cuadrados); B) Edificio de habitaciones
cuatro unidades de dos plantas cada uno, separados
entre sí y separados del edificio central; área total tres mil
novecientos treinta y seis metros cuadrados (3,936 metros
cuadrados); C) Edificio de servicio y mantenimiento (un
nivel); área total seiscientos cuarenta metros cuadrados
(640 metros cuadrados); D) Edificio para alojamiento de
empleados (incluso) área total seiscientos cuarenta metros
cuadrados (640 metros cuadrados); E) Obras exteriores: a)
estacionamiento, doscientos cuarenta metros cuadrados
(240 metros cuadrados); b) calle de acceso, mil seiscientos
metros cuadrados (1,600 metros cuadrado); c) aceras,
ciento veinte y cinco metros cuadrados (125 metros
cuadrados); d) fosas sépticas dos (2), ciento ochenta
metros cuadrados (180 metros cuadrados); e) drenaje,
global; f) jardinerías. - Siendo parte integrante del presente
contrato de compraventa todo los activos que posee la
Corporación Nacional de Inversiones en el Hotel Brisas
del Lago, los que se encuentran descritos en el inventario
que levantó el Departamento de Bienes Adjudicados de la
Corporación Nacional de Inversiones.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-
047-2015 de fecha 02 de septiembre de 2015 publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de septiembre del 2015
establece en su artículo 4 numeral 2) lo siguiente: “Autorizar
de acuerdo al Reglamento respectivo las altas, bajas,
transferencias, donaciones, permutas y la venta en pública
subasta de bienes” y en el mismo orden de ideas el artículo
8 párrafo primero preceptúa: “En todo acto de compra,
venta, permuta, donación, indemnización y concesión
de inmuebles del Estado, para la debida salvaguarda
y transparencia, deberá mediar la autorización de la
Dirección Nacional de Bienes del Estado, conforme a los
procedimientos en ley y lo dispuesto en los Reglamentos
de esta Ley”.
CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas de conformidad a lo dispuesto en la
parte resolutiva de la Resolución A.L. 043-2019 de fecha
13 de marzo del 2019, la cual literalmente establece “…
TERCERO: Que se inicie el trámite para la emisión del
Acuerdo Ejecutivo que el señor Presidente de la República,
si así lo decide, autorice al señor Procurador General de
la República a comparecer ante Notario Público a firmar
la correspondiente Acta de Liberación de Hipoteca a
efecto de liberar el bien inmueble aquí descrito, quedando
bajo la responsabilidad del peticionario los honorarios
notariales del acta de liberación de hipoteca y cualquier
gasto o impuesto por la inscripción registral…” autoriza
a la Procuradora General de la República a comparecer
en representación del Estado de Honduras, a suscribir la
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correspondiente Acta de liberación de gravamen, mediante
la cual se formalice el traspaso de los bienes inmuebles
mencionados anteriormente y se proceda a la inscripción de la
misma ante el Registro de la Propiedad, inmueble de la ciudad
de San Pedro Sula, departamento de Cortés y se extienda
copia de la referida escritura pública para posteriormente ser
adjudicado al señor HENRY AREVALO FUENTES, por haber
cancelado la totalidad del crédito otorgado en la compra de los
bienes inmuebles que pertenecían a la empresa denominada
Hotel Brisas del Lago.
CONSIDERANDO: Que el artículo 228 de la Constitución
de la República establece: “La Procuraduría General de
la República tiene la representación legal del Estado,
su organización y funcionamiento serán determinados
por la Ley”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica de
la Procuraduría General de la República establece que “La
sección de Procuraduría tendrá a su cargo la Personería
del Estado y será ejercida por el Procurador General en el
cumplimiento de las siguientes atribuciones: 1…, 2…, 3.
Comparecer en representación del Estado conforme a las
instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los
actos o contratos en que estuviere interesada la Nación.
4…, 5…, 6…, 7…, 8…, 9…, 10…, 11…, 12…, 13…, 14…, 15…”.
POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y
en aplicación de los artículos 228 y 245, numerales 2) y 11) de
la Constitución de la República de Honduras; 4 numeral 2) y
8 del Decreto Legislativo 047-2015 de fecha 14 de septiembre
de 2015; 11, 118 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 19 numeral 3) de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: Autorizar al titular de la Procuraduría General
de la República, para que en nombre y representación del
Gobierno de la República de Honduras acuda ante Notario
Público para proceder a la formalización mediante la
autorización de Escritura Pública del Acta de Liberación de
Gravamen de tres lotes de terrenos con sus respectivas mejoras
y activos que se encuentran inscritos bajo el número cincuenta
(50) del Tomo 1,786 del Registro de la Propiedad Hipotecas
y Anotaciones Preventivas de la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en fecha veintiuno (21) de abril de
mil novecientos noventa y tres (1993) que pertenecieron a
la Empresa Hotel Brisas del Lago y que pasaron a ser parte
de la Corporación Nacional de Inversiones (CONADI) de
conformidad al Testimonio del Instrumento número sesenta
y seis (66) del diez (10) de junio de mil novecientos noventa
y dos (1992), autorizado por la Notario MARIA DOLORES
RAUDALES RASKOFF.
ARTÍCULO 2: La totalidad de los gastos en que se incurra
por la escrituración e inscripción en el registro respectivo por
la transferencia de los lotes de terreno descritos anteriormente
correrán por cuenta del señor HENRY AREVALO FUENTES.
ARTÍCULO 3: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta“.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN
DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE FINANZAS
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(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
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ACUERDA: PRIMERO: Reestructurar la Dirección General de Registros del Instituto de la Propiedad, independizando las
Unidades de Catastro y Geografía de esta Dirección, debiendo hacerse los trasladados del personal técnico y administrativo
de estas dependencias a las nuevas Direcciones que se creen, a fin de mantener la operatividad de las mismas.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial
dependiente de la Dirección General de Propiedad
Intelectual, a petición de parte, y para efectos de publicación
CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.033-
2021 de fecha 27 de Enero del 2021, que literalmente
dice: RESOLUCIÓN No. 033-2021. OFICINA DE
REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.-
DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C.,
27 de Enero del 2021. VISTA: Para resolver la Solicitud
de Cancelación No.33556-19 del Registro de la Marca
de Fábrica MARQUES DE CACERES registrada bajo
No.96698 en clase internacional (33), propiedad del
señor LUIS PARAFITA VARELA, presentada el 06 de
Agosto del 2019, por el Abogado FERNANDO GODOY
SAGASTUME, actuando en su condición de Apoderado
Legal de la Sociedad Mercantil UNIÓN VITIVINÍCOLA
S.A. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:...
RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:...
CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO
SEGUNDO... CONSIDERANDO TERCERO:...
CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO:...
RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la
Solicitud de Cancelación No.33556-19 del Registro de
la Marca de Fábrica MARQUES DE CACERES clase
internacional (33), registrada bajo No.96698 del Tomo 201,
Folio 2, en fecha 23 de Marzo del 2006, a favor del señor LUIS
PARAFITA VARELA, Solicitud de Cancelación presentada
el 06 de Agosto del 2019, por el Abogado FERNANDO
GODOY SAGASTUME, actuando en su condición de
Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN
Sección “B”
VITIVINÍCOLA S.A., quien sustituyó poder en la Abogada
INGRID VALESKA CAMPOS MUÑOZ, con las mismas
facultades a él conferidas, en virtud que el titular del derecho
protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica
en el país durante los tres años anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado
la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una
vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago
correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta
del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos
en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos
requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el
Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La
presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe
contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que
deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución,
dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la
presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá
interponerse ante la Superintendencia de Recursos del
Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles
siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición.
NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL
ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR
LEGAL.
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de Abril del 2021
ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
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Aviso de Licitación Pública
No. LPN-TJE-001-2021
INVITACIÓN A OFERTAR
El Tribunal de Justicia Electoral, por este medio y en
cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia,
igualdad y libre competencia, invita a Potenciales Oferentes
a presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL No. LPN-TJE-001-2021
“ADQUISICIÓN DE SUMINISTRO DE SERVICIOS
ALQUILER DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES”. Las
ofertas se presentarán en forma electrónica, específicamente
por medio de la Plataforma de HonduCompras2, a la
dirección electrónica: https://h2.honducompras.gob.hn/
HN1Marketplace/. Seguir cuidadosamente cada paso
brindado para la presentación de ofertas para licitaciones en
Honducompras2., proporcionados por la ONCAE.
Se aceptarán únicamente las ofertas presentadas a través
de la plataforma HonduCompras 2, en la siguiente
dirección electrónica: https://h2.honducompras.gob.hn/
HN1Marketplace/.
Además, todo aquel oferente que ofertó electrónicamente,
deberá presentar su oferta en físico en las instalaciones
del Tribunal de Justicia Electoral en sobre cerrado de
conformidad a las condiciones indicadas en el Pliego de
Condiciones, el día lunes 21 DE JUNIO DE 2021. La oferta
deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento
de Oferta Original a nombre de El Tribunal de Justicia
Electoral, con una vigencia de ciento veinte días (120) días
calendario contados a partir del día de la fecha de apertura de
la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%)
del valor total de la oferta. La hora límite para la recepción
de las ofertas será a las 2:00 P.M.
Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que
contengan las ofertas, (2:01 P.M.) del día lunes 21 DE
JUNIO DE 2021, en las instalaciones de Tribunal de Justicia
Electoral desde la plataforma HonduCompras, ubicado
en el 5to. nivel del edificio anexo del IPM, Boulevard
Centroamérica, Tegucigalpa, M.D.C., F.M.
GAUDY ALEJANDRA BUSTILLO MARTINEZ
Magistrada Presidente
Tribunal de Justicia Electoral
14 M. 2021.
TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL
GARANTIZANDO JUSTICIA ELECTORAL
_________
Aviso de Licitación Pública
“ADQUISICIÓN PROYECTO DECLARACIÓN
JURADA EN LÍNEA DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS”
No. TSC-002-2021-DAG
El Tribunal Superior de Cuentas invita a las empresas o
compañías interesadas en participar en la LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL No. TSC-002-2021-DAG a
presentar Ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN
PROYECTO DECLARACIÓN JURADA EN LÍNEA
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS”.
1. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita en las Oficinas
de la Dirección de Administración General, ubicada en el
tercer piso del edificio del Tribunal Superior de Cuentas,
situado en el Centro Cívico Gubernamental, Colonia Las
Brisas, Comayagüela, Honduras; telefax 2228-86-20,
correo electrónico rrota@tsc.gob.hn, con un horario de
8:30 A.M. a 4:30 P.M. Las Bases de la Licitación también
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podrán ser examinadas en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
4. Las Ofertas deberán presentarse en las Oficinas de
la Dirección de Administración General, ubicada en
el tercer piso del edificio del Tribunal Superior de
Cuentas, situado en el Centro Cívico Gubernamental,
Colonia Las Brisas, Comayagüela, Honduras el día 28
de junio de 2021, en un horario de 08:30 A.M. a 2:00
P.M., las Ofertas que se reciban fuera del plazo serán
rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en la
dirección indicada a las 2:00 P.M., el día 28 de junio
de 2021. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta
equivalente al Dos Por Ciento (2%) del precio total de
la Oferta.
Comayagüela, M.D.C., 13 de mayo de 2021
Ricardo Rodríguez
Magistrado Presidente
14 M. 2021. _________
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.19/2021
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas de la Licitación
Pública No.19/2021 para la contratación de un seguro tecnológico del
licenciamiento corporativo Microsoft y adquisición de nuevas licencias de uso
de programas de cómputo bajo el mismo esquema de contrato corporativo, por el
período del 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2024.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente
de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado
y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben
solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de
efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
Noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el
Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar
el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas
del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del
edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego
de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es
de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura. presentar la
Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale
de efectivo (UG-5).
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados
según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia;
pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de
bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón “Roberto
Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el
Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 1 de junio de 2021, a las
10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación
del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que
asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por
el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la
oferta.
Tegucigalpa, 13 de mayo de 2021.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
14 M. 2021. _________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 29 de enero
del año 2021 el Abogado José Maria Díaz Avila, representante
procesal del señor Luis Emilio Armas López, interpuso demanda
ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2021-00147,
contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, incoando
demanda especial para que se declare la nulidad de un acto
administrativo en materia personal.- Que se anule totalmente el
mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento
jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada
y como medida para el pleno restablecimiento del derecho, se
ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto que
laboraba el señor Luis Emilio Armas López o a uno de igual o
mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir en
concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación
hasta que se ejecute el reintegro.- Especial condena en costas.-Se
acompañan documentos.- Poder. En relación al acuerdo No. 0457-
2020 de fecha 11 de marzo del 2020, emitido por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
14 M. 2021.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario del Consejo Directivo del
BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y
LA VIVIENDA (BANHPROVI), CERTIFICA: Que en
el libro de actas de sesiones del Consejo Directivo que al
efecto lleva durante el 2021, se encuentra en el acta número
CD-19/2021, contentiva de la sesión ordinaria celebrada
el veintiún (21) de abril de 2021, por el Consejo Directivo
del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN
Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), en la que se emitió la
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. CD-162-19-2021 — Ampliación del plazo de vigencia de reforma temporal para consolidación de deudas y compra de deudas del sector turismo
RESOLUCIÓN CD-162-19/2021 del Consejo Directivo
del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI).
CONSIDERANDO 1. Que el Artículo 25, numeral 1
establece: “Que es atribución del Consejo Directivo del
Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda.
(BANHPROVI) ejercer la dirección y administración
superior de la Institución y aprobar los mecanismos y demás
medidas que se requieran para el cumplimiento de sus
objetivos”.
CONSIDERANDO 2. Que el Artículo 3 del Decreto
Legislativo No. 6-2005 contentivo de la Ley, del
BANHPROVI y sus reformas aprobadas mediante Decreto
Legislativo No. 358-2013 del 20 de mayo de 2014 establece:
“que el objetivo del mismo es promover a través de los
servicios financieros que brinde el crecimiento y desarrollo
socioeconómico de todos los hondureños mediante el
financiamiento inclusivo para la producción y vivienda
con énfasis en el sector social de la economía, así como la
inversión en obras y proyectos de infraestructura rentables
que promuevan la competitividad nacional y el empleo
digno”.
CONSIDERANDO 3. Que el Artículo 6 del Decreto
Legislativo No. 31-2020 publicado en el Diario Oficial
La Gaceta 35, 199 del 13 de marzo de 2020 establece: “el
refinanciamiento y readecuación financiera para sectores
especiales: Considerando que en el marco de la crisis
del Coronavirus las implicaciones serán sanitarias pero
también de contracción de la actividad económica en
diferentes sectores estratégicos del país, considerando que
el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI) dentro de sus facultades está apoyar el
desarrollo nacional mediante el financiamiento de sectores
estratégicos a través de su Banca de Primer y Segundo
Piso. Por lo anterior, es importante que para garantizar la
reactivación de los sectores estratégicos el Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) mediante
este Decreto de Emergencia sea facultado para flexibilizar
sus productos y servicios financieros a fin de garantizar la
inclusión financiera, la generación de empleo, el impulso del
crecimiento económico, contribuir para atenuar los efectos
que causen inflación y otros. Por tanto, el Decreto habilita
al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI) a tomar las medidas necesarias que
garanticen el financiamiento mediante productos y servicios
financieros y otras estrategias que redunden en facilitar el
acceso a los sectores productivos”.
CONSIDERANDO 4. Que el Artículo 11 del Decreto
Legislativo No. 33-2020 establece: “Por tanto se faculta
al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI) a suspender el pago y readecuar las cuotas por
pagar de capital e intereses de los usuarios (personas naturales
y jurídicas) finales del total de la cartera correspondientes a
los meses de marzo, abril y mayo del año 2020, las que se
tendrán que trasladar al final del vencimiento de cada crédito,
otorgando una ampliación al plazo del crédito por tres
meses más a cada deudor que reciba dicha readecuación, así
mismo se autoriza al Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (BANHPROVI) para que pueda readecuar
y refinanciar con sus fondos propios todos los nuevos
préstamos y los existentes en su cartera, que por cualquier
índole requieran de esta operación crediticia, otorgándoles
las condiciones (plazo, forma de pago, monto y tasa) que
de conformidad a sus condiciones económicas y financieras
puedan hacerle frente a las nuevas obligaciones por pagar;
así como otras estrategias que faciliten el acceso al crédito a
todos los sectores económicos del país, que sean prioritarios
en generación de empleo y divisas, realizando la gestión de
riesgos que establece el marco normativo correspondiente;
solicitando las garantías que permiten las normas vigentes
emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS); y contratar en forma directa aquellos servicios y
bienes que den continuidad y promoción del negocio y la
expansión de sus servicios de primer y segundo piso.
CONSIDERANDO 5. Que el Artículo 11 del Decreto
Legislativo No. 101-2020 establece: “El gobierno del Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda. (BANHPROVI),
debe caracterizarse por su autonomía política y gremial, por
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su racionalidad y eficiencia administrativa, así como por el
cumplimiento de las mejores prácticas y estándares bancarios
y financieros de la banca de desarrollo, en procura de lograr
sus objetivos institucionales, en estricto cumplimiento de los
requerimientos de solvencia patrimonial”.
CONSIDERANDO 6. Que la Organización Mundial del
Turismo (OMT, 1994) define el Turismo como: “el turismo
comprende las actividades que realizan las personas durante
sus viajes y estancias en lugares distintos a su entorno
habitual, por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un
año, con fines de ocio, por negocios y otros”.
CONSIDERANDO 7. Que según el Acuerdo 618-A-2017.
Reglamento de la Ley de Fomento al Turismo, Título 1 del
Objeto. Ámbito de Aplicación y las Definiciones, Actividad
Turística es: “3. Es aquella debidamente calificada. por
el Instituto Hondureño de Turismo, como actividad de
naturaleza recreativa o de esparcimiento directamente
relacionado con el sector turismo, tengan como finalidad
principal la prestación de servicios o la venta de un producto
al turista, tales como: transporte, alojamiento. recreación,
alimentos y bebidas”.
CONSIDERANDO 8. Que la Consolidación de Deuda es
el proceso mediante el cual una persona natural o jurídica
obtiene un préstamo, con el objeto específico de unificar
obligaciones crediticias con uno o más acreedores, con el
fin de propiciar una única cuota que sea menor a la suma de
todas las obligaciones periódicas vigentes, por medio de la
mejora en las condiciones de financiamiento.
CONSIDERANDO 9. Que la Compra de Deuda es comprar
una obligación o varias obligaciones financieras a una
o a varias personas. Como comprar deuda (valores) en el
mercado primario o en el mercado secundario, todo ello está
en el objetivo de obtener una ganancia.
CONSIDERANDO 10. Que de acuerdo con información
recibida de varios Intermediarios Financieros a través de
correos electrónicos y vía teléfono, han manifestado que
han iniciado el proceso de análisis y formalización de
las solicitudes presentadas por los hoteles; sin embargo,
consideran que el plazo indicado hasta el 31 de marzo de 2020;
no les fue factible concluir los procesos de documentación y
análisis de los redescuentos.
CONSIDERANDO 11. Que mediante Circular PE-01/2021
la Presidencia Ejecutiva del BANHPROVI, comunicó al
Sistema Financiero Nacional la ampliación del plazo de la
vigencia del Producto Financiero “Redescuento de Cartera
de Préstamo del Sector Turismo en el Sistema Financiero
Nacional” hasta el 30 de marzo de 2021.
CONSIDERANDO 12. Que mediante Oficio 0007 - HOPEH-
PJD - 2021 del 15 de marzo de 2021, la Asociación de Hoteles
Pequeños de Honduras (HOPEH), solicitó ampliación de la
vigencia del Producto Financiero “Redescuentos Cartera
de Préstamos del Sector Turismo en el Sistema Financiero
Nacional” con fondos propios del BANHPROVI-BCIE”
hasta el 30 de junio de 2021, en vista de que aún faltan varios
hoteles a quienes se les ha dificultado concluir el proceso de
documentación con la institución financiera con quien tienen
el financiamiento.
CONSIDERANDO 13. Que según informe estadístico
proporcionado por la HOPEH, la tasa de ocupación de 2020,
fue del dieciséis por ciento (16%) y el primer trimestre de
2021 de veintisiete punto cinco por ciento (27.5%), para
alcanzar el Punto de equilibrio se necesita al menos un
cuarenta y cinco por ciento (45%) de ocupación. Según el
informe este porcentaje no creen lograr alcanzarlo para el
2021. En Semana Santa que es la mejor época para esta
industria la tasa de ocupación fue del treinta y cuatro punto
seis por ciento (34.6%), por lo que la proyección es que no
podrán hacer frente a sus obligaciones en este año. Respecto
al proceso de readecuación de los préstamos que el sector de
los pequeños y medianos hoteles mantienen con el sistema
financiero sólo el cuarenta punto siete (40.7%) logró acceder
al redescuento, requiriendo el cincuenta y nueve punto tres
por ciento (59.3%) restante integrarse a este mecanismo
de alivio. En materia de empleos, el setenta y cinco punto
ochenta y tres por ciento (75.83%) es el total de empleos
perdidos entre permanentes y temporales. (se adjunta informe
de impacto en los hoteles por causa del Covid- 19).
CONSIDERANDO 14. Que el Comité de Crédito, las
respectivas Divisiones y el Departamento Jurídico, son
coincidentes a favor de la ampliación del plazo a lo dispuesto
en el Reglamento General de Crédito para Operaciones de
Segundo Piso del BANHPROVI en el “Título II. De Los
Productos y Negocios. Capítulo I. Condiciones de Crédito.
Artículo 7 Lineamientos Generales de Crédito”.
CONSIDERANDO 15. Que la Presidente Ejecutiva del
BANHPROVI. notificada de la propuesta planteada por las
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Divisiones y el Departamento Jurídico del BANHPROVI,
somete para conocimiento y aprobación del Honorable
Consejo Directivo del BANHPROVI, la Ampliación de
Plazo a lo Dispuesto en el Reglamento General de Crédito
para Operaciones de Segundo Piso del Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda en el “Título II. De Los
Productos y Negocios. Capítulo I Condiciones de Crédito.
Artículo 7. Lineamientos Generales de Crédito”. POR
TANTO: Con fundamento en el Decreto Legislativo No.
6-2005 del 26 de enero de 2005 y sus reformas aprobadas
mediante Decreto Legislativo No. 358-2014 del 20 de
mayo de 2014. rectificado a Decreto Legislativo No. 358-
2013, mediante Fe de Errata publicada en el Diario Oficial
La Gaceta 33,530, el 12 de septiembre de 2014. Resolución
CD-217-33/2018 aprobada mediante Resolución CD-20-
04/2018 de sesión del Consejo Directivo del BANHPROVI
del 01 de febrero de 2018; Resolución CC-444-47/2020 del
30 de diciembre de 2020, Resolución CD-392-51/2020 del
11 de noviembre de 2020: Resolución CD-483-60-E-2020
el Consejo Directivo del BANHPROVI donde se aprueba la
segunda ampliación, en sesión ordinaria celebraba el 21 de
abril de 2021, el Consejo Directivo del BANHPROVI por
unanimidad de votos.
RESUELVE:
1. Aprobar la ampliación del plazo de la vigencia de la
reforma temporal aprobada mediante Resolución CD-484-
60-E/2020 del 31 de diciembre de 2020, hasta el 30 de junio
de 2021 referente a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo
7 y el Artículo 10 del Reglamento General de Crédito
para Operaciones de Segundo Piso del BANHPROVI. de
la siguiente forma: ARTÍCULO 7. LINEAMIENTOS
GENERALES DE CRÉDITO. EL BANHPROVI debe
cumplir los siguientes lineamientos: a)... b)... c) Los
recursos financieros del BANHPROVI no pueden ser
utilizados para gestionar consolidación de deudas, compra
de deudas, refinanciamientos y liberación de hipoteca,
exceptuando liberación de lote con opción a construcción
simultánea. No obstante, lo dispuesto en el inciso c) que
antecede y de manera temporal. con una vigencia de
hasta el 30 de junio de 2021, los recursos financieros del
BANHPROVI podrán ser utilizados para consolidación
de deudas, compra de deudas exclusivamente para atender
al sector Turismo, afectado por la crisis del COVID-19
y los efectos del huracán ETA e IOTA. ARTÍCULO 10.
RECONOCIMIENTO DE INVERSIONES: Se puede
reconocer inversiones realizadas con recursos financieros
propios del BANHPROVI, en proyectos de producción,
bienes inmuebles y MIPYME previamente efectuados por
el usuario final y que forman parte del plan de inversión
del proyecto, siempre y cuando hayan sido ejecutadas las
inversiones con capital propio del usuario final o efectuado
el desembolso por la institución financiera intermediaria;
ambos dentro de los ciento ochenta (180) días calendario
anteriores a la fecha de ingreso de la solicitud del crédito al
BANHPROVI. Para las solicitudes de vivienda no se aceptan
créditos que tengan más de trescientos sesenta y cinco (365)
días de haber sido desembolsados por los intermediarios
financieros a la fecha de ingreso de la solicitud del crédito al
BANHPROVI. No obstante, lo dispuesto en el párrafo que
antecede y de manera temporal, con una vigencia hasta el 30
de Junio de 2021, para la consolidación de deudas y compra
de deudas del sector turismo podrán reconocer inversiones
con una antigüedad mayor de ciento ochenta (180) días
calendario. 2. Gestionar mediante los mecanismos o
productos financieros aprobados por el Consejo Directivo, los
recursos que dispone el BANHPROVI para las operaciones
Financieras descritas en el Artículo 7 y el Artículo 10)
del Reglamento General de Crédito para Operaciones de
Segundo Piso. 3. La presente Resolución es de ejecución
inmediata y las disposiciones transitorias se publicarán en
el Diario Oficial La Gaceta como anexo al Reglamento
General de Crédito para operaciones de Segundo Piso. (F)
MAYRA ROXANA LUISA FALCK REYES, Presidente
Ejecutiva del Consejo Directivo. (F) EDUARDO ANDRÉS
QUAN CRUZ, Consejero Propietario. (F) VIOLETA
SOFÍA RODRIGUEZ OCHOA, Consejera Propietaria. (F)
MANUEL DE JESÚS BAUTISTA FLORES, Comisario del
Consejo Directivo. (F) IGOR ALDUVÍN RUIZ LÓPEZ,
Secretario del Consejo Directivo. La presente Resolución es
conforme con su original y para ser entregada a la Empresa
Nacional de Artes Gráficas (ENAG), se extiende la presente
CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa. Municipio
del Distrito Central, a los 21 días de abril de 2021.
ABOGADO IGOR ALDUVÍN RUIZ LÓPEZ
SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO
14 M. 2021.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MAYO D E L 2021 N o . 35,599
Número de Solicitud: 2021-7
Fecha de presentación: 2021-01-04
Fecha de emisión: 22 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A.
Domicilio: KILOMETRO 58, 1/2 CARRETERA, SIQUILILA ESQUINTLA,
GUATEMALA.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas de fruta de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 14 y 31 M. 2021.
______
LA PROPIA
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2021-5
Fecha de presentación: 2021-01-04
Fecha de emisión: 22 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A.
Domicilio: KILOMETRO 58, 1/2 CARRETERA, SIQUILILA ESQUINTLA,
GUATEMALA.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Goma de mascar de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 14 y 31 M. 2021.
______
RAPTOR
Número de Solicitud: 2021-8
Fecha de presentación: 2021-01-04
Fecha de emisión: 22 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A.
Domicilio: KILOMETRO 58, 1/2 CARRETERA, SIQUILILA ESQUINTLA,
GUATEMALA.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
LA PROPIA
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Confitería, repostería y helados de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 14 y 31 M. 2021.
______
Número de Solicitud: 2021-9
Fecha de presentación: 2021-01-04
Fecha de emisión: 22 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A.
Domicilio: KILOMETRO 58, 1/2 CARRETERA, SIQUILILA ESQUINTLA,
GUATEMALA.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ECONSCIENTE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas energizantes y bebidas a base de frutas de
la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 14 y 31 M. 2021.
______
Número de Solicitud: 2021-10
Fecha de presentación: 2021-01-04
Fecha de emisión: 22 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A.
Domicilio: KILOMETRO 58, 1/2 CARRETERA, SIQUILILA ESQUINTLA,
GUATEMALA.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ECONSCIENTE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos, incluyendo bebidas
lácteas de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 14 y 31 M. 2021.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MAYO D E L 2021 N o . 35,599
1/ Solicitud: 47955/19
2/ Fecha de presentación: 21/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DADA DADA Y COMPAÑIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE
4.1/ Domicilio: 21 Avenida Norte, 3a Calle Poniente, edificio Ericsson, San Salvador, El
Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DMS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión
o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos
de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; extintores.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-12-2019.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 A., 14 y 31 M. 2021.
1/ Solicitud: 905/20
2/ Fecha de presentación: 09/01/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WODEN HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DRYFIX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos de control de la electricidad estática; aparatos e instrumentos
de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad; hardware y software; paquetes de software; productos de software; software;
software para decodificadores; software de detección y diagnóstico de fallos; software de
gestión de bases de datos; software de integración de aplicaciones y bases de datos; software
interactivo; software de telefonía informática; software de transmisión de mensajes de
sonido y vídeo; software y aparatos de telecomunicación para conectarse a base de datos
e internet; software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse
a bases de datos e internet; software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems,
para conectarse a bases de datos, redes informáticas e internet; software y aparatos de
telecomunicación, incluidos módems, para la conexión a bases de datos, redes informáticas,
redes informáticas mundiales e internet; hardware; hardware informático de conexión en red;
hardware de red de área extensa [wan]; hardware de red de área local [lan]; hardware de red
privada virtual [vpn]; hardware usb; hardware y microprogramas [firmware] informáticos;
monitores [hardware]; soportes de fijación especiales para hardware informático; tarjetas
de memoria [hardware]; ventiladores internos para ordenadores [hardware].
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-02-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 A., 14 y 31 M. 2021.
______
1/ Solicitud: 47954/19
2/ Fecha de presentación: 21/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DADA DADA Y COMPAÑIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE
4.1/ Domicilio: 21 Avenida Norte, 3a Calle Poniente, edificio Ericsson, San Salvador, El
Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DADA DADA & CIA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión
o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos
de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; extintores.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-12-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 A., 14 y 31 M. 2021.
_______
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MAYO D E L 2021 N o . 35,599
Número de Solicitud: 2020-23898
Fecha de presentación: 2020-11-05
Fecha de emisión: 10 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PEDIDOS YA, S.A.
Domicilio: Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PEDIDOSYA Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar un sitio web con información sobre servicios
de entrega y reservas para servicios de entrega; transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías;
entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por vehículos; proporcionar información
relativa a la recogida y entrega de activos en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento
temporal de entregas; proporcionar información y seguimiento de información a terceros sobre
la situación de la recogida y entrega mediante acceso a internet y por teléfono; proporcionar
seguimiento electrónico de a paquetes a otras personas de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 14 y 31 M. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-23890
Fecha de presentación: 2020-11-05
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ROYAL SM, S.A.
Domicilio: Avenida Federico Boyd, Condominio Alfaro, piso 6, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUAVE ACTIVE CARE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas sanitarias, protectores diarios, tampones de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 14 y 31 M. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-23891
Fecha de presentación: 2020-11-05
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ROYAL SM, S.A.
Domicilio: Avenida Federico Boyd, Condominio Alfaro, piso 6, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUAVE ACTIVE CARE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas sanitarias, protectores diarios, tampones de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 14 y 31 M. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-23887
Fecha de presentación: 2020-11-05
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ROYAL SM, S.A.
Domicilio: Avenida Federico Boyd, Condominio Alfaro, piso 6, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUAVE ACTIVE CARE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas sanitarias, protectores diarios, tampones.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 14 y 31 M. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-23892
Fecha de presentación: 2020-11-05
Fecha de emisión: 23 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PEDIDOS YA, SA
Domicilio: Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PEDIDOSYA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar un sitio web con información sobre servicios
de entrega y reservas para servicios de entrega; transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías;
entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por vehículos; proporcionar información
relativa a la recogida y entrega de activos en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento
temporal de entregas; proporcionar información y seguimiento de información a terceros sobre
el estado de la recogida y la entrega mediante acceso a internet y por teléfono; proporcionar
seguimiento electrónico de paquetes a otras personas de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 14 y 31 M. 2021.
-- 313 of 628 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MAYO D E L 2021 N o . 35,599
1/ Solicitud: 1510/20
2/ Fecha de presentación: 13/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WODEN HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WODEN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-02-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 A., 14 y 31 M. 2021.
______
1/ Solicitud: 908/20
2/ Fecha de presentación: 09/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WODEN HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WODEN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Actualización de software; alquiler de hardware y software; alquiler de software; configuración de software; consultoría
en actualización de software; consultoría en diseño de software; consultoría en mantenimiento de software; consultoría en
software para sistemas de comunicación; consultoría técnica en diseño de hardware, software y periféricos informáticos;
consultoría técnica en instalación y mantenimiento de software; diagnóstico de problemas de software; diseño de
hardware y software; diseño de software; diseño y alquiler de software; ingeniería de software; instalación de software;
instalación y mantenimiento de software; modernización de software; reparación de software.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-02-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 A., 14 y 31 M. 2021.
______
1/ Solicitud: 914/20
2/ Fecha de presentación: 09/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WODEN HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WODEN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 40
8/ Protege y distingue:
Serigrafía; servicios de impresión, litografía, serigrafía e impresión digital.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-06-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 A., 14 y 31 M. 2021.
______
1/ Solicitud: 1512/20
2/ Fecha de presentación: 13/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WODEN HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WODEN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/02/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 A., 14 y 31 M. 2021.
______
1/ Solicitud: 903/20
2/ Fecha de presentación: 09/01/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WODEN HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DRYFIX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Actualización de software; alquiler de hardware y software; alquiler de software; configuración de software, consultoría
en actualización de software; consultoría en diseño de software; consultoría en mantenimiento de software; consultoría en
software para sistemas de comunicación; consultoría técnica en diseño de hardware, software y periféricos informáticos;
consultoría técnica en instalación y mantenimiento de software; diagnóstico de problemas de software; diseño de
hardware y software; diseño de software; diseño y alquiler de software; ingeniería de software; instalación de software;
instalación y mantenimiento de software; modernización de software; reparación de software.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/02/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 A., 14 y 31 M. 2021.
-- 314 of 628 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MAYO D E L 2021 N o . 35,599
1/ No. Solicitud: 916/20
2/ Fecha de presentación: 09/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WODEN HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WODEN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad; aparatos de control de la electricidad estática; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; hardware y software;
paquetes de software; productos de software; software; software para decodificadores; software de
detección y diagnóstico de fallos; software de gestión de bases de datos; software de integración de
aplicaciones y bases de datos; software interactivo; software de telefonía informática; software de
transmisión de mensajes de sonido y vídeo; software y aparatos de telecomunicación para conectarse a
base de datos e internet; software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a
bases de datos e internet; software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse
a bases de datos, redes informáticas e internet; software y aparatos de telecomunicación, incluidos
módems, para la conexión a bases de datos, redes informáticas, redes informáticas mundiales e
internet; hardware; hardware informático de conexión en red; hardware de red de área extensa [wan];
hardware de red de área local [lan]; hardware de red privada virtual [vpn]: hardware usb; hardware
y microprogramas [firmware] informáticos; monitores [hardware]; soportes de fijación especiales
para hardware informático; tarjetas de memoria [hardware]; ventiladores internos para ordenadores
[hardware].
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-02-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 A., 14 y 31 M. 2021
_________
1/ No. Solicitud: 910/20
2/ Fecha de presentación: 09/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WODEN HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WODEN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Almacenamiento; almacenamiento de contenedores y mercancías; almacenamiento en depósitos;
almacenamiento de mercancías; almacenamiento de productos; almacenamiento y manipulación
de mercancías; carga, empaquetado, almacenamiento, transporte y descarga de mercancías; carga,
empaquetado, almacenamiento y transporte de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías;
embalaje y almacenamiento de productos y paquetes; empaquetado y almacenamiento de productos;
servicios de asesoramiento en materia de transporte y almacenamiento de mercancías, fletes o
cargamentos; servicios logísticos, a saber, transporte, almacenamiento o depósito de mercancías;
servicios de transporte y almacenamiento relativos a logísticas de almacenamiento, distribución y
devoluciones; suministro de información en línea sobre el transporte, embalaje y almacenamiento de
productos; suministro de información sobre servicios de almacenamiento y depósito; suministro de
información sobre el transporte y almacenamiento de mercancías; transporte, embalaje y almacenamiento
de productos; transporte, empaquetado y almacenamiento de productos; transporte y almacenamiento;
transporte y almacenamiento de mercancías; recogida de productos reciclables [transporte]; transporte y
almacenamiento de residuos y materiales reciclables.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 A., 14 y 31 M. 2021
_________
1/ No. Solicitud: 915/20
2/ Fecha de presentación: 09/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WODEN HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WODEN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad; aparatos de control de la electricidad estática; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; hardware y software;
paquetes de software; productos de software; software. software para decodificadores; software de
detección y diagnóstico de fallos; software de gestión de bases de datos, software de integración de
aplicaciones y bases de datos; software interactivo; software de telefonía informática, software de
transmisión de mensajes de sonido y vídeo; software y aparatos de telecomunicación para conectarse a
base de datos e internet; software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a
bases de datos e internet; software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse
a bases de datos, redes informáticas e internet; software y aparatos de telecomunicación, incluidos
módems, para la conexión a bases de datos, redes informáticas, redes informáticas mundiales e
internet; hardware; hardware informático de conexión en red; hardware de red de área extensa [wan];
hardware de red de área local [lan]; hardware de red privada virtual [vpn]; hardware usb; hardware
y microprogramas [firmware] informáticos; monitores [hardware]; soportes de fijación especiales
para hardware informático; tarjetas de memoria [hardware]; ventiladores internos para ordenadores
[hardware].
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-02-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 A., 14 y 31 M. 2021
-- 315 of 628 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MAYO D E L 2021 N o . 35,599
1/ No. Solicitud: 906/20
2/ Fecha de presentación: 09/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WODEN HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DRYFIX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Almacenamiento; almacenamiento de contenedores y mercancías; almacenamiento en depósitos;
almacenamiento de mercancías; almacenamiento de productos; almacenamiento y manipulación
de mercancías; carga, empaquetado, almacenamiento, transporte y descarga de mercancías; carga,
empaquetado, almacenamiento y transporte de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías;
embalaje y almacenamiento de productos y paquetes; empaquetado y almacenamiento de productos;
servicios de asesoramiento en materia de transporte y almacenamiento de mercancías, fletes o
cargamentos; servicios logísticos, a saber, transporte, almacenamiento o depósito de mercancías;
servicios de transporte y almacenamiento relativos a logísticas de almacenamiento, distribución y
devolución, suministro de información en línea sobre el transporte, embalaje y almacenamiento de
productos; suministro de información sobre servicios de almacenamiento y depósito; suministro de
información sobre el transporte y almacenamiento de mercancías; transporte, embalaje y almacenamiento
de productos; transporte, empaquetado y almacenamiento de productos; transporte y almacenamiento;
transporte y almacenamiento de mercancías; recogida de productos reciclables [transporte]; transporte y
almacenamiento de residuos y materiales reciclables.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-2-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 A., 14 y 31 M. 2021
_________
1/ No. Solicitud: 917/20
2/ Fecha de presentación: 09/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WODEN HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DRYFIX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Reparación de equipos eléctricos e instalaciones electrotécnicas; reparación y mantenimiento de
instalaciones electrónicas; información sobre reparaciones; instalación, mantenimiento y reparación de
teléfonos; instalación y reparación de teléfonos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
de telecomunicación, excepto teléfonos y receptores de radio y televisión; reparación o mantenimiento
de teléfonos; reparación de teléfonos; reparación y mantenimiento de aparatos de telecomunicación,
excepto teléfonos y receptores de radio y televisión; actualización de hardware; instalación de hardware;
instalación, mantenimiento y reparación de hardware; mantenimiento de hardware; mantenimiento y
reparación de hardware; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos eléctricos y electrónicos
utilizados en el ámbito de la automatización; instalación y reparación de aparatos eléctricos; reparación o
mantenimiento de aparatos eléctricos de uso general; reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos
de uso general, así como suministro de información al respecto; suministro de información sobre la
instalación de aparatos eléctricos; suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de
aparatos eléctricos de uso general.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14/2/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 A., 14 y 31 M. 2021
[1] Solicitud: 2020-000907
[2] Fecha de presentación: 09/01/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WODEN HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
WODEN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Almacenamiento; almacenamiento de contenedores y mercancías; almacenamiento en depósitos;
almacenamiento de mercancías; almacenamiento de productos; almacenamiento y manipulación
de mercancías; carga, empaquetado, almacenamiento, transporte y descarga de mercancías; carga,
empaquetado, almacenamiento y transporte de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías;
embalaje y almacenamiento de productos y paquetes; empaquetado y almacenamiento de productos;
servicios de asesoramiento en materia de transporte y almacenamiento de mercancías, fletes o
cargamentos; servicios logísticos, a saber, transporte, almacenamiento o depósito de mercancías;
servicios de transporte y almacenamiento relativos a logísticas de almacenamiento, distribución y
devoluciones; suministro de información en línea sobre el transporte, embalaje y almacenamiento de
productos; suministro de información sobre servicios de almacenamiento y depósito; suministro de
información sobre el transporte y almacenamiento de mercancías; transporte, embalaje y almacenamiento
de productos; transporte, empaquetado y almacenamiento de productos; transporte y almacenamiento;
transporte y almacenamiento de mercancías; recogida de productos reciclables [transporte]; transporte y
almacenamiento de residuos y materiales reciclables.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
29 A., 14 y 31 M. 2021
_________
-- 316 of 628 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MAYO D E L 2021 N o . 35,599
Solicitud: 2019-51351
Fecha de presentación: 2019-12-13
Fecha de Emisión: 27 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: COMPAÑIA DISTRIBUIDORA MIREDA, S.A.
DOMICILIO: Av. Ferrocarril 19-97, zona 12, Empresarial El Cortijo, Bodega 610, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BUNNIES
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas húmedas; productos cosméticos y preparaciones de tocador
no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; reparaciones para limpiar, pulir, desengrasar raspar
de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
29 A., 14 y 31 M. 2021 _________
Solicitud: 2020-23894
Fecha de presentación: 2020-11-05
Fecha de Emisión: 11 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: PEDIDOS YA, S.A.
DOMICILIO: Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PEDIDOSYA
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar un sitio web con información sobre servicios de
restauración de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 14 y 31 M. 2021 _________
Solicitud: 2020-23904
Fecha de presentación: 2020-11-05
Fecha de Emisión: 23 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: PEDIDOS YA, S.A.
DOMICILIO: Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PEDIDOSYA
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicación informática descargable para contratar y coordinar servicios
de transporte, entrega y mensajería de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 14 y 31 M. 2021
_________
Solicitud: 2020-24037
Fecha de presentación: 2020-11-18
Fecha de Emisión: 9 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: YETI COOLERS, LLC
DOMICILIO: 7601 Southwest Pkwy Austin, Texas, 78735, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 88/927122 de fecha 21/05/2020 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YETI
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Envoltorios para la cabeza y prendas para el cuello que ofrecen
protección UV; bufandas de tubo para el cuello; cubrecuellos; ropa en específico cuellos térmicos;
bufandas de cuello.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 14 y 31 M. 2021 _________
Solicitud: 2019-51949
Fecha de presentación: 2019-12-18
Fecha de Emisión: 17 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: BRAND LEADERS INC.
DOMICILIO: Avenida Samuel Lewis y Calle 58, Torre ADR, sexto piso, Oficina 6-C, Ciudad de Panamá,
Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REGATTA SPORT Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
A solicitud del Abogado ARTURO ZACAPA; se corrige la reivindicación de colores detallada en la
solicitud de inscripción, protegiendo únicamente el color Negro del diseño y las palabras.
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, incluyendo
zapatillas, chancletas, pantalones, pantalones de mezclilla, pantalones cortos, vestidos de baño, camisas
de vestir, camisetas (suéteres), camisetas, camisetas tipo polo, leggings, blusa, tops, ropa interior,
pijamas, gorras, sombreros, pañuelos, abrigos de invierno, bufandas, corbatas, medias, calcetines, pantis
de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 14 y 31 M. 2021
-- 317 of 628 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MAYO D E L 2021 N o . 35,599
1/ No. Solicitud: 1511/20
2/ Fecha de presentación: 13/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WODEN HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DRYFIX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 A., 14 y 31 M. 2021.
_________
1/ No. Solicitud: 47953/19
2/ Fecha de presentación: 21/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DADA DADA Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
4.1/ Domicilio: 21 Avenida Norte, 3a Calle Poniente, Edifico Ericsson, San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DADA DADA & CIA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-12-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 A., 14 y 31 M. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2019-047949
[2] Fecha de presentación: 21/11/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DADA DADA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
[4.1] Domicilio: 21 Avenida Norte, 3a Calle Poniente, Edificio Ericsson, San Salvador, El Salvador
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DADA DADA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 14 y 31 M. 2021.
_________
1/ No. Solicitud: 47952/19
2/ Fecha de presentación: 21/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DADA DADA Y COMPAÑÍA. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
4.1/ Domicilio: 21 Avenida Norte, 3a Calle Poniente, Edifico Ericsson, San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DMS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-12-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 A., 14 y 31 M. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2019-047948
[2] Fecha de presentación: 21/11/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DADA DADA Y COMPAÑÍA. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
[4.1] Domicilio: 21 Avenida Norte, 3a Calle Poniente, Edificio Ericsson, San Salvador, El Salvador
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DADA DADA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de enero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 14 y 31 M. 2021.
-- 318 of 628 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MAYO D E L 2021 N o . 35,599
Solicitud: 2020-16726
Fecha de presentación: 2020-06-10
Fecha de Emisión: 7 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ECONO RENTA CAR, S. DE R.L.
Domicilio: Colonia El Trapiche, a lado de la iglesia CCI, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOSE RICARDO SIERRA HERNANDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ECONO RENT A CAR
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
Se protege en su conjunto sin reivindicar la frase “Rent a Car”
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de vehículo de transporte, contratación de operadores
sucursales, pilotaje de vehículo pequeños, medianos y grandes, servicios de alquiler para viajes cortos,
medianos y largas distancia, servicio de suministro de información sobre tarifa, horarios y medios de
transporte a través intermediario o agencia de turismo, alquiler de vehículos automotores de 4 ruedas
pequeños, medianos, grandes, camiones y grúas, servicios de vehículos compacto de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 15 J. 2021. _________ _________
Solicitud: 2021-1519
Fecha de presentación: 2021-04-05
Fecha de Emisión: 13 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUCIONES MATHEWS S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MANUEL ARTURO LOPEZ SAMRA
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
D’MASTER
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:A la derecha la letra D en mayúscula con tres pinceladas a lado izquierdo
de diferentes tonos en aumento, más una barra al lado derecho de la letra D, seguido de la palabra
D’MASTER.
J.- Para Distinguir y Proteger: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbe y el deterioro
de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en
polvo para pintores, decoradores, impresores, artistas de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 15 J. 2021.
Número de Solicitud: 2021-6
Fecha de presentación: 2021-01-04
Fecha de emisión: 22 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A.
Domicilio: KILOMETRO 58 1/2 CARRETERA SIQUILILA, ESQUINTLA,
GUATEMALA.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos incluyendo
bebidas lácteas de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 14 y 31 M. 2021.
LA PROPIA
Número de Solicitud: 2020-24459
Fecha de presentación: 2020-12-08
Fecha de emisión: 26 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: ROTULO
A.- TITULAR
Solicitante: EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY, S.A. DE C.V.
Domicilio: Barrio Concepción, 3 avenida, entre 11 y 12 calles, Comayagüela,
M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: La importación, compraventa y distribución
de toda clase de equipos electrónicos, electromecánicos y electrónicos,
herramientas manuales y eléctricas, repuestos, material y accesorios afines
con las líneas mencionadas, con especialidad en los ramos de refrigeración
y aire acondicionado.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
29 A., 14 y 31 M. 2021.
-- 319 of 628 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MAYO D E L 2021 N o . 35,599
Solicitud: 2021-45
Fecha de presentación: 2021-01-07
Fecha de Emisión: 22 de abril de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL Y MERCANTIL DE
OCCIDENTE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LMITADA (CIMCO
S. DE R.L.)
Domicilio: COPÁN RUINAS, COPÁN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE LUIS DUBÓN PORTILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PULPE+
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Este nombre será utilizado en un negocio que venderá productos comestibles,
bebidas y artículos de consumo en general de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 15 J. 2021. _________ _________
Solicitud: 2020-16713
Fecha de presentación: 2020-06-10
Fecha de Emisión: 7 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ECONO RENTA CAR, S. DE R.L.
Domicilio: Colonia El Trapiche, a lado de la iglesia CCI, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOSE RICARDO SIERRA HERNANDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ECONO RENT A CAR
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
Se protege en su conjunto sin reivindicar la frase “Rent a Car”
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de vehículo de transporte, contratación de operadores
sucursales, pilotaje de vehículo pequeños, medianos y grandes, servicios de alquiler para viajes cortos,
medianos y largas distancia, servicio de suministro de información sobre tarifa, horarios y medios de
transporte a través intermediario o agencia de turismo, alquiler de vehículos automotores de 4 ruedas
pequeños, medianos, grandes, camiones y grúas, servicios de vehículos compacto de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 15 J. 2021.
Solicitud: 2020-23156
Fecha de presentación: 2020-09-24
Fecha de Emisión: 12 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIO FARSIMÁN S.A.
Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a
Amenco, Choloma, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
XILINEX
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material
para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 15 J. 2021.
Solicitud: 2019-39364
Fecha de presentación: 2019-09-17
Fecha de Emisión: 15 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIO FARSIMÁN S.A.
Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del Norte, contiguo a
Amenco, Choloma, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TIROGLAX
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger:
Productos farmacéuticos para enfermedades del sistema cardio-metabólico.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 15 J. 2021.
-- 320 of 628 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MAYO D E L 2021 N o . 35,599
Solicitud: 2020-23882
Fecha de presentación: 2020-11-05
Fecha de Emisión: 24 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: RH IMPORT EXPORT, SOCIEDAD ANÓNIMA.
DOMICILIO: Calle La Reforma, edificio DISA II, 2ndo nivel, Tegucigalpa, Distrito Central,
Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ZENPILL
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina; sustancias ditéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas
dentales de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 15 J. 2021.
________
Solicitud: 2020-23878
Fecha de presentación: 2020-11-05
Fecha de Emisión: 19 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: RH IMPORT EXPORT, SOCIEDAD ANÓNIMA.
DOMICILIO: Calle La Reforma, edificio DISA II, 2ndo nivel, Tegucigalpa, Distrito Central,
Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ACTIFIT
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas
dentales de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 15 J. 2021.
Solicitud: 2020-23879
Fecha de presentación: 2020-11-05
Fecha de Emisión: 24 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: RH IMPORT EXPORT, SOCIEDAD ANÓNIMA.
DOMICILIO: Calle La Reforma, edificio DISA II, 2ndo nivel, Tegucigalpa, Distrito Central,
Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAFUNÉ
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas
dentales de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 15 J. 2021.
________
Solicitud: 2020-23880
Fecha de presentación: 2020-11-05
Fecha de Emisión: 19 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: RH IMPORT EXPORT, SOCIEDAD ANÓNIMA.
DOMICILIO: Calle La Reforma, edificio DISA II, 2ndo nivel, Tegucigalpa, Distrito Central,
Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MEDITÓS
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: La marca es DENOMINATIVA
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina; sustancias ditéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas
dentales de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 15 J. 2021.
-- 321 of 628 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MAYO D E L 2021 N o . 35,599
Solicitud: 2019-46303
Fecha de presentación: 2019-11-11
Fecha de Emisión: 10 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: ANGIE'S ARTISAN TREATS, LLC (A DELAWARE LIMITED LIABILITY
COMPANY).
DOMICILIO: 222 West Merchandise Mart Plaza, Suite 1300, Chicago, IL 60654, Estados Unidos de
America.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Palomitas de maíz; palomitas de maíz saborizadas; merienda lista para
comer que consiste primordialmente de palomitas de maíz, mezcladas con granos, nueces, fruta seca o
semillas; palomitas de maíz hechas mezcladas con otros granos, nueces, frutas secas o semillas; comidas
merienda a base de maíz; comidas merienda a base de granos. de la clase 30
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 15 J. 2021.
________
Solicitud: 2019-33012
Fecha de presentación: 2019-08-01
Fecha de Emisión: 10 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: MARLUVAS CALÇADOS DE SEGURANÇA LTDA.
DOMICILIO: RODOVIA DORES DE CAMPOS BARROSO SN°KM 02-DORES DE CAMPOS - MG,
Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado de protección contra accidentes, irradiación y fuego, de la
clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 15 J. 2021.
________
________
1/ Solicitud: 40789-2017
2/ Fecha de presentación: 22/Septiembre/2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS, S.A.
4.1/ Domicilio: CALLE 80 No. 78B-201, BARRANQUILLA, COLOMBIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEXET
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico,
NEXET
tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios,
sustancias dietéticas para uso médico.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-12-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 15 J. 2021.
Solicitud: 2019-26415
Fecha de presentación: 2019-06-21
Fecha de Emisión: 7 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LENNON LEASING, LLC.
DOMICILIO: 1375 Simpson Avenue Corona, California 92879, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, sombreros, calzado, camisetas, vestimenta
inferior, camisetas sin mangas, playeras, camisas, abrigos, calcetines, sudaderas, pantalones, chaquetas,
chaquetas de sport, blusas, pantalones cortos, suéteres, cárdigans, pulóvers, corbatas, chalecos,
pantalones deportivos, trajes para sudar, trajes de entrenamiento, calzoncillos, bóxers, calcetería, ropa
para dormir, calzoncillos largos, ropa interior, lencería, sostenes, medias, leotardos, pijamas, camisones,
túnicas, pantalones cortos para dormir, impermeables, ponchos, zapatos deportivos, zapatos casuales,
zapatillas, bandanas, pañuelos, pantalones vaqueros, gorras, viseras, guantes, tirantes, bufandas,
bufandas gruesas, cinturones, pantalones, monos, faldas, vestidos, trajes de baño y cintas para la cabeza.
de la clase 25
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 15 J. 2021. ________
LULAROE
[1] Solicitud: 2020-023569
[2] Fecha de presentación: 16/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED, S.A.
[4.1] Domicilio: Costa del Este, edificio Financia Park, piso 21 OF. C. Ciudad de Panamá, Panama.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MULGATOL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas multivitamínicas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 15 J. 2021.
MULGATOL
MARLUVAS
BOOMCHICKAPOP
-- 322 of 628 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MAYO D E L 2021 N o . 35,599
1/ Solicitud: 22040/20
2/ Fecha de presentación: 07/Agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO DAVIVIENDA, S.A.
4.1/ Domicilio: AVENIDA EL DORADO No. 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA TÍA SEGURA DAVIVIENDA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina; consultoría comercial,
consultoría en marketing; consultoría en estrategias de comunicación [relaciones públicas]; consultoría sobre
la organización y gestión de negocios; consultoría y asesoramiento sobre estrategias empresariales; servicios
de consultoría e información comerciales; asesoramiento comercial, servicios de información y consultoría;
asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría sobre la planificación de negocios; servicios de asistencia,
asesoramiento y consultoría sobre análisis empresariales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-12-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 15 J. 2021.
________
Solicitud: 2019-47622
Fecha de presentación: 2019-11-19
Fecha de Emisión: 15 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: STRETCHLINE INTELLECTUAL PROPERTIES LIMITED.
DOMICILIO: Wilsthorpe Road. Long Eaton, Nottingham NG10 3JW, United Kingdom, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (24)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Textiles y telas; tejidos para su incorporación en ropa de la clase 24.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 15 J. 2021.
________
ARCAFORM
Solicitud: 2019-6285
Fecha de presentación: 2019-02-06
Fecha de Emisión: 7 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LAMB WESTOR, INC.
DOMICILIO: 599 South Rivershore Lane Eagle, Idaho 83616, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CRISPY ON DELIVERY
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Verduras procesadas congeladas, papas procesadas congeladas, papas
fritas congeladas, papas fritas francesas, papas fritas, papas procesadas, verduras procesadas, de la clase
29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 15 J. 2021.
________
Solicitud: 2018-48609
Fecha de presentación: 2018-11-16
Fecha de Emisión: 1 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: CS HOLDINGS, CO., LTD.
DOMICILIO: 43, Goedong-ro, Nam-gu, Pohang-si Gyeongsangbuk-do, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alambre de soldadura, de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 15 J. 2021.
________
CHOSUN WELDING
ELECTRODES CL - 13
1/ Solicitud: 22039/20
2/ Fecha de presentación: 07/Agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO DAVIVIENDA, S.A.
4.1/ Domicilio: AVENIDA EL DORADO, No. 68C - 61 PISO 10, BOGOTÁ.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA TÍA SEGURA DAVIVIENDA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios financieros; operaciones financieras; operaciones monetarias; análisis financiero; consultoría financiera;
gestión financiera; información financiera; suministro de información financiera por sitios web; consultoría
bancaria; consultoría crediticia; consultoría financiera; se excluye expresamente cualquier actividad relacionada
con el sector asegurador.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-12-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 15 J. 2021.
-- 323 of 628 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E MAYO D E L 2021 N o . 35,599
Solicitud: 2020-23278
Fecha de presentación: 2020-10-01
Fecha de Emisión: 16 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: ASESORÍA Y MERCADEO, S.A.
DOMICILIO: 17 calle A, 19-46, zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 15 J. 2021.
________
REVITALINA
Solicitud: 2020-16417
Fecha de presentación: 2020-06-03
Fecha de Emisión: 8 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: ALBAUGH MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
DOMICILIO: Retomo Alfonso Reyes # 331, Complejo Industrial Chihuahua Chihuahua, Chihuahua
México, CP., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COC
G.-
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 15 J. 2021.
________
Solicitud: 2020-24573
Fecha de presentación: 2020-12-14
Fecha de Emisión: 12 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANONIMA.
DOMICILIO: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condomino Villa Colonial, Int. Res.
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Depto. de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas;
plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 15 J. 2021.
________
CONFINTO
Solicitud: 2020-22698
Fecha de presentación: 2020-08-25
Fecha de Emisión: 9 de Marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: ALBAUGH MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
DOMICILIO: Retomo Alfonso Reyes # 331, Complejo Industrial Chihuahua Chihuahua, Chihuahua
México, CP., 31136 México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
24 DAMINA
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 15 J. 2021.
________
Solicitud: 2020-24571
Fecha de presentación: 2020-12-14
Fecha de Emisión: 12 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANONIMA.
DOMICILIO: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condomino Villa Colonial, Int. Res.
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Depto. de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas;
plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 31 M. y 15 J. 2021.
SPINKER
-- 324 of 628 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 15 DE MAYO DEL 2021. NUM. 35,600
Superintendencia de
Alianza Público Privada
SAPP
CERTIFICACIÓN
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA
PUBLICO PRIVADA - SAPP
Certificación del Acuerdo número
01-RCAPP-2021
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
Certificación del Acuerdo
No. CD-IP-003-2021
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 4
El suscrito, Secretario General de la Superintendencia
de Alianza Público Privada, CERTIFICA el Acuerdo
que literalmente dice:
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 01-RCAPP-2021 — Imposición de penalización a Empresa Energía Honduras por incumplimiento en metas de reducción de pérdidas
ACUERDO NÚMERO
01-RCAPP-2021. LA SUPERINTENDENCIA DE
ALIANZA PÚBLICO PRIVADA.
CONSIDERANDO UNO (1): Que la sociedad mercantil
Empresa Energía Honduras Sociedad Anónima de Capital
Variable, en virtud del Contrato de Alianza Público
Privada para la Recuperación de Pérdidas en los Servicios
prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica,
para la Ejecución del Componente de Distribución y Flujo
Financiero, ostenta a través de su Representante Legal la
condición contractual de Inversionista Operador.
CONSIDERANDO DOS (2): Que la firma del
Contrato implica la aceptación incondicional e integral
de sus términos por el Inversionista Operador, quien
conoce a cabalidad sus consecuencias y alcances
legales; CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA.
ACEPTACIÓN INCONDICIONAL DE LOS TÉRMINOS
Y CONDICIONES DEL CONTRATO.
CONSIDERANDO TRES (3): Que el Inversionista
Operador estará sujeto al pago de Penas Convencionales
por incumplimiento en las metas mínimas de reducción
de pérdidas. Si derivado del Informe de reducción de
pérdidas del Año de Servicio que ha transcurrido, el
Inversionista Operador no cumple con los porcentajes
-- 325 of 628 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de reducción mínimos anuales, así como el acumulado
anual de reducción de pérdidas será penalizado con un
monto anual equivalente al veinticinco por ciento (25%)
del valor resultante de multiplicar las Pérdidas Totales
de Distribución no reducidas en KWh, con respecto a
la meta anual, por el precio de la Tarifa vigente que se
aplique al sector residencial, sin cargo por demanda, para
Usuarios conectados en Baja Tensión de la distribuidora.
Este monto anual, será dividido en doce (12) pagos, y
será descontado mensualmente por el Fideicomiso al
Honorario Fijo del Inversionista Operador; CLÁUSULA
VIGÉSIMA CUARTA. CONTRAPRESTACIÓN PARA
EL INVERSIONISTA OPERADOR. NUMERAL 2.
PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN LA
REDUCCIÓN DE PERDIDAS.
CONSIDERANDO CUATRO (4): Que el Supervisor
del proyecto está obligado a presentar al Comité Técnico
del Fideicomiso por conducto del Fiduciario, en los
formatos físicos o electrónicos que este último determine,
por lo menos los siguientes informes con el contenido
que se especifica a continuación: a)…b)…c)…d) Informe
Anual que comprenderá: i)…ii)...iii) El análisis de la
reducción de pérdidas, y emitir opinión si procede un
Honorario de Éxito o en su caso una penalización por el
no cumplimiento. iv)…..v)…vi) El reporte de pérdidas
que señala el Anexo 6 del Contrato “Reducción Mínima
Anual de Pérdidas”… vii)…viii) Las conclusiones
y recomendaciones que correspondan; CLÁUSULA
DECIMA OCTAVA. SUPERVISIÓN. NUMERAL 5.
APROBACIÓN DE LOS INFORMES.
CONSIDERANDO CINCO (5): Que en el Contrato
entre otras, se establece como Obligación Principal
de la ENEE la de Validar los informes presentados
por el Supervisor del proyecto ante el Comité Técnico
en plazos establecidos por el mismo; CLÁUSULA
OCTAVA. OBLIGACIONES DE COALIANZA, LA
ENEE Y EL FIDUCIARIO. NUMERAL 2 LITERAL
L). OBLIGACIONES PRINCIPALES DE LA ENEE.
CONSIDERANDO SEIS (6): Que el Secretario del Comité
Técnico del Fideicomiso, mediante Oficio FI-142-2020
-- 326 of 628 --
entregado a la Superintendencia el día viernes 12 de
febrero del 2021 siendo las diez con treinta y siete minutos
de la mañana, cumpliendo la instrucción impartida por el
Comité Técnico del Fideicomiso en sesión extraordinaria
virtual celebrada por videoconferencia en fecha 22 de
abril del año 2020, que remita a la SAPP el dictamen
MHI-2020-012 y la validación del mismo por parte de la
ENEE mediante Oficio CIENEE 164-2020, para que la
Superintendencia proceda a realizar el procedimiento que
corresponda, remitió a la Superintendencia reproducción
fotostática del documento identificado como MHI-
2020-012 y denominado “DICTAMEN SOBRE EL
RESULTADO DEL PROCESO DE REDUCCION DE
PERDIDAS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION DE
ENEE, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE
OPERACIONES”, emitido en febrero 20 del 2020 por
el Supervisor proyecto la sociedad mercantil Manitoba
Hydro International, y la reproducción fotostática del
Oficio CIENEE-164-2020 de la Comisión Interventora
de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, mediante
el cual dicha Comisión presenta al Comité Técnico del
Fideicomiso la Validación al dictamen MHI-2020-012
de Manitoba Hydro International, en cumplimiento de
obligación principal consignada en la cláusula Octava,
numeral 1 del Contrato.
CONSIDERANDO SIETE (7): Que la Supervisión
en su Dictamen MHI-2020-012 certifica que, el
Operador del Contrato, la Empresa Energía Honduras
(EEH), al término del Segundo Año de Operaciones,
correspondiente al periodo comprendido entre el 1
de diciembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018,
alcanzó una Porcentaje Total de Pérdidas Remanentes
al final del Segundo Año de Servicios de 28%. Si
este valor Total de Pérdidas Remanentes se compara
con similar valor al 30 de noviembre de 2017, esto es
27.89%, resulta un incremento de pérdidas de 0.11%;
y la Comisión Interventora de la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica, en su validación concluye que, EEH
no cumplió con los indicadores de pérdidas estipulados
en el contrato de Prestaciones de Servicios para el
segundo año de operaciones. Las pérdidas de energía
eléctrica en el segundo año de operaciones de EEH, son
de 2,423,564,313.63 kWh, equivalente a 28%, teniendo
un incremento con respecto al primer año de 76,030,
060.75 kWh, que corresponde a un incremento de 0.11%.
CONSIDERANDO OCHO (8): Que el Comité Técnico
del Fideicomiso en sesión ordinaria virtual celebrada por
videoconferencia en fechas 12 y 13 de enero del año 2021,
atendiendo las observaciones formuladas por la ENEE de
-- 327 of 628 --
que la Tercera Memoria Anual y el Cuarto Informe Anual
MHI-2020-085 emitidos por la Supervisión no están
conforme al contrato, porque adolecen de lo que manda
el mismo contrato respecto al análisis de la reducción
de pérdidas y tampoco existe una opinión directa por
parte de la Supervisión, en donde diga si procede un
honorario de éxito o en su caso una penalidad por no
haber cumplido esa meta, así como la formal petición
formulada por la ENEE para que se le dé la instrucción
a la Supervisión, para que se apegue a la literalidad de lo
que dice el Contrato; por mayoría de votos Acordó instruir
a la Supervisión MHI que incluya dentro del Informe
Anual si corresponde Honorario de Éxito o en su caso
una penalización por el no cumplimiento.
CONSIDERANDO NUEVE (9): Que el Secretario del
Comité Técnico del Fideicomiso, mediante Oficio FI-060-
2021 entregado a la Superintendencia el día 18 de febrero
del 2021 siendo las diez con cincuenta y cinco minutos
de la mañana, cumpliendo lo acordado por mayoría
de votos por el Comité Técnico del Fideicomiso en la
sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia
en fecha 11 de febrero del año 2021, de enviar a la
SAPP el Informe Especial MHI-2021-05 emitido
por el Supervisor del proyecto la sociedad mercantil
Manitoba Hydro International, para que en el marco de
sus facultades de Ley brinden opinión sobre cuál sería
el procedimiento más expedito para subsanar los errores
que presenta el Anexo No.6 en su aplicación y que se le
acompañe de la opinión de la mesa técnica, remitió a la
Superintendencia reproducción fotostática del documento
identificado como Informe Especial No. MHI-2021-005 y
denominado “INFORME SOLICITADO A MANITOBA
HYDRO INTERNATIONAL LTD., POR EL COMITÉ
TECNICO EN SESION ORDINARIA VIRTUAL No.
121, CELEBRADA LOS DIAS 12 Y 13 DE ENERO DE
2021”, emitido el 22 de enero de 2021 por el Supervisor,
omitiendo remitir la opinión de la mesa técnica.
CONSIDERANDO DIEZ (10): Que el Secretario del
Comité Técnico del Fideicomiso, mediante Oficio FI-
101-2021 entregado a la Superintendencia el día lunes
22 de marzo del 2021 siendo las once con dos minutos
de la mañana, cumpliendo la instrucción impartida
por el Comité Técnico del Fideicomiso en sesión
extraordinaria virtual celebrada por videoconferencia en
fecha 26 de enero del año 2021, de dar formal traslado
a la SAPP de la validación CIENEE-CTF-08-2021 y
el Informe MHI-2020-085, con el objetivo que aplique
lo dispuesto en los párrafos primero y segundo de la
cláusula quincuagésima sexta del contrato de Alianza
-- 328 of 628 --
Público Privada, donde se establece que corresponde a
la SAPP la aplicación de las multas y sanciones a que
sea acreedor el Inversionista Operador sin perjuicio de
las penas convencionales que proceden en el Anexo
16 del Contrato, remitió a la Superintendencia la
reproducción fotostática del documento identificado
como MHI-2020-085 denominado “INFORME DE
CIERRE DEL PROCESO DE CONCILIACION DEL
BALANCE DE ENERGIA Y DETERMINACION DE
LA PERDIDA REMANENTE CORRESPONDIENTE
AL TERCER AÑO DE OPERACIONES”, emitido en
septiembre 21 de 2020 por el Supervisor del proyecto
la sociedad mercantil Manitoba Hydro International,
y la reproducción fotostática del Oficio CIENEE-
CTF-08-2021 de la Comisión Interventora de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica, mediante el cual dicha
Comisión presenta al Comité Técnico del Fideicomiso
la Validación al dictamen MHI-2020-085 de Manitoba
Hydro International, en cumplimiento de obligación
principal consignada en la cláusula Octava, numeral 1
del Contrato.
CONSIDERANDO ONCE (11): Que la Supervisión
en su Informe MHI-2020-085 certifica que, el Operador
del Contrato, la Empresa Energía Honduras (EEH), al
término del Tercer Año de Operaciones, correspondiente
al periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2018
y el 30 de noviembre de 2019, alcanzo una Porcentaje
Total de Pérdidas Remanentes al final del Tercer Año de
Servicios de 31.647%. Si este valor Total de Pérdidas
Remanentes de Distribución, se compara con similar
valor al 30 de noviembre de 2018, esto es 28.002%,
resulta un incremento de Pérdidas Totales de 3.646% ;
y la Comisión Interventora de la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica, en su validación emite el siguiente
dictamen: que No Valida el indicador de pérdidas para
el tercer año de operaciones presentado en el dictamen
MHI-2020-085 y que Valida el indicador de pérdidas para
el tercer año de operaciones en el cual las pérdidas de
energía eléctrica en el tercer año de operaciones de EEH,
son de 2,882,809,061.61 kWh, equivalente a 31.79%,
teniendo un incremento con respecto al segundo año de
459, 244,748.28 kWh, que corresponde a un incremento
de 3.79%.
CONSIDERANDO DOCE (12): Que en el párrafo final
del numeral 1 del Anexo 6 del Contrato, se establece
que, el objetivo anual de reducción de Pérdidas Totales
de Distribución debe basarse en la columna con el título
“Reducción mínima anual de pérdidas totales en kWh
(RPMAn)”, de tal forma que al final de la gestión de cada
-- 329 of 628 --
Año de Servicios, las Pérdidas Totales de Distribución
se hayan reducido como mínimo en el monto en kWh
indicado”.
CONSIDERANDO TRECE (13): Que en fecha 9 de
febrero del año 2018, la Superintendencia mediante
Oficio SAPP-098-2018 comunicó oficialmente al
Representante Designado del Fideicomiso para el debido
conocimiento del Comité Técnico del Fideicomiso, su
decisión de tener por válidos los valores de la nueva
Línea Base consensuados al final del primer año de
operaciones entre la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) y la Empresa Energía Honduras
(EEH), Línea Base en la cual se establece el 35% como
PORCENTAJE PÉRDIDA DE DISTRIBUCIÓN AÑO
BASE equivalente a 2,616,622,198 kWh, esta decisión
es la aplicable del Ente Regulador para determinar las
equivalencias en kilovatios horas de lo establecido en el
contrato como porcentaje meta mínimo anual, así como
también la meta mínima anual acumulada en kilovatios
hora al final de cada año de gestión del Inversionista
Operador; lo anterior con la finalidad esencial y principal
de establecer el cumplimiento o no por parte del
Inversionista Operador, de su obligación contractual de
reducir las pérdidas totales de distribución en los términos
establecidos en el contrato.
CONSIDERANDO CATORCE (14): Que en la
sección 5.5 del Informe Especial No MHI-2021-005,
el Supervisor aplicando la Línea Base tenida por válida
por la Superintendencia, para la gestión del Inversionista
Operador correspondiente al año 2, actualiza en
194,201,499 kWh la meta de porcentaje mínimo del
3%, y en 2,158,392,697 kWh la meta mínima anual
acumulada en kilovatios hora, asimismo para la gestión
del Inversionista Operador correspondiente al año 3,
actualiza en 206,789,884 kWh la meta de porcentaje
mínimo del 3% y en 1,951,602,812 kWh la meta mínima
anual acumulada en kilovatios hora; estas actualizaciones
son exactas y congruentes con las determinadas
técnicamente por la Superintendencia.
CONSIDERANDO QUINCE (15): Que para el
periodo que comprende la gestión del Inversionista
Operador correspondiente al año 2, en la sección 5.8
del Informe Especial No MHI-2021-005 “Balance de
Energía 01/12/2017-30/11-2018”, el Supervisor respecto
al porcentaje meta anual del 3% establece un resultado
de PTA2 (-76,030,060.75 kWh) equivalente a -0.11% <
que RPMA2 (194,201,499 kWh), lo que significa que
el Inversionista Operador no cumplió con los objetivos
mínimos de reducción de Pérdidas Totales de Distribución
-- 330 of 628 --
en el año de Servicios 2, por lo que, de acuerdo a contrato,
se deberían aplicar las penalizaciones económicas
establecidas en la Cláusula Quincuagésima Sexta del
Contrato; asimismo respecto a la meta mínima anual
acumulada determinada en kilovatios horas, establece un
resultado acumulado de 2,423,564,313.33 kWh el cual es
mayor a la meta mínima anual acumulada determinada
en 2,158,392,697 kWh.
CONSIDERANDO DIECISÉIS (16): Que para el
periodo que comprende la gestión del Inversionista
Operador correspondiente al año 3, en la sección 5.9
del Informe Especial No. MHI-2021-005 “Balance de
Energía 01/12/2018-30/11-2019”, el Supervisor respecto
al porcentaje meta anual del 3% establece un resultado
de PTA3 (-459,244,748 kWh) equivalente a -3.79% <
que RPMA3 (206,789,884 kWh), lo que significa que
el Inversionista Operador no cumplió con los objetivos
mínimos de reducción de Pérdidas Totales de Distribución
en el año de Servicios 2, por lo que, de acuerdo a contrato,
se deberían aplicar las penalizaciones económicas
establecidas en la Cláusula Quincuagésima Sexta del
Contrato; asimismo respecto a la meta mínima anual
acumulada determinada en kilovatios horas, establece un
resultado acumulado de 2,882,809,061.61 kWh el cual es
mayor a la meta mínima anual acumulada determinada
en 1,951,602,812 kWh.
CONSIDERANDO DIECISIETE (17): Que la Gerencia
de Sostenibilidad de la Superintendencia con sustento
en el respectivo análisis financiero es concluyente para
dictaminar: Que en la gestión correspondiente al año 2
del Inversionista Operador, las pérdidas se incrementaron
en 76,030,061 kWh los cuales adicionados a la meta
mínima porcentual del 3% de 194,201,499 kWh que
no fue recuperada, representa un total de pérdidas no
recuperadas de 270,231,560 kWh, por lo que el 25% de
pérdidas no recuperada es de 67,557,890 kWh, los cuales
multiplicadas por la Tarifa vigente promedio aplicada en
el año 2 al sector residencial para usuarios conectados
en Baja Tensión y sin cargo por demanda de US$0.1842
ascienden a la cantidad de doce millones cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y un dólares
(US$12,444,151.00); en consecuencia en aplicación de
lo dispuesto en el numeral 2 de la cláusula Vigésima
Cuarta del Contrato, la cantidad de doce millones
cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y un
dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América
(US$12,444,151.00) constituye la Penalización que para
la gestión del año 2 corresponde imponer al Inversionista
Operador.
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CONSIDERANDO DIECIOCHO (18): Que la Gerencia
de Sostenibilidad de la Superintendencia con sustento
en el respectivo análisis financiero es concluyente para
dictaminar: Que en la gestión correspondiente al año 3
del Inversionista Operador, las pérdidas se incrementaron
en 459,244,748 kWh los cuales adicionados a la meta
mínima porcentual del 3% de 206,789,884 kWh que
no fue recuperada, representa un total de pérdidas no
recuperadas de 666,034,632 kWh, por lo que el 25% de
pérdidas no recuperada es de 166,508,658 kWh, los cuales
multiplicadas por la Tarifa vigente promedio aplicada en
el año 3 al sector residencial para usuarios conectados
en Baja Tensión y sin cargo por demanda de US$0.2068
ascienden a la cantidad de treinta y cuatro millones
cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta
y un dólares (US$34,441,441.00); en consecuencia
en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 de la
cláusula Vigésima Cuarta del Contrato, la cantidad de
treinta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un
mil cuatrocientos cuarenta y un dólares moneda de los
Estados Unidos de Norte América (US$34,441,441.00)
constituye la Penalización que para la gestión del año 3
corresponde imponer al Inversionista Operador.
CONSIDERANDO DIECINUEVE (19): Que en
la ejecución del Contrato y los procedimientos en el
establecidos se dará a la Superintendencia de Alianzas
Públicos Privadas la intervención que le corresponda, y se
llevarán a cabo sin perjuicio de lo que al efecto dispongan
las leyes aplicables. La verificación del cumplimiento del
Contrato estará a cargo de la Superintendencia de acuerdo
con las funciones que la Ley le atribuye y al presente
Contrato; CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA.
PARTICIPACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE
ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS.
CONSIDERANDO VEINTE (20): Que en la cláusula
Quincuagésima Sexta, Multas, Sanciones y Penas
convencionales de contrato expresamente se dispone:
en términos de lo establecido en los artículos ochenta
y tres y ochenta y siete (83 y 87) del Reglamento de la
LPAPP y de acuerdo con lo establecido en las Leyes
Aplicables y el presente Contrato, corresponde a la
Superintendencia y las Autoridades Gubernamentales,
la aplicación de las Multas y Sanciones a que se haga
acreedor el Inversionista Operador y otros agentes sujetos
a fiscalización, sin perjuicio de las Penas Convencionales
que procedan.
CONSIDERANDO VEINTIUNO (21): Que de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 23
-- 332 of 628 --
de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada,
la Superintendencia de Alianza Público Privada es una
entidad colegiada adscrita al Tribunal Superior de Cuentas
respecto del cual funciona con independencia técnica,
administrativa y financiera, es dirigida y administrada por
tres (3) Superintendentes y ostenta la atribución legal de
“Aplicar las sanciones previstas en los Contratos a los
servicios en régimen de licencias, respetando en todo
caso el Principio del Debido Proceso”.
CONSIDERANDO VEINTIDOS (22): Que de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 116 y 118 de la
Ley General de la Administración Pública, los actos de los
órganos de la Administración Pública adoptarán la forma
de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias,
se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter
particular que se tomaren fuera de los procedimientos en
que los particulares intervengan como parte interesada,
la motivación en estos actos estará precedida por la
designación de la autoridad que los emite y seguida por
la fórmula “ACUERDA”.
POR TANTO, en uso de las atribuciones legales de que
se encuentra investida y con sustento en las disposiciones
contractuales y legales aplicables, así como también en
los Informes de la Supervisión la sociedad mercantil
Manitoba Hydro International y en las Validaciones
de dichos Informes por parte la Comisión Interventora
de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, todos
relacionados en la motivación;
ACUERDA: Primero.- IMPONER a la sociedad
mercantil Empresa Energía Honduras Sociedad
Anónima de Capital Variable, EN VIRTUD DE
NO HABER CUMPLIDO EN LA GESTIÓN DEL
AÑO 2 CON EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN
MÍNIMA ANUAL ASÍ COMO CON LA META
MÍNIMA DE REDUCCIÓN ANUAL DE PÉRDIDAS
ACUMULADAS EN KILOVATIOS HORA en los
Servicios Prestados por la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica, PENALIZACIÓN por un monto de doce
millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento
cincuenta y un dólares moneda de los Estados Unidos
de Norte América (US$12,444,151.00), asimismo y
EN VIRTUD DE NO HABER CUMPLIDO EN LA
GESTIÓN DEL AÑO 3 CON EL PORCENTAJE DE
REDUCCIÓN MÍNIMA ANUAL ASÍ COMO CON
LA META MÍNIMA DE REDUCCIÓN ANUAL DE
PÉRDIDAS ACUMULADAS EN KILOVATIOS HORA
en los Servicios Prestados por la Empresa Nacional de
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Energía Eléctrica, PENALIZACIÓN por un monto
de treinta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un
mil cuatrocientos cuarenta y un dólares moneda de los
Estados Unidos de Norte América (US$34,441,441.00);
LA PENALIZACIÓN IMPUESTA ASCIENDE EN SU
TOTALIDAD a la cantidad de cuarenta y seis millones
ochocientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y dos
dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América
(US$46,885,592.00). Segundo.- Observando lo dispuesto
en el Contrato, comunicar el presente Acuerdo mediante
Certificación del mismo, al Representante Designado del
Fiduciario, a fin de que informe al Comité Técnico del
Fideicomiso de la imposición de la penalización, para los
efectos de que este órgano instruya se proceda a efectuar
la deducción de la penalización impuesta del Pago del
Honorario Fijo que corresponde percibir al Inversionista
Operador en concepto de Contraprestación, en once (11)
cuotas mensuales de tres millones novecientos siete mil
ciento treinta y dos con sesenta y seis centavos de dólar
(US$3,907,132.66) moneda de los Estados Unidos de
Norte América y una cuota final de (1) tres millones
novecientos siete mil ciento treinta y dos con setenta y
cuatro centavos de dólar (US$3,907,132.74) moneda de
los Estados Unidos de Norte América; asimismo para
que comunique lo conducente al Representante Legal
del Inversionista Operador. Tercero.- Observando
el Principio del Debido Proceso, publicar el presente
Acuerdo en La Gaceta, en el Portal de la Superintendencia
en el Instituto de Acceso a la Información Pública y en
el sitio web oficial de la Superintendencia. Dado en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los siete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
FIRMA Y SELLO ABOGADO JOSE ROLANDO
SABILLON MUÑOZ, SUPERINTENDENTE.
FIRMA Y SELLO ABOGADO CESAR AUGUSTO
CACERES CANO, SUPERINTENDENTE. FIRMA
Y SELLO INGENIERO LEO YAMIR VALENTINO
CASTELLON HIREZI, SUPERINTENDENTE
PRESIDENTE. FIRMA Y SELLO ABOGADO
RAMON ECHEVERRIA LOPEZ, SECRETARIO
GENERAL.
Se extiende la presente Certificación en la ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el día siete
de mayo del año dos mil veintiuno.
ABG. RAMÓN ECHEVERRIA
SECRETARIO GENERAL
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Instituto de la Propiedad
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario de actas del Consejo Directivo,
CERTIFICA el Acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria
de Consejo Directivo número 002-2021, el cual literalmente
dice:
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. CD-IP-003-2021 — Reestructuración de la Dirección General de Registros del Instituto de la Propiedad
ACUERDO No. CD-IP-003-2021. INSTITUTO
DE LA PROPIEDAD, CONSEJO DIRECTIVO.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco
Morazán, a los veintidós (22) días del mes de marzo del
año dos mil veintiuno (2021). CONSIDERANDO: Que
mediante artículo 4 del Decreto Legislativo No. 82-2004
de fecha 28 de mayo de 2004, se creó el Instituto de la
Propiedad, como ente desconcentrado de la Presidencia
de la República, atribuyéndole personalidad jurídica
y patrimonio propio, funcionando con independencia
técnica, administrativa y financiera. CONSIDERANDO:
Que según el artículo 8 del Decreto Legislativo No.
82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos
mil cuatro (2004), se creó el Consejo Directivo como
órgano de decisión y dirección superior del Instituto de
la Propiedad, y en el artículo 10 del mismo Decreto, se le
confieren atribuciones y facultades entre otras, de emitir
resoluciones para regular las materias que son de su
competencia. CONSIDERANDO: Que de conformidad
con el artículo 10 numeral 10) de la Ley de Propiedad, es
atribución exclusiva del Consejo Directivo del Instituto
de la Propiedad: “Aprobar la organización interna del
Instituto de la Propiedad”. CONSIDERANDO: Que,
con el propósito de reorganizar la Dirección General de
Registros y devolver al Estado una Institución confiable,
ágil y segura, mediante Acuerdo No. CD-IP-021-2016
de fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil
dieciséis (2016), se aprobó la reestructuración de manera
progresiva, mediante un proceso de transición definido
por etapas, de la Dirección General de Registros, Catastro
y Geografía específicamente en las áreas de Catastro y
Geografía y Registro Vehicular,
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. CD-IP-004-2019 — Transformación del Registro Vehicular en Dirección General de Registro Vehicular
Poder Ejecutivo
este último, mediante
Acuerdo No. CD-IP-004-2019, de fecha catorce (14) de
febrero del año dos mil diecinueve (2019), se transformó
en la Dirección General de Registro Vehicular, la cual
está encargada de la administración, control, verificación,
fiscalización, recaudación, cobranza del Registro de la
Propiedad Vehicular a nivel nacional; así como de lo
relacionado con todos los actos y contratos y demás
actos consecuenciales relacionados con dicho Registro.
CONSIDERANDO: Que, es indispensable contar
con un registro territorial moderno, rescatar el archivo
histórico del Catastro y del Geográfico, creando además
el Sistema Nacional de Información Geográfica de
Honduras (SINIGH) y mejorar los servicios y productos
cartográficos necesarios para la administración del
territorio y la planificación estratégica del país, para ello
es necesario realizar la reestructuración de la Dirección
General de Registros, independizando de esta Dirección,
el Catastro y el Geográfico, mediante la creación de
las Direcciones de Catastro y del Geográfico Nacional,
conforme un plan de transición operativa y técnica que
cumpla con los fines señalados en la Ley de Propiedad y
su Reglamento. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116
de la Ley General de la Administración Pública establece
que los actos de los órganos de la Administración Pública
adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones
o Providencias. POR TANTO: En uso de sus atribuciones
-- 335 of 628 --
y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 321
de la Constitución de la República; 1, 2, 7, 43, 116 y 118
de la Ley General de la Administración Pública; 1, 4, 5,
6, 8, 10, 11 y demás aplicables de la Ley de Propiedad;
ACUERDA: PRIMERO: Reestructurar la Dirección
General de Registros del Instituto de la Propiedad,
independizando las Unidades de Catastro y Geografía
de esta Dirección, debiendo hacerse los trasladados del
personal técnico y administrativo de estas dependencias
a las nuevas Direcciones que se creen, a fin de mantener
la operatividad de las mismas. SEGUNDO: Créase la
Dirección General del Catastro Nacional, la cual contará
con su propia estructura técnica y funcional. Dirección
que será la encargada de la administración, organización,
inscripción, control, mantenimiento, custodia y validación
del registro de información catastral a nivel nacional, y las
demás funciones determinadas en la Ley de Propiedad, sus
Reglamentos y cualquiera otros manuales e instructivos
aprobados por el Consejo Directivo. TERCERO: Créase
la Dirección General de Cartografía y Geografía la cual
contará con su propia estructura técnica y funcional.
Dirección que será la encargada de administrar el Sistema
Nacional Geográfico de HondurasSINIGH y demás
funciones contempladas en la Ley de Propiedad y su
Reglamento y cualesquiera otros manuales e instructivos
que apruebe el Consejo Directivo. CUARTO: Se instruye
al fiduciario del Contrato de Fideicomiso SITEC trasladar
al IP, los fondos necesarios; y a la Unidad Coordinadora
de Proyectos (UCP), el equipo que fue adquirido para
la Coordinación de Catastro, a fin de garantizar la
operatividad y transición técnica ordenada de estas
nuevas direcciones, conforme el plan de transición
estructurado. QUINTO: Se instruye a la Dirección
General Administrativa a fin de que proceda a realizar las
modificaciones presupuestarias correspondientes y demás
acciones correspondientes, para lograr la operatividad de
estas dos nuevas Direcciones, debiendo coordinar con
el fiduciario y la UCP las transferencias financieras y de
equipo según el plan de transición presentado. SEXTO:
Se instruye al Director General de Registros para que, en
tanto no se nombren los Directores de las recién creadas
Direcciones, continúe dirigiendo la operatividad de estas
y su transición ordenada bajo un plan establecido hasta el
nombramiento de los mismos. SÉPTIMO: Se instruye
a la Secretaría Ejecutiva darle cumplimiento al presente
acuerdo mediante los procedimientos administrativos y
legales vigentes, facultándole para que autorice cualquier
acción administrativa necesaria para la operatividad
de las dos Direcciones antes creadas. OCTAVO:
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta. COMUNÍQUESE. Ebal Jaír Díaz Lupian, Presidente
Ad Honorem del Consejo Directivo. Henry Merriam Weddle,
Miembro Consejo Directivo. Para constancia y demás fines se
firma la presente certificación el día veinte (20) de abril del año
dos mil veintiuno (2021).
GABRIEL CASTILLO
SECRETARIO DE ACTAS AD HONOREM
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE LA
PROPIEDAD
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Sección B A v isos L egales
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Sección “B”
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
Instituto Nacional de Migración
El Gobierno de la República de Honduras a través del Instituto
Nacional de Migración, invita a las empresas que operan
legalmente en el país a presentar ofertas para la Licitación
Pública Nacional No. INM-LPN-GC-001-2021, para la
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ENLACE DE
DATOS Y REDUNDANCIA PARA DELEGACIONES
Y OFICINAS, PARA IMPLEMENTACIÓN DEL
SISTEMA INTEGRAL DE VIDEOVIGILANCIA”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
El proceso de licitación se efectuará conforme al
procedimiento de Licitación Pública Nacional establecido en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y estará
abierta a todos los Oferentes constituidos legalmente en el
país, según se define en el Documento de Licitación.
Los interesados en participar en el proceso de licitación,
podrán obtener el documento de licitación a partir de la fecha
de publicación de este aviso; debiendo presentar previamente
solicitud escrita indicando la dirección física y dirección de
correo electrónico dirigida a la Abogada Carolina Menjívar,
Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Migración,
a la dirección siguiente: Instituto Nacional de Migración
(INM), Colonia El Prado, Calle Golán, correo electrónico
inmcomprasinm.gob.hn; el documento de licitación
será enviado de forma digital vía correo electrónico a la
dirección del solicitante o podrá ser examinado y descargado
directamente en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras HONDUCOMPRAS,
dirección electrónica www.honducompras.gob.hn.
Las ofertas deberán ser presentadas obligatoriamente
de manera electrónica a través de la plataforma de
HONDUCOMPRAS 2 y de manera física, según lo
establecido en las Bases de Licitación del proceso en
referencia; la presentación y apertura de las ofertas, tanto
electrónica como física, se efectuará el 14 de junio de 2021
a las 2:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras;
las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas;
las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión Evaluadora
designada y de los oferentes o sus representantes que asistan
al acto, siguiendo para ello las medidas de bioseguridad
establecidas.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en el Documento de Licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril de 2021.
Carlos Eduardo Cordero
Subdirector Técnico
Acta de Delegación DE-INM-002-2021-A
15 M. 2021.
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Sección B A v isos L egales
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Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZAN
AVISO DE HERENCIA
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
Departamento de Francisco Morazán, al público en general y
para los efectos de Ley, HACE SABER: Que este Juzgado de
Letras Civil en el Expediente número 0801-2021-00220.- CV,
dictó sentencia en fecha treinta de abril del dos mil veintiuno
que en su parte resolutiva dice: FALLA PRIMERO: Declarar
CON LUGAR la Solicitud de Declaratoria de Herederos Ab-
Intestato, presentada ante este despacho de Justicia por la señora
DALILA IRENE CRUZ, también conocida como DALILA
IRENE CRUZ DE PADILLA y DALILA C. DE PADILLA, en
fecha trece de enero del dos mil veintiuno (2021). SEGUNDO:
Declarar Heredera Ab-Intestato a la señora DALILA IRENE
CRUZ, también conocida como DALILA IRENE CRUZ DE
PADILLA y DALILA C. DE PADILLA, de todos los bienes,
derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto Esposo
el causante SERGIO ELIDIO PADILLA HERNANDEZ,
(Q.D.D.G.). TERCERO: Concederle la posesión efectiva de la
herencia a la señora DALILA IRENE CRUZ, también conocida
como DALILA IRENE CRUZ DE PADILLA y DALILA C. DE
PADILLA, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones
dejados por su difunto padre el causante señor SERGIO ELIDIO
PADILLA HERNANDEZ, (Q.D.D.G.), sin perjuicio de otros
herederos ab-intestato o testamentarios de igual o mejor derecho.-
Tegucigalpa, M. D. C., 10 de mayo del 2021
Lic. Elsa Avila
SECRETARIA ADJUNTA
15 M. 2021
_________
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece
(13) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), compareció
a este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA
SEVILLA, actuando en su condición de Representante Procesal
de la señora ROSALINDA GIRÓN FLORES, incoando demanda
Contenciosa Administrativa, en materia ordinaria con orden de
ingreso número 0801-2020-00001, contra el Estado de Honduras
a través de la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO
CENTRAL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN (A.M.D.C.), para que se declare la nulidad e
ilegalidad por no ser conforme a derecho actos administrativos de
carácter particular consistentes en la resolución administrativa
número DMJ-196-2018, de fechas 28 de febrero de 2018, la
resolución administrativa número DMJ-484-2018 de fecha
22 de marzo de 2018, emitidas por el Departamento Municipal
de Justicia de la AMDC y la resolución número 003, de fecha
10 de julio de 2019, emitida por la Corporación Municipal del
Distrito Central, por contener vicios de nulidad y ser emitidas con
infracción del ordenamiento jurídico, exceso de desviación de
poder. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y
como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo
vulnerado, se declare la nulidad de las resoluciones administrativas
y se dejen sin valor ni efecto.
ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA
SECRETARIA ADJUNTA
15 M. 2021 _________
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha catorce (14) de febrero del dos mil veintiuno (2021),
interpuso demanda ante este Juzgado, el Abogado Ricardo
Alfredo Duarte Jiménez, Representante Procesal de la
Sociedad Mercantil PAN AMERICAN LIFE INSURANCE
COMPANY, con orden de ingreso número 0801-2020-
00004 Fiscal, contra la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, incoando demanda fiscal administrativa para la
impugnación de un acto administrativo de carácter particular
contenido en la Resolución Número A.L. 401/2019 emitida
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) por ser contrario a derecho.- Se adjunta copia de la
Resolución y documentos que acreditan la representación y
legitimidad de la acción.- Que se abra el juicio a pruebas.-
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.-
Adopción de las medidas para su pleno restablecimiento.- Que
se declare procedente la acción demandada.- Sentencia.- Se
acompaña garantía.- Documentos.- Poder.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
15 M. 2021
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Sección B A v isos L egales
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AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER:
Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por el
señor HOSCAR ARTURO ROMERO PERDOMO,
mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, con
Cédula de Identidad número 0406-1966-00049, es dueño
de un inmueble el cual se encuentran ubicado en el lugar
denominado Aruco y Celaque, jurisdicción del municipio
de San Pedro, Copán, el cual se describe así: Un lote de
terreno el cual posee un área de DOS PUNTO SESENTA Y
TRES MANZANAS (2.63 MZS) de extensión superficial,
con las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con
la propiedad de Constancia Melgar.- AL SUR: Colinda con
propiedad de Andrés Alvarado Torres.- AL ESTE: Colinda
con calle pública y propiedad de Armando Monge.- AL
OESTE: Colinda con la propiedad de Víctor Hugo Romero
Chinchilla.- representa Abogado CARLOS ROBERTO
ALVARADO CHINCHILLA.-
Santa Rosa de Copán, trece (13) de Mayo del dos mil
veintiuno.
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA
15 M. 15 J. 15 J. 2021
_________ _________
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta
ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha nueve
de Marzo del año dos mil Veinte, el señora TESLA DANESSA
ORTEGA VALLE a través de su apoderado legal, el Abog.
JONATHAN OTONIEL GARCIA AYALA, presentó ante este
despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de
un Lote de terreno ubicado en Aldea Los Dubones jurisdicción del
Municipio de Florida, Departamento de Copán, el cual tiene un
área de CUATROCIENTOS VEINTE UN MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS (421,692.55 m2) EQUIVALENTE A SESENTA
PUNTO CUARENTA Y OCHO MANZANAS (60.48. MZ) de
Extensión superficial con las medidas y colindancias Siguientes:
AL NORTE. Colinda con MARINA VALLE Y DIGNA VALLE
VALLE, al sur. Colinda con ALFONZO GARCIA, ARTURO
CHINCHILLA, JOSE CHINCHILLA CALLE DE POR MEDIO Y
MARINA VALLE, AL ESTE. Colinda con LUIS VALLE VALLE
ARTURO CHINCHILLA ALFONZO GARCIA y al OESTE
colinda con MARINA VALLE Y CALLE DE POR MEDIO CON
MARINA VALLE. Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica
e ininterrumpidamente desde hace más de veintiséis años, mi
difunto abuelo el señor ADELMO ORTEGA NUÑEZ.
La Entrada, Copán, 03 de mayo del 2021
ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS
SECRETARIA ADJUNTA
15 M. 15 J. 15 J. 2021
Poder Judicial
Honduras
Aviso de Reposición de Título Valor
Exp.-0502-2019-00001.-D.D.H.
El infrascrito, Secretario, por ley del Juzgado de Letras
Seccional de Choloma, Cortés, al público en General y
para efectos de la ley y según lo establecido en el artículo
634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE
SABER: Que en fecha VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES
DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE
(2019), la señora ROSALINA SANCHEZ AYALA, presentó
Solicitud de Reposición de un Título Valor consistente en el
certificado de Depósito a Plazosp fijo número (00000080), por
la cantidad de SESENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L. 60,000.00), emitidos por el BANCO FICOHSA, en
fecha tres (03) días del mes de mayo del año dos mil cinco
(2005), solicitud que se hace en virtud de haberse extraviado.
Choloma, Cortés, doce (12) días del mes de mayo del año
dos mil veintiuno (2021).
ABOG. JORGE ALEXI BRIZUELA BUESO
SECRETARIO, POR LEY, JUZGADO DE LETRAS
SECCIONAL, CHOLOMA, CORTÉS.
15 M. 2021
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN
AVISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE
TÍTULO VALOR
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del
Departamento de Francisco Morazán, al público en general
y para los efectos de Ley correspondientes: HACE SABER:
Que ante este Despacho de Justicia compareció la
señora MAURA LIZARDO CABRERA, solicitando la
Cancelación y Reposición del siguiente Título Valor que
fue extraviado; 1) depósito a la vista en la de COACEHL,
Certificado por el valor de CIENTO CINCUENTA MIL
LEMPIRAS EXACTOS (Lps.150, 000.00), lo que se
pone en conocimiento del público para los efectos de ley
correspondiente.
Tegucigalpa, M. D. C., 06 de Abril del año 2021.
SECRETARIO ADJUNTO
15 M. 2021
-- 339 of 628 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E M A Y O D E L 2021 N o . 35,600
ADDENDUM No.2
CONCURSO PÚBLICO No.01/2021
Banco Central de Honduras
El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las
empresas que operan legalmente en el país, interesadas en
presentar ofertas para el Concurso Público No.01/2021,
para la contratación de los servicios de consultoría para el
análisis y diseño del Marco de Gobierno para la Gestión por
Proceso de Negocio (BPM) y Gestión Documental (GD)
del Banco Central de Honduras, que el acto de recepción
de la documentación legal, técnica y ofertas económicas se
reprograma para el 20 de mayo del 2021; asimismo, según
el numeral 2 de los Términos de Referencia el nuevo período
de validez de las ofertas es del 20 de mayo del 2021 al 11 de
noviembre de 2021.
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de mayo de 2021.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
15 M. 2021. _________
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 20 DE MAYO DEL 2021. NUM. 35,604
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-056-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo número PCM-056-2021
COMISIÓN REGULADORA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA - CREE
Acuerdo CREE-20-2021
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 32
El PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245
numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República
establece que el Presidente de la República tiene a su cargo
la Administración General del Estado siendo entre otras
sus Atribuciones: Dirigir la Política General del Estado y
representarlo; nombrar y separar libremente a los Secretarios
y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y
empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras
autoridades; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el
Artículo 247 de la Constitución de la República, los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública Nacional
en el área de su competencia.
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 09-2020 — Reforma al Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República
en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 de la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de
la Policía Nacional de Honduras dispone: ¨ La Dirección
de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), es la
dependencia desconcentrada de la Secretaría con autonomía
técnica, administrativa, financiera y operativa, a cargo de
investigar las faltas muy graves y graves en que incurran los
miembros de la Secretaría y de la Carrera Policial, para lo cual
debe llevar a cabo todas las acciones y diligencias necesarias
que acrediten la infracción cometida y la responsabilidad del
miembro de la Secretaría y de la Carrera Policial investigado,
garantizando el derecho de defensa, con el fin de preservar la
buena conducta, ética, integridad, disciplina, transparencia,
-- 341 of 628 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
legalidad y eficiencia de sus miembros. Tiene autoridad
y estructura nacional para realizar las investigaciones en
materia de su competencia y para su eficaz desempeño
puede establecer las Oficinas Regionales o Departamentales,
según las necesidades. Sin perjuicio de estas acciones
administrativas, si con tal motivo las conductas pudiesen
ser constitutivas de delito, debe dar cuenta de inmediato al
Ministerio Público y/o al Tribunal Superior de Cuentas (TSC)
para los efectos legales correspondientes¨.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo establecido
en el Artículo 16 de la Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional
de Honduras, corresponde al Presidente de la República
en Consejo de Secretarios de Estado, nombrar un Director
y Subdirector de la Dirección de Asuntos Disciplinarios
Policiales, (DIDADPOL), quienes ejercerán el cargo hasta
por un período de dos (2) años prorrogables previa evaluación
de los resultados.
CONSIDERANDO: Que en vista que la Dirección de Asuntos
Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), tiene que continuar
con las funciones consignadas en Ley, se hace inminente el
nombramiento interino de un funcionario público, para asumir
la Dirección de esa Dependencia.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos: 245 numerales 2, 5, 11 y 45,
247, 252, 321, 323 y demás aplicables de la Constitución
de la República; Artículos 11, 12, 17, 22 numerales 9) y
12), 29 numeral 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de
la Administración Pública, reformado mediante Decreto
Legislativo No. 266-2013; Artículos 15 16 y 17 de la Ley
Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, contenida en
el Decreto Legislativo No.18-2017; y, 16 y 17 del Reglamento
de Organización y Funciones de la Dirección de Asuntos
Disciplinarios Policiales (DIDADPOL).
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Nombrar de manera interina a la ciudadana
SILVIA MARCELA AMAYA ESCOTO, en el cargo de
Directora de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales
(DIDADPOL), por el período que dure el proceso de selección
del Director en propiedad. La nombrada toma posesión de su
cargo inmediatamente después que preste la Promesa de Ley y
el Juramento que establece el segundo párrafo del Artículo 33
del Decreto Legislativo No. 36-2007, contentivo del Código de
Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración
Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
ARTÍCULO 2: El presente Decreto entra en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil
veintiuno (2021).
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COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
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ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, POR LEY
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
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Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica
CREE
ACUERDO CREE-20-2021
C O M I S I Ó N R E G U L A D O R A D E E N E R G Í A
ELÉCTRICA. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DE
DISTRITO CENTRAL, A LOS TRECE DÍAS DE
MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.
RESULTANDO:
I. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(“CREE” o “Comisión”), mediante el Acuerdo CREE-
075 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 03 de julio de 2020, estableció que el valor
mínimo demanda que debe de tener un Usuario para
ser considerado un Consumidor Calificado al estar
conectado a la red de distribución es de tres megavatios
(3 MW).
II. Que la CREE ha recibido comunicaciones de la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la
Asociación Hondureña de Productores de Energía
Eléctrica (AHPEE) y otras instituciones, mediante las
cuales recomiendan reconsiderar el límite de demanda
que un Usuario debe de tener para ser considerado
como Consumidor Calificado.
III. Que mediante auto de fecha 19 de enero de 2021,
la Unidad de Mercados Eléctricos de la CREE
en atención a lo establecido en el oficio número
CIENEE-704-2020 presentado por la ENEE en
fecha 29 de diciembre de 2020, recomendó requerir
información adicional.
IV. Que la CREE solicitó la información detallada
anteriormente mediante oficio número CREE-009-
2021 de fecha 25 de enero de 2021.
V. Que la CREE libró oficios a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Energía y al Operador del Sistema
(ODS) a fin de obtener la opinión de dichos actores
del mercado eléctrico nacional sobre la propuesta
de reducir el límite de demanda que debe de tener
un usuario para calificarse como un Consumidor
Calificado.
VI. Que la Secretaría de Estado en los Despachos de
Energía presentó ante la CREE el oficio número
160-2021-SEN-DM con fecha de 8 de febrero de 2021
mediante el cual informó que consideraba pertinente a
la agenda de la política energética del sector eléctrico
la acción regulatoria propuesta de establecer 500 kW
como el valor mínimo de demanda eléctrica que debe
tener un Usuario para ser considerado Consumidor
Calificado al estar conectado a la red de distribución.
VII. Que el ODS presentó ante la CREE el oficio número
DE-ODS-0035-II-2021 con fecha 10 de febrero de
2021, mediante el cual informó a la CREE, entre otras
cosas, que no hay razón imposible de superar en cuanto
a la pregunta sobre si existía alguna razón por la cual
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el ODS recomendara no aprobar un valor menor de
750 kW como el piso de demanda máxima requerida
para ser considerado Consumidor Calificado.
VIII. Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2021 la
Secretaría General de la CREE en atención a la
instrucción girada en el memorándum de fecha 16 de
febrero de 2021, formó el expediente número SV-03-
2021 y en el mismo auto puso a disposición de manera
conjunta a las Unidades de Mercados Eléctricos y
Fiscalización el referido expediente, a fin de que estas
procedieran de forma conjunta a emitir el documento
contentivo del estudio del desarrollo del mercado
eléctrico nacional para ampliar la participación de los
Consumidores Calificados, conforme a lo establecido
en el artículo 17 literal A del Reglamento de la Ley
General de la Industria Eléctrica.
IX. Que mediante Oficio número DE-ODS-084-IV-2021 de
fecha 27 de abril de 2021, el ODS informó sobre el plan
para la potenciación del actual sistema concentrador
de mediciones en preparación a un posible incremento
de agentes consumidores calificados debido a la
reducción del límite de calificación, y a su vez informó
que el ODS estaría con la capacidad ampliada y con
el equipo entrenado a finales de Julio 2021.
X. Que en fecha 03 de mayo de 2021 Secretaría General
tuvo por recibido el Oficio número DE-ODS-084-
IV-2021 junto con informe intitulado “Publicación de
bases de datos, procedimientos y modelos”, y remitió la
información adicional de manera conjunta a la Unidad
de Fiscalización, Unidad de Mercados Eléctricos
y Unidad de Tarifas para que valoraran la misma y
emitieran el pronunciamiento correspondiente.
XI. Que en el mismo mes de mayo de 2021 las Unidades
de Mercados Eléctricos, Fiscalización y Tarifas
remitieron a la Secretaría General de la CREE el
informe técnico del estudio sobre la modificación
de valor mínimo de demanda máxima para ser
considerado un Consumidor Calificado, en el cual
recomendaron que la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica reduzca el valor mínimo de demanda máxima
para ser considerado un Consumidor Calificado a un
valor de 400 kW, tomando en cuenta la descripción
del plan de implementación del sistema de medición
comercial presentado por el ODS y la cantidad de
Consumidores Calificados potenciales calculados con
base en los datos entregados por parte de la ENEE,
así como las proporciones de la integración de este
tipo de usuarios en los mercados de Panamá, Perú y
Guatemala. A su vez, dichas unidades recomendaron
que la reducción fuera aplicable a partir de agosto
de 2021, en vista de los resultados del análisis de la
normativa vigente y aquella que está en proceso de
elaboración o aprobación, así como la información
y documentación entregada por el ODS con respecto
al plan de implementación del sistema de medición
comercial.
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XII. Mediante auto de fecha 07 de mayo de año 2021 la
Secretaría General de la CREE tuvo por recibidas
las diligencias con procedencia de las Unidades de
Mercados Eléctricos, Fiscalización y Tarifas y en
el mismo auto remitió las mismas a la Dirección
de Asuntos Jurídicos a fin de que emitiera el
pronunciamiento correspondiente.
XIII. Que en fecha 11 de mayo de 2021 la Dirección de
Asuntos Jurídicos emitió la opinión legal número
DAJ-OL-013-2021 mediante la cual recomendó
a esta Comisión, entre otras cosas, emitir un acto
administrativo que establezca el nuevo valor de
demanda que un Usuario o consumidor con nuevas
instalaciones, deberá de exceder para calificarse como
un Consumidor Calificado en caso de estar conectado
o conectarse a la red de distribución; en vista de sus
funciones legales y que se verificó el cumplimiento de
los presupuestos legales y reglamentarios aplicables.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, fue aprobada
la Ley General de la Industria Eléctrica que tiene por objeto,
entre otros, regular las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de electricidad en el territorio
de la República de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica y su reforma, mediante Decreto No. 61-
2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de
junio de 2020, se creó la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y
facultades administrativas suficientes para el cumplimiento
de sus objetivos.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que
desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de
criterio y bajo su exclusiva responsabilidad.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del
Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece dentro
de las funciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléc-
trica la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios
para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funciona-
miento del subsector eléctrico.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica atribuye a la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) la facul-
tad para fijar la demanda que debe exceder un Consumidor
Calificado para ser considerado como tal.
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Que el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica
establece que el valor límite de demanda para ser considerado
un Consumidor Calificando para el Usuario que se encuentre
conectado a la red de distribución o un consumidor con nuevas
instalaciones que se conectará a la misma, podrá ser modi-
ficado en función de los estudios que se lleven a cabo sobre
el desarrollo del Mercado Eléctrico Nacional para ampliar la
participación de los Consumidores Calificados, debiéndose de
publicar en el Diario Oficial “La Gaceta” las modificaciones
realizadas.
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio
de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias,
administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de
cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de
la Comisión.
Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-13-2021 del
13 de mayo de 2021, el Directorio de Comisionados acordó
emitir el presente acuerdo.
POR TANTO
La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con
lo establecido en los Artículos 1, 3 primer párrafo, literal F
romano III, I, 8 y demás aplicables de la Ley General de la
Industria Eléctrica; Artículo 17 literal A y demás aplicables
del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica;
Artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad
de votos de los Comisionados presentes,
ACUERDA:
PRIMERO: Fijar en cuatrocientos kilovatios (400 kW) el
valor de demanda máxima que debe exceder un Usuario
o consumidor conectado a la red de distribución para ser
considerado un Consumidor Calificado, con vigencia a partir
del 02 de agosto de 2021.
SEGUNDO: Revocar a partir del 2 de agosto de 2021 el
Acuerdo CREE-075 de fecha 30 de mayo de 2020, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de julio de 2020.
TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de
conformidad con el artículo 3 Literal F, romano XII de la
Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en
la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
CUARTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades
administrativas a que procedan con la publicación del presente
acuerdo aprobado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
SEXTO: Publíquese y cúmplase.
JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA
GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 20 D E MAYO D EL 2021 No. 35,604
Sección “B”
Resolución NR 004/21
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNI-
CACIONES (CONATEL).- Comayagüela, municipio del
Distrito Central, a los trece (13) días del mes de abril del año
de dos mil veintiuno (2021).
CONSIDERANDO:
Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones aprobada
mediante Decreto No. 185-95, de fecha 5 de diciembre de 1995;
y modificada por Decreto No.118-97, del 26 de agosto de 1997;
Decreto No.112-2011, del 22 de julio de 2011 y Decreto 325-
2013, del 27 de febrero de 2014; en su Artículo 13, numerales
4, 5 y 6; se establecen las siguientes facultades y atribuciones
de CONATEL: “Adoptar las medidas necesarias para que los
servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente,
ininterrumpida, sin interferencias y sin discriminaciones”;
“Velar por el respeto de los derechos de los usuarios y evitar
que se afecten indebidamente sus intereses” y “Establecer los
mecanismos y procedimientos por medio de los cuales los
usuarios podrán ejercer sus derechos ante los Operadores de los
Servicios de Telecomunicaciones”.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Decreto 325-2013, de fecha 15 de enero de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de marzo
del 2014, en su Artículo 14, numerales 14 y 15, de la Ley Marco
del Sector de Telecomunicaciones, también establece como
facultades y atribuciones de CONATEL: “Establecer por vía
reglamentaria los derechos y obligaciones de los Usuarios a fin
de garantizarles el acceso a la mayor cantidad de prestaciones
de servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones de las
TICs, con la mejor calidad posible y con tarifas asequibles; en
un mercado en donde prime la libre, leal y sana competencia”;
“Establecer por vía reglamentaria los derechos y obligaciones
de los Operadores y Proveedores de Servicios a fin de
brindarles seguridad jurídica y predictibilidad en la regulación
sectorial, a fin de que se desenvuelvan en un mercado de libre
y leal competencia”. Asimismo, en el Reglamento General de
la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, contenido en
el Acuerdo No. 141/2002, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 26 de diciembre del 2002, se contempla lo referente
a la regulación de los Derechos de Usuarios, y se dispone en su
Artículo 75, literal c), numeral 12, que se reconoce a CONATEL
como la instancia administrativa, que atiende los reclamos de
Usuarios luego que éstos hayan recurrido previamente ante las
respectivas empresas Operadoras y Comercializadores.
CONSIDERANDO:
Que CONATEL, en fecha 14 de febrero de 2018, publicó en
el Diario Oficial La Gaceta la Resolución NR014/17, que
contiene el Reglamento Específico de Protección al Usuario y/o
Suscriptor de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y TIC,
el cual ha servido de herramienta para mejorar las relaciones
entre los Usuarios y los Operadores de Servicios Públicos
de Telecomunicaciones, normando y regulando aspectos
y condiciones en pro de los derechos de los Suscriptores y
Usuarios del sector.
CONSIDERANDO:
Que en la aplicación de la Resolución NR014/17, emitida por
parte de CONATEL, se han encontrado dificultades debido
a la existencia de condiciones específicas en el mercado de
telecomunicaciones para los servicios que son contratados en
altas capacidades de velocidad y volumen de tráfico a niveles
mayoristas y a niveles corporativos; esto debido a la existencia
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 20 D E MAYO D EL 2021 No. 35,604
de suficiente poder de negociación, en los agentes de este
mercado para establecer las condiciones favorables para ambas
partes; por lo que también se deberían establecer condiciones
diferenciadas a las ya establecidas para los servicios minoristas.
Adicionalmente, se ha detectado que para los servicios minoristas
todavía existen limitaciones a la competencia al momento que
los Usuarios deciden darse de baja, ante incrementos de las
tarifas por parte de los Operadores y/o Proveedores de Servicios;
por lo que ante estas dificultades y para ofrecer mayores
ventajas para los servicios a nivel minorista y mayorista, resulta
necesario modificar Artículos de la Resolución NR014/17, para
otorgar mayor dinámica al mercado, favorecer la competencia
y la libertad de contratación de los Usuarios/Suscriptores a nivel
minorista, así como facilitar las inversiones en el sector a nivel
mayorista y corporativo.
CONSIDERANDO:
Que el presente Anteproyecto de Resolución fue sometido al
proceso de Consulta Pública, en el periodo del 25 al 29 de enero
del año 2021; en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución
Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el 15 de marzo
de 2006 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha
23 de marzo de 2006; por ende, es procedente su aprobación
y mediante el presente Acto Administrativo, al ser de carácter
general, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en
observancia de los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, y en consonancia con los Artículos 20 de la Ley
Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento
General y 120 de la Ley General de Administración Pública.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
en aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la
República; 120, 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 1, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 32 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 13, numerales 2, 3, 4, 5, 6, y 9; 14 numerales
6, 8, 14, 15; Artículos 41 y 42 de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones; 2, 6, 72, 73, 74, 75, 78, 80, 81, 82, 83,
85, 95, 96, 213, 217, 236 al 241, 242, 247, 248, 249 y demás
aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones.
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar el Reglamento Específico de
Protección al Usuario y/o Suscriptor de
Servicios Públicos de Telecomunicaciones y
TIC, contenido en la Resolución NR014/17,
de manera parcial o total los Artículos 3, 7,
15, 17, 18, 19, 23, 25, 36, 37, 38, 49, 51, 53,
54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61; y que deberán
leerse de la siguiente manera:
Artículo 3. Definiciones
…
Contrato Privados o Exclusivos de Prestación de
Servicios: son aquellos que se formulan y determinan
libremente a partir de la negociación entre las partes que
lo suscriben; al ser negociados, concertados y ejecutados
de común intención, se establecen obligaciones que tienen
fuerza de ley entre las partes contratantes. Este contrato es el
que se firma a nivel mayorista o nivel corporativo.
Contratos de Adhesión de Prestación de Servicios o
Contratos de Prestación de Servicios: en estos contratos
los Usuarios y/o Suscriptores aceptan las condiciones
comerciales establecidas en la oferta formulada y
determinada unilateralmente por parte de los Operadores y/o
Proveedores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y
TIC; oferta que ponen a disposición del público en general,
sin que los Usuarios y/o Suscriptores puedan modificar
las condiciones genéricas al momento de suscribirlo, para
acordar la prestación de dichos servicios a cambio de una
contraprestación económica por parte del Suscriptor. Este
contrato es el que se suscribe a nivel minorista o residencial.…
…
Periodo de Permanencia Mínima del Contrato: Es la
disposición establecida en el Contrato de Prestación de un
Servicio Público de Telecomunicaciones, en la cual se acuerda
el tiempo de vigencia o duración del mismo, las condiciones
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en las que el Suscriptor acepta no terminar anticipadamente
y sin causa justificada a dicho contrato, sin perjuicio de que
el Operador y/o Proveedor de Servicios haga efectivas las
indemnizaciones que puedan existir en el Contrato; una vez
terminado dicho período, queda a criterio del Suscriptor y/o
Usuario continuar o no con el Contrato de Prestación del
Servicio.
…
Vía de Conciliación: Es uno de los mecanismos dispuestos
para la solución de conflictos cuando se susciten entre el
Usuario y/o Suscriptor con su Operador y/o Proveedor de
Servicios, al cual se le hizo el formal Reclamo, sin que éste
haya brindado la solución esperada; con el cual, se propiciará
un acuerdo conciliatorio entre las Partes, en el que se nombrará
a un representante de CONATEL para la intermediación con
el objeto de impulsar a que se llegue a un arreglo respecto al
reclamo presentado; conforme al número correlativo asignado
por el Operador y/o Proveedor de Servicios será gestionado
ante CONATEL a través de medios electrónicos que se
establecerán para tales efectos; se logre o no la conciliación
se levantará la respectiva Acta en la cual se haga constar
todo lo actuado; lo anterior, como parte de la intervención
administrativa de CONATEL.
Artículo 7. Instancias o Medios para Ejercer los Derechos
de los Usuarios y/o Suscriptores
Para hacer valer los derechos y vigilar que no se violenten
los intereses de los Usuarios y/Suscriptores, se prestará
observancia, entre otros, del cumplimiento de lo dispuesto
en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones, estableciéndose que los Usuarios
y/o Suscriptores, deben presentar sus RECLAMOS ante
sus respectivas empresas Operadoras y/o Proveedoras de
Servicios, como primera instancia o medio. Al no ser: a)
atendidos, b) resueltos sus Reclamos a su satisfacción, o c)
respondido al Suscriptor, dentro del plazo establecido, como
segunda Instancia, los Usuarios y/o Suscriptores podrán
acudir ante CONATEL, para dar a conocer su inconformidad
en relación a la atención de su Reclamo, y a efecto de que
CONATEL realice su intervención por la vía de conciliación
y de ser el caso, para la atención de sus DENUNCIAS; las
cuales, se dirimirán mediante las siguientes vías:
1. Vía Conciliatoria, en la forma que se establece
reglamentariamente mediante el presente Reglamento, y
2. Vía Administrativa, a cargo de CONATEL, para dar
cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento General
y al presente Reglamento.
Artículo 15. Cláusulas que No Deben Contener los
Contratos de Prestación de Servicios
…
... Son nulas de pleno derecho y se tendrán por no
convenidas, las cláusulas siguientes:
1. …
17. Las que imponen penalizaciones; así como las
indemnizaciones o compensaciones en caso de
terminación anticipada del contrato, que excedan
de los costos no recuperables provocados por dicha
terminación, como ser valor del financiamiento,
oferta, subsidio, descuento, rebaja, promoción o
mecanismo de descuento promocional que le ha
sido otorgado. Salvo para el caso de los servicios
mayoristas o corporativos de acuerdo a lo indicado
en el Artículo 17.
18. …
Artículo 17. Cláusula de Período de Permanencia
Mínima Respecto a los Contratos de Adhesión de Prestación
de Servicios o simplemente Contratos de Prestación de
Servicios:
La cláusula de Período de Permanencia Mínima, que se
incluya en el Contrato de Prestación de Servicio debe detallar
el tiempo de duración, beneficios otorgados; asimismo, las
indemnizaciones en las que se incurre en caso que el Suscriptor
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quiera terminar antes del tiempo establecido como Período de
Permanencia Mínima.
Cuando el Suscriptor no desee continuar con el Servicio
Público de Telecomunicaciones contratado, para darse de
baja y terminar de forma anticipada la relación contractual
de prestación de servicio, el Suscriptor deberá afrontar las
condiciones que han sido aceptadas al momento de suscribir
el Contrato, inclusive el tiempo de Permanencia Mínima o
asumir responsablemente los compromisos por rescindir
el Contrato de Servicios, lo que representa el pago de una
indemnización siempre y cuando sea exigible de acuerdo a
lo establecido en el presente Artículo, y que de ser el caso,
no deberá ser superior al pago de una (1) mensualidad del
Servicio de Telecomunicaciones del que se está solicitando
la baja; quedando habilitado el Operador y/o Proveedor de
Servicios a exigir la indemnización al Suscriptor, la cual
deberá ser pagada por el Suscriptor para dar por terminado
anticipadamente el Contrato de Prestación de Servicios.
Para todos los Contratos de Adhesión de Servicio en la
eventualidad de darse una terminación anticipada, se pagará
únicamente lo que aplique respecto a:
a. Sólo se aplicará el cobro prorrateado del descuento o
subsidio otorgado;
b. Las cuotas vencidas o las que estén en mora;
c. El prorrateo proporcional de la tarifa mensual o del
derecho del plan;
d. El consumo de los servicios prestados efectivamente
cursados o los días de conexión o conectividad que
corresponden al ciclo respectivo, en el cual se aplica la
terminación anticipada; y
e. La indemnización por los valores derivados de las
ventajas o beneficios obtenidos y aceptados por el
Suscriptor; que en todo caso nunca deberá ser superior al
valor de un (1) pago mensual del Servicio contratado; de
forma tal, que no se apliquen cobros desproporcionados
a los descuentos otorgados. Las indemnizaciones no son
exigibles cuando:
i. El motivo de la baja, cesión o terminación anticipada
del Contrato de Prestación de Servicio, es por causa
originada por desastres naturales que afecten la
capacidad económica del Usuario o Suscriptor o
en accidentes ocurridos durante la vigencia del
Contrato que ocasionen invalidez física por parte
del Suscriptor.
ii. Por causales imputables y comprobables al Operador
y/o Proveedor de Servicios que impidan la prestación
de los Servicios contratados, como ser entre otros:
indisponibilidad de cobertura, reconfiguración de
red y sustituciones tecnológicas.
iii. Si dentro de la vigencia del Contrato, el motivo
de la baja del Suscriptor es causado, por un
incremento en la tarifa mensual pactada en el
Contrato de Prestación de Servicios, cuando este
incremento tarifario sea mayor al promedio del
Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año
anterior, según lo reportado por el Banco Central
de Honduras.
iv. Cuando el Suscriptor efectuó un pago anticipado
del servicio por concepto de instalación del
Servicio.
v. Si la vigencia del Contrato finalizó.
No le corresponderá el pago de indemnización por
terminación anticipada del Contrato de Prestación de
Servicios, cuando el Suscriptor haya cumplido al menos
un (1) periodo de permanencia mínima obligatoria y
se encuentre en el o los periodos de contrato renovado,
independientemente de la condición de renovación del
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contrato; esta condición aplica, siempre y cuando el
servicio del contrato renovado o nuevo contrato sea similar
o idéntico al que tenía suscrito durante el primer periodo
de permanencia obligatoria y no se hubieren realizado
instalaciones o mejoras adicionales.
Respecto a los Contratos Privados Exclusivo de Prestación
de Servicios Fijos Mayoristas Contrato Privado o Exclusivo
Negociado a Nivel Corporativo para Servicios Fijos:
Los aspectos mencionados anteriormente en el presente
Artículo, no aplican si el Servicio de Telecomunicaciones
corresponde a:
a. Servicios Públicos de Telecomunicaciones provistos
mediante la suscripción de un Contrato Privado o
Exclusivo de Prestación de Servicios Fijos (distintos del
Servicio de Telefonía Móvil) mayoristas para satisfacer
altas demandas de capacidad y volumen de tráfico; para
los cuales, se negocia y formaliza un Contrato Privado de
Prestación de Servicios entre el Suscriptor y el Operador
o Proveedor del Servicio; o
b. Servicios Públicos de Telecomunicaciones provistos
mediante la suscripción de un Contrato Privado
o Exclusivo negociado a nivel corporativo para
Servicios Fijos, cuyos Suscriptores requieren soluciones
de telecomunicaciones diseñadas a la medida de sus
necesidades, con acuerdos de nivel de servicio (SLA:
Service Level Agreement); como ser: enlaces dedicados,
grandes capacidades en cuanto a velocidad y gestión de
tráfico u otra modalidad de servicios garantizados.
En ambos literales anteriores, tanto para los servicios fijos
contratados a nivel mayoristas como para los servicios
contratados a niveles corporativos, los Suscriptores que
deseen darse de baja o concluir su relación comercial de
prestación de Servicio de manera anticipada, estarán sujetos
al cumplimiento de las condiciones pactadas producto de las
negociaciones acordadas por las partes que suscriben este
tipo de Contrato. En caso de presentarse conflictos entre
las partes negociadoras a nivel mayorista o corporativas, en
aras de mantener estabilidad y armonía en estos mercados
específicos, CONATEL conforme a sus funciones y
atribuciones otorgadas por la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones le confieren, podrá intervenir a solicitud
de parte o de oficio para dilucidar disputas que susciten entre
las partes involucradas.
Artículo 18. Terminación o Cese del Contrato de
Prestación de Servicios Respecto a los Contratos de
Adhesión de Prestación de Servicios o simplemente
Contratos de Prestación de Servicios:
Aun y cuando, se contemple la Cláusula de Permanencia
Mínima, en caso de un Contrato de Adhesión de Prestación
de Servicios vigente, el Usuario y/o Suscriptor de Servicios
Públicos de Telecomunicaciones y TIC, podrá terminar de
forma unilateral y en cualquier momento el Contrato de
Prestación de Servicio suscrito con el Operador y/o Proveedor
de Servicios; para ello se iniciará el proceso de baja de los
servicios, notificando la solicitud por escrito al Operador
y/o Proveedor de Servicios, ya sea por medios físicos o por
medios digitales (tales como: call centers, plataformas web o
aplicaciones informáticas móviles), con un plazo mínimo de
diez (10) días hábiles de anticipación de la baja, fecha en la
que el Contrato de Adhesión de Prestación de Servicios dejará
de surtir sus efectos. Si el medio dispuesto por el Operador
y/o Proveedor de Servicios para la comunicación de bajas es
vía telefónica, u otros medios digitales, éste deberá asignarle
a la solicitud presentada por parte del Suscriptor, un número
correlativo a la gestión, a efecto de que pueda tener una
referencia para indagar respecto a la misma; además, podrá
requerir un documento o constancia que acredite la solicitud
realizada. El Operador y/o Proveedor de Servicios se abstendrá
de facturar y cobrar cualquier cargo que se haya generado, por
causas no imputables al Suscriptor, con posterioridad a la fecha
que debió surtir efectos la baja. Para que la solicitud sea aceptada
finalmente por parte del Operador y/o Proveedor de Servicios,
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el Suscriptor deberá saldar los valores adeudados por consumos
o saldos pendientes que se hayan facturado debidamente hasta
el día que se ejecute la baja y entrega o devolución de equipo
propiedad del Operador y/o Proveedor de Servicios y que se
encuentran en calidad de préstamo; así como el cumplimiento
de las demás obligaciones establecidas en el contrato para estos
efectos. No obstante, conforme a lo indicado en el Artículo
precedente, para el caso de los Servicios de Telefonía Móvil y
del de Telefonía fija, el Operador y/o Proveedor de Servicios no
perderá su derecho de facturar servicios debidamente prestados
dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a la fecha
en la que le correspondería haberse efectuado el cargo.
En virtud de lo anterior, el Operador y/o Proveedor de
Servicios, deberá generar un corte, una factura y una
deshabilitación del Servicio para que no siga generando
cargos; con la finalidad de que, entre otros, exista claridad en
las obligaciones económicas a pagar en caso que se adeude
y si aplica, el Suscriptor devolverá el Equipo Terminal en
calidad de préstamo por ser propiedad del Operador y/o
Proveedor de Servicios, y sujetarse a las demás condiciones
conforme a lo indicado en el Artículo precedente.
Cancelado todos los saldos pendientes; inclusive, a) cargos por
itinerancia (Roaming) en el caso de facturación del Servicio
de Telefonía Móvil, b) Cobro Revertido, c) tráfico de llamadas
de larga distancia internacional del Servicio de Telefonía Fija,
d) mora e intereses por mora, o e) indemnización en caso de
aplicar; si el Suscriptor lo solicita, el Operador y/o Proveedor
de Servicios le entregará un finiquito por escrito (físico
o digital), el cual debe ser emitido en un período máximo
de diez (10) días hábiles cuando lo solicitare, o entregar el
finiquito en fecha posterior, cuando sea la entrega física en el
interior del país, cuyo plazo será el doble del ya indicado. Lo
anterior, no limita la facultad del Operador y/o Proveedor de
Servicios de realizar la facturación de servicios debidamente
prestados, según el plazo establecido en el marco regulatorio.
En caso que el Contrato de Prestación de Servicios no esté
vigente, el Operador y/o Proveedor de Servicios, está obligado
a darle de baja inmediatamente después de la solicitud, para
que los cargos no sigan corriendo; debiendo el Suscriptor
por su parte, saldar los valores adeudados por consumos o
saldos pendientes que hayan sido facturados debidamente al
Suscriptor de forma prorrateada al día en que se realizó la
solicitud.
Son causas de terminación de un Contrato de Prestación de
Servicios, las siguientes:
a. Por Parte del Suscriptor:
1. Por voluntad del Suscriptor de Servicios de
Telecomunicaciones, la cual podrá ser solicitada en
cualquier momento, sin ninguna justificación del caso,
dada su voluntad y libertad de contratación.
2. Por fallecimiento del Suscriptor en caso de ser
persona natural o por cese de operaciones, disolución
y transformación de sociedades, en caso de personas
jurídicas.
3. Por lo dispuesto en el Artículo 27, del Presente
Reglamento, referido al traslado por cambio de
dirección o de domicilio del Suscriptor para la
prestación de Servicios.
4. Por utilización del Servicio para cometer ilícitos o
fines distintos a los establecidos en el Contrato de
Prestación de Servicios, como ser: por utilización
del recurso de numeración asignado por CONATEL,
para cometer ilícitos, fraudes, comercialización del
Servicio con fines distintos a los establecidos en el
Contrato de Prestación de Servicios.
5. Por incumplimiento de las Obligaciones Generales de
los Suscriptores.
b. Por Parte del Operador y/o Proveedor de Servicios:
6. Por incumplimiento de los derechos del Suscriptor y de
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las condiciones pactadas en el Contrato de Prestación
de Servicios.
7. Por incumplimiento de las obligaciones o falta de
cobertura del Operador y/o Proveedor de Servicios.
c. Por otras condiciones:
8. Cuando así lo determine CONATEL, producto de los
procesos en los que tenga conocimiento, en el ejercicio
de sus facultades legales.
9. Por declaratoria de quiebra conforme a la Ley.
10. Otras causas establecidas en el ordenamiento jurídico
o regulatorio.
En consonancia con lo antes indicado, se deberá respetar lo
siguiente, sobre las obligaciones de pago por terminación
anticipada del Contrato de Prestación de Servicio:
a) La terminación del Contrato de Prestación de Servicio
por las causales 1, 2, 5, 6, 8 y 9 indicadas anteriormente,
no eximen al Suscriptor de su obligación de pago; tanto
por los valores adeudados por los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones contratados y/o aceptados, como por
cualquier otra obligación contraída con el Operador y/o
Proveedor de Servicios, hasta la fecha que se fije para la
terminación del Contrato de Prestación de Servicios.
b) Una vez realizada la notificación de la terminación del
Contrato de Prestación de Servicios por parte del Suscriptor,
por cualquiera de las causas o que simultáneamente se
vuelvan exigibles y de plazo vencido todas las obligaciones
directas, derivadas o vinculadas a dicho contrato, corren a
cargo del Suscriptor; para los causales enumerados en este
literal y en relación a los numerales anteriormente descritos
en este Artículo, se considerará de manera respectiva lo
siguiente:
i. Causal del Numeral 1: Se debe tomar en cuenta las
responsabilidades asumidas por el Suscriptor.
ii. Causal del Numeral 2: Responderán por las
obligaciones pendientes las personas jurídicas a través
de sus representantes legales.
iii. Causal del Numeral 3: Cumplir con lo indicado en el
Artículo 27 del presente Reglamento.
iv. Causal del Numeral 6: El Operador y/o Proveedor
de Servicios deberá efectuar las compensaciones que
correspondan con la prestación de los Servicios de
Telecomunicaciones de los pagos respectivos, en caso
que sea aplicable
v. En los causales de los Numerales 5, 7, 8 y 9: el
Suscriptor y el Operador y/o Proveedor de Servicios
tendrán las responsabilidades derivadas del Contrato
de Prestación de Servicios, así como las que son
impuestas por Ley o las que son producto de la
resolución de procesos legales correspondientes.
El Operador y/o Proveedor de Servicios tiene prohibido
aplicar cobros en concepto de desinstalación, desconexión,
o cualquier otro motivo de naturaleza semejante.
Para las demás características de la terminación
del Servicio de Telefonía Móvil, se estará sujeto
a lo establecido en el Reglamento de Portabilidad
Numérica.
Respecto a los Contratos Privados Exclusivo de Prestación
de Servicios Fijos Mayoristas Contrato Privado o Exclusivo
negociado a Nivel Corporativo para Servicios Fijos:
El Operador y/o Proveedor de Servicios para los Contratos
Privados Exclusivos de Prestación de Servicios Fijos
Mayorista o Contrato Privado o Exclusivo Negociado a
Nivel Corporativo, como se indicó en el Artículo 17, podrán
aplicar cobros en concepto de desinstalación, desconexión, o
cualquier otro motivo de naturaleza semejante con base a los
términos y condiciones que negocie o alcancen las partes.
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Artículo 19. Contratos Adicionales
El Operador y/o Proveedor de Servicios podrá celebrar
contratos adicionales referentes a equipos terminales o de
otros bienes, debiendo entregar al Suscriptor copia del contrato
y documentos anexos. Un arreglo de financiamiento que el
Proveedor de Servicios brinda a sus Usuarios o Suscriptores
para facilitar a éste la adquisición de un terminal o aparato
(u otro bien) a efecto de poderles brindar los servicios, y que
debe estructurarse en función de que el contrato contenga la
información siguiente:
1. …
5. Detalle de los pagos aplicables, en el caso de baja del
servicio.
Artículo 23. Instalación y Activación del Servicio
El Operadory/oProveedor de Servicios de Telecomunicaciones
deberá instalar y activar el servicio contratado dentro del plazo
pactado al momento de suscribir el Contrato de Prestación de
Servicios de Telecomunicaciones, siempre que el Suscriptor o
Usuario permita el ingreso para realizar las instalaciones y demás
facilidades necesarias para la prestación del servicio contratado,
bajo las premisas indicadas en el Artículo precedente.
Suscrito el Contrato, el Operador y/o Proveedor de
Servicios tiene la obligación de instalar o activar los
servicios; no obstante, en caso de no realizarse dentro
del plazo acordado por causas imputables al Operador y/o
Proveedor o por condiciones de fuerza mayor, caso fortuito
o aquellos que impidan técnicamente la instalación, de no
acordarse entre las partes una nueva fecha de instalación
y activación de los servicios, el Usuario y/o Suscriptor
tiene el derecho a concertar o requerir una nueva fecha de
instalación y activación, o en su caso a efectuar el reclamo
correspondiente o rescindir el Contrato, sin responsabilidad
alguna de su parte; debiendo el Operador y/o Proveedor de
Servicios devolver en forma inmediata los pagos efectuados
por los costos de instalación y los servicios no prestados que
fueron cobrados.
Artículo 25. Equipos Terminales de los Servicios de
Telecomunicaciones y TIC
De acuerdo a lo establecido en la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones, y su Reglamento General, el terminal
no forma parte de la red; no obstante, los Operadores y
Proveedores de Servicios pueden suministrar Equipos
Terminales en calidad de préstamo e instalarlos a nivel
residencial y comercial y según corresponda al Servicio
contratado, a fin de poder activar los Servicios Públicos
de Telecomunicaciones de acuerdo a los Contratos de
Adhesión de Prestación de Servicios, durante la vigencia
de dichos Contratos. En caso de Equipos Terminales que
han sido instalados para el suministro y provisión del
Servicio contratado y que sean de propiedad del Operador
y/o Proveedor de Servicios, el Suscriptor deberá asumir el
pago del mismo cuando la causa del o los daños han sido
debidamente comprobadas y son imputables al Usuario o
Suscriptor, debiendo considerar la posibilidad de reparación
o venta del mismo; y a efecto del cálculo del valor que el
Suscriptor deberá pagar al Operador y/o Proveedor de
Servicios, se considerará una depreciación de un 20% anual
y estará en función al tiempo de uso. El mismo criterio aplica
cuando se realice la devolución de equipos y éstos presenten
daños.
Además, según corresponda al Servicio contratado, el
Operador de Servicios podrá ofrecer Equipos Terminales
por medio de un Contrato adicional, que incluirá una
cláusula de la figura de Comodato o cualquier otra figura
legalmente reconocida o a través de una adenda al Contrato
de Adhesión existente. Cuando el equipo terminal, que ha
sido vendido por un Operador y/o Proveedor de Servicios,
esté cubierto con una garantía de fábrica y/o seguro contra
daños, según aplique, podrá ser llevado a reparación a un
centro de servicio autorizado por este Operador. El Operador
y/o Proveedor de Servicios está en la obligación de atender
las consultas de sus Usuarios y/o Suscriptores, sobre el uso
adecuado en términos generales de los Equipos Terminales;
así como sus reclamos sobre la adquisición, calidad, garantía
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y seguro de los Equipos Terminales que hayan sido vendidos
y activados por éstos, para la prestación de los servicios
correspondientes. En caso de suscitar discrepancias sobre
dichos terminales, el Usuario y/o Suscriptor tiene el derecho
de acudir, ante los órganos con competencia para resolver
controversias contempladas en la regulación sectorial de
Usuario/Suscriptor de servicios de telecomunicaciones y
cualquier ley que resulte aplicable.
El Suscriptor podrá aceptar los contratos que en derecho
sean procedentes, como por ejemplo de préstamo de equipo,
arreglos de financiamientos o en comodato con el Operador
y/o Proveedor de Servicios.
En caso de suministrarse Equipos Terminales por parte
del Operador y/o Proveedor de Servicios para proveer un
Servicio Público de Telecomunicaciones, se deberá prestar
observancia de lo siguiente:
1. En el caso de existir una adenda o contrato de comodato
o arreglo de financiamiento para el suministro de equipo
terminal y si el Usuario y/o Suscriptor desea finalizar
antes del vencimiento del Contrato de Prestación de
Servicio de Adhesión, el usuario deberá pagar las
cuotas faltantes y se aplicará el cobro prorrateado del
descuento o subsidio otorgando, de la cifra resultante
de descontar las cuotas pagadas del precio actual de
mercado del terminal adquirido.
2. Para el caso particular del Servicio de Telefonía Móvil,
además de cumplir con lo establecido en el numeral
anterior, también deberá cumplir lo siguiente:
a. Cuando el Equipo terminal se lleve a reparación,
a fin de garantizar la continuidad del servicio,
el Operador y/o Proveedor de Servicios deberá
facilitar en calidad de préstamo un terminal
de gama equivalente según la disponibilidad
existente, o en su defecto, de una gama más
baja mientras dure la reparación. Los Usuarios
y/o Suscriptores que no estén cubiertos por una
garantía y/o seguro, para acceder al préstamo de
un terminal, podrán dejar un depósito monetario
en garantía por el terminal prestado, que igual
podrá ser de una gama equivalente según
disponibilidad o en su defecto de una gama más
baja. En el supuesto que el terminal en calidad de
préstamo no sea devuelto por los Usuarios en la
modalidad pospago, el Operador y/o Proveedor
de Servicios podrá requerir el pago del mismo,
ya sea mediante el cobro aplicado en el siguiente
ciclo de facturación o suscribir un comodato con
dichos Suscriptores; o bien, podrá hacer efectivo
el depósito en garantía según sea el caso. El
préstamo de terminal aplica a partir de que se
haya realizado el diagnóstico del aparato a
reparar o que el tiempo de reparación sea mayor
a veinticuatro (24) horas.
b. El Operador y/o Proveedor del Servicio de
Telefonía Móvil está obligado al desbloqueo
lógico el terminal móvil sin costo alguno en
un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles a
partir de la solicitud de desbloqueo, siempre y
cuando el Suscriptor haya cumplido con el pago
respectivo de dicho terminal.
Artículo 36. Proceso de la Suspensión del Servicio
Es el acto que pretende obtener como resultado práctico
el cumplimiento de la obligación adquirida por parte del
Suscriptor con el Operador y/o Proveedor de Servicios; es
decir, velar por que exista el compromiso de pago por parte del
Suscriptor por el uso de los servicios Contratados o Aceptados.
La suspensión del servicio como medida cautelar, podrá
ser utilizada por el Operador y/o Proveedor de Servicios para
persuadir al Usuario y/o Suscriptor a que realice los pagos por
los servicios prestados; no obstante, únicamente podrá ser
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aplicada después de vencido el plazo otorgado, en la factura
emitida o el período de gracia para efectuar el pago, establecido
en cinco (5) días hábiles para los Usuarios y/o Suscriptores que
no estén en mora.
Se considerará mora, la falta de pago por parte de los Usuarios
y/o Suscriptores de los montos correctamente facturados,
adeudados el día de la fecha límite de pago y que no fueron
pagados dentro del período de gracia. Están excluidos de la
mora los montos suspensivos de pago, en el caso de una disputa
o reclamo; por lo que el Operador y/o Proveedor de Servicios
puede requerirle al Usuario y/o Suscriptor que pague la parte
de la factura que no está en disputa, para evitar de esta forma
que se le interrumpa el servicio por falta de pago. Los montos
retenidos por el usuario o suscriptor por reclamo de facturación,
no se considerarán como mora hasta la resolución del caso.
El Operador y/o Proveedor de Servicios está habilitado a
remitir avisos a los Usuarios y/o Suscriptores y con la debida
antelación, previo a proceder a la suspensión del servicio, para
dar a conocer los avisos de pago o factura, email de contactos,
líneas de atención de cobro, mensaje de texto o de un cintillo
para el Servicio de Televisión por Suscripción, con la solicitud
de pago o información de descuentos por pronto pago, ciclo
de facturación, etc. a efecto de mantener a los Usuarios y/o
Suscriptores pendientes de sus obligaciones y que se justifiquen
los cobros y como medio de prueba de los cobros efectuados
y que se les atribuyen por los servicios prestados. Debiendo
remitir un número limitado de mensajes o llamadas las cuales
serán únicamente en horarios de oficina y en días hábiles.
Artículo 37. Reactivación o Restauración del Servicio
Suspendido
El Operador y/o Proveedor de Servicios deberá reactivar o
reconectar los servicios contratados de forma inmediata si
técnicamente es posible, o a más tardar en un periodo de un
(1) día hábil, excepto en aquellos casos que por condiciones
técnicas o de distancia sea necesario un plazo mayor; siempre y
cuando el Usuario y/o Suscriptor haya efectuado el o los pagos
de las sumas adeudadas o cuando el Operador y/o Proveedor de
Servicios decida reactivar o restaurar el servicio por un arreglo
o compromiso de pago.
La reactivación del servicio, será sin cargo alguno por este
concepto en la primera ocasión, durante esté vigente el contrato;
lo anterior, siempre y cuando la reactivación, reconexión o
restauración de los servicios contratados sea de forma física al
domicilio del Usuario y/o Suscriptor.
Artículo 38. Corte y Supresión del Servicio
1. La condición de Corte del Servicio es la finalización
del servicio contratado cuando el Suscriptor incumple
con el pago de una (1) factura después de veinte (20) días
hábiles al vencimiento de la factura; y ya se ha aplicado el
proceso de suspensión de servicios indicada en el Artículo
36 como medida cautelar; al no cancelar los valores
adeudados de dicha factura y con los intereses moratorios
correspondientes después de los 20 días antes indicados;
por lo cual, el Usuario perderá el derecho al uso de
recursos necesarios y atribuidos al servicio que se le habían
asignado, tales como: dirección IP´s, puntos terminación,
de cajas terminales de Red de Distribución, tarjeta de red en
los nodos o centrales de servicio y recurso de numeración
que se la haya asignado como es en el caso del Servicio
de Telefonía fija y móvil. Si la Condición de Corte de
Servicio se ha llevado a cabo por parte del Operador,
no se le podrá aplicar al Usuario o Suscriptor consumos
adicionales de cualquier motivo y posteriores a la fecha de
corte o mientras dure tal condición. Cuando el Usuarios
pague los valores adeudados (consumo más intereses), se
le deberá reactivar el Servicio.
2. La Supresión del Servicio es la etapa final del proceso
de cancelación de Servicios, que ocurre después de la
suspensión temporal y el corte del servicio, misma que
consiste en la finalización total de la relación contractual
entre las partes y será efectiva transcurridos diez (10)
días hábiles de haberse aplicado el Corte del Servicio
y el Suscriptor queda obligado a efectuar el pago de las
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cantidades adeudadas por prestación de Servicios Públicos
de Telecomunicaciones, que correctamente se hayan
facturado; debiendo cubrir la indemnización pactada como
consecuencia de las cláusulas correspondientes en el
contrato entre las partes. Para los casos de los Servicios de
Telefonía Móvil y Fija, la Supresión del Servicio además
de representar la finalización total de la prestación del
servicio, también representará la pérdida del recurso de
numeración.
Artículo 49 Proceso de Presentación de Reclamo
El Usuario y/o Suscriptor de servicios de telecomunicaciones
debe presentar la correspondiente reclamación ante el Operador
y/o Proveedor, dentro del plazo máximo de noventa días (90)
calendario desde el momento en que se tenga conocimiento del
hecho que motiva la reclamación. La solicitud de iniciación del
procedimiento deberá contener los hechos razones y petición,
con toda claridad.
Los Usuarios y/o Suscriptores al presentar sus Reclamos
ante los Operadores y/o Proveedores de Servicios, deben
llenar el formato de forma física o mediante los medios
digitales o mecanismos de atención dispuestos para que el
Usuario y/o Suscriptor pueda ingresarlo y hacer valer sus
derechos. Por su parte, los Operadores y/o Proveedores de
Servicios tienen la obligación de recibir, atender, tramitar y
responder los Reclamos que les sean presentados y se sujetará
a las condiciones previstas en el presente Reglamento. Por lo
cual en la gestión y atención de un Reclamo se deberá tener
observancia de lo siguiente:
1. Los Usuarios y/o Suscriptores deben ser atendidos y
escuchados, debiendo proceder a tomar nota de sus
inquietudes, consultas y requerimientos, plasmando
en el formulario del reclamo, fechas, condiciones, y
situaciones o hechos que dieron origen a la motivación
de presentar formalmente el Reclamo. Para lo cual los
Proveedores de Servicios deberán tener a disposición del
público, los formularios impresos o sistemas informáticos
para la recepción de dichos reclamos, de manera que
se deje constancia del reclamo realizado, debiendo el
Proveedor hacer entrega de una copia del formulario o
un comprobante por escrito del reclamo recibido, mismo
que deberá llevar el código correlativo asignado por el
Proveedor de Servicios.
2. Los Operadores y/o Proveedores realizarán las acciones
y gestiones pertinentes para documentar de forma
trasparente y no discriminatoria, toda la información
relevante sin excepción de persona, dándole relevancia
indistintamente de las causas y viabilizar una manera ágil
de responder al Reclamo de manera inmediata.
3. Una vez que el Usuario y/o Suscriptor haya presentado
el Reclamo ante el Proveedor de Servicio, éste último
tendrá diez (10) días hábiles como máximo para presentar
su respuesta, la cual podrá ser con lugar o sin lugar al
Reclamo interpuesto por el Usuario y/o Suscriptor.
Transcurrido el plazo el Proveedor de Servicios deberá
informar al Usuario, el resultado de la solución al fondo
del reclamo, a través de canales de comunicaciones
que el Proveedor de Servicios utiliza. El plazo antes
indicado, podrá prorrogarse hasta cinco (5) días hábiles,
por motivos de realizar consultas a contrapartes o terceras
partes en el exterior, sobre cobros que han sido facturados
por servicios prestados a nivel internacional; como ser en
la prestación del servicio de roaming o cobros revertidos,
para que existan razones debidamente justificadas y
acreditadas ante el Suscriptor por parte del Operador o
Proveedor de Servicios.
4. Si en los plazos mencionados en el numeral 3 de este
Artículo, el Operador y/o Proveedor de Servicios no
contestare; o habiendo dado repuesta, pero sin resolver
el fondo del reclamo planteado, o la misma no es
satisfactoria al Usuario y/o Suscriptor; dará derecho
al Usuario y/o Suscriptor, de elevar ante CONATEL
como segunda instancia el Reclamo bajo el Proceso de
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Denuncia, a partir del día siguiente del vencimiento de
dichos plazos el Suscriptor pueda hacer uso de: a) de la
Vía de Conciliación mediante la intervención regulatoria
de CONATEL, o b) del proceso de Atención de Denuncia
ante CONATEL para su atención respectiva; debiendo
acompañarse con las justificaciones, argumentos y demás
documentación soporte que se consideren pertinentes.
5. El Usuario y Suscriptor puede someter su Reclamo
correspondiente al Proceso de Denuncia ante CONATEL,
dentro de los noventa (90) días candelarios sujeto a lo
antes indicado; posteriormente a este plazo, se pierde el
derecho a interponer la Denuncia ante CONATEL.
6. Los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunica-
ciones que cuenten con una cantidad mayor o igual a
20,000 Suscriptores o Usuarios, deberán implementar
sistemas informáticos basados en web o aplicaciones
informáticas (App) compatibles con los sistemas
operativos móviles más utilizados, para que los Usuarios
o Suscriptores puedan realizar las siguientes gestiones:
i. Presentación de Reclamos ante el operador, así
como poder visualizar, el estado y seguimiento de
los mismos.
ii. Acceso a facturas o historial de consumo de los
últimos tres (3) meses.
iii. Solicitudes de baja en los Servicios contratados y
gestiones relacionadas con la baja de Servicios.
Artículo 51. Registro de Reclamos
El Sistema de Registro de Reclamos en el cual se consignarán
los datos generales de los reclamos efectuados por parte de los
Usuarios y/o Suscriptores, deberá regirse por las siguientes
reglas:
1. Los Operadores y/o Proveedores de Servicios deberán
asignar al momento de la presentación de los Reclamos
y como inicio del procedimiento, un código o número
correlativo para cada Reclamo presentado, llevando
el control del estado del mismo, ya sea realizados
telefónicamente, por medios digitales o por escrito. Lo
anterior, sujeto a lo establecido en el Artículo 50 del
presente Reglamento.
2. Consignar en el Formulario de Reclamo impreso, el código
o número asignado o en su defecto en el formato digital
que contenga o registre la información según lo indicado
en el numeral anterior.
3. Los Operadores y/o Proveedores de Servicios estarán
obligados a mantener vigentes los expedientes de los
Reclamos por un período mínimo de doce (12) meses;
debidamente foliados en el caso de los procesos
sustanciados en forma física o digital, este plazo se
contará a partir del día de la fecha en la que se dio
respuesta definitiva al Reclamo; lo anterior, son medidas
necesarias a fin de que las actuaciones realizadas no sean
adulteradas, modificadas, sustraídas o destruidas, total ni
parcialmente.
4. Los reportes y reclamos en primera instancia, realizados
telefónicamente, o por medios digitales que los operadores
hayan puesto a disposición para estos fines en específico
tendrán la misma validez que los Reclamos escritos.
Artículo 53. Competencia de CONATEL
1. De acuerdo con el Reglamento General de la Ley Marco
del Sector de Telecomunicaciones y la Ley de Protección
al Consumidor en su Artículo 2, CONATEL es la autoridad
competente para conocer y resolver administrativamente
las peticiones, y reclamos de los Usuarios y/o Suscriptores
de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, que se
sustanciará bajo la figura jurídica de Denuncia.
2. CONATEL tiene potestad de emitir regulaciones específicas
para la protección de los Derechos de los Usuarios
y/o Suscriptores, fiscalización y establecer sanciones
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económicas a los Operadores y/o Proveedores de Servicios
al encontrarse indicios de incumplimientos a la regulación y
legislación vigente se inicie el procedimiento administrativo
contra el operador de servicios de telecomunicaciones. Por
lo anterior, el Usuario y/o Suscriptores podrá interponer sus
Denuncias ante CONATEL para que este Ente Regulador
proceda conforme a sus atribuciones conferidas por Ley.
Artículo 54.Órgano Administrativo de Ulterior Instancia
En ningún caso, los Reclamos se efectuarán como primera
instancia ante CONATEL, tal como se estable en el Artículo
7, del Presente Reglamento; en consecuencia, se constituye
CONATEL en el Órgano Administrativo de Ulterior Instancia
para la presentación de Denuncias respecto a la resolución de
Reclamos de los Usuarios y/o Suscriptores producto de los
Servicios Públicos de Telecomunicaciones; en base a la Ley
Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento
General, el presente Reglamento y por las normas que
lo complementen; y en forma supletoria por la Ley de
Procedimiento Administrativo.
Artículo 55. Inicio y Desarrollo del Procedimiento ante
CONATEL
En los casos en que el Operador y/o Proveedor: a) no dé
respuesta, b) responda fuera del plazo establecido, o c)
responda dentro del plazo, pero sin satisfacer la solicitud
del Usuario y/o Suscriptor; se iniciará el procedimiento ante
CONATEL de acuerdo a lo indicado en los Artículos 7, 56 y
57; para lo cual, el Usuario y/o Suscriptor, podrá gestionar
ante CONATEL los procedimientos dispuestos en el presente
Reglamento y partir del día siguiente al del vencimiento del
plazo concedido al Operador y/o Proveedor, para resolver su
Reclamo interpuesto.
Artículo 56. El Proceso de Conciliación
1. Si el Usuario y/o Suscriptor y el Operador y/o Proveedor
de Servicios no llegaren a un acuerdo, después de
ejecutar lo establecido en el Artículo 49 y en observancia
del Artículo 55 del presente Reglamento; como segundo
paso, si el Usuario y/o Suscriptor estuviere de acuerdo,
CONATEL realizará la Vía de Conciliación, como un
proceso de mediación para la solución de conflictos,
para lo cual el personal de CONATEL dará seguimiento
y realizará las funciones de Conciliador a manera de
facilitador; correspondiéndole a las partes involucradas,
en la medida de lo posible, brindar las diferentes
opciones que permitan una solución alterna al conflicto,
presentando los argumentos y posibles arreglos que se
reconozcan y admitan para llegar a un acuerdo de forma
inmediata; la interacción entre las partes en conflicto se
realizará mediante una Audiencia y bajo un ambiente de
cordialidad, tolerancia y respeto mutuo, procurando el
Conciliador de mediar para producir un acercamiento
que alcance una conciliación de buena fe entre las
Partes, con la intención de dirimir las diferencias que
pongan fin al conflicto suscitado.
Para lo anterior, se citarán a las Partes involucradas y
se utilizarán medios digitales para que comparezcan
a la Audiencia de conciliación, de requerirse la
realización de dicha audiencia; por tanto, será válida
la comunicación por medios digitales que tiendan a
solucionar el conflicto; programándose la convocatoria
de las partes para ser celebrada dentro de un plazo
que no exceda a veinte (20) días hábiles, contados a
partir del día siguiente de vencido el plazo de diez (10)
días hábiles indicado en el Artículo 49 del presente
Reglamento. El Conciliador de CONATEL, será el
responsable de levantar un Acta, la que contendrá lo más
relevante del desarrollo de la audiencia de Conciliación
y el acuerdo que se pacte. Para este propósito, el Usuario
y/o Suscriptor tiene la opción, en caso que no pueda
apersonarse a las instalaciones de este Ente Regulador,
podrá hacerse representar mediante carta poder o remitir
la documentación adicional de respaldo, si la hubiere; y
el Conciliador procederá a realizar la audiencia a través
del medio de telecomunicación o plataforma digital con
la participación de las partes.
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Lo antes mencionado, tiene el objetivo de lograr
la conciliación entre los Usuarios/Suscriptores
y los Operadores de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, sin necesidad que CONATEL
inicie procesos administrativos que llevarán más tiempo
y esfuerzo entre las partes para la búsqueda de una
solución.
2. El acuerdo al que se llegue, será vinculante para las partes
involucradas y constará en el Acta levantada durante la
audiencia de Conciliación, detallando la forma y el plazo
de solución para las divergencias existentes, cuyo plazo
no podrá exceder a diez (10) días hábiles; dicha Acta
será firmada por las partes que se presenten, en el caso
de audiencias presenciales y en el caso de las virtuales,
se remitirán para su firma correspondiente y devolución,
sin la opción de cambios a lo pactado en la audiencia
conciliatoria. Lo anterior, no limita a que, en el ínterin,
las Partes acuerden una postura que dé por terminado el
conflicto existente y si el acuerdo indicado es llevado a
cabo, siempre se deberá dejar constancia de lo acordado
entre las Partes, según lo establecido en el Numeral 7,
del Artículo 57, del presente Reglamento.
3. Cualquiera que fuese el resultado de la audiencia de
Conciliación, se proporcionará copia del Acta o la misma
se remitirá de forma electrónica a cada una de las Partes
a los correos electrónicos que se hayan indicado, y el
original del Acta quedará en los registros de CONATEL
a fin de contar con la evidencia de lo acordado en el
expediente administrativo.
4. CONATEL salvaguardará aquella información que
esté clasificada como confidencial por la autoridad
competente, en vista que por su naturaleza es reservada;
en aras de mantener siempre la seguridad de las Partes.
Artículo 57.Denuncia
El proceso de Denuncia ante CONATEL procederá una vez
que ocurra lo siguiente:
1. Finalizada la Primera Instancia en la Atención del
Reclamo:
a. Terminó la instancia del Reclamo ante el Operador
y/o Proveedor de Servicios, y la respuesta fue
desfavorable.
b. No recibió una respuesta de su Reclamo en el plazo
establecido, existiendo silencio parcial o total, al
no cumplir con la emisión de la respuesta o de la
acción que acredite tal extremo.
2. Como parte del Proceso Administrativo de Atención
Ante CONATEL como Segunda Instancia.
a. Finalizado el periodo para llevar a cabo el proceso
de Conciliación, sin que el Usuario y/o Suscriptor
haya hecho uso de este procedimiento.
b. Realización del Proceso de Conciliación para
alcanzar una solución al Reclamo, según se describe
en el Artículo precedente, y no se logró alcanzar un
acuerdo entre las Partes para dirimir de esta forma
el conflicto que ponga fin al objeto o fondo del
Reclamo.
c. Realizado el Proceso de Conciliación para alcanzar
una solución al Reclamo, y no se cumplió con
lo establecido en el Acta de la audiencia de
Conciliación.
3. La Denuncia deberá ser procesada o remitida en forma
física o digital, en atención de la oficina encargada de
la Protección al Usuario de Telecomunicaciones de
CONATEL mediante el envío del formulario con la
información requerida y la mayor documentación posible.
Para este efecto, se deberá realizar la presentación formal
de la Denuncia ante CONATEL, por parte del Usuario y/o
Suscriptor de acuerdo a lo siguiente:
a. Completar el Formulario de Denuncia, que
corresponde a la Forma 750, disponible de forma
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física y virtual en el sitio WEB de CONATEL u otros
medios digitales disponibles, con la cual el reclamante
suministrará la siguiente información:
i. Datos del Reclamante: La Identificación
y dirección del domicilio del Usuario y/o
Suscriptor reclamante.
ii. Datos del Proveedor del Servicio: Identificación
del Operador y/o Proveedor de Servicios contra
el cual se insta la acción de reclamo.
iii. Información del Servicio Público de
Telecomunicaciones Contratado.
iv. Descripción del Reclamo: En la descripción se
puede brindar información de la relación existente
entre las Partes y datos relevantes del Contrato
suscrito y/o derivada del suministro de servicios
y equipos terminales; y particularmente aquella
en la cual se describen las motivaciones que
originaron el Reclamo, destacando los hechos
o razones fundamentales y la petición concreta,
para proceder al registro de la Denuncia.
b. Anexar la siguiente información:
Se adjuntará copia de identificación del denunciante
(Cédula de Identidad o Pasaporte), toda
documentación e información que tengan el objeto de
acreditar las razones del reclamo, como ser facturas,
documentación relativa al registro del Reclamo
interpuesto (en el cual figura el número correlativo de
registro correspondiente), cualquier gestión referente
tal como medios escritos físicos o digitales, registros
de llamada y correos enviados y recibidos y respuesta
si la hubiera de parte del Operador y/o Proveedor
de Servicios dado el e interpuesto, A fin de darle
seguimiento y sea procedente y válido el proceso de
Denuncia; caso contrario, deberá solicitar copia del
Reclamo presentado ante el Operador y/o Proveedor
el Operador y. En el caso de ausencia de cualquier
tipo de respuesta, se deberá presentar cualquier
documento que acredite la fecha y hora de haber
interpuesto el Reclamo con el número correlativo
asignado por el Operador y/o Proveedor.
4. En caso de que exista un Acta de la audiencia de Conciliación
hacer referenciar con el objeto de recurrir al expediente en
archivo.
5. En caso de realizar la Denuncia mediante un profesional
del Derecho, deberá presentar Carta Poder debidamente
autenticada ante un Notario Público.
6. Sujeto a lo establecido anteriormente, una vez que
la Forma de Denuncia ha sido completada por el
Usuario y/o Suscriptor, y se suministre a CONATEL
la identificación del Reclamante y del Operador y/o
Proveedores de Servicios contra el cual se hace la
pretensión deducida y se haga constar la copia de
la Respuesta desfavorable recaída, o en su caso, la
presentación de cualquier documento acreditativo con
la fecha y escritos del Reclamante ante el Operador y/o
Proveedores de Servicios, y con carácter potestativo,
documentar las alegaciones que considere oportunas
establecer en la Denuncia, en apoyo de su reclamo,
aun y cuando no haya existido ningún tipo de respuesta
denotando silencio al reclamo.
7. Seguidamente, CONATEL procederá a remitir el
Formato de Denuncia de forma digital al Operador
y/o Proveedores de Servicios, para que conteste en
el plazo máximo de diez (10) días hábiles, sobre la
respuesta medular al Reclamo, con la indicación de los
medios de prueba necesarios. Lo anterior, sin perjuicio
de que CONATEL dentro del plazo indicado pueda
requerir al Operador y/o Proveedores de Servicios de
para que suministre información para cumplimentar el
requerimiento de CONATEL.
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8. Para todos los Servicios Públicos de Telecomunicaciones,
se podrá acreditar entre otros o de forma no limitativa,
los siguientes ejemplos de medios de pruebas:
a. Documentos impresos de cualquiera de las gestiones
de activación, desconexión, correos girados, facturas,
solicitudes del Usuario y/o Suscriptor,
b. Apuntes de bitácoras de operación y mantenimiento,
c. Anotaciones de servicios de instalación,
d. Libro de Quejas.
e. Reportes de cortes de energía,
f. Reportes de averías de equipos, sistemas y redes,
g. Registros de corte, suspensión, supresión, efectuados,
h. Volantes, afiches, publicaciones en diarios o sitios
web,
i. Registro de llamadas o correos o mensajes
electrónicos, ya sean estos, impresos, magnéticos,
ópticos, o cualquier otro medio disponible.
j. Impresiones de pantallas, y
k. Cualquier otro que pueda demostrar, aclarar o
desvirtuar los hechos y argumentos presentados.
Las partes podrán proponer otros medios de prueba
admisibles en el ordenamiento jurídico.
9. La información podrá ser entregada de forma física
o digital, en este último caso, se deberá confirmar si
el tamaño de los datos adjuntos, no excede el límite
permitido de capacidad de recepción de datos del
casillero de mensajería, debiendo verificarse si existe un
acuse de recibo o un mensaje del mensaje de error.
10. Con la contestación que brinde el Operador y/o
Proveedores de Servicios a CONATEL sobre la Denuncia
presentada por el Usuario y/o Suscriptor, se iniciará
la evacuación de la Carga de la Prueba y argumentos
presentados por las partes, y de ser procedente efectuar
las investigaciones que se consideren oportunas; sin
perjuicio de que, se efectúen cualquier requerimiento
adicional de información y se cumplimente en cualquier
momento documentos, dentro del plazo dispuesto para
resolver por parte de CONATEL, notificando a las partes
o al representante de éstos, a efecto de que procedan a
recopilar la información suficiente y pertinente, que
permita agilizar con la resolución definitiva.
11. Presentada ante CONATEL, toda información y los
requisitos mencionados, se dará por admitida la Denuncia
para ejecutar el análisis y concluir respecto a la misma.
En tal sentido, corresponderá a CONATEL evaluar la
Denuncia del Reclamo interpuesto, iniciando con el
análisis y las diligencias meritorias del caso, para emitir
la resolución definitiva, que concluya con absolver,
certificar, o validar los argumentos o justificaciones de
la Denuncia por el Reclamo presentado ante el Operador
y/o Proveedor.
12. Durante el proceso de Denuncia incoado por parte del
Usuario y/o Suscriptor, el Operador y/o Proveedor de
Servicios contra el que se ha efectuado el Reclamo, no
podrá suspender, cortar o suprimir el servicio prestado,
por lo que los Usuarios y/o Suscriptores deberán
gozar del servicio objeto del Reclamo en condiciones
normales de operación, siempre y cuando el Usuario
y/o Suscriptor se encuentre solvente en sus obligaciones
ante el Operador y/o Proveedor de Servicios, dejando
solamente en suspenso todo lo vinculado o concerniente
con el Reclamo, de conformidad con lo establecido en el
presente Reglamento, manteniendo vigentes las demás
condiciones contractuales pactadas entre las Partes
y realizando los pagos por los consumos posteriores
a dicho Reclamo, para evitar caer en mora por estos
conceptos. No obstante, el Operador y/o Proveedor de
Servicios que brinda el servicio objeto del Reclamo
podrá solicitar la autorización a CONATEL, en cualquier
etapa del proceso, de suspender, cortar o suprimir el o
los Servicios Públicos de Telecomunicaciones prestados
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a los Usuarios y/o Suscriptores reclamantes de acuerdo
a cada caso específico, y cuando esté debidamente
justificado en base a los probables perjuicios, daños y/o
averías que le pudiesen ocasionar.
13. Si concurrieren suficientes elementos, CONATEL podrá
dar inicio a los procesos de infracción correspondientes.
Artículo 58.Resolución Administrativa de CONATEL
1. CONATEL, apreciará libremente y en su conjunto el
resultado de las pruebas practicadas y con base a lo
dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo,
emitirá dentro de los plazos dispuestos por la Ley, la
Resolución respecto a las Denuncias interpuestas por los
Usuarios y/o Suscriptores, siempre y cuando CONATEL
considere que cuenta con la información completa, para
emitir la resolución respectiva.
2. Conforme al Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Telecomunicaciones, contra la Resolución
emitida por CONATEL, podrá interponerse el Recurso
de Reposición el cual agotará la vía administrativa;
lo anterior conforme al plazo dispuesto en la Ley de
Procedimiento Administrativo.
3. La Resolución que en su oportunidad emita CONATEL,
resolviendo la Denuncia presentada, al adquirir el
carácter de firme será de obligatorio cumplimiento entre
las partes.
4. Dado que se reconoce el ejercicio pleno de los derechos
de los Usuarios y/o Suscriptores y/o consumidores de
servicios de telecomunicaciones, CONATEL dispondrá
en su caso, de la inversión de la carga probatoria en el
proceso administrativo, cuando a su criterio lo alegado
resulte verosímil y la naturaleza del reclamo y las
circunstancias del caso lo ameriten.
5. Lo no previsto en el presente Reglamento respecto al
procedimiento, se sustanciará conforme a lo dispuesto
en la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley
General de la Administración Pública, Código Procesal
Civil, Reglamento General de la Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones.
Artículo 59. Infracciones
El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio;
en consecuencia, constituye Infracción Grave su
incumplimiento, en base al Artículo 42, literales a), c), e), g),
y h), de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y
Artículo 249, literales a), c), f), h), i), j) y del párrafo segundo
literales a), b) y d), del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector de Telecomunicaciones.
Asimismo, constituye Infracción Muy Grave los
incumplimientos fundamentados en el Artículo 41, literal
b) de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, y
del Artículo 248, párrafo primero, literales b) y del párrafo
segundo, literales d), i), y j), del Reglamento General de la
Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.
Artículo 60. Sanciones Administrativas
El no cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Reglamento dará lugar a la aplicación de los procedimientos
administrativos sancionatorios que correspondan. Si
concurrieren suficientes elementos, CONATEL iniciará
a la vista de las actuaciones practicadas, el procedimiento
sancionador para la persecución de las infracciones que
resultaren acreditadas, conforme a lo establecido en el
Marco Regulatorio vigente; al momento de establecer
las sanciones, CONATEL considerará la magnitud de la
afectación ocasionada por la acción u omisión del operador,
con respecto al mercado en el que opera.
Artículo 61. Periodo Transitorio
Los Operadores y/o Proveedores de Servicios deberán
adecuar sus procedimientos y disposiciones internas,
para cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento,
dentro de un plazo máximo de tres (3) meses, a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
En consecuencia, los Operadores y/o Proveedores y de
Servicios, deberán entre otros, desarrollar una plataforma
digital que permita la implementación del registro, control
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y gestión de Reclamos, así como para la atención de las
solicitudes de cancelación del servicio.
SEGUNDO: Dejar sin valor ni efecto, en virtud de las
modificaciones que de manera parcial o total
se realizan mediante la presente Resolución,
en lo que respecta específicamente a los
siguientes Artículos: 3, 7, 15, 17, 18, 19, 23,
25, 36, 37, 38, 49, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58,
59, 60 y 61, de la Resolución NR014/17;
debiendo cumplirse con lo establecido
en la presente Resolución. Asimismo,
dejar sin valor ni efecto cualquier otra
disposición normativa que contradiga o se
contraponga con lo establecido en la presente
Resolución, debiendo apegarse en cuanto a
las definiciones, plazos y demás condiciones
aquí establecidas.
TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia el
día de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
“Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,081,
celebrada el 13 de abril de 2021, que adopta la forma del artículo
120 de la Ley General de Administración Pública y del artículo
20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado
por el Secretario General”.
ABOG. DAVID MATAMOROS BATSON
COMISIONADO PRESIDENTE
CONATEL
ABOG. WILLY UBENER DÍAZ
SECRETARIO GENERAL
CONATEL
20 M. 2021.
Poder Judicial
ADENDUM No. 1
Licitación Pública Nacional N°.: 07-2020
"Construcción del Edificio del Juzgado de Paz
del municipio de Caridad, departamento de Valle"
El Poder Judicial, comunica a todas las Empresas
Constructoras, que retiraron el documento base para
participar en este proceso; que pueden pasar por las oficinas
de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo nivel del
nuevo edificio de la Dirección Administrativa y la Unidad
de Licitaciones, en un horario de 7:30 AM a 4:00 PM; para
retirar CD que contiene toda la información del presente
Adendum N° 1, por parte del Departamento de Obras Físicas
del Poder Judicial:
1. Recepción v Apertura de Ofertas: Se mantiene para
el día jueves 27 de mayo de 2021, a las 9:00 A.M.,
en el Salón de Sesiones de las nuevas oficinas de la
Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones
del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.
2. También incluye, las respuestas a consultas realizadas
por escrito por parte de las empresas participantes,
durante el período de preguntas y respuestas, y se
incluye el protocolo de bioseguridad.
Se les recuerda que el presente Adendum, pasa a formar
parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que
recomendamos prestar la atención que corresponde a la
información incluida.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de mayo de 2021.
UNIDAD DE LICITACIONES
20 M. 2021.
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA No.17/2021
Banco Central de Honduras
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH),
comunica a las empresas interesadas que operan legalmente
en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública
No.17/2021, para la contratación por lotes de los servicios
de enlaces de internet y datos privados para el edificio del
BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital
de la República, para el centro de capacitación en la ciudad
de Comayagüela, MDC y para las sucursales del BCH en
las ciudades de San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca por el
período comprendido del 27 de enero de 2022 al 26 de enero
de 2024, según el detalle siguiente: Lote No.l: enlace de
internet con ancho de banda de cien (100) Mbps para el edificio
principal del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas,
en la capital de la República. Lote No.2: enlace de internet
con ancho de banda de cien (100) Mbps, para la Sucursal del
BCH ubicada en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento
de Cortés. Lote No.3: enlace de internet con ancho de banda
de cincuenta (50) Mbps, para el Centro de Capacitación
en Comayagüela MDC. Lote No.4: enlace de internet con
ancho de banda de veinte (20) Mbps, para la Sucursal del
BCH ubicado en la ciudad de La Ceiba Departamento de
Atlántida. Lote No.5: enlace de internet con ancho de banda
de veinte (20) Mbps, para la Sucursal del BCH en la ciudad
de Choluteca, Departamento de Choluteca. Lote No.6:
enlace de datos privado con ancho de banda de un (1) Gbps,
entre el edificio principal del BCH ubicado en el Bulevar
Fuerzas Armadas, en la capital de la República y la Sucursal
de San Pedro Sula del BCH en la ciudad de San Pedro Sula,
Departamento de Cortés. Lote No.7: enlace de datos privado
con ancho de banda de cien (100) Mbps entre el Centro de
Capacitación en Comayagüela, MDC y la Sucursal de San
Pedro Sula, Departamento de Cortés. Lote No.8: enlace de
datos privado con ancho de banda de diez (10) Mbps, entre
el edificio principal del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas
Armadas, en la capital de la República y la Sucursal del
BCH ubicado en la ciudad de La Ceiba Departamento de
Atlántida. Lote No.9: enlace de datos privado con ancho de
banda de diez (10) Mbps, entre el edificio principal del BCH
ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la
República y la Sucursal del BCH en la ciudad de Choluteca,
Departamento de Choluteca. Lote No.10: enlace de datos
privado con ancho de banda de cien (100) Mbps, entre el
Centro de Capacitación en Comayagüela MDC y el edificio
principal del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas,
en la capital de la República.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
"Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de
Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, en la Capital de
República, posteriormente realizar el pago de doscientos
lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas
del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el
primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo
de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en
el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales.
Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto
de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de
residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo
(UG-5). Las empresas interesadas en participar en el proceso,
deberán comunicar por escrito y al correo electrónico
adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que
asistirán al acto de Recepción de ofertas, indicado en el
pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el Salón Roberto Zúniga del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja en
Comayagüela, MDC, hasta el 29 de junio de 2021, a las
10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH y de
los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al
acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite
señalados anteriormente. En tanto dure la emergencia
sanitaria decretada por el Coronavirus, los oferentes que
asistan al acto de recepción y apertura de ofertas, deberán
cumplir con los lineamientos de bioseguridad establecidos.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de mayo de 2021.
GERMAN DONALD DUBON TRÓCHEZ
GERENCIA
20 M. 2021.
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
EMPRESA NACIONAL PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ENP-LPN-GC-01-2021, PARA EL "SUMINISTRO DE SEGUROS
PARA PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA"
1. La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional ENP-
LPN-GC-01-2021, a enviar ofertas por medio de la plataforma Honducompras2, para el "SUMINISTRO DE SEGUROS
PARA PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA".
Lote único:
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LP\N), establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Para efectos de notificación sobre consultas efectuadas por participantes, los interesados deberán expresar su interés en
participar en el proceso y solicitar el Pliego de Condiciones al correo electrónico licitaciones@enp.hn, los documentos
de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones "HonduCompras"
(www.honducompras.gob.hn), específicamente en la plataforma Honducompras 2.
5. Las ofertas deberán presentarse por medio de la plataforma Honducompras2, ingresando al siguiente link https://
h2.honducompras.gob.hn/STS/Users Login Index?SkinName=HN (para lo cual deberán estar previamente registrados
en dicha plataforma), a más tardar el 19 de Abril de 2021 a las 10:00 A.M., las ofertas se abrirán ese mismo día a las 10:15
A.M., en la sala de juntas Ángel Viera, ubicada en el tercer nivel del edificio administrativo, No.1 de la ENP en Puerto
Cortés
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje igual o
mayor al 2% de la oferta económica presentada.
Puerto Cortés, Departamento de Cortés, 10 de marzo del 2021
ING. GERARDO JOSÉ MURILLO MARTÍNEZ
20 M. 2021.
ítem Ramos
1 Ramo de Incendio
2 Ramo de Vehículos Automotores
3 Ramo Grúas
4 Ramo Casco Marítimo
5 Ramo Faros, Boyas y Balizas (Casco Marítimo)
6 Ramo Responsabilidad Civil (dentro) (por operaciones de equipo y maquinaria dentro de las instalaciones portuarias)
7 Ramo Transporte (equipo Hidrografía)
8 Ramo seguro Colectivo de Vida y Medico Hospitalario (personal de confianza, Unidad de Protección Portuaria,
Jubilados y Miembros del Consejo Directivo).
9 Ramo Accidentes personales (para empleados generales, únicamente)
´
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REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 20 D E MAYO D EL 2021 No. 35,604
ADENDUM No. 2
A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN-ENP-09-2020
A todas las Empresas interesadas en participar en
la Licitacion Pública Nacional LPN-ENP-09-2020,
referente al "CARENADO Y REPARACIÓN DE LAS
EMBARCACIONES TIPO REMOLCADOR DR.
Y GENERAL TIBURCIO CARIAS ANDINO Y DR.
HARRY BRAUTIGAM", COMUNICAMOS: Que se
pospone la fecha de Recepcion de ofertas en la plataforma
Honducompras2 para el día viernes 05 de marzo de 2021
a las 10:00 A.M., las ofertas se abrirán ese misma día a las
10:15 A.M. en el lugar indicado en el Pliego de Condiciones.
Puerto Cortés, Cortés, 13 de febrero de 2021.-
LIC. MARCO ALEJANDRO HANDAL ACOSTA
Director Unidad de Adquisiciones a.i.
20 M. 2021. _______
ADENDUM No.3
LA LICITACION PÚBLICA NACIONAL
LPN-ENP-09-2020
A todas las Empresas interesadas en participar en
la Licitación Pública Nacional LPN-ENP-09-2020,
referente al "CARENADO Y REPARACIÓN DE LAS
EMBARCACIONES TIPO REMOLCADOR DR.
Y GENERAL TIBURCIO CARÍAS ANDINO Y DR.
HARRY BRAUTIGAM", COMUNICAMOS: Que se
pospone la fecha de Recepción de ofertas en la plataforma
Honducompras2 para el día lunes 22 de marzo de 2021 a las
11:00 A.M., las ofertas se abrirán ese mismo día a las 11:15
A.M. en el lugar indicado en el Pliego de Condiciones.
Puerto Cortés, Cortés 03 de marzo de 2021.
LIC. MARCO ALEJANDRO HANDAL ACOSTA
Director Unidad de Adquisiciones a.i.
20 M. 2021.
ADENDUM No.4
A LA LICITACION PÚBLICA NACIONAL
LPN-ENP-09-2020
A odas las Empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional LPN-ENP-09-2020,
referente al "CARENADO Y REPARACIÓN DE LAS
EMBARCACIONES TIPO REMOLCADOR DR.
Y GENERAL TIBURCIO CARIAS ANDINO Y DR.
HARRY BRAUTIGAM", COMUNICAMOS: Que se
pospone la fecha de Recepción de ofertas en la plataforma
Honducompras2 para el día miércoles 21 de abril de 2021
a las 11:00 A.M., las ofertas se abrirán ese mismo día a las
11:15 A.M. en el lugar indicado en el Pliego de Condiciones.
Puerto Cortés, Cortés 20 de marzo de 2021.
LIC. MARCO ALEJANDRO HANDAL ACOSTA
Director Unidad de Adquisiciones a.i.
20 M. 2021. _______
COMUNICADO No.01
LPN-ENP-09-2020
A todas las Empresas interesadas en participar en
la Licitación Pública Nacional LPN-ENP-09-2020,
referente al "CARENADO Y REPARACIÓN DE LAS
EMBARCACIONES TIPO REMOLCADOR DR.
Y GENERAL TIBURCIO CARIAS ANDINO Y DR.
HARRY BRAUTIGAM", COMUNICAMOS: Que se
suspende el Acto de Recepción y seguidamente Apertura
de Ofertas programado para el día miércoles 21 de abril de
2021, en vista que se reformulará el presupuesto base del
proceso, posteriormente se les estará informando cual será la
nueva fecha para Recepción y Apertura de Ofertas.
Puerto Cortés, 16 de abril del 2021.
LIC. MARCO ALEJANDRO HANDAL ACOSTA
Director Unidad de Adquisiciones a.i.
20 M. 202
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CERTIFICACION
El suscrito, Secretario de la Comisión Interventora del
Sistema Nacional Penitenciario (CISNP), por este medio
CERTIFICA: El acuerdo de los puntos de la agenda del
acta de la sesión extraordinaria No.001/CISNP/2021,
celebrada el día veintiséis (26) de abril del año 2021, en
la que el señor Coordinador de la Comisión Interventora
del Sistema Nacional Penitenciario, procedió a dar una
explicación detallada sobre el funcionamiento de los anexos
de los Centros Penitenciarios, sometiendo a votación de los
miembros de la CISNP la propuesta sobre su finalidad, la
cual fue aprobada por unanimidad de votos de la CISNP,
acordando lo siguiente: 1) Que a partir de la fecha el anexo
del Centro Penitenciario Nacional de Támara, el cual
funciona en las instalaciones físicas del Segundo Batallón
de Infantería Aerotransportado, sito en la aldea de Támara,
Francisco Morazán y el anexo del Centro Penitenciario de
Ilama, Santa Bárbara, el cual funciona en las instalaciones
físicas del Tercer Batallón de Infantería, sito en la comunidad
de Naco, Departamento de Cortés, *quedan deshabilitados
para tal fin*, en vista que ya cumplieron con el propósito
para el cual fueron creados en su momento. 2) Que el anexo
al Centro Penitenciario Nacional de Támara, el cual funciona
en las instalaciones físicas del Primer Batallón de Infantería,
sito en Las Tapias, Francisco Morazán, será el único anexo
de los Centros Penitenciarios del país habilitado para
albergar a Militares y Policías que en el cumplimiento de sus
funciones se les acuse por la comisión de supuestos delitos y
por consiguiente se les haya decretado la medida cautelar de
prisión preventiva, dando cumplimiento de esta manera a lo
establecido en el Decreto Legislativo Nº. 410-2013 de fecha
20 de enero del año 2014 y publicado en el Diario Oficial la
Gaceta Nº. 33, 527 de fecha 9 de septiembre del 2014. 3) El
presente acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse
en el Diario Oficial La Gaceta, siendo comunicado el mismo a
la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CONADEH),
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
al Consejo de Derechos Humanos de la Organización de
las Naciones Unidas, (CDHONU), al Poder Judicial, a la
Fiscalía de los Derechos Humanos del Ministerio Público,
Procuraduría General de la República y demás operadores de
Derechos Humanos del País.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de abril
del año 2021.
CORONEL DE INFANTERÍA D.E.M.
MANUEL AMAYA
SECRETARIO
EHO-2388
20 M. 2021. _________
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 18 de noviembre del año 2016, el Abogado
Rene Oswaldo Barahona Rodríguez en su condición de
Representante Procesal de la Agencia Aduanera Castellanos,
S. de R.L. de C.F., interpuso demanda ante este Juzgado con
orden de ingreso No.0801-2016-00066, contra el Estado
de Honduras a través de la Dirección Adjuntas de Rentas
Aduaneras incoando demanda Tributaria para la nulidad
total de un acto administrativo.-Dejando sin valor y efecto
la resolución A.I. 118/2013 de fecha nueve de abril de 2013
expediente 513-2011.- Recurso de apelación que puso fin a
la vía administrativa. Que se reconozca la situación jurídica
individualizada de mi representada. Dejando igualmente
sin valor y efecto la multa de Lps. Ciento veintiséis mil
novecientos treinta y tres lempiras con 20/100 (126,933.20),
por haber sido emitida en clara violación a los preceptos
sustantivos y adjetivos en perjuicio de la Agencia Aduanera
Castellanos, S. de R.L. por la extinta Dirección Ejecutiva
de Ingresos.- Se reconozcan daños y perjuicios por daño
emergente y lucro cesante.- Se proponen medios de audiencia
para su evacuación.- Pruebas.- Conclusiones.- Sentencia.-
Se acredita representación.
MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
20 M. 2021.
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REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 20 D E MAYO D EL 2021 No. 35,604
RESOLUCIÓN No.318/12-02-2021
LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE
SEGUROS DE DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES
DEL SISTEMA FINANCIERO (FOSEDE).
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 318-2021 — Fijación de suma máxima asegurada por Fosede para el año 2021
Poder Judicial
CONSIDERANDO: Que el Artículo 30 del Decreto
No.53-2001 que contiene la Ley de Seguros de Depósitos
en Instituciones del Sistema Financiero, estableció que “La
suma máxima garantizada por el Seguro de Depósitos es de
CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L150,000.00),
por depositante y por institución financiera”, cantidad que
resulta como equivalencia en base al tipo de cambio vigente a
esa fecha y que dio como resultado un valor de US$9,632.92.
Valor este último que ha permitido establecer para cada año
siguiente como suma máxima asegurada el valor que resulte
de multiplicar este valor en dólares por el tipo de cambio de
venta vigente al 31 de diciembre del año anterior.
CONSIDERANDO: Que el Banco Central de Honduras al
31 de diciembre del 2020, ha registrado el tipo de cambio
de venta del Dólar de los Estados Unidos de América de
L24.1141 por US$1.00, por lo que para el año 2021, la suma
máxima asegurada sería de L232,000.00, como resultado de
la aplicación de este factor de cambio sobre los US$9,632.92.
CONSIDERANDO: Que es necesario y conveniente para
el interés público difundir que los depositantes del sistema
financiero cuentan con el seguro de depósitos hasta por el
monto de la suma máxima asegurada por el Fosede.
POR TANTO, con fundamento en los Artículos 15, 16, 28
y 30 de la Ley de Seguros de Depósitos en Instituciones del
Sistema Financiero,
R E S U E L V E:
1) Fijar para el año 2021 como suma máxima asegurada
por el Fosede, la cantidad de DOSCIENTOS
TREINTA Y DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L232,000.00), por depositante y por institución
financiera.
2) Publicar en dos periódicos de amplia circulación en
el país y en el Diario Oficial “La Gaceta”, la suma
máxima asegurada por el Fosede para el año 2021. En
consecuencia, aprobar el texto del “Comunicado de
Prensa”, mismo que forma parte de esta Resolución.
3) Esta Resolución es de ejecución inmediata.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de febrero de 2021
COMUNICADO DE PRENSA
La Junta Administradora del Fondo de Seguro de
Depósitos (Fosede), al público en general y en particular
a los depositantes en Instituciones del Sistema Financiero
debidamente autorizadas, HACE SABER:
1. Que de conformidad con el Artículo 28 de la Ley
de Seguros de Depósitos en Instituciones del
Sistema Financiero, los saldos en moneda nacional
o extranjera, mantenidos por personas naturales y
jurídicas en los Bancos Privados, las Asociaciones
de Ahorro y Préstamo, las Sociedades Financieras y
las Sucursales de los Bancos Privados Extranjeros,
debidamente autorizados para captar recursos del
público, en concepto de DEPÓSITOS A LA VISTA,
DEPÓSITOS DE AHORRO Y DEPÓSITOS
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A PLAZO O A TÉRMINO, cualquiera sea la denominación
que se utilice, están cubiertos por el Seguro de
Depósitos hasta por la suma máxima asegurada que
se fija anualmente.
2. Que en sesión celebrada el día 12 de febrero de
2021, mediante Resolución No.318/12-02-2021, en
cumplimiento de las disposiciones del Artículo 30 de
la citada Ley y en virtud de que el tipo de cambio
de venta de la divisa dólar de los Estados Unidos de
América registrada por el Banco Central de Honduras
al 31 de diciembre de 2020, sufrió modificación en
relación al registrado al 31 de diciembre del 2019, al
considerar que en base a la Ley del Fosede, la suma
máxima asegurada se mantiene en US$9,632.92
y que al aplicar a la misma el tipo de cambio de
referencia de L24.1141 por US$1.00, esta suma
resulta en DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L232,000.00), para el
presente año del 2021.
3. Que cualquier consulta relacionada con el presente
Comunicado puede hacerse en las oficinas del
Fosede, ubicadas en Col. Florencia Norte, Boulevard
Suyapa, Edificio Solaire, 3er. nivel, No.304 o
llamando al teléfono 2231-0088.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE FEBRERO DE 2021
JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE
SEGURO DE DEPÓSITOS
20 M. 2021.
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE
FRANCISCO MORAZAN
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia de
Francisco Morazán, al público en general y para los efectos
de ley AVISA: Que en fecha catorce de octubre del año
dos mil veinte, se presentó ante este despacho la Solicitud
de Adopción por los señores GREGOR SEBASTIAN
PETRAUSCH E INCA HEIKE, mayores de edad, casados,
ambos de nacionalidad alemana, para adoptar a la menor
ADRIAN JOSUE GALVEZ URBINA, quien nació el
once de enero del año dos mil diecisiete, en el municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
Tegucigalpa, M.D.C., diecisiete de mayo del 2021
HAYDEE CERRATO MARTINEZ
SECRETARIA ADJUNTA
20 M. 2021. _________
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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Sección B Avisos Legales
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.18/2021
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a
las empresas interesadas que operan legalmente en el país,
a presentar ofertas para la Licitación Pública No.18/2021,
para la contratación, por cuenta de la Corte Suprema de
Justicia (CSJ) de Honduras, del suministro de dos millones
quinientos mil (2,500,000) pliegos de papel de seguridad con
marca de agua y fibras sintéticas para la impresión de papel
especial notarial.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente realizar
el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables,
en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de
asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad
o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de
efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras),
dirección electrónica www.honducompras.gob.hn.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja
de Comayagüela, M.D.C., hasta el 30 de junio de 2021,
a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C. 17 de mayo de 2021.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
20 M. 2021 _________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once
(11) de enero del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda
ante este Juzgado la Abogada Estefanía Zamora Sauceda,
Representante Procesal de los señores Leobardo Ernesto Padilla
Morales, Héctor Raúl Pineda Guerra, Gloria Ernestina Fajardo
Cardona, Doris Valeska Cardona Fúnez, Omeya Ninoska
Murillo Moncada, Kristian Javier Alfaro Rodríguez, Hilda
Carolina Perdomo Monge, con orden de ingreso número 0801-
2021-00029, contra la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, incoando demanda ordinaria para que se declare
ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en un acto presunto por silencio negativo
constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo
administrativo de incrementos de salario; se reconozca la
situación jurídica individualizada y como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado
se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos
de salario y reajuste del mismo conforme lo establece la Ley
del Estatuto del Médico empleado, Decreto Legislativo 167-
85 y sus reformas; en relación con la Ley de reordenamiento
del sistema retributivo del Gobierno Central Decreto No. 220-
2003, incremento de salario bienal del 3.5% reajuste y pago
de salario, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario,
bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del
1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia.-
Intereses.- Poder.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
20 M. 2021
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 20 D E MAYO D EL 2021 No. 35,604
Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2019-048583
[2] Fecha de presentación: 26/11/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DANIELA MARÍA KATTAN SAIDE
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRELOVED BY ROSE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JENNY PAMELA GUEVARA SALAZAR
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2021.
________
[1] Solicitud: 2019-041916
[2] Fecha de presentación: 10/10/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: REFLEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (REFLEX, S.A. DE C.V.).
[4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, El Salvador
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MASTER-BOND Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 19
[8] Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para construcción, asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CESAR OVIDIO LÓPEZ FAJARDO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No se reivindica la frase "ADHESIVO CEMENTICIO MODIFICADO CON POLIMEROS TIPO C1.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2021.
________
[1] Solicitud: 2019-041914
[2] Fecha de presentación: 10/10/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: REFLEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (REFLEX, S.A. DE C.V.).
[4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, El Salvador
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: POWERMIX
[7] Clase Internacional: 19
[8] Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para construcción, asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CESAR OVIDIO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2021.
________
[1] Solicitud: 2019-041913
[2] Fecha de presentación: 10/10/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: REFLEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (REFLEX, S.A. DE C.V.).
[4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, El Salvador
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MULTI-BOND Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 19
[8] Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para construcción, asfalto, pex y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CESAR OVIDIO LÓPEZ FAJARDO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2021.
________
[1] Solicitud: 2019-041918
[2] Fecha de presentación: 10/10/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: REFLEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (REFLEX, S.A. DE C.V.).
[4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, El Salvador
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREMIUM-BOND Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 19
[8] Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para construcción, asfalto, pex y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CESAR OVIDIO LÓPEZ FAJARDO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No se reivindica "ADHESIVO MODIFICADO CON POLIMEROS".
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2021.
-- 374 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 20 D E MAYO D EL 2021 No. 35,604
Número de Solicitud: 2020-24407
Fecha de presentación: 2020-12-07
Fecha de emisión: 22 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: FARMACIA EMY SUPER, S.A DE C.V.
DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARIA ISABEL COTO AGUILAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
THE HEALTH STORE
G.
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto sin reivindicar la frase "Todo para tu
cuidado integral"
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no
comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
20 A., 5 y 20 M. 2021
________
Número de Solicitud: 2020-24406
Fecha de presentación: 2020-12-07
Fecha de emisión: 23 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: FARMACIA EMY SUPER, S.A DE C.V.
DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARIA ISABEL COTO AGUILAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
THE HEALTH STORE
G.
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto sin reivindicar la frase "Todo para tu
cuidado integral"
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
20 A., 5 y 20 M. 2021
________
Número de Solicitud: 2020-24405
Fecha de presentación: 2020-12-07
Fecha de emisión: 22 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: FARMACIA EMY SUPER, S.A DE C.V.
DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARIA ISABEL COTO AGUILAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
THE HEALTH STORE
G.
H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen los demás elementos denominativos incluidos que
no sean la marca THE HEALTH STORE.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada;
perparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones;
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
20 A., 5 y 20 M. 2021
________
Número de Solicitud: 2020-24409
Fecha de presentación: 2020-12-07
Fecha de emisión: 19 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
SOLICITANTE: FARMACIA EMY SUPER, S.A DE C.V.
DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
MARIA ISABEL COTO AGUILAR
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación THE HEALTH STORE,
no su equivalente en español, sino como ha sido solicitada, no se protege el distintivo solicitado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 A., 5 y 20 M.
________
THE HEALTH STORE
Número de Solicitud: 2020-24408
Fecha de presentación: 2020-12-07
Fecha de emisión: 22 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: FARMACIA EMY SUPER, S.A DE C.V.
DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARIA ISABEL COTO AGUILAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
THE HEALTH STORE
G.
H.- Reservas/Limitaciones: No se se protegen las demás denominaciones incluidas en el
distintivo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene
y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. de la
clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 A., 5 y 20 M. 2021
-- 375 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 20 D E MAYO D EL 2021 No. 35,604
Número de Solicitud: 2020-5365
Fecha de presentación: 2020-02-04
Fecha de emisión: 14 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: ICY FRUIT, S. DE R.L.
DOMICILIO: COMAYAGUA, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
CHRISTOPHER BAQUEDANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ICY FRUIT
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería,
helados. de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 A., 5 y 20 M. 2021
________
Número de Solicitud: 2019-39384
Fecha de presentación: 2019-09-17
Fecha de emisión: 12 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: ALMACENES EL COMPADRE, S. DE R.L. DE C.V.
DOMICILIO: PLAZA COMERCIAL EL COMPADRE, KILOMETRO 5, CARRETERA A
TELA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
KAREN ERAZO VILLEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SANTIAGO DENIM Y DISEÑO
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Prendas
de vestir, calzado y de artículos de sombrerería, bolsillos, los tacones, los refuerzos de talón y
las alzas de talón, el calzado para deporte, camisetas de deporte con y sin mangas, la ropa para
ciclistas, tacos de fútbol, las zapatillas de gimnasia, patines, sandalias, zapatos de bebés, niños,
calzado para fiesta, pantalones de mezclilla para hombre, mujeres y niños, chaquetas, abrigos,
sueter, chaquetas de jeans de la clase 25
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
20 A., 5 y 20 M. 2021
________
Número de Solicitud: 2020-23967
Fecha de presentación: 2020-11-11
Fecha de emisión: 1 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: INVERSIONES GIRON SALGADO, S. DE R.L.
DOMICILIO: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
EKBER BENJAMIN MATUTE VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUNRISE CAFÉ
G.
H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad sobre la palabra "CAFE"
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
20 A., 5 y 20 M. 2021
________
[1] Solicitud: 2020-007806
[2] Fecha de presentación: 17/02/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTRAKAM, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COLONIA SAN MIGUEL, FRENTE A EXCOHSA, CALLE PRINCIPAL, COMAYAGUA,
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAIZ SINER PLUS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura;
resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras;
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ROGER WILFREDO AVILA SALGADO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
20 A., 5 y 20 M. 2021.
________
[1] Solicitud: 2020-007805
[2] Fecha de presentación: 17/02/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTRAKAM, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COLONIA SAN MIGUEL FRENTE A EXCOHSA, CALLE PRINCIPAL, COMAYAGUA,
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRUT - SINER PLUS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas
artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; fertilizantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ROGER WILFREDO AVILA SALGADO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
20 A., 5 y 20 M. 2021
-- 376 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 20 D E MAYO D EL 2021 No. 35,604
Número de Solicitud: 2020-23081
Fecha de presentación: 2020-09-21
Fecha de emisión: 21 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUVECK MEDICAL CORP.
Domicilio: 2797 NW 105th Avenue, Miami, Florida, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ VASQUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HIDRADUO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para la medicina sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés; emplastos, material, para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2021.
_____
Número de Solicitud: 2020-23079
Fecha de presentación: 2020-09-21
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUVECK MEDICAL CORP.
Domicilio: 2797 NW 105th Avenue, Miami, Florida, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ VASQUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CONCEVID
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para la medicina sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2021.
Número de Solicitud: 2020-23080
Fecha de presentación: 2020-09-21
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUVECK MEDICAL CORP. (Organizada bajo las leyes de Islas
Vírgenes Británicas)
Domicilio: 2797 NW 105th Avenue, Miami, Florida, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ VASQUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MAMA UP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para la medicina sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2021.
_____
Número de Solicitud: 2020-23082
Fecha de presentación: 2020-09-21
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUVECK MEDICAL CORP.
Domicilio: 2797 NW 105th Avenue, Miami, Florida, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOAQUIN ROBERTO MARQUEZ VASQUEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NASMARIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para la medicina sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés; emplastos, material, para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2021.
-- 377 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 20 D E MAYO D EL 2021 No. 35,604
[1] Solicitud: 2020-016010
[2] Fecha de presentación: 21/05/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GABRIEL ENRIQUE KATTAN ORTIZ
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LECCURATE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jenny Pamela Guevara Salazar
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2021.
______
[1] Solicitud: 2020-003860
[2] Fecha de presentación: 24/01/2020
[3] Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRELOVED BY ROSESTYLE, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta de ropa.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jenny Pamela Guevara Salazar
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2021.
______
[1] Solicitud: 2020-022675
[2] Fecha de presentación: 21/08/2020
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARIELENA ULLOA PINEDA
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Diseño y desarrollo de software.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jenny Pamela Guevara Salazar
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2021.
______
UN ABOGADO AL ALCANCE DE TU MANO
[1] Solicitud: 2020-022676
[2] Fecha de presentación: 21/08/2020
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARIELENA ULLOA DE PINEDA
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UN ABOGADO AL ALCANCE DE TU MANO
Un abogado al alcance de tu mano.
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Servicios jurídicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jenny Pamela Guevara Salazar
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: Esta señal de propaganda será usada con la solicitud número 2020-15489 denominada
ULAW Y DISEÑO en clase 45.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2021.
______
[1] Solicitud: 2020-022736
[2] Fecha de presentación: 26/08/2020
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARIELENA ULLOA DE PINEDA
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UN ABOGADO AL ALCANCE DE TU MANO
Un abogado al alcance de tu mano.
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Gestión de negocios comerciales y administración comercial.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jenny Pamela Guevara Salazar
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2021.
-- 378 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 20 D E MAYO D EL 2021 No. 35,604
[1] Solicitud: 2017-042409
[2] Fecha de presentación: 10/10/2017
[3] Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KATTAN APPAREL DIVISION (KAD), S.A.
[4.1] Domicilio: EN LA REPUBLICA DE PANAMA, Panamá
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Establecimiento que se dedica a la comercialización de productos como instrumentos ópticos (lentes),
prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jenny Pamela Guevara Salazar
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Emblema que sirve para identificar la Marca Tauro (Nombre Comercial) 2017-424011.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2021.
______
[1] Solicitud: 2020-024147
[2] Fecha de presentación: 24/11/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BIO LARVA AQUACULTURE, S.A.
[4.1] Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMARÓN SUREÑO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Productos acuícolas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jenny Pamela Guevara Salazar
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a las palabras de forma separada.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2021.
______
[1] Solicitud: 2020-022693
[2] Fecha de presentación: 24/08/2020
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARIELENA ULLOA DE PINEDA
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA U
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Diseño y desarrollo de software.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jenny Pamela Guevara Salazar
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con la solicitud 2020-16069 denominada ULAW
Y DISEÑO.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2021.
______
[1] Solicitud: 2020-022692
[2] Fecha de presentación: 24/08/2020
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARIELENA ULLOA DE PINEDA
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA U
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Gestión de negocios comerciales y administración comercial
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jenny Pamela Guevara Salazar
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con la solicitud 2020-16068 denominada ULAW
Y DISEÑO.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2021.
______
[1] Solicitud: 2020-015489
[2] Fecha de presentación: 05/05/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARIELENA ULLOA DE PINEDA
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ULAW Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Servicios jurídicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jenny Pamela Guevara Salazar
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 4 J. 2021.
-- 379 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 20 D E MAYO D EL 2021 No. 35,604
[1] Solicitud: 2020-022596
[2] Fecha de presentación: 11/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HELM AG
[4.1] Domicilio: Nordkanalstrasse 28, 20097, Hamburgo, Alemania
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
20 M., 4 y 21 J. 2021.
HELM
_________
[1] Solicitud: 2020-022595
[2] Fecha de presentación: 11/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HELM AG
[4.1] Domicilio: Nordkanalstrasse 28, 20097, Hamburgo, Alemania
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
20 M., 4 y 21 J. 2021.
HELMTIOFAN
_________
1/ No. Solicitud: 22594/20
2/ Fecha de presentación: 11/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HELM AG
4.1/ Domicilio: Nordkanalstrasse 28, 20097, Hamburgo, Alemania
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRONNUSPAC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
TRONNUSPAC
8/ Protege y distingue:
Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06/12/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 M., 4 y 21 J. 2021
_________
1/ No. Solicitud: 22593/20
2/ Fecha de presentación: 11/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HELM AG
4.1/ Domicilio: Nordkanalstrasse 28, 20097, Hamburgo, Alemania
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HELMSTAR PRISMA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06/12/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 M., 4 y 21 J. 2021
HELMSTAR PRISMA
_________
1/ No. Solicitud: 22592/20
2/ Fecha de presentación: 11/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HELM AG
4.1/ Domicilio: Nordkanalstrasse 28, 20097, Hamburgo, Alemania
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIKUM FORTE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06/12/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 M., 4 y 21 J. 2021
UNIKUM FORTE
-- 380 of 628 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 27 DE MAYO DEL 2021. NUM. 35,611
Consejo Nacional Electoral
CERTIFICACIÓN 1034-2021, ACUERDO No. 10-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Certificación 1034-2021, Acuerdo No. 10-2021 A. 1 - 12
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
El infrascrito, Secretario General del Consejo Nacional
Electoral por este medio, CERTIFICA la RESOLUCIÓN
tomada por unanimidad, en el punto VI (Asunto Aprobación
del Acuerdo de Convocatoria para Elecciones Generales
2021), numeral uno (01) del Acta Número 26-2021,
correspondiente a la Sesión, celebrada por el Pleno de este
Organismo Electoral el día jueves veintisiete (27) de Mayo de
dos mil veintiuno (2021), que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Acuerdo del Consejo Nacional Electoral
Acuerdo del Consejo Nacional Electoral No. 10-2021 — Convocatoria a Elecciones Generales 2021
Congreso Nacional
ACUERDO
No. 10-2021, CONVOCATORIA A ELECCIONES
GENERALES 2021. EL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL,
CONSIDERANDO (1): Que el Consejo Nacional Electoral es
el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones
de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la
Constitución de la República, con competencia exclusiva
para la tutela efectiva del ejercicio electoral a fin de efectuar
los actos y procedimientos administrativos y técnicos de
las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y
referéndum o consultas ciudadanas. Tiene competencia en
todo el territorio nacional y su domicilio es la Capital de la
República. Su integración, organización, funcionamiento,
sistemas y procesos son de seguridad nacional y debe contar
con una auditoría interna. Todas las autoridades están en
la obligación de prestarle la cooperación y auxilio que
requiera para el cumplimiento de su finalidad. Los acuerdos
y resoluciones que se emitan por el Consejo Nacional
Electoral en materia de su competencia, son susceptibles del
recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral, de
conformidad con la ley.
CONSIDERANDO (2): Que el Consejo Nacional Electoral
tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos
políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos, en elecciones
periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e
igualitario y por voto directo y secreto que garantice la libre
expresión de la voluntad de los electores. Para lo cual, debe
-- 381 of 628 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
administrar los procesos electorales, plebiscitos y referéndum
o consultas ciudadanas; inscribir y ejercer supervisión en
cuanto al cumplimiento de la ley por parte de los partidos
políticos, movimientos internos, sus alianzas, candidatos y
candidaturas independientes; y, brindar educación, formación
y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita
a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político-
electorales; procurando la inclusión de todos los sectores de
la sociedad en la vida democrática de la nación.
CONSIDERANDO (3): Que el artículo 211 de la Ley
Electoral de Honduras manda que las elecciones generales se
deben realizar el último domingo del mes de noviembre del
año anterior a aquel en que finaliza el período de gobierno
respectivo.
CONSIDERANDO (4): Que el Consejo Nacional Electoral
en cumplimiento de la Ley Electoral y de las Organizaciones
Políticas, y con base en los resultados de las elecciones
primarias celebradas el domingo 14 de marzo de 2021,
mediante Acuerdo No. 09-2021 publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Número 35,571, declaró electos a los candidatos
que participaron y resultaron favorecidos para ocupar los
cargos de elección popular de los partidos políticos Liberal,
Nacional y Libertad y Refundación, Libre, en los tres niveles
electivos.
CONSIDERANDO (5): Que es atribución y deber del
Consejo Nacional Electoral convocar a la ciudadanía para
la práctica de las elecciones generales, seis (6) meses antes
de la fecha de su realización y dicha convocatoria debe ser
efectuada en cadena nacional de radio y televisión.
POR TANTO:
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, como
organismo autónomo e independiente, relacionado con los
actos y procedimientos electorales, en uso de sus facultades y
en aplicación de los artículos 44, 46, 51, 56, 80, 81, 189, 196,
202, 236, 237, 238, 294 de la Constitución de la República;
6, 7, 8, 14, 20, 72, 73, 74, 75, 150, 211, 212, 213, 214 y
demás aplicables de la Ley Electoral de Honduras; así como
la Declaratoria de Elecciones Primarias de fecha catorce (14)
de abril de 2021, contenida en la Resolución Número uno
(01) Acta Número 18-2021 y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta No. 35,571, por unanimidad de votos,
ACUERDA:
PRIMERO: Convocar a la ciudadanía hondureña inscrita
en el Censo Nacional Electoral y habilitada para ejercer el
-- 382 of 628 --
y habilitada para ejercer el sufragio, a Elecciones Generales, para que, mediante el
libre, directo y secreto, elija el día domingo 28 de noviembre de 2021, entre las
horas (7:00) horas y las dieciséis (16:00) horas, los cargos siguientes:
1) Un (1) Presidente (a) y tres (3) Designadas (os) a la Presidencia d
República;
2) Veinte (20) Diputadas (os) Propietarias (os) y sus respectivos suplente
Parlamento Centroamericano.
3) Ciento veintiocho (128) Diputadas (os) Propietarias (os) al Cong
Nacional con sus respectivos suplentes, distribuidos de la forma siguie
Código Departamento No. Diputados
Propietarios
No. Diputados
Suplentes
01 ATLANTIDA 08 08
02 COLÓN 04 04
03 COMAYAGUA 07 07
04 COPÁN 07 07
05 CORTÉS 20 20
06 CHOLUTECA 09 09
07 EL PARAÍSO 06 06
08 FRANCISCO MORAZÁN 23 23
09 GRACIAS A DIOS 01 01
10 INTIBUCÁ 03 03
11 ISLAS DE LA BAHÍA 01 01
12 LA PAZ 03 03
13 LEMPIRA 05 05
14 OCOTEPEQUE 02 02
15 OLANCHO 07 07
16 SANTA BÁRBARA 09 09
17 VALLE 04 04
18 YORO 09 09
Doscientos noventa y ocho (298) Alcaldes o Alcaldesas, doscientos noventa y ocho (298) Vicealcaldes o Vicealcaldesas y
dos mil ciento cuarenta y dos (2,142) Regidores(as) para integrar las Corporaciones Municipales, que se detallan de la forma
siguiente:
sufragio, a Elecciones Generales, para que, mediante el voto libre, directo y secreto, elija el día domingo 28 de noviembre de
2021, entre las siete horas (7:00) horas y las dieciséis (16:00) horas, los cargos siguientes:
1) Un (1) Presidente(a) y tres (3) Designadas(os) a la Presidencia de la República;
2) Veinte (20) Diputadas(os) Propietarias(os) y sus respectivos suplentes al Parlamento Centroamericano.
3) Ciento veintiocho (128) Diputadas(os) Propietarias(os) al Congreso Nacional con sus respectivos suplentes,
distribuidos de la forma siguiente:
-- 383 of 628 --
Doscientos noventa y ocho (298) Alcaldes o Alcaldesas, doscientos noventa y ocho (298)
Vicealcaldes o Vicealcaldesas y dos mil ciento cuarenta y dos (2,142) Regidores (as) para
integrar las Corporaciones Municipales, que se detallan de la forma siguiente:
DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA 01
DEPARTAMENTO DE COLÓN 02
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
0101 LA CEIBA 225,606 1 1 10
0102 EL PORVENIR 26,934 1 1 8
0103 ESPARTA 20,316 1 1 8
0104 JUTIAPA 38,278 1 1 8
0105 LA MASICA 32,690 1 1 8
0106 SAN FRANCISCO 16,582 1 1 8
0107 TELA 107,505 1 1 10
0108 ARIZONA 25,579 1 1 8
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
0201 TRUJILLO 68,942 1 1 10
0202 BALFATE 13,501 1 1 8
0203 IRIONA 22,695 1 1 8
0204 LIMON 16,395 1 1 8
0205 SABÁ 33,091 1 1 8
0206 SANTA FE 5,313 1 1 6
0207 SANTA ROSA DE AGUÁN 5,651 1 1 6
0208 SONAGUERA 47,067 1 1 8
0209 TOCOA 107,514 1 1 10
0210 BONITO ORIENTAL 30,217 1 1 8
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA 03
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
0301 COMAYAGUA 176,218 1 1 10
0302 AJUTERIQUE 11,969 1 1 8
0303 EL ROSARIO 34,001 1 1 8
0304 ESQUIAS 22,499 1 1 8
0305 HUMUYA 1,478 1 1 4
0306 LA LIBERTAD 30,829 1 1 8
0307 LAMANI 7,526 1 1 6
0308 LA TRINIDAD 4,987 1 1 4
0309 LEJAMANI 6,098 1 1 6
0310 MEAMBAR 14,049 1 1 8
0311 MINAS DE ORO 13,938 1 1 8
0312 OJOS DE AGUA 11,389 1 1 8
0313 SAN JERÓNIMO 23,943 1 1 8
0314 SAN JOSÉ DE
COMAYAGUA 8,014
1 1 6
0315 SAN JOSÉ DEL POTRERO 7,543 1 1 6
0316 SAN LUIS 12,343 1 1 8
0317 SAN SEBASTIÁN 3,647 1 1 4
Doscientos noventa y ocho (298) Alcaldes o Alcaldesas, doscientos noventa y ocho (298)
Vicealcaldes o Vicealcaldesas y dos mil ciento cuarenta y dos (2,142) Regidores (as) para
integrar las Corporaciones Municipales, que se detallan de la forma siguiente:
DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA 01
DEPARTAMENTO DE COLÓN 02
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
0101 LA CEIBA 225,606 1 1 10
0102 EL PORVENIR 26,934 1 1 8
0103 ESPARTA 20,316 1 1 8
0104 JUTIAPA 38,278 1 1 8
0105 LA MASICA 32,690 1 1 8
0106 SAN FRANCISCO 16,582 1 1 8
0107 TELA 107,505 1 1 10
0108 ARIZONA 25,579 1 1 8
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
0201 TRUJILLO 68,942 1 1 10
0202 BALFATE 13,501 1 1 8
0203 IRIONA 22,695 1 1 8
0204 LIMON 16,395 1 1 8
0205 SABÁ 33,091 1 1 8
0206 SANTA FE 5,313 1 1 6
0207 SANTA ROSA DE AGUÁN 5,651 1 1 6
0208 SONAGUERA 47,067 1 1 8
0209 TOCOA 107,514 1 1 10
0210 BONITO ORIENTAL 30,217 1 1 8
-- 384 of 628 --
0415 SAN ANTONIO 10,690 1 1 8
0416 SAN JERÓNIMO 5,193 1 1 6
0417 SAN JOSÉ 7,499 1 1 6
0418 SAN JUAN DE OPOA 9,916 1 1 6
0419 SAN NICOLÁS 8,633 1 1 6
0420 SAN PEDRO 7,980 1 1 6
0421 SANTA RITA 32,896 1 1 8
0422 TRINIDAD 7,607 1 1 6
0423 VERACRUZ 3,633 1 1 4
DEPARTAMENTO DE CORTÉS 05
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
0501 SAN PEDRO SULA 812,689 1 1 10
0502 CHOLOMA 282,684 1 1 10
0503 OMOA 55,196 1 1 8
0504 PIMIENTA 22,533 1 1 8
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
0301 COMAYAGUA 176,218 1 1 10
0302 AJUTERIQUE 11,969 1 1 8
0303 EL ROSARIO 34,001 1 1 8
0304 ESQUIAS 22,499 1 1 8
0305 HUMUYA 1,478 1 1 4
0306 LA LIBERTAD 30,829 1 1 8
0307 LAMANI 7,526 1 1 6
0308 LA TRINIDAD 4,987 1 1 4
0309 LEJAMANI 6,098 1 1 6
0310 MEAMBAR 14,049 1 1 8
0311 MINAS DE ORO 13,938 1 1 8
0312 OJOS DE AGUA 11,389 1 1 8
0313 SAN JERÓNIMO 23,943 1 1 8
0314 SAN JOSÉ DE
COMAYAGUA 8,014
1 1 6
0315 SAN JOSÉ DEL POTRERO 7,543 1 1 6
0316 SAN LUIS 12,343 1 1 8
0317 SAN SEBASTIÁN 3,647 1 1 4
0318 SIGUATEPEQUE 112,633 1 1 10
0319 VILLA DE SAN ANTONIO 26,929 1 1 8
0320 LAS LAJAS 16,299 1 1 8
0321 TAULABE 26,024 1 1 8
DEPARTAMENTO DE COPÁN 04
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
0401 SANTA ROSA DE COPÁN 72,115 1 1 10
0402 CABAÑAS 16,532 1 1 8
0403 CONCEPCIÓN 9,392 1 1 6
0404 COPÁN RUINAS 43,852 1 1 8
0405 CORQUIN 19,551 1 1 8
0406 CUCUYAGUA 18,733 1 1 8
0407 DOLORES 7,399 1 1 6
0408 DULCE NOMBRE 6,913 1 1 6
0409 EL PARAÍSO 20,288 1 1 8
0410 FLORIDA 30,398 1 1 8
0411 LA JIGUA 10,039 1 1 8
0412 LA UNIÓN 17,158 1 1 8
0413 NUEVA ARCADIA 46,344 1 1 8
0414 SAN AGUSTÍN 6,129 1 1 6
0301 COMAYAGUA 176,218 1 1 10
0302 AJUTERIQUE 11,969 1 1 8
0303 EL ROSARIO 34,001 1 1 8
0304 ESQUIAS 22,499 1 1 8
0305 HUMUYA 1,478 1 1 4
0306 LA LIBERTAD 30,829 1 1 8
0307 LAMANI 7,526 1 1 6
0308 LA TRINIDAD 4,987 1 1 4
0309 LEJAMANI 6,098 1 1 6
0310 MEAMBAR 14,049 1 1 8
0311 MINAS DE ORO 13,938 1 1 8
0312 OJOS DE AGUA 11,389 1 1 8
0313 SAN JERÓNIMO 23,943 1 1 8
0314 SAN JOSÉ DE
COMAYAGUA 8,014
1 1 6
0315 SAN JOSÉ DEL POTRERO 7,543 1 1 6
0316 SAN LUIS 12,343 1 1 8
0317 SAN SEBASTIÁN 3,647 1 1 4
0318 SIGUATEPEQUE 112,633 1 1 10
0319 VILLA DE SAN ANTONIO 26,929 1 1 8
0320 LAS LAJAS 16,299 1 1 8
0321 TAULABE 26,024 1 1 8
DEPARTAMENTO DE COPÁN 04
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
0401 SANTA ROSA DE COPÁN 72,115 1 1 10
0402 CABAÑAS 16,532 1 1 8
0403 CONCEPCIÓN 9,392 1 1 6
0404 COPÁN RUINAS 43,852 1 1 8
0405 CORQUIN 19,551 1 1 8
0406 CUCUYAGUA 18,733 1 1 8
0407 DOLORES 7,399 1 1 6
0408 DULCE NOMBRE 6,913 1 1 6
0409 EL PARAÍSO 20,288 1 1 8
0410 FLORIDA 30,398 1 1 8
0411 LA JIGUA 10,039 1 1 8
0412 LA UNIÓN 17,158 1 1 8
0413 NUEVA ARCADIA 46,344 1 1 8
0414 SAN AGUSTÍN 6,129 1 1 6
-- 385 of 628 --
0415 SAN ANTONIO 10,690 1 1 8
0416 SAN JERÓNIMO 5,193 1 1 6
0417 SAN JOSÉ 7,499 1 1 6
0418 SAN JUAN DE OPOA 9,916 1 1 6
0419 SAN NICOLÁS 8,633 1 1 6
0420 SAN PEDRO 7,980 1 1 6
0421 SANTA RITA 32,896 1 1 8
0422 TRINIDAD 7,607 1 1 6
0423 VERACRUZ 3,633 1 1 4
DEPARTAMENTO DE CORTÉS 05
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
0501 SAN PEDRO SULA 812,689 1 1 10
0502 CHOLOMA 282,684 1 1 10
0503 OMOA 55,196 1 1 8
0504 PIMIENTA 22,533 1 1 8
0505 POTRERILLOS 26,293 1 1 8
0506 PUERTO CORTÉS 138,151 1 1 10
0507 SAN ANTONIO DE CORTÉS 23,028 1 1 8
0508 SAN FRANCISCO DE YOJOA 25,166 1 1 8
0509 SAN MANUEL 71,058 1 1 8
0510 SANTA CRUZ DE YOJOA 94,404 1 1 10
0511 VILLANUEVA 181,792 1 1 10
0512 LA LIMA 85,986 1 1 10
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA 06
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
0601 CHOLUTECA 171,016 1 1 10
0602 APACILAGUA 9,119 1 1 6
0603 CONCEPCION DE MARIA 28,548 1 1 8
0604 DUYURE 3,589 1 1 4
0605 EL CORPUS 26,605 1 1 8
0606 EL TRIUNFO 49,552 1 1 8
0607 MARCOVIA 48,761 1 1 8
0608 MOROLICA 5,030 1 1 6
0609 NAMASIGUE 34,524 1 1 8
0610 OROCUINA 19,068 1 1 8
0611 PESPIRE 24,184 1 1 8
0612 SAN ANTONIO DE FLORES 5,494 1 1 6
0613 SAN ISIDRO 3,903 1 1 4
0614 SAN JOSÉ 5,005 1 1 6
0615 SAN MARCOS DE COLÓN 31,051 1 1 8
0616 SANTA ANA DE YUSGUARE 15,250 1 1 8
0415 SAN ANTONIO 10,690 1 1 8
0416 SAN JERÓNIMO 5,193 1 1 6
0417 SAN JOSÉ 7,499 1 1 6
0418 SAN JUAN DE OPOA 9,916 1 1 6
0419 SAN NICOLÁS 8,633 1 1 6
0420 SAN PEDRO 7,980 1 1 6
0421 SANTA RITA 32,896 1 1 8
0422 TRINIDAD 7,607 1 1 6
0423 VERACRUZ 3,633 1 1 4
DEPARTAMENTO DE CORTÉS 05
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
0501 SAN PEDRO SULA 812,689 1 1 10
0502 CHOLOMA 282,684 1 1 10
0503 OMOA 55,196 1 1 8
0504 PIMIENTA 22,533 1 1 8
0505 POTRERILLOS 26,293 1 1 8
0506 PUERTO CORTÉS 138,151 1 1 10
0507 SAN ANTONIO DE CORTÉS 23,028 1 1 8
0508 SAN FRANCISCO DE YOJOA 25,166 1 1 8
0509 SAN MANUEL 71,058 1 1 8
0510 SANTA CRUZ DE YOJOA 94,404 1 1 10
0511 VILLANUEVA 181,792 1 1 10
0512 LA LIMA 85,986 1 1 10
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA 06
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
0601 CHOLUTECA 171,016 1 1 10
0602 APACILAGUA 9,119 1 1 6
0603 CONCEPCION DE MARIA 28,548 1 1 8
0604 DUYURE 3,589 1 1 4
0605 EL CORPUS 26,605 1 1 8
0606 EL TRIUNFO 49,552 1 1 8
0607 MARCOVIA 48,761 1 1 8
0608 MOROLICA 5,030 1 1 6
0609 NAMASIGUE 34,524 1 1 8
0610 OROCUINA 19,068 1 1 8
0611 PESPIRE 24,184 1 1 8
0612 SAN ANTONIO DE FLORES 5,494 1 1 6
0613 SAN ISIDRO 3,903 1 1 4
0614 SAN JOSÉ 5,005 1 1 6
0615 SAN MARCOS DE COLÓN 31,051 1 1 8
0616 SANTA ANA DE YUSGUARE 15,250 1 1 8
-- 386 of 628 --
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO 07
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
0701 YUSCARAN 16,489 1 1 10
0702 ALAUCA 9,721 1 1 6
0703 DANLI 226,042 1 1 10
0704 EL PARAÍSO 47,009 1 1 8
0705 GUINOPE 9,752 1 1 6
0706 JACALEAPA 4,441 1 1 4
0707 LIURE 10,993 1 1 8
0708 MOROCELÍ 18,990 1 1 8
0709 OROPOLÏ 6,221 1 1 6
0710 POTRERILLOS 5,113 1 1 6
0711 SAN ANTONIO DE FLORES 5,981 1 1 6
0712 SAN LUCAS 8,458 1 1 6
0713 SAN MATÍAS 5,597 1 1 6
0714 SOLEDAD 9,355 1 1 6
0715 TEUPÁSENTI 49,378 1 1 8
0716 TEXIGUAT 8,907 1 1 6
0717 VADO ANCHO 4,140 1 1 4
0718 YAUYUPE 1,458 1 1 4
0719 TROJES 54,898 1 1 8
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN 08
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
0801 DISTRITO CENTRAL 1293,611 1 1 10
0802 ALUBAREN 5,630 1 1 6
0803 CEDROS 28,148 1 1 8
0804 CURAREN 21,584 1 1 8
0805 EL PORVENIR 28,970 1 1 8
0806 GUAIMACA 31,944 1 1 8
0807 LA LIBERTAD 3,042 1 1 4
0808 LA VENTA 6,736 1 1 6
0809 LEPATERIQUE 24,022 1 1 8
0810 MARAITA 7,192 1 1 6
0811 MARALE 9,279 1 1 6
0812 NUEVA ARMENIA 4,306 1 1 4
0813 OJOJONA 11,629 1 1 8
0814 ORICA 15,484 1 1 8
0815 REITOCA 10,893 1 1 8
0816 SABANAGRANDE 23,217 1 1 8
0817 SAN ANTONIO DE ORIENTE 16,233 1 1 8
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO 07
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
0701 YUSCARAN 16,489 1 1 10
0702 ALAUCA 9,721 1 1 6
0703 DANLI 226,042 1 1 10
0704 EL PARAÍSO 47,009 1 1 8
0705 GUINOPE 9,752 1 1 6
0706 JACALEAPA 4,441 1 1 4
0707 LIURE 10,993 1 1 8
0708 MOROCELÍ 18,990 1 1 8
0709 OROPOLÏ 6,221 1 1 6
0710 POTRERILLOS 5,113 1 1 6
0711 SAN ANTONIO DE FLORES 5,981 1 1 6
0712 SAN LUCAS 8,458 1 1 6
0713 SAN MATÍAS 5,597 1 1 6
0714 SOLEDAD 9,355 1 1 6
0715 TEUPÁSENTI 49,378 1 1 8
0716 TEXIGUAT 8,907 1 1 6
0717 VADO ANCHO 4,140 1 1 4
0718 YAUYUPE 1,458 1 1 4
0719 TROJES 54,898 1 1 8
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN 08
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
0801 DISTRITO CENTRAL 1293,611 1 1 10
0802 ALUBAREN 5,630 1 1 6
0803 CEDROS 28,148 1 1 8
0804 CURAREN 21,584 1 1 8
0805 EL PORVENIR 28,970 1 1 8
0806 GUAIMACA 31,944 1 1 8
0807 LA LIBERTAD 3,042 1 1 4
0808 LA VENTA 6,736 1 1 6
0809 LEPATERIQUE 24,022 1 1 8
0810 MARAITA 7,192 1 1 6
0811 MARALE 9,279 1 1 6
0812 NUEVA ARMENIA 4,306 1 1 4
0813 OJOJONA 11,629 1 1 8
0814 ORICA 15,484 1 1 8
0815 REITOCA 10,893 1 1 8
0816 SABANAGRANDE 23,217 1 1 8
0817 SAN ANTONIO DE ORIENTE 16,233 1 1 8
0818 SAN BUENAVENTURA 3,316 1 1 4
0819 SAN IGNACIO 9,468 1 1 6
0820 CANTARRANAS 18,570 1 1 8
0821 SAN MIGUELITO 2,031 1 1 4
0822 SANTA ANA 17,848 1 1 8
0823 SANTA LUCIA 16,831 1 1 8
0824 TALANGA 38,547 1 1 8
0825 TATUMBLA 8,984 1 1 6
0826 VALLE DE ÁNGELES 21,175 1 1 8
0827 VILLA DE SAN FRANCISCO 11,817 1 1 8
0828 VALLECILLOS 9,246 1 1 6
DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS 09
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
-- 387 of 628 --
0821 SAN MIGUELITO 2,031 1 1 4
0822 SANTA ANA 17,848 1 1 8
0823 SANTA LUCIA 16,831 1 1 8
0824 TALANGA 38,547 1 1 8
0825 TATUMBLA 8,984 1 1 6
0826 VALLE DE ÁNGELES 21,175 1 1 8
0827 VILLA DE SAN FRANCISCO 11,817 1 1 8
0828 VALLECILLOS 9,246 1 1 6
DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS 09
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
0901 PUERTO LEMPIRA 58,795 1 1 10
0902 BRUS LAGUNA 15,072 1 1 8
0903 AHUAS 9,331 1 1 6
0904 JUAN FRANCISCO BULNES 6,483 1 1 6
0905 VILLEDA MORALES 10,447 1 1 8
0906 WAMPUSIRPI 6,123 1 1 6
DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ 10
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
1001 LA ESPERANZA 15,286 1 1 10
1002 CAMASCA 7,197 1 1 6
1003 COLOMONCAGUA 19,174 1 1 8
1004 CONCEPCIÓN 11,322 1 1 8
1005 DOLORES 5,946 1 1 6
1006 INTIBUCÁ 67,313 1 1 8
1007 JESÚS DE OTORO 32,943 1 1 8
1008 MAGDALENA 4,631 1 1 4
1009 MASAGUARA 17,675 1 1 8
1010 SAN ANTONIO 5,839 1 1 6
1011 SAN ISIDRO 5,265 1 1 6
1012 SAN JUAN 15,411 1 1 8
1013 SAN MARCOS DE LA SIERRA 9,928 1 1 6
1014 SAN MIGUELITO 9,189 1 1 6
1015 SANTA LUCIA 5,643 1 1 6
1016 YAMARANGUILA 23,480 1 1 8
1017 SAN FRANCISCO DE
OPALACA 13,432
1 1 8
0818 SAN BUENAVENTURA 3,316 1 1 4
0819 SAN IGNACIO 9,468 1 1 6
0820 CANTARRANAS 18,570 1 1 8
0821 SAN MIGUELITO 2,031 1 1 4
0822 SANTA ANA 17,848 1 1 8
0823 SANTA LUCIA 16,831 1 1 8
0824 TALANGA 38,547 1 1 8
0825 TATUMBLA 8,984 1 1 6
0826 VALLE DE ÁNGELES 21,175 1 1 8
0827 VILLA DE SAN FRANCISCO 11,817 1 1 8
0828 VALLECILLOS 9,246 1 1 6
DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS 09
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
0901 PUERTO LEMPIRA 58,795 1 1 10
0902 BRUS LAGUNA 15,072 1 1 8
0903 AHUAS 9,331 1 1 6
0904 JUAN FRANCISCO BULNES 6,483 1 1 6
0905 VILLEDA MORALES 10,447 1 1 8
0906 WAMPUSIRPI 6,123 1 1 6
DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ 10
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
1001 LA ESPERANZA 15,286 1 1 10
1002 CAMASCA 7,197 1 1 6
1003 COLOMONCAGUA 19,174 1 1 8
1004 CONCEPCIÓN 11,322 1 1 8
1005 DOLORES 5,946 1 1 6
1006 INTIBUCÁ 67,313 1 1 8
1007 JESÚS DE OTORO 32,943 1 1 8
1008 MAGDALENA 4,631 1 1 4
1009 MASAGUARA 17,675 1 1 8
1010 SAN ANTONIO 5,839 1 1 6
1011 SAN ISIDRO 5,265 1 1 6
1012 SAN JUAN 15,411 1 1 8
1013 SAN MARCOS DE LA SIERRA 9,928 1 1 6
1014 SAN MIGUELITO 9,189 1 1 6
1015 SANTA LUCIA 5,643 1 1 6
1016 YAMARANGUILA 23,480 1 1 8
1017 SAN FRANCISCO DE
OPALACA 13,432
1 1 8
DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA 11
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
1101 ROATÁN 53,459 1 1 10
1102 GUANAJA 6,014 1 1 6
1103 JOSÉ SANTOS GUARDIOLA 12,377 1 1 8
1104 UTILA 4,927 1 1 4
DEPARTAMENTO DE LA PAZ 12
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
1201 LA PAZ 53,387 1 1 10
-- 388 of 628 --
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
1101 ROATÁN 53,459 1 1 10
1102 GUANAJA 6,014 1 1 6
1103 JOSÉ SANTOS GUARDIOLA 12,377 1 1 8
1104 UTILA 4,927 1 1 4
DEPARTAMENTO DE LA PAZ 12
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
1201 LA PAZ 53,387 1 1 10
1202 AGUANQUETERIQUE 5,073 1 1 6
1203 CABAÑAS 3,935 1 1 4
1204 CANE 4,767 1 1 4
1205 CHINACLA 8,882 1 1 6
1206 GUAJIQUIRO 16,017 1 1 8
1207 LAUTERIQUE 3,149 1 1 4
1208 MARCALA 33,696 1 1 8
1209 MERCEDES DE ORIENTE 1,193 1 1 4
1210 OPATORO 8,132 1 1 6
1211 SAN ANTONIO DEL NORTE 2,989 1 1 4
1212 SAN JOSE 9,239 1 1 6
1213 SAN JUAN 2,696 1 1 4
1214 SAN PEDRO DE TUTULE 7,983 1 1 6
1215 SANTA ANA 13,212 1 1 8
1216 SANTA ELENA 13,987 1 1 8
1217 SANTA MARIA 12,042 1 1 8
1218 SANTIAGO DE PURINGLA 17,699 1 1 8
1219 YARULA 10,135 1 1 8
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA 13
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
1301 GRACIAS 58,579 1 1 10
1302 BELÉN 8,736 1 1 6
1303 CANDELARIA 7,042 1 1 6
1304 COLOLACA 11,028 1 1 8
1305 ERANDIQUE 16,708 1 1 8
1306 CUALCINCE 12,303 1 1 8
1307 GUARITA 8,929 1 1 6
1308 LA CAMPA 8,398 1 1 6
1309 LA IGUALA 31,105 1 1 8
1310 LAS FLORES 10,817 1 1 8
1311 LA UNIÓN 15,137 1 1 8
1312 LA VIRTUD 6,730 1 1 6
1313 LEPAERA 41,140 1 1 8
1314 MAPULACA 4,430 1 1 4
1315 PIRAERA 15,156 1 1 8
1316 SAN ANDRES 14,879 1 1 8
1317 SAN FRANCISCO 9,440 1 1 6
1318 SAN JUAN GUARITA 2,788 1 1 4
-- 389 of 628 --
1301 GRACIAS 58,579 1 1 10
1302 BELÉN 8,736 1 1 6
1303 CANDELARIA 7,042 1 1 6
1304 COLOLACA 11,028 1 1 8
1305 ERANDIQUE 16,708 1 1 8
1306 CUALCINCE 12,303 1 1 8
1307 GUARITA 8,929 1 1 6
1308 LA CAMPA 8,398 1 1 6
1309 LA IGUALA 31,105 1 1 8
1310 LAS FLORES 10,817 1 1 8
1311 LA UNIÓN 15,137 1 1 8
1312 LA VIRTUD 6,730 1 1 6
1313 LEPAERA 41,140 1 1 8
1314 MAPULACA 4,430 1 1 4
1315 PIRAERA 15,156 1 1 8
1316 SAN ANDRES 14,879 1 1 8
1317 SAN FRANCISCO 9,440 1 1 6
1318 SAN JUAN GUARITA 2,788 1 1 4
1319 SAN MANUEL COLOHETE 16,179 1 1 8
1320 SAN RAFAEL 14,748 1 1 8
1321 SAN SEBASTIÁN 12,110 1 1 8
1322 SANTA CRUZ 8,115 1 1 6
1323 TALGUA 11,695 1 1 8
1324 TAMBLA 3,638 1 1 4
1325 TOMALA 6,940 1 1 6
1326 VALLADOLID 3,920 1 1 4
1327 VIRGINIA 2,680 1 1 4
1328 SAN MARCOS DE CAIQUIN 6,595 1 1 6
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE 14
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
1401 OCOTEPEQUE 26,537 1 1 10
1402 BELEN GUALCHO 17,732 1 1 8
1403 CONCEPCIÓN 5,827 1 1 6
1404 DOLORES MERENDON 4,921 1 1 4
1405 FRATERNIDAD 7,667 1 1 6
1406 LA ENCARNACION 5,732 1 1 6
1407 LA LABOR 10,906 1 1 8
1408 LUCERNA 6,437 1 1 6
1409 MERCEDES 7,751 1 1 6
1410 SAN FERNANDO 7,399 1 1 6
1411 SAN FRANCISCO DEL VALLE 10,448 1 1 8
1412 SAN JORGE 5,646 1 1 6
1413 SAN MARCOS 22,982 1 1 8
1414 SANTA FE 5,516 1 1 6
1415 SENSENTI 12,277 1 1 8
1416 SINUAPA 10,573 1 1 8
DEPARTAMENTO DE OLANCHO 15
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
1501 JUTICALPA 145,213 1 1 10
1502 CAMPAMENTO 24,043 1 1 8
1503 CATACAMAS 136,129 1 1 10
1504 CONCORDIA 8,810 1 1 6
1505 DULCE NOMBRE DE CULMI 32,117 1 1 8
1506 EL ROSARIO 4,342 1 1 4
-- 390 of 628 --
1408 LUCERNA 6,437 1 1 6
1409 MERCEDES 7,751 1 1 6
1410 SAN FERNANDO 7,399 1 1 6
1411 SAN FRANCISCO DEL VALLE 10,448 1 1 8
1412 SAN JORGE 5,646 1 1 6
1413 SAN MARCOS 22,982 1 1 8
1414 SANTA FE 5,516 1 1 6
1415 SENSENTI 12,277 1 1 8
1416 SINUAPA 10,573 1 1 8
DEPARTAMENTO DE OLANCHO 15
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
1501 JUTICALPA 145,213 1 1 10
1502 CAMPAMENTO 24,043 1 1 8
1503 CATACAMAS 136,129 1 1 10
1504 CONCORDIA 8,810 1 1 6
1505 DULCE NOMBRE DE CULMI 32,117 1 1 8
1506 EL ROSARIO 4,342 1 1 4
1507 ESQUIPULAS DEL NORTE 12,998 1 1 8
1508 GUALACO 23,531 1 1 8
1509 GUARIZAMA 8,136 1 1 6
1510 GUATA 12,931 1 1 8
1511 GUAYAPE 13,665 1 1 8
1512 JANO 5,657 1 1 6
1513 LA UNIÓN 8,402 1 1 6
1514 MANGULILE 9,512 1 1 6
1515 MANTO 11,898 1 1 8
1516 SALAMÁ 8,181 1 1 6
1517 SAN ESTEBAN 27,839 1 1 8
1518 SAN FRANCISCO DE
BECERRA 11,241
1 1 8
1519 SAN FRANCISCO DE LA PAZ 21,148 1 1 8
1520 SANTA MARÍA DEL REAL 11,040 1 1 8
1521 SILCA 8,290 1 1 6
1522 YOCON 13,299 1 1 8
1523 PATUCA 28,496 1 1 8
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA 16
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
1601 SANTA BÁRBARA 48,184 1 1 10
1602 ARADA 11,300 1 1 8
1603 ATIMA 20,625 1 1 8
1604 AZACUALPA 24,611 1 1 8
1605 CEGUACA 5,760 1 1 6
1606 SAN JOSÉ DE COLINAS 19,875 1 1 8
1607 CONCEPCIÓN DEL NORTE 9,775 1 1 6
1608 CONCEPCIÓN DEL SUR 5,502 1 1 6
1609 CHINDA 5,173 1 1 6
1610 EL NISPERO 9,409 1 1 6
1611 GUALALA 5,613 1 1 6
1612 ILAMA 9,242 1 1 6
1613 MACUELIZO 38,703 1 1 8
1614 NARANJITO 13,391 1 1 8
1615 NUEVO CELILAC 8,227 1 1 6
1616 PETOA 13,027 1 1 8
1617 PROTECCIÓN 17,983 1 1 8
1618 QUIMISTAN 61,902 1 1 8
1619 SAN FRANCISCO DE
OJUERA 8,199
1 1 6
1620 SAN LUIS 25,628 1 1 8
1621 SAN MARCOS 16,378 1 1 8
1622 SAN NICOLÁS 16,309 1 1 8
1623 SAN PEDRO DE ZACAPA 11,130 1 1 8
1624 SANTA RITA 4,101 1 1 4
1625 SAN VICENTE CENTENARIO 3,835 1 1 4
1626 TRINIDAD 21,458 1 1 8
1627 LAS VEGAS 27,109 1 1 8
1628 NUEVA FRONTERA 13,918 1 1 8
DEPARTAMENTO DE VALLE 17
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
1701 NACAOME 62,657 1 1 10
-- 391 of 628 --
1621 SAN MARCOS 16,378 1 1 8
1622 SAN NICOLÁS 16,309 1 1 8
1623 SAN PEDRO DE ZACAPA 11,130 1 1 8
1624 SANTA RITA 4,101 1 1 4
1625 SAN VICENTE CENTENARIO 3,835 1 1 4
1626 TRINIDAD 21,458 1 1 8
1627 LAS VEGAS 27,109 1 1 8
1628 NUEVA FRONTERA 13,918 1 1 8
DEPARTAMENTO DE VALLE 17
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
1701 NACAOME 62,657 1 1 10
1702 ALIANZA 7,624 1 1 6
1703 AMAPALA 14,459 1 1 8
1704 ARAMECINA 7,759 1 1 6
1705 CARIDAD 4,072 1 1 4
1706 GOASCORAN 14,710 1 1 8
1707 LANGUE 21,788 1 1 8
1708 SAN FRANCISCO DE CORAY 10,141 1 1 8
1709 SAN LORENZO 48,714 1 1 8
DEPARTAMENTO DE YORO 18
CÓDIGO MUNICIPIO BASE DE
POBLACIÓN
ALCALDE VICE
ALCALDE
REGIDORES
1801 YORO 100,208 1 1 10
1802 ARENAL 6,050 1 1 6
1803 EL NEGRITO 49,662 1 1 8
1804 EL PROGRESO 201,508 1 1 10
1805 JOCÓN 9,753 1 1 6
1806 MORAZÁN 48,570 1 1 8
1807 OLANCHITO 120,357 1 1 10
1808 SANTA RITA 21,320 1 1 8
1809 SULACO 20,235 1 1 8
1810 VICTORIA 37,904 1 1 8
1811 YORITO 23,207 1 1 8
SEGUNDO: Convocar a la ciudadanía hondureña domiciliada en el extranjero, habilitada en el Censo
Nacional Electoral, para ejercer el sufragio, y elegir, únicamente, mediante el voto, libre, directo y secreto,
el día domingo veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), un (1) Presidente y tres (3)
Designadas (os) a la Presidencia de la República. Dicha elección se realizará en el horario fijado para el
territorio nacional, pero en tiempo local de la ciudad donde se realice las mismas.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha y deberá ser publicado en el
Diario Oficial La Gaceta, para los efectos de ley correspondientes.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Consejo
Nacional Electoral, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. Firmas y Sello: ANA
PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA PRESIDENTA; KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA,
CONSEJERO SECRETARIO; RIXI RAMONA MONCADA GODOY, CONSEJERA VOCAL, ALEJANDRO
MARTINEZ QUEZADA, SECRETARIO GENERAL.
Y para su publicación en La Gaceta Diario Oficial de la República, se extiende la presente Certificación en
la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos
mil veintiuno (2021)”.
ABOG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA
SECRETARIO GENERAL
GAS*
SEGUNDO: Convocar a la ciudadanía hondureña domiciliada en el extranjero, habilitada en el Censo Nacional Electoral, para
ejercer el sufragio y elegir, únicamente, mediante el voto, libre, directo y secreto, el día domingo veintiocho (28) de noviembre
de dos mil veintiuno (2021), un (1) Presidente y tres (3) Designadas(os) a la Presidencia de la República. Dicha elección se
realizará en el horario fijado para el territorio nacional, pero en tiempo local de la ciudad donde se realice las mismas.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, para los efectos de ley correspondientes.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional Electoral, a los
veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. Firmas y Sello: ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA
PRESIDENTA; KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA, CONSEJERO SECRETARIO; RIXI RAMONA
MONCADA GODOY, CONSEJERA VOCAL, ALEJANDRO MARTINEZ QUEZADA, SECRETARIO GENERAL.
Y para su publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, se extiende la presente Certificación en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021)”.
ABOG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA
SECRETARIO GENERAL
-- 392 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 27 D E MAYO D EL 2021 No. 35,611
Sección “B”
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero de
dos mil veinte (2020), compareció a este Juzgado el abogado
LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS en su
condición de representante procesal del señor SANTOS
MENDOZA IZAGUIRRE, incoando demanda en materia
ordinaria con orden de ingreso número 0801-2020-00056
para que se declare la nulidad de un acto administrativo
emitido por SEFIN-DARA de cancelación de un servidor
público protegido por una ley especial.- Que en sentencia
definitiva de fondo declarar el derecho al trabajo, su
continuidad y estabilidad laboral.- La violación a la
supremacía y prevalencia de los artículos 127 y 129 de la
Constitución de la República así como el convenio 111 de
la O.I.T. protección no discriminación en el empleo.- Así
como las reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de
las personas en condición de vulnerabilidad sección 3a.
Seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad
4.- sección 2a. Discapacidad.- Declarar judicialmente que
se mantenga la validez, vigencia y continuad del acuerdo
de nombramiento de SEFIN No. 01385/2001 del 19 de
noviembre del 2001, el cual no ha sido cancelado por ninguna
autoridad que lo emitió, FINANZAS-DEI, y no ha perdido
su valor, vigencia, ni efecto, ni continuidad. Se solicita con
carácter de urgente la medida cautelar la suspensión del
acto reclamado consistente en el acuerdo de cancelación
número CTL433-2019 de fecha 16 de diciembre del año
2019 por razones de salud, ya que el demandante tiene bajo
su Neumonía por bronco aspiración, déficit de lenguaje y a
su vez el demandante padece de varias enfermedades como
ser: trastorno de ansiedad generalizada y hipertensión,
las cuales requieren tratamiento médico y obtención de
medicamentos permanentes, y debe estar afiliado al IHSS
por razones humanitarias y protección a la persona humana,
cuyo acto administrativo de cancelación genera infracción
del debido proceso, derecho a la defensa, al principio
de legalidad.- Reconocimiento de la situación jurídica
particular individualizada y para su pronto restablecimiento,
declare: el derecho al trabajo, su continuidad, estabilidad
laboral, y la prevalencia de las normativas constitucionales y
convenios internacionales referidos, así como lo estipulado
por el artículo 124-c de la Ley General de la Administración
Pública adicionado por Decreto 266-2013, se adopten como
medidas necesarias el reintegro a su puesto de trabajo que
desempeñaba indistintamente del cambio de nombre que
desempeñe las mismas funciones en iguales o mejores
condiciones por medio de la Secretaría de Finanzas a través
de la nueva institución creada Administración Aduanera de
Honduras (AAH)(ADUANAS) antes Dirección Adjunta de
Rentas Aduaneras (DARA) o el nuevo nombre que se le
denomine o la dependencia que se le notifique a título de
daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir
desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca su
reintegro al trabajo, reconocimiento de antigüedad laboral,
los incrementos de los salarios retroactivo y futuros en
ausencia ya sea en generales o selectivos en el cargo de
igual categoría fijación de salario. Pago de decimotercer
mes, decimocuarto mes de salario, vacaciones completas y
proporcionales, nulidad del acuerdo de nombramiento del
sustituto. Petición. Poder.- En relación al acto impugnado
consistente en el acuerdo de cancelación No. 433-2019,
COMISION TECNICA LIQUIDADORA SEFIN-DARA de
fecha dieciseis (16) de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019).-
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
27 M. 2021.
-- 393 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 27 D E MAYO D EL 2021 No. 35,611
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
seis de marzo del dos mil veinte, compareció a este Juzgado
los Abogados CLAUDIA ISABEL VALLADARES
GALO y HÉCTOR LEONEL MONROY MONTES,
en su condición de Representante Procesal de los señores
DIONISIO SÁNCHEZ SOLÓRZANO, OSCAR
ALBERTO SILIEZAR MEJÍA, WILFREDO MEJÍA
GUEVARA, NINOSKA VELÁSQUEZ COLINDRES,
WENDY LIZETH ORDOÑEZ GÓMEZ, LIDIA MARÍA
MENJIVAR, WILMER ORLANDO COREA GÓMEZ,
FRANCISCO MACHADO CLAVEL, JOSÉ MELVIN
MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ LUIS BENÍTEZ
LÓPEZ, DARWIN RENIERY ÁLVAREZ RODRÍGUEZ,
SANTOS NOÉ BACA AMAYA, SEFERINO NÚÑEZ
GARCÍA, RITO YANES LICONA, ANDRÉS ABELINO
CARDONA, BRIGIDO MENDOZA, GERMAN
FRANCISCO FIGUEROA HERNÁNDEZ, ESTERY
NAVAS SMITH, ALEXI YOVANI MUÑOZ, JOSÉ
ISABEL MARTÍNEZ, VÍCTOR MANUEL LÓPEZ
RODRÍGUEZ, SEYDA MARGARITA DORMES
CÁCERES Y ANTONIO GARCÍA MENDOZA, incoando
demanda ordinaria contra el INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO, con orden de ingreso No.0801-2020-
00145, solicitando se impugne un acto administrativo emitido
por el Instituto Nacional Penitenciario, por no ser conforme
a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada; que para su pleno restablecimiento de los
derechos vulnerados se condene al Estado de Honduras a
pagar a mis representados de manera retroactiva los aumentos
dejados de percibir mediante lo que establece los acuerdos
ejecutivos publicados en el Diario Oficial La Gaceta de los
años 2004, 2008, 2010, en concepto de aumentos salariales,
por no ser reconocidos sus derechos conforme a ley.-
Indemnización de daños y perjuicios, más costas del juicio.-
Se adjunta actos administrativos impugnados.- Se acompañan
documentos.- Se acredita poder.- Cotejamiento.- Devolución
de poderes. En relación al acto impugnado consistente en las
Resoluciones Administrativa número. 0069-DN-INP-2019
de fecha 09 de enero de 2020 y 121-DN-INP-2020 de fecha
14 febrero del 2020.
RITO FRANCISCO OYUELA
SECRETARIO ADJUNTO
27 M. 2021.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de enero
del 2020 el abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO
BANEGAS, representante procesal de la parte demanda interpuso
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2020-
00082, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN-DARA), incoando
demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de
un acto administrativo emitido por SEFIN- DARA de cancelación
de un servidor público protegido por una Ley especial.- Que en
sentencia definitiva de fondo declarar el derecho al trabajo, su
continuidad y estabilidad laboral.- La violación a la supremacía
y prevalencia de los artículos 127 y 129 de la Constitución de
la República, así como el convenio 111 de la O.I.T. protección
no discriminación en el empleo.- Así como las reglas de Brasilia
sobre acceso a la justicia de las personas en condición de
vulnerabilidad sección 3.- Seguridad de la víctimas en condición
de vulnerabilidad 4.- Sección 2.- Discapacidad.- Declarar
judicialmente que se mantenga la validez, vigencia y continuidad
del acuerdo de nombramiento de SEFIN No. 1110/2007 del 05 de
marzo del 2007, el cual no ha sido cancelado por ninguna autoridad
que lo emitió, Finanzas- DEI, y no ha perdido su valor, vigencia,
ni efecto, ni continuidad.- Se solicita con carácter de urgencia la
medida cautelar de suspensión del acto reclamado consistente
en el acuerdo de cancelación No. CTL 051-2019 de fecha 16 de
diciembre del año 2019.- Cuyo acto administrativo de cancelación
genera infracción del debido proceso, derecho a la defensa, al
principio de legalidad.- Reconocimiento de la situación jurídica
particular individualizada y para su pronto restablecimiento,
declare: El derecho al trabajo, su continuidad, estabilidad laboral
y la prevalencia de las normativas constitucionales y convenios
internacionales referidos, así como lo estipulado por el artículo
124-C de la Ley General de la Administración Pública adicionado
por Decreto 266-2013, se adopten como medida necesaria el
reintegro a su puesto de trabajo que desempeñaba indistintamente
del cambio de nombre del cargo que desempeña las mismas
funciones en iguales o mejores condiciones por medio de la
Secretaría de Finanzas a través de la nueva Institución creada,
Administración Aduanera de Honduras (AAH) (“ Aduanas antes
Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) o el nuevo
nombre que se le denomine.- O a la dependencia que se le notifique.-
A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de
percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca su
reintegro al trabajo.- Reconocimiento de antigüedad laboral.- Los
incrementos de salarios retroactivo y futuros en ausencia ya sean
generales o selectivos en el cargo de igual categoría.-Fijación de
salario.- Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario,
vacaciones completas y proporcionales.- Nulidad del acuerdo de
nombramiento del sustituto.- petición.- Poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
27 M. 2021.
-- 394 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 27 D E MAYO D EL 2021 No. 35,611
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.20/2021
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a
las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas de la Licitación Pública No.20/2021 para
la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo para tres (3) subestaciones eléctricas unitarias y del
sistema eléctrico de media tensión, ubicados en el edificio del
Banco Central de Honduras, en el Bulevar Fuerzas Armadas,
en la capital de la República, por el período comprendido del
27 de enero de 2022 al 26 de enero de 2024.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
Noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de
Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la
capital de la República, posteriormente realizar el pago
de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en
las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (ler) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir
al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné
de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo
(UG-5).
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja
de Comayagüela, M.D.C., hasta el 5 de julio de 2021, a
las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, 24 de mayo de 2021.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
27 M. 2021.
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
Aviso Título Supletorio
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para
los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor SERGIO
OBDULIO ALVARADO LOPEZ, mayor de edad, casado,
agricultor, hondureño y vecino de la aldea El Sitio, jurisdicción del
municipio de La Unión, departamento de Copán, con Tarjeta de
Identidad número 0412-1979-00077, ha presentado una solicitud
de Título Supletorio de Dominio, del siguiente lote de terreno:
Un lote de terreno ubicado Ceniceras, terreno Pilon Arrollos,
jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán,
el cual consta con un área de ciento cuarenta y seis mil seiscientos
setenta y siete punto cincuenta metros cuadrados (147,677.50
M2), equivalente a veinte punto noventa y cinco manzanas (20.95
MZ), de extensión superficial, el cual consta con las colindancias
siguientes: AL NORTE: Colinda don JORGE ALBERTO
ALVARADO ALVARADO, AL SUR: Colinda con propiedad
del señor MARVIN YOVANY MELGAR VALLE, AL ESTE:
Colinda con propiedad del señor MARVIN YOVANY MELGAR
VALLE, AL OESTE: Colinda, con propiedad del señor MARVIN
YOVANY MELGAR VALLE, MERIN ROBERTO MELGAR
VALLE y MARVIN JAVIER CHINCHILLA ERAZO. El cual
ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por
más de diez años, y en la que los testigos MARVIN YOVANY
MELGAR VALLE, MERIN ROBERTO MELGAR VALLE
y MARVIN JAVIER CHINCHILLA ERAZO, afirmaran ser
cierto.-
Santa Rosa de Copán, 12 de mayo del año dos mil veintiuno.
ENA ZOBEIDA VASQUEZ
SECRETARIA ADJUNTA
27 M., 26 J. y 26 J. 2021
_________
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 27 D E MAYO D EL 2021 No. 35,611
AVISO DE HERENCIA
DESPACHO PROFESIONAL DE LA NOTARIO
MARÍA JOSÉ CASTRO MENDOZA.- Notaría ubicada
en el Edificio Centro Morazán, Torre 1, Oficina 10605,
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central; al público en
General, HACE SABER: Que en fecha 17 de mayo de 2021,
la suscrita RESOLVIÓ: PRIMERO: DECLARAR CON
LUGAR LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE
HERENCIA AB INTESTATO, presentada en esta Notaría
por la señora KENIA DOLORES BANEGAS BUSTILLO,
su condición personal y en representación de sus menores
hijos GENESIS PAMELA AMADOR BANEGAS,
FREDY ANDRES AMADOR BANEGAS y ALLISON
DAYANA AMADOR BANEGAS, SEGUNDO: Declarar a
los menores GENESIS PAMELA AMADOR BANEGAS,
FREDY ANDRES AMADOR BANEGAS y ALLISON
DAYANA AMADOR BANEGAS, herederos Ab Intestato
de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones
que a su muerte dejare su padre FREDY PANTALEON
AMADOR REYES (QDDG), concediéndoseles la posesión
efectiva de dicha Herencia, sin perjuicio de otros herederos
de mejor o igual derecho. TERCERO: Conceder a la
señora KENIA DOLORES BANEGAS BUSTILLO, la
porción conyugal que a su muerte dejare su esposo FREDY
PANTALEON AMADOR REYES (QDDG). CUARTO:
Que se hagan las publicaciones de ley en el Diario Oficial
La Gaceta o cualquier otro diario de mayor circulación que
edite en este departamento; extendiendo en su oportunidad a
la interesada el Testimonio correspondiente para sus efectos
legales.
Tegucigalpa, M.D.C. 17 de mayo de 2021.
MARIA JOSE CASTRO MENDOZA DE IZAGUIRRE
Abogada | Notario
27 M. 2021 _________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario(a) del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 25 de julio del 2019, comparecieron ante este
Juzgado la señora Elizabeth Palencia Cruz, en su condición
personal, representada por el abogado Roberto Antonio
Cruz, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto
administrativo impugnado consistente en la RESOLUCIÓN
NÚMERO 534-DE-2018 y la RESOLUCIÓN NÚMERO
CI-IHSS-SECG NÚMERO 635/04-07-2019, ambas
emitidas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social,
el reconocimiento de la situación jurídica individualizada
y para su pleno restablecimiento se adopten el pago de la
póliza de seguro colectivo, pago de la suma del 120% de
salario por cada año y fracción de antigüedad equivalente
a treinta (30) mese de sueldo cancelado en un solo pago,
el pago de honorarios profesionales en vía administrativa y
costas del juicio; contra el Instituto Hondureño de Seguridad
Social, representado por el Director interino Richard Zablah
Asfura, quedando registrada en esta Judicatura, bajo el orden
de ingreso No. 0801-2019-00264. Asimismo, se hace la
advertencia que los legitimados como parte demandada con
arreglo al inciso C) del artículo 17 de Ley de la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo los coadyuvantes se
ententederán EMPLAZADOS con la presente publicación.
SECRETARIO (A)
27 M. 2021 _________
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo,
en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 18 de noviembre del año 2018 el Abogado Jose Efraín
Briceño representante procesal del señor Franklin Leonel Rivera
Murillo interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No.0801-2014-00033 Fiscal, contra el Estado de Honduras a través de
la Dirección Ejecutiva de Ingresos ahora Servicio de Administración de
Rentas (SAR), incoando demanda especial en materia tributaria para que
se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos presuntos
denegatorios para la inactividad absoluta de la Dirección Ejecutiva de
Ingresos (DEI). E indistintamente también que se decrete la nulidad e
ilegalidad de los actos administrativos presuntos negativos del Recurso
de reposición interpuesto ante la DEI y Recurso de Apelación interpuesto
ante la Secretaría de Finanzas. Los que no fueron resueltos expresamente
por la inactividad absoluta y el silencio administrativo al no resolverse
dichos recursos dentro de los términos establecidos por el código
tributario, por la ley tributaria especiales o por la Ley de Procedimiento
administrativo, los que fueron emitidos con infracción del ordenamiento
jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para
su pleno restablecimiento se adopten las medidas, para que se ordene
el pago de devolución de sumas pagadas indebidamente en concepto
de Impuesto Sobre la Renta, más el pago de intereses en base a la tasa
activa más alta vigente en la banca privada nacional, los que deberán ser
calculados desde la fecha que se pagaron los impuestos hasta la fecha
que se efectue la devolución. — Y que se deduzca responsabilidad a los
empleados o funcionarios que infringieron y violentaron el procedimiento
establecido en materia Tributaria. - Se anuncian medios de prueba. - Se
acompañan documentos. - Costas.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
27 M. 2021.
-- 396 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 27 D E MAYO D EL 2021 No. 35,611
Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2020-023104
[2] Fecha de presentación: 22/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE PROCTER & GAMBLE COMPANY
[4.1] Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
PEPTO BISMOL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para tratar trastornos gastrointestinales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021
[12] Reservas: Se reivindican los colores Morado y Amarillo.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
27 A., 12 y 27 M. 2021
_________
Solicitud: 2020-15104
Fecha de presentación: 1900-04-26
Fecha de Emisión: 22 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: PASTELES DE MANZANA Y PIÑA, S.A.
DOMICILIO: CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PASTELICIA
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: No se reivindica exclusividad sobre las palabras “pastelería y panadería”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de pastelería y restaurantes de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
27 A., 12 y 27 M. 2021
_________
[1] Solicitud: 2020-023604
[2] Fecha de presentación: 20/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: 702 BEAUTY SUPLY S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
702 BEAUTY SUPPLY
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
_________
Venta al por menor y por mayor de productos y mercadería en general, como ser productos cosméticos e industriales
entre otros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
27 A., 12 y 27 M. 2021
702 BEAUTY SUPPLY
1/ No. Solicitud: 22240/20
2/ Fecha de presentación: 11/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Comestible Aldor S.A.S.
4.1/ Domicilio: Calle 15 No. 28 - 75, Acopi, Yumbo, Valle del Cauca - Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Play Oink
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Confitería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sonia Urbina
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-12-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 12 y 27 M. 2021
_________
Play Oink
[1] Solicitud: 2020-023800
[2] Fecha de presentación: 29/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMESTIBLES ALDOR S.A.S.
[4.1] Domicilio: Calle 15 # 29 - 69 ACOPI, Colombia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
VIVAVITA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Caramelos de goma vitaminados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SONIA URBINA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020
[12] Reservas: Se reivindican los colores PANTONE 375C, PANTONE 527C, CIAN, PANTONE 1505C.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
27 A., 12 y 27 M. 2021
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 27 D E MAYO D EL 2021 No. 35,611
Número de Solicitud: 2020-24149
Fecha de presentación: 2020-11-24
Fecha de emisión: 22 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INMOBILIARIA PERDIZ, S.A. DE C,V,
Domicilio: CIUDAD DE EL PROGRESO, YORO, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
KAREN ERAZO
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INPESA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios, los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tazación
de bienes inmuebles o financiación; los servicios en relación con seguros, tales como los servicios
prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados. de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 A. y 12 y 27 M. 2021. ________
Número de Solicitud: 2020-9955
Fecha de presentación: 2020-02-28
Fecha de emisión: 26 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO MAEX, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
KAREN ERAZO VILLEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MAEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera que dicho nombre comercial no tiene clase internacional
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial
y trabajos de oficina de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
27 A. y 12 y 27 M. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-24417
Fecha de presentación: 2020-12-07
Fecha de emisión: 14 de abril de 2021
Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
Solicitante: FITECH, S.A. DE C.V.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
MARÍA ISABEL COTO AGUILAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (00)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Los emblemas no tienen clase internacional.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación
y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de
ordenadores y software, servicios jurídicos.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
27 A. y 12 y 27 M. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-23655
Fecha de presentación: 2020-10-22
Fecha de emisión: 23 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: HON-MEX, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARIA ISABEL COTO AGUILAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JAIME DELIVERY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES,
ADMINISTRACIÓN COMERCIAL Y TRABAJOS DE OFICINA.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
27 A. y 12 y 27 M. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-24488
Fecha de presentación: 2020-12-09
Fecha de emisión: 10 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FLORES CONSTRUYE, S. DE R.L.
Domicilio: SANTA ROSA DE COPÁN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
AURA ELISA SABILLON ZALDIVAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FLORES CONSTRUYE Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción de viviendas, edificios, reparación de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 A. y 12 y 27 M. 2021.
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 27 D E MAYO D EL 2021 No. 35,611
[1] Solicitud: 2020-024028
[2] Fecha de presentación: 17/11/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VIOKOX, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE No. 5, PARCELA 10. POLIGONO INDUSTRIAL DE PICASSENT
46220 PICASSENT (VALENCIA), España
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKINTSUGI Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear; preparaciones para limpiar y aromatizar; preparaciones para
lavar la ropa; preparaciones para pulir; preparaciones para desengrasar; preparaciones para
raspar; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el
cabello; productos depilatorios, dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SONIA URBINA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de diciembre, del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27, A. 12 y 27 M.2021.
________
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos de higiene femenina y menstruación, incluidos tampones y toallas sanitarias;
toallitas íntimas; absorbentes internos y almohadillas para protección femenina; almohadillas
para incontinencia y forros para incontinencia.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/12/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
27, A. 12 y 27 M.2021.
TAMPAX
[1] Solicitud: 2020-023657
[2] Fecha de presentación: 22/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PANEL REY, S.A.
[4.1] Domicilio: Serafin Peña No. 938 Sur, Col. Centro, 64000 Monterrey, Nuevo León,
México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANEL REY MIX
PANEL REY MIX
________
[1] Solicitud: 2020-023656
[2] Fecha de presentación: 22/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PANEL REY, S.A.
[4.1] Domicilio: Serafin Peña No. 938 Sur, Col. Centro, 64000 Monterrey, Nuevo León,
México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANEL REY MIX
[7] Clase Internacional: 2
[8] Protege y distingue:
Pinturas e impermeabilizantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
27, A. 12 y 27 M.2021.
1/ No. Solicitud: 22554/20
2/ Fecha de presentación: 14/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Tambrands Inc.
4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, United States of
America.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAMPAX
[7] Clase Internacional: 19
[8] Protege y distingue:
Compuestos para aplicación en paneles de yeso y masillas para juntas de paneles de yeso.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
27, A. 12 y 27 M.2021.
PANEL REY MIX
-- 399 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 27 D E MAYO D EL 2021 No. 35,611
Número de Solicitud: 2020-24701
Fecha de presentación: 2020-12-21
Fecha de emisión: 9 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ROOSTER S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ARNALDO DE JESÚS ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DISIPAR 1
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-24700
Fecha de presentación: 2020-12-21
Fecha de emisión: 20 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ROOSTER S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ARNALDO DE JESÚS ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DULORIX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-24698
Fecha de presentación: 2020-12-21
Fecha de emisión: 7 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ROOSTER S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ARNALDO DE JESÚS ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DIMEPLUS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-24697
Fecha de presentación: 2020-12-21
Fecha de emisión: 7 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ROOSTER S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ARNALDO DE JESÚS ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GLICEPLUS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-24696
Fecha de presentación: 2020-12-21
Fecha de emisión: 7 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ROOSTER S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ARNALDO DE JESÚS ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FIXEPREX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2021.
-- 400 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 27 D E MAYO D EL 2021 No. 35,611
Número de Solicitud: 2020-24708
Fecha de presentación: 2020-12-21
Fecha de emisión: 7 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ROOSTER S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ARNALDO DE JESÚS ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CARDIOLOL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-24707
Fecha de presentación: 2020-12-21
Fecha de emisión: 7 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ROOSTER S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ARNALDO DE JESÚS ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IMPREZA II
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-24706
Fecha de presentación: 2020-12-21
Fecha de emisión: 7 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ROOSTER S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ARNALDO DE JESÚS ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NIVALTA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2021. ________
Número de Solicitud: 2020-24705
Fecha de presentación: 2020-12-21
Fecha de emisión: 7 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ROOSTER S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ARNALDO DE JESÚS ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SENZA PRES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-24702
Fecha de presentación: 2020-12-21
Fecha de emisión: 9 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ROOSTER S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ARNALDO DE JESÚS ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RUSTEVIT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2021.
-- 401 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 27 D E MAYO D EL 2021 No. 35,611
Número de Solicitud: 2021-791
Fecha de presentación: 2021-02-19
Fecha de emisión: 14 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NOVARTIS AG
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios;
productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones
antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares;
preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas
inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y
trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre
el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico,
el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema
genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología
y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con
el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos;
preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología: preparaciones
farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para
uso oftalmológico: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
respiratorias y asma de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 12 y 27 M. 2021.
Número de Solicitud: 2021-739
Fecha de presentación: 2021-02-17
Fecha de emisión: 13 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NOVARTIS AG
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DYNTIMIC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios;
productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones
antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares;
preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas
inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y
trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre
el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico,
el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema
genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología
y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades y condiciones oculares;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con
el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos;
preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología: preparaciones
farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para
uso oftalmológico: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
respiratorias y asma de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 12 y 27 M. 2021.
-- 402 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 27 D E MAYO D EL 2021 No. 35,611
Número de Solicitud: 2021-740
Fecha de presentación: 2021-02-17
Fecha de emisión: 14 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NOVARTIS AG
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IMTYTIM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos
farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas;
antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas
dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas
que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y
trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el
sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas
para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y condiciones
oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la
diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la
hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
trastornos cutáneos; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología:
preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas
para uso oftalmológico: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 12 y 27 M. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2021-741
Fecha de presentación: 2021-02-17
Fecha de emisión: 14 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NOVARTIS AG
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INTYMGO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos
farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas;
antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas
dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas
que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y
trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el
sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas
para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y condiciones
oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la
diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la
hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
trastornos cutáneos; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología:
preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas
para uso oftalmológico: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 12 y 27 M. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2021-742
Fecha de presentación: 2021-02-17
Fecha de emisión: 14 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NOVARTIS AG
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REGNYTIM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos
farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas;
antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas
dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas
que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y
trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el
sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas
para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y condiciones
oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la
diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la
hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
trastornos cutáneos; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología:
preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas
para uso oftalmológico: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 12 y 27 M. 2021.
-- 403 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 27 D E MAYO D EL 2021 No. 35,611
[1] Solicitud: 2019-028109
[2] Fecha de presentación: 01/07/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASAHI SOFT DRINKS CO., LTD.
[4.1] Domicilio: 23-1, Azumabashi 1-chome, Sumida-ku, Tokyo, Japón
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cerveza; cerveza sin alcohol: aguas minerales (bebidas); aguas aireadas; bebidas
carbonatadas, sin alcohol; bebidas isotónicas; cola (refrescos); agua con gas; sorbetes
(bebidas); siropes para bebidas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; refresco
de gengibre; polvos para bebidas efervescentes; preparaciones para hacer agua aireada;
limonada; bebidas de frutas y zumos de frutas; bebidas sin alcohol de zumos de frutas;
jugos de vegetales [bebidas]; bebidas sin alcohol de jugos de vegetales; cócteles, sin alcohol;
bebidas sin alcohol; refrescos; refrescos con sabor a frutas; néctares de frutas, sin alcohol;
bebidas energizantes; bebidas de suero de leche; bebidas no alcohólicas enriquecidas con
vitaminas, que no sean para uso médico; bebidas que contienen vitamina C que no sean para
uso médico; agua enriquecida con minerales (bebidas); bebidas deportivas enriquecidas con
proteínas; agua enriquecida con vitaminas (bebidas); bebidas deportivas; bebidas con sabor
a cerveza sin alcohol; jugo de bayas mixtas; bebidas de frutas sin alcohol que contienen
yogur; bebidas a base de miel sin alcohol; concentrados para hacer bebidas; bebidas sin
alcohol que contengan yogur.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de enero, del año 2020.
[12] Reservas: La traducción de los caracteres en japonés de la etiqueta con que se identificará
la referida marca significan: “CALPIS”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 12 y 27 M.2021. ________
[1] Solicitud: 2020-024029
[2] Fecha de presentación: 17/11/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNIÓN COMERCIAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MASTERTECH
[7] Clase Internacional: 7
[8] Protege y distingue:
Lavadoras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sonia Urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 12 y 27 M.2021.
MASTERTECH
[1] Solicitud: 2020-023814
[2] Fecha de presentación: 30/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DERIVADOS DE MAÍZ ALIMENTICIO, S.A.
[4.1] Domicilio: Pavas, del Hospital Siquiátrico, ochocientos metros Oeste, San José,
Costa Rica
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MISSION Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Condimentos para tacos; salsa para taco; conchas para tacos; salsa de queso; salsa de
frijoles; especias; kits de comida que incluyen kits de comida para tacos, kits de comida
para burritos, kits de comida para fajitas los cuales contienen tortillas, tortillas para burritos,
condimentos, salsas de queso, aderezos; tortillas; tortillas para burritos; chips de tortillas
(tortillas crujientes); panes planos, pan tipo naan, pan tipo roti, pan pita, tostadas (tortilla
dura), aperitivos de tortilla.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de diciembre, del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejia Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 12 y 27 M.2021.
________
[1] Solicitud: 2020-023111
[2] Fecha de presentación: 23/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BAYERISCHE MOTOREN WERKE AKTIENGESELLSCHAFT.
[4.1] Domicilio: Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BMW Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 37
[8] Protege y distingue:
Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento en relación con vehículos y
piezas y accesorios para vehículos; restauración de vehículos; alquiler y arrendamiento de
objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados, comprendidos en esta
clase; consultoría e información en relación con los servicios mencionados, comprendidos
en esta clase.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sonia Urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: Se reivindica los colores Azul, Gris y Blanco.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
27 A., 12 y 27 M.2021.
-- 404 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 27 D E MAYO D EL 2021 No. 35,611
Número de Solicitud: 2020-24084
Fecha de presentación: 2020-11-20
Fecha de emisión: 09 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: CMI IP HOLDING
DOMICILIO: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La señal de Propaganda será vinculada a la marca denominada
"CMI" con Expediente No. IP-DIGEPIH/2020/000024021.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de Restauración, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2021.
________
CMI ¡ALIMENTAMOS TU
MUNDO PARA LLENARLO DE
BIENESTAR!
Número de Solicitud: 2020-24083
Fecha de presentación: 2020-11-20
Fecha de emisión: 6 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: CMI IP HOLDING
DOMICILIO: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La señal de Propaganda será vinculada a la marca denominada
"CMI" con Expediente No. IP-DIGEPIH/2020/000024020.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para toda clase de animales, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2021.
________
CMI ¡ALIMENTAMOS TU
MUNDO PARA LLENARLO DE
BIENESTAR!
Número de Solicitud: 2020-24082
Fecha de presentación: 2020-11-20
Fecha de emisión: 6 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: CMI IP HOLDING
DOMICILIO: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La señal de Propaganda será vinculada a la marca denominada
"CMI" con Expediente No. IP-DIGEPIH/2020/000024019.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas y preparaciones a base de harina, galletas y productos
a base de pastelería; pastas alimenticias, es decir preparaciones hechas con cereales y harinas,
de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2021.
CMI ¡ALIMENTAMOS TU
MUNDO PARA LLENARLO DE
BIENESTAR!
________
Número de Solicitud: 2020-24081
Fecha de presentación: 2020-11-20
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: CMI IP HOLDING
DOMICILIO: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La señal de Propaganda será vinculada a la marca denominada
"CMI" con Expediente No. IP-DIGEPIH/2020/000024018.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne de pollo y de gallina; carnes y sus derivados; alimentos
especialmente embutidos, chorizos, carne de ave, carne de caza; extractos de carne, de la clase 29
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2021.
CMI ¡ALIMENTAMOS TU
MUNDO PARA LLENARLO DE
BIENESTAR!
________
Número de Solicitud: 2020-24020
Fecha de presentación: 2020-11-16
Fecha de emisión: 2 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: CMI IP HOLDING
DOMICILIO: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para toda clase de animales, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2021.
CMI
-- 405 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 27 D E MAYO D EL 2021 No. 35,611
Número de Solicitud: 2020-24020
Fecha de presentación: 2020-11-16
Fecha de emisión: 2 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: CMI IP HOLDING
DOMICILIO: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para toda clase de animales, de la clase 31
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2021.
________
CMI
Número de Solicitud: 2020-24019
Fecha de presentación: 2020-11-16
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: CMI IP HOLDING
DOMICILIO: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas y preparaciones a base de harina, galletas y productos
a base de pastelería; pastas alimenticias, es decir preparaciones hechas con cereales y harinas,
de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2021.
________
CMI
Número de Solicitud: 2020-24666
Fecha de presentación: 2020-12-17
Fecha de emisión: 7 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: THE RESULTS COMPANIES LLC.
DOMICILIO: 100 NE 3rd Avenue, Suite 200, Fort Lauderdale, FL, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 900008857 de fecha 18/06/2020 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
RESULTSCX
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de soporte técnico, específicamente, asesoramiento
técnico relacionado con la reparación de teléfonos móviles y electrodomésticos utilizados en
los campos de la salud, consultoría financiera, energía, servicios públicos, telecomunicaciones,
tecnología, viajes, entretenimiento y productos de consumo, excluyendo software para todos los
productos anteriormente mencionados.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-24017
Fecha de presentación: 2020-11-16
Fecha de emisión: 2 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: MOTOR SEVEN CO. LTD
DOMICILIO: 1462-14, Hwaseong-ro, Namyangeup, Hwaseong-si, Gyeonggi-do, República de
Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOTOR SEVEN Y DISEÑO
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Puertas de vehículos; parachoques para automóviles; carrocerías
de automóviles; chasis de automóviles; limpiaparabrisas; capotas para vehículos; cojinetes de
eje; Amortiguadores para automóviles; amortiguadores de suspensión para vehículos; zapatas
de freno para vehículos; Frenos de vehículos; Discos de freno para vehículos; engranajes para
vehículos terrestres; Mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; pastillas de freno para
automóviles; ruedas de vehículos; de la clase 12
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-24665
Fecha de presentación: 2020-12-17
Fecha de emisión: 7 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: THE RESULTS COMPANIES LLC.
DOMICILIO: 100 NE 3rd Avenue, Suite 200, Fort Lauderdale, FL, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 900008857 de fecha 18/06/2020 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RESULTSCX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de subcontratación de procesamiento comercial,
específicamente, gestión y operación de centros de llamadas para terceros.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2021.
-- 406 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 27 D E MAYO D EL 2021 No. 35,611
Número de Solicitud: 2021-537
Fecha de presentación: 2021-02-03
Fecha de emisión: 23 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: CORINFAR, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Corticoesteroides, antiinflamatorio y antiprurítico en afecciones
de la piel o de las vías respiratorias según su distribución, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2021.
________
STERICOR
Número de Solicitud: 2021-538
Fecha de presentación: 2021-02-03
Fecha de emisión: 22 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: CORINFAR, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de la eyaculación precoz, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2021.
________
SYNFINAL
Número de Solicitud: 2021-540
Fecha de presentación: 2021-02-03
Fecha de emisión: 22 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: CORINFAR, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
XANICOR
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Agentes anti-protozoarios, antiparasitario de amplio espectro,
infecciones por parásitos, diarrea causada por el protozoario criptosporídio o giardia, de la clase
5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-542
Fecha de presentación: 2021-02-03
Fecha de emisión: 26 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: CORINFAR, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sedativo-hipnóticos, medicamentos para tratar el insomnio,
dificultad para conciliar el sueño o mantenerse dormido, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2021.
________
ZOLCOFAR
Número de Solicitud: 2021-599
Fecha de presentación: 2021-02-08
Fecha de emisión: 22 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: CORINFAR, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto dermatológico escabicida, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2021.
PERMETRIX
-- 407 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 27 D E MAYO D EL 2021 No. 35,611
Número de Solicitud: 2021-146
Fecha de presentación: 2021-01-12
Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: SUNSHINE SOLAR, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: COMPLEJO LOS DELFINES BODEGA No. 3 33, CALLE SAN
PEDRO SULA CORTES, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO EDUARDO VALLEJO ROMERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUNSHINE SOLAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindica el color azul en el fondo del diseño y el
color blanco y amarillo en las letras del nombre.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos y accesorios científicos,
para la producción, conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad y energías renovables, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 28 J. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-24298
Fecha de presentación: 2020-12-01
Fecha de emisión: 26 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
SOLICITANTE: ELECTROQUIMICA DE HONDURAS, S.A. (ELQUIRAS).
DOMICILIO: Barrio La Guardia, 33 y 34 calle, 3ra. Avenida Sur Oeste, Ofibodega
Esmeralda, Municipio de Puerto, Cortés, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ANA LOURDES MARTÍNEZ CRUZ
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ELECTROQUIMICAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: La lista de productos consignados en la clase uno (01) son
considerados al Nombre Comercial ELECTROQUIMICAS, Nombre Comercial no
protege diseño ni color.
J.- Para Distinguir y Proteger: Distribución, comercialización, venta de productos
químicos en general, importaciones, exportaciones y comercialización de productos
y servicios en general ejercer la representación en cualquier sentido de empresas o
casas comerciales nacionales o extranjeras; comprar, vender y negociar toda clase
de bienes y derechos en los términos y condiciones permitidas por la ley; promover
y desarrollar proyectos e inversiones de cualquier índole, así como realizar todos
los actos complementarios o accesorios que sean necesarios para los fines sociales
y en general, el ejercicio del comercio en toda forma, efectuando todos los actos de
negocios, contratación y operaciones, de la clase 1
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 28 J. 2021.
Número de Solicitud: 2021-932
Fecha de presentación: 2021-03-01
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LABORATORIOS PHARMAETICA, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Aldea Las Casitas, edificio Pharmaetica, desvío a la entrada a la colonia
Los Hidalgos, Comayagüela, Distrito Central, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
KEVIN ROBERTO MANZANARES MERLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se conserva el logo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso médico, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
27 M., 11 y 28 J. 2021.
________
GLUCOSIN
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 5 DE JUNIO DEL 2021. NUM. 35,619
Poder Legislativo
DECRETO No. 63-2019
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 63-2019
SECRETARÍA DE FINANZAS
Acuerdos números 305-2021, 306-2021,
307-2021, 308-2021
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 12
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la
República establece en su Artículo 59 que “La persona
humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Danlí,
departamento de El Paraíso, carece de un terreno para
la construcción de un Centro de Atención integral, en
donde la población pueda solicitar los servicios de
atención inmediata.
CONSIDERANDO: Que el Centro Asistencial
con el que busca contar la Municipalidad de Danlí,
departamento de El Paraíso, requiere de un terreno
equivalente a treinta Manzanas (30 Mnz), para la
construcción de: un Parque para una Vida Mejor,
el Centro de Asistencia de Ciudad Mujer, el Centro
Integrado del Ministerio Público, el Edificio de la
Policía Nacional Preventiva, el Registro Nacional de las
Personas (RNP) y Construcción de Vivienda Social para
personas de bajos recursos económicos.
CONSIDERANDO: Que la Universidad Pedagógica
Nacional Francisco Morazán (UPNFM) Centro
Regional Danlí, posee un terreno equivalente a Ciento
Veinticinco Manzanas (125 Mnz.) que no están
utilizando debidamente, terreno que es propicio para ser
donado a la Municipalidad de Danlí, departamento de
El Paraíso.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
205 Atribución 1) de la Constitución de la República,
corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
-- 409 of 628 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Procuraduría General
de la República (PGR), comparezca ante Notario
Público hacer formal traspaso de un lote de terreno con
una extensión de 30 manzanas (30 Mnz), con Asiento
No.573, páginas 572 a la 574, del Tomo VIII, lote de
terreno denominado “San Marcos”, a favor de la
MUNICIPALIDAD DE DANLÍ, DEPARTAMENTO
DE EL PARAÍSO. Dicho terreno está inscrito a favor
del Estado de Honduras.
ARTÍCULO 2.- Esta donación se utilizará única y
exclusivamente para la construcción del Centro de
Atención Integral que contará con un Parque para una
Vida Mejor, el Centro Asistencial de Ciudad Mujer, el
Centro Integrado del Ministerio Público, el Edificio de
la Policía Nacional Preventiva, el Registro Nacional de
las Personas (RNP) y Construcción de Vivienda Social
para personas de bajos recursos económicos.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en el municipio de Gracias, departamento de
Lempira, en el Salón del Instituto Técnico Ramón
Rosa, a los diez días del mes de julio del año dos mil
diecinueve.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., de de
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
-- 410 of 628 --
Secretaría de Finanzas
ACUERDO NÚMERO 305-2021
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
24 de mayo del 2021
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 364-2021 — Ampliación de presupuesto a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud mediante traslado interinstitucional
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la
República tiene dentro de sus
facultades constitucionales
emitir, entre otro tipo de actos
administrativos, acuerdos y
decretos conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo
No.13-2018 de fecha 27 de
enero de 2018, fue nombrado
Presidente del Banco Central
de Honduras, el ciudadano
WILFREDO RAFAEL
CERRATO RODRÍGUEZ.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo
No.56-2021 de fecha 24
de mayo del 2021, fue
nombrado Secretario de
Estado en el Despacho de
Finanzas, el ciudadano
LUIS FERNANDO MATA
ECHEVERRI.
CONSIDERANDO: Q u e e s n e c e s a r i o e
i n d i s p e n s a b l e p a r a e l
Gobierno de la República
de Honduras, formalizar
l a s d e s i g n a c i o n e s
c o r r e s p o n d i e n t e s d e
l o s R e p r e s e n t a n t e s a
Gobernadores ante los
Organismos Financieros
Internacionales tales como
el FONDO MONETARIO
INTERNACIONAL (FMI)
y sus respectivas Agencias.
POR TANTO: En uso de las facultades
de que está investido y en
aplicación de los Artículos
245 numeral 11, 247, 248,
255 de la Constitución de la
República, 33, 36 numerales
1 y 2, 116 y 118 de la Ley
General de la Administración
Pública.
ACUERDA
ARTÍCULO 1: Designar como Gobernador
Propietario al ciudadano
WILFREDO RAFAEL
CERRATO RODRÍGUEZ,
Presidente del Banco Central
-- 411 of 628 --
Secretaría de Finanzas
ACUERDO NÚMERO 306-2021
de Honduras y al ciudadano
L U I S F E R N A N D O
MATA ECHEVERRI, en
su condición de Secretario
de Estado en el Despacho
d e F i n a n z a s , c o m o
Gobernador Alterno ante el
FONDO MONETARIO
INTERNACIONAL (FMI)
y sus respectivas Agencias.
ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de
ejecución inmediata a partir
de su aprobación y deberá
publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial
Acuerdo No.009-2018
ROXANA MELANI RODRIGUEZ
Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
24 de mayo del 2021
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la
República tiene dentro de sus
facultades constitucionales
emitir, entre otro tipo de actos
administrativos, acuerdos y
decretos conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo
No.56-2021 de fecha 24
de mayo del 2021, fue
nombrado Secretario de
Estado en el Despacho de
Finanzas, el ciudadano
LUIS FERNANDO MATA
ECHEVERRI.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo
No.13-2018 de fecha 27 de
enero de 2018, fue nombrado
Presidente del Banco Central
de Honduras, el ciudadano
-- 412 of 628 --
WILFREDO RAFAEL
CERRATO RODRÍGUEZ.
CONSIDERANDO: Q u e e s n e c e s a r i o e
i n d i s p e n s a b l e p a r a e l
Gobierno de la República
de Honduras, formalizar
l a s d e s i g n a c i o n e s
c o r r e s p o n d i e n t e s d e
l o s R e p r e s e n t a n t e s a
Gobernadores ante los
Organismos Financieros
Internacionales tales como el
BANCO MUNDIAL (BM)
y sus respectivas Agencias.
POR TANTO: En uso de las facultades
de que está investido y en
aplicación de los Artículos
245 numeral 11, 247, 248,
255 de la Constitución de la
República, 33, 36 numerales
1 y 2, 116 y 118 de la Ley
General de la Administración
Pública.
ACUERDA
ARTÍCULO 1: Designar como Gobernador
Propietario al ciudadano
LUIS FERNANDO MATA
E C H E V E R R I , e n s u
condición de Secretario de
Estado en el Despacho de
Finanzas y al ciudadano
WILFREDO RAFAEL
CERRATO RODRÍGUEZ,
P r e s i d e n t e d e l B a n c o
Central de Honduras, como
Gobernador Alterno ante el
BANCO MUNDIAL (BM)
y sus respectivas Agencias.
ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de
ejecución inmediata a partir
de su aprobación y deberá
publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial
Acuerdo No.009-2018
ROXANA MELANI RODRIGUEZ
Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
-- 413 of 628 --
Secretaría de Finanzas
ACUERDO NÚMERO 307-2021
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
24 de mayo del 2021
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la
República tiene dentro de sus
facultades constitucionales
emitir, entre otro tipo de actos
administrativos, acuerdos y
decretos conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo
No.56-2021 de fecha 24
de mayo del 2021, fue
nombrado Secretario de
Estado en el Despacho de
Finanzas, el ciudadano
LUIS FERNANDO MATA
ECHEVERRI.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo
No.13-2018 de fecha 27 de
enero de 2018, fue nombrado
Presidente del Banco Central
de Honduras, el ciudadano
WILFREDO RAFAEL
CERRATO RODRÍGUEZ.
CONSIDERANDO: Q u e e s n e c e s a r i o e
i n d i s p e n s a b l e p a r a e l
Gobierno de la República
de Honduras, formalizar
l a s d e s i g n a c i o n e s
c o r r e s p o n d i e n t e s d e
l o s R e p r e s e n t a n t e s a
Gobernadores ante los
Organismos Financieros
I n t e r n a c i o n a l e s t a l e s
c o m o e l B A N C O
INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) y
sus respectivas Agencias.
POR TANTO: En uso de las facultades
de que está investido y en
aplicación de los Artículos
245 numeral 11, 247, 248,
255 de la Constitución de la
República, 33, 36 numerales
1 y 2, 116 y 118 de la Ley
General de la Administración
Pública.
ACUERDA
ARTÍCULO 1: Designar como Gobernador
Propietario al ciudadano
L U I S F E R N A N D O
M ATA E C H E V E R R I ,
e n s u c o n d i c i ó n d e
Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas y al
-- 414 of 628 --
Secretaría de Finanzas
ACUERDO NÚMERO 308-2021
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
24 de mayo del 2021
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la
República tiene dentro de sus
facultades constitucionales
emitir, entre otro tipo de actos
administrativos, acuerdos y
decretos conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.56-
2021 de fecha 24 de mayo del
2021, fue nombrado Secretario
de Estado en el Despacho
de Finanzas, el ciudadano
LUIS FERNANDO MATA
ECHEVERRI.
CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e A c u e r d o
No.13-2018 de fecha 27 de
enero de 2018, fue nombrado
Presidente del Banco Central
de Honduras, el ciudadano
ciudadano WILFREDO
R A FA E L C E R R AT O
RODRÍGUEZ, Presidente
d e l B a n c o C e n t r a l d e
Honduras, como Gobernador
Alterno ante el BANCO
INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) y
sus respectivas Agencias.
ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de
ejecución inmediata a partir
de su aprobación y deberá
publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial
Acuerdo No.009-2018
ROXANA MELANI RODRIGUEZ
Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
-- 415 of 628 --
de Estado en el Despacho
de Finanzas y al ciudadano
W I L F R E D O R A FA E L
CERRATO RODRÍGUEZ,
Presidente del Banco Central de
Honduras, como Gobernador
Alterno ante el BANCO
CENTROAMERICANO
D E I N T E G R A C I Ó N
ECONÓMICA (BCIE).
ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de
ejecución inmediata a partir
de su aprobación y deberá
publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial
Acuerdo No.009-2018
ROXANA MELANI RODRIGUEZ
Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
W I L F R E D O R A FA E L
CERRATO RODRÍGUEZ.
CONSIDERANDO: Q u e e s n e c e s a r i o e
indispensable para el Gobierno
de la República de Honduras,
formalizar las designaciones
correspondientes de los
Representantes a Gobernadores
a n t e l o s O r g a n i s m o s
Financieros Internacionales
t a l e s c o m o e l B A N C O
CENTROAMERICANO
D E I N T E G R A C I Ó N
ECONÓMICA (BCIE).
POR TANTO: En uso de las facultades
de que está investido y en
aplicación de los Artículos
245 numeral 11, 247, 248,
255 de la Constitución de la
República, 33, 36 numerales
1 y 2, 116 y 118 de la Ley
General de la Administración
Pública.
ACUERDA
ARTÍCULO 1: Designar como Gobernador
Propietario al ciudadano
L U I S F E R N A N D O
MATA ECHEVERRI, en
su condición de Secretario
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Sección “B”
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población.- CERTIFICA: La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.927-
2012. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, veintiocho de agosto de dos mil doce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha catorce de abril
de dos mil once, expediente P.J.-14042011-659, por la Abogada
LILI AMPARO PAZ REYEZ, en su carácter de Apoderada
Legal de la IGLESIA EVANGÉLICA CONSERVADORA
DE SANA DOCTRINA, misma que cambió de denominación a
IGLESIA EVANGELICA CONSERVADORA SERVIDORES
DE CRISTO, con domicilio en la colonia Dos de Marzo, contiguo
al Instituto Perla del Ulúa, con teléfono No.2648-6633 de la
ciudad de El Progreso, departamento de Yoro; contraída a solicitar
el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de
Estado en los Despachos del Interior y Población, quien emitió
el dictamen correspondiente No. U.S.L.1873-2012 de fecha 7 de
agosto del 2012 pronunciándose favorablemente a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que la IGLESIA EVANGÉLICA
CONSERVADORA SERVIDORES DE CRISTO, se crea
como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a
lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en
los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son
las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona
humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es
razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de
las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad
con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de
la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No. 4049-2014, de fecha 15 de noviembre de 2011,
delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población
y Participación ciudadana, la facultad de firmar resoluciones
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Concesión de Personalidad Jurídica a la Iglesia Evangélica Conservadora Servidores de Cristo y aprobación de Estatutos
Poder Ejecutivo
de Extranjería, Trámites Varios, Personalidad Jurídica y de
Naturalización y Acuerdos Dispensando la Publicación de Edictos
para Contraer Matrimonio Civil.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de
sus facultades y en aplicación a lo establecido en el articulo 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código
Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado, 116 y 120 de
la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-
2010; 44 numeral 13 y 46 del Decreto PCM 060-2011 contentivo
de las Reformas del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo; 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
IGLESIA EVANGÉLICA CONSERVADORA SERVIDORES
DE CRISTO, con dirección en la colonia Dos de Marzo, contiguo
al Instituto Perla del Ulúa, con teléfono No. 2648-6633, de la
ciudad de El Progreso, departamento de Yoro; y aprobar sus
Estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA
CONSERVADORA SERVIDORES DE CRISTO”
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y
DURACIÓN
Artículo 1.- Se crea la Asociación cuya denominación será
IGLESIA EVANGÉLICA CONSERVADORA SERVIDORES
DE CRISTO.
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Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia Evangélica Conservadora
Servidores de Cristo será en la colonia dos de marzo contiguo al
Instituto Perla del Ulúa, con teléfono fijo número: 2648-6633, en
la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro. Y de acuerdo con
el desarrollo, se crearán filiales en cualquier lugar del país.
Artículo 3.- Su duración será por tiempo indeterminado, mientras
subsistan sus fines.
CAPÍTULO II
FINES Y OBJETIVOS
Artículo 4.- Los fines y objetivos de la misión en formación son los
siguientes: a) Se propone unir estrechamente el pueblo evangélico
de nuestro campo en Honduras. b) Orientar sus esfuerzos, procurar
su buen gobierno, mantener su pureza en doctrina y prácticas en la
fe cristiana. c) Procurar su desarrollo mediante la evangelización,
educación y asistencia social. d) Promover una base de fe en
los cristianos y la sociedad en general establecer y mantener
los departamentos necesarios para la difusión del evangelio
y el fortalecimiento de la Iglesia. e) Promover un proceso de
enseñanza y aprendizaje creando programas de capacitación para
matrimonios. f) En general realizar todas las labores necesarias
que conduzcan al objetivo principal de esta Iglesia, la cual es
difundir el mensaje de Jesucristo como el Salvador del mundo y
ser una Asociación Civil orientada a contribuir de manera oportuna
junto con el Estado de fortalecimiento de una sociedad honorable,
digna, culta fortalecida por el amor al prójimo y en los principios
de la moral la fe y las buenas costumbres no tomando en cuenta
su estrato social, cultural cumpliendo sus objetivos mediante
conferencias, talleres, programas de capacitación y toda la labor
que sea necesaria para darle el cumplimiento al fin primordial de la
misión. g) Para el logro de tales fines u objetivos la Iglesia llevará
a cabo las siguientes actividades: a) Promover la predicación del
Evangelio y enseñanza bíblica, por medio de todos los sistemas
de difusión a nuestro alcance. b) Cultivaremos la visión misionera
tanto a nivel local, nacional e internacional.
CAPÍTULO III
MEMBRESÍA
Artículo 5.- Serán miembros de esta Iglesia todas aquellas
personas que profesan la fe cristiana y aceptan al Señor Jesucristo
como su salvador y el misionero que este a su cargo acredite ser
Pastor.
Artículo 6.- Obligaciones de los miembros de la Misión
Evangélica Conservadora Servidores de Cristo: a) Dedicar
su tiempo para la consecución de los fines y objetivos de esta
Iglesia. b) Asistir a las reuniones de la Iglesia en forma periódica.
c) Desempeñar salvo impedimento los cargos para los que fueron
electos por la Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria. d)
Cumplir con todo el reglamento interno de la Misión Evangélica
en formación. e) Ser hondureño por nacimiento o extranjero con
residencia legal en el país Derechos de sus miembros a) A elegir
y ser electos a cargos directivos. b) A ser convocados a asamblea
general ordinaria y extraordinaria. c) A solicitar informe en
asamblea general ordinaria y extraordinaria. d) Derecho a convocar
sesiones extraordinarias cuando hayan cinco a más miembros que
así lo soliciten. e) Derecho a voz y voto en Asamblea General,
Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. Existen tres clases de
miembros: a) Miembros Fundadores: Son las personas naturales
hondureñas que suscribieron el Acta Constitutiva. b) Miembros
Activos: Son las personas naturales hondureñas o extranjeras con
residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales
legalmente constituidas en el país, que participan activamente
como patrocinador y hacen un aporte técnico, científico o
económico a la Iglesia. c) Miembros Honorarios: Son las personas
naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país
o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas
en el país, que contribuyen voluntariamente a la Iglesia con una
aportación económica.
Artículo 7.- Son Requisitos para ser miembro de la Misión
Evangélica en formación los siguientes: a) Conocer y aceptar los
principios elementales de la misma. b) Mostrar interés por los fines
u objetivos de la Iglesia. c) Ser aceptado por la Asamblea General.
d) Observar un testimonio positivo, que glorifique a nuestro Señor
Jesucristo. e) Ser hondureño o extranjero con residencia legal en
el país.
Artículo 8.- Se prohíbe a los miembros de esta Iglesia hacer
propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas
ideologías políticas, comprometer o mezclar la Iglesia en asuntos
de cualquier índole que no sea dentro de sus objetivos y fines
propuestos o motivar hechos que constituyan delitos o faltas
sancionadas por la ley. La misión en formación no interferirá en el
derecho de libertad de asociación de sus miembros.
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo 9.- La estructura de la Iglesia es la siguiente: 1.- La
Asamblea General. 2.- La Junta Directiva.
Artículo 10.- La Asamblea General estará compuesta por todos
los miembros, debidamente acreditados como tales. Siendo ésta la
máxima autoridad de la Iglesia.
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Artículo 11.- Las Asambleas Generales podrán ser: Ordinarias y
Extraordinarias.
Artículo 12.- Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias serán a petición de la misma Junta Directiva o a
petición de diez miembros de la Asamblea General.
Artículo 13.- Las convocatorias para las sesiones de Asambleas
Generales Ordinarias se harán con un mes de anticipación y las
Extraordinarias, lo determinará la Junta Directiva o diez miembros
de la Asamblea General.
Artículo 14.- Para que las sesiones de la Asamblea General
Ordinaria, puedan deliberar y adoptar resoluciones se requiere
de la asistencia y el voto favorable de la mitad más uno de sus
miembros asistentes. Y en sesiones Extraordinarias se requiere
de las dos terceras partes de sus miembros debidamente inscritos
como tales.
Artículo 15.- De no haber quórum en la primera fecha establecida,
se convocará por segunda vez y las sesiones se celebrarán una hora
más tarde con el número de miembros que estuvieren presentes y
sus resoluciones tomadas por simple mayoría, serán de obligatorio
cumplimiento en sesión Ordinaria. Y de mayoría absoluta en las
sesiones Extraordinarias.
Artículo 16.- Presidirá las sesiones de Asambleas General
Ordinarias o Extraordinarias, quien ocupe el cargo de Presidente
de la Junta Directiva y en caso de ausencia de éste ocupará el
cargo el Vicepresidente.
Artículo 17.- La Asamblea General Ordinaria, se llevará a cabo en
la primera quincena del mes de enero de cada año.
Artículo 18.- Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: 1.-
Aprobar, reprobar y modificar el informe anual de actividades, plan
anual de trabajo, presupuesto y estados financieros, presentados por
la Junta Directiva. 2.- Elegir los miembros directivos, removerlo
o suspenderlo según el caso. 3.- Discutir y aprobar el reglamento
interno y el presupuesto que es elaborado por la Junta Directiva,
que amerite ser tratado en esta Asamblea por ser de urgencia.
Artículo 19.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
1.- Conocer y resolver sobre cualquier asunto específico, que
se someta a su consideración. 2.- Velar por que se cumplan los
acuerdos emitidos por la Asamblea. 3.- Reformar o modificar
los presentes Estatutos. 4.- Discutir y aprobar la disolución y
liquidación de la Iglesia.
Artículo 20.- La dirección y administración inmediata de la
IGLESIA EVANGÉLICA CONSERVADORA SERVIDORES
DE CRISTO, estará integrada por una Junta Directiva, la Junta
Directiva es el órgano de dirección ejecución y representación,
compuesta por: a) Presidente, b) Vicepresidente. c) Secretario. d)
Tesorero. e) Fiscal; y, f) 3 Vocales, quienes deberán ser hondureños
o extranjeros residentes legales en el país.
Artículo 21.- La Junta Directiva será electa la primera quincena
del mes de enero del año que corresponda, por la Asamblea
General y tomará posesión el mismo día de su elección y durarán
en sus funciones dos años quienes podrán ser reelectos en sus
cargos únicamente por un periodo más, previo aprobación de la
Asamblea General Ordinaria.
Artículo 22.- La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría
simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros
que asistan a dicha Asamblea, siempre y cuando haya quórum.
La junta Directiva sesionará extraordinariamente las veces que lo
estime necesario y conveniente y de manera ordinaria una vez al
mes.
Artículo 23.- Son Atribuciones de la Junta Directiva: 1.- Promover
la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la
consideración de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
según sea el caso. 2.- Elaborar el informe general, llevar los libros
de contabilidad de la Iglesia en formación. 3.- Tratar los asuntos
propios de la Iglesia y los que sean sometidos a su conocimiento por
la Asamblea General. 4.- Dictar las pautas contables y financieras
necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos
de la Iglesia, firmar las órdenes de pago para retirar fondos, el
Tesorero con el Presidente y velar por el cumplimiento adecuado de
los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado de
la Iglesia. 5.- Las demás que le correspondan de acuerdo con estos
Estatutos: 6.- Ejercer la representación legal de la asociación 7.-
Llevar los libros de secretaría, contabilidad, registros de miembros
según corresponda. 8.- Efectuar las convocatorias a asambleas
generales cuando corresponda. 9.- Elaborar el reglamento interno,
el presupuesto y el plan operativo de la Iglesia para ser sometidos
a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 24.- Son atribuciones del Presidente: 1.- Presidir las
sesiones de Asamblea y de Junta Directiva. 2.- Representar
legalmente a la Iglesia. 3.- Firmar junto con el Secretario las
actas de las sesiones que se lleven a cabo. 4.- Depósitar en un
Banco que señale la Junta Directiva los fondos de la misión y
firmar mancomunadamente con el Tesorero los documentos de
depósito o retiro de los mismos. 5.- Hacer uso del voto de calidad
(doble voto) en casos de empate en las decisiones que se tomen
al efecto. 7.- Discutir la elaboración del programa de trabajo de
prioridad durante cada año. 8.- Previa autorización de la Asamblea
General, podrá gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la
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comparecencia del fiscal del ministerio y mediante documento
público 9.- Firmar las credenciales y toda la correspondencia
oficial de la Iglesia. 10.- Y las demás que le correspondan conforme
a estos Estatutos.
Artículo 25.- Son atribuciones del Vicepresidente: 1.- Las mismas
del Presidente, en su ausencia temporal o definitiva. 2.- Formar
parte de los diferentes comités o comisiones que se organicen. 3.-
Promover la ejecución de proyectos planificados de acuerdo con
los objetivos y metas establecidas. 4.- Supervisar las diferentes
actividades que desarrollan cada uno de los departamentos de la
Iglesia Evangélica Conservadora Servidores de Cristo.
Artículo 26.- Son atribuciones del Secretario: 1.- Manejar los
libros de actas, firmarlas, otorgar poder de representación que sean
necesarios para el desarrollo de los programas, si así lo decide
la Asamblea General. 2.- Llevar el registro de los miembros, así
como el archivo general de la misión en formación. 3.- Hacer del
conocimiento de los miembros y con la debida anticipación la
convocatoria a las sesiones de Asamblea General, Junta Directiva,
con la firma del Presidente de la Junta Directiva. 4.- Contestar
la correspondencia. 5.- Dar lectura en cada sesión a las actas
respectivas para su análisis y aprobación. 6.- Otras atribuciones
inherentes a su cargo.
Artículo 27.- Son atribuciones del Tesorero: 1.- Presentar un
informe anual sobre ingresos y egresos a la Asamblea General.
2.- Mantener actualizada, la contabilidad y presentar toda la
documentación requerida a las personas encargadas de realizar
las auditorías. 3.- Efectuar los pagos que se le indiquen, con el
visto bueno del Presidente o la persona que determine la Junta
Directiva. 4.- Firmar en forma mancomunada con el Presidente
los depósitos y retiros de fondos de la Iglesia en la institución
bancaria que señale la Junta Directiva. 5.- Otras atribuciones
inherentes a su cargo.
Artículo 28.- Son atribuciones del Fiscal: 1.- Supervisar el
cumplimiento de los Estatutos, acuerdos y resoluciones, emitidas
por la Asamblea. 2.- Supervisar todas las operaciones de la Iglesia
y efectuar los reparos contables, comunicándolos a la Junta
Directiva. 3.- Presidir la comisión de auditorías contables y rendir
el informe correspondiente. 4.- Cooperar y asistir al Tesorero, en
todas las diligencias que sean necesarias. 5.- Llevar los libros de
contabilidad de la Iglesia en formación. 6.- Firmar las órdenes de
pago para retirar fondos con el Tesorero y Presidente de la Iglesia
en formación. 7.- Velar por el cumplimiento adecuado de los
gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado por la
Iglesia. 8.- Otras atribuciones inherentes a su cargo.
Artículo 29.- Son atribuciones del Vocal : 1.- Sustituir por ausencia
temporal o definitiva por su orden a los miembros directivos. 2.- Asistir
a las sesiones correspondientes y mantenerse informado de todas
las operaciones que realice la Misión Evangélica Conservadora
Servidores de Cristo. 3.- Brindar su apoyo a los miembros
directivos y colaborar en el desarrollo de los programas de trabajo
planificados. 4.- Responsabilizar del control de las diferentes
unidades establecidas y por establecerse. 5.- Otras atribuciones
inherentes a su cargo.
CAPÍTULO V
PATRIMONIO
Artículo 30.- El Patrimonio de la Iglesia Evangélica Conservadora
Servidores de Cristo, estará compuesto así: 1.- Bienes muebles
e inmuebles que adquiera la Iglesia. 2.- Herencias, legados,
donaciones, subsidios y cualquier derecho que se reciba de
personas naturales o jurídicas a título legal y, de lícita procedencia.
3.- Aportaciones voluntarias que darán sus miembros, todos estos
de lícita procedencia.
Artículo 31.-En caso de compra y/o venta de bienes inmuebles
propiedad de la IGLESIA EVANGÉLICA CONSERVADORA
SERVIDORES DE CRISTO, se requerirá el voto unánime de
la Asamblea General Ordinaria igual requisito se requerirá para
construir cualquier tipo de gravamen sobre dichos inmuebles la
desinformación de lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno
derecho la transacción.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 32.- La Iglesia Evangélica Conservadora Servidores
de Cristo podrá disolverse por las causas siguientes: 1.- Por
encontrarse en estado de insolvencia económica. 2.- Por apartarse
de los objetivos por los que se constituyó. 3.- Por cualquier causa
que haga absolutamente imposible el cumplimiento de sus fines
u objetivos, para los cuales se constituyó. 4.- Por decisión de
las dos terceras partes de sus miembros, en Asamblea General
Extraordinaria. 5.- Por Resolución del Poder Ejecutivo. 6.- Por
Sentencia Judicial.
Artículo 33.- La disolución de la Iglesia Evangélica Conservadora
Servidores de Cristo podrá acordarse por la Asamblea General
Extraordinaria y con el voto favorable de las dos terceras partes de
los miembros presentes y debidamente inscritos como tales.
Artículo 34.- Si se acordase la disolución de la Iglesia Evangélica
Conservadora Servidores de Cristo, la Asamblea General
Extraordinaria constituirá una comisión liquidadora encargada
de liquidar a la Iglesia, para cumplir con obligaciones contraídas
frente a terceros y en el caso que hubiere remanente la Asamblea
General Extraordinaria designará la institución legalmente
constituida en el País de similares objetivos a la organización que
se está disolviendo para hacer el traspaso respectivo.
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CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 35.- Los presentes Estatutos podrán ser reformaos por
la Asamblea General Extraordinaria convocada con ese objetivo
y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros
que asistan a la misma y que se encuentren debidamente inscritos,
siguiendo el mismo procedimiento para su aprobación ante la
Secretaría del Interior y Población.
Artículo 36.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos,
se resolverá conforme a lo establecido en las leyes aplicables y
vigentes del país, para resolver lo no contemplado, siempre que
se ajusten sus artículos a los fines e intereses de la Iglesia; y la
Asamblea, resolverá lo no previsto de acuerdo a los principios
que rigen la fe Cristiana de la Iglesia Evangélica Conservadora
Servidores de Cristo de conformidad con la constitución de estos
Estatutos y sus Reglamentos.
Artículo 37.- Las cruzadas evangelístas al aire libre estarán sujetas
al permiso previo de la institución estatal correspondiente, con el
fin de mantener el orden público.
Artículo 38.- Esta Iglesia se fundamenta en la garantía
constitucional de libertad de asociación de culto, se compromete
a cumplir y respetar las leyes del país y a no inducir su
incumplimiento.
SEGUNDO: LA IGLESIA EVANGÉLICA CONSERVADORA
SERVIDORES DE CRISTO, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población,
a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen
los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se
sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: LA IGLESIA EVANGÉLICA CONSER-
VADORA SERVIDORES DE CRISTO, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro
su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: LA IGLESIA EVANGÉLICA CONSERVADORA
SERVIDORES DE CRISTO, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de LA IGLESIA
EVANGÉLICA CONSERVADORA SERVIDORES DE
CRISTO, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes
vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares
o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de
esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes
a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución
de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se
someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaria General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) para que emita
la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN
ELDESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil
doce.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
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SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 99-2001 — Concesión de Personalidad Jurídica al Consejo Indígena Lenca de la Comunidad de Guatincara (CILCOGUA) y aprobación de Estatutos
Poder Ejecutivo
Resolución No.99-2001 EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA.- Tegucigalpa, H.D.C, municipio del Distrito
Central, tres de julio del dos mil uno Vista: Para resolver
la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, con veintisiete de diciembre de mil del dos mil. Por
la Licenciada LEIDA LASTENIA MARCIA ALEMÁN en
su carácter de Apoderada Legal del CONSEJO INDÍGENA
LENCA DE LA COMUNIDAD DE GUATINCARA
(CILCOGUA), con domicilio en Guatincara, municipio
de Erandique, departamento de Lempira, contraída a pedir
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó documentos
correspondientes a su solicitud.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de Ley,
habiéndose mandado a oír al Departamento Legal de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la
República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación Justicia, concede personalidad jurídica a las
asociaciones civiles de conformidad con la Ley.
CONSIDERANDO: Que el CONSEJO INDÍGENA LENCA
DE LA COMUNIDAD DE GUATINCARA (CILCOGUA)
se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatuarias no contrarían las leyes del país, el
orden público la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente a acceder a lo solicitado.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de la
atribución constitucional- establecida en el artículo 245
numeral 40; y en aplicación de los artículos 116 y 120 de la
Ley General de Administración Pública.
RESUELVE: Conceder personalidad jurídica a el
CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE
GUATINCARA (CILCOGUA), con domicilio en Guatincara,
municipio de Erandique, departamento de Lempira, y aprobar
sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DEL CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA
COMUNIDAD DE GUATINCARA (CILCOGUA)
CAPITULO I
CREACIÓN, NATURALEZA Y DOMICILIO.
ARTICULO 1: Créase el CONSEJO INDÍGENA LENCA
DE LA COMUNIDAD DE GUATINCARA; como una
agrupación social descendiente de los aborígenes prehispánicos.
ARTICULO 2: La duración del Consejo será por tiempo
indefinido y se identificará con las siglas (CILCOGUA) la cual
se regirá por las Leyes de la República, los presentes Estatutos
y Acuerdos de sus órganos de gestión.
ARTICULO 3: CILCOGUA tendrá su domicilio en
Guatincara, municipio Erandique, departamento de Lempira,
Honduras C.A.
CAPITULO II.
OBJETIVOS.
ARTICULO 4: Los objetivos de CILCOGUA son: a)
Mantener las prácticas culturales, sociales y religiosas que
son parte de nuestro pueblo lenca. b) Procurar el desarrollo
y el bienestar de la comunidad que ayude a la superación
moral, espiritual, económica y social de nuestro pueblo. c)
Conservar la posesión de nuestra tierra a fin de que ninguna
persona ajena a d lenca se apropie de ella. d) Gestionar ante
el sector público y privado la asistencia técnica y crediticia
sector que público permite productividad de nuestras tierras y
privado la asistencia mejorar la producción y e) Incentivar el
desarrollo de la artesanía lenca. f) Establecer los mecanismos
de comercialización que permitan a nuestra comunidad
la realización de proyectos agrícolas bajo márgenes de
rentabilidad. g) Mantener la comunicación, intercambio y
solidaridad interétnica, tanto a nivel local como nacional, que
permitirá encontrar un origen común pasado, sobre que el cuál
deberá elaborarse la plataforma de lucha que una a todas las
etnias de origen prehispánico. h) Solicitar Dominio Pleno ante
el Instituto Nacional Agrario.
CAPITULO III.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 5: Son derechos de los miembros que integran
CILCOGUA: a) Elegir y ser electos en los cargos de dirección.
b) Participar en la toma de decisiones del Consejo con derecho
a voz y voto en las Asambleas. c) Solidarizarse con las demás
Organizaciones Lentas para la preservación de nuestra cultura
y tierras en posesión. d) Participar de todos los beneficios que
se deriven de las gestiones que realice el Consejo.
ARTICULO 6: Son obligaciones de los miembros que
integran CILCOGUA: a) Cumplir disciplinariamente con
los presentes estatutos y demás disposiciones que emitan los
órganos de gestión y dirección del Consejo. b) Desempañar
los cargos directivos para los que pudiesen ser electos en los
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diferentes órganos de gestión.- c) Apoyar todas las acciones
que emprenda el Consejo y que sean de interés comunal. d)
Conservar y proteger todos los recursos naturales existentes
en nuestra comunidad. e).- Preservar y desarrollar las prácticas
culturales que definen a nuestro pueblo lenca. f).-Asistir
disciplinadamente a las reuniones del Consejo.
CAPITULO IV.
DE LOS ÓRGANOS DE GESTION
ARTICULO 7: Para la consecución de los objetivos del
CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE
GUATINCARA. (CILCOGUA), contará con los siguientes
órganos de gestión: a) . - Asamblea General. b).- Junta
Directiva. c).- Comisiones que cree la Asamblea General.
ARTICULO 8: Las personas que opten a cargos directivos
deberán residir permanentemente en la comunidad.
SECCION I.
LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTICULO 9: La Asamblea General, es el órgano de mayor
jerarquía de CILCOCUA estará compuesta por: Un Presidente,
un Vice presidente, Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos
vocales.
ARTICULO 10: Las Asambleas Generales esterán constituidas
por todas las personas de origen lenca mayores de dieciséis
años y que residen permanentemente en la comunidad.
ARTICULO11: La Asamblea General será convocada por la
Junta Directiva y presidida por el Presidente de la misma.
ARTICULO 12: La convocatoria será hecha por lo menos con
ocho días de anticipación, por medio de aviso a los miembros,
en ésta se les comunicará la fecha, hora y lugar en que se
efectuará el orden del día de la reunión, en donde figurarán los
asuntos que serán sometidos a conocimiento y discusión de la
Asamblea General.
ARTICULO 13: Si la Asamblea General no pudiese reunirse
en la hora, fecha y lugar indicado en la primera convocatoria,
se entenderá que se celebrará tres días más tarde en el
mismo lugar y hora en las circunstancias a que se refiere el
Artículo anterior. Dicha Asamblea se entenderá debidamente
constituida, si concurren a ella por lo menos el 40% de los
miembros.
ARTICULO 14: La Asamblea General se reunirá en el
domicilio de la comunidad.
ARTICULO 15: El quórum de las Asambleas Generales
Ordinarias lo integrará la mitad más uno de los miembros
salvo casos especiales en que el presente estatuto exige una
mayoría calificada. dicho quórum lo integrará tal mayoría.
Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio
de lo establecido en el último párrafo del artículo 12 de este
estatuto.
ARTICULO 16: En las asambleas generales cada miembro
tendrá derecho a un voto.
ARTICULO 17: Las Asambleas Generales serán Ordinarias y
Extraordinarias; las asambleas generales ordinarias se reunirán
cada mes y podrá ocuparse de los asuntos incluidos en el orden
del día: a.- Elegir y remover los integrantes de CILCOGUA.
b.- Aprobar el Plan de Trabajo Anual de Desarrollo de la
Comunidad. Conocer, aprobar, modificar o rechazar los
informes de trabajo presentados por el Consejo. d.- Los demás
asuntos que se sometan a consideración por la Junta Directiva
y que por Ley les corresponde conocer.
ARTICULO 18: La Asamblea General tendrá carácter de
extraordinaria únicamente cuando sea convocada para conocer
cualquiera de los siguientes asuntos: a) .- Modificación del
Acta Constitutiva del Consejo Indígena Lenca. b).- Remover
por causa justificada a uno o varios miembros de la Junta
Directiva. c) .- Modificar los planes de producción, de
servicio, Financiamiento y demás concernientes al Consejo
Indígena Lenca. d).- Disolución anticipada del Consejo. e).
Cualquier otro asunto que por resolución de la junta directiva
amerite ser tratado carácter de urgencia. La Asamblea General
Extraordinaria, podrá reunirse en cualquier tiempo y en ella no
se podrá conocer asuntos distintos de los ya antes mencionados.
ARTICULO 19: Las resoluciones o acuerdos adoptados por
la Asamblea General, obligan a todos los miembros, hayan o
no participado en la misma.
ARTICULO 20: Los acuerdos resoluciones de la Asamblea
General Ordinaria se adoptarán con el voto concurrente de
la mayoría de los miembros de CILCOGUA. Los acuerdos
o resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria, se
adoptarán con el voto concurrente de las dos terceras partes de
los miembros del Consejo.
ARTICULO 21: Las Actas de las Asambleas Generales, se
asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmados por el
Presidente y el Secretario de la Junta Directiva del Consejo.
SECCION II.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTICULO 22: La Junta Directiva de CILCOGUA es el
máximo órgano ejecutivo constituido para ser posible el
manejo administrativo, económico y social de éste.
ARTICULO 23: La Junta Directiva será juramentada por un
representante que designe la asamblea general ordinaria y sus
responsabilidades serán indelegables.
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ARTTCULO 24: La Junta Directiva durará dos años en el
ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 25: Los miembros de la Junta Directiva serán
solidariamente responsables de sus actos, a menos que dejen
constancia expresa de su oposición en el Acta respectiva, la
responsabilidad a que se refiero este artículo, prescribirá al
vencimiento del año de haber dejado el cargo.
ARTICULO 26: La Junta Directiva ejercerá sus funciones
en forma colectiva y sólo podrá adoptar resoluciones válidas
reunidas en sesión, su quórum se formará con la presencia de
cinco de sus miembros y sus acuerdos y resoluciones deberán
constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que
autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales
indicarán el número de folio en su última página, dichas Actas,
deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que
supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital.
ARTICULO 27: Las resoluciones de la Junta Directiva se
adoptarán con el voto concurrente de cinco de sus miembros,
en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad, los
miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar
en asuntos que tengan interés personal o familiar.
ARTICULO 28: La Directiva del CONSEJO INDÍGENA
LENCA DE LA COMUNIDAD DE GUATINCARA
(CILCOGUA), tendrá las siguientes atribuciones: a).-
Convocar a sesiones de Asamblea General y presidirlas.
b).- Cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea
General que estén encaminadas a facilitar la constitución y
el funcionamiento del Consejo. c).- Dirigir al Consejo y
aprobar todos los asuntos que sean necesarios para su buen
funcionamiento. d).-Someter a la consideración de la Asamblea
General las políticas, planes y programas de concernientes a
la comunidad. e).- Preparar los presupuestos de producción,
controlar y evaluar periódicamente los planes y programas
de la comunidad. f) .- Organizar las comisiones o-grupos de
trabajo e integrarlos según lo establezca el Reglamento Interno
del Consejo. g) .Custodiar y velar por los bienes y documentos
de la comunidad. h).- Supervisar los proyectos que se efectúen.
CAPITULO V.
PATRIMONIO ECONÓMICO
ARTICULO 29: El patrimonio económico del Consejo
Indígena Lenca, estará constituido por: a).- Las tierras y
recursos del suelo donde está asentada nuestra comunidad
de conformidad con el artículo 346 de la Constitución de
la República. b).- Donaciones, herencias y Legados que
pudiera obtener nuestra comunidad. c)- Los bienes muebles
o inmuebles que pueda obtener nuestra comunidad. d).- Las
cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los miembros
del Consejo. e).- Las utilidades que pudiesen provenir de
proyecto colectivos que implemente la comunidad.
PATRIMONIO CULTURAL.
ARTICULO 30: El patrimonio cultural del Consejo Indígena
Lenca esta constituido por: a).- Sus danzas, ritos socio-
religiosos. b).- Su medicina tradicional. c) . - Su alfarería,
artesanía y demás formas de transformación de la naturaleza.
d).- Los restos arqueológicos, sitios, monumentos que permitan
encontrar la memoria etno-histórica de nuestro pueblo. e)
. -Sus tradiciones orales y escritas, usos y costumbres que
definen a los Lencas como tal. f) .- La vestimenta propia de
Nuestra idiosincrasia.
CAPÍTULO VI.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTICULO 31: CILCOGUA se disolverá por las siguientes
causas: a) La imposibilidad de cumplir con los principios y
objetivos determinados en los presentes estatutos. b) Por la
pérdida del patrimonio económico y extinción del patrimonio
cultural. c) Por la unión o fusión con otras organizaciones de
similares. d) Por la decisión unánime de todos los miembros.
ARTICULO 32: La disolución se llevará a cabo en Asamblea
Extraordinaria y el acuerdo se tomará con las dos terceras
partes de los miembros del consejo.
ARTICULO 33: El comité liquidador será el responsable
de pagar todas las obligaciones que el Consejo tuviere con
terceros y el remanente se distribuirá entre los miembros.
CAPITULO VII.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 34: Lo no establecido en los presentes estatutos,
será resuelto en Asamblea General y las resoluciones tomadas
por los miembros serán aplicables a todos los miembros del
Consejo.
CAPITULO VIII.
VIGENCIA
ARTICULO 35: Los presentes estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su aprobación por el Poder Ejecutivo
y publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la República
y demás leyes y sus reformas, modificaciones se someterán
aprobación. NOTIFIQUESE. (F)CARLOS R FLORES,
PRESIDENTE (F)VERA SOFIA RUBI, SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DEPACHOS DE GOBERNACION Y
JUSTICIA”,
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los 16 días del mes de abril de dos mil veintiuno.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.22/2021
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a
las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas de la Licitación Pública No.22/2021, para la
contratación por lotes del servicio de soporte, mantenimiento
preventivo y correctivo, para los sistemas de seguridad
electrónica de los edificios del Banco Central de Honduras
(BCH), por el período comprendido del 27 de enero de 2022
al 26 de enero de 2024, según detalle siguiente: Lote No.1:
Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo
para el software de seguridad electrónica en el edificio del
BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de
la República. Lote No.2: Servicio de soporte, mantenimiento
preventivo y correctivo para las infraestructuras (hardware)
de seguridad electrónica en el edificio del BCH, ubicado en
el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República.
Lote No.3: Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y
correctivo para las infraestructuras (Hardware) de seguridad
electrónica en los edificios de las sucursales del BCH (San
Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca) y en el Club Social de
Funcionarios y Empleados (Comayagüela).
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
"Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
Noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras,
ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la
República, posteriormente realizar el pago de doscientos
lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas
del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el
primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo
de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el
Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de
carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura,
presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte
si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Las empresas
interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por
escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre
de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas,
indicado en el pliego de condiciones.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja
de Comayagüela, M.D.C., hasta el 12 de julio de 2021,
a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, 31 de mayo de 2021
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
5 N. 2021.
-- 425 of 628 --
Sección B A v isos L egales
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de marzo
de 2021, compareció ante este Juzgado el Abogado HÉCTOR
EDUARDO MARTÍNEZ RÍOS, en su condición de apoderado
legal de la ciudadana LEYLA AURORA PAVON RÁPALO,
interponiendo demanda ordinaria con orden de ingreso No. 217-
21 J-5, contra LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y
SEGUROS (CNBS), para que se declare la ilegalidad y nulidad
de un acto administrativo contenido en la Resolución GPU No.
098/05-02-2021, emitida por la Comisión Nacional de Banca y
Seguros (CNBS) de fecha 5 de febrero de 20221 en el expediente
administrativo 354-2016, mediante la cual se declara con lugar
el Recurso de Reposición. Por infringir el ordenamiento jurídico,
quebrantamiento de las formalidades esenciales y contener vicios
de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y la desviación
de poder.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y como medida para su pleno restablecimiento,
se deje sin valor ni efecto el contenido de la Resolución
Administrativa impugnada y por consiguiente se deje sin valor ni
efecto la ilegal Resolución objeto de impugnación. Se acompañan
documentos. Petición. Poder. En relación con la Resolución GPU
No. 098/05-02-2021, alegando que dicho acto no es conforme a
derecho.
ABOG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
5 J. 2021.
________
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 04 de febrero del
año 2021 el Abogado Hector Eduardo Martínez Ríos Representante
Procesal de la sociedad mercantil DIAGNOSTICOS MEDICOS,
S.A., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No. 0801-2021-00008 Fiscal, contra el Estado de Honduras
a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR),
incoando demanda en materia Tributaria para que se declare la
ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos contenidos en
las Resoluciones: 1) auto de fecha 31 de agosto de 2015, emitido
por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). 2) Resolución A.L.
225-2020 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finánzas, de fecha 14 de agosto de 2020 en el expediente
administrativo SG-532-2015, mediante la cual declara sin lugar
el recurso de apelación. Por infringir el ordenamiento jurídico,
quebrantamiento de las formalidades esenciales y contener vicios
de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y la desviación
de poder. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y como medida para su pleno restablecimiento,
se deje sin valor ni efecto el contenido de las resoluciones
administrativas impugnadas y por consiguiente se deje sin valor ni
efecto el ilegal cobro de ajuste de Impuesto Sobre la Renta de los
años 2002 y 2003 que se le esté realizando a mi representada. Se
acompañan documentos. Petición. Poder.
MARGARITA ALVARDO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
5 J. 2021. ________
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaría General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada
mediante Resolución Número 263-2021, de fecha 6 de mayo del
año 2021, en virtud del contrato de distribución no exclusivo de
fecha 1 de enero del año 2021, que LITERALMENTE DICE:
La infrascrita, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de
la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE
DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA
RIMET HONDURAS, S. A., como concesionaria de la empresa
concedente ADIDAS LATIN AMERICA, S. A. (ADIDAS),
nacionalidad panameña, de forma NO EXCLUSIVA, por
tiempo definido HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO
2022, con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS. (F) y (S) MARÍA ANTONIA
RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico. (F) y (S) DUNIA GRISEL FUENTEZ
CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá
efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario
Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores
Productivos de esta Secretaría de Estado.
Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021).
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
5 J. 2021.-
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Sección B A v isos L egales
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SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA, otorgada
mediante Resolución Número 042-2021 de fecha 19 de febrero
del año 2021, mediante Contrato No Exclusivo de Distribución
de fecha 18 de octubre del año 2020, que LITERALMENTE
DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de
la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la
Sociedad Mercantil SUPER FARMACIA SIMAN, S.A. como
DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA de la Empresa Concedente
CAP ALTER PHARMA INC., de nacionalidad panameña con
jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA
DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 18
DE OCTUBRE DEL 2023; F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA,
Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General.
Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no
es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la
Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de
Estado.
Para los fines que al interesado convenga, se extienda la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio Distrito Central, a los
treinta días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
5 J. 2021.
________
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA, otorgada
mediante Resolución Número 048-2021 de fecha 24 de febrero
del año 2021, mediante Contrato No Exclusivo de Distribución
de fecha 15 de octubre del año 2020, que LITERALMENTE
DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo
4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia
a la Sociedad Mercantil DROGUERIA FARSIMAN, S. DE
R.L., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA de la Empresa
Concedente CAP ALTER PHARMA INC., de nacionalidad
panameña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO
DE LA REPUBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO
DEFINIDO HASTA EL 15 DE OCTUBRE DEL 2023; F.
y S. MARIA ANTONIA RIVERA, Secretaria de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL
FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Esta certificación
no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el
Diario Oficial la Gaceta y registrada en La Dirección General de
Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
cinco días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
5 J. 2021 ________
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondiéntes, HACE SABER Que en fecha dos (02) de marzo del
año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado la señora
ROSA ALBA GARCIA GARCIA, incoando demanda Contenciosa
Administrativa vía Procedimiento en Materia de Personal con orden
de ingreso número 0801-2021-00214, contra el Estado de Honduras a
través del Instituto Nacional Penitenciario, para la nulidad de un acto
administrativo consistente en la Resolución No. 027-DN-INP-2021,
de fecha 21 de enero del año 2021, en consecuencia Acuerdo
de Cancelación número 11-2021, de fecha 29 de enero de 2021,
notificada en fecha 10 de febrero de 2021, mediante Memorandum-
INP-RRHH-No.508-2021, de fecha 09 de febrero de 2021, por
considerar que la misma contiene violaciones al debido proceso,
indefensión, legalidad, quebrantamiento de formalidades especiales,
y la prescripción de la acción para hacer efectiva la sanción en
relación a la autoridad nominadora, la cual fue emitida por el Instituto
Nacional Penitenciario, ente adscrito a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización. Asimismo
se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación
ilegal e injustificada de que fue objeto nuestra representada. Y
como medida para el pleno restablecimiento de los derechos a que
tiene derecho la señora Rosa Alba Garcia Garcia, se le paguen sus
prestaciones laborales y en concepto de indemnización por daños y
perjuicios que se le paguen los salarios dejados de percibir, con todos
los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto, décimo tercer mes,
y demás benéficos colaterales desde la fecha de cancelación de su
Acuerdo de nombramiento hasta la fecha de ejecución de la Sentencia,
en relación con el Artículo 113 del Código del Trabajo. En relación a
la Resolución No. 027-DN-INP-2021, de fecha 21 de enero del año
2021, en consecuencia Acuerdo de Cancelación número 11-2021, de
fecha 29 de enero de 2021, notificada en fecha 10 de febrero de 2021,
mediante Memorandum-INP-RRHH-No.508-2021, de fecha 09 de
febrero de 2021.
ABG. GERARDO CASTRO NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
5 J. 2021
-- 427 of 628 --
Sección B A v isos L egales
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
ACTA DE NOTIFICACIÓN
DIRECCION GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL,
OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL,
DEPARTAMENTO LEGAL. -Tegucigalpa, M.D.C., 05 de mayo
del año 2021.
En virtud de desconocerse el domicilio del Representante
Legal o Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada
ALUMINIOS COMERCIALES, S.A. DE C.V., se notifica que
en fecha 20 de enero del año 2021, el Abogado MARCELO
ANTONIO TURCIOS VINDEL presentó escrito denominado
"SE SOLICITA CANCELACIÓN POR FALTA DE USO...", con
entrada No. 2021-112, contra el registro No. 124340 contentiva de
la marca de fábrica denominada "ALUCOM Y DISEÑO" en clase
internacional (06), y en atención al derecho de defensa que le asiste
Constitucionalmente, cítese y emplácese en legal y debida forma
al Representante y/o Apoderado Legal de la sociedad mercantil
denominada ALUMINIOS COMERCIALES, S.A. DE C.V.,
para que comparezca, ante esta oficina de Registro de Propiedad
Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el
edificio San José, tercer nivel, Boulevard Kuwait, para hacer de
su conocimiento de la solicitud de Cancelación contra un registro,
otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir
del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las
alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la
no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en
derecho. Artículos 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial;
20, 33, 45, 88 de La Ley de Procedimiento Administrativo.
ABOGADO MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ
Registrador Legal Adjunto
5 J. 2021 ________
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS CIVIL
DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION
DE TITULO VALOR
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y
para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en el expediente
registrado bajo el número 0801-2020-00620-CV, contentivo a
una solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, ante
este Despacho de Justicia, compareció el Abogado CARLOS
ROBERTO RIVERA CARRASCO, solicitando la cancelación
y reposición de los siguientes títulos valores: 1) Título de Acción
No.00083 emitido por EQUIDAD, Compañía de Seguros S.A.,
por 643 acciones a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO
Y CREDITO TALANGA LIMITADA, con valor nominal de
L.1,000.00 mil lempiras cada una emitidas en fecha 01 de
tulio de 2013; y, 2) Título de Acción No.00116 emitido por
EQUIDAD, Compañía de Seguros S.A., por 46 acciones a
favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
TALANGA LIMITADA, con valor nominal de L.1,000.00 (mil
lempiras) cada una, emitidas en fecha 21 de Abril de 2014; lo
que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley
correspondiente.-
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de Febrero 2021.-
Carlos Antonio Martínez Ramos
Secretario Adjunto
5 J. 2021.
________
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 7 DE JUNIO DEL 2021. NUM. 35,621
Banco Central de
Honduras
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
Acuerdo No. 05/2021 A. 1-20
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. 05-2021 — Modificación del Artículo 17 del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales
ACUERDO No. 05/2021.- Sesión No. 3901 del 20 de mayo
de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y la Ley
del Banco Central de Honduras establecen
que le corresponde al Banco Central de
Honduras (BCH) formular, desarrollar y
ejecutar la política monetaria, crediticia y
cambiaria del país y organizar y reglamentar
el funcionamiento del sistema de pagos de
conformidad con las disposiciones legales
vigentes.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante
Acuerdo No.09/2020 del 18 de junio de
2020 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 18 de junio de 2020, reformó
el Reglamento de Negociación de Valores
Gubernamentales.
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de
Mercado Abierto (COMA), en Sesión
No.187/07-5-2021, celebrada el 7 de mayo
de 2021, aprobó las modificaciones al
Reglamento de Negociación de Valores con
el propósito de especificar el tipo de ofertas
de compra que se aceptarán cuando el BCH
efectúe subastas de reporto inverso.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de
la Constitución de la República; 2, 6, 16,
incisos a), b) y m) y 43 de la Ley del Banco
Central de Honduras y 32 de la Ley de
Procedimiento Administrativo,
A C U E R D A:
I. Modificar el Artículo 17 del Reglamento de Negociación
de Valores Gubernamentales, contenido en el Acuerdo
No.09/2020 emitido por este Directorio el 18 de junio de
2020, el cual en adelante se leerá de la manera siguiente:
-- 429 of 628 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
“ARTÍCULO 17. Las ofertas de compra en las
subastas podrán ser competitivas
o no competitivas. En las
competitivas el participante
presenta para cada valor el
monto nominal a comprar y el
precio o la tasa de interés o de
rendimiento, o tasa premio al que
desea comprar dichos valores.
En las subastas de reportos
inversos las ofertas solamente
podrán hacerse en forma
competitiva.
En las ofertas no competitivas
el participante propone el
plazo de inversión y el monto
a invertir de conformidad con
el monto mínimo y máximo y
cuya oferta será adjudicada de
acuerdo con lo establecido en la
Normativa Complementaria de
este Reglamento.
Únicamente se aceptará la
presentación de una oferta por
participante por cada valor
ofrecido en la subasta.”
II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el
texto íntegro del Reglamento de Negociación de Valores
Gubernamentales, incluida la reforma, se leerá así:
“REGLAMENTO DE NEGOCIACIÓN
DEVALORES GUBERNAMENTALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. Este Reglamento tiene por objeto
regular las operaciones de compra y
venta de valores gubernamentales,
representados por anotación en cuenta,
en adelante valores, que realice el
Banco Central de Honduras (BCH) con
estos instrumentos, a través de subastas
públicas, negociaciones directas o
cualquier otra modalidad que establezca
el Directorio del BCH.
ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento se
entenderá por:
-- 430 of 628 --
Banco Central de Honduras
(BCH): Institución encargada
de formular y ejecutar la política
monetaria, crediticia y cambiaria
del país.
Casa de Bolsa: Sociedad anónima
organizada y registrada en el
Registro Público del Mercado
de Valores conforme con la Ley
de Mercado de Valores, para
realizar de manera habitual
la intermediación de valores
y actividades directamente
relacionadas con éstas.
Comisión de Operaciones de
Mercado Abierto (COMA):
Comisión del BCH encargada,
entre otros, de proponer al
Directorio las características
y condiciones de emisión,
colocación y negociación de los
valores que emita el BCH con
fines de estabilización monetaria.
Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS): Entidad que
ejerce la supervisión, vigilancia
y control de las instituciones
bancarias públicas y privadas,
aseguradoras, reaseguradoras,
s o c i e d a d e s f i n a n c i e r a s ,
asociaciones de ahorro y préstamo,
almacenes generales de depósito,
bolsas de valores, puestos o
casas de bolsa, casas de cambio,
fondos de pensiones e institutos
de previsión, administradoras
públicas y privadas de pensiones
y jubilaciones y cualesquiera
otras que cumplan funciones
análogas a las señaladas en su
propia ley.
Comité Técnico de Liquidez
(CTL): Comité encargado de
asesorar en lo concerniente a las
operaciones de mercado abierto.
Comité de Subasta: Comité
del Banco Central de Honduras
(BCH) encargado de llevar a cabo
los eventos de subasta pública de
valores que realice el BCH.
Depositaria de Valores del BCH
(DV-BCH): Sistema del BCH
que se dedica a la prestación de
servicios de custodiar, compensar
y liquidar valores públicos
debidamente autorizados.
Departamento de Operaciones
Monetarias del BCH (DOM):
Ejecuta operaciones de compra-
venta de valores y da seguimiento
a las medidas de política monetaria
oficiales de acuerdo con los
mecanismos y las directrices de
la COMA.
-- 431 of 628 --
Facilidades Permanentes de
Crédito (FPC): Operación de
crédito en moneda nacional a un
día plazo (Overnight), utilizadas
por el BCH para inyectar liquidez
de corto plazo a las instituciones
del sistema financiero nacional.
Fecha de Negociación: Día en el
que se acuerda la venta o compra
de los valores.
Fecha Valor: Día en el que se
liquida la venta o compra de los
valores.
Instituciones del Sistema
Financiero: Bancos públicos o
privados, asociaciones de ahorro y
préstamo, sociedades financieras
y cualesquiera otras que se
dediquen de forma habitual y
sistemática a las actividades
indicadas en la Ley del Sistema
Financiero, previa autorización de
la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS).
Método de Adjudicación:
Procedimiento de adjudicación de
valores en subasta que dependerá
de la modalidad de la tasa de
interés (precio).
Modalidad de Tasa de Interés:
Se refiere a si las ofertas de venta o
compra de valores deben expresarse
a una tasa de interés fija (precio
fijo) o a tasa de interés múltiple
(precio múltiple).
Negociación Directa: Operación
de negociación de valores fuera
de subasta donde el emisor fija
el precio o tasa de interés al cual se
comprará o venderá determinados
valores.
Oferta Competitiva: Oferta
en las subastas en la que el
participante directo propone el
monto nominal y el precio o la
tasa de interés o de rendimiento al
que desea comprar determinados
valores.
Oferta de Compra: Postura
o propuesta de compra de
valores presentada al BCH en
formato electrónico directamente
por los inversionistas o a través
de intermediarios de valores
autorizados.
Oferta de Venta: Postura o
propuesta de venta de valores
presentada al BCH en formato
electrónico por las instituciones
del sistema financiero nacional.
Oferta no Competitiva: Oferta
en la que el participante propone
-- 432 of 628 --
el plazo de inversión y el monto
a invertir. Solamente se aceptará
una (1) oferta no competitiva por
inversionista para cada tipo de
valores ofrecidos en subasta.
Operaciones de Mercado
Abierto: Instrumento de Política
Monetaria que consiste en la
compra o venta de valores que
el BCH realiza para aumentar o
disminuir la cantidad de dinero en
la economía, con el propósito de
incidir en la oferta de dinero y en
las tasas de interés de corto plazo.
Ofertas a Tasa de Interés
Fija (Precio Fijo): Cuando los
inversionistas ofrecen el monto
que desean negociar con el
BCH a una tasa especificada
previamente.
Ofertas a Tasa de Interés
Múltiple (Precio Múltiple):
Cuando los inversionistas ofrecen
el monto a negociar y la tasa de
interés o el precio que desean
obtener en la transacción.
P e r m u t a d e Va l o r e s :
Negociación en la cual los
inversionistas intercambian
valores con el emisor, antes de
su vencimiento, por otros con
distintas condiciones financieras.
Registro Público del Mercado
de Valores: Registro a cargo de
la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros, el cual se encuentra a
disposición del público y en el que
se inscriben los participantes del
mercado de valores, emisiones
de valores de oferta pública,
prospectos de emisión, acciones
emitidas por sociedades, fondos
mutuos y de inversión.
Reporto de Valores: Es una
operación temporal, por medio
de la cual una entidad financiera
autorizada vende valores al
BCH con el compromiso de
recomprar dichos valores en
un plazo determinado y a un
precio preestablecido en la fecha
de negociación. El precio de
recompra será determinado por
el mismo precio pactado más un
premio en beneficio del BCH.
Reportado: El que vende la
propiedad de sus valores y se
obliga a comprarlos al reportador
en el plazo y precio de recompra
convenido.
Reportador: El que compra la
propiedad de los valores y se
obliga a transferirlos al reportado
en el plazo y precio de recompra
convenido.
-- 433 of 628 --
Reporto Inverso: Es una
operación temporal, mediante
la cual una entidad financiera
autorizada compra valores al
BCH con el compromiso de este
último de recomprarlos en un
plazo convenido y a un precio y
una tasa premio preestablecido
en beneficio del reportador en la
fecha de negociación.
Subasta: Evento de carácter
público mediante el cual el BCH
negocia valores gubernamentales.
Tasa de Interés o de Rendimiento
de Corte de la Subasta de
Compra de Valores: Es la tasa
mínima de rendimiento que el
BCH está dispuesto a aceptar al
comprar los valores.
Tasa de Interés o de Rendimiento
de Corte de la Subasta de Venta
de Valores: La tasa máxima de
rendimiento que el BCH está
dispuesto a aceptar al vender los
valores.
Tasa Premio: Tasa de interés
que se pacta como premio en una
operación de reporto.
Tipo de Subasta: Serán de compra
o de venta de valores.
Valores Gubernamentales:
Valores emitidos en moneda
nacional o en moneda extranjera
por el BCH, por la Secretaría de
Finanzas u otra entidad del Sector
Público, avalados por el Gobierno
Central.
Venta Definitiva: Transferencia
de la titularidad de valores
derivada de una negociación en
el mercado primario o mercado
secundario.
Venta Temporal: Transferencia
temporal de la titularidad de
valores derivada de una operación
de reporto.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES DE LAS
OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO
ARTÍCULO 3. La COMA fijará los criterios y
procedimientos bajo los cuales
se regularán las operaciones
de mercado abierto a que hace
referencia este Reglamento.
ARTÍCULO 4. L a G e r e n c i a d e l B C H
suscribirá contratos con
entidades autorizadas para la
intermediación de valores por
cuenta ajena o por cuenta propia.
-- 434 of 628 --
Sin perjuicio de lo señalado en la
Ley del Mercado de Valores, el
BCH podrá establecer requisitos
adicionales a este respecto,
mediante resolución de carácter
general.
ARTÍCULO 5. El Comité Técnico de Liquidez y el
Comité de Subasta facilitarán las
labores técnicas y administrativas
que requieran la preparación y
realización de las subastas.
ARTÍCULO 6. En las subastas que convoque
el BCH podrá participar como
observador el Tribunal Superior
de Cuentas, quien acreditará su
representante.
CAPÍTULO III
DE LOS MECANISMOS DE NEGOCIACIÓN,
CUSTODIA Y TIPOS DE SUBASTAS
ARTÍCULO 7. El BCH podrá vender y comprar,
en forma definitiva o temporal,
valores mediante subastas o a
través de negociaciones directas.
Los valores negociados se
mantendrán en custodia en la
DV-BCH.
Cuando las operaciones se
realicen mediante reportos, las
mismas deberán ajustarse a las
disposiciones aplicables del
Título IV de este Reglamento y
otras que para tal propósito emita
el Directorio del BCH.
ARTÍCULO 8. El BCH podrá realizar subastas a
tasa de interés fija (precio fijo) o
a tasa de interés múltiple (precio
múltiple).
ARTÍCULO 9. Por recomendación de la
COMA, el Directorio del BCH,
mediante resolución de carácter
general y de conformidad con lo
establecido en la Ley del BCH,
podrá autorizar la realización
de subastas de negociación de
valores orientadas a distintos
mercados o participantes.
ARTÍCULO 10. La COMA podrá autorizar la
negociación directa de valores
emitidos por el BCH bajo las
condiciones de plazos y a la
tasa de interés establecida en la
Normativa Complementaria de
este Reglamento.
TÍTULO II
DE LAS SUBASTAS DE VENTA Y NEGOCIACIONES
DIRECTAS DE VALORES
CAPÍTULO I
DE LOS PARTICIPANTES
ARTÍCULO 11. En las subastas de venta de valores
que realice el BCH podrán
participar como inversionistas
-- 435 of 628 --
las personas naturales y jurídicas,
residentes o no residentes, que
presenten sus ofertas de compra
utilizando los servicios de las
entidades autorizadas para
la intermediación de valores
gubernamentales inscritas en el
Registro Público del Mercado de
Valores y que hayan suscrito el
Convenio de Intermediación con
el BCH.
Cuando las casas de bolsa,
las instituciones del sistema
financiero y las instituciones
públicas de previsión social y
demás entes del sector público
realicen inversiones para tenencia
de su propia cartera, podrán
presentar sus ofertas de compra
en forma directa, sin perjuicio de
que también puedan hacerlo por
la vía de la intermediación.
Los intermediarios autorizados
no podrán utilizar el nombre de
terceros para comprar valores
para su propia cartera.
En las subastas de reportos
inversos solamente podrán
participar las instituciones del
Sistema Financiero, quienes lo
harán de manera directa.
CAPÍTULO II
DE LOS MONTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS
VALORES A NEGOCIAR
ARTÍCULO 12. La COMA, de conformidad con
los lineamientos del Directorio
del BCH, determinará las
características y montos que
pretende negociar en las subastas
de venta de valores de las
operaciones de mercado abierto.
ARTÍCULO 13. La COMA podrá autorizar
subastas de venta de valores con
fecha valor del día del evento o de
días subsiguientes, estableciendo
la hora límite para la recepción
de las ofertas de compra y de
la liquidación de los valores
adjudicados.
CAPÍTULO III
DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 14. La convocatoria de las subastas
de venta de valores deberá
publicarse con anticipación,
a través de la página Web
del BCH u otros medios de
comunicación electrónicos
o escritos. Dependiendo de las
características específicas de las
subastas, en estas convocatorias
se podrá proporcionar la siguiente
información:
a) Los inversionistas autorizados
a participar en la subasta.
-- 436 of 628 --
b) El tipo de subasta.
c) Los montos a subastar.
d) Las tasas de interés máximas
a aceptarse en las subastas,
cuando proceda.
e) El método de adjudicación
de la subasta.
f) L a fecha de emisión,
negociación y vencimiento
de los valores.
g) Lugar, fecha y hora límite
para la recepción de las
ofertas de compra.
h) Fecha valor de la subasta.
i) Medio de presentación de las
ofertas.
j) Lugar, fecha y hora de la
subasta.
k) Plazo al vencimiento de los
valores.
l) Monto mínimo a ser
aceptado por cada oferta
de compra.
m) Cualquier otra información
adicional considerada
pertinente.
CAPÍTULO IV
DE LAS OFERTAS DE COMPRA DE VALORES
GUBERNAMENTALES
ARTÍCULO 15. Previo a participar en la subasta
de valores los inversionistas
deberán estar registrados e
identificados con la información
requerida en la DV-BCH. En el
caso de las personas naturales y
jurídicas que utilizan el servicio
de intermediación de una casa de
bolsa deberán efectuar su registro
por medio de éstas.
Las ofertas de compra de valores
serán presentadas en el horario
establecido en la convocatoria
de la subasta y por los medios
electrónicos correspondientes
e incluirán como mínimo lo
siguiente: Nombre(s) y apellido(s),
razón o denominación social
del inversionista, denominación
social del intermediario de
valores, tipo y monto de los
valores a comprar, el precio que se
ofrece pagar expresado con seis
(6) decimales o la tasa de interés
o rendimiento al vencimiento
requerida, según proceda.
Para las inversiones realizadas
por medio de los intermediarios
de valores, corresponde a estos
últimos identificar plenamente
-- 437 of 628 --
a sus clientes, realizar la debida
diligencia y demás obligaciones
para la prevención y detección
del delito de lavado de activos y
el financiamiento al terrorismo.
En el caso de las operaciones
realizadas en forma directa, dicha
responsabilidad recae en el Banco
Central de Honduras.
ARTÍCULO 16. Las ofertas de compra de valores
serán irrevocables cuando se
haya alcanzado la hora límite
de recepción indicada en la
convocatoria de la subasta y
surtirán los efectos más amplios
que en derecho correspondan.
ARTÍCULO 17. Las ofertas de compra en las
subastas podrán ser competitivas
o no competitivas. En las
competitivas el participante
presenta para cada valor el
monto nominal a comprar y el
precio o la tasa de interés o de
rendimiento, o tasa premio al que
desea comprar dichos valores.
En las subastas de reportos
inversos las ofertas solamente
podrán hacerse en forma
competitiva.
En las ofertas no competitivas
el participante propone el
plazo de inversión y el monto
a invertir de conformidad con
el monto mínimo y máximo y
cuya oferta será adjudicada de
acuerdo con lo establecido en la
Normativa Complementaria de
este Reglamento.
Únicamente se aceptará la
presentación de una oferta por
participante por cada valor
ofrecido en la subasta.
ARTÍCULO 18. Cuando la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas o el
BCH, con recursos de los fondos
o proyectos bajo su respectiva
administración, participen
directa o indirectamente como
inversionistas en las subastas
de venta de valores, podrán
hacerlo únicamente mediante
la presentación de ofertas no
competitivas y no estarán
sujetos a los montos mínimos
y máximos para las ofertas no
competitivas determinados en
la normativa complementaria de
este Reglamento.
ARTÍCULO 19. Las ofertas de compra de valores
en las monedas autorizadas por el
Directorio deberán presentarse en
los montos nominales y montos
mínimos de inversión que se
establezcan en la normativa
-- 438 of 628 --
c o m p l e m e n t a r i a d e e s t e
Reglamento.
CAPÍTULO V
CALIFICACIÓN DE OFERTAS DE COMPRA, DEL
PRECIO O TASA DE CORTE, ADJUDICACIÓN DE
LOS VALORES
ARTÍCULO 20. En las subastas a tasa múltiple,
las tasas de rendimiento o
precios de corte y la tasa premio
serán determinadas por el CTL
siguiendo los lineamientos de la
COMA.
El CTL comunicará al Comité de
Subasta la tasa de rendimiento, o
precio de corte o tasa premio y
monto a asignar a cada plazo en
cada subasta.
ARTÍCULO 21. En las subastas a tasa de
interés fija (precio fijo) o tasa
premio fija, la adjudicación de
las ofertas aceptadas se realizará
a la tasa previamente anunciada,
de acuerdo con el procedimiento
siguiente:
a) Se verificará la existencia de
fondos para cubrir el valor a
pagar por cada oferta.
b) Cuando el monto aprobado
para cada plazo de valores
sea mayor al total de las
ofertas aceptadas a cada plazo,
se adjudicarán todas.
c) Si el monto total demandado
es mayor que el monto a
adjudicarse, éste se distribuirá
proporcionalmente entre las
ofertas aceptadas.
ARTÍCULO 22. En las subastas de venta a
tasa de interés múltiple (precio
múltiple) o tasa premio múltiple,
las ofertas se adjudicarán a las
tasas o precios demandados por
el comprador de acuerdo con el
procedimiento siguiente:
a) Las ofertas aceptadas
se ordenarán de forma
ascendente respecto a la tasa
de rendimiento o de premio
demandada o descendente de
precio para cada plazo.
b) Se verificará la existencia de
fondos para cubrir el valor a
pagar por cada oferta.
c) Los valores se adjudicarán en
primer término a las ofertas
que demanden las menores
tasas de rendimiento o
mayores precios.
d) Se adjudicarán todas las
ofertas aceptadas cuando el
-- 439 of 628 --
monto aprobado por cada
plazo sea mayor al total de
las ofertas que demanden
tasas de rendimiento o tasas
premio inferiores o iguales a
la tasa de corte establecida.
e) Cuando el monto aprobado
resulte insuficiente para
atender la demanda de
valores, primero se distribuirá
el monto, adjudicando
al 100% las ofertas con
las menores tasas de
rendimiento, precios o tasas
premio siempre que estas
sean menores a la tasa de
corte, hasta agotar el monto
aprobado; luego, si resultare
un remanente del monto
aprobado, éste se adjudicará
proporcionalmente entre
las ofertas presentadas a las
tasas de rendimiento, precios
o tasas premio menores o
iguales a la tasa de corte.
ARTÍCULO 23. Siempre que se disponga
de un monto sobrante después
de adjudicadas las ofertas
competitivas, las ofertas no
competitivas se adjudicarán
con base en el precio promedio
ponderado de las ofertas
competitivas adjudicadas para
valores con características
similares. En caso de que la suma
de las ofertas no competitivas
supere el sobrante, éste se
distribuirá en forma proporcional
entre las ofertas presentadas.
ARTÍCULO 24. Una subasta de venta de valores
se declarará desierta cuando no
se presenten participantes.
La subasta se declarará fracasada
cuando las ofertas presentadas
no cumplan con los requisitos
establecidos en el presente
Reglamento o cuando sólo se
reciban ofertas de compra no
competitivas.
CAPÍTULO VI
NEGOCIACIONES DIRECTAS
ARTÍCULO 25. Cuando de manera posterior a
una subasta un inversionista se
presente para comprar valores
mediante negociación directa,
el BCH se reserva el derecho de
aceptar o rechazar la solicitud de
compra.
En el caso de ser aceptada la
solicitud, el monto y la tasa a la
cual se venderán dichos valores
será determinada de conformidad
con los criterios que se establezcan
en la Normativa Complementaria
de este Reglamento.
-- 440 of 628 --
TÍTULO III
DE LAS SUBASTAS DE COMPRA Y NEGOCIACIÓN
DIRECTA DE VALORES GUBERNAMENTALES
CAPÍTULO I
DE LOS PARTICIPANTES
ARTÍCULO 26. Con fines de política monetaria
y de estabilidad financiera, el
BCH podrá efectuar compras
anticipadas de valores en forma
definitiva o temporal mediante
subastas o negociaciones directas.
En dichos eventos sólo podrán
participar las instituciones del
sistema financiero nacional, quienes
presentarán sus ofertas o solicitudes
de venta de manera directa.
CAPÍTULO II
DE LOS MONTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS
VALORES A NEGOCIAR
ARTÍCULO 27. La COMA, de conformidad con
los lineamientos del Directorio
del BCH, determinará las
características y montos que
pretende negociar en las subastas
de compra de valores de las
operaciones de mercado abierto.
ARTÍCULO 28. La COMA podrá autorizar la
realización de subastas de compra
de valores con fecha valor del día
de la realización de la subasta
o de los días subsiguientes,
estableciendo la hora límite para
la liquidación de los valores
comprados.
CAPÍTULO III
DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 29. La convocatoria de las subastas
de compra de valores deberá
publicarse con anticipación,
a través de la página Web
del BCH u otros medios de
comunicación electrónicos o
escritos. Dependiendo de las
características específicas de las
subastas, en estas convocatorias
se podrá proporcionar la siguiente
información:
Las entidades que podrán
participar en la subasta.
a) El tipo de subasta.
b) El monto que el BCH pretende
comprar.
c) Características de los valores
a negociar.
d) Las tasas de interés mínimas
a aceptarse en las subastas,
cuando proceda.
e) El método de adjudicación de
la subasta.
-- 441 of 628 --
f) Lugar, fecha y hora límite para
la recepción de las ofertas de
venta.
g) Medio de presentación de las
ofertas.
h) Fecha valor de la subasta.
i) Monto mínimo a ser
aceptado por cada oferta de
venta.
j) Cualquier otra información
adicional considerada
pertinente.
CAPÍTULO IV
DE LAS OFERTAS DE VENTA DE LOS VALORES
GUBERNAMENTALES
ARTÍCULO 30. Previo a participar en la subasta de
valores los inversionistas deberán
estar registrados e identificados
con la información requerida
por la DV-BCH. Las ofertas de
venta de valores presentadas
en el horario establecido en la
convocatoria de la subasta y
por los medios electrónicos
correspondientes incluirán como
mínimo lo siguiente: Razón
o denominación social del
inversionista, monto de los valores
ofrecidos, el precio expresado
con seis (6) decimales o la tasa de
interés o tasa premio y la cuenta
a la cual debe efectuársele el
crédito.
ARTÍCULO 31. Las ofertas de venta de valores
que presenten los inversionistas
serán irrevocables cuando se
haya alcanzado la hora límite
de recepción indicado en la
convocatoria de la subasta y
surtirán los efectos más amplios
que en derecho correspondan.
Las subastas de compra definitiva
de valores se podrán realizar bajo
la modalidad de tasa de interés
fija (precio fijo) o a tasa de interés
múltiple (precio múltiple) y las
ofertas solamente podrán hacerse
en forma competitiva.
Se aceptarán aquellas ofertas
de venta competitivas por
el valor total o parcial de
valores registrados en la DV-
BCH, haciendo referencia a
su correspondiente número de
anotación en cuenta.
Únicamente se aceptará la
presentación de una oferta por
participante por cada valor a
comprar en la subasta.
Las subastas de reportos se
podrán realizar bajo la modalidad
de tasa premio fija o tasa premio
múltiple.
-- 442 of 628 --
ARTÍCULO 32. Los montos mínimos de las
ofertas de venta de valores
deberán ser presentados de
acuerdo con lo establecido en la
Normativa Complementaria de
este Reglamento.
ARTÍCULO 33. El BCH sólo comprará en subasta
aquellos valores que formen parte
de la cartera de la institución
oferente y que se encuentren
registrados a su nombre en la
DV-BCH.
CAPÍTULO V
CALIFICACIÓN DE OFERTAS DE VENTA, DEL
PRECIO O TASA DE CORTE Y ACEPTACIÓN DE
LOS VALORES
ARTÍCULO 34. En las subastas la tasa múltiple
o precio múltiple, las tasas de
interés de corte y la tasa premio
serán determinadas por el CTL
siguiendo los lineamientos de la
COMA.
El CTL comunicará al Comité de
Subasta la tasa de rendimiento o
precio de corte y monto a comprar
por cada plazo en cada subasta de
venta de valores al BCH y en las
subastas de reporto comunicará la
tasa premio de corte.
ARTÍCULO 35. Los valores a comprarse en subasta
a tasa múltiple por parte del BCH
se comprarán en primer término
a los inversionistas que soliciten
los menores precios o presenten
las mayores tasas, siempre que
los mismos no resulten superiores
al precio de corte o inferiores a
la tasa de rendimiento de corte
establecida para la subasta.
ARTÍCULO 36. La adjudicación de las ofertas
de venta aceptadas se hará en la
forma siguiente:
a) Sólo se aceptarán las ofertas
cuya tasa de rendimiento
sea igual o mayor a la tasa
de rendimiento a la que
originalmente se compraron
los valores, a su precio
equivalente calculado en la
fecha de compra por parte
del BCH.
b) Las ofertas aceptadas
se ordenarán en forma
descendente respecto a las
tasas ofrecidas, o sea, en
forma ascendente respecto a
los precios ofrecidos.
c) El BCH comprará los
valores según el método de
adjudicación que establezca
la COMA, hasta cubrir el
monto a comprar en cada
subasta, siguiendo los
mismos procedimientos
-- 443 of 628 --
enumerados en el Artículo
22 de las subastas de venta
de valores.
d) En las subastas de reporto
sólo se aceptarán las ofertas
cuya tasa premio sea igual
o superior a la tasa mínima
que establezca el CTL
siguiendo los lineamientos
de la COMA.
ARTÍCULO 37. Cuando el monto de valores
ofrecido en venta definitiva o
temporal por un inversionista
sea superior al monto que el
BCH compre en subasta a ese
inversionista, el DOM asignará al
inversionista un nuevo Registro
de Valores Representados por
Anotación en Cuenta, con
las mismas características del
original, por el remanente no
comprado.
ARTÍCULO 38. Una subasta de compra de valores
se declarará desierta cuando no se
presenten participantes.
L a subasta s e declarará
fracasada cuando las ofertas
de venta no cumplan con los
requisitos establecidos en el presente
Reglamento.
CAPÍTULO VI
NEGOCIACIONES DIRECTAS
ARTÍCULO 39. En situaciones excepcionales
y velando por el normal
funcionamiento del sistema
financiero, se podrán realizar
compras definitivas de valores
mediante negociación directa
a las instituciones del sistema
financiero, donde el BCH se
reserva el derecho de autorizar
o rechazar las solicitudes
presentadas. La realización
de estas negociaciones será
autorizada por la COMA, las
que se informarán a través
de los canales oficiales de
comunicación.
El monto y tasa o precio a los
cuales se comprarán dichos
valores serán determinados de
conformidad con los criterios que
se establezcan en la Normativa
Complementaria de este
Reglamento.
TÍTULO IV
DE LAS OPERACIONES DE REPORTO DE VALORES
GUBERNAMENTALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 40. El BCH podrá realizar operaciones
de reporto y reporto inverso
con valores, mediante los
-- 444 of 628 --
procedimientos de subasta
establecidos en los Títulos II y III
de este Reglamento. Asimismo,
podrá negociar directamente
con instituciones del sistema
financiero nacional reportos de
valores, ajustándose a los términos
y condiciones establecidas en el
presente Reglamento.
ARTÍCULO 41. Los reportos y los reportos inversos
negociados mediante subasta o
en forma directa se realizarán
efectuando la transferencia en
propiedad de los valores objeto
de compra, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento
de la DV- BCH relacionado con
las transferencias de valores,
debiendo el comprador retornar
al vendedor la propiedad de
los mismos al vencimiento del
reporto, contra el reintegro de los
valores pagados y conforme con
las condiciones pactadas.
ARTÍCULO 42. El monto de un reporto o de un
reporto inverso se establecerá
aplicándole un descuento al
valor nominal o al valor presente
de los valores reportados. Dicho
descuento será establecido en la
Normativa Complementaria de
este Reglamento.
ARTÍCULO 43. Las tasas de interés que se aplicarán
en los reportos y reportos inversos
negociados mediante subasta se
determinarán de conformidad
con lo establecido en el Capítulo
V de los Títulos II y III de este
Reglamento, según corresponda;
mientras que las tasas de interés
aplicables en los reportos y reportos
inversos negociados directamente
se sujetarán a lo dispuesto en la
Normativa Complementaria de
este Reglamento.
ARTÍCULO 44. El precio final que deberá cancelar
el vendedor al vencimiento de un
reporto o reporto inverso estará
determinado por la siguiente
fórmula:
PRV = PIA [1+TI(PL/360)]
Donde:
PRV = Precio de reembolso al
vencimiento;
PIA = Precio inicial de compra
equivalente al valor
presente neto después de
aplicado el descuento;
TI = Tasa premio para el
reportador;
PL = Plazo de la operación.
ARTÍCULO 45. Las instituciones que deseen
realizar operaciones de reporto
de valores con el BCH de forma
directa deberán:
a) Comunicar al DOM el
nombre y las firmas de las
-- 445 of 628 --
personas autorizadas para
ingresar estas operaciones.
b) Presentar a través de las
personas autorizadas la
solicitud utilizando los
medios autorizados por el
BCH.
c) Autorizar para que se
acredite o debite su cuenta
corriente única y de valores
en el BCH.
L a s o p e r a c i o n e s s e r á n
autorizadas en la Depositaria
de Valores del Banco Central de
Honduras (DV-BCH) por medio
de la Subgerencia Técnica del
BCH, específicamente por el
“Departamento de Operaciones
Monetarias”.
CAPÍTULO II
DE LAS OPERACIONES DE REPORTO DE VALORES
MEDIANTE NEGOCIACIÓN DIRECTA
ARTÍCULO 46. Las solicitudes de operaciones
de reporto de valores mediante
negociación directa serán
ingresadas en el sistema DV-
BCH y deberán contener, al
menos, la denominación social
de la institución solicitante, las
características de los valores
objeto de la operación, monto y el
término fijado para el vencimiento
de la misma.
ARTÍCULO 47. Los montos y plazos mínimos y
máximos, así como la tasa premio
que se aplicará a los reportos
de valores en negociación
directa serán establecidos por
el Directorio, a propuesta de
la COMA, en la Normativa
Complementaria de este
Reglamento y las mismas se
informarán oportunamente al
sistema financiero.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
DE LA COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE
LAS NEGOCIACIONES
ARTÍCULO 48. El BCH comunicará a los
participantes por cualquier medio
autorizado por la COMAlos montos
de los valores adjudicados y, en caso
de no haber sido favorecidos, los
motivos del rechazo.
ARTÍCULO 49. Los resultados consolidados de
las subastas se publicarán en la
página Web del BCH o en su caso
-- 446 of 628 --
por los medios de comunicación
establecidos por la COMA,
después del cierre del proceso
de negociación. Dependiendo
del tipo de subasta, se podrá
proporcionar la información
siguiente:
a) Los montos subastados,
los montos demandados y
adjudicados para cada tipo
y emisor de los valores
ofrecidos en subasta.
b) La tasa de rendimiento
promedio ponderada de la
subasta.
c) Las tasas de rendimiento
m á x i m a s y m í n i m a s
ofrecidas en la subasta.
d) La tasa de rendimiento de
corte aceptada en la subasta
de venta o mínima en la
subasta de compra.
e) Cualquier otra información
que la COMA considere
conveniente.
Los resultados de las operaciones
de reporto de valores negociadas
directamente serán publicados
en la página Web del BCH o
en su caso por los medios de
comunicación establecidos por la
COMA.
ARTÍCULO 50. El medio de pago para la
liquidación de las transacciones
de valores será con débito a cuenta
corriente única en el BCH.
CAPÍTULO II
DE LAS PRIMAS, DESCUENTOS, COMISIONES Y
GASTOS
ARTÍCULO 51. Cuando la entidad emisora de
los valores negociados no sea
el BCH, las primas, descuentos,
comisiones, retribuciones y
gastos por cualquier servicio
serán acreditados o debitados,
según proceda, a la cuenta de la
entidad emisora.
CAPÍTULO III
SUSPENSIONES Y MULTAS
ARTÍCULO 52. Toda persona jurídica que
incumpla con lo estipulado en
este Reglamento será suspendido
y multado de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de
la DV-BCH. El BCH informará
de tal situación a la CNBS y a la
-- 447 of 628 --
Bolsa de Valores respectiva para
los fines pertinentes.
ARTÍCULO 53. No podrán participar en las
subastas de valores, directamente
o utilizando a terceros, los
funcionarios y empleados del
BCH.
CAPÍTULO IV
SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES
ARTÍCULO 54. T odas las operaciones que
se efectúen con valores, así
como las entidades autorizadas
para intermediar con tales
instrumentos, serán supervisadas
por la CNBS, según lo dispone
la Ley de Mercado de Valores,
sin perjuicio de lo dispuesto en la
Ley Contra el Delito de Lavado
de Activos, en la Ley contra el
Financiamiento del Terrorismo u
otro marco legal aplicable.
CAPÍTULO V
CASOS NO PREVISTOS
ARTÍCULO 55. Los casos no previstos en
el presente Reglamento serán
resueltos de conformidad con
lo dispuesto en las demás leyes,
reglamentos y resoluciones que
sean aplicables.
ARTÍCULO 56. E n c a s o d e p r e s e n t a r s e
contingencias que impidan
o d i f i c u l t e n e l n o r m a l
funcionamiento operativo de las
transacciones, los participantes
deberán limitarse estrictamente
a las instrucciones que emita el
BCH para la solución de tales
contingencias.
VIGENCIA
ARTÍCULO 57. El presente Reglamento entrará en
vigencia a partir de su publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
III. Comunicar este Acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS), a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, a las instituciones del sistema financiero
nacional, a la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., a
las instituciones públicas y a las entidades autorizadas por
la CNBS para la intermediación de valores, para los fines
pertinentes.
IV. El presente Acuerdo será de ejecución inmediata y deberá
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Atentamente,
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
-- 448 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,621
Sección “B”
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 246-5/2021 — Modificación a la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales - Subastas de Reporto Inverso
RESOLUCIÓN No.246-5/2021.- Sesión No.3901 del
20 de mayo de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Ley del
Banco Central de Honduras, corresponde
a esta Institución formular, desarrollar y
ejecutar la política monetaria, crediticia
y cambiaria del país y organizar y
reglamentar el funcionamiento del
sistema de pagos, de conformidad con
las disposiciones legales vigentes;
asimismo, el Directorio del Banco Central
de Honduras (BCH), mediante el Acuerdo
No.09/2020 del 18 de junio de 2020,
reformó el Reglamento de Negociación de
Valores Gubernamentales, el cual tiene por
objeto regular las operaciones de compra
y venta de valores gubernamentales
representados por anotación en cuenta.
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 201-6/2020 — Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.201-6/2020
del 18 de junio de 2020, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 19 de junio
de 2020, el Directorio del BCH aprobó las
reformas a la Normativa Complementaria
del Reglamento de Negociación de
Valores Gubernamentales, con el objetivo
de garantizar el normal funcionamiento
del sistema de pagos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, literal e) del Reglamento
Interno de la Comisión de Operaciones
de Mercado Abierto establece que la
Comisión de Operaciones de Mercado
Abierto (COMA) tiene la función de
someter a consideración y aprobación
del Directorio del BCH el marco legal
y operativo o sus modificaciones,
con base en los cuales se realizan las
operaciones de mercado abierto. En
ese sentido, la COMA, en Sesión
No.187/07-5-2021 realizada el 7 de
mayo de 2021, aprobó las modificaciones
a la Normativa Complementaria del
Reglamento de Negociación de Valores
Gubernamentales, con el propósito de
definir las condiciones que aplicarán
cuando el BCH efectúe subastas de
reporto inverso.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255 y 342
de la Constitución de la República; 2, 6,
16, literal m), 23 y 43 de la Ley del Banco
Central de Honduras; 32 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 4, literal
e) del Reglamento Interno de la Comisión
de Operaciones de Mercado Abierto y en
el Reglamento de Negociación de Valores
Gubernamentales,
R E S U E L V E:
I. Modificar el inciso h) del numeral 7 de la Normativa
Complementaria del Reglamento de Negociación de
Valores Gubernamentales, contenida en la Resolución
No.201-6/2020 del 18 de junio de 2020, el cual en adelante
se leerá de la manera siguiente:
“7. Los lineamientos para realizar las subastas,
negociaciones directas y reportos de valores son los
siguientes:
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a. Las posturas en subasta de valores deberán
presentarse en centésimas del uno por ciento
(1/100 del 1%) o su precio equivalente expresado
con 6 decimales, lo cual deberá consignarse en
las convocatorias respectivas. Igual lineamiento
deberá seguirse en las solicitudes de subasta de
reporto.
b. Las ofertas de compra y venta de valores en las
subastas del BCH en moneda nacional deberán
presentarse por un valor nominal mínimo de cien
mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos de un mil
lempiras (L1,000.00) para montos superiores.
c. Las ofertas de compra y venta de valores
en las subastas del BCH denominadas en
moneda extranjera deberán presentarse por
un valor nominal mínimo de diez mil dólares
estadounidenses (US$10,000.00) y múltiplos de
un mil dólares estadounidenses (US$1,000.00)
para montos superiores.
d. El monto máximo a invertir en las ofertas no
competitivas en las subastas de valores del
BCH en moneda nacional será de quinientos
mil lempiras (L500,000.00) y para las ofertas
no competitivas de valores BCH en moneda
extranjera será de cincuenta mil dólares
estadounidenses (US$50,000.00).
e. La tasa o precio a la cual serán adjudicadas las
ofertas no competitivas será la tasa promedio
ponderada de las ofertas competitivas adjudicadas
al plazo solicitado.
f. El descuento que se aplicará al valor presente
de los valores negociados mediante subasta o en
forma directa como garantía en las operaciones
de reporto con el BCH será de cinco puntos
porcentuales (5.0 pp). El valor presente de los
valores será calculado utilizando conforme al
plazo al vencimiento la Estructura de Tasas de
Rendimiento de Valores Gubernamentales que
publique el BCH.
g. El plazo mínimo de negociación directa de las
operaciones de reporto con el BCH será de dos
(2) días y el plazo máximo de veintiocho (28)
días.
La tasa de interés aplicada a estas operaciones
será la equivalente a la tasa de interés de la
Facilidad Permanente de Crédito (FPC) más cero
punto cincuenta puntos porcentuales (0.50 pp).
El monto mínimo del reporto que se negocie
directamente con el BCH será de un millón de
lempiras (L1,000,000.00).
No se aceptarán valores que se venzan dentro del
plazo establecido del reporto.
h. El plazo para las operaciones de reporto en
subastas con el BCH será de uno (1) a treinta (30)
días y sólo se aceptarán ofertas competitivas.
Durante la vigencia del reporto inverso se admite
la venta temporal de los valores utilizados como
colaterales por el reportado en un plazo inferior a
la fecha de recompra; no obstante, no se permite
la venta definitiva de dichos valores.
i. La tasa de interés que se aplicará a la negociación
directa de valores al plazo solicitado será la tasa
promedio del plazo inferior más cercano de la
última subasta menos dos puntos porcentuales
(-2 pp).
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j. La compra definitiva de los valores mediante
negociación directa se realizará a la tasa de
rendimiento a la que originalmente se compraron
los valores, al precio equivalente calculado en la
fecha de compra por parte del BCH.”
II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto
íntegro de la Normativa Complementaria del Reglamento
de Negociación de Valores Gubernamentales, incluida la
reforma, se leerá así:
“1. Crear el Comité Técnico de Liquidez (CTL) del Banco
Central de Honduras (BCH), el que estará integrado
por el Subgerente Técnico, quien lo presidirá, por
el Subgerente de Estudios Económicos, el Jefe del
Departamento de Operaciones Monetarias, quien
actuará como Secretario, y el Jefe del Departamento
de Análisis Macroeconómico. En caso de ausencia
del Subgerente Técnico lo sustituirá el Subgerente
de Estudios Económicos y en el caso de los demás
miembros, quien haga sus veces.
También podrán participar en el CTL, con voz, pero
sin voto, los funcionarios que la COMA designe y
aquéllos que el CTL invite.
Las decisiones del CTL serán tomadas por mayoría de
sus miembros.
2. Las atribuciones y funciones del CTL, en atención a
los lineamientos indicados por la COMA, serán las
siguientes:
a. Definir los montos estimados de valores a negociar
en las operaciones de mercado abierto.
b. Determinar los montos y las tasas de interés de
corte para las adjudicaciones de valores mediante
subasta, así como autorizar las negociaciones
directas.
c. Autorizar la convocatoria a las subastas de venta
y compra de valores y la publicación de los
resultados.
d. Adjudicar, previa consulta con la Gerencia, valores
en exceso del monto ofrecido en la convocatoria
respectiva.
e. Presentar en la reunión de la COMA el informe
sobre los resultados de las operaciones de mercado
abierto.
f. Las demás que determine la COMA.
3. Crear el Comité de Subasta de Valores Guberna-
mentales o indistintamente Comité de Subasta, que
estará integrado por el Jefe de División de Operaciones
de Mercado Abierto del Departamento de Operaciones
Monetarias, quien lo presidirá, y el Jefe de Sección
de Negociación de Valores del Departamento de
Operaciones Monetarias, quien actuará como
Secretario; cuando el BCH administre subastas de
otras instituciones públicas integrará dicho Comité un
representante de la entidad emisora. En ausencia de
alguno de los miembros, lo sustituirá quien haga sus
veces.
Las decisiones del Comité de Subasta de Valores
Gubernamentales serán por consenso en el caso de las
subastas propias del BCH y por mayoría cuando el BCH
administre subastas de otras instituciones públicas.
4. Las atribuciones y funciones del Comité de Subasta de
Valores Gubernamentales serán las siguientes:
a. Realizar las subastas públicas de valores
gubernamentales que anuncie el BCH.
b. Admitir las ofertas de compra o de venta de valores
que se ajusten a las disposiciones del Reglamento
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de Negociación de Valores Gubernamentales y
que cumplan con las bases de la subasta.
c. Publicar en forma electrónica el resultado de las
subastas de venta y compra de valores.
d. Proceder a la adjudicación de las ofertas
que correspondan, conforme con la decisión
comunicada por el CTL.
e. Elaborar y suscribir el acta de los resultados de la
subasta.
f. Comunicar a cada participante en la subasta los
montos que le fueron adjudicados y, en su caso, el
monto no adjudicado y las causas del rechazo.
g. Las demás funciones relacionadas con la ejecución
de la subasta y la negociación de valores que
expresamente le asigne la COMA.
5. Autorizar la realización de subastas de Letras
del BCH en moneda nacional, emitidas a plazos
de uno (1) a catorce (14) días, dentro de los
márgenes autorizados por el Directorio y con la
participación exclusiva de las instituciones del
sistema financiero nacional. El CTL determinará
y comunicará a los participantes, mediante la
convocatoria respectiva, los montos que se
ofertarán en cada subasta.
6. La Tasa de Política Monetaria (TPM) establecida
por el BCH será la máxima aceptada para las
posturas de compra en las subastas de liquidez
dirigidas a las instituciones del sistema financiero
nacional y será la mínima para las posturas de
venta. La TPM servirá como referencia para las
operaciones interbancarias.
7. Los lineamientos para realizar las subastas,
negociaciones directas y reportos de valores son
los siguientes:
a. Las posturas en subasta de valores deberán
presentarse en centésimas del uno por ciento
(1/100 del 1%) o su precio equivalente
expresado con 6 decimales, lo cual
deberá consignarse en las convocatorias
respectivas. Igual lineamiento deberá
seguirse en las solicitudes de subasta de
reporto.
b. Las ofertas de compra y venta de valores en
las subastas del BCH en moneda nacional
deberán presentarse por un valor nominal
mínimo de cien mil lempiras (L100,000.00)
y múltiplos de un mil lempiras (L1,000.00)
para montos superiores.
c. Las ofertas de compra y venta de valores
en las subastas del BCH denominadas en
moneda extranjera deberán presentarse
por un valor nominal mínimo de diez mil
dólares estadounidenses (US$10,000.00) y
múltiplos de un mil dólares estadounidenses
(US$1,000.00) para montos superiores.
d. El monto máximo a invertir en las ofertas
no competitivas en las subastas de valores
del BCH en moneda nacional será de
quinientos mil lempiras (L500,000.00)
y para las ofertas no competitivas de
valores BCH en moneda extranjera será
de cincuenta mil dólares estadounidenses
(US$50,000.00).
e. La tasa o precio a la cual serán adjudicadas
las ofertas no competitivas será la tasa
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promedio ponderada de las ofertas
competitivas adjudicadas al plazo
solicitado.
f. El descuento que se aplicará al valor
presente de los valores negociados
mediante subasta o en forma directa como
garantía en las operaciones de reporto con
el BCH será de cinco puntos porcentuales
(5.0 pp). El valor presente de los valores
será calculado utilizando conforme al plazo
al vencimiento la Estructura de Tasas de
Rendimiento de Valores Gubernamentales
que publique el BCH.
g. El plazo mínimo de negociación directa
de las operaciones de reporto con el BCH
será de dos (2) días y el plazo máximo de
veintiocho (28) días.
La tasa de interés aplicada a estas
operaciones será la equivalente a la tasa
de interés de la Facilidad Permanente de
Crédito (FPC) más cero punto cincuenta
puntos porcentuales (0.50 pp).
El monto mínimo del reporto que se
negocie directamente con el BCH será de
un millón de lempiras (L1,000,000.00).
No se aceptarán valores que se venzan dentro
del plazo establecido del reporto.
h. El plazo para las operaciones de reporto
en subastas con el BCH será de uno (1) a
treinta (30) días y solo se aceptarán ofertas
competitivas.
Durante la vigencia del reporto inverso
se admite la venta temporal de los
valores utilizados como colaterales por el
reportado en un plazo inferior a la fecha
de recompra; no obstante, no se permite la
venta definitiva de dichos valores.
i. La tasa de interés que se aplicará a la
negociación directa de valores al plazo
solicitado será la tasa promedio del plazo
inferior más cercano de la última subasta
menos dos puntos porcentuales (-2 pp).
j. La compra definitiva de los valores
mediante negociación directa se
realizará a la tasa de rendimiento a la que
originalmente se compraron los valores, al
precio equivalente calculado en la fecha de
compra por parte del BCH.
8. En el caso de las subastas de valores de otros
emisores diferentes al BCH se regirán por los
lineamientos establecidos por ellos y en lo no
previsto se aplicará esta normativa.”
III. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS), a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, a las instituciones del sistema
financiero nacional, a la Bolsa Centroamericana de
Valores, S.A., a las instituciones públicas y a las entidades
autorizadas por la CNBS para la intermediación de
valores, para los fines pertinentes.
IV. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta».
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
7 J. 2021.
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Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 247-5/2021 — Modificación a la Normativa Complementaria a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre Participantes de la Depositaria de Valores del BCH
RESOLUCIÓN No.247-5/2021.- Sesión No.3901 del
20 de mayo de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO
CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que corresponde al Banco Central de
Honduras (BCH) formular, desarrollar y
ejecutar la política monetaria, crediticia
y cambiaria del país, así como, organizar
y reglamentar el funcionamiento del
sistema de pagos de conformidad con
las disposiciones legales vigentes, en
coordinación con la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS).
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante
Resolución No.59-2/2017 del 16 de
febrero de 2017, aprobó la Normativa
Complementaria a las Transferencias
de Valores Originadas por Reportos
entre Participantes de la Depositaria de
Valores del Banco Central de Honduras
(DV-BCH), en la que se regula que
las operaciones de crédito en moneda
nacional que se realicen entre las
instituciones del sistema financiero
(préstamos interbancarios) puedan ser
garantizadas mediante la figura del
reporto, utilizando la plataforma de
la Depositaria de Valores del Banco
Central de Honduras (DV-BCH) o
mediante garantía fiduciaria.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante
Resolución No.19-1/2019 del 17 de
enero de 2019, autorizó la implemen-
tación de la Mesa Electrónica de
Dinero (MED) como un mecanismo
de negociación de liquidez para las
instituciones del sistema financiero;
asimismo, aprobó reformas a la Normativa
Complementaria a las Transferencias
de Valores Originadas por Reportos
entre Participantes de la Depositaria de
Valores del Banco Central de Honduras
(DV-BCH), con el propósito de normar las
operaciones negociadas en la MED y los
préstamos interbancarios con garantías
fiduciarias.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante
Resolución No.293-10/2020 del 2
de octubre de 2020, autorizó realizar
operaciones de crédito en moneda
extranjera mediante la figura de
reporto utilizando la plataforma de
la Depositaria de Valores del Banco
Central de Honduras (DV-BCH).
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de
Mercado Abierto (COMA), en Sesión
No.187/07-5-2021, celebrada el 7 de
mayo de 2021, recomendó a este Directorio
modificar la Normativa Complementaria a
las Transferencias de Valores Originadas
por Reportos entre Participantes de
la Depositaria de Valores del Banco
Central de Honduras (DV-BCH),
con el propósito de permitir la venta
temporal de los valores utilizados como
colaterales por el reportado en un plazo
inferior a la fecha de recompra.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342,
párrafo tercero de la Constitución
de la República; 2, 6, 16, incisos
a), b) y m), 43 y 54 de la Ley del
Banco Central de Honduras; 46 de
la Ley del Sistema Financiero; en el
Reglamento de Negociación de Valores
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Gubernamentales y en su Normativa
Complementaria y en el Reglamento
de la Depositaria de Valores del Banco
Central de Honduras (DV-BCH),
R E S U E L V E:
I. Modificar el numeral 7 de la Normativa Complementaria
a las Transferencias de Valores Originadas por Reportos
entre Participantes de la Depositaria de Valores del
Banco Central de Honduras (DV-BCH), contenida en la
Resolución No.293-10/2020 del 2 de octubre de 2020, el
cual en adelante se leerá de la manera siguiente:
“7. Las operaciones de “reporto interbancario”
efectuadas entre las instituciones del sistema
financiero cumplirán con lo dispuesto para tales
fines en el Reglamento de la DV-BCH. Durante
la vigencia del “reporto interbancario” se admite
la venta temporal de los valores utilizados como
colaterales por el reportado en un plazo inferior a
la fecha de recompra; no obstante, no se permite la
venta definitiva de dichos valores.”
II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el
texto íntegro de la Normativa Complementaria a las
Transferencias de Valores Originadas por Reportos entre
Participantes de la Depositaria de Valores del Banco
Central de Honduras (DV-BCH), incluida su reforma, se
leerá así:
NORMATIVA COMPLEMENTARIA A LAS
TRANSFERENCIAS DE VALORES ORIGINADAS POR
REPORTOS ENTRE PARTICIPANTES DE LA
DEPOSITARIA DE VALORES DEL BANCO CENTRAL
DE HONDURAS (DV-BCH)
1. La presente normativa establece reglas de carácter
complementario a lo dispuesto en el Reglamento de la
Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras
(DV-BCH), en lo referente a las operaciones de reporto
negociadas en la Mesa Electrónica de Dinero (MED) y
las acordadas en forma bilateral entre las instituciones
del sistema financiero como depositantes directos de la
DV-BCH, en adelante llamado “reporto interbancario”.
2. Para efectos de la presente normativa el “reporto
interbancario” implica la transferencia temporal de la
propiedad de los valores objeto de los colaterales de la
operación a cambio de un monto de efectivo. Asimismo,
el “reporto interbancario” implica, consecuentemente,
la obligación de retornar la propiedad de dichos valores
al reportado o la obligación de readquirir la propiedad
por parte del reportador, a cambio de la transferencia
recíproca y simultánea del monto adeudado del
préstamo interbancario, más una tasa premio. Dichas
operaciones no podrán redimirse de manera anticipada
a su vencimiento.
3. Para los cálculos financieros los intereses deberán
considerar todos los decimales, sin embargo, el
resultado final deberá redondearse a dos decimales,
aplicando para los efectos el método de redondeo a la
fracción más cercana (de 1 a 4 se redondea hacia abajo
y de 5 a 9 se redondea hacia arriba); adicionalmente,
se deberá utilizar la base anualizada de 360 días. La
contabilización de los días del plazo de las operaciones
interbancarias deberá realizarse mediante la base de
cálculo “ACTUAL”, según la cual el conteo considera
los días exactos que transcurran entre la fecha de
negociación y la de vencimiento, y conforme con lo
establecido en el Artículo 935 del Código de Comercio,
el valor de compra del “reporto interbancario” se
calculará sobre la base de precio sucio de los valores
reportados.
4. Los valores permitidos para garantizar un “reporto
interbancario” en moneda nacional serán los emitidos
por el Banco Central de Honduras, el Gobierno Central
y demás entidades del sector público avalados por
el Gobierno Central. En el caso de las operaciones
de “reporto interbancario” en moneda extranjera los
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valores permitidos para garantizar dicha operación
serán únicamente valores emitidos en dólares
estadounidenses. En ambos casos, los valores deben
encontrarse custodiados en la DV-BCH.
5. El valor de mercado de los valores emitidos en
moneda nacional y en moneda extranjera destinados
a garantizar el “reporto interbancario” será el valor
presente calculado desde la fecha de negociación del
reporto hasta la fecha de vencimiento de los valores,
descontado a la tasa que corresponda al plazo en
la estructura de tasas que publica el BCH. Dicha
estructura de tasas es aplicable para los valores cupón
cero y bonos estándar que tienen una tasa cupón fija y
pago de capital al vencimiento.
Para el “reporto interbancario” acordado en forma
bilateral, los valores a tasa variable, así como los
emitidos en dólares estadounidenses y los denominados
en dólares estadounidenses utilizados como garantía o
colateral, podrán valorarse a la par. En el caso de las
operaciones de “reporto interbancario” negociadas en la
MED, el valor presente será determinado descontando
los colaterales a la tasa que corresponda al plazo en la
estructura de tasas que publica el BCH.
6. El descuento que se aplicará al valor presente de los
valores negociados como garantía en las operaciones
de “reporto interbancario” será el estipulado en la
Normativa Complementaria del Reglamento de
Negociación de Valores Gubernamentales.
7. Las operaciones de “reporto interbancario” efectuadas
entre las instituciones del sistema financiero cumplirán
con lo dispuesto para tales fines en el Reglamento
de la DV-BCH. Durante la vigencia del “reporto
interbancario” se admite la venta temporal de los
valores utilizados como colaterales por el reportado en
un plazo inferior a la fecha de recompra; no obstante,
no se permite la venta definitiva de dichos valores.
8. Las ofertas que no resulten calzadas en la MED serán
canceladas automáticamente por el sistema al cierre de
la sesión de negociación.
9. El registro contable de estas operaciones deberá
realizarse de conformidad con las instrucciones que
sobre este particular emita la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros.
10. Las instituciones del sistema financiero deberán remitir
diariamente vía electrónica a la CNBS y al BCH un
reporte de información relacionado con las operaciones
de “reporto interbancario” y préstamos interbancarios
con garantía fiduciaria.
11. En lo no previsto en la presente normativa se estará
sujeto a lo dispuesto en el Reglamento de Negociación
de Valores Gubernamentales, en el Reglamento de la
DV-BCH y en sus normativas complementarias.
Asimismo, cualquier otro caso no previsto en este
Reglamento será resuelto por el BCH mediante
resolución de carácter general.”
III. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema
financiero para su cumplimiento y a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes.
IV. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 14
de junio de 2021 y deberá publicarse en el Diario Oficial
La Gaceta».
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
7 J. 2021.
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA No.25/2021
Banco Central de Honduras
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH),
comunica a las empresas interesadas que operan
legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación
Pública No.25/2021, para la contratación de una póliza de
seguro contra incendio y líneas aliadas para proteger la
infraestructura y el contenido de las viviendas financiadas
por el Plan de Asistencia Social del Banco Central de
Honduras, localizadas en diferentes lugares del país, por
el período de cuatro (4) años, comprendido del 27 de
enero de 2022 a partir de las doce cero uno ante meridiano
(12:01 A.M.) al 26 de enero de 2026 hasta las doce de la
media noche (12:00 A.M.).
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
"Autorización para emisión de vale de efectivo"
(UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco
Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, en la
Capital de República, posteriormente realizar el pago de
doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las
ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego
de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y
Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento
de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de
identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso
y el vale de efectivo (UG-5). Las empresas interesadas en
participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y
al correo electrónico adquisiciones@ bch.hn el nombre de
las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas,
indicado en el pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse
en el Salón Roberto Zúniga del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja en
Comayagüela, MDC, hasta el 19 de julio de 2021, a las
10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH y de los
oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto,
el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite
señalados anteriormente. En tanto dure la emergencia
sanitaria decretada por el Coronavirus, los oferentes que
asistan al acto de recepción y apertura de ofertas, deberán
cumplir con los lineamientos de bioseguridad establecidos.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no
menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C, 28 de mayo de 2021.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
7 J. 20212
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,621
1/ Solicitud: 7824/20
2/ Fecha de presentación: 17/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TETRA LAVAL HOLDINGS & FINANCE, S.A.
4.1/ Domicilio: Avenue Général-Guisan 70, CH-1009 Pully, Switzerland.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TETRA TOP
1/ Solicitud: 32099/19
2/ Fecha de presentación: 26/07/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Travel Reservations, S.R.L.
4.1/ Domicilio: Ruta 8, Km. 17.500 edificio Synergía, Oficina 101 Uruguay.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores del diseño: PANTONE: 2126C
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Todo ello relacionado con la organización de viajes, de transporte, reservas de plazas de viaje, servicios de
transporte de personas o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua o aire), servicios de
organización de viajes prestados por agencias de turismo, visitas turísticas, recepción y atención de turistas
(acompañamiento de viajeros), servicios de información sobre viajes o transporte de personas; servicios de
información sobre tarifas, horarios y medios de transporte, provisión de información sobre el arribo y partidas
de vuelos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-08-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 7 J. 2021.
_________
1/ Solicitud: 6821/20
2/ Fecha de presentación: 12/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Tetra Laval Holdings & Finance, S.A.
4.1/ Domicilio: Avenue Général-Guisan 70, CH-1009 Pully, Switzerland.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TETRA PAK DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón (cartón), cartón y productos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases; material de
embalaje y embalaje parcial o totalmente de papel, cartón, cartón o plástico; recipientes de embalaje y material
de embalaje hecho de papel o de papel recubierto con material plástico; bolsas, sacos, bolsas, bandejas, botellas
y hojas para el envasado y almacenamiento de alimentos y productos líquidos o semilíquidos; materiales
plásticos para embalaje (no incluidos en otras; clases); película de plástico para envolver; papel laminado, cartón
o cartón para embalaje, distribución, envoltura y almacenamiento de alimentos y productos líquidos; impresos;
material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos).
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-03-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 7 J. 2021.
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón (cartón), cartón y productos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases; material de
embalaje y embalaje parcial o totalmente de papel, cartón, cartón o plástico; recipientes de embalaje y material
de embalaje hecho de papel o de papel recubierto con material plástico; bolsas, sacos, bolsas, bandejas, botellas
y hojas para el envasado y almacenamiento de alimentos y productos líquidos o semilíquidos; materiales
plásticos para embalaje (no incluidos en otras; clases); película de plástico para envolver; papel laminado, cartón
o cartón para embalaje, distribución, envoltura y almacenamiento de alimentos y productos líquidos; impresos;
material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos).
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-06-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 7 J. 2021.
_________
TETRA TOP
1/ Solicitud: 7645/20
2/ Fecha de presentación: 14/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TETRA LAVAL HOLDINGS & FINANCE, S.A.
4.1/ Domicilio: Avenue Général-Guisan 70, CH-1009 Pully, Switzerland.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TETRA FINO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón (cartón), cartón y productos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases; material de
embalaje y embalaje parcial o totalmente de papel, cartón, cartón o plástico; recipientes de embalaje y material
de embalaje hecho de papel o de papel recubierto con material plástico; bolsas, sacos, bolsas, bandejas, botellas
y hojas para el envasado y almacenamiento de alimentos y productos líquidos o semilíquidos; materiales
plásticos para embalaje (no incluidos en otras; clases); película de plástico para envolver; papel laminado, cartón
o cartón para embalaje, distribución, envoltura y almacenamiento de alimentos y productos líquidos; impresos;
material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos).
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-06-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
6, 12 M. y 7 J. 2021.
TETRA FINO
Marcas de Fábrica
-- 458 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,621
[1] Solicitud: 2018-042515
[2] Fecha de presentación: 09/10/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA LABS, S.A.
[4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos oncológicos, incluyendo tratamiento de leucemia y de metástasis, medicamentos obtenidos
mediante procesos biotecnológicos, incluyendo tecnología de ADN recombinante.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 7 J. 2021.
_________
NEUTROPINE
Número de Solicitud: 2019-43159
Fecha de presentación: 2019-10-17
Fecha de emisión: 23 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTEROC CUSTER, S.A.
Domicilio: San José, Costa Rica, San Rafael de Alajuela, del cruce de Panasonic, 1 Km Sur y 900m. Oeste,
Ofibodega Milano, Local No. 23, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 1 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ACTUP Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos par la industria, agricultura; abonos para el suelo de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 7 J. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2018-046979
[2] Fecha de presentación: 07/11/2018
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KELLOGG COMPANY.
[4.1] Domicilio: ONE KELLOGG SQUARE, BATTLE CREEK, MICHIGAN, USA, 49016-3599,
Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 2047399
[5.1] Fecha: 14/05/2018
[5.2] País de Origen: MÉXICO
[5.3] Codigo Pais: MX
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALIMENTAMOS TODO LO QUE ERES
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
ALIMENTAMOS TODO LO QUE ERES
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para
esponjar; sal, mostaza; vinagre;salsas (condimentos) especias; hielo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con el Registro No. 142922 denominada
KELLGG'S.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 7 J. 2021.
_________
1/ Solicitud: 49088/19
2/ Fecha de presentación: 09/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DR. PETS FOODS, S.A.
4.1/ Domicilio: San Francisco, Calle 74E, edificio Midtown SF 74, piso 17, Oficina 1705, Ciudad de Panamá, República
de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPER GUAU Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos alimenticios para animales, bebidas para animales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-09-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 7 J. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2019-010761
[2] Fecha de presentación: 07/03/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CIPLA LIMITED.
[4.1] Domicilio: Cipla House, Peninsula Business Park, Ganpatrao Kadam Marg, Lower Parel, Mumbai - 400013,
Maharashtra, India.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOLAMID
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones médicas y farmacéuticas para el tratamiento del VIH y el Sida.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de Noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 7 J. 2021.
TOLAMID
-- 459 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,621
1/ Solicitud: 8793/19
2/ Fecha de presentación: 22/02/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HECTOR ANCHIA GARBANZO.
4.1/ Domicilio: San Rafael de Escazu, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Urban Storage & Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Servicios de almacenamiento.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/junio/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 7 J. 2021.
_________
1/ Solicitud: 9161/19
2/ Fecha de presentación: 26/02/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION.
4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VORIZEN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-03-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 7 J. 2021.
_________
VORIZEN
1/ Solicitud: 18-50359
2/ Fecha de presentación: 28-11-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION.
4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LANTERA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
LANTERA
8/ Protege y distingue:
Producto farmacéutico para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema respiratorio; agentes
antineopláticos e inmunomoduladores.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-12-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 7 J. 2021.
_________
1/ Solicitud: 8169/19
2/ Fecha de presentación: 19/02/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION.
4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEMPEZET
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-03-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 7 J. 2021.
_________
BEMPEZET
1/ Solicitud: 7738/19
2/ Fecha de presentación: 15/02/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SHENZHEN MEETION TECH, CO., LTD.
4.1/ Domicilio: 3F/2A of Third Phase, Yangbei Industrial Park, Huangtian, Xixiang Street, Bao'An Distritc, Shenzhen,
China.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEETION Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Cubiertas para teléfonos inteligentes, fundas para teléfonos inteligentes, bastones para selfie, gafas, cargadores para
baterías eléctricas, acopladores (equipos de procesamiento de datos), dispositivos periféricos de computadora, teclados
de computadora, aparatos de teléfono, auriculares.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-06-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 7 J. 2021.
-- 460 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,621
1/ Solicitud: 24258-2019
2/ Fecha de presentación: 07-06-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HOTELES DECAMERON COLOMBIA, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Carrera 1 No. 10-10- Bocagrande Cartagena, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DECAMERON ALL INCLUSIVE HOTELS & RESORTS Y
DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios prestados por personas o por establecimiento cuyo fin esencial es preparar y procurar
alimentos y bebidas para el consumo; servicios de restauración (alimentación); servicios de restaurantes,
cafés, cafeterías, bares, restaurantes de autoservicios, así como los servicios prestados procurando al
alojamiento, el albergue, el hospedaje y la comida en hoteles, pensiones, hostales u otros establecimientos
que aseguren un hospedaje temporal; servicios de hotelería, servicios de reserva de alojamiento para
viajeros, prestados principalmente por agencias de viaje o corredores.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-06-2019
12/ Reservas: Se protege en su fomra conjunta y no por separado.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 21 J. y 7 J. 2021. _________
1/ Solicitud: 24261-2019
2/ Fecha de presentación: 07-06-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HOTELES DECAMERON COLOMBIA, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Carrera 1 No. 10-10- Bocagrande Cartagena, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MULTIVACACIONES DECAMERON Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Servicios relacionados con el transporte de personas o mercancías de un lugar a otro por vía terrestre
férrea, aérea o marítima y los servicios necesariamente relacionados con esos transportes; servicios
relacionados con el alquiler de vehículos de transporte; los servicios que consisten en informaciones
referentes a los viajes y reservas de pasajes prestados por intermediarios y agencias de turismo;
informaciones relativas a las tarifas, los horarios y los medios de transporte, organización de excursiones,
viajes, cruceros y visitas turísticas: acompañamiento de viajeros; reservas para los viajes; transporte de
viajeros.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-06-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
1/ Solicitud: 24265-2019
2/ Fecha de presentación: 07-06-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HOTELES DECAMERON COLOMBIA, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Carrera 1 No. 10-10- Bocagrande Cartagena, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DECAMERON ALL INCLUSIVE HOTELS & RESORTS Y
DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Seivicios cuyo fin esencial es el entretenimiento, la diversión, el esparcimiento, el recreo, la educación y
la formación de los individuos; actividades deportivas y culturales; servicios de discotecas; organización
y dirección de conferencias, congresos, seminarios y simposios; organización y realización de ferias,
eventos o exposiciones con fines culturales o educativos; juegos de suerte y azar; servicios de casino,
explotación de casinos y salas de juego; servicios de juegos disponibles en línea a través de una
red informática; parques de atracciones y diversiones, servicios de jardines y parques zoológicos,
organización de fiestas y recepciones.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-06-2019
12/ Reservas: Se protege en su fomra conjunta y no por separado.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
_________
1/ Solicitud: 24262-2019
2/ Fecha de presentación: 07-06-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HOTELES DECAMERON COLOMBIA, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Carrera 1 No. 10-10- Bocagrande Cartagena, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DECAMERON EXPLORER Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Servicios relacionados con el transporte de personas o mercancías de un lugar a otro por vía terrestre
férrea, aérea o marítima y los servicios necesariamente relacionados con esos transportes; servicios
relacionados con el alquiler de vehículos de transporte; los servicios que consisten en informaciones
referentes a los viajes y reservas de pasajes prestados por intermediarios y agencias de turismo;
informaciones relativas a las tarifas, los horarios y los medios de transporte, organización de excursiones,
viajes, cruceros y visitas turísticas: acompañamiento de viajeros; reservas para los viajes; transporte de
viajeros.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-06-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
-- 461 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,621
1/ Solicitud: 45946/19
2/ Fecha de presentación: 08/noviembre/
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UPL LIMITED.
4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA
(EAST), MUMBAI - 400 051, INDIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLIMATE SMART TECHNOLOGY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Plantones y semillas para plantar, productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas
en bruto o sin procesar no incluidos en otras clases, frutas frescas y semillas de hortalizas; plantas y flores naturales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-11-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
_________
CLIMATE SMART TECHNOLOGY
1/ Solicitud: 45944/19
2/ Fecha de presentación: 08/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UPL LIMITED.
4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA
(EAST), MUMBAI - 400 051, INDIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLIMATE SMART TECHNOLOGY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura, multi micro nutrientes fertilizantes, nutrientes orgánicos para
el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, a ditivos químicos para insecticidas, conservantes de
flores, productos químicos para el sector forestal, fósforo.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-11-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
_________
CLIMATE SMART TECHNOLOGY
1/ Solicitud: 45947/19
2/ Fecha de presentación: 08/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UPL LIMITED.
4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA
(EAST), MUMBAI - 400 051, INDIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLIMATE SMART TECHNOLOGY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales. administración comercial, trabajo de oficina. servicios de venta minorista o
mayorista en línea de productos relacionados con el campo, la fabricación y comercialización de agroquímicos, semillas
y otros productos relacionados con la agricultura, productos químicos industriales, productos químicos intermedios y
productos químicos especializados y soluciones de protección de cultivos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-11-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
CLIMATE SMART TECHNOLOGY
_________
1/ Solicitud: 45945/19
2/ Fecha de presentación: 08/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UPL LIMITED.
4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA
(EAST), MUMBAI - 400 051, INDIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLIMATE SMART TECHNOLOGY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparados para matar las malas hierbas y
destruir bichos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-11-19
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
_________
CLIMATE SMART TECHNOLOGY
1/ Solicitud: 45949/19
2/ Fecha de presentación: 08/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UPL LIMITED.
4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA
(EAST), MUMBAI - 400 051, INDIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLIMATE SMART TECHNOLOGY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura
y silvicultura.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Fernando Godoy
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-06-2019
12/ Reservas: La Marca se prote en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos donominativos
que la conforman.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 21 J. y 7 J. 2021.
CLIMATE SMART TECHNOLOGY
-- 462 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,621
1/ Solicitud: 45948/19
2/ Fecha de presentación: 08/noviembre/
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UPL LIMITED.
4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA
(EAST), MUMBAI - 400 051, INDIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLIMATE SMART TECHNOLOGY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; orientación
profesional [asesoramiento sobre educación o formación].
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-11-2019
12/ Reservas: La Marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada a los elementos donominativos
que la conforman.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
CLIMATE SMART TECHNOLOGY
_________
[1] Solicitud: 2018-001519
[2] Fecha de presentación: 11/01/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CORONA INDUSTRIAL, S.A.S.
[4.1] Domicilio: CALLE 100 No. 8A-55, TORRE C PISO 9, BOGOTA, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORONA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 19
[8] Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos, tuberías de agua no metálicas, tuberías de desagüe no metálicas,
tuberías forzadas no metálicas, válvulas no metálicas ni de materias plásticas para tuberías de agua, sifones de desagüe
no metálicos ni de materias plásticas, tanques de agua, piso, azulejos para revestir paredes y baldosas, revestimientos de
pared y piso, pisos, techos, cemento.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2020.
[12] Reservas: Se protege el color Azul Pantone 300C.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2020-23613
Fecha de presentación: 2020-10-20
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COLOMBIANA DE COMERCIO, S.A.
Domicilio: Calle 11 No. 31-42, Bogotá, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 11 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KALLEY Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ollas arroceras eléctricas; sanducheras; tostahomos; cocinas a vapor, estufas a gas y
eléctricas; freidoras eléctricas; hornos a gas y eléctricos; hornillos de carbón vegetal; marmitas eléctricas; ollas a presión
eléctricas y ollas eléctricas, sartenes; carros termos de bandejas, calientaplatos, aire acondicionado, bombillos, focos
y bombillos ahorradores de energía, aire acondicionado; accesorios, repuestos y elementos relacionados con el citado
producto, aparatos dispositivos y equipos de enfriamiento; aparatos, equipos y máquinas de refrigeración-contenedor
de refrigeración; cámaras y gabinetes de refrigeración; congeladores; refrigeradores; aparatos y máquinas de hielo;
enfriadores de aire, ventiladores, microondas, congeladores, cafetera, tostadora de pan, horno tostador, sartenes, ollas a
presión, secadores de pelo, planchas para el pelo, aparatos de dispensador o distribución de agua, aparatos de calefacción,
aparatos para cocinar perros calientes, palomitas de maíz (crispetera) y chocolate (fuente de chocolate), de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
6, 22 M. y 7 J. 2021.
_________
1/ Solicitud: 45942/19
2/ Fecha de presentación: 08/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UPL LIMITED.
4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA
(EAST), MUMBAI - 400 051, INDIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UPDT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Fertilizantes y productos para uso en agricultura; fertilizantes multimicronutrientes; nutrientes orgánicos para el
crecimeinto de las plantas; aditivos quimicos para fungicidas; aditivos quimicos para insecticidas; productos para
conservar las flores, productos quimicos para la silvicultura, fósforo.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
UPDT
_________
[1] Solicitud: 2019-018785
[2] Fecha de presentación: 06/05/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UPL LTD.
[4.1] Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HITGHWAY, BANDRA
(EAST), MUMBAI-400-051, India.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura, multimicronutrientes fertilizantes, nutrientes orgánicos para el
crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes de flores,
productos químicos para el sector forestal, fósforo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
SMART CLIMATE AGRICULTURE
-- 463 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,621
1/ Solicitud: 44357-19
2/ Fecha de presentación: 25-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Colgate-Palmotive Company.
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York 10022, United State of America.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo.
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPEED STICK ACTIVE CITRUS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Desodorantes y antitranspirantes de uso personal.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
_______
SPEED STICK ACTIVE CITRUS
1/ Solicitud: 20-16788
2/ Fecha de presentación: 10-06-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KT & G Corporation.
4.1/ Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, Republic of Korea.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THIS RANDOM FIVE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco, cigarrillos; cigarros; puros; tabaco para inhalar; papel para cigarrillos; pipas para tabaco; filtros para cigarros;
cajetillas para cigarros que (no sean de metales preciosos); bolsas para tabaco; encendedores de cigarrillos (que no sean
de metales preciosos); fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos)
para fumadores; cortadores de puros.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
_______
THIS RANDOM FIVE
1/ Solicitud: 16791-2020
2/ Fecha de presentación: 10-junio-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KT & G Corporation.
4.1/ Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, Republic of Korea.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIMELESS TIME BLUE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
TIMELESS TIME BLUE
8/ Protege y distingue:
Tabaco, cigarrillos; cigarros; puros; tabaco para inhalar; papel para cigarrillos; pipas para tabaco; filtros para cigarros;
cajetillas para cigarros que (no sean de metales preciosos); bolsas para tabaco; encendedores de cigarrillos (que no sean
de metales preciosos); fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos)
para fumadores; cortadores de puros.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
_______
1/ Solicitud: 20-16790
2/ Fecha de presentación: 10-06-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KT & G Corporation.
4.1/ Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, Republic of Korea.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Republica de Corea
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THIS SILVER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco, cigarrillos; cigarros; puros; tabaco para inhalar; papel para cigarrillos; pipas para tabaco; filtros para cigarros;
cajetillas para cigarros que (no sean de metales preciosos); bolsas para tabaco; encendedores de cigarrillos (que no sean
de metales preciosos); fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos)
para fumadores; cortadores de puros.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
_______
THIS SILVER
1/ Solicitud: 2020-16787
2/ Fecha de presentación: 10-06-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KT & G Corporation.
4.1/ Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, Repúblic of Korea.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THIS MOJITO+
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco, cigarrillos; cigarros; puros; tabaco para inhalar; papel para cigarrillos; pipas para tabaco; filtros para cigarros;
cajetillas para cigarros que (no sean de metales preciosos); bolsas para tabaco; encendedores de cigarrillos (que no sean
de metales preciosos); fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos)
para fumadores; cortadores de puros.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
THIS MOJITO+
-- 464 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,621
Número de Solicitud: 2021-185
Fecha de presentación: 2021-01-14
Fecha de emisión: 21 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN, S. DE R.L. (DYCOMER).
Domicilio: 1 Calle 25 avenida, Colonia Trejo, San Pedro Sula, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 35 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KWIK STOP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercialización de todo tipo de productos de tabaco, cigarros electrónicos,
repuestos, filtro, así - como productos comestibles de todo tipo , de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
_______
1/ Solicitud: 11313/19
2/ Fecha de presentación: 11/03/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: 0 Avenida "C" 2-55, Colonia Najarito, Zona seis (6) Villa Nueva, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEDIAWIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticoas y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietética para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-04-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
_______
PEDIAWIN
1/ Solicitud: 48200/19
2/ Fecha de presentación: 22/ noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Colgate-Palmotive Company.
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, United State of America.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo.
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FABULOSO NATURAL ESSENTIALS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
FABULOSO NATURAL ESSENTIALS
8/ Protege y distingue:
Limpiadores para todo uso; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y abrasivas; detergente lavaplatos; preparaciones
para el ciudado de la ropa; acondicionadores y suavizantes de telas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
_______
1/ Solicitud: 48980/19
2/ Fecha de presentación: 29/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES, F.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REKUBRE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Compra y venta de todo tipo de materiales de construcción, decoración, cerámicas, adhesivos, texturizados, pulidos,
arena, grava.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-023654
[2] Fecha de presentación: 22/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CANALES VARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: 12 calle, 2-25 zona 10, edificio Avia, Nivel 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CANVAS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios de distribución, promoción y comercialización al por mayor o al detalle de todo tipo de productos de consumo
masivo, incluyendo alimentos, suplementos nutricionales, productos de limpieza, higiene y desinfección e inocuidad,
productos de cuidado personal y cosméticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
-- 465 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,621
[1] Solicitud: 2018-035736
[2] Fecha de presentación: 15/08/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA LABS, S.A.
[4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones,
Uruguay.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LESIA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas
o animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2019.
[12] Reservas: Mediante certificado de traspaso resolucion No. 1228, de fecha 30 de julio de 2019, se realizó el traspaso
a favor de MEGA LABS, SA, según Registro No.151062, tomo 554, folio 146, clase 5, habiéndose realizado el traspaso
desaparece el abstáculo que impedía el registro de la marca LESIA.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
_________
LESIA
1/ Solicitud: 1752/20
2/ Fecha de presentación: 13/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RAELI YOLANDA AMADOR UMANZOR
4.1/ Domicilio: Colonia Kennedy, tercera entrada, Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BASKETTO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
No se reivindica la frase GIFT CO.
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Cajas y recipientes para embalaje, hecho de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
_______
1/ Solicitud: 24264-2019
2/ Fecha de presentación: 07-06-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HOTELES DECAMERON COLOMBIA, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Carrera 1 No. 10-10- Bocagrande Cartagena, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DECAMERON EXPLORER Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
_________
8/ Protege y distingue:
Seivicios cuyo fin esencial es el entretenimiento, la diversión, el esparcimiento, el recreo, la educación y la formación
de los individuos; actividades deportivas y culturales; servicios de discotecas; organización y dirección de conferencias,
congresos, seminarios y simposios; organización y realización de ferias, eventos o exposiciones con fines culturales o
educativos; juegos de suerte y azar; servicios de casino, explotación de casinos y salas de juego; servicios de juegos
disponibles en línea a través de una red informática; parques de atracciones y diversiones, servicios de jardines y parques
zoológicos, organización de fiestas y recepciones.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/6/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 21 J. y 7 J. 2021.
1/ Solicitud: 24257-2019
2/ Fecha de presentación: 07-06-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HOTELES DECAMERON COLOMBIA, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Carrera 1 No. 10-10- Bocagrande Cartagena, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MULTIVACACIONES DECAMERON Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios prestados por personas o por establecimiento cuyo fin esencial es preparar y procurar alimentos y bebidas
para el consumo; servicios de restauración (alimentación); servicios de restaurantes, cafés, cafeterías, bares, restaurantes
de autoservicios, así como los servicios prestados procurando al alojamiento, el albergue, el hospedaje y la comida
en hoteles, pensiones, hostales u otros establecimientos que aseguren un hospedaje temporal; servicios de hotelería,
servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viaje o corredores.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-06-2019
12/ Reservas: Se protege en su conjunto y no por separado.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 21 J. y 7 J. 2021.
_______
1/ Solicitud: 24263-2019
2/ Fecha de presentación: 07-06-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HOTELES DECAMERON COLOMBIA, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Carrera 1 No. 10-10- Bocagrande Cartagena, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MULTIVACACIONES DECAMERON Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Seivicios cuyo fin esencial es el entretenimiento, la diversión, el esparcimiento, el recreo, la educación y la formación
de los individuos; actividades deportivas y culturales; servicios de discotecas; organización y dirección de conferencias,
congresos, seminarios y simposios; organización y realización de ferias, eventos o exposiciones con fines culturales o
educativos; juegos de suerte y azar; servicios de casino, explotación de casinos y salas de juego; servicios de juegos
disponibles en línea a través de una red informática; parques de atracciones y diversiones, servicios de jardines y parques
zoológicos, organización de fiestas y recepciones.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-06-2019
12/ Reservas: Se protege en su fomra conjunta y no por separado.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 21 J. y 7 J. 2021.
-- 466 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,621
[1] Solicitud: 2020-016795
[2] Fecha de presentación: 10/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KT & G CORPORATION
[4.1] Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, República de Corea
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIMELESS TIME RED
[7] Clase Internacional: 34
[8] Protege y distingue:
Tabaco; cigarrillos; cigarros; puros; tabaco para inhalar; papel para cigarrillos, pipas para tabaco; filtros para cigarros;
cajetillas para cigarros que (no sean de metales preciosos); bolsas para tabaco, encendedores de cigarrillos (que no sean
de metales preciosos); fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos)
para fumadores; cortadores de puros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021
TIMELESS TIME RED
_________
Solicitud: 2020-23207
Fecha de presentación: 2020-09-28
Fecha de Emisión: 18 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ASTHILDUR OSK EINARSDOTTIR
Domicilio: Lomas del Mayab, calle Atlántida, casa #2937, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ADOLFO PINEDA PADILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FOFO
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Equipos para el tratamiento de información y ordenadores.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021
_________
Solicitud: 2019-45943
Fecha de presentación: 2019-11-08
Fecha de Emisión: 4 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL LIMITED
Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA (EAST),
MUMBAI - 400 051, India.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ZEBA
G.
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura; fertilantes con multi
micronutrientes; nutrientes orgánicos para el crecimiento de las plantas; aditivos químicos para fungicidas; aditivos
químicos para insecticidas; conservantes de flores, productos químicos para la silvicultura; fósforo, recubrimientos de
semillas; preparaciones para enmendar suelos; geles de enraizamientos; recubrimientos radiculares; recubrimientos de
raíces de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021
_________
1/ No. Solicitud: 41324/19
2/ Fecha de presentación: 07/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COSIC Comercialización de Sistemas Inalámbricos de Comunicación S.A.
4.1/ Domicilio: Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, Edificio E, primer piso, Costa Rica
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAMUTEK y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021
_________
1/ No. Solicitud: 46652-19
2/ Fecha de presentación: 13-11-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Colgate-Palmolive Company.
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, United States of America
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
Tipo de Signo:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores Rojo, Blanco y Azul
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Dentífricos; pasta de dientes; gel dental; enjuague bucal
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/12/2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021
-- 467 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,621
1/ No. Solicitud: 19-23916
2/ Fecha de presentación: 06-06-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable (Guardado, S.A. de C.V.)
4.1/ Domicilio: Colonia Militar, Pasaje Martínez, entre 1a. y 2a, Avenida Sur, No. 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San
Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARAFEN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto farmacéutico especialmente un analgésico antiinflamatorio y antitérmico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/6/19
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
[1] Solicitud: 2018-048857
[2] Fecha de presentación: 19/11/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GUARDADO, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Colonia Militar, Pasaje Martínez, entre 1a y 2a, Avenida Sur, No. 412, zona 5, Barrio San Jacinto, San
Salvador, El Salvador.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRAMEFENAK FD
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos especialmente un antiespasmódico muscular.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de junio, del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
PARAFEN
________
1/ No. Solicitud: 2019-14093
2/ Fecha de presentación: 29/03/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CORPORACIÓN JCEVCORP CIA.LTDA.
4.1/ Domicilio: MIGUEL NARVAEZ S/N Y CARLOS TOSI, Cuenca - Ecuador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DAYTONA BIKES Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores del diseño.
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Motocicletas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-09-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
________
1/ No. Solicitud: 24260-2019
2/ Fecha de presentación: 07-06-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HOTELES DECAMERON COLOMBIA, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Carrera 1 No. 10-10- Bocagrande Cartagena, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DECAMERON ALL INCLUSIVE HOTELS & RESORTS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Servicios relacionados con el transporte de personas o mercancías de un lugar a otro por vía terrestre férrea, aérea
o marítima y los servicios necesariamente relacionados con esos transportes; servicios relacionados con el alquiler
de vehículos de transporte; los servicios que consisten en informaciones referentes a los viajes y reservas de pasajes
prestados por intermediarios y agencias de turismo; informaciones relativas a las tarifas, los horarios y los medios de
transporte, organización de excursiones, viajes, cruceros y visitas turísticas: acompañamiento de viajeros; reservas para
los viajes; transporte de viajeros..
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-06-2019
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta y no por separado.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
________
1/ No. Solicitud: 40419/19
2/ Fecha de presentación: 25/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A
4.1/ Domicilio: Ruta 101 km, 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio Megapharma, Piso 3, 14.000, Canelones Uruguay
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MODIMUNE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.|
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
MODIMUNE
________
TRAMEFENAK FD
-- 468 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,621
1/ No. Solicitud: 4175/20
2/ Fecha de presentación: 28/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DR. PETS FOODS, S.A.
4.1/ Domicilio: San Francisco, calle 74E, Edificio Midtown SF74, piso 17, oficina 1705, ciudad de Panamá, República
de Panamá
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIAUFY Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores del diseño.
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos alimenticios y bebidas para animales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/03/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
________
1/ No. Solicitud: 36505/19
2/ Fecha de presentación: 27/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Zodiac International Corporation.
4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FANTERMET
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-09-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
FANTERMET
________
1/ No. Solicitud: 36504/19
2/ Fecha de presentación: 27/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ruta 101 km, 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Megapharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXADIA ICLOS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
EXADIA ICLOS
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-09-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
________
1/ No. Solicitud: 36503/19
2/ Fecha de presentación: 27/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ruta 101 km, 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Megapharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOLVENZIA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-09-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
DOLVENZIA
________
1/ No. Solicitud: 24259-2019
2/ Fecha de presentación: 07-06-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HOTELES DECAMERON COLOMBIA, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Carretera 1 No. 10-10- Bocagrande Cartagena, Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DECAMERON EXPLORER Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios prestados por personas o por establecimiento cuyo fin esencial es preparar y procurar alimentos y bebidas para
el consumo; servicios de restauración (alimentación); servicios de restaurantes, cafés, cafeterías, bares, restaurantes de
autoservicios, así como los servicios prestados procurando al alojamiento, el albergue, el hospedaje y la comida en hoteles
pensiones, hostales u otros establecimientos que aseguren un hospedaje temporal; servicios de hotelería, servicios de
reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viaje o corredores.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-06-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
-- 469 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,621
[1] Solicitud: 2019-020619
[2] Fecha de presentación: 15/05/2019
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS MEDICO S. DE R. L.
[4.1] Domicilio: Colonia Rubén Dario, calle Arturo López Rodezno, 2040, atrás de Ashomplafa,
Tegucigalpa, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LABORATORIOS MÉDICOS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos de análisis clínicos y de anatomía patológica.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: INGRID VALESKA CAMPOS MUÑOZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de agosto, del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J.2021.
________
1/ No. Solicitud: 41325/19
2/ Fecha de presentación: 07/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COSIC Comercialización de Sistemas Inalámbricos de Comunicación, S.A.
4.1/ Domicilio: Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum 1, Edificio E, primer piso, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAMUTEK y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de
análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/2/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
________
[1] Solicitud: 2019-018784
[2] Fecha de presentación: 06/05/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UPL LTD.
[4.1] Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HTGHWAY,
BANDRA (EAST), MUMBAI-400051, India.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparados para matar las malas
hierbas y destruir bichos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de enero, del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J.2021. ________
1/ No. Solicitud: 19/33166
2/ Fecha de presentación: 02/08/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AVAL SOLUCIONES DIGITALES, S.A.
4.1/ Domicilio: CL 36 7 47 P OS L 2 Bogotá, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DALE! Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindia los colores PANTONE RED 032C, RGB 247/50/83, CMYK 0/3/93/76/0, ROJO Y NEGRO
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-02-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
________
[1] Solicitud: 2019-020620
[2] Fecha de presentación: 15/05/2019
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS MEDICO S. DE R. L.
[4.1] Domicilio: Colonia Rubén Dario, calle Arturo López Rodezno, 2040, atrás de Ashomplafa,
Tegucigalpa, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LABORATORIOS MÉDICOS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Entidad Mercantil dedicada a prestar servicios médicos de análisis clínicos y de anatomía patológica.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: INGRID VALESKA CAMPOS MUÑOZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de febrero, del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J.2021.
LABORATORIOS MÉDICOS
SMART CLIMATE AGRICULTURE
-- 470 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,621
[1] Solicitud: 2019-046650
[2] Fecha de presentación: 13/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLGATE - PALMOLIVE COMPANY
[4.1] Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK, 10022, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Dentífricos; pasta de dientes; gel dental; enjuague bucal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019
[12] Reservas: Se reivindican los colores Azul, Verde, Rojo y Blanco.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021
_________
1/ No. Solicitud: 46651-19
2/ Fecha de presentación: 13-11-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Colgate-Palmolive Company
4.1/ Domicilio: 1800 Park Avenue, New York, New York, 10022, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Reservas de los colores Rojo, Gris, Blanco y Azul.
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Dentífricos; pasta de dientes; gel dental; enjuague bucal.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021
_________
1/ No. Solicitud: 20-16789
2/ Fecha de presentación: 10-06-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KT & G Corporation
4.1/ Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, Republic of Korea
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THIS RED
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco; cigarrillos; cigarros; puros; tabaco para inhalar; papel para cigarrillos; pipas para tabaco; filtros para cigarros;
cajetillas para cigarros que (no sean de metales preciosos); bolsas para tabaco; encendedores de cigarrillos (que no sean
de metales preciosos); fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos)
para fumadores; cortadores de puros.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021
THIS RED
_________
1/ No. Solicitud: 20-16783
2/ Fecha de presentación: 10-06-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KT & G Corporation
4.1/ Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, Republic of Korea
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THIS CHANGE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco; cigarrillos; cigarros; puros; tabaco para inhalar; papel para cigarrillos; pipas para tabaco; filtros para cigarros;
cajetillas para cigarros que (no sean de metales preciosos); bolsas para tabaco; encendedores de cigarrillos (que no sean
de metales preciosos); fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos)
para fumadores; cortadores de puros.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/12/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021
THIS CHANGE
_________
1/ No. Solicitud: 20-16794
2/ Fecha de presentación: 10-06-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KT & G Corporation
4.1/ Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, Republic of Korea
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIMELESS TIME GREEN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco; cigarrillos; cigarros; puros; tabaco para inhalar; papel para cigarrillos; pipas para tabaco; filtros para cigarros;
cajetillas para cigarros que (no sean de metales preciosos); bolsas para tabaco; encendedores de cigarrillos (que no sean
de metales preciosos); fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos)
para fumadores; cortadores de puros.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/11/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021
TIMELESS TIME GREEN
-- 471 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,621
[1] Solicitud: 2020-018951
[2] Fecha de presentación: 01/07/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLGATE - PALMOLIVE COMPANY
[4.1] Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK, 10022, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FABULOSO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Jabón antibacterial, desinfectante para manos, limpiadores desinfectantes, toallas antibacteriales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021
_________
FABULOSO
1/ No. Solicitud: 41323/19
2/ Fecha de presentación: 07/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COSIC Comercialización de Sistemas Inalámbricos de Comunicación S.A.
4.1/ Domicilio: Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, Edificio E, primer piso, Costa Rica
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAMUTEK y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos de procesamiento de pagos electrónicos, software de pagos, terminales de pago electrónico, aplicaciones de
software, interfaces.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/8/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021
_________
[1] Solicitud: 2018-050013
[2] Fecha de presentación: 27/11/2018
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DESARROLLO AGRICOLA Y MINERO S.A. (DAYMSA)
[4.1] Domicilio: Paseo de la Independencia, 21-3 , Zaragoza, España
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DAYMSABANA CORE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos para la destrucción de animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, plaguicidas de uso agrícola,
comercial y doméstico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2018
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021
_________
Solicitud: 2020-23611
Fecha de presentación: 2020-10-20
Fecha de Emisión: 15 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COLOMBIANA DE COMERCIO, S.A.
Domicilio: Calle 11 N° 31-42, Bogotá, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KALLEY Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Licuadoras, exprimidores de jugo, batidoras para uso doméstico, lavadoras de ropa
y aspiradoras, procesador de alimentos, presas, pelador de frutas, mezcladoras, lavadoras, aspiradoras, máquinas para
preparar comida de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021
_________
1/ No. Solicitud: 19047/20
2/ Fecha de presentación: 01/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Colgate-Palmolive Company
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, United States of America
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
Tipo de Signo: Denominativa
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PALMOLIVE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Jabón antibacterial, desinfectante para manos, limpiadores desinfectantes, toallas antibacteriales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/9/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021
PALMOLIVE
-- 472 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,621
Solicitud: 2021-147
Fecha de presentación: 2021-01-12
Fecha de Emisión: 12 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTER TRADE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Domicilio: San Salvador, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SELFIEGRAFI
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería de
la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021 _________
1/ No. Solicitud: 23062/20
2/ Fecha de presentación: 18/septiembre/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INTER TRADE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
4.1/ Domicilio: San Salvador, República de El Salvador
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INSIGNE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 40
8/ Protege y distingue:
Servicio de tratamiento de materiales, entre ellos: bordado, estampados, grabado, impresión
de patrones, serigrafía, aplicación de acabados. Servicios de fabricación por encargo
detallados anteriormente.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/12/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021
_________
Número de Solicitud: 2021-604
Fecha de presentación: 2021-02-09
Fecha de emisión: 7 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COOPERATIVA MIXTA SAN JUANCITO LIMITADA (COMISAJUL)
Domicilio: BARRIO EL CENTRO, ALDEA DE LA VILLA DE SAN JUANCITO,
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZAN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SAMUEL ANTONIO INESTROZA MURILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COMISAJUL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se le da protección a la palabra “COMISAJUL”, sin reivindicar
nungún elemento denominativo y númerico que aparece en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: CAFE de la clase 30
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
-- 473 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,621
1/ Solicitud: 2248/20
2/ Fecha de presentación: 16/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LEAL GLOBAL HOLDING, S.A.
4.1/ Domicilio: Edificio P.H., Plaza 2000, piso 16, calle 50, Apartado Postal 0816-01098, Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEAL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores del diseño.
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aplicación descargable para dispositivos móviles diseñada para acumular y redimir puntos; soportes de registro
magnéticos, electrónicos y digitales; equipos de procesamiento de datos; ordenadores; software; procesadores de datos;
dispositivos de almacenamiento de datos; programas informáticos de procesamiento de datos; receptores móviles
de datos; software de búsqueda de datos; software de gestión de bases de datos; aparatos electrónicos de recepción,
transmisión y almacenamiento inalámbricos de datos y mensajes.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-06-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 7 J. 2021.
______
1/ Solicitud: 19366-2019
2/ Fecha de presentación: 08-05-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán, La Libertad, La Libertad, El Salvador
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEPTADIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30/5/19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 7 J. 2021.
______
HEPTADIN
1/ Solicitud: 15213-2020
2/ Fecha de presentación: 28-04-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BLENASTOR C.A.
4.1/ Domicilio: Calle Benjamín Carrion E9-194 y Alfredo Luna Tobar, Conocoto, Ecuador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORLY Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican todos los colores.
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza, cepillos de diente.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-09-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 7 J. 2021.
______
1/ Solicitud: 25863-19
2/ Fecha de presentación: 18-06-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MEGA LABS S.A.
4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARLYT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Lentes de contacto; lentes de todo tipo (gafas); estuches de transporte y contenedores para lentes de contacto, estuches
para gafas y lentes de contacto; lentes antirreflectantes; lentes correctoras; lentes de aproximación; lentes ópticas; lentes
para anteojos; lentes para autofotos; lentes para caretas de protección facial; lentes para gafas; obturadores de lentes.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/6/2019.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 7 J. 2021.
______
ARLYT
1/ Solicitud: 19-27547
2/ Fecha de presentación: 27-06-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Zodiac International Corporation
4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEROVAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, aliementos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-07-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 7 J. 2021.
TEROVAL
-- 474 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,621
Número de Solicitud: 2020-7646
Fecha de presentación: 2020-02-14
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TETRA LAVAL HOLDINGS & FINANCE, S.A.
Domicilio: Avenue General-Guisan 70, CH-1009 Pully, Switzerland, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TETRA GEMINA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel, cartón (cartón), cartón y productos hechos de estos
materiales, no incluidos en otras clases; material de embalaje y embalaje parcial o totalmente
de papel, cartón, cartón o plástico; recipientes de embalaje y material de embalaje hecho de
papel o de papel recubierto con material plástico; bolsas, sacos, bolsas, bandejas, botellas y hojas
para el envasado y almacenamiento de alimentos y productos líquidos o semiliquidos; materiales
plásticos para embalaje (no incluidos en otras clases); película de plástico para envolver; papel
laminado, cartón o cartón para embalaje, distribución, envoltura y almacenamiento de alimentos
y productos líquidos; impresos; material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos).
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 7 J. 2021.
______
[1] Solicitud: 2020-022729
[2] Fecha de presentación: 26/08/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SHENZHEN RENQING EXCELLENT TECHNOLOGY CO., LTD.
[4.1] Domicilio: 104, No. 5, Longfu Industrial Zone, Huarong Road, Tongsheng, Community, Dalang
Street, Longhua District, Shenzhen, China
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROCK SPACE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Dispositivos periféricos de computadora; aplicaciones de software de computadora, descargables;
películas protectoras, adaptadas para pantallas de ordenador; fundas para asistentes digitales personales
[PDA]; fundas para tabletas, ordenadores; SmartGlass es (aparatos de procesamiento de datos); stands
adaptados para teléfono móvil; enrutador inalámbrico USB; fundas para teléfonos móviles; enrutadores
de red; enrutadores inalámbricos; micrófonos; auriculares de auriculares de; auriculares inalámbricos
para teléfonos inteligentes; cancelación de ruido de auriculares; gabinetes para altavoces; palos para
selfies [monopie de mano]; cámaras; cable USB para teléfono móvil; cable con revestimiento de plástico;
cables para transmisión de sonido e imagen; cable USB de conectores de [electricidad]; eléctrico de
enchufes; gafas de cargadores de batería para teléfonos móviles; fuentes de alimentación portátiles de
batería [recargables]
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo Jose Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 7 J. 2021.
______
1/ Solicitud: 19019/20
2/ Fecha de presentación: 01/julio/20
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROYECTOS MESOAMERICA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad y departamento de San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEMENTOS ALIADO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Servirá para identificar una empresa dedicada a la elaboración, producción, fabricación, venta, comercialización
y distribución de cemento y concreto; productos químicos destinados para la industria; adhesivos, pegamentos
o aglutinantes para uso industrial; aditivos para cemento y concreto; productos para impermeabilizar o conservar el
cemento y concreto; agregados para construcción, cemento y concreto; materiales de construcción no metálicos, tales
como: cemento, concreto, hormigón, mortero, piedra, cal, arena, grava, yeso, loseta, tabiques, ladrillo, tejas, mosaicos,
tubos rígidos no metálicos para la construcción; tubos de cemento; mezclas para juntas de cemento; pizarras de
mortero de cementos; revestimientos de cemento; asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas y
monumentos, no metálicos. Igualmente, se dedicará a la prestación de servicios de gestión de negocios comerciales y
administración comercial, tales como: compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de los
productos anteriormente relacionados; servicios de desarrollo, proyección, planeación, consultoría y establecimiento de
proyectos así como servicios proporcionados por arquitectos, ingenieros o químicos en el ámbito de la fabricación y el
tratamiento de materiales de construcción como el concreto y el hormigón; así como en el campo de la construcción y la
ingeniería civil, servicios de análisis, informes e investigación industrial, estudio de proyectos técnicos, peritajes químico
experticias de evaluaciones químicas, diseño y control de calidad industrial y planificación urbana.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-10-2020.
12/ Reservas: Nombre Comercial no protege diseño ni color.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 7 J. 2021.
Número de Solicitud: 2020-22728
Fecha de presentación: 2020-08-26
Fecha de emisión: 27 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SHENZHEN RENQING EXCELLENT TECHNOLOGY CO., LTD.
Domicilio: 104, No. 5, Longfu Industrial Zone, Huarong Road, Tongsheng, Community, Dalang
Street, Longhua District, Shenzhen, China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROCK SPACE Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Trituradoras [máquinas] para uso industrial; mezcladoras
de; prensas de frutas eléctricas para uso doméstico, instalaciones de extracción de polvo con
fines de limpieza; impresoras 3D, tallador asistido por computadora; máquina de grabado
por computadora; máquinas y aparatos para limpieza eléctrico; instalaciones de lavado para
vehículos, aspiradoras; accesorios de aspiradora difusión de perfumes y desinfectantes; aparatos
de lavado; aspiradora inalámbrica; caucho, máquinas de corte; máquinas de corte; cortadoras
[máquinas]; equipos de corte (piezas de máquinas); robots industriales; cuchillos eléctricos de;
máquinas para cortar vidrio de la clase 7
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 7 J. 2021.
-- 475 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,621
[1] Solicitud: 2019-017807
[2] Fecha de presentación: 26/04/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALINTE ALIMENTOS INTEGRALES, S.A.
[4.1] Domicilio: DECOPLAZA 50 METROS AL NORTE, PARQUE INDUSTRIAL,
GUACHIPELIN, SAN JOSÉ, COSTA RICA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NIKKOS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 7 J. 2021.
______
[1] Solicitud: 2019-016436
[2] Fecha de presentación: 11/04/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TRAVEL RESERVATIONS S.R.L
[4.1] Domicilio: RUTA 8, KM. 17.500, EDIFICIO SYNERGIA, OFICINA 101, ZONAMERICA
(91600) MONTEVIDEO, URUGUAY
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Software; software para computadoras; software para dispositivos móviles; aplicaciones para dispositivos
móviles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019.
[12] Reservas: Se reivindica los colores del diseño: Pantone 2126C.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 7 J. 2021.
______
[1] Solicitud: 2019-014014
[2] Fecha de presentación: 28/03/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
[4.1] Domicilio: CALLE 50, TORRE GLOBAL PLAZA, 6 PISO, PANAMÁ, PANAMÁ
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VATONER
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema
nervioso, sistema digestivo y metabolismo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 7 J. 2021.
______
VATONER
1/ Solicitud: 2019-19112
2/ Fecha de presentación: 07-05-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Fensolvi
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10/6/2019.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 7 J. 2021.
______
FENSOLVI
[1] Solicitud: 2019-007155
[2] Fecha de presentación: 12/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KELLOGG COMPANY
[4.1] Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estados Unidos
de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHOCO KRISPIS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Alimentos procesados a base de cereales para ser utilizados para el desayuno, refrigerios o ingredientes
para preparar otros alimentos; cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno;
preparaciones hechas de cereales y otros productos alimenticios derivados del cereal para ser utilizados
para el desayuno, refrigerios o ingredientes para preparar comida; refrigerios a base de cereales; barras
de cereales; galletas [dulces o saladas]; muffins ingleses (magdalenas); galletas saladas [crackers].
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de julio del año 2019.
[12] Reservas: En virtud de que las sociedades mercantiles KELLOGG COMPANY Y KELLOGG DE
CENTROAMERICA, S.A. pertenecen al mismo Grupo Empresarial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 7 J. 2021.
-- 476 of 628 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 10 DE JUNIO DEL 2021. NUM. 35,624
Secretaría de Gobernación,
Justicia y Descentraliación
ACUERDO No. 43-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARIA DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Acuerdo No. 43-2021
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Acuerdo -081-2021
SECRETARIA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdos Ministeriales Nos. 117-2021,
120-2021
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Certificación 1074-2021, Acuerdo
No. 12-2021
A. 1
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 43-2021 — Cancelación de cargo de Subsecretario de Estado de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO
DE ESTADO
En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente
de la República mediante Acuerdo Ejecutivo No. 09-2018
de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los
artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de
la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano ALDO RAYNIERI
VILLAFRANCA CASTRO, del cargo de Subsecretario
de Estado de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior,
a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, el Diario Oficial de
la República.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos
mil veintiuno (2021).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
JUSTTICIA
-- 477 of 628 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Secretaría de Agricultura
y Ganadería
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 081-2021 — Cierre administrativo de expedientes de renovación de licencias para la temporada de Pesca 2020-2021
Poder Ejecutivo
ACUERDO - 081-2021
Tegucigalpa, M.D.C., 7 de junio de 2021.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República,
en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública,
la explotación técnica y racional de los recursos naturales de
la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de
acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de sus
otorgamiento a los particulares”.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura
y Ganadería (SAG), es la Autoridad Rectora del Sector
Pesquero y Acuícola , responsable de formular las políticas,
estrategias y planes que determinen el esfuerzo pesquero y
acuícola nacional.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría en los Despachos
de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección
General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), tiene
la finalidad de establecer el marco regulatorio para el
ordenamiento, protección y fomento de los recursos
hidrobiológicos correspondiente a la actividad pesquera y
acuícola del Estado de Honduras, incluyendo su extracción,
cultivo, aprovechamiento, procesamiento, transporte,
comercialización y otras actividades conexas.
CONSIDERANDO: Que en fecha 4 de enero del año 2021 se
emitió el Acuerdo N° SAG-001-2021 en el cual se estableció
el periodo de veda para las diferentes especies extractivas en
aguas jurisdiccionales del Estado de Honduras. Así mismo
se determinó que desde la fecha de inicio del periodo de
veda, hasta la fecha de cierre, ningún barco debe ejercer
actividad alguna relacionada con operaciones pesqueras
de tipo industrial y artesanal, incluyendo las licencias para
el recurso pesquero Pepino de Mar (Holothuria mexicana)
de la temporada 2020-2021; exceptuando embarcaciones
estrictamente de Escama.
CONSIDERANDO: Que en fecha 7 de mayo del año 2021
se emitió el Acuerdo SAG-073-2021, a través del cual se
determinó: aprobar los Requisitos para la Renovación de
Licencias de Pesca de las embarcaciones que pertenecen a la
Flota Pesquera Nacional, así como a los Suplidores, Cargueros
o Nodrizas y permisos para las diferentes solicitudes
relacionadas con el rubro de la pesca. Documento que su
objeto de emisión principal, es fungir como marco regulatorio
del proceso de licenciamiento para la temporada de pesca
2021-2022 y parámetros para el desarrollo del procedimiento
administrativo correspondiente para la sustanciación de las
peticiones de los particulares.
CONSIDERANDO: Que el periodo de licenciamiento 2020-
2021 inició con la aprobación, emisión y publicación del
Acuerdo Ministerial SAG-077-2020, sin embargo producto
de las limitaciones operativas provocadas por la Declaratoria
del Estado de Emergencia establecido en el Decreto Ejecutivo
PCM-021-2020 y subsiguientes aplicaciones, se emitieron
-- 478 of 628 --
los acuerdos SAG-090-2020 y SAG-035-2021 ampliando
los alcances de la extensión de vigencias de licencias de
pesca otorgadas inicialmente en el SAG-077-2021; ya que
esas limitaciones operativas no han permitido al actuar
administrativo de las dependencias de esta Secretaría de
Estado finalizar los procedimientos correspondientes de la
temporada 2020-2021 como se observa en la información
del memorando SG-E-231-2021 y habiéndose iniciado el
proceso de licenciamiento 2021-2022, es necesario centrar
las capacidades operativas limitadas en las actividades más
apremiantes.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) es la autoridad
rectora del sector pesquero y acuícola, tendiendo como entidad
ejecutora a la Dirección General de Pesca y Acuicultura
(DIGEPESCA) y en virtud del Estado de Emergencia Sanitaria
que existe actualmente en nuestro país y a nivel mundial, es
necesario redefinir las metodologías y procesos que se han
implementado y que sobre estos se apliquen las medidas de
bioseguridad que las autoridades competentes determinen
para su ejecución y para el desarrollo de las actividades de
las diferentes pesquerías, priorizando el bienestar de los
individuos que en ellas participan y constituyen el medio de
su subsistencia.
POR TANTO:
En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos:
255, 328, 330, 332, 339, 340 y 341 de la Constitución de la
República; 5, 7, 8 No 4, 29 párrafo 12, 36 No 8, 116, 118,
119 No.3 y párrafo último y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; 3, 5 inciso f), 16, 23, 24, 43 y 80 No. 1
inciso b) y f) del Reglamento de Organización Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo; 24, 25, 26, 27, 30, 32 y
33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4, 7,
8,10, 12, 21; 35, 40, 46, 47, 50, 61,70,71 de la Ley de Pesca
y Acuicultura Decreto No. 106-2015; Acuerdos Ejecutivo
PCM-022-2020, PCM-026-2020; PCM-028-2020; PCM-
031-2020; PCM-033-2020; PCM-036-2020; PCM-040-2020;
PCM-042-2020; PCM-47-2020; 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28
de la Ley de Procedimientos Administrativos.
A C U E R D A:
PRIMERO: Ordenar el cierre administrativos de los
expedientes presentados para la renovación de licencias
para la temporada de Pesca 2020-2021 en las diferentes
pesquerías, que a la fecha de la emisión del presente acuerdo
no cuenten con resolución firme y que hayan sido solicitadas
de conformidad al acuerdo SAG-077-2020.
SEGUNDO: El cierre de los expedientes, otorga la calidad
de licencia renovada para la temporada 2020-2021 de todos
los expedientes que a la fecha no cuentan con resolución
firme, a efecto que se habilite la solicitud de renovación de
sus licencias para la temporada 2021-2022 de conformidad
con lo dispuesto en el Acuerdo SAG-073-2021.
TERCERO: Los expedientes administrativos que
contemplaron otras pretensiones además de la renovación de
la licencia para la temporada 2020-2021, deberán indicarlo
en la solicitud de renovación para la temporada 2021-2022
a efectos que sean resueltas en esta nueva solicitud, sin el
deber de presentar nuevamente la documentación, si esta
ya fue presentada en la solicitud del año 2020. En los casos
que a la fecha de emisión del presente acuerdo la solicitud
ya hubiese sido presentada, para dar cumplimiento a lo aquí
establecido, deberá ampliar la solicitud que haya presentado
indicando este extremo.
CUARTO: Aquellos expedientes administrativos que en su
proceso de desarrollo presentaron condiciones particulares,
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como ser sanciones administrativas, modificaciones, reservas
de cupo, cancelaciones entre otras no les será aplicable estas
disposiciones y deberán continuar su procedimiento en el
expediente 2020.
QUINTO: Se instruye al Despacho Ministerial, DIGEPESCA
y Dirección de Servicios Legales realizar la remisión
electrónica de los expedientes que a la fecha tienen en
trabajo a la Secretaría General, a efecto que esta proceda de
conformidad con lo que en este acuerdo se establece.
SEXTO: Se faculta a la Secretaría General de la Secretaría
de Agricultura y Ganadería implementar los ajustes que
considere correspondientes en los expedientes administrativos
de mérito, sobre los cuales estas disposiciones deben surtir
efecto, procurando y velando la simplificación administrativa
de conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativos
y demás aplicables en las condiciones particulares que cada
expediente pueda presentar.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÌA
JOSÈ LUIS ANDINO CARBAJAL
SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Desarrollo
Económico
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 117-2021 — Implementación de la Decisión No. 40 sobre adecuaciones al Anexo 4.03 del Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Chile
Congreso Nacional
ACUERDO MINISTERIAL No. 117-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y Chile (en adelante “El Tratado”) fue suscrito
el 18 de octubre de 1999 en ciudad Guatemala, República de
Guatemala, por los Presidentes de las Repúblicas de Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y fue
aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto Número
189-2007 de fecha 18 de enero de 2008 y promulgado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de marzo de 2008.
CONSIDERANDO: Que el Protocolo Bilateral entre
Honduras y Chile al Tratado fue suscrito el 22 de noviembre
de 2005 en la ciudad de Santiago de Chile, siendo aprobado
mediante Decreto 190-2007 de fecha 10 de enero de 2008 y
promulgado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de
abril de 2008.
CONSIDERANDO: Que la negociación y aprobación del
Protocolo precitado fue establecida en el Artículo 21.03.2
del Tratado como un requisito previo para que dicho Tratado
surtiera efectos entre las Partes, el cual dio inicio el 19 de
julio de 2008.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 18.01 del Tratado
las Partes establecen la Comisión Administradora como
órgano máximo de administración del Tratado, integrada por
-- 480 of 628 --
los funcionarios a que se refiere el Anexo 18.01 (1) o por
quienes estos designen y la cual vela por el cumplimiento,
la correcta aplicación y desarrollo del Tratado, aprobando
todas sus decisiones por consenso, las que son implementadas
de conformidad al Anexo 18.01 (4) con los procedimientos
jurídicos aplicables de cada Parte.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Administradora, en
reunión realizada el 10 de noviembre de 2020 y de conformidad
con el Artículo 18.01, 1, 3(b) (iii),4 y 5 y Anexo 18.01(4) del
Tratado adoptó la Decisión No. 40 “Adecuaciones al Anexo
4.03 Secciones B y C del Tratado de Libre Comercio entre
Chile y Centroamérica derivadas de la Sexta Enmienda
al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías (S.A 2017)”.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de sus facultades de que está investida y en
aplicación de los artículos 16, 247 y 321 de la Constitución de
la República; Artículos 29 numeral 7), 36 numeral 8), 116, 118
y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Anexo
18.01(4) del Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Chile.
ACUERDA:
PRIMERO: Implementar e incorporar al orden jurídico
interno y de conformidad con el Anexo 18.01 (4) del Tratado
para el conocimiento público y su observancia general, la
Decisión No.40 “Adecuaciones al Anexo 4.03 Secciones B
Y C del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica
y Chile derivadas de la Sexta Enmienda al Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
(S.A 2017)” adoptada el día 10 noviembre de 2020 por la
Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y Chile.
SEGUNDO: La Decisión y sus anexos serán publicados en el
sitio web de esta Secretaría de Estado (www.sde.gob.hn) y debe
remitirse copia a la Administración Aduanera de Honduras
(AAH) para su conocimiento.
TERCERO: El presente acuerdo entrará en vigor a partir de
la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 25 días del mes de mayo de dos mil veinte y uno.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARÍA ANTONIA RIVERA ROSALES
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
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Secretaría de Desarrollo
Económico
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 120-2021 — Implementación de Decisiones No. 1/2020 y 2/2020 sobre productos originarios del Acuerdo Centroamérica-Unión Europea
Congreso Nacional
ACUERDO MINISTERIAL No. 120-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo por el que se establece
una Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión
Europea y sus Estados Miembros, por otro (en adelante “el
Acuerdo”) fue suscrito en Tegucigalpa el 29 de junio de
2012 por los Presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, siendo
aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto Número
210 -2013 de fecha 18 de enero de 2013 y puesto en vigor para
Honduras y la Unión Europea el día 01 de agosto de 2013.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 2 y 3
del Decreto Número 210-2013, la Secretaría de Estado en
los Despacho de Industria y Comercio, (subrogada por la
Secretaría de Desarrollo Económico) es la responsable de la
administración e implementación de la parte IV, sus anexos,
apéndices, declaraciones y el Protocolo de Cooperación
Cultural y de todos aquellos compromisos en las materias
que son de su competencia, contenidos en el Acuerdo por
el que se establece una Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea.
CONSIDERANDO: Que en el Título II, Marco Institucional,
Artículo 4 del Acuerdo las Partes establecen el Consejo
de Asociación como órgano máximo de administración y
desarrollo del Acuerdo; integrado, de conformidad con el
Artículo 5, a nivel ministerial o por quienes estos designen,
de conformidad a las condiciones establecidas en sus reglas
de procedimiento, tomando en consideración la materia a
ser tratada en las reuniones. El Consejo aprueba todas sus
decisiones por consenso y conforme al Artículo 345.3 del
Acuerdo, las mismas son implementadas de conformidad con
los procedimientos jurídicos internos de cada Parte.
CONSIDERANDO: Que en el caso de Honduras, para su
implementación, las Decisiones aprobadas por el Consejo de
Asociación en virtud del Artículo 345 apartado 2, letra a) y
3), pie de página 54 del Acuerdo, equivaldrán al instrumento
contemplado en el Artículo 21 de la Constitución de la
República.
CONSIDERANDO: Que el día 8 de agosto de 2019 entró en
vigor el Acuerdo Ministerial Número 066-2019 mediante el
cual se adoptaron disposiciones elaboradas y consensuadas
en el marco de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación
Centroamérica-Unión Europea por el Subcomité de Aduanas,
Facilitación del Comercio y Normas de Origen y cuyo objeto
es proporcionar orientación a los usuarios en general sobre el
contenido requerido en el certificado EUR.1.
CONSIDERANDO: Que el 14 de diciembre de 2020 el
Consejo de Asociación Centroamérica-Unión Europea adoptó
la Decisión No.1/2020 que modifica el apéndice 2 (Lista de
las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a los
materiales no originarios para que el producto transformado
pueda obtener el carácter de originario) del anexo II (relativo
a la definición del concepto de “productos originarios” y
métodos de cooperación administrativa”) y la Decisión
No. 2/2020 por la que se introducen notas explicativas de
los artículos 15,16,19,20 y 30 del anexo II (relativo a la
definición del concepto de productos originarios y métodos
de cooperación administrativa ) del Acuerdo, en relación con
el certificado de circulación de las mercancías EUR.1, las
declaraciones en factura, los exportadores autorizados y la
verificación de las pruebas de origen.
-- 482 of 628 --
POR TANTO:
La secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investida y en
aplicación de los Artículos 16, 247 y 321de la Constitución
de la República; Artículos 29 Numeral 7; 36 numeral 8; 116,
118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
Artículos 4; 5; 36, 37 y 345; del Anexo II del Acuerdo
de Asociación Unión Europea-Centroamérica y demás
disposiciones relevantes:
ACUERDA:
PRIMERO:.- Implementar e incorporar al orden jurídico
interno y de conformidad con el Artículo 345 apartado 2,
letra a) del Acuerdo, para el conocimiento público y su
observancia general, la Decisión No.1/2020 que modifica el
apéndice 2 “Lista de las elaboraciones y transformaciones
que deben aplicarse a los materiales no originarios para
que el producto transformado pueda obtener el carácter
de originario” del anexo II (relativo a la definición del
concepto de “productos originarios” y métodos de cooperación
administrativa) y la Decisión No.2 /2020 por la que se
introducen Notas Explicativas de los artículos 15, 16, 19,
20 y 30 del anexo II (relativo a la definición del concepto
de productos y métodos de cooperación administrativa del
Acuerdo en relación con el certificado de circulación de
las mercancías EUR.1, las declaraciones en factura, los
exportadores autorizados y la verificación de las pruebas
de origen) adoptadas el día 14 de diciembre de 2020 por el
Consejo de Asociación Centroamérica-Unión Europea.
Las Decisiones y sus anexos entrarán en vigor, de conformidad
a lo establecido en las propias Decisiones, siendo ciento
ochenta días después de la fecha de su adopción, es decir
el día 15 de junio de 2021 y pueden ser consultadas en la
página web oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico
(www.sde.gob.hn).
SEGUNDO: Dejar sin valor ni efecto a partir del 15 de
junio del 2021 el Acuerdo Ministerial 066-2019 sobre las
disposiciones elaboradas para proporcionar orientación a
los usuarios en general sobre el contenido requerido en el
certificado EUR.1.
TERCERO: hacerse del conocimiento de la Dirección
de Administración Aduanera para los efectos legales
correspondientes en las aduanas de toda la República
CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de
la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dos días del mes de junio del año dos mil
veintiuno.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARÍA ANTONIA RIVERA ROSALES
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
-- 483 of 628 --
Consejo Nacional Electoral
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 12-2021 — Límites de gastos de campaña electoral para las Elecciones Generales 2021
Congreso Nacional
CERTIFICACIÓN 1074-2021, ACUERDO No. 12-2021
El infrascrito, Secretario General del Consejo Nacional Electoral
por este medio CERTIFICA la RESOLUCIÓN tomada por
unanimidad, en el punto VII (Asunto Establecimiento de
Límites de Gastos de Campaña) numeral uno (01) del Acta
Número 29-2021, correspondiente a la Sesión, celebrada
por el Pleno de este Organismo Electoral el día lunes siete
(07) de junio de dos mil veintiuno (2021), reanudada el día
miércoles nueve (09) y jueves diez (10) del mismo mes y año,
que literalmente dice: “ACUERDO No. 12-2021 LÍMITES
GASTOS DE CAMPAÑA ELECCIONES GENERALES
2021. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
CONSIDERANDO (1): Que el Consejo Nacional Electoral es
el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones
de subordinación con los Poderes del Estado, creado en la
Constitución de la República, con competencia exclusiva
para efectuar los actos y procedimientos administrativos
y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales,
plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Tiene
competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es
en la capital de la República. Su integración, organización,
funcionamiento, sistemas y procesos son de seguridad
nacional. CONSIDERANDO (2): Que el Congreso Nacional
de la República mediante Decreto No. 137-2016 de fecha dos
(2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), publicado en
el Diario Oficial La Gaceta No. 34,242 de fecha 18 de enero
de 2017, creó la Ley de Financiamiento, Transparencia y
Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, con el objeto
de establecer las normas relativas al sistema de financiamiento,
transparencia y fiscalización de los recursos públicos y
privados de los partidos políticos, candidatos y candidatas.
CONSIDERANDO (3): Que el artículo 14 de la Ley de
Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos
Políticos y Candidatos, dispone que el Consejo Nacional
Electoral, diez (10) después de la convocatoria a elecciones
generales, debe determinar de manera diferenciada por tipo
de elección los límites de gastos de campaña electoral, según
el nivel electivo. CONSIDERANDO (4): Que el Consejo
Nacional Electoral, en cumplimiento del Artículo 212 de la
Ley Electoral de Honduras, convocó al pueblo hondureño
a elecciones generales en fecha veintisiete (27) de mayo
de dos mil veintiuno (2021), por lo que es procedente
cumplir con el mandato legal dentro del plazo establecido
en la Ley. CONSIDERANDO (5): Que, en armonía con
la Ley Electoral de Honduras, el artículo 15 de la Ley de
Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos
Políticos y Candidatos, establece la fórmula para fijar los
gastos de campaña electoral respecto de sus límites o topes
para cada nivel electivo. En el caso del nivel electivo de
Presidente y Designados, multiplicando el número total
de ciudadanos registrados en el Censo Nacional Electoral
por el doble del costo por voto, actualizado por el Consejo
Nacional Electoral. En el caso del nivel electivo de Diputados
al Congreso Nacional, multiplicando el número total de
ciudadanos registrados en el Censo Departamental Electoral
por el doble del costo por voto, actualizado por el Consejo
Nacional Electoral. Se dividirá entre el número de puestos a
competir en el respectivo departamento. En el caso del nivel
electivo de Corporaciones Municipales se tomará el número de
electores en el municipio de que se trate, multiplicado por el
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I. En el nivel electivo Presidencial y Designados a la Presidencia de la
República:
NIVEL CARGA ELECTORAL
NACIONAL
LÍMITE PARA GASTOS DE
CAMPAÑA ELECTORAL
NACIONAL
PRESIDENCIAL 5009322 L. 393632,522.76
II. En el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional de la República:
DEPARTAMENTO
CARGA
ELECTORAL
DEPARTAMENTAL
TOTAL
DEPARTAMENTAL
(Carga electoral
departamental por L.
78.58)
DIPUTADOS POR
DEPARTAMENTO
LÍMITE PARA
DE GASTOS DE
CAMPAÑA
ELECTORAL
POR
CANDIDATO
(Lempiras)
01-ATLÁNTIDA 244325 L. 19199,058.50 8 L. 2399,882.31
02-COLÓN 177878 L. 13977,653.24 4 L. 3494,413.31
03-COMAYAGUA 299641 L. 23545,789.78 7 L. 3363,684.25
04-COPÁN 221376 L. 17395,726.08 7 L. 2485,103.73
05-CORTÉS 921460 L. 72408,326.80 20 L. 3620,416.34
06-CHOLUTECA 284641 L. 22367,089.78 9 L. 2485,232.20
07-EL PARAÍSO 285831 L. 22460,599.98 6 L. 3743,433.33
08-FRANCISCO
MORAZÁN 919429 L. 72248,730.82 23 L. 3141,249.17
09-GRACIAS A DIOS 44877 L. 3526,434.66 1 L. 3526,434.66
10-INTIBUCÁ 144148 L. 11327,149.84 3 L. 3775,716.61
11-ISLAS DE LA BAHÍA 43335 L. 3405,264.30 1 L. 3405,264.30
12-LA PAZ 125051 L. 9826,507.58 3 L. 3275,502.53
13-LEMPIRA 194256 L. 15264,636.48 5 L. 3052,927.30
14-OCOTEPEQUE 92988 L. 7306,997.04 2 L. 3653,498.52
15-OLANCHO 294938 L. 23176,228.04 7 L. 3310,889.72
16-SANTA BÁRBARA 265363 L. 20852,224.54 9 L. 2316,913.84
17-VALLE 110750 L. 8702,735.00 4 L. 2175,683.75
18-YORO 339035 L. 26641,370.30 9 L. 2960,152.26
TOTAL 5009322 L. 393632,522.76 128
doble del costo por voto. CONSIDERANDO (6): Que el valor
del voto para las Elecciones Generales 2021, fue calculado en
treinta y nueve Lempiras con veintinueve centavos (L 39.29),
tal como lo establece el artículo 320 de la Ley Electoral de
Honduras. POR TANTO: El Consejo Nacional Electoral,
en uso de sus facultades y con fundamento en los Artículos
51 de la Constitución de la República; 14 y 15 de la Ley de
Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos
Políticos y Candidatos; 21, 212, 320 de la Ley Electoral de
Honduras; y demás aplicables, por unanimidad de votos,
ACUERDA: PRIMERO: Fijar como límites de gastos de
campaña electoral para las Elecciones Generales 2021, los
siguientes valores:
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III. En el nivel electivo de Corporación Municipal:
DEPARTAMENTO/MUNICIPIO CARGA ELECTORAL
MUNICIPAL
LÍMITE PARA GASTOS DE CAMPAÑA
ELECTORAL POR CORPORACIÓN
MUNICIPAL
(Carga electoral departamental por L. 78.58)
01-ATLÁNTIDA
01-LA CEIBA 101486 L. 7974,769.88
02-EL PORVENIR 13130 L. 1031,755.40
03-ESPARTA 11189 L. 879,231.62
04-JUTIAPA 19680 L. 1546,454.40
05-LA MASICA 20101 L. 1579,536.58
06-SAN FRANCISCO 8819 L. 692,997.02
07-TELA 54676 L. 4296,440.08
08-ARIZONA 15244 L. 1197,873.52
02-COLÓN
01-TRUJILLO 33504 L. 2632,744.32
02-BALFATE 6444 L. 506,369.52
03-IRIONA 9789 L. 769,219.62
04-LIMÓN 6671 L. 524,207.18
05-SABÁ 19847 L. 1559,577.26
06-SANTA FÉ 3206 L. 251,927.48
07-SANTA ROSA AGUÁN 3818 L. 300,018.44
08-SONAGUERA 26480 L. 2080,798.40
09-TOCOA 50621 L. 3977,798.18
10-BONITO ORIENTAL 17498 L. 1374,992.84
03-COMAYAGUA
01-COMAYAGUA 84911 L. 6672,306.38
02-AJUTERIQUE 8338 L. 655,200.04
03-EL ROSARIO 16132 L. 1267,652.56
04-ESQUÍAS 11123 L. 874,045.34
05-HUMUYA 1182 L. 92,881.56
06-LA LIBERTAD 13465 L. 1058,079.70
07-LAMANÍ 4827 L. 379,305.66
08-LA TRINIDAD 2699 L. 212,087.42
09-LEJAMANÍ 4268 L. 335,379.44
10-MEÁMBAR 7009 L. 550,767.22
11-MINAS DE ORO 7680 L. 603,494.40
12-OJOS DE AGUA 6295 L. 494,661.10
13-SAN JERÓNIMO 12817 L. 1007,159.86
14-SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 4977 L. 391,092.66
15-SAN JOSÉ DEL POTRERO 3960 L. 311,176.80
16-SAN LUIS 6870 L. 539,844.60
17-SAN SEBASTIÁN 2420 L. 190,163.60
18-SIGUATEPEQUE 60861 L. 4782,457.38
19-VILLA DE SAN ANTONIO 14532 L. 1141,924.56
20-LAS LAJAS 9272 L. 728,593.76
21-TAULABÉ 16003 L. 1257,515.74
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04-COPÁN
01-SANTA ROSA DE COPÁN 37324 L. 2932,919.92
02-CABAÑAS 7624 L. 599,093.92
03-CONCEPCIÓN 4472 L. 351,409.76
04-COPÁN RUINAS 24005 L. 1886,312.90
05-CORQUÍN 9348 L. 734,565.84
06-CUCUYAGUA 10310 L. 810,159.80
07-DOLORES 3712 L. 291,688.96
08-DULCE NOMBRE 4056 L. 318,720.48
09-EL PARAÍSO 11585 L. 910,349.30
10-FLORIDA 13936 L. 1095,090.88
11-LA JIGUA 5131 L. 403,193.98
12-LA UNIÓN 10547 L. 828,783.26
13-NUEVA ARCADIA 23274 L. 1828,870.92
14-SAN AGUSTÍN 3646 L. 286,502.68
15-SAN ANTONIO 5503 L. 432,425.74
16-SAN JERÓNIMO 3725 L. 292,710.50
17-SAN JOSÉ 4408 L. 346,380.64
18-SAN JUAN DE OPOA 6223 L. 489,003.34
19-SAN NICOLÁS 5022 L. 394,628.76
20-SAN PEDRO 4720 L. 370,897.60
21-SANTA RITA 16165 L. 1270,245.70
22-TRINIDAD 4409 L. 346,459.22
23-VERACRUZ 2231 L. 175,311.98
05-CORTÉS
01-SAN PEDRO SULA 421295 L. 33105,361.10
02-CHOLOMA 130747 L. 10274,099.26
03-OMOA 30894 L. 2427,650.52
04-PIMIENTA 12853 L. 1009,988.74
05-POTRERILLOS 13742 L. 1079,846.36
06-PUERTO CORTÉS 74363 L. 5843,444.54
07-SAN ANTONIO DE CORTÉS 13505 L. 1061,222.90
08-SAN FRANCISCO DE YOJOA 14224 L. 1117,721.92
09-SAN MANUEL 26084 L. 2049,680.72
10-SANTA CRUZ DE YOJOA 52882 L. 4155,467.56
11-VILLANUEVA 87970 L. 6912,682.60
12-LA LIMA 42901 L. 3371,160.58
06-CHOLUTECA
01-CHOLUTECA 98907 L. 7772,112.06
02-APACILAGUA 5831 L. 458,199.98
03-CONCEPCIÓN DE MARÍA 15433 L. 1212,725.14
04-DUYURE 2075 L. 163,053.50
05-EL CORPUS 14726 L. 1157,169.08
06-EL TRIUNFO 28741 L. 2258,467.78
07-MARCOVIA 29323 L. 2304,201.34
08-MOROLICA 3361 L. 264,107.38
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09-NAMASIGUE 21938 L. 1723,888.04
10-OROCUINA 11378 L. 894,083.24
11-PESPIRE 15467 L. 1215,396.86
12-SAN ANTONIO DE FLORES 3605 L. 283,280.90
13-SAN ISIDRO 2888 L. 226,939.04
14-SAN JOSÉ 2851 L. 224,031.58
15-SAN MARCOS DE COLÓN 17526 L. 1377,193.08
16-SANTA ANA DE YUSGUARE 10591 L. 832,240.78
07-EL PARAÍSO
01-YUSCARÁN 9888 L. 776,999.04
02-ALAUCA 6336 L. 497,882.88
03-DANLÍ 121704 L. 9563,500.32
04-EL PARAÍSO 30398 L. 2388,674.84
05-GÜINOPE 6394 L. 502,440.52
06-JACALEAPA 2915 L. 229,060.70
07-LIURE 6957 L. 546,681.06
08-MOROCELÍ 9763 L. 767,176.54
09-OROPOLÍ 4478 L. 351,881.24
10-POTRERILLOS 2789 L. 219,159.62
11-SAN ANTONIO DE FLORES 3931 L. 308,897.98
12-SAN LUCAS 4912 L. 385,984.96
13- SAN MATÍAS 3286 L. 258,213.88
14-SOLEDAD 5920 L. 465,193.60
15-TEUPASENTI 24363 L. 1914,444.54
16-TEXIGUAT 5409 L. 425,039.22
17-VADO ANCHO 2550 L. 200,379.00
18-YAUYUPE 1306 L. 102,625.48
19-TROJES 32532 L. 2556,364.56
08-FRANCISCO MORAZÁN
01-DISTRITO CENTRAL 687139 L. 53995,382.62
02-ALUBARÉN 3266 L. 256,642.28
03-CEDROS 15208 L. 1195,044.64
04-CURARÉN 10968 L. 861,865.44
05-EL PORVENIR 10809 L. 849,371.22
06-GUAIMACA 20629 L. 1621,026.82
07-LA LIBERTAD 2180 L. 171,304.40
08-LA VENTA 3944 L. 309,919.52
09-LEPATERIQUE 11553 L. 907,834.74
10-MARAITA 4337 L. 340,801.46
11-MARALE 5639 L. 443,112.62
12-NUEVA ARMENIA 2391 L. 187,884.78
13-OJOJONA 7798 L. 612,766.84
14-ORICA 8757 L. 688,125.06
15-REITOCA 6477 L. 508,962.66
16-SABANAGRANDE 12460 L. 979,106.80
17-SAN ANTONIO DE ORIENTE 10218 L. 802,930.44
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18-SAN BUENAVENTURA 2573 L. 202,186.34
19-SAN IGNACIO 6129 L. 481,616.82
20-CANTARRANAS 10654 L. 837,191.32
21-SAN MIGUELITO 1571 L. 123,449.18
22-SANTA ANA 10451 L. 821,239.58
23-SANTA LUCÍA 9486 L. 745,409.88
24-TALANGA 21920 L. 1722,473.60
25-TATUMBLA 6790 L. 533,558.20
26-VALLE DE ÁNGELES 12768 L. 1003,309.44
27-VILLA SAN FRANCISCO 7695 L. 604,673.10
28-VALLECILLOS 5619 L. 441,541.02
09-GRACIAS A DIOS
01-PUERTO LEMPIRA 22721 L. 1785,416.18
02-BRUS LAGUNA 5832 L. 458,278.56
03-AHUAS 4098 L. 322,020.84
04-JUAN FRANCISCO BULNES 3877 L. 304,654.66
05-VILLEDA MORALES 4420 L. 347,323.60
06-WAMPUSIRPI 3929 L. 308,740.82
10-INTIBUCÁ
01-LA ESPERANZA 9271 L. 728,515.18
02-CAMASCA 3909 L. 307,169.22
03-COLOMONCAGUA 9963 L. 782,892.54
04-CONCEPCIÓN 5726 L. 449,949.08
05-DOLORES 3323 L. 261,121.34
06-INTIBUCÁ 33362 L. 2621,585.96
07-JESÚS DE OTORO 18079 L. 1420,647.82
08-MAGDALENA 2923 L. 229,689.34
09-MASAGUARA 8696 L. 683,331.68
10-SAN ANTONIO 3493 L. 274,479.94
11-SAN ISIDRO 3505 L. 275,422.90
12-SAN JUAN 9008 L. 707,848.64
13-SAN MARCOS SIERRA 4932 L. 387,556.56
14-SAN MIGUELITO 4734 L. 371,997.72
15-SANTA LUCÍA 3159 L. 248,234.22
16-YAMARANGUILA 13211 L. 1038,120.38
17-SAN FRANCISCO DE OPALACA 6854 L. 538,587.32
11-ISLAS DE LA BAHÍA
01-ROATÁN 30142 L. 2368,558.36
02-GUANAJA 3104 L. 243,912.32
03-JOSE SANTOS GUARDIOLA 7664 L. 602,237.12
04-UTILA 2425 L. 190,556.50
12-LA PAZ
01-LA PAZ 27849 L. 2188,374.42
02-AGUANQUETERIQUE 3244 L. 254,913.52
03-CABAÑAS 2115 L. 166,196.70
04-CANE 2604 L. 204,622.32
-- 489 of 628 --
05-CHINACLA 4781 L. 375,690.98
06-GUAJIQUIRO 7502 L. 589,507.16
07-LAUTERIQUE 2226 L. 174,919.08
08-MARCALA 17828 L. 1400,924.24
09-MERCEDES DE ORIENTE 845 L. 66,400.10
10-OPATORO 4890 L. 384,256.20
11-SAN ANTONIO DEL NORTE 1831 L. 143,879.98
12-SAN JOSÉ 5629 L. 442,326.82
13-SAN JUAN 1389 L. 109,147.62
14-SAN PEDRO DE TUTULE 4937 L. 387,949.46
15-SANTA ANA 6834 L. 537,015.72
16-SANTA ELENA 7548 L. 593,121.84
17-SANTA MARÍA 7135 L. 560,668.30
18-SANTIAGO DE PURINGLA 10547 L. 828,783.26
19-YARULA 5317 L. 417,809.86
13-LEMPIRA
01-GRACIAS 28742 L. 2258,546.36
02-BELÉN 4286 L. 336,793.88
03-CANDELARIA 4203 L. 330,271.74
04-COLOLACA 4349 L. 341,744.42
05-ERANDIQUE 9745 L. 765,762.10
06-GUALCINCE 6433 L. 505,505.14
07-GUARITA 5241 L. 411,837.78
08-LA CAMPA 4159 L. 326,814.22
09-LA IGUALA 15687 L. 1232,684.46
10-LAS FLORES 6298 L. 494,896.84
11-LA UNIÓN 8064 L. 633,669.12
12-LA VIRTUD 3937 L. 309,369.46
13-LEPAERA 20714 L. 1627,706.12
14-MAPULACA 2651 L. 208,315.58
15-PIRAERA 7274 L. 571,590.92
16-SAN ANDRÉS 8371 L. 657,793.18
17-SAN FRANCISCO 5086 L. 399,657.88
18-SAN JUAN GUARITA 1722 L. 135,314.76
19-SAN MANUEL COLOHETE 9045 L. 710,756.10
20-SAN RAFAEL 7584 L. 595,950.72
21-SAN SEBASTIÁN 6513 L. 511,791.54
22-SANTA CRUZ 4183 L. 328,700.14
23-TALGUA 5888 L. 462,679.04
24-TAMBLA 2074 L. 162,974.92
25-TOMALÁ 4075 L. 320,213.50
26-VALLADOLID 2615 L. 205,486.70
27-VIRGINIA 1682 L. 132,171.56
28-SAN MARCOS DE CAIQUÍN 3635 L. 285,638.30
14-OCOTEPEQUE
01-OCOTEPEQUE 14322 L. 1125,422.76
-- 490 of 628 --
02-BELÉN GUALCHO 9557 L. 750,989.06
03-CONCEPCIÓN 3424 L. 269,057.92
04-DOLORES MERENDÓN 2538 L. 199,436.04
05-FRATERNIDAD 3264 L. 256,485.12
06-LA ENCARNACIÓN 3305 L. 259,706.90
07-LA LABOR 6169 L. 484,760.02
08-LUCERNA 3631 L. 285,323.98
09-MERCEDES 4544 L. 357,067.52
10-SAN FERNANDO 4314 L. 338,994.12
11-SAN FRANCISCO DEL VALLE 6092 L. 478,709.36
12-SAN JORGE 2656 L. 208,708.48
13-SAN MARCOS 13445 L. 1056,508.10
14-SANTA FÉ 3397 L. 266,936.26
15-SENSENTI 6819 L. 535,837.02
16-SINUAPA 5511 L. 433,054.38
15-OLANCHO
01-JUTICALPA 67871 L. 5333,303.18
02-CAMPAMENTO 12990 L. 1020,754.20
03-CATACAMAS 64991 L. 5106,992.78
04-CONCORDIA 5076 L. 398,872.08
05-DULCE NOMBRE DE CULMÍ 17157 L. 1348,197.06
06-EL ROSARIO 2441 L. 191,813.78
07-ESQUIPULAS DEL NORTE 5098 L. 400,600.84
08-GUALACO 12340 L. 969,677.20
09-GUARIZAMA 4310 L. 338,679.80
10-GUATA 5853 L. 459,928.74
11-GUAYAPE 7224 L. 567,661.92
12-JANO 3262 L. 256,327.96
13-LA UNIÓN 4337 L. 340,801.46
14-MANGULILE 4626 L. 363,511.08
15-MANTO 6434 L. 505,583.72
16-SALAMÁ 4326 L. 339,937.08
17-SAN ESTEBAN 15205 L. 1194,808.90
18-SAN FRANCISCO DE BECERRA 5657 L. 444,527.06
19-SAN FRANCISCO DE LA PAZ 10745 L. 844,342.10
20-SANTA MARÍA DEL REAL 6470 L. 508,412.60
21-SILCA 4554 L. 357,853.32
22-YOCÓN 5063 L. 397,850.54
23-PATUCA 18908 L. 1485,790.64
16-SANTA BÁRBARA
01-SANTA BÁRBARA 26475 L. 2080,405.50
02-ARADA 6702 L. 526,643.16
03-ATIMA 10873 L. 854,400.34
04-AZACUALPA 13017 L. 1022,875.86
05-CEGUACA 3524 L. 276,915.92
06-SAN JOSÉ DE COLINAS 12005 L. 943,352.90
-- 491 of 628 --
07-CONCEPCIÓN DEL NORTE 5066 L. 398,086.28
08-CONCEPCIÓN DEL SUR 4318 L. 339,308.44
09-CHINDA 2844 L. 223,481.52
10-EL NÍSPERO 5389 L. 423,467.62
11-GUALALA 3871 L. 304,183.18
12-ILAMA 6478 L. 509,041.24
13-MACUELIZO 21987 L. 1727,738.46
14-NARANJITO 7059 L. 554,696.22
15-NUEVO CELILAC 4602 L. 361,625.16
16-PETOA 8655 L. 680,109.90
17-PROTECCIÓN 8346 L. 655,828.68
18-QUIMISTÁN 29025 L. 2280,784.50
19-SAN FRANCISCO DE OJUERA 4340 L. 341,037.20
20-SAN LUIS 14236 L. 1118,664.88
21-SAN MARCOS 10181 L. 800,022.98
22-SAN NICOLÁS 8722 L. 685,374.76
23-SAN PEDRO DE ZACAPA 7283 L. 572,298.14
24-SANTA RITA 2583 L. 202,972.14
25-SAN VICENTE CENTENARIO 2680 L. 210,594.40
26-TRINIDAD 12781 L. 1004,330.98
27-LAS VEGAS 14405 L. 1131,944.90
28-NUEVA FRONTERA 7916 L. 622,039.28
17-VALLE
01-NACAOME 33751 L. 2652,153.58
02-ALIANZA 4937 L. 387,949.46
03-AMAPALA 8044 L. 632,097.52
04-ARAMECINA 4707 L. 369,876.06
05-CARIDAD 2546 L. 200,064.68
06-GOASCORÁN 9875 L. 775,977.50
07-LANGUE 13045 L. 1025,076.10
08-SAN FRANCISCO DE CORAY 6368 L. 500,397.44
09-SAN LORENZO 27477 L. 2159,142.66
18-YORO
01-YORO 48608 L. 3819,616.64
02-ARENAL 4487 L. 352,588.46
03-EL NEGRITO 24914 L. 1957,742.12
04-EL PROGRESO 116107 L. 9123,688.06
05-JOCÓN 5863 L. 460,714.54
06-MORAZÁN 23525 L. 1848,594.50
07-OLANCHITO 62315 L. 4896,712.70
08-SANTA RITA 13876 L. 1090,376.08
09-SULACO 10359 L. 814,010.22
10-VICTORIA 17458 L. 1371,849.64
11-YORITO 11523 L. 905,477.34
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. Procédase a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
y comuníquese a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, para los efectos de Ley. Dado en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de junio del dos mil veintiuno (2021). Firma y
Sello ANA PAOLA HALL GARCÍA, Consejera Presidenta. Firma y Sello KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA,
Consejero Secretario. Firma y Sello. RIXI RAMONA MONCADA GODOY, Consejera Vocal. Firma y Sello. ALEJANDRO
MARTINEZ QUEZADA, Secretario General”.
La presente Certificación deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República.
Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez
(10) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
ABOG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA
SECRETARIO GENERAL
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,624
Sección “B”
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
Fuerzas Armadas de Honduras
Universidad de Defensa de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Proceso de Licitación Pública Nacional
No. LPN-011-2021-SDN
"Construcción de la Biblioteca de la Universidad
de Defensa de Honduras".
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
(SEDENA), en el Marco de la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, invita a las empresas debidamente
precalificadas en el proceso de precalificadón PCC-001-
2018-SDN, a presentar Ofertas para la Licitación Pública
Nacional No. LPN-011-2021-SDN, para la "Construcción
de la Biblioteca de la Universidad de Defensa de
Honduras".
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales. La Licitación Pública se
efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Las empresas precalificadas interesadas en participaren
la Licitación Pública, deberán obligatoriamente retirar el
documento de Licitación mediante solicitud por escrito
(incluir nombre de la empresa, dirección, e-mail y número
de teléfono) dirigida al señor Rector de la Universidad de
Defensa de Honduras, Coronel de Aviación DEMA Juan
Carlos González Molina, ubicada en El Ocotal, instalaciones
de la Universidad de Defensa de Honduras (UDH), edificio
Administrativo, segundo nivel, el cual estará disponible
a partir de la publicación de este aviso, en un horario de
08:30 am a 03:30 pm.; Previo al pago no reembolsable de
quinientos lempiras exactos (L. 500.00), en Banco, para lo
cual debe imprimir el recibo de la TGR-1 a nombre de la
Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones
de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro
12121 (emisión y constancia).
4. Todos los oferentes que requieran aclaraciones sobre los
documentos de Licitación, deberán solicitarlas por escrito
al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de División
German Velásquez Romero, Subjefatura de Estado Mayor
Conjunto, ubicada en Barrio El Obelisco, frente al Parque
El Soldado, en un período comprendido del 03 hasta el 11
de mayo del presente año, las aclaraciones serán contestadas
cinco (5) días después contados a partir del cierre de
la solicitud de aclaraciones según lo establecido en el
Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
5. A fin de que los oferentes cuenten con la información
necesaria para preparar sus ofertas, se realizará visita al sitio
de la construcción en la Universidad de Defensa de Honduras
(UDH), ubicado en los predios de la Escuela de Comando
y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (ECEMFFAA),
El Ocotal, Francisco Morazán, el día 07 de mayo de 2021,
dando inicio al recorrido a las 10:00 a.m., con los oferentes
que deseen asistir, esta actividad será coordinada por la
Ingeniero Jenny Zuniga (Cel.: 9579-4481).
6. Asimismo, a través de nota de remisión de la empresa,
los Oferentes interesados deberán entregar las ofertas
únicamente el día martes 25 de mayo del año 2021, en un
horario de 08:00 a 10:00 a.m., hora local de la República
de Honduras, en la Sub Jefatura de Estado Mayor Conjunto,
ubicada en Barrio El Obelisco, frente al Parque El Soldado.
7. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que
asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día
martes 25 de mayo del año 2021 a las 10:15 am, en la sala de
cine del Estado Mayor Conjunto, Barrio El Obelisco, frente
al Parque El Soldado.
8. Los pliegos de condiciones estarán disponibles en la página del
Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS"
(h1.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e
información previa.
Tegucigalpa, M.D.C, 03 de mayo del 2021.
Coronel de Aviación DEMA
Armando Martínez Rueda
Secretario de la Comisión de Evaluación
de las Fuerzas Armadas
10 J. 2021.
SECRETARÍA DE
DEFENSA NACIONAL
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,624
LICITACIÓN PÚBLICA No.12/2021
ADDENDUM No.1
El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las
empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la
Licitación Pública No.12/2021, para la contratación del
suministro, instalación, configuración y comisionamiento
del equipamiento y montaje del Centro de Cómputo Alterno
(CCA) Certificado Tier III, ubicado en la Sucursal del Banco
Central de Honduras en San Pedro Sula; que la recepción de
ofertas, documentación legal, técnica y apertura de ofertas
económicas, ha sido prorrogada; por lo que, deben tomarse
en consideración en el pliego de condiciones, los aspectos
siguientes:
IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas será
del 16 de agosto de 2021 al 7 de febrero de 2022.
IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de
oferta será del 16 de agosto de 2021 al 7 de febrero de
2022.
Sección IX. Formatos.
Numeral 4. Formato Aviso de Licitación
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de
Comayagüela, M.D.C., hasta el 16 de agosto de 2021,
a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de mantenimiento de la oferta por u monto no menor al cinco
por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, MDC, 8 de junio de 2021.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
10 J. 2021.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de
noviembre del dos mil diecinueve (2019), interpuso demanda
ante este Juzgado el señor Jony Francisco Bonilla Andino, con
orden de ingreso número 0801-2019-00402, contra la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda especial
para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia
de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido
adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se
reconozca la situación jurídica individualizada y como medida
para el pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante
sentencia definitiva el pago de prestaciones e indemnizaciones
laborales, más el pago de los salarios dejados de percibir en
concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación
hasta que se ejecute la sentencia.- Se notifica notificación
defectuosa.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Va
en relación al Acuerdo de Cancelación No. 3358-2019 de fecha 22
de octubre de 2019, emitida por la Secretaría de Salud.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
10 J. 2021. _________
AVISO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD
Al público en general, se HACE SABER: Que en Escritura
Pública Número Dieciséis (16) de fecha dieciocho (18) de
mayo del corriente año, autorizada por el Notario NICOLÁS
CRUZ TORRES, se constituyó la Sociedad Mercantil
"ALTOS DE PORT ROYAL, SOCIEDAD ANONIMA",
teniendo como finalidad la representación, el negocio de
bienes raíces, compra y venta de bienes inmuebles y en
general toda clase de negocios, actividades de índole turística
y afines y, toda actividad de lícito comercio, iniciándose
con un capital de veinticinco mil lempiras (L25,000.00) y
teniendo como domicilio social la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de mayo de 2021
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
10 J. 2021.
-- 494 of 628 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,624
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de
enero del dos mil veinte (2020), interpuso demanda ante este
Juzgado el Abogado Darío Josué García Villalta, Representante
Procesal de los señores: Heidi Merary León Coello y Ángel David
García Luna, con orden de ingreso número 0801-2020-00009,
contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando
demanda ordinaria para la nulidad de un acto administrativo de
carácter particular.- Que se anule el mismo.- Que se reconozca la
situación jurídica individualizada y como medida para su pleno
restablecimiento se condene al reajuste del salario conforme a los
incrementos adeudados de salario desde el año dos mil trece (2013)
hasta la fecha, que se ejecute la sentencia, conforme lo que manda
el artículo 6 , numeral 7 y 8 del reglamento de la Ley del Estatuto
Laboral del Químico Farmacéutico de Honduras.- Al reajuste del
décimo tercer mes, décimo cuarto mes y bono de vacaciones.-
Aplicación retroactiva del 20 % del plus administrativo en el pago
de décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario más los
respectivos intereses.- Costas.-Se acompañan documentos.-Va en
relación a la Resolución No. 198-2019-SS de fecha 29 de octubre
del 2019, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Salud.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
10 J. 2021 _________
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22)
de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), compareció
ante este juzgado la señora MARÍA GABRIELA MEMBREÑO
RÁPALO, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía
materia ordinaria, con orden de ingreso número 0801-2019-00413
contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES
EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL,
para que se decrete la nulidad e ilegalidad por no ser conforme
a derecho, de un acto administrativo de carácter particular,
consistente en resolución número 09-SG-02019 de fecha seis
(6) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019) así como el
auto resolutivo de fecha quince (15) de octubre del diecinueve
(2019) que resuelve el recurso de reposición y da por agotada
la vía administrativa notificado vía correo electrónico en
fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil diecinueve
(2019) ambos emitidos por la SECRETARIA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES
Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, acto emitido con
infracción del ordenamiento jurídico, inclusive el exceso y
desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y como medida para el pleno restablecimiento
que se ordene a través de sentencia definitiva el reajuste a el pago
de prestaciones laborales e indemnizaciones como servidora
pública y a título de daños y perjuicios salarios de percibir e
intereses tasados por el BANCO CENTRAL DE HONDURAS,
por las cantidades dejadas de percibir que se reclaman.- Se alega
notificación defectuosa.- Se acompañan documentos o anexos.- Se
confiere poder.
ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA
SECRETARIA ADJUNTA
10 J. 2021
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de enero del año dos mil veinte
(2020), compareció ante este juzgado la señora LOURDES REGINA
AVILA RAMOS, incoando demanda en Materia de Personal con orden
de ingreso número 0801-2020-00007, en contra del Estado de Honduras
a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo en
materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido
adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca
la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno
restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia definitiva
el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales más el pago de
prestaciones e indemnizaciones laborales, más el pago de los salarios
dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios desde la fecha de
la cancelación hasta que quede firme la sentencia. Se alega notificación
defectuosa. Costas del juicio.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
10 J, 2021
_________
_________
LA
no es responsable del contenido de las publica-
ciones, en todos los casos la misma es fiel con
el original que
recibimos para el propósito
-- 495 of 628 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,624
Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2020-000454
[2] Fecha de presentación: 06/01/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ERLIN ONIEL EUCEDA BANEGAS CAFE MARCO'S.
[4.1] Domicilio: COMAYAGUA, COMAYAGUA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARPA'S Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CAMILO ERNESTO ALVARADO MARTÍNEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación "MARPA'S y su DISEÑO",
los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas
no se protege.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 10 J. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-000453
[2] Fecha de presentación: 06/01/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JESSIE YOLANDA RAMIREZ MEJÍA, INVERSIONES
ZERIMAR.
[4.1] Domicilio: CHINACLA, LA PAZ, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIMONA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CAMILO ERNESTO ALVARADO MARTÍNEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: Se protege la denominación "SIMONA y su DISEÑO", los demás
elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se
protegen.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 10 J. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-000452
[2] Fecha de presentación: 06/01/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EDDY ROLANDO MEJÍA SUAZO.
[4.1] Domicilio: ALDEA EL RESUMIDERO, COMAYAGUA, COMAYAGUA,
Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KEVAMZ Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CAMILO ERNESTO ALVARADO MARTÍNEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación "KEVAMZ y su DISEÑO",
los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas
no se protege.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro(a) de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 10 J. 2021.
-- 496 of 628 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,624
Número de Solicitud: 2020-24728
Fecha de presentación: 2020-12-21
Fecha de emisión: 23 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: PURIFICADORA DE AGUA FINA Y ALKALINA, S. DE R.L. DE
C.V.
DOMICILIO: TALANGA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
GABRIELA MARÍA AGUIRRE BARAHONA.
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas, de la clase 32
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 10 J. 2021
________
D' VIDA
Número de Solicitud: 2021-177
Fecha de presentación: 2021-01-13
Fecha de emisión: 23 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: Inversiones Dinero Urgente
DOMICILIO: El Progreso, Yoro, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Astrid Melania Escobar Caceres.
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Inversiones Dinero Urgente
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto "INVERSIONES
DINERO URGENTE" sin dar exclusividad de forma separada de las palabras que la
conforman, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de
etiquetas no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Concepción de préstamos de dinero, prendarios,
hipotecarios, compra-venta de títulos de valores, arrendamientos de bienes inmuebles
así como cualquier otra actividad de lícito comercio, de la clase 36
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 10 J. 2021
Número de Solicitud: 2021-656
Fecha de presentación: 2021-02-11
Fecha de emisión: 8 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: DISTRIBUIDORA LA CARRETA DEL SABOR, S. de R.L.
DOMICILIO: Municipio de El Progreso, departamento de Yoro, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Nahum Eduardo Salgado Nuñez.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COSMOS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a ningún
otro elemento denominativo que aparece en la etiqueta
J.- Para Distinguir y Proteger: Café
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 10 J. 2021 ________
Número de Solicitud: 2021-90
Fecha de presentación: 2021-01-11
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
SOLICITANTE: SOLUCIONES EFFICIENTES MILENIUM, S DE R.L. DE C.V.
DOMICILIO: Col. La Mora, 18 Avenida, 7 y 8 calle, # 811 N.O., San Pedro Sula,
Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ANGELICA MARÍA LAGOS.
E.- CLASE INTERNACIONAL (NC)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la compra y
venta de artículos de ferretería
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 10 J. 2021
MILENIUM
-- 497 of 628 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,624
1/ Solicitud: 45649/19
2/ Fecha de presentación: 06/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: H UJUETA, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 8, Vía Barranquilla-Tubara Zona Franca la
CAYENA, Bodega 47 Barranquilla-Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FURIUS Y DIEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 07
8/ Protege y distingue:
Aparatos de soldadura por arco eléctrico; aparatos de soldadura eléctrica;
aparatos de soldadura oxiacetilénica, dispositivos de soldadura por láser;
hierros de soldadura eléctricos; hierros de soldadura a gas; máquinas de
soldadura por arco eléctrico; máquinas de soldadura autógena; máquinas
de soldadura oxiacetilénica; sopletes de soldadura eléctrica; sopletes de
soldadura a gas; bombas y compresores en cuanto partes de máquinas y
motores; compresoras [máquinas]; compresores de aire; compresores
para máquinas; aparatos de corte por arco eléctrico; aparatos de corte
oxiacetilénico; máquinas de corte de metales; máquinas herramientas de
corte de carburo sinterizado; sopletes de corte; sopletes de corte a gas;
brocas para taladros eléctricos; portabrocas para taladros eléctricos; taladros
eléctricos; taladros eléctricos para pesca en el hielo; taladros de minería;
taladros neumáticos de mano; taladros de percusión; hojas de sierras
[partes de máquinas]; hojas para sierras eléctricas; portasierras [partes de
máquinas]; sierras [máquinas]; sierras de calar; sierras circulares; sierras
circulares para trabajar madera; sierras de vaivén [herramientas eléctricas];
pulidoras para trabajar metales, cierres eléctricos de puertas; dispositivos
eléctricos de apertura de puertas; dispositivos hidráulicos de apertura de
puertas; dispositivos hidráulicos de apertura y cierre de puertas [partes
de máquinas]; dispositivos hidráulicos de cierre de puertas; dispositivos
neumáticos de apertura de puertas; dispositivos neumáticos de apertura y
cierre de puertas [partes de máquinas]; dispositivos neumáticos de cierre
de puertas; dispositivos eléctricos de cierre de ventanas; dispositivos
hidráulicos de cierre de ventanas; dispositivos neumáticos de cierre de
ventanas, motores eléctricos y sus partes, que no sean para vehículos
terrestres, motores de arranque, motores para puertas, martillos hidráulicos;
martillos neumáticos; martillos eléctricos; rotomartillos eléctricos;
compresores de aire, taladros eléctricos; taladros de minería; taladros
neumáticos de mano; taladros de percusión.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021.
1/ Solicitud: 36519/19
2/ Fecha de presentación: 27/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Plantronics, Inc.
4.1/ Domicilio: 345 Encinal Street, Santa Cruz, California 95060, United States of
America.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: UK00003379390
5.1/ Fecha:28/02/2019
5.2/ País de Origen: Reino Unido
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Software de computadora; sistemas informáticos de hardware y software para
telecomunicaciones, teleconferencias y videoconferencias, comunicación de audio,
vídeo y datos entre computadoras a través de una red informática mundial, redes
informáticas de área amplia y redes informáticas punto a punto que manipulan y
controlan imágenes de cámaras web y digitales cámaras hardware de la computadora;
hardware informático y programas de software para la integración de texto, audio,
gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento en una entrega interactiva
para aplicaciones multimedia software para transmitir, recibir, procesar, leer y
mirar, y controlar aplicaciones, datos electrónicos, imágenes, archivos de audio y
video; software para reproducir, procesar y transmitir contenido de audio, video y
multimedia y para llamadas de audio, llamadas de vídeo y colaboración remota;
software para controlar el funcionamiento de aparatos de audio y video y para ver,
buscar y/o leer sonido, vídeo, televisión, películas, fotografías y otras imágenes
digitales y otro contenido multimedia; software para compartir multimedia, software
para compartir multimedia para ordenadores, software de comunicaciones y
telecomunicaciones, software de telefonía con protocolo de internet, software para la
gestión de equipos de comunicaciones de audio y vídeo, software para la conexión
y coordinación de múltiples dispositivos de comunicación, software para su uso en
la operación y gestión de centros de contacto de telecomunicaciones, software para
acceder a recursos informáticos basados en la nube y recursos informáticos basados
en la nube, software para la gestión del ruido de fondo; software de cancelación
de ruido, software de cancelación de eco; software para el control de niveles de
sonido; archivos de audio que reproducen ruido de fondo; pizarras electrónicas;
cámaras de vídeo, cámaras web; altavoces de audio, altavoces inalámbricos;
auriculares; auriculares auriculares, micrófonos; auriculares inalámbrícos; equipos
de audioconferencia; equipos de videoconferencia; cámaras de videoconferencia,
teléfonos con altavoz monitores de computadora, televisores, dispositivos periféricos
informáticos; estaciones de acoplamiento y adaptadores para cargar dispositivos
móviles y baterías, conectar dispositivos de telecomunicaciones dispositivos
móviles, dispositivos de visualización, computadoras, ratones y teclados, aparatos
para la transmisión o reproducción de sonido o imágenes, mícrófonos; micrófonos
inalámbricos; equipo de cancelación de ruido; equipo de cancelación de eco; teléfonos
con altavoz, equipos electrónicos de generación de sonido y enmascaramiento de
sonido, generadores de ruido de enmascaramiento, unidades de control electrónico
para enmascarar y controlar el sonido; equipos inalámbricos de transmisión de datos
de audio y vídeo, software con algoritmos para su uso con equipos de generación y
enmascaramiento de sonido; pantallas de visualización; pantallas de visualización
visual electrónica para su uso con equipos de generación y enmascaramiento de
sonido; controles remotos, paquetes de bateriás, cables eléctricos y electrónicos y
manuales de instrucciones para los productos antes mencionados; periféricos de la
computadora; periféricos de computadora conectables por USB; teléfonos, teléfonos
móviles, teléfonos de teleconferencia, teléfonos Voiceover IP (VoIP).
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88, de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021.
-- 498 of 628 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,624
Número de Solicitud: 2020-23046
Fecha de presentación: 2020-09-17
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: TIMCO, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Abedules #75, Santa María Insurgentes, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TIMCO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Secadoras y cepillos secadores de cabello.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de
la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021
________
Número de Solicitud: 2020-23045
Fecha de presentación: 2020-09-17
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: TIMCO, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Abedules #75, Santa María Insurgentes, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TIMCO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Rizadores de cabello, planchas para alisar el cabello, máquinas
de afeitar y rasuradoras.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de
la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021
________
Número de Solicitud: 2020-24537
Fecha de presentación: 2020-12-11
Fecha de emisión: 12 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: BETTERWARE DE MEXICO, S.A.P.I DE C.V.
DOMICILIO: LUIS ENRIQUE WILLIAMS #549 COLONIA PARQUE INDUSTRIAL
BELENES NORTE, ZAPOPAN, JALISCO, MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 45150, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BETTERWARE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios
de cocina y vajilla; abrebotellas; esponjas de aseo personal; baldes; canastillas; recipientes para
bebidas; utensilios para el baño; cepillos; vasijas; tablas para la cocina, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de
la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021
________
Número de Solicitud: 2020-24545
Fecha de presentación: 2020-12-11
Fecha de emisión: 12 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LABORATORIOS QUIMICOS-FARMACÉUTICOS LANCASCO, S.A.
DOMICILIO: 2 Calle 14-90, zona 18 colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema cardiometabólico, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de
la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021
________
TRESTEN
Número de Solicitud: 2020-24582
Fecha de presentación: 2020-12-14
Fecha de emisión: 17 de abril de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
SOLICITANTE: INVERSIONES LEMUS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
DOMICILIO: Municipio y departamento de San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial de venta al por menor y al mayoreo
de materiales de construcción, herramientas, maquinaria, productos eléctricos y de iluminación,
pintura, equipo de seguridad y productos de limpieza, de la clase 00.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de
la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021
LEMUS
-- 499 of 628 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,624
Número de Solicitud: 2020-22635
Fecha de presentación: 2020-08-19
Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACÉUTICOS LANCASCO, S.A.
DOMICILIO: 2 Calle 14-90, zona 18, colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema nervioso central.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de
la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021
________
VRIBALT
Número de Solicitud: 2020-22637
Fecha de presentación: 2020-08-19
Fecha de emisión: 27 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACÉUTICOS LANCASCO, S.A.
DOMICILIO: 2 CALLE 14-90, ZONA 18, COLONIA LAVARREDA, CIUDAD DE
GUATEMALA, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema cardiometabólico, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de
la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021
________
GLIFOXIL
Número de Solicitud: 2020-22636
Fecha de presentación: 2020-08-19
Fecha de emisión: 27 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACÉUTICOS LANCASCO, S.A.
DOMICILIO: 2 CALLE 14-90, ZONA 18, COLONIA LAVARREDA, CIUDAD DE
GUATEMALA, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema nervioso central, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de
la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021
VANEXLAN
________
Número de Solicitud: 2020-24758
Fecha de presentación: 2020-12-23
Fecha de emisión: 18 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: ARABELA, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de
México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de
la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021
________
ARABELA PINK GOLD
Número de Solicitud: 2020-24759
Fecha de presentación: 2020-12-23
Fecha de emisión: 19 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: ARABELA, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Calle 3 Norte No. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de
México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de
la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021
ARABELA GOLDEN FOR MEN
-- 500 of 628 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,624
Número de Solicitud: 2020-22999
Fecha de presentación: 2020-09-16
Fecha de emisión: 10 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: INMOBILIARIA PINULA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
DOMICILIO: Diagonal 6, 12-42 zona 10, edificio Design Center, Oficina 601, Ciudad de
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales para bebés de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de
la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 M, 10 y 25 J. 2021
________
TOTITOS
Número de Solicitud: 2020-23000
Fecha de presentación: 2020-09-16
Fecha de emisión: 5 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: INMOBILIARIA PINULA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
DOMICILIO: Diagonal 6, 12-42 zona 10, edificio Design Center Oficina 601, Ciudad de
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas sanitarias, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de
la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
26 M, 10 y 25 J. 2021
________
SILUETA
Número de Solicitud: 2020-23002
Fecha de presentación: 2020-09-16
Fecha de emisión: 5 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: INMOBILIARIA PINULA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
DOMICILIO: Diagonal 6, 12-42 zona 10, edificio Design Center, Oficina 601, Ciudad de
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza,
de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de
la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
26 M, 10 y 25 J. 2021
POM POM
________
Número de Solicitud: 2020-23001
Fecha de presentación: 2020-09-16
Fecha de emisión: 5 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: INMOBILIARIA PINULA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
DOMICILIO: Diagonal 6, 12-42 zona 10, edificio Design Center, Oficina 601, Ciudad de
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales para bebés de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de
la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
26 M, 10 y 25 J. 2021
________
POM POM
Número de Solicitud: 2020-23699
Fecha de presentación: 2020-10-23
Fecha de emisión: 16 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACÉUTICOS LANCASCO, S.A.
DOMICILIO: 2 Calle 14-90, zona 18 colonia Lavarreda, ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el control de lípidos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de
la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 M, 10 y 25 J. 2021
FINNUR G
-- 501 of 628 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,624
Número de Solicitud: 2021-734
Fecha de presentación: 2021-02-17
Fecha de emisión: 12 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: INGENIERÍA GERENCIAL, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Aldea El Guayabal, carretera a Mateo, atrás de La Estancia School, Comayagüela,
departamento de Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
MARIO ROBERTO FIGUEROA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros; negocios monetarios; servicios de todos
los institutos bancarios o instituciones en relación con ellos, tales como agencias de cambio o
servicios de compensación, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de
la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
26 M, 10 y 25 J. 2021
________
BILLETERA ELECTRÓNICA
FÁCIL
Número de Solicitud: 2021-735
Fecha de presentación: 2021-02-17
Fecha de emisión: 12 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: INGENIERÍA GERENCIAL, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Aldea El Guayabal, carretera a Mateo, atrás de La Estancia School, Comayagüela,
departamento de Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
MARIO ROBERTO FIGUEROA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros; negocios monetarios; servicios de todos
los institutos bancarios o instituciones en relación con ellos, tales como agencias de cambio o
servicios de compensación , de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de
la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
26 M, 10 y 25 J. 2021
________
CENTRO LOGÍSTICO DIGITAL,
CLOD
Número de Solicitud: 2021-736
Fecha de presentación: 2021-02-17
Fecha de emisión: 12 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: INGENIERÍA GERENCIAL, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Aldea El Guayabal, carretera a Mateo, atrás de La Estancia School, Comayagüela,
departamento de Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
MARIO ROBERTO FIGUEROA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros; negocios monetarios; servicios de todos
los institutos bancarios o instituciones en relación con ellos, tales como agencias de cambio o
servicios de compensación , de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de
la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
26 M, 10 y 25 J. 2021
DIRECTORIO AYUDA NEGOCIOS
Y SERVICIOS, DANS
________
Número de Solicitud: 2021-733
Fecha de presentación: 2021-02-17
Fecha de emisión: 13 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: INGENIERÍA GERENCIAL, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Aldea El Guayabal, carretera a Mateo, atrás de La Estancia School, Comayagüela,
departamento de Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Mario Roberto Figueroa
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros; negocios monetarios; servicios de todos
los institutos bancarios o instituciones en relación con ellos, tales como agencias de cambio o
servicios de compensación, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de
la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 M, 10 y 25 J. 2021
________
MONEDERO ELECTRÓNICO
FÁCIL
Número de Solicitud: 2021-738
Fecha de presentación: 2021-02-17
Fecha de emisión: 13 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: INGENIERÍA GERENCIAL, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Aldea El Guayabal, carretera a Mateo, atrás de La Estancia School, Comayagüela,
departamento de Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Mario Roberto Figueroa
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios financieros; negocios monetarios; servicios de todos
los institutos bancarios o instituciones en relación con ellos, tales como agencias de cambio o
servicios de compensación, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de
la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 M, 10 y 25 J. 2021
PROMOCIONES FÁCIL
-- 502 of 628 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,624
Número de Solicitud: 2020-24793
Fecha de presentación: 2020-12-29
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, URUGUAY
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
DORA ELIZABETH LOPEZ MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOVISIL ADVANCE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto utilizado como suplemento nutricional de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 10 J. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-24794
Fecha de presentación: 2020-12-29
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, URUGUAY
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
DORA ELIZABETH LOPEZ DE MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NUPREXAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso medicinal, limitado
su uso para el dolor, ginecología y cardiabetes.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 10 J. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2020-24404
Fecha de presentación: 2020-12-04
Fecha de emisión: 22 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY, URUGUAY
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
DORA ELIZABETH LOPEZ DE MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAPILEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto para uso dermatológico de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 10 J. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2020-24403
Fecha de presentación: 2020-12-04
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY, URUGUAY
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
DORA ELIZABETH LOPEZ MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TIPURIC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto para uso dermatológico de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 10 J. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2020-24402
Fecha de presentación: 2020-12-04
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY, URUGUAY
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
DORA ELIZABETH LOPEZ DE MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CALCIPRES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto para uso en cardiología de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 10 J. 2021.
-- 503 of 628 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,624
Número de Solicitud: 2020-3192
Fecha de presentación: 2020-01-21
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES BENDANA ESPINOZA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Bo. RÍO DE PIEDRA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS,
HONDURAS.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SALUT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jugos naturales y aguas de la clase 32
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 10 J. 2021.
Número de Solicitud: 2020-9032
Fecha de presentación: 2020-02-24
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SAVONA, S.A. DE C.V.
Domicilio: LA LIBERTAD, EL SALVADOR
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA NEVERÍA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se protege “helado de yogurt que aparece en la
etiqueta”.
J.- Para Distinguir y Proteger: Sorbetes y Helados de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 26 M. y 10 J. 2021.
__________
Fecha de emisión: 12 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: INVERSIONES SURTIDORA DE OCCIDENTE, S. DE R.L.
DOMICILIO: 27 CALLE CENTRAL DE ABASTOS, SAN PEDRO SULA,
CORTES, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARLON ALBERTO SIERRA MERCADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OLOTE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel, cartón y artículos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación;
fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material
para artistas; pinceles; de la clase 16
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021.
__________
[1] Solicitud: 2020-019126
[2] Fecha de presentación: 02/07/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante:
[4.1] Domicilio: BARRIO SUYAPA, 16 AVENIDA, 5 CALLE, S.O.,
EDIFICIO ROYAL CORNER, 2 PLANTA, LOCAL NÚMERO 1, SAN
PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LH ABOGADOS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Firma legal y bufete de abogados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RAFAEL ENRIQUE GOMEZ MATEO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de septiembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021.
-- 504 of 628 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,624
Número de Solicitud: 2021-956
Fecha de presentación: 2021-03-03
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AMAZON TECHNOLOGIES, INC.
Domicilio: 410 Terry Avenue N., Seattle, Washington, 98109, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AWS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios informáticos, principalmente alojamiento
remoto de sistemas operativos y aplicaciones informáticas; suministro de sistemas
operativos alojados y aplicaciones informáticas a través de internet; alquiler de
instalaciones informáticas y de almacenamiento de datos de capacidad variable;
suministro, desarrollo y diseño de software, no descargable, accesible a través de una
red informática global, para gestionar aplicaciones informáticas; construcción de una
plataforma de internet para el comercio electrónico; diseño, gestión y monitoreo de
foros de debate en línea; creación de páginas web almacenadas electrónicamente para
servicios en línea e internet; almacenamiento de datos; elaboración y mantenimiento
de sitios web para terceros; gestión de sitios web para terceros; alquiler de servidores
web; servicios de mantenimiento, creación y alojamiento de sitios web; proveedor
de servicios de aplicaciones, principalmente, suministro, alojamiento, gestión,
desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos
en los campos del comercio electrónico, pagos en línea, colas de pedidos, diseño de
sitios web, almacenamiento de datos, escalado de capacidad informática compartida,
servicios de mensajería y cálculo de clasificación de sitios web basada en el tráfico de
usuarios; ninguno de los servicios antes mencionados son servicios informáticos del
tipo de proporcionar asistencia de seguridad durante la conducción; ninguno de los
anteriores se relaciona con o en la naturaleza de las relaciones públicas o la gestión
de recursos humanos; monitoreo de sistemas informáticos y bases de datos con fines
de seguridad; servicios de seguridad informatizados, principalmente, monitoreo,
detección e información electrónicas sobre patrones sospechosos y anormales de
acceso o actividad a la red informática; prestación de servicios de autenticación
de usuarios para acceder a un entorno informático virtual seguro; prestación de
servicios de autenticación mediante software en línea no descargable para establecer
y transmitir credenciales de seguridad para servicios de nombres de dominio, de la
clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021.
__________
AWS
Número de Solicitud: 2020-24280
Fecha de presentación: 2020-12-01
Fecha de emisión: 21 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: AISIN SEIKI KABUSHIKI KAISHA (TAMBIÉN CONOCIDO COMO
AISIN SEIKI CO., LTD.)
DOMICILIO: 2-1 Asahi-machi, Kariya-shi, Aichi-ken, Japón.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 2020-082622 de fecha 03/07/2020 de Japón.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AISIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cerraduras y bisagras para automóviles; cerraduras
de puertas para automóviles; bisagras de puertas para automóviles; cerraduras de
maletero para automóviles; bisagras de maletero para automóviles; cerraduras de
capó de automóviles; bisagras de capó de automóvil; artículos de ferretería metálicos;
barandillas de metal; contraventanas de metal; materiales metálicos para edificación
o construcción; poleas, resortes y vávulas de metal [sin incluir elementos de
máquinas]; contenedores de metal para transporte; plataformas metálicas para carga
y descarga; placas giratorias para carga industrial; traviesas para manipulación de
cargas; accesorios de ensamblaje de metal; cajas fuertes de metal; uniones metálicas
para tuberías; bridas metálicas; hierro y acero; juegos metálicos de ensamblaje de
construcciones prefabricadas; moldes metálicos para formar productos de cemento;
llaves metálicas; pasadores de chaveta; tanques metálicos; cabos de acero; redes
y tejidos metálicos; recipientes metálicos industriales para embalar; escaleras y
escaleras de mano metálicas; persianas metálicas para exteriores, de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021. __________
Número de Solicitud: 2019-52387
Fecha de presentación: 20/12/2019
Fecha de emisión: 12 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: PALMELIT.
DOMICILIO: Bâtiment 14 Parc Agropolis 2214 Boulevard de la Lironde 34980,
Montferrier-sur-lez, Francia.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 194562331 de fecha 14/10/2019 de Francia.
C.- CLASE INTERNACIONAL 42
PROTEGE Y DISTINGUE:
Servicios científicos; servicios tecnológicos; investigación científica; investigación
biotecnológica; investigación genética; investigación biológica; investigación
agronómica; servicios de investigaciones y de diseño relativos a los mismos en
relación con la agricultura, la horticultura y el medio ambiente; investigación en el
dominio de la mejora de las plantas; servicios de ingeniería genética relacionados
con las plantas; servicios de laboratorio en materia de investigación agrícola, peritaje
técnico (trabajos de ingeniería); servicios de ingeniería; evaluaciones, estudios,
análisis, asesorías técnicas, diagnóstico, estimaciones e investigaciones en los
dominios científicos, tecnológicos, genéticos, biológico, agronómico, alimentario
y medioambientales hechos por ingenieros, técnicos, investigadores; realización de
pruebas en los dominios de la agricultura, la horticultura, la silvicultura y el medio
ambiente; inspección en los dominios de la agricultura, la horticultura, la silvicultura
y el medio ambiente; diseño y desarrollo de softwares en relación con los dominios
de la agricultura, la agronomía, la horticultura y el medio ambiente; desarrollo y
mantenimiento de bases de datos; puesta a disposición y de resultados en materia
de investigaciones científica a partir de una base de datos que se puede consultar en
línea; control de calidad; ensayo, análisis y evaluación de los productos y servicios
de terceros con fines de certificación; servicios de inspección técnica, de la clase 42.
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Diseño Especial
E.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
F.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
G.-
Limitaciones:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021.
-- 505 of 628 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,624
Número de Solicitud: 2021-990
Fecha de presentación: 2021-03-04
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: UNILEVER IP HOLDINGS, B.V.
DOMICILIO: Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NATURA'S
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aromatizantes y condimientos, incluyendo los deshidratados, en polvo y en
pasta; hierbas procesadas (condimentos); salsas; salsas a base de tomate; salsa de queso; condimentos; sal de
tomate; aderezos para ensaladas; mostaza; vinagre, de la calse 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MERITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021.
__________
Número de Solicitud: 2021-808
Fecha de presentación: 2021-02-22
Fecha de emisión: 22 de Abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: TransferWise Ltd.
DOMICILIO: 6th Floor, Tea Building, 56 Shoredith High Street, London, United Kingdom El 6JJ, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
wisebusiness
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios; servicios de oficinas de crédito; servicios de cuentas de
débito con aplicaciones de software y tarjetas de débito físicas; servicios de procesamiento de transacciones con
tarjetas de débito; asesoría financiera; servicios de análisis e investigación financieros; servicios de calificación
crediticia financiera; servicios financieros, principalmente, suministro de cambio de moneda extranjera, materias
primas, derivados financieros, productos de tipos de interés y acciones a través de los sistemas de internet e
intranet; servicios de procesamiento de pagos en el ámbito del pago de facturas; facilitación de procesamiento
electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico
y pagos electrónicos; proporcionar información financiera, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021.
__________
Número de Solicitud: 2021-991
Fecha de presentación: 2021-03-04
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: UNILEVER IP HOLDINGS, B.V.
DOMICILIO: Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NATURA'S
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas, de la clase 32.-
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MERITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021. __________
Número de Solicitud: 2021-951
Fecha de presentación: 2021-03-03
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AMAZON TECHNOLOGIES, INC.
Domicilio: 410 Terry Avenue N., Seattle, Washington, 98109, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AWS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Asuntos financieros; asuntos monetarios;
asuntos inmobiliarios; servicios de pago de comercio electrónico, principalmente,
establecimiento de cuentas con fondos utilizadas para adquirir productos y servicios
en internet, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021.
AWS
__________
Número de Solicitud: 2021-950
Fecha de presentación: 2021-03-03
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AMAZON TECHNOLOGIES, INC.
Domicilio: 410 Terry Avenue N., Seattle, Washington, 98109, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AWS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Asesoramiento en el análisis de los hábitos y
necesidades de compra de los consumidores con ayuda de datos sensoriales,
calidad y cuantitativos; recopilación, preparación, composición, almacenamiento,
procesamiento, adquisición y suministro de información, datos, estadísticas e índices
comerciales; suministro de espacio en sitios web para publicidad de productos y
servicios; alquiler de espacios publicitarios en sitios web; ninguno de los anteriores
se relaciona con o en la naturaleza de las relaciones públicas o la gestión de recursos
humanos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021.
AWS
-- 506 of 628 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,624
Número de Solicitud: 2021-946
Fecha de presentación: 2021-03-03
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: MEDLINE INDUSTRIES, INC.
DOMICILIO: Three Lakes Drive, Northfield, Illinois 60093, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RESTORE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pañales desechables, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021. __________
RESTORE
Número de Solicitud: 2021-948
Fecha de presentación: 2021-03-03
Fecha de emisión: 11 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: MEDLINE INDUSTRIES, INC.
DOMICILIO: Three Lakes Drive, Northfield, Illinois 60093, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REMEDY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos medicinales para el cuidado de la piel, especialmente,
limpiadores antimicrobianos, lociones, humectantes, pastas para la piel, polvos y cremas
antimicóticos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021.
__________
REMEDY
Número de Solicitud: 2021-947
Fecha de presentación: 2021-03-03
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: MEDLINE INDUSTRIES, INC.
DOMICILIO: Three Lakes Drive, Northfield, Illinois 60093, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REMEDY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
REMEDY
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado de la piel no medicinales,
especialmente, limpiadores corporales, lociones, humectantes y cremas; bálsamos labiales, de
la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021.
__________
Número de Solicitud: 2020-24279
Fecha de presentación: 2020-12-01
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: AISIN SEIKI KABUSHIKI KAISHA (TAMBIÉN CONOCIDO COMO AISIN SEIKI
CO., LTD.)
DOMICILIO: 2-1 Asahi-machi, Kariya-shi, Aichi-ken, Japón.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 2020-082622 de fecha 03/07/2020 de Japón.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AISIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: LA MARCA SE CONSIDERA DENOMINATIVA
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas minerales para usos industriales [no para
combustible]; aceites para motores automotrices; aceites para engranajes automotrices; aditivos
no químicos para carburantes; lubricantes automotrices; combustibles; lubricantes sólidos; aceite
y grasa para preservar el cuero; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean
combustibles]; cera [materia prima]; velas; grasa para zapatos y botas; mechas de lámpara. de
la clase 4
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021.
__________
Número de Solicitud: 2020-23128
Fecha de presentación: 2020-09-23
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: RIDE CONTROL, LLC.
DOMICILIO: 39300 Country Club Drive, Farmington Hills, Michigan 48331, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GRC PRIME
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Frenos de vehículos y componentes relacionados, especialmente,
pastillas de freno, revestimientos, calibradores, rotores y calces, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021.
GRC PRIME
-- 507 of 628 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,624
Número de Solicitud: 2021-150
Fecha de presentación: 2021-01-12
Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCCIONES, RED COMUNICA, INVESTIGA Y CONECTA, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
BLANCA BEATRIZ REYES SUAZO.
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOCES DIVERSAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protegen los colores tal como se presentan en la etiqueta adjunta
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de investigación y asesoría en producción periodística
y gestión de proyectos culturales. de la clase 41
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-156
Fecha de presentación: 2021-01-13
Fecha de emisión: 20 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALIMENTOS Y BEBIDAS DEL CARIBE, S. DE. R.L.
Domicilio: San Pedro Sula, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
BLANCA BEATRIZ REYES SUAZO.
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROMPOPO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: se protegen los colores tal como se presentan en la etiqueta adjuntada
no se reivindica “ROMPOPO”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación de bebida alcohólica de Rompopo. de la clase 33
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-369
Fecha de presentación: 2021-01-26
Fecha de emisión: 28 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DAHMA DISTRIBUCIONES.
Domicilio: Barrio Santa Teresa, Santa Rosa de Copán, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ROCIO DEL CARMEN ELVIR DIAZ.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SEVICH
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la
colada,preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. de la clase 3
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-24013
Fecha de presentación: 2020-11-16
Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: JORGE ARTURO TABORA CARRASCO.
Domicilio: Barrio El Centro, Danlí, El Paraíso, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA.
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OVEJA NEGRA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de Restaurantes, comidas, productos alimenticios.
de la clase 43
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-157
Fecha de presentación: 2021-01-13
Fecha de emisión: 30 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Héctor Samuel Valladares Ordóñez.
Domicilio: Colonia El Sauce, Danlí, El Paraíso, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
YENY YANERY ANTÚNEZ MENDOZA.
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OV
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se reivindica la palabra “Coffee”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de Restauración alimentación. de la clase 43
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021.
-- 508 of 628 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,624
__________
Número de Solicitud: 2020-22656
Fecha de presentación: 2020-08-19
Fecha de emisión: 27 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: CB ENTERPRISE INC.
DOMICILIO: OMC CHAMBERS WHICKHAMS CAY 1, ROAD TOWN, TORTOLA, Islas
Virgenes Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
XL SOUR BLAST MIXED BERRIES Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La denominación se protegerá en su conjunto y no de forma
separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021.
Número de Solicitud: 2020-22659
Fecha de presentación: 2020-08-19
Fecha de emisión: 10 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS CONGELADOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, DIACO, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DIACOMER Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista y mayorista de productos
alimenticios y bebidas; demostración de productos alimenticios y bebidas de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021.
__________
Número de Solicitud: 2020-22703
Fecha de presentación: 2020-08-25
Fecha de emisión: 02 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LICORERA ZACAPANECA, S.A.
DOMICILIO: Kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
XIBAL EQUINOX Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021.
__________
__________
Número de Solicitud: 2020-22904
Fecha de presentación: 2020-09-09
Fecha de emisión: 19 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: ARABELA, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de
México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ARABELA CELESTIAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021.
Número de Solicitud: 2020-23983
Fecha de presentación: 2020-11-12
Fecha de emisión: 15 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: TODOMOVIL, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TIENDAPAGO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros y de crédito de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021.
-- 509 of 628 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,624
__________
Número de Solicitud: 2020-22810
Fecha de presentación: 2020-09-02
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: TODOMOVIL S.A. DE C.V.
DOMICILIO: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TodoCredito
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros y de crédito de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021
__________
Número de Solicitud: 2020-24254
Fecha de presentación: 2020-11-30
Fecha de emisión: 21 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: INMOBILIARIA PINULA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DOMICILIO: Diagonal 6, 12-42 zona 10, edificio Design Center, oficina 601, Ciudad de
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MAGIC WIPES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza
de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021
Número de Solicitud: 2020-24252
Fecha de presentación: 2020-11-30
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: INMOBILIARIA PINULA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DOMICILIO: Diagonal 6, 12-42 zona 10, edificio Design Center, oficina 601, Ciudad de
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SENSATIONS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas sanitarias de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021
__________
__________
Número de Solicitud: 2020-22713
Fecha de presentación: 2020-08-25
Fecha de emisión: 02 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LABORATORIOS QUIMICO FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A.
DOMICILIO: 2 Calle 14-90, Zona 18, Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INYOK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema cardiometabólico de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021
Número de Solicitud: 2020-22874
Fecha de presentación: 2020-09-07
Fecha de emisión: 19 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A.
DOMICILIO: 2 Calle 14-90, Zona 18, Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INBOLIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema nervioso central.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021
-- 510 of 628 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,624
__________
Número de Solicitud: 2020-22657
Fecha de presentación: 2020-08-19
Fecha de emisión: 27 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: CB ENTERPRISE INC.
DOMICILIO: OMC CHAMBERS, WHICKHAMS CAY 1, ROAD TOWN, TORTOLA, Islas
Vírgenes Británicas
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BOTRAN FUSIÓN GUATEMALA Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de uso
sobre las palabras “GUATEMALA, MANZANA y CRIOLLA”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021.
__________
Número de Solicitud: 2020-22785
Fecha de presentación: 2020-09-01
Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LICORERA ZACAPANECA, S.A.
DOMICILIO: Kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
O-BIT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021.
Número de Solicitud: 2020-24581
Fecha de presentación: 2020-12-14
Fecha de emisión: 27 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: INVERSIONES LEMUS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
DOMICILIO: Municipio y departamento de San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LEMUS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor y al mayoreo de
materiales de construcción, herramientas, maquinarias, productos eléctricos y de
iluminación, pintura, equipo de seguridad y productos de limpieza de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021.
__________
Número de Solicitud: 2020-23828
Fecha de presentación: 2020-11-02
Fecha de emisión: 11 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: ALUMINIO VIDRIO Y COMERCIO S. DE R.L. (ALUVICO)
DOMICILIO: CIUDAD DE TEGUCIGALPA, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ARQUI ALUM Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción y asesoría; reparación; servicios de instalación
de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021.
__________
Número de Solicitud: 2020-22638
Fecha de presentación: 2020-08-19
Fecha de emisión: 27 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A.
DOMICILIO: 2 CALLE 14-90, ZONA 18 COLONIA LAVARREDA, CIUDAD DE
GUATEMALA, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PIXALBOR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el Sistema Circulatorio, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021.
-- 511 of 628 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,624
__________
Número de Solicitud: 2021-706
Fecha de presentación: 2021-02-16
Fecha de emisión: 12 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: INGENIERÍA GERENCIAL, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Aldea El Guayabal, carretera a Mateo, atrás de La Estancia School, Comayagüela,
departamento de Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Mario Roberto Figueroa
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DIRECTORIO AYUDA NEGOCIOS
Y SERVICIOS, DANS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño relativos a diseño y desarrollo de ordenadores y software de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021.
__________
Número de Solicitud: 2021-707
Fecha de presentación: 2021-02-16
Fecha de emisión: 12 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: INGENIERÍA GERENCIAL, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Aldea El Guayabal, carretera a Mateo, atrás de La Estancia School, Comayagüela,
departamento de Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Mario Roberto Figueroa
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLASIFICADOS FÁCIL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a las palabras de
forma separada.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño relativos a diseño y desarrollo de ordenadores y software de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021.
Número de Solicitud: 2021-708
Fecha de presentación: 2021-02-16
Fecha de emisión: 13 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: INGENIERÍA GERENCIAL, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Aldea El Guayabal, carretera a Mateo, atrás de La Estancia School, Comayagüela,
departamento de Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Mario Roberto Figueroa
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PROMOCIONES FÁCIL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño relativos a diseño y desarrollo de ordenadores y software de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021.
__________
__________
Número de Solicitud: 2021-705
Fecha de presentación: 2021-02-16
Fecha de emisión: 23 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: INGENIERÍA GERENCIAL, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Aldea El Guayabal, carretera a Mateo, atrás de La Estancia School, Comayagüela,
departamento de Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Mario Roberto Figueroa
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CENTRO LOGÍSTICO DIGITAL,
CLOD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño relativos a diseño y desarrollo de ordenadores y software de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021.
Número de Solicitud: 2021-737
Fecha de presentación: 2021-02-17
Fecha de emisión: 12 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: INGENIERÍA GERENCIAL, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Aldea El Guayabal, carretera a Mateo, atrás de La Estancia School, Comayagüela,
departamento de Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Mario Roberto Figueroa
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLASIFICADOS FÁCIL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a las palabras de
forma separada.
J.- Para Distinguir y Proteger: Negocios Financieros, negocios monetarios; servicios de todos
los institutos bancarios o instituciones en relación con ellos, tales como agencias de cambio o
servicios de compensación, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021.
-- 512 of 628 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,624
__________
Número de Solicitud: 2020-24763
Fecha de presentación: 2020-12-23
Fecha de emisión: 19 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: ARABELA, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de
México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ARABELA SWEET FLOWERS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancia, aceites
esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021.
__________
Número de Solicitud: 2020-24155
Fecha de presentación: 2020-11-24
Fecha de emisión: 12 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LA PAZ INTERNACIONAL S.A.
DOMICILIO: Prov. Distrito y Cd. de Colón, Corregimiento de B° Sur, Calle 17 y Ave. Sta. Isabel,
sector de Zona Libre de Colón, ed. La Paz Internacional, Local 1, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GOR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vestidos, calzados, sombrerería de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021.
Número de Solicitud: 2020-24077
Fecha de presentación: 2020-11-19
Fecha de emisión: 12 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: SOYFRI HOLDINGS, INC
DOMICILIO: Ciudad de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FRI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica
para transacciónes de comercio electrónico, servicios tecnológicos prestados por medio de una
aplicación móvil de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021.
__________
__________
Número de Solicitud: 2020-24761
Fecha de presentación: 2020-12-23
Fecha de emisión: 27 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: ARABELA, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de
México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
URBAN TO BE BY ARABELA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021.
Número de Solicitud: 2020-24760
Fecha de presentación: 2020-12-23
Fecha de emisión: 27 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: ARABELA, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de
México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ARABELA BLUE MEN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021.
-- 513 of 628 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,624
__________
Número de Solicitud: 2020-24762
Fecha de presentación: 2020-12-23
Fecha de emisión: 19 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: ARABELA S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de
México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INTENSO BY ARABELA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021
Número de Solicitud: 2020-22769
Fecha de presentación: 2020-08-28
Fecha de emisión: 22 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: SUPER REPUESTOS EL SALVADOR, S.A. DE C.V.
DOMICILIO: EL SALVADOR, SAN SALVADOR, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AISU
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
Número de Solicitud: 2020-24764
Fecha de presentación: 2020-12-23
Fecha de emisión: 19 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: ARABELA S.A. DE C.V.
DOMICILIO: Calle 3 Norte N°. 102, Parque Industrial Toluca 2000, 50233 Toluca, Estado de
México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALEBRIJE BY ARABELA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021
__________
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Refrigerantes de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021
__________
__________
Número de Solicitud: 2020-23970
Fecha de presentación: 2020-11-11
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A.
DOMICILIO: 2 CALLE 14-90, ZONA 18 COLONIA LAVARREDA, CIUDAD DE
GUATEMALA, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BALTHIER H
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el sistema nervioso central de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021.
Número de Solicitud: 2019-50872
Fecha de presentación: 2019-12-11
Fecha de emisión: 6 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A.
DOMICILIO: 2 CALLE 14-97, ZONA 18 COLONIA LAVARREDA, CIUDAD DE
GUATEMALA, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
STRESSIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos cardiometabólicos de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registrador de la Propiedad Industrial
26 M., 10 y 25 J. 2021.
-- 514 of 628 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,624
__________
Número de Solicitud: 2021-989
Fecha de presentación: 2021-03-04
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: UNILEVER IP HOLDINGS B.V.
DOMICILIO: Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NATURA´S
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas, verduras y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; frijoles; frijoles refritos; comidas preparadas que consisten principalmente en frijoles;
comidas preparadas a base de verduras o legumbres; purés que incluyen puré de tomate,
pastas que incluyen pasta de tomate y pastas de hierbas; pepinillos; sopas y preparaciones para
hacer sopas, incluyendo caldos, cubitos de caldo, pastas y gránulos; aceites y grasas para la
alimentación de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-806
Fecha de presentación: 2021-02-22
Fecha de emisión: 23 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: TransferWise Ltd.
DOMICILIO: 6th Floor, Tea Building, 56 Shoreditch High Street, London, United Kingdom E1
6JJ, Reino Unido
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WISE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de software en línea no descargable para operaciones
bancarias y acceso a cuentas bancarias multi-divisa, solicitud de tarjeta bancarias y tarjetas de
débito y procedimiento de transacciones en moneda extranjera de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021
Número de Solicitud: 2021-807
Fecha de presentación: 2021-02-22
Fecha de emisión: 23 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: TransferWise Ltd.
DOMICILIO: 6th Floor, Tea Building, 56 Shoreditch High Street, London, United Kingdom E1
6JJ, Reino Unido
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
wisebusiness
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Plataformas de software descargables para operaciones bancarias
y procesamiento de pagos en moneda extranjera; tarjeta de crédito codificadas magnéticamente;
tarjeta de débito codificadas magnéticamente de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021
__________
__________
Número de Solicitud: 2021-305
Fecha de presentación: 2021-01-22
Fecha de emisión: 23 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A.
DOMICILIO: San Pedro Sula, Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MI FINDE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021
MI FINDE
Número de Solicitud: 2021-955
Fecha de presentación: 2021-03-03
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: AMAZON TECHNOLOGIES, INC.
DOMICILIO: 410 Terry Avenue N., Seattle, Washington, 98109, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AWS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de registro de nombres de dominio, principalmente,
coordinación del registro de nombres de dominio para la identificación de usuarios y direcciones
de protocolo de Internet en Internet; facilitación de una base de datos informáctica en línea en el
ámbito de la información de registro de nombre de dominio de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021
AWS
G.-
-- 515 of 628 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,624
__________
Número de Solicitud: 2021-690
Fecha de presentación: 2021-02-15
Fecha de emisión: 14 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: Corteva Agriscience LLC
DOMICILIO: 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
QALCOVA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticidas de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021
QALCOVA
__________
Número de Solicitud: 2021-610
Fecha de presentación: 2021-02-09
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: UNILEVER IP HOLDINGS B.V.
DOMICILIO: Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HORLICKS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; bebidas de
leche malteada para uso médico; batidos de suplementos de proteínas; alimentos para bebés
y niños; suplementos dietéticos para seres humanos; mezcla de bebidas nutricionales para uso
como sustituto de comidas; mezcla de bebidas de suplemento nutricional en polvo de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021
HORLICKS
Número de Solicitud: 2021-689
Fecha de presentación: 2021-02-15
Fecha de emisión: 13 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: Corteva Agriscience LLC.
DOMICILIO: 9330 Ziomville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JEMVELVA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
JEMVELVA
J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticidas de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021 __________
__________
Número de Solicitud: 2021-926
Fecha de presentación: 2021-02-26
Fecha de emisión: 12 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: SEVENTH GENERATION, INC.
DOMICILIO: 60 Lake Street, Burlington VT 05401, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Seventh GENERATION y Diseño
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La denominación de la marca arriba indicada es “SEPTIMA
GENERACION”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes; desinfectantes para uso doméstico;
preparaciones antibacterianas; preparaciones antibacterianas para uso doméstico; preparaciones
higienizantes; preparaciones higienizantes para uso doméstico; desinfectantes de manos; paños,
toallitas; pañuelos y esponjas impregnados con desinfectante; toallitas antisépticas impregnadas;
toallitas higienizantes; germicidas; bactericidas; desodorantes (que no sean para uso personal);
preparaciones para refrescar el ambiente; productos de higiene femenina, principalmente
tampones y toallas sanitarias de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021
Número de Solicitud: 2021-611
Fecha de presentación: 2021-02-09
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: ALCON INC.
DOMICILIO: Rue Louis-d’Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GRIESHABER REVOLUTION
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos y aparatos quirúrgicos para uso en cirugía
oftálmica de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021
GRIESHABER REVOLUTION
-- 516 of 628 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,624
__________
Número de Solicitud: 2021-925
Fecha de presentación: 2021-02-26
Fecha de emisión: 12 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: SEVENTH GENERATION, INC.
DOMICILIO: 60 Lake Street, Burlington VT 05401, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Seventh GENERATION
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La denominación de la marca arriba indicada es “SEPTIMA GENERACION”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones, toallitas húmedas para bebés impregnadas con un agente limpiador;
toallitas impregnadas de lociones para el cuidado personal; toallitas impregnadas de lociones para uso doméstico;
limpiadores domésticos para todo uso; limpiadores de superficies; limpiadores de inodoros; limpiacristales;
detergente para ropa para uso doméstico; suavizante de telas para lavar la ropa; detergente para platos para uso
doméstico; detergente para lavavajillas automático; blanqueador de ropa; jabón de baño y de tocador; limpiadores
de alfombras de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021
Número de Solicitud: 2021-835
Fecha de presentación: 2021-02-23
Fecha de emisión: 23 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: SUZANO S.A.
DOMICILIO: Av. Professor Magalhaes Neto, No. 1752, 10o andar, salas 1010 e 1011, Pituba, CEP 41810-012,
Salvador-Ba, Brasil
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TP CYCLE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tarjeta de papel; material de embalaje [llenado; amortiguación] en papel o
cartón; papel; papel de embalaje; bolsas de papel o plástico [envoltorios, bolsas] para embalaje; envases de papel
o plástico de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-871
Fecha de presentación: 2021-02-24
Fecha de emisión: 14 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: UNILEVER IP HOLDINGS B.V.
DOMICILIO: Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Horlicks 10+CEREBRUM
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; bebidas de leche malteada para
uso médico; batidos de suplementos de proteínas; alimentos para bebés y niños; suplementos dietéticos para seres
humanos; mezcla de bebidas nutricionales para uso como sustituto de comidas; mezcla de bebida de suplemento
nutricional en polvo de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021
G.-
__________
__________
Número de Solicitud: 2021-921
Fecha de presentación: 2021-02-26
Fecha de emisión: 14 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULARa
SOLICITANTE: General Motors LLC.
DOMICILIO: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-300, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ULTIUM DRIVE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Motores eléctricos para vehículos terrestres, transmisiones para vehículos
terrestres; sistemas de tracción en todas las ruedas (AWD), ruedas delanteras (FWD) y ruedas traseras (RWD)
vendidos como partes componentes de vehículos terretres eléctricos; unidades de propulsión eléctrica para
vehículos terrestres; unidades de propulsión intercambiables para vehículos terrestres de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021
ULTIUM DRIVE
Número de Solicitud: 2021-922
Fecha de presentación: 2021-02-26
Fecha de emisión: 14 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS
A.- TITULAR
SOLICITANTE: General Motors LLC.
DOMICILIO: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan, 48265-300, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 90326750 de fecha 18/11/2020 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ULTIFI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Plataforma digital que conecta datos, sistemas y software para mejorar los
servicios al cliente y las experiencias en la industria automotriz de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021
ULTIFI
-- 517 of 628 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,624
__________
Número de Solicitud: 2021-155
Fecha de presentación: 2021-01-13
Fecha de emisión: 20 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: CORPORACIÓN GUTIÉRREZ CAMPBELL S. DE R.L.
DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
BLANCA BEATRIZ REYES SUAZO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA BURRITA MARKET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGEN LOS COLORES TAL COMO SE PRESENTAN EN LA
ETIQUETA ADJUNTA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: SERVICIO DE TIENDA DE CONVENIENCIA de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-152
Fecha de presentación: 2021-01-13
Fecha de emisión: 20 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: PRO SOLUTIONS, S. DE R.L.
DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
BLANCA BEATRIZ REYES SUAZO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PRO SOLUTIONS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGEN LOS COLORES TAL COMO SE PRESENTAN EN LA
ETIQUETA ADJUNTA, NO SE PROTEGEN LAS PALABRAS “ASESORÍA E INNOVACIÓN”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: SERVICIO DE DE ASESORIA EN LA GESTION EMPRESARIAL de la
clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021
Número de Solicitud: 2021-151
Fecha de presentación: 2021-01-12
Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: PRODUCCIONES, RED COMUNICA, INVESTIGA Y CONECTA, S. DE R.L. DE C.V.
DOMICILIO: TEGUCIGALPA, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
BLANCA BEATRIZ REYES SUAZO
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CONTRA CORRIENTE
G.-
__________
H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGEN LOS COLORES TAL COMO SE PRESENTAN EN LA
ETIQUETA ADJUNTA
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: SERVICIO DE INVESTIGACIÓN Y ASESORÍA EN PRODUCCIÓN
PERIODÍSTICA Y GESTIÓN DE PROYECTOS CULTURALES de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-154
Fecha de presentación: 2021-01-13
Fecha de emisión: 20 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: CORPORACIÓN GUTIÉRREZ CAMPBELL S. DE R.L.
DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
BLANCA BEATRIZ REYES SUAZO
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA BURRITA EXPRESS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGEN LOS COLORES TAL COMO SE PRESENTAN EN LA
ETIQUETA ADJUNTA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: SERVICIO DE TRANSPORTE DE MERCADERIA de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021
Número de Solicitud: 2021-153
Fecha de presentación: 2021-01-13
Fecha de emisión: 20 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: CORPORACIÓN GUTIÉRREZ CAMPBELL S. DE R.L.
DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
BLANCA BEATRIZ REYES SUAZO
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA BURRITA LOCA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGEN LOS COLORES TAL COMO SE PRESENTAN EN LA
ETIQUETA ADJUNTA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: SERVICIO DE RESTAURANTE Y ALIMENTACIÓN de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021
-- 518 of 628 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,624
__________
Número de Solicitud: 2021-2154
Fecha de presentación: 2021-05-11
Fecha de emisión: 13 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO).
DOMICILIO: COLONIA KENNEDY, BULEVAR KENNEDY, ENTRADA PRINCIPAL A COLONIA LAS
PALMAS, FRENTE A GASOLINERA TEXACO, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LESLY XIOMARA GARCIA ZUNIGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUPLIDORA NACIONAL DE
PRODUCTOS BÁSICOS
(BANASUPRO)
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esencial,
cosméticos, lociones para cabello; dentífricos de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-2155
Fecha de presentación: 2021-05-11
Fecha de emisión: 13 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO).
DOMICILIO: COLONIA KENNEDY, BULEVAR KENNEDY, ENTRADA PRINCIPAL A COLONIA LAS
PALMAS, FRENTE A GASOLINERA TEXACO, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LESLY XIOMARA GARCIA ZUNIGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUPLIDORA NACIONAL DE
PRODUCTOS BÁSICOS
(BANASUPRO)
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la
papelería o la casa; material para artistas; pinceles de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021
Número de Solicitud: 2021-2156
Fecha de presentación: 2021-05-11
Fecha de emisión: 13 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO).
DOMICILIO: COLONIA KENNEDY, BULEVAR KENNEDY, ENTRADA PRINCIPAL A COLONIA LAS
PALMAS, FRENTE A GASOLINERA TEXACO, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LESLY XIOMARA GARCIA ZUNIGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUPLIDORA NACIONAL DE
PRODUCTOS BÁSICOS
(BANASUPRO)
G.-
__________
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva,
congeladas secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y produtos lácteos; aceites y grasas
comestibles de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021
__________
Número de Solicitud: 2021-2160
Fecha de presentación: 2021-05-11
Fecha de emisión: 13 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO).
DOMICILIO: COLONIA KENNEDY, BULEVAR KENNEDY, ENTRADA PRINCIPAL A COLONIA LAS
PALMAS, FRENTE A GASOLINERA TEXACO, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LESLY XIOMARA GARCIA ZUNIGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUPLIDORA NACIONAL DE
PRODUCTOS BÁSICOS
(BANASUPRO)
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos para esponjar; sal, mostza; vinagre de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021
Número de Solicitud: 2021-2161
Fecha de presentación: 2021-05-11
Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO).
DOMICILIO: COLONIA KENNEDY, BULEVAR KENNEDY, ENTRADA PRINCIPAL A COLONIA LAS
PALMAS, FRENTE A GASOLINERA TEXACO, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LESLY XIOMARA GARCIA ZUNIGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUPLIDORA NACIONAL DE
PRODUCTOS BÁSICOS
(BANASUPRO)
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: “Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprometidos en
otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los
animales; malta” de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021
-- 519 of 628 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,624
__________
Número de Solicitud: 2021-2157
Fecha de presentación: 2021-05-11
Fecha de emisión: 13 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS
(BANASUPRO).
DOMICILIO: COLONIA KENNEDY, BULEVAR KENNEDY, ENTRADA
PRINCIPAL A COLONIA LAS PALMAS, FRENTE A GASOLINERA TEXACO,
Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LESLY XIOMARA GARCIA ZUNIGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUPLIDORA NACIONAL DE
PRODUCTOS BÁSICOS
(BANASUPRO)
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021
Número de Solicitud: 2021-2153
Fecha de presentación: 2021-05-11
Fecha de emisión: 13 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
SOLICITANTE: SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS
(BANASUPRO).
DOMICILIO: COLONIA KENNEDY, BULEVAR KENNEDY, ENTRADA
PRINCIPAL A COLONIA LAS PALMAS, FRENTE A GASOLINERA TEXACO,
Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LESLY XIOMARA GARCIA ZUNIGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUPLIDORA NACIONAL DE
PRODUCTOS BÁSICOS
(BANASUPRO)
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021
[1] Solicitud: 2020-001535
[2] Fecha de presentación: 13/01/2020
[3] Solicitud de Registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COOPERATIVA MIXTA SOLIDARIDAD FARMACEUTICA
HONDURAS SALUDABLE LIMITADA (SOLFAHSA)
[4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue: Venta de productos farmacéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RAFAEL ENRIQUE GÓMEZ MATEO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de enero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021 __________
Número de Solicitud: 2021-368
Fecha de presentación: 2021-01-26
Fecha de emisión: 28 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: DESTILERIA CERRO AZUL; S.A. DE C.V.
DOMICILIO: KILOMETRO 8; CARRETERA A DANLI, EL PARAISO, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
VICTORIA ALEJANDRA RAMOS ESTRADA
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL SABROSÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege “EL SABROSON” los demás elementos
denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: AGUARDIENTE de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 J. y 12 J. 2021
-- 520 of 628 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 14 DE JUNIO DEL 2021. NUM. 35,627
Superintendencia de
Alianza Público Privada
CERTIFICACIÓN
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA
PUBLICO PRIVADA - SAPP
Certificación del Acuerdo número
02-RCAPP-2021
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Acuerdo No. 47-2021
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
El suscrito, Secretario General de la Superintendencia de
Alianza Público Privada, CERTIFICA el Acuerdo que
literalmente dice: ACUERDO NÚMERO 02-RCAPP-2021.
LA SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PÚBLICO
PRIVADA. CONSIDERANDO: Que la Superintendencia
de Alianza Público Privada actuando conforme se dispone
en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley de Promoción de la
Alianza Público Privada, por medio de los Superintendentes
electos por el Congreso Nacional de la República y como
Entidad Colegiada adscrita al Tribunal Superior de Cuentas
respecto del cual funciona con independencia técnica,
administrativa y financiera, en virtud de que el Supervisor
la Sociedad Mercantil Manitoba Hydro Internacional en
su Informe Especial MHI-2021-005 establece, que en la
gestión correspondiente a los años 2 y 3 no se obtuvo el
porcentaje de reducción mínima anual así como tampoco
la meta mínima de reducción anual de pérdidas acumuladas
en kilovatios hora por lo que de acuerdo a contrato se
deberían aplicar las penalizaciones económicas; en uso
de sus atribuciones legales y en aplicación de lo dispuesto
en el Contrato suscrito con la Empresa Energía Honduras
Sociedad Anónima de Capital Variable, emitió el Acuerdo
01-RCAPP-2021. CONSIDERANDO: Que mediante el
Acuerdo 01-RCAPP-2021 y derivado del Informe Especial
MHI-2021-005, tal como se expresa en los considerandos
del 14 al 18 del referido Acuerdo, aplicando lo dispuesto
en la cláusula Vigésima Cuarta numeral 2 Penalización por
incumplimiento en la Reducción de Pérdidas, se impuso a
la Empresa Energía Honduras Sociedad Anónima de Capital
Variable, PENALIZACIÓN por un monto total de cuarenta
y seis millones ochocientos ochenta y cinco mil quinientos
noventa y dos dólares moneda de los Estados Unidos de
Norte América (US$46,885,592.00). CONSIDERANDO:
Que jurídicamente el Acuerdo 01-RCAPP-2021 por su
forma no constituye una Resolución y por dicha condición
de Acuerdo se enmarca en lo establecido en la legislación
vigente para los actos de los órganos de la administración
pública y por su fondo constituye un acto regulatorio para lo
cual legalmente la Superintendencia es competente, en vista
de que dicho acto regulatorio se sustenta en los términos
-- 521 of 628 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
que se encuentran contenidos en el numeral 2 de la cláusula
Vigésima Cuarta del Contrato, términos que al ser firmado
el contrato, fueron aceptados incondicional e integralmente
por la Empresa Energía Honduras Sociedad Anónima de
Capital Variable, quien además conoce a cabalidad sus
consecuencias y alcances legales. CONSIDERANDO: Que
la Sociedad Mercantil Empresa Energía Honduras Sociedad
Anónima de Capital Variable, en fecha 26 de mayo del 2021
siendo las tres con cuarenta y cinco minutos de la tarde
(3: 45p.m.) presentó ante la Superintendencia por medio de
Apoderado Legal, documento mediante el cual interpone
Recurso de Apelación contra el Acuerdo 01-RCAPP-2021,
argumentado en el acápite Procedencia del Recurso de
Apelación, que como el acto administrativo fue emitido por
la Superintendencia entidad adscrita al Tribunal Superior de
Cuentas, conforme a los artículos 137 y 139 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, el órgano competente para
conocer y resolver sobre la apelación es el Tribunal Superior
de Cuentas, como superior jerárquico de la Superintendencia.
CONSIDERANDO: Que sin perjuicio del hecho de que el
Recurso de Apelación es interpuesto contra un Acuerdo y no
contra una Resolución, es importante aclarar que el Tribunal
Superior de Cuentas no ostenta la condición jurídica que
se le pretende atribuir de ser el Superior Jerárquico de
la Superintendencia; la Ley de Promoción de la Alianza
Pública Privada es clara precisa y concreta al establecer la
creación del Ente Regulador de los Contratos y Licencias
para operar Alianzas Público Privadas, con capacidad
jurídica para funcionar con independencia del Tribunal
Superior de Cuentas para lo cual le confiere expresamente
atribuciones para el ejercicio de sus competencias, vinculado
este ejercicio a lo expresamente establecido en los contratos
y licencias aprobadas para operar Alianzas Público Privadas.
Entre las atribuciones legales está la de someter anualmente
al Congreso Nacional de la República un informe sobre las
actividades del año, lo que implica que por los actos ejecutados
en el ejercicio de sus funciones, la Superintendencia será
responsable ante el Poder Legislativo. CONSIDERANDO:
Que como la naturaleza jurídica del Acuerdo 01-RCAPP-2021
es diferente de la naturaleza jurídica de una Resolución, en
vista que el Acuerdo se sustenta en un evento efectivamente
producido respecto al cual existe en el Contrato disposición
específica con consecuencias previamente determinadas
mismas que son imponibles si se derivan del Informe
correspondiente; no resulta procedente admitir el documento
mediante el cual se interpone Recurso de Apelación contra
el Acuerdo 01-RCAPP-2021. CONSIDERANDO: Que
de conformidad a lo dispuesto en los artículos 21 y 22
de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada,
la Superintendencia de Alianza Público Privada es una
entidad colegiada adscrita al Tribunal Superior de Cuentas
respecto del cual funciona con independencia técnica,
administrativa y financiera, es dirigida y administrada por
tres (3) Superintendentes. CONSIDERANDO: Que de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 116 y 118 de la
Ley General de la Administración Pública, los actos de los
órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de
Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias, se emitirán
por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se
tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares
intervengan como parte interesada, la motivación en estos
actos estará precedida por la designación de la autoridad
que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.
-- 522 of 628 --
POR TANTO, en su condición de Ente Regulador de los
Contratos y Licencias aprobadas para operar Alianzas
Público Privadas y en uso de las atribuciones legales de que
se encuentra investida; ACUERDA: Primero.- Declarar
en virtud de que el Acuerdo 01-RCAPP-2021 no es una
Resolución, que no le es posible admitir el documento
mediante el cual la Sociedad Mercantil Empresa Energía
Honduras Sociedad Anónima de Capital Variable, interpone
contra el Acuerdo 01-RCAPP-2021 Recurso de Apelación.
Segundo.- Observando lo dispuesto en el Contrato,
comunicar el presente Acuerdo mediante Certificación
del mismo, al Representante Designado del Fiduciario
a fin de que informe al Comité Técnico del Fideicomiso
y a la Sociedad Mercantil Empresa Energía Honduras
Sociedad Anónima de Capital Variable, a quien si así lo
solicita deberá serle devuelta la documentación presentada.
Tercero.- Observando el Principio del Debido Proceso,
publicar el presente Acuerdo en La Gaceta, en el Portal de la
Superintendencia en el Instituto de Acceso a la Información
Pública y en el sitio web oficial de la Superintendencia. Dado
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
el día uno del mes de junio del año dos mil veintiuno. FIRMA
Y SELLO ABOGADO JOSE ROLANDO SABILLON
MUÑOZ, SUPERINTENDENTE. FIRMA Y SELLO
ABOGADO CESAR AUGUSTO CACERES CANO,
SUPERINTENDENTE. FIRMA Y SELLO INGENIERO
LEO YAMIR VALENTINO CASTELLON HIREZI,
SUPERINTENDENTE PRESIDENTE. FIRMA Y
SELLO ABOGADO RAMON ECHEVERRIA LOPEZ,
SECRETARIO GENERAL.
Se extiende la presente Certificación en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el día uno de
junio del año dos mil veintiuno.
ABOG. RAMÓN ECHEVERRÍA
SECRETARIO GENERAL
Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO No. 47-2021
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO
DE ESTADO, en uso de sus facultades de que fue investido
por el Presidente de la República mediante Acuerdo
Ejecutivo 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y
en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y
11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
Decreto Ejecutivo número PCM-055-2021.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar a los ciudadanos ELIS OMAR
FIGUEROA MARADIAGA, MAURICIO AGUILAR
SILVA Y MARIA TERESA LÓPEZ, como miembros
de la Comisión Especial de Transición y Normalización
del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio
(INPREMA).
La Comisión será presidida por el ciudadano ELIS OMAR
FIGUEROA MARADIAGA.
SEGUNDO: Los nombrados tomarán posesión de sus
cargos inmediatamente después que preste la promesa de
-- 523 of 628 --
ley y el juramento que establece el segundo párrafo del
artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor
Público.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia
de la República.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial
de la República.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los catorce (14) días del mes de mayo del año
dos mil veintiuno (2021).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE JUSTICIA
________
La
le ofrece los siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
24 17 TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
-- 524 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 14 D E J U NIO D EL 2021 No. 35,627
Sección “B”
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
LPuNo-06-AMDC-41-2021
Proyecto:
MANTENIMIENTO DE RELLENO SANITARIO
MUNICIPAL DEL
DISTRITO CENTRAL
Código No. 2830
1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace un
llamado a las empresas Constructoras Nacionales,
Precalificadas según No. PR-EAO-06/AMDC-2016,
en “Empresas, Organizaciones, Asociaciones
para Servicios, Trabajos y Manejos de Desechos
Sólidos en el Relleno Sanitario Municipal”,
legalmente autorizadas para operar en Honduras, a
presentar ofertas en sobre sellado para la ejecución
del proyecto arriba mencionado.
2. El financiamiento para la realización del presente
proyecto proviene de FONDOS MUNICIPALES
y se efectuará conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación a partir del día lunes, 31 de mayo de
2021, mediante solicitud de participación a la Gerencia
de Licitaciones y Adquisiciones, con atención a Lic.
Claudia Ardón, Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C.,
primer piso, frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio
el Centro de Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono No.2222-
0870, de forma escrita en horario de oficina de 8:00
a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes o enviándola al
Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en ambos
casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad
no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (1.500.00), con depósito a la cuenta No.
01-201316404, del Banco FICOHSA; dicha solicitud
deberá contener información de teléfonos, correo
electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde
desean que se les haga llegar la información concerniente
al proceso, los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras,gob.hn).
4. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en
forma escrita o por correo electrónico que servirá
para enviar los documentos de esta licitación o
la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del
proceso. No se considerará ningún documento de
licitación que no haya sido obtenido directamente
de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no
se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna
empresa que no esté inscrita en el registro oficial de
participantes.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en
el plantel de la A.M.D.C., ubicado en la colonia 21
de Octubre, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día
martes, 15 de junio de 2021, hasta las 09:00 a.m.
hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y
se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las
09:00 a.m. del día 15 de junio de 2021. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la oferta de por lo menos el 2%
del valor de su oferta y en la forma establecida en los
documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C. 31 de mayo de 2021.
Nasry Juan Asfura Zablah
Alcalde Municipal del Distrito Central
14 J. 2021
-- 525 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 14 D E J U NIO D EL 2021 No. 35,627
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
“SUMINISTRO DE BOYAS EN EL DISTRITO
CENTRAL”
LPuNBS-07-AMDC-30-2021
1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC),
invita a las empresas interesadas en participar en
la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-07-
AMDC-30-2021 a presentar ofertas selladas para el
“SUMINISTRO DE BOYAS EN EL DISTRITO
CENTRAL”. El financiamiento para la realización
del presente proceso proviene de Fondos Municipales.
2. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación a partir del día jueves, 03 de
junio de 2021, mediante solicitud de participación
a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, con
atención a Lic. Claudia Ardón, Edificio Ejecutivo
de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital
Viera, Ave. Colón, Barrio el Centro de Tegucigalpa.
M.D.C., Teléfono No.2222-0870, de forma escrita
en horario de oficina de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., de
lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico:
licitaciones@amdc.hn, en ambos casos se debe
adjuntar el recibo de pago por la cantidad no
reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No.
01-201316404, del Banco FICOHSA; dicha solicitud
deberá contener información de teléfonos, correo
electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde
desean que se les haga llegar la información concerniente
al proceso, los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
4. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en
forma escrita o por correo electrónico que servirá
para enviar los documentos de esta licitación o
la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del
proceso. No se considerará ningún documento de
licitación que no haya sido obtenido directamente
de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no
se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna
empresa que no esté inscrita en el registro oficial de
participantes.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en
el plantel de la A.M.D.C., ubicado en la colonia
21 de Octubre, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar
el día martes, 13 de julio de 2021, hasta las 10:00
a.m. hora oficial de la República de Honduras. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas
y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las
10:00 a.m. del día 13 de julio de 2021. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la oferta de por lo menos el 2%
del valor de su oferta y en la forma establecida en los
documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C. 03 de junio de 2021.
Nasry Juan Asfura Zablah
Alcalde Municipal del Distrito Central
14 J. 2021
-- 526 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 14 D E J U NIO D EL 2021 No. 35,627
REPÚBLICA DE HONDURAS
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
“Adquisición de Mezcla Asfáltica y Emulsión CRS-1”
No. LPuNBS-09-AMDC-40-2021
1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC),
invita a las empresas interesadas en participar en
la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-09-
AMDC-40-2021 a presentar ofertas selladas para
la “Adquisición de Mezcla Asfáltica y Emulsión
CRS-1”. El financiamiento para la realización del
presente proceso proviene de Fondos Municipales.
2. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación a partir del día lunes, 31 de mayo de
2021, mediante solicitud de participación a la Gerencia
de Licitaciones y Adquisiciones, con atención a Lic.
Claudia Ardón, Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C.,
primer piso, frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio
el Centro de Tegucigalpa. M.D.C., Teléfono No.2222-
0870, de forma escrita en horario de oficina de 8:00
a.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes o enviándola al
Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en ambos
casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad
no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No.
01-201316404, del Banco FICOHSA; dicha solicitud
deberá contener información de teléfonos, correo
electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde
desean que se les haga llegar la información concerniente
al proceso, los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
4. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en
forma escrita o por correo electrónico que servirá
para enviar los documentos de esta licitación o
la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del
proceso. No se considerará ningún documento de
licitación que no haya sido obtenido directamente
de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no
se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna
empresa que no esté inscrita en el registro oficial de
participantes.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en
el plantel de la A.M.D.C., ubicado en la colonia
21 de Octubre, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar
el día martes, 13 de julio de 2021, hasta las 09:00
a.m. hora oficial de la República de Honduras. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas
y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las
09:00 a.m. del día 13 de julio de 2021. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la oferta de por lo menos el 2%
del valor de su oferta y en la forma establecida en los
documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C. 31 de mayo de 2021.
Nasry Juan Asfura Zablah
Alcalde Municipal del Distrito Central
14 J. 2021
-- 527 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 14 D E J U NIO D EL 2021 No. 35,627
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
“SERVICIO DE ALQUILER Y OPERACIÓN DE
MAQUINARÍA Y EQUIPO PARA DIFERENTES
OBRAS EN EL DISTRITO CENTRAL”
No. LPuNBS-10-AMDC-42-2021
1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC)
como medida preventiva para el inicio del invierno
pronosticado para este año 2021, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPuNBS-10-AMDC-42-2021
a presentar ofertas selladas para el “SERVICIO DE
ALQUILER Y OPERACIÓN DE MAQUINARÍA
Y EQUIPO PARA DIFERENTES OBRAS EN EL
DISTRITO CENTRAL”. El financiamiento para la
realización del presente proceso proviene de Fondos
Municipales.
2. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación a partir del día lunes, 31 de mayo de
2021, mediante solicitud de participación a la Gerencia
de Licitaciones y Adquisiciones, con atención a Lic.
Claudia Ardón, Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C.,
primer piso, frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio
El Centro de Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono No.2222-
0870, de forma escrita en horario de oficina de 8:00
a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes o enviándola al
Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en ambos
casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad
no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No.
01-201-316404, del Banco FICOHSA; dicha solicitud
deberá contener información de teléfonos, correo
electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde
desean que se les haga llegar la información concerniente
al proceso, los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
4. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en
forma escrita o por correo electrónico que servirá
para enviar los documentos de esta licitación o
la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del
proceso. No se considerará ningún documento de
licitación que no haya sido obtenido directamente
de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no
se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna
empresa que no esté inscrita en el registro oficial de
participantes.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en
el plantel de la A.M.D.C., ubicado en la colonia
21 de Octubre, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar
el día martes, 15 de junio de 2021, hasta las 10:00
a.m. hora oficial de la República de Honduras. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas
y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las
10:00 a.m. del día 15 de junio de 2021. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la oferta de por lo menos el 2%
del valor de su oferta y en la forma establecida en los
documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C. 31 de mayo de 2021.
Nasry Juan Asfura Zablah
Alcalde Municipal del Distrito Central
14 J. 2021
-- 528 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 14 D E J U NIO D EL 2021 No. 35,627
Aviso de Licitación Pública
República de de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.24/2021
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, a presentar
ofertas para la Licitación Pública No.24/2021, para la
contratación del suministro, instalación, comisionamiento y
puesta en funcionamiento de una (1) subestación eléctrica
unitaria y de un (1) generador de emergencia, para ser
instalados en la sucursal del Banco Central de Honduras
(BCH), ubicada en la ciudad de Choluteca.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
"Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de
Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de
República, posteriormente realizar el pago de doscientos
lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del
Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer
(1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de
pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el
Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de
carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura,
presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o
Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Las
empresas interesadas en participar en el proceso, deberán
comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@
bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de
recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja
de Comayagüela, M.D.C., hasta el 16 de julio de 2021,
a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que deseen asistir al acto, siguiendo para ello
las medidas de bioseguridad establecidas.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 2 de junio de 2021.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
14 J. 2020
-- 529 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 14 D E J U NIO D EL 2021 No. 35,627
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.26/2021
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita
a las empresas interesadas que operan legalmente en el país,
a presentar ofertas para la Licitación Pública No. 26/2021,
para la contratación por lotes del suministro de uniformes
(prendas de vestir) para personal del Banco Central de
Honduras.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
"Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente realizar
el pago de doscientos Lempiras (L200.00) no reembolsables,
en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de
asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad
o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale
de efectivo (UG-5). Las empresas interesadas en participar
en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo
electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas
que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el
pliego de condiciones.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
éstos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de
Comayagüela, M.D.C., hasta el 23 de julio 2021, a las 10:00
a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo
serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la
Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias
del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan
al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad
establecidas por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 7 de junio de 2021.
GERMAN DONAL DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
14 J. 2020
-- 530 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 14 D E J U NIO D EL 2021 No. 35,627
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
LPN-IP-005-2021
"ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE MEDICIÓN PARA
EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, AÑO 2021".
1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
No. LPN-IP-005-2021 a presentar ofertas selladas para la
"ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE MEDICIÓN PARA EL
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2021".
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento
disponible.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita a la Lic. Lesbia María
Gattorno Somarriba, Jefe de Adquisiciones, Instituto de la
Propiedad, en la dirección indicada al final de este Llamado,
previo el pago de la cantidad no reembolsable de Lps. 0.00. Los
documentos de la licitación también podrán ser examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras, "HonduCompras 2.0", (www.honducompras.gob.hn).
En la solicitud deberán indicar el nombre completo y número de
identidad de la persona que entregará los documentos en físico el
día programado para la apertura.
5. Las ofertas deberán cargarse en digital en la plataforma de
Honducompras 2.0 (https://h2.honducompras.gob,hn/STS/Users/
login/index?SkinName=HN) a más tardar a las 10:00 a.m., del día
27 de julio de 2021 y presentarse de manera física en la siguiente
dirección: Centro Cívico Gubernamental, edificio Cuerpo bajo C,
segundo nivel, salón de reuniones, a más tardar a las 11:00 am
del día 27 de julio de 2021, serán recibidas las ofertas en físico
que estén cargadas en digital en el portal de Honducompras 2.0
presentando el respectivo comprobante de carga de las ofertas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 11:00
a.m. del día 27 de julio de 2021. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por
un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de junio de 2021
JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA
SECRETARIO EJECUTIVO
14 J. 2021.
-- 531 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 14 D E J U NIO D EL 2021 No. 35,627
1/ Solicitud: 8341/20
2/ Fecha de presentación: 19/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGANICA, S.A. DE C.V. (DYCO, S.A. DE C.V.)
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLANETA ORGÁNICO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Félix Antonio Irías Rodezno
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sara Helena Lugo Sierra
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-08-2020
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
28 M., 14 y 29 J. 2021.
______
[1] Solicitud: 2020-023264
[2] Fecha de presentación: 30/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CORESA GROUP S.R.L.
[4.1] Domicilio: Av. del Libertador 602 pb B, C1001 ABT, Buenos Aires, Argentina
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MACROLED Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 11
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
28 M., 14 y 29 J. 2021.
______
Número de Solicitud: 2018-37908
Fecha de presentación: 2018-08-30
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: IFX NETWORKS LLC
Domicilio: 520 South Dixie Highway, Hallandale, Florida 33009, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
EMMY DANIELLE PADILLA PONCE
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IFX NETWORKS Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: El registro se limitará a la protección de la marca IFX NETWORKS Y DISEÑO en
su conjunto y no por vocablos separados.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado Fidel Antonio Medina Castro
Registro de la Propiedad Industrial
28 M., 14 y 29 J. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2021-1038
Fecha de presentación: 2021-03-08
Fecha de emisión: 5 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Vijosa, S.A. de C.V.
Domicilio: Ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Emmy Danielle Padilla Ponce
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VIJOSA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
28 M., 14 y 29 J. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-023263
[2] Fecha de presentación: 30/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CORESA GROUP S.R.L.
[4.1] Domicilio: Av. del Libertador 602 pb B, C1001 ABT, Buenos Aires, Argentina
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: POWER SWITCH Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodísicos,
fotográficos,cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación,transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos,
imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos
de respiración para la natación subacuática; extintores.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
28 M., 14 y 29 J. 2021.
Marcas de Fábrica
-- 532 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 14 D E J U NIO D EL 2021 No. 35,627
[1] Solicitud: 2018-043485
[2] Fecha de presentación: 16/10/2018
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MILLICOM INTERNA0TIONAL CELLULAR S.A.
[4.1] Domicilio: 2, Rue du Fort Bourbon L-1249, Luxemburgo
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ¡ACÉRCATE A LOS TUYOS!
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Servicios de Telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija, servicio de
televisión por cable, servicios de provisión de internet y otras redes de comunicación y servicios de
comunicación vocal por internet; venta y alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones,
teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, líneas de telecomunicación y módems; comunicación
entre ordenadores y terminales informáticos o mediante estos; consultoría, información y asesoramiento
en el ámbito de las telecomunicaciones; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos
accesibles mediante redes de telecomunicación; operación de equipos de telecomunicación; servicios
de comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a datos por internet, a infraestructuras
de telecomunicación para terceros, a plataformas de internet e internet móvil, a contenidos de audio
y vídeo disponibles en internet, a películas y programas de televisión; servicios de buzón de voz;
servicios de centrales telefónicas; servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha; servicios de
comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de telecomunicación a internet
o bases de datos; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases
de datos; servicios de conferencias telefónicas; servicios de interfaces de telecomunicación; servicios
de mensajería en internet, mensajería instantánea, multimedia, mensajes cortos [SMS], y mensajes de
vídeo; servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en internet; servicios
de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; servicios de telefonía fija y
celular local, así como de larga distancia, telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía
móvil para la transmisión de contenidos multimedia de entretenimiento; servicios de transmisión y
transferencia de datos y llamadas; suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de
fibra óptica y mediante redes de banda ancha inalámbricas; telecomunicaciones por redes digitales;
transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación; transmisión de
música, de películas y programas de televisión; transmisión de programas publicitarios y comunicaciones
publicitarias multimedia; transmisión por satélite de mensajes y datos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de octumbre del año 2020
[12] Reservas: Señal de propaganda se vincula con la marca TIGO # 23426 en clase 38.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2021.
¡Acércate a los tuyos!
_________
1/ No. Solicitud: 913/20
2/ Fecha de presentación: 09/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WODEN HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WODEN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Reparación de equipos eléctricos e instalaciones electrotécnicas; reparación y mantenimiento de
instalaciones electrónicas; información sobre reparaciones; instalación, mantenimiento y reparación de
teléfonos; instalación y reparación de teléfonos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
de telecomunicación, excepto teléfonos y receptores de radio y televisión; reparación o mantenimiento
de teléfonos; reparación de teléfonos; reparación y mantenimiento de aparatos de telecomunicación,
excepto teléfonos y receptores de radio y televisión; actualización de hardware; instalación de hardware;
instalación, mantenimiento y reparación de hardware; mantenimiento de hardware; mantenimiento y
reparación de hardware; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos eléctricos y electrónicos
utilizados en el ámbito de la automatización; instalación y reparación de aparatos eléctricos; reparación o
mantenimiento de aparatos eléctricos de uso general; reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos
de uso general, así como suministro de información al respecto; suministro de información sobre la
instalación de aparatos eléctricos; suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de
aparatos eléctricos de uso general.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-06-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2021
_________
1/ No. Solicitud: 909/20
2/ Fecha de presentación: 09/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WODEN HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WODEN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Reparación de equipos eléctricos e instalaciones electrotécnicas; reparación y mantenimiento de
instalaciones electrónicas; información sobre reparaciones; instalación, mantenimiento y reparación de
teléfonos; instalación y reparación de teléfonos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
de telecomunicación, excepto teléfonos y receptores de radio y televisión; reparación o mantenimiento
de teléfonos; reparación de teléfonos; reparación y mantenimiento de aparatos de telecomunicación,
excepto teléfonos y receptores de radio y televisión; actualización de hardware; instalación de hardware;
instalación, mantenimiento y reparación de hardware; mantenimiento de hardware; mantenimiento y
reparación de hardware; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos eléctricos y electrónicos
utilizados en el ámbito de la automatización; instalación y reparación de aparatos eléctricos; reparación o
mantenimiento de aparatos eléctricos de uso general; reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos
de uso general, así como suministro de información al respecto; suministro de información sobre la
instalación de aparatos eléctricos; suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de
aparatos eléctricos de uso general.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2021
-- 533 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 14 D E J U NIO D EL 2021 No. 35,627
1/ No. Solicitud: 911/20
2/ Fecha de presentación: 09/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WODEN HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WODEN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 40
8/ Protege y distingue:
Serigrafía; servicios de impresión, litografía, serigrafía e impresión digital.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-01-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2021
_________
[1] Solicitud: 2019-021733
[2] Fecha de presentación: 22/05/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CORPORACIÓN TAK, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: KM 8.6 ANTIGUA CARRETERA A EL SALVADOR, CENTRO CORPORATIVO MUXBAL, NIVEL
10, TORRE ESTE, SANTA CATARINA PINULA, GUATEMALA, Guatemala C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAK Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
“Semillas, plantas y flores naturales”.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de marzo del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2021
_________
[1] Solicitud: 2020-000899
[2] Fecha de presentación: 09/01/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KIMBERLY-CLARK WORLWIDE, INC.
[4.1] Domicilio: Neenah Wisconsin, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WYPALL SIMPLIMAX
WYPALL SIMPLIMAX
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Material de limpieza “Pañuelos desechables hechos de tela no tejida para limpieza”.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2021
_________
1/ No. Solicitud: 912/20
2/ Fecha de presentación: 09/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WODEN HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WODEN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Actualización de software; alquiler de hardware y software; alquiler de software; configuración de software; consultoría
en actualización de software; consultoría en diseño de software; consultoría en mantenimiento de software; consultoría en
software para sistemas de comunicación; consultoría técnica en diseño de hardware, software y periféricos informáticos;
consultoría técnica en instalación y mantenimiento de software; diagnóstico de problemas de software; diseño de
hardware y software; diseño de software; diseño y alquiler de software; ingeniería de software; instalación de software;
instalación y mantenimiento de software; modernización de software; reparación de software.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2021
_________
[1] Solicitud: 2019-005818
[2] Fecha de presentación: 05/02/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BAJAJ AUTO LIMITED
[4.1] Domicilio: AKURDI, PUNE- 411 035, STATE OF MAHARASHTRA, India
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
DTS-I
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Aceites y grasas para uso industrial, combustibles y materiales de alumbrado; alcohol [combustible]; carburante de
benceno; combustibles de motor; diésel; gasóleo; combustible a base de alcohol; combustibles; gases combustibles;
aceites combustibles; gasolina [carburante]; petróleo; éter de petróleo; petróleo crudo o refinado; aceites de motor; aceites
de motor; aceites para motor de alto rendimiento; aceites para motores; aceites para motores automotrices; aceites para
motores de motocicleta; aceites de calidad para motores; combustible para vehículos a motor.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2021
-- 534 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 14 D E J U NIO D EL 2021 No. 35,627
1/ No. Solicitud: 51154/19
2/ Fecha de presentación: 12/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Zhejiang Universefilter Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: Area B, North Industrial Park, Tangxia Ruian, Zhejiang Province, China
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
Tipo de Signo:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OBXR y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 07
8/ Protege y distingue:
Carburadores; convertidores de combustible para motores de combustión interna; bujías de encendido
para motores de combustión interna; dispositivos de encendido para motores de combustión interna;
alimentadores de carburador; prensas filtradoras; máquinas de tamizado; filtradoras; filtros en
cuanto partes de máquinas o motores; filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores;
separadores de agua; separadores de aceite y vapor; cojinetes antifricción para máquinas; instalaciones
de condensación; aparatos depuradores de acetileno; desengrasadoras [máquinas]; dispositivos de
mando para máquinas o motores; grifos (partes de máquinas o motores); motores hidráulicos; aparatos
de lavado.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/03/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2021
_________
Solicitud: 2021-54
Fecha de presentación: 2021-01-08
Fecha de Emisión: 6 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EXPONOVEDADES TV, S. DE. R.L.
Domicilio: CENTRO COMERCIAL PLAZA LA GRANJA, SEGUNDO NIVEL, LOCAL 1-B
TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
NANCY YOLANY VARGAS GALLEGOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SRAS-CoV-2
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación “SRAS-COV-2” los demás elementos
denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento para fortalecer el sistema inmonologico de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2021
Solicitud: 2021-789
Fecha de presentación: 2021-02-19
Fecha de Emisión: 13 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Parlare Cafe Sociedad de Responsabilidad Limitada
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés; colonia Jardines del Valle, 33 calle 9 Ave., Bulevar
Principal, frente a FUSINA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Astor Shermon Henriquez Cooper
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Parlare Café
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones: No se le da protección a la palabra Café.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 M., 14 y 29 J. 2021 _________
Solicitud: 2021-651
Fecha de presentación: 2021-02-11
Fecha de Emisión: 25 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S.A. DE C.V.
Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, CONTIGUO A ENTRADA RESIDENCIAL
LOS HIDALGOS, ANILLO PERIFÉRICO, FRENTE A PLANTEL TOYOTA/
SCANIA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MULTIDERM
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, veterinarios, productos
dietéticos para adultos y para niños, material para vendajes, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
13, 28 M., 14 J. 2021
-- 535 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 14 D E J U NIO D EL 2021 No. 35,627
1/ No. Solicitud: 46360/19
2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
Tipo de Signo:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TINIBE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto farmacéutico indicado para pacientes con leucemia mieloide crónica (LMC) cromosómica Filadelfia positivo
(Ph+) recién diagnosticados y sin tratamiento previo, pacientes con leucemia mieloide crónica (LMC) cromosómica
positiva de Filadelfia en crisis blástica, fase aceleradora en la fase crónica después del fracaso o intolerancia a la terapia
con interferón alfa, pacientes con leucemia linfoblástica aguda (LLA Ph +) cromosoma Filadelfia positiva, recién
diagnosticada integrada con quimioterapia, pacientes con tumores del estroma gastrointestinal (GIST) no resecables y/o
metastásicos, tratamiento adyuvante de pacientes después de la resección de GIST primario, cuyo principio activo es la
molécula Imatinible.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2021
_________
TINIBE
1/ No. Solicitud: 904/20
2/ Fecha de presentación: 09/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WODEN HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DRYFIX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 40
8/ Protege y distingue:
Serigrafía; servicios de impresión, litografía, serigrafía e impresión digital.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2021
_________
[1] Solicitud: 2019-046362
[2] Fecha de presentación: 11/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
VEAC
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto farmacéutico indicado para el tratamiento de la aspergilosis invasiva, infecciones invasivas graves causadas por
Cándida, incluida la candidemia y candidiasis esofágica (infección del esófago por hongos Cándida, incluido C. krusei)
y por Scedosporium spp. y Fusarium spp, principalmente para pacientes con infecciones progresivas y potencialmente
mortales, cuyo principio activo es.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre, del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2021
_________
1/ No. Solicitud: 46358/19
2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
Tipo de Signo:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEROMAX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto farmacéutico indicado para el tratamiento de las siguientes infecciones causadas por una o varias bacterias
sensibles y como tratamiento empírico antes de la identificación del organismo causal: Infecciones del tracto respiratorio
inferior; Infecciones del tracto urinario, incluidas infecciones complicadas; infecciones intraabdominales; Infecciones
ginecológicas, incluidas las infecciones posparto; Infecciones de la piel y archivos adjuntos; Meningitis; Septicemia;
Tratamiento empírico, incluida la monoterapia inicial para presuntas infecciones bacterianas, en pacientes neutropénicos;
infecciones polimicrobianas: debido a su amplio espectro de actividad bactericida contra bacterias grampositivas y
gramnegativas, aerobias y anaerobias; fibrosis quística e infecciones crónicas del tracto respiratorio inferior, sea en
monoterapia o en combinación con otros agentes antibacteriano, cuyo principio activo es la molécula Meropenen.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2021
_________
MEROMAX
Solicitud: 2020-4669
Fecha de presentación: 2020-01-30
Fecha de Emisión: 18 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRISK
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Un producto farmacéutico utilizado en adultos para el tratamiento de infecciones
complicadas de la piel de los tejidos ubicados debajo de la piel. También es utilizado en adultos para el tratamiento
de infecciones de la sangre o de tejidos que recubren la parte interna del corazón (incluyendo las válvulas cardíacas)
causadas por la bacteria S. aureus] de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2021
-- 536 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 14 D E J U NIO D EL 2021 No. 35,627
1/ Solicitud: 47196/19
2/ Fecha de presentación: 15/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BAJAJ AUTO LIMITED.
4.1/ Domicilio: AKURDI, PUNE - 411 035, STATE OF MAHARASHTRA, INDIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHETAK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Automóviles, vehículos terrestres, vehículos de dos ruedas, motocicletas, scooters, vehículos de tres ruedas, vehículos de
cuatro ruedas, vehículos eléctricos; motores y motores eléctricos para motocicletas, scooters, vehículos de tres y cuatro
ruedas; partes y componentes de los mismos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-01-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2021.
CHETAK
________
1/ Solicitud: 15911/20
2/ Fecha de presentación: 18/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DESTREL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Contraceptivos en píldoras.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2021.
DESTREL
________
1/ Solicitud: 9471/20
2/ Fecha de presentación: 26/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KIMBERLY - CLARK WORLDWIDE, INC.
4.1/ Domicilio: Neenah Wisconsin, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOTEX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
KOTEX
8/ Protege y distingue:
Copas menstruales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-08-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2021.
________
1/ Solicitud: 9473/20
2/ Fecha de presentación: 26/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KIMBERLY - CLARK WORLDWIDE, INC.
4.1/ Domicilio: Neenah Wisconsin, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOTEX CUIDADO PURO Y NATURAL
6.2/ Reivindicaciones:
Se vincula con la marca de fábrica denominada KOTEX con número de registro: 145735.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Compresas higiénicas, compresas protege slips, bragas higiénicas, tampones, prendas interiores y compresas para
incontinencia.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/8/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2021.
________
KOTEX CUIDADO PURO Y NATURAL
1/ Solicitud: 9474/20
2/ Fecha de presentación: 26/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KIMBERLY - CLARK WORLDWIDE, INC.
4.1/ Domicilio: Neenah Wisconsin, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOTEX CUIDADO PURO Y NATURAL
6.2/ Reivindicaciones:
Se vincula con la marca de fábrica denominada KOTEX EVOLUTION con número de registro: 120174.
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Jabones y duchas para higiene femenina; toallas húmedas para higiene femenina y desodorantes; cremas y lociones para
higiene femenina.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/8/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2021.
KOTEX CUIDADO PURO Y NATURAL
-- 537 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 14 D E J U NIO D EL 2021 No. 35,627
1/ Solicitud: 51155/19
2/ Fecha de presentación: 12/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DECNOV
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Un inhibidor de bomba de protones.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/01/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2021.
DECNOV
________
1/ Solicitud: 46359/19
2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALGIPROFEN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Fármaco antiinflamatorio, analgésico y antipirético, indicado para el tratamiento de inflamación y dolor de procesos
reumáticos (enfermedades que pueden afectar músculos, articulaciones y esqueleto), trauma (lesión interna o externa
resultante de una agente externo) y dolor en general; utilizado también para tratar el dolor preoperatorio y postoperatorio
y otras patologías dolorosas, cuyo principio activo es la molécula Cetoprofeno .
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2021.
ALGIPROFEN
________
1/ Solicitud: 47993/19
2/ Fecha de presentación: 21/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOZOLA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
MOZOLA
8/ Protege y distingue:
Medicamentos antineoplásicos, cuyo principio activo es temozolomida
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2021.
________
1/ Solicitud: 46357/19
2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROAZITAX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto farmacéutico indicado para el tratamiento de pacientes con cáncer de próstata metastásico resistente, cuyo
principio activo es la molécula cabazitaxel en combinación con prednisona o prednisolona.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 6-12-19
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABTH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2021.
PROAZITAX
________
[1] Solicitud: 2020-002626
[2] Fecha de presentación: 17/01/2020
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DOMINICAN RISK & COMPLIANCE, S.R.L.
[4.1] Domicilio: Ave. George Washington, Malecón Center, oficina 204, 2do. piso, Santo Domingo, Dominica.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DOMINICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GORICO ADVISORY GROUP
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
"Consultorías sobre gobernabilidad, riesgo y cumplimiento empresarial.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: Nombre Comercial no protege Diseño ni color.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2021.
-- 538 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 14 D E J U NIO D EL 2021 No. 35,627
[1] Solicitud: 2019-046356
[2] Fecha de presentación: 11/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRETEXE
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, cuyo principio activo es la molécula Premetrexede.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2021.
________
PRETEXE
[1] Solicitud: 2019-043711
[2] Fecha de presentación: 22/10/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPERHIST SINUS
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto farmacéutico analgésico, antipirético, descongestivo, dilatador, para el tratamiento de rinitis alérgica, cuyo
principio activo es molécula Paracetamol 500 MG + Fexofenadina + Fenilefrina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2021.
________
SUPERHIST
SINUS
1/ Solicitud: 49525/19
2/ Fecha de presentación: 03/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: Kilometro 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUNOCEV
LUNOCEV
________
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto farmacéutico para tratamientos oncológicos, cuyo principio activo es lenalidomida.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-2-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2021.
1/ Solicitud: 49524/19
2/ Fecha de presentación: 03/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: Kilometro 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUVYOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto farmacéutico para tratamientos oncológicos, cuyo principio activo es lenalidomida.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16/01/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2021.
________
NUVYOR
1/ Solicitud: 46539/19
2/ Fecha de presentación: 12/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: Kilometro 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MATIZ
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamientos del cáncer, cuyo principio activo es la molécula Abiraterona.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2021.
MATIZ
-- 539 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 14 D E J U NIO D EL 2021 No. 35,627
Número de Solicitud: 2021-144
Fecha de presentación: 2021-01-12
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: NERY LEONEL AGUILAR PACHECHO.
DOMICILIO: Residencial San Juan, Bloque 17. Casa # 9, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ANTONIO ZUNIGA CASTILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL MIGO
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas y preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELIN EMEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2021.
________
[1] Solicitud: 2018-038689
[2] Fecha de presentación: 06/09/2018
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CRISTIAN ABDULIO RODRIGUEZ ULLOA BLESSING'S (3).
[4.1] Domicilio: BARRIO EL CENTRO, FRENTE PARQUE CENTRAL, CALLE DE LA MUNICIPALIDAD,
SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFE TIO JUAN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, sucedáneos del café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ANTONIO ZUNIGA CASTILLO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2021.
________
1/ Solicitud: 47097-2018
2/ Fecha de presentación: 07-11-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES TURISTICAS LA POSADA DE MI VIEJO, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Barrio San Sebastián, esquina opuesta a Iglesia San Sebastián, 7a calle SE, Comayagua, departamento
de Comayagua.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: La Posada de Mi Viejo y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Abg. José Antonio Zúniga Castillo
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2021.
________
1/ Solicitud: 2018-51716
2/ Fecha de presentación: 10-12-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INMOVILIARIA BUESO LARACH, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: Barrio San Francisco, frente a Centro Médico Comayagua, Colonia Comayagua, departamento de
Comayagua.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAZA CENTRO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Negocios financieros ; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Abg. JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-12-2018
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2021.
________
1/ Solicitud: 26077-2018
2/ Fecha de presentación: 13-06-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JONAS PEREZ GUTIERREZ.
4.1/ Domicilio: Barrio Las Delicias, ciudad de La Esperanza, departamento de Intibucá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIESJO'S y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (no excepción de cervezas).
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Abg. José Antonio Zúniga Castillo
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-07-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
14, 29 J. y 14 J. 2021.
-- 540 of 628 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 22 DE JUNIO DEL 2021. NUM. 35,635
Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO No. 57-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARIA DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Acuerdos Nos. 57-2021, 79-2021
SECRETARIA DE NIÑEZ
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DINAF
Acuerdo No. 393-2021
SECRETARIA DE DESARROLLO
ECONOMICO
ACUERDO MINISTERIAL No. 128-2021
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 36
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO
DE ESTADO
En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 09-2018
de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los
artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de
la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano EBAL JAIR DIAZ
LUPIAN, de los cargos de:
1. Asesor Privado de la Presidencia de la República con
rango de Secretario de Estado.
2. Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia
Ad Honorem.
3. Presidente del Consejo Directivo del Instituto de la
Propiedad Ad Honorem.
4. Comisionado ante la Comisión de Evaluación para
Propuestas de Inversión dependiente de la Presidencia de
la República, Ad Honorem.
5. Director de la Unidad de Transformación y Facilitación de
Inversiones y Emprendimiento del Programa Honduras
2020, Ad Honorem, a quien se le rinden las gracias por
los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en "La Gaceta" el Diario Oficial de
la República. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.
-- 541 of 628 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos
mil veintiuno (2021).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
JUSTICIA
_______
Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO No. 79-2021
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO
DE ESTADO
En uso de sus facultades de que fue investido por el
Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-
2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los
artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de
la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano LEONARDO
ENRIQUE DERAS VASQUEZ, del cargo de Subsecretario
de Energía Renovable y Electricidad, a quien se le rinden las
gracias por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en "La Gaceta" el Diario Oficial de
la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos
mil veintiuno (2021).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
JUSTICIA
-- 542 of 628 --
Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia
DINAF
ACUERDO No. 393-2021
LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA (DINAF)
CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente
expresamente determina que los actos administrativos
adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o
Providencias.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos
de la Administración Pública, dentro del ámbito de su
competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán
control permanente del funcionamiento de sus respectivas
dependencias y del personal de éstas, así como lo referente
a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y
objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de
las actuaciones administrativas.
CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se
ha concebido con el propósito de hacer ágil la forma de
decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de las
personas interesadas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo
de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que
el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la Administración de que forman
parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum UCE
No. 081-2021 de fecha 15 de junio de 2021, la Licenciada
Mónica Bran, Jefe de Cooperación Externa y Movilización
de Recursos, solicitó a Secretaría General, el Acuerdo de
Delegación a favor de la Licenciada KATY ELIBETH
BARAHONA FERRUFINO, como Encargada de la Unidad
de Cooperación Externa y Movilización de Recursos, en
vista que gozará de su derecho de vacaciones, a partir del
lunes 21 al viernes 25 de junio del año 2021.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de no paralizar
el normal funcionamiento de los diferentes trámites
administrativos de esa Unidad, es necesario delegar las
funciones en dicha dependencia.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116,
118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27, 126 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 4 y 42 del Decreto Ejecutivo
No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que
contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo PCM
27-2014 del 04 de junio del 2014.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en la Licenciada KATY ELIBETH
BARAHONA FERRUFINO, como
Encargada de la Unidad de Cooperación
Externa y Movilización de Recursos,
durante el período comprendido del
veintiuno (21) al veinticinco (25) de junio
del año dos mil veintiuno (2021).
-- 543 of 628 --
SEGUNDO: La Licenciada KATY ELIBETH
BARAHONA FERRUFINO, será
responsable por el ejercicio de la facultad
de firma que le ha sido delegada.
TERCERO: Comunicar formalmente a la Licenciada
KATY ELIBETH BARAHONA FERRUFINO,
el contenido y alcance del presente Acuerdo.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los quince (15) días del mes de junio del año dos
mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
LOLIS MARÍA SALAS MONTES
Directora Ejecutiva
AMIRA MARTÍNEZ MOLINA
Secretaria General
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 128-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 245 numeral 2) 19), 20) y 30) establece
que, corresponde al presidente de la República entre
otras atribuciones, dirigir la política General del Estado,
representarlo, administrar la hacienda Pública, dictar medidas
extraordinarias en materia económica y financiera cuando así
lo requiera el interés nacional y dirigir la política económica
y financiera del Estado.
CONSIDERANDO: Que en Consejo de Ministros se
aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril de
2012, que contempla el procedimiento para la apertura
de los contingentes de desabasto de arroz granza (SAC.
1006.10.90.00) para cada año.
CONSIDERANDO: Que la apertura de los contingentes
por Desabasto de Arroz Granza se ha hecho al amparo del
Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, a fin de contribuir con
el abastecimiento adecuado al mercado interno, tomando
en consideración la protección a la producción nacional
-- 544 of 628 --
el sostenimiento de precios, tanto al productor como al
Consumidor final del arroz promoviendo la armonía, balance
y equidad en la cadena de comercialización.
CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de mayo de 2021,
la Agroindustria Arrocera Nacional (ANAMH), presentan
solicitud de adelantar la apertura de un Contingente de
Desabasto de Arroz Granza para el año 2021, para garantizar
el abastecimiento del arroz marcado nacional, asimismo
mantener el precio al consumidor final; por consiguiente la
Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Secretaría
de Desarrollo Económico (SDE), procedieron hacer el análisis
técnico de las condiciones de oferta y la demanda de arroz
granza para el año 2021.
CONSIDERANDO: Que en fecha 08, 14 y 17 de junio de
2021, mediante videoconferencia zoom se reunió la Comisión
de Seguimiento de Desabasto de Arroz Granza, establecida en
el Artículo 2, del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, misma
que conoció el informe análisis técnico de oferta y demanda
de arroz granza en el mercado nacional, realizando por la SAG
y SDE, tal como consta en la Acta No. 001-2021.
CONSIDERANDO: La SAG y SDE después de haber
conocido las recomendaciones de la Comisión de Seguimiento
supra mencionado y sugerencias técnicas, aprueban la apertura
de un contingente por desabasto de Cuarenta y Cinco Mil
Toneladas Métricas (45,000 TM) de arroz granza para el año
2021, con base a los históricos de oferta y demanda nacional,
sin perjuicio de la producción nacional a fin de mantener el
adecuado abastecimiento en el país y evitar el alza al precio
del arroz al consumidor final.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y
Ganadería, mediante OFICIO-SAG-498-2021 de fecha 18 de
junio de 2021, remite a esta Secretaría de Estado el Acuerdo
No. SAG-101-2021 de fecha 18 de junio de 2021, mediante
el cual solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico
establecer el contingente de desabasto por Cuarenta y Cinco
Mil Toneladas Métricas (45,000 TM) de arroz granza,
clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel
Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho
Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento
(0%), con una vigencia comprendida del 18 de junio al 31 de
diciembre de 2021.
CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido en el
artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, la asignación
del contingente de desabasto de arroz granza se hará en base
a los porcentajes de compra nacional de la cosecha nacional
anterior (2020).
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y
Ganadería indica en el Ordinal Tercero del Acuerdo No. SAG-
101-2021, que las empresas ARROZ Y DERIVADOS, S.A.,
UNION GUAYMAS, BENEFICIO GUAYAPE, ARROCERA
-- 545 of 628 --
ELENITA GUZMAN, HONDURICE, BEPROAGRO Y
ARROPAC, no se incluye en la distribución del contingente
de desabasto de arroz granza para el año 2021, en vista que
no realizaron compras de arroz granza nacional durante la
cosecha 2020, según informe emitido por AGROBOLSA; por
consiguiente, no cumplieron con lo establecido en el Artículo
4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico, Administra los
Contingentes de tal manera que se permita la utilización
total de los contingentes de importación para asegurar el
abastecimiento adecuado de bienes de primera necesidad.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las facultades que está envestida y en
aplicación de los Artículos 80, 245 y 321 de la Constitución
de la República; 36 Numeral 8); 116 y 118 de la Ley General
de Administración Pública, 54, literal a) del Decreto Ejecutivo
No. 08-97contentivo del Reglamento de Organización y
Competencia del Poder Ejecutivo, Decreto PCM-007-2012,
Acuerdo No. SAG-101-2021 de fecha 18 de junio de 2021.
ACUERDA:
PRIMERO: Aperturar un contingente arancelario de
desabasto de arroz granza por un volumen de Cuarenta y
Cinco Mil Toneladas Métricas (45,000 TM), clasificado
en el inciso arancelario SAC. 1006.10.90.00, del Arancel
Centroamericano de Importación (ACI), con un DAI del
cero ciento (0%), con una vigencia comprendida del 18
de junio al 31 de diciembre de 2021, de conformidad al
Acuerdo No. SAG-101-2021 de fecha 18 de junio de 2021,
emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG)
y con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo
PCM-007-2012, el contingente de desabasto de arroz granza
se distribuirá de la siguiente forma:
-- 546 of 628 --
SEGUNDO: Las empresas ARROZ Y DERIVADOS, S.A.,
UNION GUAYMAS, BENEFICIO GUAYAPE, ARROCERA
ELENITA GUZMAN, HONDURICE, BEPROAGRO Y
ARROPAC, no se incluye en la distribución del contingente
de desabasto de arroz granza para el año 2021, debido a que
no realizaron compras de arroz granza nacional durante la
cosecha 2020, según informe emitido por AGROBOLSA.
TERCERO: Las empresas nominadas en el Ordinal
Primero, deberán presentar la solicitud de emisión del
correspondiente certificado de importación vía correo
electrónico secretariageneralteg@sde.gob.hn o ante la
Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico,
de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley:
a) Identificación del solicitante conforme a su Registro
Tributario Nacional (R.T.N.), incluyendo una breve
descripción de la actividad económica;
-- 547 of 628 --
b) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad, R.T.N. y registro
de comerciante individual en el caso de persona
natural; Fotocopia de la Escritura de constitución y
R.T.N., en el caso de persona jurídica; sí es primera
vez que solicita.
c) Carta de poder debidamente autenticada;
d) Dirección física, Teléfono, fax y correo electrónico
del apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar
las notificaciones pertinentes;
e) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias
de conformidad con el artículo 3 del Decreto
Legislativo PCM-052-2013;
f) Recibo oficial de la Tesorería General de República
TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre
de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada
solicitud, por concepto de pago de la emisión de los
actos administrativos.
g) Toda documentación presentada en línea deberá estar
debidamente autenticada, si esta es presentada por la
ventanilla, esta será cotejada con su original.
CUARTO: Para efectos de control y supervisión, la
Administración Aduanera de Honduras (AAH) presentará un
reporte quincenal a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Desarrollo
Económico, sobre las importaciones de arroz granza inciso
(SAC 1006.10.90.00), realizadas bajo el contingente de
desabasto establecido.
QUINTO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración
Aduanera de Honduras (AAH) y a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan
de conformidad a sus competencias.
SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
entrará en vigencia a partir de su suscripción y deberá ser
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dieciocho
(18) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021)
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado de Desarrollo
Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaria de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización. Certifica: La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 995-2020 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Sitio Viejo
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN N°. 995-2020. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, dos de diciembre del dos mil veinte.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha nueve de noviembre del dos mil veinte, la cual
corre agregada al expediente administrativo No. PJ-
09112020-355, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS
AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SITIO
VIEJO, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS,
DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, con
domicilio en la comunidad de SITIO VIEJO del municipio
de San Marcos, departamento de Santa Bárbara; contraída al
solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha nueve de noviembre del dos mil veinte, compareció
ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA
SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE SITIO VIEJO, DEL MUNICIPIO DE SAN
MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA,
con domicilio en la comunidad de SITIO VIEJO del
municipio de San Marcos, departamento de Santa Bárbara, a
solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el cao que nos ocupa, la pertición
formulada por la impetrante, está contraída a perdir la
Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE SITIO VIEJO, DEL MUNICIPIO
DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA
BÁRBARA, para lo cual, acompaño los documentos que
se requieren para casos como el indicado, y que, a nuestro
juicio, justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado,
se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres,
cinco, seis, siete al ocho, nueve al catorce, y diecisiete al
veintitrés (2, 3, 5, 6, 7 al 8, 9 al 14, 17 al 23) los documentos
referentes a carta poder, Certificación de acta de constitución,
nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al
presidente para la contratación de un abogado, discusión y
aprobación de estatutos, listado de asistencia, enunciados
en su respectivo orden, así como también, las copias de
las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que
integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone
en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de
asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al
orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone
la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de
Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución
en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los
ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin
importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean
contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las
condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias
ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de
la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e
indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular,
sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley
conceda personalidad propia, independientemente de la
de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “La
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio
de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones de
las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE SITIO VIEJO, DEL MUNICIPIO DE SAN
MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA,
se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que
es procendente acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en su
artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SITIO
VIEJO, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS,
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, la
Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SITIO
VIEJO, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS,
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, expresa la
voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear
una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los
usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia
en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez
a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean
contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y
en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código
Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35,
36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No.
58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD SITIO
VIEJO, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS,
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, con
domicilio en la comunidad del SITO VIEJO, del municipio
de San, Marcos, departamento de Santa Bárbara, con sus
estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE SITIO VIEJO, DEL MUNICIPIO
DE SAN MARCOS DEPARTAMENTO DE SANTA
BARBARA.
CAPITULO I.
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y
DOMICILIO.
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes:
JAAS de la Comunidad de SITIO VIEJO, del municipio
de San Marcos, departamento de Santa Bárbara,
como una asociación de servicio comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de dicha comunidad para
la construcción, operación y mantenimiento del sistema de
agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General
y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del
Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos
de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la Comunidad de Sitio Viejo.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad
SITIO VIEJO, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS,
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA y tendrá
operación en dicha comunidad proporcionando el servicio
de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema
de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que
comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El
acueducto que comprende las obras físicas de captación,
conducción, almacenamiento y distribución de agua
potable, 3) Saneamiento que comprende las obra físicas
para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares.
Construido por la comunidad.
CAPITULO II.
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular y normar el funcionamiento de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico
(JAAS) y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta
administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar
capacitación y asesoría a las instituciones competentes
según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
e.-Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la
forma siguiente:1) Obtención del área de la microcuenca por
medio de la, compra firma de convenios con dueños de terreno
2) Mejorando la infraestructura 3) Construyendo obras que
ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.-Vigilar
porque la población use y maneje el agua adecuadamente y
evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de
técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente
el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los
componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto
3) Saneamiento Básico i.- Asegurar la sostenibilidad de los
servicios de agua potable y saneamiento. Básicos j.- Vigilar
que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en
los hogares.
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y
extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades
sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea
de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización
de la tarifa en base a : 1) Capacidad de pago 2) Número
de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales
4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva
de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema
de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de
mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar
el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar,
canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras Juntas
(Asociación de Juntas Administradoras de Agua nivel
Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas
para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la
integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.-
g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que
tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua
potable y saneamiento.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE
MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.
ARTÍCULO 7.- La Junta administradora de Agua Potable
y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías
de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros
Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución
de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
“JAAS”. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.-
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir
y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios,
f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios
directivos) : a) Conectarse en el acueducto y al sistema
de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios,
sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c. Asistir
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635
puntualmente a las reuniones d. Participar en cualquiera de
las comisión que se le asigne e.Vigilar por el buen estado de
las partes del sistema. f. Realizar labores de mantenimiento
y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g.
Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para
prevenir las enfermedades h.- Pagar una multa equivalente
al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión i. -
Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a
personal autorizado de la junta j.- Pagar puntualmente la tarifa
dentro de los primeros diez días del mes siguiente k.- Pagar
una multa establecida por la junta por el incumplimiento de
las obligaciones.
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA
ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA
DIRECTIVAS. COMITE DE APOYO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.-c.- Comités
de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2)
Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de
saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de
usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que
coordinarán los comités.- b.- Tratar los asuntos relacionados
con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informes
trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del
Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de
sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier
miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás
miembros de la junta directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará
integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho
años electos por el voto mayoritario de la asamblea de
usuarios o por los presentes en la reunión después de una
espera de media hora para que se presenten los usuarios;
deberá considerar la equidad de género y estará en funciones
por un período de dos años y podrá ser nombrada por un
periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad
honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá
cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13
del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley
Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros cinco Propietarios y dos
Vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.-
Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un
Vocal Primero y 7.- Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 13.- La Junta directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución
del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual
“POA” , en el orden siguiente: el primero en marzo, el segundo
en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.-
b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo
Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el
mes de enero .- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de
saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema
de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y
demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua
en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta
bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si
los directivos consideran conveniente las recaudaciones de
cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del
servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones
de la asociación de juntas administradoras de agua potable
y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a
los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes,
Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de
directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los
habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten
la salud.- h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones
de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar
el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas
que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.-
j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el
personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro
que estime conveniente siempre que no se necesite de una
asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación
de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así
como los problemas no resueltos.
ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en
forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese
de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se
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reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando
sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución.-
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las
actividades administrativas de operación y mantenimiento
del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de
controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que
se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar
la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.-
Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-
c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus
obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los
miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas
de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar
los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo
realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no
calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que
den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.-
i.- Vigilar la bodega.- j.- Estará formado por un coordinador
que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la
asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva
el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y
Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité
Saneamiento y educación de Usuarios.-
ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por
un coordinador y delegados o nombrados uno por cada
15 usuarios o el número que la junta directiva estime
conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal
Primero y el coordinador del comité de microcuenca será
el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación
y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados
podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador
y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar,
su función específica es la de coordinar todas las labores de
operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca
y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar
sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente
se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de
los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca
el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA
y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud
pública asignado de la zona como miembro del comité de
Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta
Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente
b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f)
Vocal Primero, g) Vocal segundo.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones
c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.-Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.-
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos.- f.- representar judicial y
extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y
saneamiento JAAS.- g- Solicitar un informe por escrito a el
fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h -firmar
con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la
junta.-
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría
simple de la Junta directiva.- b.-Supervisará las comisiones
que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y
mantenimiento d.- Nombrar los delegados del comité de
operación y mantenimiento.- e).- Las demás atribuciones
que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.-
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma
las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto
con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la
correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.-
Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la
Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS.-
g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas
con el Presidente.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar
los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder
solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de
los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o
del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad
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el registro y control de las operaciones que se refieren
a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de
entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a
la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas
Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre
el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos
e inversiones, lo mismo de las necesidades económicas
que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones
que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de
los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con
el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar
las salidas egresos de la junta.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización
b.- supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarias
para obtener una administración transparente de los bienes
de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia.-
f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a
ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de
los bienes de la junta.- h.- Cargarles los bienes de la junta a
las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y
descargárselos cuando éstos ya no los tengan, esto se deberá
hacer por medio con una nota donde se explica el estado el
uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único
donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar
en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el
comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará
el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de
salud y de microcuenca.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.-Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los
intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles
y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍ CULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.-
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo
con lo estipulado en el Código civil para su disolución y
liquidación.-
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá
con el año fiscal del Gobierno de la República.-
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.-
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la República
y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.-
SEGUNDO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE SITIO VIEJO, DEL MUNICIPIO DE SAN
MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA,
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se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de
sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE SITIO VIEJO, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS,
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, presentará
anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
(ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE SITIO VIEJO, DEL MUNICIPIO DE SAN
MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA,
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas
por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SITIO
VIEJO, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS,
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país,
de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas,
el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la
supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar
el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SITIO
VIEJO, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS,
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, cuya
petición se hará a través de la Junta Directiva para ser
proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con
el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO
ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER
ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO
GENERAL...”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de
abril del año dos mil veintiuno.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
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INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A
MENORES INFRACTORES, (INAMI)
INVITACIÓN A LICITAR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-002-2021-INAMI
“CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO
DE KITS DE ASEO PERSONAL Y COLCHONETAS
PARA LOS MENORES INFRACTORES INTERNOS EN
LOS CENTROS PEDAGOGICOS DE INTERNAMIENTO
DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A
MENORES INFRACTORES (INAMI) PARA EL AÑO 2022”.
EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN
A MENORES INFRACTORES, (INAMI), invita a
las empresas mercantiles y comerciantes individuales
legalmente autorizados a participar con sus ofertas en
la Licitación Pública No. LPN-002-2021-INAMI para
la “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SUMINISTRO DE KITS DE ASEO PERSONAL
Y COLCHONETAS PARA LOS MENORES
INFRACTORES INTERNOS EN LOS CENTROS
PEDAGOGICOS DE INTERNAMIENTO DEL
INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A
MENORES INFRACTORES (INAMI) PARA EL AÑO
2022”, a efectuarse el día miércoles veintiocho (28) de julio
del año 2021 a las 10:30 a.m. En las oficinas principales del
INAMI, ubicadas en colonia Lomas del Mayab, avenida
Copán, calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., bajo las
siguientes condiciones generales:
1.- El financiamiento para la ejecución del proceso de
contratación proviene de fondos nacionales del
presupuesto asignado al INAMI.
2.- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
3.- Las bases de la Licitación estarán a disposición de los
interesados en la Secretaría General del INAMI, ubicado
en la colonia Lomas del Mayab, avenida Copán, calle
Hibueras Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo
Vial previo pago de quinientos lempiras (L.500.00)
no reembolsables enterados en el Banco Central de
Honduras a la cuenta No. 11102-01-000340-8 INAMI-
CUENTA GENERAL.
4.- Las ofertas deberán prepararse ajustándose a las bases de
la Licitación, presentarse en sobre cerrado y sellado en
la Secretaría General del INAMI, ubicado en la colonia
Lomas del Mayab, avenida Copán, Calle Hibueras,
Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial, el
día miércoles veintiocho (28) de julio del año 2021 a las
10:30 a.m., no se recibirán ofertas fuera de ese término,
ni se permitirá ofertas enviadas por correo electrónico.
5.- Todas las ofertas deberán ser acompañadas de una
garantía de mantenimiento de oferta original equivalente
al 2% de su valor rendida mediante garantía o fianza
bancaria y con vigencia mínima de ciento veinte (120)
días posteriores a la presentación de la oferta.
6.- Los sobres con sus ofertas se abrirán ante las autoridades
competentes y los veedores de la Sociedad Civil
invitados al efecto, en presencia de los oferentes o sus
representantes legalmente acreditados que asistan a la
dirección descrita.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 del mes de junio del año 2021
DIRECCIÓN EJECUTIVA
INAMI
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de la
Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de la Dirección
General de Propiedad Intelectual, a petición de parte interesada
y para efectos de Publicación CERTIFICA condensada de
la Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No.
091-2020 DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL, OFICINA DE REGISTRO DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEPARTAMENTO LEGAL.-
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de febrero del año 2020. VISTA
(...); RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO:
(...); RESULTA TERCERO: (...); RESULTA CUARTO:
(...); RESULTA QUINTO: (...); CONSIDERANDO
PRIMERO: ( ... ); CONSIDERANDO SEGUNDO:
(...); CONSIDERANDO TERCERO: (...);
CONSIDERANDO CUARTO: (...); CONSIDERANDO
QUINTO: (...); CONSIDERANDO SEXTO: (...); POR
TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON
LUGAR la Acción de Cancelación con entrada No. 32235-
19 contra el Registro No. 114806, presentada en fecha 26
de julio del 2019, por el Abogado FERNANDO GODOY
SAGASTUME, actuando en condición de Apoderado Legal
de la Sociedad Mercantil denominada SUCESORES DE
JACOBO PAREDES M. S.A., quien a la vez sustituyó poder
en la abogada INGRID VALESKA CAMPOS MUÑOZ
con las mismas facultades a él conferidas, contra la marca
de fábrica denominada “TOSCANA” en clase internacional
(30) propiedad de la Sociedad Mercantil denominada
EMPRESA CAROZZI, S.A., para lo cual se citó en las
Oficinas administrativas al Abogado y/o Representante
Legal de dicha sociedad, en virtud que: a - Que el artículo
106 de la Ley de Propiedad Industrial tipifica lo siguiente: El
Registro de la Propiedad Industrial podrá cancelar el registro
de una marca, cuando ésta no se hubiese usado en el país
de conformidad con el Artículo 81 de esta Ley, durante los
tres (03) años ininterrumpidos a la fecha en que se inicie la
acción de cancelación.- b.- Que conforme a lo establecido en
el Articulo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-
99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la prueba
del uso de la marca corresponderá al titular de la marca; el
uso de la marca se acreditará mediante prueba documental
que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado
en el artículo 81 de esta Ley”, en el caso que nos ocupa la
Sociedad EMPRESA CAROZZI, S.A., no logró demostrar
el uso ininterrumpido de dicha marca. SEGUNDO: La
presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe
contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición
ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez
(10) dias siguientes a la notificación del acto impugnado,
el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y
formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro
de los tres (3) días siguientes a la notificación de la misma
remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto
de la Propiedad al día siguiente de dicha fórmalización.
Artículo 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-
99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. Una vez firme
la presente Resolución procédase por cuenta del interesado
a efectuar el pago de la tasa correspondiente, así mismo
publicarla en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de
mayor circulación del país, cumplido con estos requisitos
procédase hacer las anotaciones marginales en la base de
datos y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta
Oficina. TERCERO: De no cumplimentar lo precedente en
el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el
Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se
caducará de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso
NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
CASTRO, Registrador Legal.
Se extiende la presente CERTIFICACION en Tegucigalpa
M.D.C., el 12 de abril del año 2021.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
22 J. 2021.
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635
ADDENDUM No.1
LICITACIÓN PÚBLICA No.09/2021
Banco Central de Honduras
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), comunica a
las empresas que operan legalmente en el país, interesadas en
presentar oferta para la Licitación Pública No.09/2021 para la
contratación por lotes del suministro, instalación, configuración
y puesta en funcionamiento del sistema audiovisual y multimedia
para los salones de usos múltiples, de reuniones y de capacitación,
del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar
Fuerzas Armadas en la capital de la República; que el acto de
recepción de la documentación legal, técnica y ofertas económicas
ha sido suspendido hasta nuevo aviso.
Tegucigalpa, MDC, 17 de junio de 2021.
CARLOS RUBÉN MARTÍNEZ PINEL
GERENCIA
22 J. 2021.
______
CONCURSO PÚBLICO No.02/2021
ADDENDUM No.1
El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las
empresas que retiraron los Términos de Referencia del
Concurso Público No.02/2021, para la contratación del
servicio de consultoría para la coordinación técnica del
equipamiento y montaje del Centro de Cómputo Alterno
(CCA) Certificado TIER III, ubicado en la Sucursal del
Banco Central de Honduras en San Pedro Sula; que la
recepción de ofertas, documentación legal, técnica, ha sido
prorrogada; por lo que, deben tomarse en consideración en
los términos de referencia, los aspectos siguientes:
Numeral 2 “Período de validez de las ofertas”: Las ofertas
deberán tener una validez mínima de ciento veinte (120) días
hábiles, contados a partir de la fecha de recepción, indicada
en el aviso de concurso; es decir del 30 de agosto de 2021 al
21 de febrero de 2022.
Numeral 6 “Recepción, apertura y análisis de las ofertas”:
El 30 de agosto de 2021, a las 10:00 a.m. hora local, en el
Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de
Comayagüela, M.D.C., la Comisión de Compras y Evaluación
del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, procederá a la revisión
de las ofertas presentadas en la forma que se indica en este
numeral, correspondientes al Concurso Público No.02/2021.
Anexo No.1, numeral 3 “Recepción de la oferta, análisis
de la documentación legal y técnica, apertura parcial o
total de los sobres conteniendo las ofertas económicas
y negociación: El 30 de agosto de 2021, a las 10:00 a.m.,
hora local, en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social
de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el
Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., la Comisión de
Compras y Evaluación, en presencia de las dependencias
del BCH involucradas y de la Auditoría Interna en calidad
de observador; así como, de los oferentes, procederá a la
recepción de las ofertas presentadas en la forma que se indica
en este numeral, correspondientes al Concurso Público
No.02/2021.
Tegucigalpa, MDC, 17 de junio de 2021.
CARLOS RUBÉN MARTÍNEZ PINEL
GERENCIA
22 J. 2021.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de febrero de
2021, compareció ante este Juzgado el Abogado Félix Ambrosio
Sabio Gonzales, incoando demanda ordinaria con orden de
ingreso No. 177-21, contra la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, para el reclamo judicial de un pago de dinero adeudado
por el Estado de Honduras. Se solicita declaración de ilegalidad y
la consecuente nulidad de un acto administrativo consistente en la
improcedente resolución número 043-2020-SS de fecha veinticinco
(25) de febrero de dos mil veinte (2020) emitida por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud. También se impugna el acto
presunto negativo que dio respuesta al recurso administrativo
interpuesto. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se
pide se condena al Estado de Honduras al pago de una cantidad
de dinero adeudada en concepto de suministro de bienes más los
daños y perjuicios ocasionados, así como los intereses adeudados
desde la fecha en que se tuvo que hacer efectivo el pago hasta
el momento en que se cumpla de forma total con el mismo. Se
acompaña caución. Agotamiento de la vía administrativa en legal
y debida forma. Se relacionan los hechos de esta demanda con los
medios de prueba que se pretenden utilizar. Se sustituye un poder.
Se solicita la condena en costas al Estado de Honduras. Petición;
En relación con la Resolución No. 043-2020-ss, alegando que
dicho acto no es conforme a derecho.
ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
22 J. 2021.
-- 558 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No. 28/2021
El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, a presentar
ofertas para la Licitación Pública No.28/2021 para la
contratación del servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo para diez (10) equipos de seguridad informática
tipo UTM, marca JUNIPER, distribuidos así: Lote No.1:
Cuatro (4) equipos de alto rendimiento modelo SRX 1400,
instalados en el edificio del Banco Central de Honduras,
ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la
República, por el período comprendido del 1 de diciembre
de 2021 al 30 de noviembre de 2022 y Lote No.2: Seis (6)
equipos de rendimiento medio, modelo SRX 550, según el
detalle siguiente: Cuatro (4) instalados en la Sucursal del
Banco Central de Honduras, ubicada en San Pedro Sula,
Departamento de Cortés y Dos (2) instaladas en el edificio
del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar
Fuerzas Armadas en la capital de la República, por el período
comprendido del 1 de diciembre de 2021 al 30 de noviembre
de 2023.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de
Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de
República, posteriormente realizar el pago de doscientos
lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del
Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer
(1 er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de
pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el
Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de
carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura,
presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte
si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Las empresas
interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar
por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el
nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de
ofertas, indicado en el pliego de condiciones.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
éstos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja
de Cornayagüela, M.D.C., hasta el 28 de julio de 2021,
a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de junio de 2021.
GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ
GERENCIA
22 J. 2021.
-- 559 of 628 --
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha catorce de enero del dos mil veinte,
compareció a este Juzgado la señora KATERIN MILAGRO
CHIRINOS LOVO, incoando demanda personal contra el Estado
de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA
DE HONDURAS, con orden de ingreso No. 0801-2020-00019,
demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo
de carácter particular en materia de personal, consistente en el
acuerdo de cancelación número CTL-060-2019, de fecha 16 de
diciembre de 2019, por no haber sido dictado conforme a derecho
e infringir el ordenamiento jurídico establecido. Que se declare
la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca una situación
jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para
el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro
a mi puesto de trabajo en igual o en mejores condiciones a
las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás
beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de
mi cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a
mi puesto de trabajo del que fui cancelada sin causas justificada.
Además se pide nivelación salarial con fundamento al precepto
constitucional que establece “A trabajo igual, salario igual”.- Se
acompaña documentos.- Se otorga poder.
RITO FRANCISCO OYUELA
SECRETARIO ADJUNTO
22 J. 2021.
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25)
de febrero del año dos mil veinte (2020), compareció a este Juzgado
el señor FABRICIO ANDONY SUAREZ SUAREZ, incoando
demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial
en materia personal, con orden de ingreso No. 0801-2020-00127,
contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, para
la nulidad de un acto administrativo consistente en el acuerdo
No. 0277-2020 de fecha 10 de febrero del 2020 emitida por
la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 04 de
marzo de 2020, compareció ante este Juzgado la señora Erika
Lizzette Midence Vallecillo, incoando demanda especial en
materia de personal con orden de ingreso No. 140-2020, contra
el Ministerio Público, para que se declare mediante sentencia
definitiva la nulidad e ilegalidad parcial de un acto administrativo
de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por
retiro voluntario FGR/OFCH- No. 492-2019 de fecha diecinueve
(19) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019) emitido por
el Ministerio Público, por contener vicios de nulidad, vicios de
anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder.-
Que se reconozca la situación jurídica individualizada, y adoptar
como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del
derecho subjetivo vulnerado, el pago del cien por ciento (100%)
de las prestaciones laborales desde la fecha de nombramiento
hasta la ejecución de la sentencia y como daños y perjuicios el
pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva
de la cancelación hasta la fecha de ejecución de la sentencia. Se
acompañan documentos.- Se confiere Poder. En relación con el
Acuerdo de cancelación por retiro voluntario FGR/OFCH-No.
294-2019 dictado por el Ministerio Público, alegando que dicho
acto no es conforme a derecho.
ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
22 J. 2021
_________
SEGURIDAD, por no haber sido dictado conforme a derecho e
infringir el ordenamiento jurídico establecido, por ende se declare
la ilegalidad y la nulidad total. Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para
el pleno restablecimiento de la misma, el reintegro a mi puesto
de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las que tenía
al momento del despido; pago de salarios con sus incrementos
y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde
la fecha de mi despido hasta la fecha en que se materialice el
reintegro a mi puesto de trabajo del cual fui despedido en forma
arbitraria e ilegal.- Costa del juicio.- Se acompaña documentos.-
se acredita representación.
ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA
SECRETARIO ADJUNTO
22 J. 2021. _________
-- 560 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSTANCIA
La infrascrita, Directora General de Sectores Productivos,
dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, HACE CONSTAR: Que en esta
fecha se ha procedidos a la inscripción en el Libro de
Registro conforme al Régimen Especial de Representantes,
Distribuidores y Agentes del Tratado de libre Comercio
entre República Dominicana, Centroamérica y Estados
Unidos (RD-CAFTA), Tomo II, que al efecto lleva esta
Dirección General, el cual literalmente dice: LICENCIA
DE DISTRIBUIDOR No. 319-2021, Nombre del
solicitante (concesionario): PRODUCTIVE BUSINESS
SOLUTIONS HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE (PBS HONDURAS, S.A.
DE C.V.); Domicilio: colonia Izaguirre, antes del puente
en Complejo Industrial San Miguel, Bodega No. 9, frente a
Hondured; fecha del Contrato o Carta: 17 de marzo del 2021;
Vigencia: por tiempo definido, hasta el 16 de marzo del año
2022; jurisdicción de la Distribución; En todo el territorio
de la República de Honduras; productos que Distribuirá:
Revendedor Autorizado de los productos y servicios
(Computación Móvil, Impresoras de Etiquetas y Tarjetas,
Consumibles, Escáneres y RFID); Distribuidor Exclusivo:
NO; Nombre del Concedente: ZEBRA TECHNOLOGIES
INTERNATIONAL, LLC.; Domicilio y Nacionalidad:
Miami-Florida, USA; estadounidense. Licencia inscrita el
uno de junio del 2021.
Para los fines que al interesado convenga, extiendo la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los un día del mes de junio del dos mil veintiuno.
MARÍA EMELINDA LARA
Directora General
22 J. 2021.
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE
CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE
SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNANDEZ
VALLEJO, quien actúa en su condición de Apoderada Legal del señor
LUIS ANTONIO MARTINEZ BETANCOURTH, mayor de edad,
soltero, agricultor, hondureño, con domicilio en el caserío Guanijiquil,
aldea Jayacayan del municipio de “San Marcos de Colon, departamento de
Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0615-1981-01294, presentó a este
Juzgado, Solicitud de Titulo Supletorio, NATURALEZA JURIDICA de
un predio ubicado en la aldea Jayacayan, municipio de San Marcos de Colón,
departamento de Choluteca, Mapa Final KD-23, extensión del predio 15
Has, 95 as, 60. 62 Cas, Naturaleza Jurídica SITIO: JAYACAYAN.-
PRIVADO.- con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con
ROSARIO ZELAYA, ALMA MARTINEZ, FREDY FONSECA; al
SUR, con ANTONIO CORRALES; al ESTE, con FREDY FONSECA,
ANTONIO CORRALES; y, al OESTE, con ANTONIO CORRALES,
E.A.C.P, FAMILIAS UNIDAS, JOSE MARTINEZ, ROSARIO
ZELAYA ACCESO el presente inmueble antes descrito lo obtuvo de
forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores
pro-indivisos y tiene más de veinte años de poseerlo.
Choluteca, 10 de noviembre del año 2020.
LIC. LETICIA MARITZA VALLEJO ESCALANTE
SECRETARIA, POR LEY
22 M., 22 J. y 22 J. 2021.
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE
CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE
SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNÁNDEZ
VALLEJO, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la señora
GLADIS AUXILIADORA SOLORZANO, mayor de edad, casada,
Perito Mercantil y Contador Público, y Secretaria, hondureña, con
domicilio en el caserío El Aguacate, aldea San Francisco, del municipio
de “San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, con Tarjeta de
Identidad No. 0601-1980-05303, presentó a este Juzgado Solicitud de
Titulo Supletorio, NATURALEZA JURIDICA de un predio ubicado en
el caserío El Aguacate, aldea San Francisco, municipio de San Marcos
de Colón, departamento de Choluteca, Mapa Final KD-32, Extensión
del Predio 01 Has, 74 as, 89. 12 CAS, Naturaleza Jurídica SITIO:
SAN FRANCISCO.- PRIVADO.- con las colindancias siguientes:
AL NORTE, colinda con GUSTAVO BARAHONA, JAVIER
CALDERON; al SUR, con CALLE DE POR MEDIO y TULIO
CALDERON; al ESTE, con CALLE DE POR MEDIO CON
GUSTAVO BARAHONA; y, al OESTE, con JAVIER CALDERON,
el presente inmueble antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica
y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene
más de quince años de poseerlo.
Choluteca, 10 de noviembre del año 2020.
LIC. LETICIA MARITZA VALLEJO ESCALANTE
SECRETARIA, POR LEY
22 M., 22 J., y 22 J. 2021.
_______
-- 561 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2021-216
Fecha de presentación: 2021-01-15
Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PUMA ENERGY INTERNATIONAL, S.A.
Domicilio: Rue de Jargonnant 1 1207 GENEVA, Switzerland, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 36 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de pago de tarjetas y prepago de tarjetas y otras tarjetas
para uso financiero y servicios financieros relacionados; servicios financieros, en concreto servicios de
tarjetas de crédito, débito y pago para programas de fidelización y recompensa de clientes; servicios de
financiación comercial, en concreto, permitir el pago de combustibles, recarga de vehículos eléctricos,
lubricantes, productos de automoción, artículos de tiendas de conveniencia, estaciones de lavado de
coches, como programas de fidelización y recompensa, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2021-217
Fecha de presentación: 2021-01-15
Fecha de emisión: 21 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PUMA ENERGY INTERNATIONAL, S.A.
Domicilio: Rue de Jargonnant 1 1207 GENEVA, Switzerland, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 35 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y promoción de ventas; organización y gestión
de operaciones comerciales de fidelización de clientes; servicios de tarjetas de fidelidad; servicios
comerciales, en concreto participación en programas de fidelización y recompensas a través de un
software de aplicación para dispositivos móviles que obtienen beneficios y recompensas; servicios
empresariales para el programa de fidelización de clientes que entrega puntos de valor gestionados
electrónicamente, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2021.
Número de Solicitud: 2021-218
Fecha de presentación: 2021-01-15
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PUMA ENERGY INTERNATIONAL, S.A.
Domicilio: Rue de Jargonnant 1 1207 GENEVA, Switzerland, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 16 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones impresas; libros; diarios (revista); panfletos; prospectos;
cupones impresos; libros de cupones; tarjetas de fidelidad y recompensa impresas, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2021-219
Fecha de presentación: 2021-01-15
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PUMA ENERGY INTERNATIONAL, S.A.
Domicilio: Rue de Jargonnant 1 1207 GENEVA, Switzerland, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 9 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica Prioridad: Registro Básico: 751078; fecha: 24/8/2020; país: Suiza
J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicación de software para teléfonos móviles, tabletas electrónicas,
ordenadores portátiles y de ordenadores de escritorio que permiten la participación de los clientes
en programas de fidelización y recompensa; aplicación de software para teléfonos móviles, tabletas
electrónicas, ordenadores portátiles y de ordenadores de escritorio que permiten el pago de combustibles,
lubricantes, productos automotrices, artículos de tiendas de conveniencia, carga de vehículos eléctricos,
estaciones de lavado de autos, como programas de fidelización y recompensa; tarjetas magnéticas
codificadas y tarjetas de chip electrónicas codificadas que permiten la participación de los clientes en
programas de fidelización y recompensa, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2021.
-- 562 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635
1/ Solicitud: 24258-2019
2/ Fecha de presentación: 07-06-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HOTELES DECAMERON COLOMBIA, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Carrera 1 No. 10-10- Bocagrande Cartagena, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DECAMERON ALL INCLUSIVE HOTELS & RESORTS Y
DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios prestados por personas o por establecimiento cuyo fin esencial es preparar y procurar
alimentos y bebidas para el consumo; servicios de restauración (alimentación); servicios de restaurantes,
cafés, cafeterías, bares, restaurantes de autoservicios, así como los servicios prestados procurando al
alojamiento, el albergue, el hospedaje y la comida en hoteles, pensiones, hostales u otros establecimientos
que aseguren un hospedaje temporal; servicios de hotelería, servicios de reserva de alojamiento para
viajeros, prestados principalmente por agencias de viaje o corredores.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-06-2019
12/ Reservas: Se protege en su fomra conjunta y no por separado.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 21 J. y 7 J. 2021. _________
1/ Solicitud: 24261-2019
2/ Fecha de presentación: 07-06-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HOTELES DECAMERON COLOMBIA, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Carrera 1 No. 10-10- Bocagrande Cartagena, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MULTIVACACIONES DECAMERON Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Servicios relacionados con el transporte de personas o mercancías de un lugar a otro por vía terrestre
férrea, aérea o marítima y los servicios necesariamente relacionados con esos transportes; servicios
relacionados con el alquiler de vehículos de transporte; los servicios que consisten en informaciones
referentes a los viajes y reservas de pasajes prestados por intermediarios y agencias de turismo;
informaciones relativas a las tarifas, los horarios y los medios de transporte, organización de excursiones,
viajes, cruceros y visitas turísticas: acompañamiento de viajeros; reservas para los viajes; transporte de
viajeros.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-06-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
1/ Solicitud: 24265-2019
2/ Fecha de presentación: 07-06-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HOTELES DECAMERON COLOMBIA, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Carrera 1 No. 10-10- Bocagrande Cartagena, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DECAMERON ALL INCLUSIVE HOTELS & RESORTS Y
DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Seivicios cuyo fin esencial es el entretenimiento, la diversión, el esparcimiento, el recreo, la educación y
la formación de los individuos; actividades deportivas y culturales; servicios de discotecas; organización
y dirección de conferencias, congresos, seminarios y simposios; organización y realización de ferias,
eventos o exposiciones con fines culturales o educativos; juegos de suerte y azar; servicios de casino,
explotación de casinos y salas de juego; servicios de juegos disponibles en línea a través de una
red informática; parques de atracciones y diversiones, servicios de jardines y parques zoológicos,
organización de fiestas y recepciones.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-06-2019
12/ Reservas: Se protege en su fomra conjunta y no por separado.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
_________
1/ Solicitud: 24262-2019
2/ Fecha de presentación: 07-06-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HOTELES DECAMERON COLOMBIA, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Carrera 1 No. 10-10- Bocagrande Cartagena, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DECAMERON EXPLORER Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Servicios relacionados con el transporte de personas o mercancías de un lugar a otro por vía terrestre
férrea, aérea o marítima y los servicios necesariamente relacionados con esos transportes; servicios
relacionados con el alquiler de vehículos de transporte; los servicios que consisten en informaciones
referentes a los viajes y reservas de pasajes prestados por intermediarios y agencias de turismo;
informaciones relativas a las tarifas, los horarios y los medios de transporte, organización de excursiones,
viajes, cruceros y visitas turísticas: acompañamiento de viajeros; reservas para los viajes; transporte de
viajeros.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-06-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
-- 563 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635
1/ Solicitud: 45946/19
2/ Fecha de presentación: 08/noviembre/
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UPL LIMITED.
4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA
(EAST), MUMBAI - 400 051, INDIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLIMATE SMART TECHNOLOGY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Plantones y semillas para plantar, productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas
en bruto o sin procesar no incluidos en otras clases, frutas frescas y semillas de hortalizas; plantas y flores naturales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-11-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
_________
CLIMATE SMART TECHNOLOGY
1/ Solicitud: 45944/19
2/ Fecha de presentación: 08/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UPL LIMITED.
4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA
(EAST), MUMBAI - 400 051, INDIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLIMATE SMART TECHNOLOGY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura, multimicro nutrientes fertilizantes, nutrientes orgánicos para
el crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, a ditivos químicos para insecticidas, conservantes de
flores, productos químicos para el sector forestal, fósforo.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-11-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
_________
CLIMATE SMART TECHNOLOGY
1/ Solicitud: 45947/19
2/ Fecha de presentación: 08/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UPL LIMITED.
4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA
(EAST), MUMBAI - 400 051, INDIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLIMATE SMART TECHNOLOGY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales. administración comercial, trabajo de oficina. servicios de venta minorista o
mayorista en línea de productos relacionados con el campo, la fabricación y comercialización de agroquímicos, semillas
y otros productos relacionados con la agricultura, productos químicos industriales, productos químicos intermedios y
productos químicos especializados y soluciones de protección de cultivos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-11-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
CLIMATE SMART TECHNOLOGY
_________
1/ Solicitud: 45945/19
2/ Fecha de presentación: 08/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UPL LIMITED.
4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA
(EAST), MUMBAI - 400 051, INDIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLIMATE SMART TECHNOLOGY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparados para matar las malas hierbas y
destruir bichos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-11-19
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
_________
CLIMATE SMART TECHNOLOGY
1/ Solicitud: 45949/19
2/ Fecha de presentación: 08/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UPL LIMITED.
4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA
(EAST), MUMBAI - 400 051, INDIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLIMATE SMART TECHNOLOGY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura
y silvicultura.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-11-2019
12/ Reservas: La Marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos donominativos
que la conforman.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 21 J. y 7 J. 2021.
CLIMATE SMART TECHNOLOGY
-- 564 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635
1/ Solicitud: 45948/19
2/ Fecha de presentación: 08/noviembre/
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UPL LIMITED.
4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA
(EAST), MUMBAI - 400 051, INDIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLIMATE SMART TECHNOLOGY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; orientación
profesional [asesoramiento sobre educación o formación].
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-11-2019
12/ Reservas: La Marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada a los elementos donominativos
que la conforman.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
CLIMATE SMART TECHNOLOGY
_________
[1] Solicitud: 2018-001519
[2] Fecha de presentación: 11/01/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CORONA INDUSTRIAL, S.A.S.
[4.1] Domicilio: CALLE 100 No. 8A-55, TORRE C PISO 9, BOGOTA, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORONA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 19
[8] Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos, tuberías de agua no metálicas, tuberías de desagüe no metálicas,
tuberías forzadas no metálicas, válvulas no metálicas ni de materias plásticas para tuberías de agua, sifones de desagüe
no metálicos ni de materias plásticas, tanques de agua, piso, azulejos para revestir paredes y baldosas, revestimientos de
pared y piso, pisos, techos, cemento.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2020.
[12] Reservas: Se protege el color Azul Pantone 300C.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2020-23613
Fecha de presentación: 2020-10-20
Fecha de emisión: 20 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COLOMBIANA DE COMERCIO, S.A.
Domicilio: Calle 11 No. 31-42, Bogotá, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 11 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KALLEY Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ollas arroceras eléctricas; sanducheras; tostahomos; cocinas a vapor, estufas a gas y
eléctricas; freidoras eléctricas; hornos a gas y eléctricos; hornillos de carbón vegetal; marmitas eléctricas; ollas a presión
eléctricas y ollas eléctricas, sartenes; carros termos de bandejas, calientaplatos, aire acondicionado, bombillos, focos
y bombillos ahorradores de energía, aire acondicionado; accesorios, repuestos y elementos relacionados con el citado
producto, aparatos dispositivos y equipos de enfriamiento; aparatos, equipos y máquinas de refrigeración-contenedor
de refrigeración; cámaras y gabinetes de refrigeración; congeladores; refrigeradores; aparatos y máquinas de hielo;
enfriadores de aire, ventiladores, microondas, congeladores, cafetera, tostadora de pan, horno tostador, sartenes, ollas a
presión, secadores de pelo, planchas para el pelo, aparatos de dispensador o distribución de agua, aparatos de calefacción,
aparatos para cocinar perros calientes, palomitas de maíz (crispetera) y chocolate (fuente de chocolate), de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
6, 22 M. y 7 J. 2021.
_________
1/ Solicitud: 45942/19
2/ Fecha de presentación: 08/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UPL LIMITED.
4.1/ Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA
(EAST), MUMBAI - 400 051, INDIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UPDT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Fertilizantes y productos quimicos para uso en agricultura; fertilizantes multimicronutrientes; nutrientes orgánicos para
el crecimeinto de las plantas; aditivos quimicos para fungicidas; aditivos quimicos para insecticidas; productos para
conservar las flores, productos quimicos para la silvicultura, fósforo.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
UPDT
_________
[1] Solicitud: 2019-018785
[2] Fecha de presentación: 06/05/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UPL LTD.
[4.1] Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HITGHWAY, BANDRA
(EAST), MUMBAI-400-051, India.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura, multimicronutrientes fertilizantes, nutrientes orgánicos para el
crecimiento de las plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para insecticidas, conservantes de flores,
productos químicos para el sector forestal, fósforo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
SMART CLIMATE AGRICULTURE
-- 565 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635
1/ Solicitud: 44357-19
2/ Fecha de presentación: 25-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Colgate-Palmolive Company.
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York 10022, United State of America.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo.
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPEED STICK ACTIVE CITRUS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Desodorantes y antitranspirantes de uso personal.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
_______
SPEED STICK ACTIVE CITRUS
1/ Solicitud: 20-16788
2/ Fecha de presentación: 10-06-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KT & G Corporation.
4.1/ Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, Republic of Korea.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THIS RANDOM FIVE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco, cigarrillos; cigarros; puros; tabaco para inhalar; papel para cigarrillos; pipas para tabaco; filtros para cigarros;
cajetillas para cigarros que (no sean de metales preciosos); bolsas para tabaco; encendedores de cigarrillos (que no sean
de metales preciosos); fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos)
para fumadores; cortadores de puros.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
_______
THIS RANDOM FIVE
1/ Solicitud: 16791-2020
2/ Fecha de presentación: 10-junio-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KT & G Corporation.
4.1/ Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, Republic of Korea.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIMELESS TIME BLUE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
TIMELESS TIME BLUE
8/ Protege y distingue:
Tabaco, cigarrillos; cigarros; puros; tabaco para inhalar; papel para cigarrillos; pipas para tabaco; filtros para cigarros;
cajetillas para cigarros que (no sean de metales preciosos); bolsas para tabaco; encendedores de cigarrillos (que no sean
de metales preciosos); fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos)
para fumadores; cortadores de puros.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
_______
1/ Solicitud: 20-16790
2/ Fecha de presentación: 10-06-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KT & G Corporation.
4.1/ Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, Republic of Korea.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Republica de Corea
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THIS SILVER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco, cigarrillos; cigarros; puros; tabaco para inhalar; papel para cigarrillos; pipas para tabaco; filtros para cigarros;
cajetillas para cigarros que (no sean de metales preciosos); bolsas para tabaco; encendedores de cigarrillos (que no sean
de metales preciosos); fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos)
para fumadores; cortadores de puros.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
_______
THIS SILVER
1/ Solicitud: 2020-16787
2/ Fecha de presentación: 10-06-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KT & G Corporation.
4.1/ Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, Repúblic of Korea.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THIS MOJITO+
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco, cigarrillos; cigarros; puros; tabaco para inhalar; papel para cigarrillos; pipas para tabaco; filtros para cigarros;
cajetillas para cigarros que (no sean de metales preciosos); bolsas para tabaco; encendedores de cigarrillos (que no sean
de metales preciosos); fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos)
para fumadores; cortadores de puros.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
THIS MOJITO+
-- 566 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635
Número de Solicitud: 2021-185
Fecha de presentación: 2021-01-14
Fecha de emisión: 21 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN, S. DE R.L. (DYCOMER).
Domicilio: 1 Calle 25 avenida, Colonia Trejo, San Pedro Sula, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY SAGASTUME
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 35 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KWIK STOP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercialización de todo tipo de productos de tabaco, cigarros electrónicos,
repuestos, filtro, así - como productos comestibles de todo tipo , de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
_______
1/ Solicitud: 11313/19
2/ Fecha de presentación: 11/03/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WINZZER MEDICAL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: 0 Avenida "C" 2-55, Colonia Najarito, Zona seis (6) Villa Nueva, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEDIAWIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietética para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-04-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
_______
PEDIAWIN
1/ Solicitud: 48200/19
2/ Fecha de presentación: 22/ noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Colgate-Palmotive Company.
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, United State of America.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo.
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FABULOSO NATURAL ESSENTIALS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
FABULOSO NATURAL ESSENTIALS
8/ Protege y distingue:
Limpiadores para todo uso; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y abrasivas; detergente lavaplatos; preparaciones
para el ciudado de la ropa; acondicionadores y suavizantes de telas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
_______
1/ Solicitud: 48980/19
2/ Fecha de presentación: 29/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES, F.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REKUBRE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Compra y venta de todo tipo de materiales de construcción, decoración, cerámicas, adhesivos, texturizados, pulidos,
arena, grava.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2020-023654
[2] Fecha de presentación: 22/10/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CANALES VARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: 12 calle, 2-25 zona 10, edificio Avia, Nivel 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CANVAS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios de distribución, promoción y comercialización al por mayor o al detalle de todo tipo de productos de consumo
masivo, incluyendo alimentos, suplementos nutricionales, productos de limpieza, higiene y desinfección e inocuidad,
productos de cuidado personal y cosméticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
-- 567 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635
[1] Solicitud: 2018-035736
[2] Fecha de presentación: 15/08/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA LABS, S.A.
[4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones,
Uruguay.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LESIA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas
o animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de noviembre del año 2019.
[12] Reservas: Mediante certificado de traspaso resolucion No. 1228, de fecha 30 de julio de 2019, se realizó el traspaso
a favor de MEGA LABS, SA, según Registro No.151062, tomo 554, folio 146, clase 5, habiéndose realizado el traspaso
desaparece el abstáculo que impedía el registro de la marca LESIA.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
_________
LESIA
1/ Solicitud: 1752/20
2/ Fecha de presentación: 13/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RAELI YOLANDA AMADOR UMANZOR
4.1/ Domicilio: Colonia Kennedy, tercera entrada, Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BASKETTO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
No se reivindica la frase GIFT CO.
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Cajas y recipientes para embalaje, hecho de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
_______
1/ Solicitud: 24264-2019
2/ Fecha de presentación: 07-06-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HOTELES DECAMERON COLOMBIA, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Carrera 1 No. 10-10- Bocagrande Cartagena, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DECAMERON EXPLORER Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
_________
8/ Protege y distingue:
Seivicios cuyo fin esencial es el entretenimiento, la diversión, el esparcimiento, el recreo, la educación y la formación
de los individuos; actividades deportivas y culturales; servicios de discotecas; organización y dirección de conferencias,
congresos, seminarios y simposios; organización y realización de ferias, eventos o exposiciones con fines culturales o
educativos; juegos de suerte y azar; servicios de casino, explotación de casinos y salas de juego; servicios de juegos
disponibles en línea a través de una red informática; parques de atracciones y diversiones, servicios de jardines y parques
zoológicos, organización de fiestas y recepciones.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/6/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
1/ Solicitud: 24257-2019
2/ Fecha de presentación: 07-06-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HOTELES DECAMERON COLOMBIA, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Carrera 1 No. 10-10- Bocagrande Cartagena, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MULTIVACACIONES DECAMERON Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios prestados por personas o por establecimiento cuyo fin esencial es preparar y procurar alimentos y bebidas
para el consumo; servicios de restauración (alimentación); servicios de restaurantes, cafés, cafeterías, bares, restaurantes
de autoservicios, así como los servicios prestados procurando al alojamiento, el albergue, el hospedaje y la comida
en hoteles, pensiones, hostales u otros establecimientos que aseguren un hospedaje temporal; servicios de hotelería,
servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viaje o corredores.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-06-2019
12/ Reservas: Se protege en su conjunto y no por separado.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 21 J. y 7 J. 2021.
_______
1/ Solicitud: 24263-2019
2/ Fecha de presentación: 07-06-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HOTELES DECAMERON COLOMBIA, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Carrera 1 No. 10-10- Bocagrande Cartagena, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MULTIVACACIONES DECAMERON Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Seivicios cuyo fin esencial es el entretenimiento, la diversión, el esparcimiento, el recreo, la educación y la formación
de los individuos; actividades deportivas y culturales; servicios de discotecas; organización y dirección de conferencias,
congresos, seminarios y simposios; organización y realización de ferias, eventos o exposiciones con fines culturales o
educativos; juegos de suerte y azar; servicios de casino, explotación de casinos y salas de juego; servicios de juegos
disponibles en línea a través de una red informática; parques de atracciones y diversiones, servicios de jardines y parques
zoológicos, organización de fiestas y recepciones.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-06-2019
12/ Reservas: Se protege en su fomra conjunta y no por separado.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 21 J. y 7 J. 2021.
-- 568 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635
Número de Solicitud: 2021-215
Fecha de presentación: 2021-01-15
Fecha de emisión: 12 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PUMA ENERGY INTERNATIONAL, S.A.
Domicilio: Rue de Jargonnant 1 1207 GENEVA, Switzerland, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 9 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicación de software para teléfonos móviles, tabletas
electrónicas, ordenadores portátiles y de ordenadores de escritorio que permiten la
participación de los clientes en programas de fidelización y recompensa; aplicación
de software para teléfonos móviles, tabletas electrónicas, ordenadores portátiles y de
ordenadores de escritorio que permiten el pago de combustibles, lubricantes, productos
automotrices, artículos de tiendas de conveniencia, carga de vehículos eléctricos, estaciones
de lavado de autos, como programas de fidelización y recompensa; Tarjetas magnéticas
codificadas y tarjetas de chip electrónicas codificadas que permiten la participación de los
clientes en programas de fidelización y recompensa, de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2021.
_______
PRIS
Número de Solicitud: 2021-220
Fecha de presentación: 2021-01-15
Fecha de emisión: 13 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PUMA ENERGY INTERNATIONAL, S.A.
Domicilio: Rue de Jargonnant 1 1207 GENEVA, Switzerland, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 16 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones impresas; libros; diarios (revistas);
panfletos; prospectos, cupones impresos; libros de cupones; tarjetas de fidelidad y
recompensa impresas, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2021.
PRIS
Número de Solicitud: 2021-221
Fecha de presentación: 2021-01-15
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PUMA ENERGY INTERNATIONAL, S.A.
Domicilio: Rue de Jargonnant 1 1207 GENEVA, Switzerland, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 35 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y promoción de ventas;
organización y gestión de operaciones comerciales de fidelización de clientes; servicios
de tarjetas de fidelidad; servicios comerciales, en concreto participación en programas de
fidelización y recompensas a través de un software de aplicación para dispositivos móviles
que obtienen beneficios y recompensas; servicios empresariales para el programa de
fidelización de clientes que entrega puntos de valor gestionados electrónicamente, de la
clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2021.
_______
PRIS
Número de Solicitud: 2021-222
Fecha de presentación: 2021-01-15
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PUMA ENERGY INTERNATIONAL, S.A.
Domicilio: Rue de Jargonnant 1 1207 GENEVA, Switzerland, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 36 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de pago de tarjetas y prepago de tarjetas y otras
tarjetas para uso financiero y servicios financieros relacionados; servicios financieros, en
concreto servicios de taljetas de crédito, débito y pago para programas de fidelización y
recompensa de clientes; servicios de financiación comercial, en concreto, permitir el pago
de combustibles, recarga de vehículos eléctricos, lubricantes, productos de automoción,
artículos de tiendas de conveniencia, estaciones de lavado de coches, como programas de
fidelización y recompensa, de la clase 36
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2021.
PRIS
-- 569 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635
Número de Solicitud: 2021-1151
Fecha de presentación: 2021-03-12
Fecha de emisión: 13 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Blueprint Medicines Corporation.
Domicilio: 45 Sidney Street, Cambridge, Massachusetts 02139, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GAVRETO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del Cáncer, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2020-15858
Fecha de presentación: 2020-05-14
Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: IMAGINEER CO., LTD
Domicilio: 7-1, NISHI, SHINJUKU 2-CHOME, SHINJUKU-KU, TOKYO, Japón.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 2020-028870 de fecha 17/03/2020 de Japón
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 41 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de juegos electrónicos prestados a través de intemet,
información relacionada con servicios de juegos electrónicos prestados a través de internet, servicios
de juegos en línea prestados a través de internet o una red informática, información relacionada
con servicios de juegos en línea prestados a través de internet o una red informática; suministros de
juegos informáticos en línea; información relacionada con juegos informáticos en línea; facilitación
de instalaciones recreativas, suministros de juegos en línea para teléfonos inteligentes, información
relacionada con juegos en línea para teléfonos inteligentes. de la clase 41
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2021.
_______
Medabots
Número de Solicitud: 2020-24754
Fecha de presentación: 2020-12-22
Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COORS BREWING COMPANY
Domicilio: 3939 W. Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 32 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
LIGHTSKY
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, stout, lager, porter y ale; aguas minerales y gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes, de la clase 32
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2020-24753
Fecha de presentación: 2020-12-22
Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COORS BREWING COMPANY
Domicilio: 3939 W. Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 32 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BLUE MOON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, stout, lager, porter y ale; aguas minerales y gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes, de la clase 32
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2021.
_______
Número de Solicitud: 2019-41731
Fecha de presentación: 2019-10-09
Fecha de emisión: 31 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SOLUCIONES Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 2nd Street 3-21, Zone 13, Guatemala., Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 35 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SOLUSERSA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios de explotación o dirección de una empresa comercial
en los campos industriales o comerciales tales como servicios de venta de productos de limpieza y
productos químicos, servicios de mantenimiento y servicio de limpieza de vidrios exteriores de edificios,
condominios, comercios e industria, de servicios de venta de maquinaria o accesorios de equipos, de
la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2021.
-- 570 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635
Número de Solicitud: 2021-432
Fecha de presentación: 2021-01-28
Fecha de emisión: 21 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FARINTER IP S. DE R.L.
Domicilio: Calle 53 Este Marbella, Humboldt Tower, ciudad de Panamá, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Sandra J. Ochoa B..
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos
para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos,
material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 J. 7 y 22 J. 2021.
________
Número de Solicitud: 2020-24269
Fecha de presentación: 2020-12-01
Fecha de emisión: 10 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FARINTER IP S. DE R.L.
Domicilio: Calle 53 Este Marbella, Humboldt Tower, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Sandra J. Ochoa Barahona
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos
para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos,
material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 J. 7 y 22 J. 2021.
________
Número de Solicitud: 2018-3502
Fecha de presentación: 2018-01-22
Fecha de emisión: 26 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L.
Domicilio: Panamá, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA J. OCHOA B..
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SALUD TOTAL Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene
y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. de la
clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ PINEDA
Registro de la Propiedad Industrial
22 J. 7 y 22 J. 2021.
________
[1] Solicitud: 2020-022442
[2] Fecha de presentación: 13/08/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A.
[4.1] Domicilio: EL SALVADOR, SAN SALVADOR, El Salvador.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos e industriales para la agricultura.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B..
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de noviembre, del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 J. 7 y 22 J. 2021.
BIOFOS
________
Número de Solicitud: 2020-23122
Fecha de presentación: 2020-09-23
Fecha de emisión: 26 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S.A. (EL SALVADOR).
Domicilio: EL SALVADOR, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA J. OCHOA B.
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía,
así como a la horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en
estado bruto; abono para las tierras; composiciones con extintoras; de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 J. 7 y 22 J. 2021.
MEROPENJECT
METRONIJECT
FRIJOLERA
-- 571 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635
Número de Solicitud: 2020-24202
Fecha de presentación: 2020-11-27
Fecha de emisión: 5 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PALMAS ACEITERAS DE HONDURAS (HONDUPALMA-
ECARA)
Domicilio: La 36 GUAYMAS, EL NEGRITO, YORO, HONDURAS.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
GERSON ALEXANDER RECINOS EUCEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ECOGUAY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: La denominación a proteger es ECOGUAY no se
protegen los demas elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y
otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-384
Fecha de presentación: 2021-01-27
Fecha de emisión: 21 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALTIAN PHARMA, S.A.
Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COVIFAB
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de enfermedades respiratorios
de la clse 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-1622
Fecha de presentación: 2021-04-08
Fecha de emisión: 1 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALTIAN PHARMA, S.A.
Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SARGINPLUS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano;
preparaciones de vitaminas y complementos alimenticios de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2021.
Número de Solicitud: 2021-759
Fecha de presentación: 2021-02-18
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EMPRESA AVICOLA EL CORTIJO, S.A. DE C.V.
Domicilio: COLONIA RIO GRANDE, PARQUE EMPRESARIAL
PERISUR, CONDOMINIO 11, MEDIA CUADRA ANTES DE LA
ESCUELA INTERNATIONAL SCHOOL, HONDURAS.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
WENDY SULEMA BERTRAND MARTINEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DOÑA FLORY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cárnico, molido, condimentado,
empacado en forma de embutido para distribución en Honduras de la clase
29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2021.
-- 572 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635
Número de Solicitud: 2021-348
Fecha de presentación: 2021-01-25
Fecha de emisión: 7 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Glaxosmithkline Consumer Healthcare (US) IP LLC
Domicilio: Corporalion Service Company, 251 Little Falls Drive, Wilmington,
Delaware 19808, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COREGA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software eléctrico e informático; equipo de
diagnóstico; aplicaciones para su uso en conexión con dispositivos médicos;
dispositivos de monitoreo electrónico; aparatos de medición eléctricos; monitores
de computadora; aplicaciones de software (aplicaciones) entregadas en línea o como
aplicaciones descargables; software y/o aplicaciones de software (aplicaciones) para
aplicaciones médicas y/o quirúrgicas, sistemas de recopilación de datos con fines
médicos. de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 J. 7 y 22 J. 2021.
________
Número de Solicitud: 2021-349
Fecha de presentación: 2021-01-25
Fecha de emisión: 7 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Glaxosmithkline Consumer Healthcare (US) IP LLC
Domicilio: Corporalion Service Company, 251 Litle Falls Drive, Wilmington,
Delaware 19808, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS.
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COREGA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y
dentales; artículos ortopédicos: materiales de suturo: dispositivos terapéuticos y de
asistencia adaptados para discapacitados; aparatos de masaje: aparatos, dispositivos
y artículos para lactantes, aparatos de diagnóstico para uso médico; parches para
uso médico, dispositivos de terapia electromagnética; dispositivos de terapia por
infrarrojos, dispositivos de terapia por ultrasonidos, dispositivos de terapia con láser.
de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 J. 7 y 22 J. 2021.
Número de Solicitud: 2021-1287
Fecha de presentación: 2021-03-18
Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MAPED.
Domicilio: 530 Route de Pringy, 74370 ARGONAY, Francia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COLOR´PEPS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de papelería, publicaciones impresas, libros para
escribir o dibujar, tarjetas, cuadernos, transparencias [artículos de papelería], adhesivos
(materiales pegajosos) para papelería o uso doméstico, materiales para artistas, lápices para
artistas, pinceles, aplicadores de pintura en forma de esponja; salseras de acuarelas para artistas,
caballetes para pintores, almohadillas aplicadores de pintura. platillos de acuarela, agitador
de pintura (material de artista, rodillos manuales para aplicar pintura, rodillos aplicadores de
pintura, juegos de pintura para artes y oficios, lienzos para pintar, artículos de oficina (excepto
muebles), lápices, lápices de colores, instrumentos de dibujo y escritura, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
22 J. 7 y 22 J. 2021.
________
Número de Solicitud: 2019-44391
Fecha de presentación: 2019-10-25
Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LIFEWATECH ERIC.
Domicilio: Plaza de España Sectores II-III 41071, SEVILLA, España
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LIFEWATCH ERIC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos. Servicios de investigación
en el ámbito del medio ambiente. Servicios de información tecnológica sobre innovaciones
respetuosas con el medio ambiente y ecológicas. Servicios de asesoramiento relacionados con
la protección del medio ambiente. Investigación científica e industrial. Consultoría en Hardware
y software. Suministro de información científica en relación con el cambio climático y el
calentamiento global. Investigación relacionada con la demografía. Asesoramiento técnico en
materia de daños por contaminación. Servicios arquitectónicos relacionados con el desarrollo
del suelo. Prestación de servicios de educación relacionados con temas biológicos. Servicios
de desarrollo biológico. Investigación biotecnológica relacionada con la horticultura. Desarrollo
de bases de datos, de sistemas de tratamiento de datos. Diseño de programas de ordenador.
Consultas de ingeniería relativas al tratamiento de datos. Almacenamiento de datos mediante
cadena de bloques (blockchain). Planificación en materia de urbanismo. Prestación de entornos
informáticos virtuales a través de la informática en nube. Servicios informáticos en la nube.
Servicios de investigación. Diseño y desarrollo de páginas web en internet. Diseño de sistemas
de información. Consultoría sobre tecnologías de la información. Facilitación de información
científica. de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 J. 7 y 22 J. 2021.
-- 573 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635
[1] Solicitud: 2020-023125
[2] Fecha de presentación: 23/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MIRIAN SULAY PINEDA FLORES
[4.1] Domicilio: Colonia La Campañía, casa 2015, Tegucigalpa, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EQUIP
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aéreo o acuática, neumáticos y/o llantas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Fernando Enrique Tentori Madrid
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2021.
_______
EQUIP
1/ Solicitud: 40752/19
2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA NACIONAL HONDUREÑA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FANTASTÍK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Enrique Tentori Madrid
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22/octubre/2019.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2021.
_______
FANTASTÍK
Número de Solicitud: 2020-24508
Fecha de presentación: 2020-12-09
Fecha de emisión: 16 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MIRIAN SULAY PINEDA FLORES
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO ENRIQUE TENTORI MADRID
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TUFF
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Rines para vehículos de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
22 J. 7 y 22 J. 2021.
________
[1] Solicitud: 2020-023123
[2] Fecha de presentación: 23/09/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MIRIAN SULAY PINEDA FLORES
[4.1] Domicilio: Colonia La Campañía, casa 2015, Tegucigalpa, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Rines, neumáticos y/o llantas para vehículos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Fernando Enrique Tentori Madrid
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2021.
_______
MILEKING
1/ Solicitud: 19-34378
2/ Fecha de presentación: 13-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TULIPANES ALIMENTOS Y SERVICIOS, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TULIPANES Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); servicio de catering/banquetes; servicio de bebidas y comidas preparadas;
alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; alquiler de carpas y toldos; alquiler de pistas, pantallas, iluminación
y audio.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gilda Mariela Hidalgo Obando
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-09-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2021.
-- 574 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635
Número de Solicitud: 2021-657
Fecha de presentación: 2021-02-11
Fecha de emisión: 21 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FÁBRICA DE EMBUTIDOS ALICIA, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Bo. Las Flores, 17 CII, 1-2, Ave. N.E. #105, San Pedro Sula, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALICIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Embutidos de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
22 J. 7 y 22 J. 2021.
________
1/ Solicitud: 14596-18
2/ Fecha de presentación: 4/04/18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Evans Food Group LTD
4.1/ Domicilio: 4118 South Halsted Street, Chicago, Illinois 60609.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 87/639,917
5.1/ Fecha: 10/10/2017
5.2/ País de Origen: Estados Unidos
5.3/ Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAC´S Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Piel de cerdo frita; cortezas de cerdo; chicharrones; frituras a base de cerdo; comidas empacadas que consisten
principalmente en chicharrones.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-01-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2021.
_______
[1] Solicitud: 2018-014597
[2] Fecha de presentación: 04/04/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EVANS FOOD GROUP LTD
[4.1] Domicilio: 4118 SOUTH HALSTED STREET, CHICAGO, ILLINOIS 60609, Estados Unidos
de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAC´S Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Bocadillos de cereal inflado, a saber, bocadillos de maíz inflado excluyendo los cereales de desayuno y
las barras de cereal; frituras de maíz; bocadillos de grano extruido, a saber bocadillos extruidos de maíz.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2021.
_______
1/ Solicitud: 40984/19
2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BUCKMAN LABORATORIES INTERNATIONAL, INC.
4.1/ Domicilio: MEMPHIS, TENNESSEE, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUSAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura,
resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para las tierras, composiciones extintoras,
preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos, destinados a conservar los alimemntos,
materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/02/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2021.
_______
BUSAN
1/ Solicitud: 40985/19
2/ Fecha de presentación: 27/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BUCKMAN LABORATORIES INTERNATIONAL, INC.
4.1/ Domicilio: MEMPHIS, TENNESSEE, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUSPERSE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura,
resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para las tierras, composiciones extintoras,
preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos, destinados a conservar los alimemntos,
materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-2-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2021.
BUSPERSE
-- 575 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635
[1] Solicitud: 2020-016795
[2] Fecha de presentación: 10/06/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KT & G CORPORATION
[4.1] Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, República de Corea
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIMELESS TIME RED
[7] Clase Internacional: 34
[8] Protege y distingue:
Tabaco; cigarrillos; cigarros; puros; tabaco para inhalar; papel para cigarrillos, pipas para tabaco; filtros para cigarros;
cajetillas para cigarros que (no sean de metales preciosos); bolsas para tabaco, encendedores de cigarrillos (que no sean
de metales preciosos); fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos)
para fumadores; cortadores de puros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021
TIMELESS TIME RED
_________
Solicitud: 2020-23207
Fecha de presentación: 2020-09-28
Fecha de Emisión: 18 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ASTHILDUR OSK EINARSDOTTIR
Domicilio: Lomas del Mayab, calle Atlántida, casa #2937, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ADOLFO PINEDA PADILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FOFO
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Equipos para el tratamiento de información y ordenadores.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021
_________
Solicitud: 2019-45943
Fecha de presentación: 2019-11-08
Fecha de Emisión: 4 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL LIMITED
Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HIGHWAY, BANDRA (EAST),
MUMBAI - 400 051, India.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ZEBA
G.
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura; fertilantes con multip-
micronutrientes; nutrientes orgánicos para el crecimiento de las plantas; aditivos químicos para fungicidas; aditivos
químicos para insecticidas; conservantes de flores, productos químicos para la silvicultura; fósforo, recubrimientos de
semillas; preparaciones para enmendar suelos; geles de enraizamientos; recubrimientos radiculares; recubrimientos de
raíces de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021
_________
1/ No. Solicitud: 41324/19
2/ Fecha de presentación: 07/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COSIC Comercialización de Sistemas Inalámbricos de Comunicación, S.A.
4.1/ Domicilio: Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, Edificio E, primer piso, Costa Rica
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAMUTEK y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25/02/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021
_________
1/ No. Solicitud: 46652-19
2/ Fecha de presentación: 13-11-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Colgate-Palmolive Company.
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, United States of America
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
Tipo de Signo:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores Rojo, Blanco y Azul
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Dentífricos; pasta de dientes; gel dental; enjuague bucal
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/12/2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021
-- 576 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635
1/ No. Solicitud: 19-23916
2/ Fecha de presentación: 06-06-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable (Guardado, S.A. de C.V.)
4.1/ Domicilio: Colonia Militar, Pasaje Martínez, entre 1a. y 2a, Avenida Sur, No. 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San
Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARAFEN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Producto farmacéutico especialmente un analgésico antiinflamatorio y antitérmico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/6/19
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
[1] Solicitud: 2018-048857
[2] Fecha de presentación: 19/11/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GUARDADO, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Colonia Militar, Pasaje Martínez, entre 1a y 2a, Avenida Sur, No. 412, zona 5, Barrio San Jacinto, San
Salvador, El Salvador.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRAMEFENAK FD
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos especialmente un antiespasmódico muscular.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de junio, del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
PARAFEN
________
1/ No. Solicitud: 2019-14093
2/ Fecha de presentación: 29/03/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CORPORACIÓN JCEVCORP CIA.LTDA.
4.1/ Domicilio: MIGUEL NARVAEZ S/N Y CARLOS TOSI, Cuenca - Ecuador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DAYTONA BIKES Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores del diseño.
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Motocicletas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-09-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
________
1/ No. Solicitud: 24260-2019
2/ Fecha de presentación: 07-06-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HOTELES DECAMERON COLOMBIA, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Carrera 1 No. 10-10- Bocagrande Cartagena, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DECAMERON ALL INCLUSIVE HOTELS & RESORTS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Servicios relacionados con el transporte de personas o mercancías de un lugar a otro por vía terrestre férrea, aérea
o marítima y los servicios necesariamente relacionados con esos transportes; servicios relacionados con el alquiler
de vehículos de transporte; los servicios que consisten en informaciones referentes a los viajes y reservas de pasajes
prestados por intermediarios y agencias de turismo; informaciones relativas a las tarifas, los horarios y los medios de
transporte, organización de excursiones, viajes, cruceros y visitas turísticas: acompañamiento de viajeros; reservas para
los viajes; transporte de viajeros..
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-06-2019
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta y no por separado.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
________
1/ No. Solicitud: 40419/19
2/ Fecha de presentación: 25/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A
4.1/ Domicilio: Ruta 101 km, 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio Megapharma, Piso 3, 14.000, Canelones Uruguay
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MODIMUNE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
MODIMUNE
________
TRAMEFENAK FD
-- 577 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635
1/ No. Solicitud: 4175/20
2/ Fecha de presentación: 28/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DR. PETS FOODS, S.A.
4.1/ Domicilio: San Francisco, calle 74E, Edificio Midtown SF74, piso 17, oficina 1705, ciudad de Panamá, República
de Panamá
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIAUFY Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores del diseño.
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos alimenticios y bebidas para animales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/03/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
________
1/ No. Solicitud: 36505/19
2/ Fecha de presentación: 27/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Zodiac International Corporation.
4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FANTERMET
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-09-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
FANTERMET
________
1/ No. Solicitud: 36504/19
2/ Fecha de presentación: 27/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ruta 101 km, 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Megapharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXADIA ICLOS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
EXADIA ICLOS
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-09-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
________
1/ No. Solicitud: 36503/19
2/ Fecha de presentación: 27/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ruta 101 km, 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Megapharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOLVENZIA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-09-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
DOLVENZIA
________
1/ No. Solicitud: 24259-2019
2/ Fecha de presentación: 07-06-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HOTELES DECAMERON COLOMBIA, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Carrera 1 No. 10-10- Bocagrande Cartagena, Colombia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DECAMERON EXPLORER Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios prestados por personas o por establecimiento cuyo fin esencial es preparar y procurar alimentos y bebidas para
el consumo; servicios de restauración (alimentación); servicios de restaurantes, cafés, cafeterías, bares, restaurantes de
autoservicios, así como los servicios prestados procurando al alojamiento, el albergue, el hospedaje y la comida en hoteles
pensiones, hostales u otros establecimientos que aseguren un hospedaje temporal; servicios de hotelería, servicios de
reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viaje o corredores.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-06-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
-- 578 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635
[1] Solicitud: 2019-020619
[2] Fecha de presentación: 15/05/2019
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS MEDICO S. DE R. L.
[4.1] Domicilio: Colonia Rubén Darío, calle Arturo López Rodezno, 2040, atrás de Ashonplafa,
Tegucigalpa, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LABORATORIOS MÉDICOS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos de análisis clínicos y de anatomía patológica.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: INGRID VALESKA CAMPOS MUÑOZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de agosto, del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J.2021.
________
1/ No. Solicitud: 41325/19
2/ Fecha de presentación: 07/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COSIC Comercialización de Sistemas Inalámbricos de Comunicación, S.A.
4.1/ Domicilio: Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, Edificio E, primer piso, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAMUTEK y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de
análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/2/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
________
[1] Solicitud: 2019-018784
[2] Fecha de presentación: 06/05/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UPL LTD.
[4.1] Domicilio: UPL HOUSE, 610 B/2, BANDRA VILLAGE, OFF WESTERN EXPRESS HTGHWAY,
BANDRA (EAST), MUMBAI-400051, India.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, rodenticidas, preparados para matar las malas
hierbas y destruir bichos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de enero, del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J.2021. ________
1/ No. Solicitud: 19/33166
2/ Fecha de presentación: 02/08/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AVAL SOLUCIONES DIGITALES, S.A.
4.1/ Domicilio: CL 36 7 47 P OS L 2 Bogotá, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DALE! Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindia los colores PANTONE RED 032C, RGB 247/50/83, CMYK 0/3/93/76/0, ROJO Y NEGRO
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-02-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021.
________
[1] Solicitud: 2019-020620
[2] Fecha de presentación: 15/05/2019
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS MEDICO S. DE R. L.
[4.1] Domicilio: Colonia Rubén Darío, calle Arturo López Rodezno, 2040, atrás de Ashonplafa,
Tegucigalpa, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LABORATORIOS MÉDICOS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Entidad Mercantil dedicada a prestar servicios médicos de análisis clínicos y de anatomía patológica.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: INGRID VALESKA CAMPOS MUÑOZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de febrero, del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J.2021.
LABORATORIOS MÉDICOS
SMART CLIMATE AGRICULTURE
-- 579 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635
[1] Solicitud: 2019-046650
[2] Fecha de presentación: 13/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLGATE - PALMOLIVE COMPANY
[4.1] Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK, 10022, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Dentífricos; pasta de dientes; gel dental; enjuague bucal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019
[12] Reservas: Se reivindican los colores Azul, Verde, Rojo y Blanco.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021
_________
1/ No. Solicitud: 46651-19
2/ Fecha de presentación: 13-11-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Colgate-Palmolive Company
4.1/ Domicilio: 1800 Park Avenue, New York, New York, 10022, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Reservas de los colores Rojo, Gris, Blanco y Azul.
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Dentífricos; pasta de dientes; gel dental; enjuague bucal.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-12-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021
_________
1/ No. Solicitud: 20-16789
2/ Fecha de presentación: 10-06-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KT & G Corporation
4.1/ Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, Republic of Korea
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THIS RED
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco; cigarrillos; cigarros; puros; tabaco para inhalar; papel para cigarrillos; pipas para tabaco; filtros para cigarros;
cajetillas para cigarros que (no sean de metales preciosos); bolsas para tabaco; encendedores de cigarrillos (que no sean
de metales preciosos); fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos)
para fumadores; cortadores de puros.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021
THIS RED
_________
1/ No. Solicitud: 20-16783
2/ Fecha de presentación: 10-06-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KT & G Corporation
4.1/ Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, Republic of Korea
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THIS CHANGE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco; cigarrillos; cigarros; puros; tabaco para inhalar; papel para cigarrillos; pipas para tabaco; filtros para cigarros;
cajetillas para cigarros que (no sean de metales preciosos); bolsas para tabaco; encendedores de cigarrillos (que no sean
de metales preciosos); fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos)
para fumadores; cortadores de puros.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/12/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021
THIS CHANGE
_________
1/ No. Solicitud: 20-16794
2/ Fecha de presentación: 10-06-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KT & G Corporation
4.1/ Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, Republic of Korea
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIMELESS TIME GREEN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco; cigarrillos; cigarros; puros; tabaco para inhalar; papel para cigarrillos; pipas para tabaco; filtros para cigarros;
cajetillas para cigarros que (no sean de metales preciosos); bolsas para tabaco; encendedores de cigarrillos (que no sean
de metales preciosos); fósforos; limpiadores de pipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos)
para fumadores; cortadores de puros.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/11/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021
TIMELESS TIME GREEN
-- 580 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635
[1] Solicitud: 2020-018951
[2] Fecha de presentación: 01/07/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLGATE - PALMOLIVE COMPANY
[4.1] Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK, 10022, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FABULOSO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Jabón antibacterial, desinfectante para manos, limpiadores desinfectantes, toallas antibacteriales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021
_________
FABULOSO
1/ No. Solicitud: 41323/19
2/ Fecha de presentación: 07/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COSIC Comercialización de Sistemas Inalámbricos de Comunicación S.A.
4.1/ Domicilio: Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, Edificio E, primer piso, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NAMUTEK y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos de procesamiento de pagos electrónicos, software de pagos, terminales de pago electrónico, aplicaciones de
software, interfaces.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/8/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021
_________
[1] Solicitud: 2018-050013
[2] Fecha de presentación: 27/11/2018
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DESARROLLO AGRICOLA Y MINERO S.A. (DAYMSA)
[4.1] Domicilio: Paseo de la Independencia, 21-3 , Zaragoza, España.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DAYMSABANA CORE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos para la destrucción de animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, plaguicidas de uso agrícola,
comercial y doméstico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2018
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021
_________
Solicitud: 2020-23611
Fecha de presentación: 2020-10-20
Fecha de Emisión: 15 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COLOMBIANA DE COMERCIO, S.A.
Domicilio: Calle 11, N° 31-42, Bogotá, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
FERNANDO GODOY
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KALLEY Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Licuadoras, exprimidores de jugo, batidoras para uso doméstico, lavadoras de ropa
y aspiradoras, procesador de alimentos, presas, pelador de frutas, mezcladoras, lavadoras, aspiradoras, máquinas para
preparar comida de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021
_________
1/ No. Solicitud: 19047/20
2/ Fecha de presentación: 01/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Colgate-Palmolive Company
4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, United States of America.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
Tipo de Signo: Denominativa
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PALMOLIVE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Jabón antibacterial, desinfectante para manos, limpiadores desinfectantes, toallas antibacteriales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/9/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021
PALMOLIVE
-- 581 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635
Solicitud: 2021-147
Fecha de presentación: 2021-01-12
Fecha de Emisión: 12 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTER TRADE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Domicilio: San Salvador, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SELFIEGRAFI
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería de
la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021 _________
1/ No. Solicitud: 23062/20
2/ Fecha de presentación: 18/septiembre/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INTER TRADE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
4.1/ Domicilio: San Salvador, República de El Salvador
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INSIGNE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 40
8/ Protege y distingue:
Servicio de tratamiento de materiales, entre ellos: bordado, estampados, grabado, impresión
de patrones, serigrafía, aplicación de acabados. Servicios de fabricación por encargo
detallados anteriormente.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/12/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021
_________
Número de Solicitud: 2021-604
Fecha de presentación: 2021-02-09
Fecha de emisión: 7 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COOPERATIVA MIXTA SAN JUANCITO LIMITADA (COMISAJUL)
Domicilio: BARRIO EL CENTRO, ALDEA DE LA VILLA DE SAN JUANCITO,
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZAN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SAMUEL ANTONIO INESTROZA MURILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COMISAJUL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se le da protección a la palabra “COMISAJUL”, sin reivindicar
ningún elemento denominativo y númerico que aparece en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: CAFE de la clase 30
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2021
Solicitud: 2021-665
Fecha de presentación: 2021-02-12
Fecha de Emisión: 1 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EMPRESA AVICOLA EL CORTIJO, S.A. DE C.V.
Domicilio: Colonia Rio Grande Parque Empresarial Perisur, Condominio 11, media cuadra
antes de la escuela INTERNATIONAL SCHOOL, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
WENDY SULEMA BERTRAND MARTINEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA CASONA
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto cárnico, molido, condimentado, empacado en
forma de embutido para distribución en Honduras. de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
22 J. 7 y 22 J. 2021
-- 582 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635
Solicitud: 2021-797
Fecha de presentación: 2021-02-22
Fecha de Emisión: 8 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LA MADRILEÑA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Avenida Insurgentes Sur 1431, piso 15, colonia Insurgentes Mixcoac, Alcaldía Benito Juárez,
C.P. 03920, Ciudad de México, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CONTI
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Licor de amaretto, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2021 _________
Solicitud: 2019-39378
Fecha de presentación: 2019-09-17
Fecha de Emisión: 2 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RYMCO MEDICAL S.A.S.
Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 - Barranquilla, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RYMCATH PLUS
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: “Productos farmacéuticos para uso humano”, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2021 _________
Solicitud: 2021-800
Fecha de presentación: 2021-02-22
Fecha de Emisión: 8 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LA MADRILEÑA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Avenida Insurgentes Sur 1431, piso 15, colonia Insurgentes Mixcoac, Alcaldía Benito Juárez,
C.P. 03920, Ciudad de México, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KARAT
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vodka, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2021 _________
Solicitud: 2020-24651
Fecha de presentación: 2020-12-17
Fecha de Emisión: 27 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LA MADRILEÑA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Avenida Insurgentes Sur 1431, piso 15, colonia Insurgentes Mixcoac, Alcaldía Benito Juárez,
C.P. 03920, Ciudad de México, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MADRILEÑA
G.-
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación “MADRILEÑA” los demás elementos
denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jarabe de granadina, de la clase 32
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2021 _________
Solicitud: 2020-24652
Fecha de presentación: 2020-12-17
Fecha de Emisión: 27 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LA MADRILEÑA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Avenida Insurgentes Sur 1431, piso 15, colonia Insurgentes Mixcoac, Alcaldía Benito Juárez,
C.P. 03920, Ciudad de México, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MADRILEÑA
G.-
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación “MADRILEÑA” los demás elementos
denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jarabe de natural, de la clase 32
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 22 J. 2021
-- 583 of 628 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE J U NIO DEL 2021 No. 35,635
Solicitud: 2021-810
Fecha de presentación: 2021-02-22
Fecha de Emisión: 22 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MEDISCAN, S.A. DE C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Andrea Nicolle Alemán Martínez
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MEDISCAN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño con códigos Pantone 348C y 7626C, No se
protege la leyenda “CALIDEZ Y TECNOLOGIA A SU SERVICIO”, que aparece en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, comprende en particular, los servicios hospitalarios;
los servicios de telemedicina, los servicios de odontología, optometría y salud mental, los servicios
de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines
diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre. de la
clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 J. 7 y 22 J. 2021 _________
Solicitud: 2021-811
Fecha de presentación: 2021-02-22
Fecha de Emisión: 22 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Luis Alberto Fuentes Sanabria
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Andrea Nicolle Alemán Martínez
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RESIDENCIAL VERONA
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño con códigos Bronce C5M30Y50K5 y
Terracota C20M45Y40K23. NO SE PROTEGE LA PALABRA RESIDENCIAL QUE APARECE EN
LA ETIQUETA.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios y negocios mobiliarios, comprende en particular los servicios
de agencias inmobiliarias. la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro
de alquileres de la clase 36
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 J. 7 y 22 J. 2021 _________
[1] Solicitud: 2020-023210
[2] Fecha de presentación: 28/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CHEMICAL MANUFACTURING AND EXPORTING COMPANY SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (CHEMEXC, S. DE R.L.)
[4.1] Domicilio: Ciudad de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MANGOCAPS.
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterianario; suplementos
alimenticios para personas o animales; comprende en particular los suplementos alimenticios destinados
a completar una dieta normal o a beneficiar la salud.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANDREA NICOLLE ALEMAN MARTINEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: Se reivindica la denominación, el texto en fuente “FUTURA LT BOOK” y “FUTURA LT
BOLD”, más los colores del texto con código #D55025.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J. 7 y 22 J. 2021 _________
Solicitud: 2020-10481
Fecha de presentación: 2020-03-04
Fecha de Emisión: 21 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES CUADRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TAMBIEN
CONOCIDA COMO FRUTTIMIX
Domicilio: Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ANDREA NICOLLE ALEMÁN MARTÍNEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FRUTTIMIX
G.-
H.- Reservas / Limitaciones
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: La clase 32 comprende principalmente las bebidas sin alcohol, como
ser jugos de frutas sin alcohol, esta clase comprende en particular: las bebidas desalcoholizadas, las
esencias y extractos de frutas sin alcohol para elaborar bebidas, las bebidas refrescantes sin alcohol,
las bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteína para deportistas.
de la clase 32
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 J. 7 y 22 J. 2021 _________
Solicitud: 2021-88
Fecha de presentación: 2021-01-08
Fecha de Emisión: 17 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: H&G Trading, Sociedad de Responsabilidad Limitada (H&G Trading, S. de R.L.)
Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ANDREA NICOLLE ALEMÁN MARTÍNEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YAAS!
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se reivindican los colores de la marca con los códigos Pantone siguiente:
368U, 1655U, 327, 5U, 116U, 2995U, 80% Negro. Fuente: Hackney
I.- Reivindicaciones: Se protege “YAAS! los demás elementos denominativos de aparecen en la
etiqueta no se protegen.
J.- Para Distinguir y Proteger: Protege las bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas, de la clase 33
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 J. 7 y 22 J. 2021
-- 584 of 628 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DEL 2021. NUM. 35,643
Secretaría de Finanzas
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 364-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE FINANZAS
Acuerdo Ejecutivo número 364-2021
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial No. 135-2021
PODER EJECUTIVO
Decretos Ejecutivos números 070-2021,
071-2021
A. 16
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene
a su cargo la administración general del Estado y por ende,
la suprema dirección y coordinación de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada.
CONSIDERANDO: Que la Administración Centralizada y
Descentralizada requiere mecanismos más agiles a efecto de
prestar los servicios públicos de la mejor manera posible en
el marco de la Ley.
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y
entidades de la Administración Pública Nacional, en el área
de su competencia.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que el Presidente de la República tiene la
administración general del Estado y en el ámbito de sus
atribuciones constitucionales se encuentra la de administrar
la Hacienda Pública; permitiéndole tomar las medidas que
sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios
públicos, orientados al mejoramiento de las condiciones de
vida del pueblo hondureño, mediante una adecuada asignación
de recursos y una efectiva ejecución del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República, 2021, a través de las
diferentes Instituciones Públicas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 reformado de
la Ley General de la Administración Pública establece
que el Presidente de la República puede auxiliarse de un
funcionario del más alto rango de las Secretarías de Estado
para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de
la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N°.
266-2013 del 16 de diciembre, 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 23 de enero, 2014, se reforma el Artículo
29 de la Ley General de la Administración Pública, definiendo
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como el
Ente del Estado encargado de la Formulación, Coordinación,
Ejecución y Evaluación de las políticas relacionadas con las
finanzas públicas.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
N°. 182-2020 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021, dentro
del cual se encuentran asignados TRES MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS
-- 585 of 628 --
VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS
EXACTOS (L3,345,520,480.00) en el Presupuesto de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud con la Fuente de
Financiamiento 21 – Crédito Externo, Organismo Financiador
172 – Banco Centroamericano de Integración Económica / BCIE,
recursos que corresponden al financiamiento de la Segunda
Operación de Política de Desarrollo del Sector Energía, misma
que se encuentra en proceso de negociación con el BCIE, en
el cual es requerido que las instituciones gubernamentales
ligadas al Sector Energía den cumplimiento a una serie de
indicadores que permitan la aprobación de la operación por
el Directorio de dicho Organismo Internacional, planificada
para julio, 2021.
CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud se encuentran contenidas
asignaciones prioritarias y de alto impacto social por la
cuantía de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL
SEISCIENTOS VEINTISIETE LEMPIRAS EXACTOS
(L2,398,623,627.00) que están siendo financiadas con recursos
de la Fuente 21 - Crédito Externo, Organismo Financiador
172 – Banco Centroamericano de Integración Económica
/ BCIE y que dado que a la fecha de la aprobación del
presente Acuerdo Ejecutivo no se cuenta con la disponibilidad
financiera para la ejecución de dichas asignaciones, por
lo que es necesario realizar una operación de traslado
interinstitucional presupuestario de la institución Servicio de
la Deuda Pública a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud y viceversa, a fin de atender de manera oportuna
las necesidades presentadas por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud mediante Oficio N°. 1493-SS-2021 del 9
de junio, 2021.
CONSIDERANDO: Que es potestad del Presidente de la
República amparado en la Ley Orgánica del Presupuesto y
Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, autorizar
las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías
de Estado, Instituciones Desconcentradas e Instituciones
Descentralizadas, con el fin de optimizar los recursos
presupuestarios y obtener una ejecución eficiente y efectiva
de las Entidades Estatales en el marco del cumplimiento de
las responsabilidades ineludibles del Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
043-2020 publicado el 6 de octubre, 2020, el Presidente de
la República delegó en el Licenciado Carlos Alberto Madero
Erazo, Secretario de Coordinación General de Gobierno, la
potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley
de la Administración Pública sean potestad del Presidente
Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido
vaya orientado a: a) … b) …c) …d) … e) … f) Modificaciones
Presupuestarias…
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 245 numerales 11, 19 y 30 de la
Constitución de la República, 11, 15, 29, 116, 117 y 119 de la
Ley General de la Administración Pública, 35 y 37 numeral 2
reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto, 23, 24, Literal
a) numeral 5 de las Normas Técnicas del Subsistema de
Presupuesto vigentes, 35 y 81 del Decreto Legislativo 182-
2020.
ACUERDA:
Artículo 1.- Ampliar con Fondos del Tesoro Nacional
mediante traslado interinstitucional por disminución del
Presupuesto Aprobado a la Institución 220 - Deuda Pública,
el Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud, las estructuras presupuestarias siguientes:
-- 586 of 628 --
-- 587 of 628 --
-- 588 of 628 --
-- 589 of 628 --
-- 590 of 628 --
-- 591 of 628 --
´
o
s
o
os
e
os
-- 592 of 628 --
Artículo 4: Las ampliaciones detalladas en el Artículo 3 serán financiadas del Presupuesto Aprobado con Fuente 21 - Crédito
Externo, Organismo Financiador 172 – Banco Centroamericano de Integración Económica / BCIE, en la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud, según el detalle de estructuras presupuestarias siguientes:
-- 593 of 628 --
-- 594 of 628 --
-- 595 of 628 --
-- 596 of 628 --
-- 597 of 628 --
INST GA UE FTE ORG PROG SPROG PROY ACT OBJETO BNF MONTO
60 44 43 21 172 19 0 0 6 39540 0 4,394.00
60 44 43 21 172 19 0 0 7 39540 0 90,000.00
60 45 44 21 172 19 0 0 3 35210 0 2,794,960.00
60 45 44 21 172 19 0 0 3 35220 0 22,516,425.00
60 45 44 21 172 19 0 0 3 35400 0 225,000.00
60 45 44 21 172 19 0 0 3 39540 0 132,511.00
60 45 44 21 172 19 0 0 4 39540 0 14,678.00
60 45 44 21 172 19 0 0 7 39540 0 79,519.00
60 46 45 21 172 19 0 0 2 35210 0 677,994.00
60 46 45 21 172 19 0 0 3 35220 0 9,317,132.00
60 46 45 21 172 19 0 0 3 39540 0 3,149.00
60 46 45 21 172 19 0 0 4 39540 0 119,560.00
60 46 45 21 172 19 0 0 5 35400 0 205,150.00
60 46 45 21 172 19 0 0 5 39540 0 75,430.00
60 47 46 21 172 19 0 0 2 35210 0 2,303,639.00
60 47 46 21 172 19 0 0 2 35400 0 300,445.00
60 47 46 21 172 19 0 0 3 35220 0 30,589,088.00
60 47 46 21 172 19 0 0 3 35400 0 300,445.00
60 48 47 21 172 19 0 0 2 35400 0 857,441.00
60 48 47 21 172 19 0 0 3 35220 0 30,418,710.00
60 48 47 21 172 19 0 0 3 39540 0 773,332.00
60 48 47 21 172 19 0 0 4 35210 0 4,345,633.00
60 48 47 21 172 19 0 0 4 39540 0 143,371.00
60 48 47 21 172 19 0 0 7 39540 0 50,000.00
60 49 48 21 172 18 0 0 8 35400 0 386,757.00
60 49 48 21 172 19 0 0 1 23100 0 775,000.00
60 49 48 21 172 19 0 0 3 35210 0 2,533,315.00
60 49 48 21 172 19 0 0 3 35220 0 35,138,894.00
60 49 48 21 172 19 0 0 3 35400 0 128,919.00
60 49 48 21 172 19 0 0 3 39540 0 455,190.00
60 1 53 21 172 1 0 0 5 35210 0 6,755,376.00
60 1 53 21 172 1 0 0 5 35230 0 65,312,121.00
60 1 53 21 172 1 0 0 5 35252 0 22,316,282.00
60 1 53 21 172 1 0 0 5 35400 0 3,000,000.00
60 1 53 21 172 1 0 0 5 39540 0 1,288,658.00
TOTAL 2,398,623,627.0
-- 598 of 628 --
Artículo 5: Corrección de Organismo Financiador en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio
Fiscal 2021 de las estructuras presupuestarias siguientes:
Artículo 6: Las estructuras presupuestarias descritas en el Artículo 5 se leerán de la siguiente manera:
Artículo 7.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que realice las operaciones presupuestarias
y financieras necesarias, con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo.
Artículo 8.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 25 días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALBERTO MADERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
Por Delegación del Presidente de la República
Acuerdo de Delegación 043-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de octubre, 2020
LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
-- 599 of 628 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 135-2021
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 135-2021 — Delegación temporal como Ministro al Abogado Kalton Harold Bruhl Jiménez
Poder Ejecutivo
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONOMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica
responsabilidad” .
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de
atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
administración Pública los Secretarios de Estado, podrán
delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
CONSIDERANDO: Que la ley General de la Administración
Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto
de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán
conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 045-2021
del 10 de mayo del año 2021, el Presidente Constitucional
de la República en uso de sus facultades de que se encuentra
investido nombró al ciudadano KALTON HAROLD
BRUHL JIMENEZ, como Subsecretario de Estado en el
Despacho Empresarial y Comercio Interior.
POR TANTO.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investido y
de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la
Republica Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122
de la Ley General de Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2
y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro, por Ley
al Abogado KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ, en
todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo desde el
miércoles 30 de junio hasta el viernes 02 de julio del 2021.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de
su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial “LA
GACETA”
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintinueve
días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
-- 600 of 628 --
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-070-2021
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245
numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República, el
Presidente de la República tiene a su cargo la Administración
General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones:
Dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir
Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones
conforme a la Ley; adoptar las medidas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de
los habitantes; y, crear, mantener y suprimir servicios
públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen
funcionamiento de los mismo.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos
la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que
la Constitución de la República consagra el derecho a la
protección de la salud de la población hondureña, la cual es una
condicionante del derecho a la vida y es un deber del Estado
por medio de sus dependencias y organismos constituidos de
conformidad con la Ley, debiendo dar prioridad a los grupos
más necesitados o vulnerables.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República
en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en sus Artículos 98, 99 y 100 reformados por el
Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que: “El Poder
Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los
entes, órganos o unidades de la Administración Pública que
operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no
presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron
creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una
Comisión Interventora que se encargará de la administración
de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una
evaluación de la misma con la asesoría del Tribunal Superior
de Cuentas. La Comisión Interventora tiene las facultades
que les correspondan a los administradores de las mismas,
ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es
causa justificada para que la Comisión Interventora proceda
a la suspensión temporal del personal, la terminación de
contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos del personal
que se consideren innecesarios”.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en sus Artículos 101 y 102, reformados por el Decreto
Legislativo No. 266-2013, indica que: “Dentro del plazo que
señale el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá
su informe de evaluación en el que se recomendarán las
medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación
administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder
Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora,
dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la
responsabilidad a que haya lugar”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-078-2018, publicado en el Diario Oficial
-- 601 of 628 --
“La Gaceta” del 28 de noviembre de 2018 Edición No. 34,806,
se declaró Estado de Emergencia e intervenir el Hospital
Escuela Universitario (HEU) por razones de interés público,
nombrando para este efecto, una Comisión Interventora, con
amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley General
de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-139-2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” del 28 de diciembre de 2020 Edición No. 35,471, se
decretó prorrogar la vigencia de la Comisión Interventora del
Hospital Escuela Universitario (HEU) hasta el 30 de junio de
2021, conforme los resultados de la intervención este periodo
podrá ser prorrogado.
POR TANTO,
En uso de las facultades legales establecidas en los Artículos
59, 145, 149, 245 numerales 2, 11, 29, 35 y 45, 321 y 323 de
la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22
numerales 9) y 12), 98, 99, 100, 101, 102, 116, 117 y 119 de
la Ley General de la Administración Pública y sus reformas
según Decreto Legislativo No. 266-2013; Decretos Ejecutivos
Números: PCM-078-2018, PCM-069-2019 y PCM-139-2020.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Prorrogar la vigencia de la Comisión
Interventora del Hospital Escuela Universitario (HEU),
creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-078-2018,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de noviembre
del año 2018 Edición No. 34,806, hasta el 31 de diciembre
del año 2021.
ARTÍCULO 2.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud (SESAL), a identificar los recursos hasta
por un monto de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L 7,500,000.00) dentro de su
presupuesto para financiar los gastos de funcionamiento de
la Comisión Interventora.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Interventora del Hospital
Escuela Universitario (HEU) continuará en el ejercicio de
las facultades consignadas en los Artículos 3 y 4 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-078-2018 del 28 de noviembre
del 2018, edición 34,806 y las demás que por norma legal
adicionalmente le correspondan.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del
mes de junio del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
-- 602 of 628 --
ABRAHAM ALVARENGA URBINA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
-- 603 of 628 --
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
LILIAM LIZETH RIVERA HIPP
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
IRIS ROSALÍA CRUZ PINEDA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
RUBÉN DARÍO ESPINOZA OLIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES.
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
-- 604 of 628 --
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-071-2021
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en
el Artículo 245, numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución
de la República de Honduras, corresponde al Presidente
Constitucional de la República dirigir la Política General del
Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir
Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; adoptar
las medidas de promoción, prevención, recuperación y
rehabilitación de la salud de los habitantes; y, crear, mantener
y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean
necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos
la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que
la Constitución de la República consagra el derecho a la
protección de la salud de la población hondureña, la cual es una
condicionante del derecho a la vida y es un deber del Estado
por medio de sus dependencias y organismos constituidos de
conformidad con la ley, debiendo dar prioridad a los grupos
más necesitados o vulnerables.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en su Artículo 11 indica que el Presidente de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en sus Artículos 98, 99 y 100 reformados por el
Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que: “El Poder
Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los
entes, órganos o unidades de la Administración Pública que
operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no
presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron
creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una
Comisión Interventora que se encargará de la administración
de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una
evaluación de la misma con la asesoría del Tribunal Superior
de Cuentas. La Comisión Interventora tiene las facultades
que les correspondan a los administradores de las mismas,
ejerciendo su representación legal. El acto de intervención es
causa justificada para que la Comisión Interventora proceda
a la suspensión temporal del personal, la terminación de
contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos del personal
que se consideren innecesarios”.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en sus Artículos 101 y 102, reformados por el Decreto
Legislativo No. 266-2013, indica que: “Dentro del plazo que
señale el Poder Ejecutivo, la Comisión Interventora rendirá
su informe de evaluación en el que se recomendarán las
medidas que se estimen adecuadas para mejorar la situación
administrativa y financiera de la entidad intervenida. El Poder
Ejecutivo a la vista del informe de la Comisión Interventora,
dictará las decisiones que sean necesarias, deduciendo la
responsabilidad a que haya lugar”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-003-2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” del 24 de enero de 2020, Edición No. 35,157
se decretó intervenir el Hospital Mario Catarino Rivas de
la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, por
razones de interés público, nombrando para este efecto, una
Comisión Interventora, con amplios poderes conforme a lo
-- 605 of 628 --
establecido en la Ley General de la Administración Pública la
que ejercerá sus funciones hasta el 31 de diciembre del 2020,
pudiendo ser prorrogada por el tiempo que sea necesario para
el cumplimiento de los objetivos de la intervención.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-140-2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” del 28 de diciembre de 2020, Edición No.35,471,
se prorroga la vigencia de la Comisión Interventora del
Hospital Mario Catarino Rivas de la Ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés, hasta el treinta (30) de junio
del año dos mil veintiuno (2021), pudiendo ser prorrogada
por el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de los
objetivos de la intervención.
POR TANTO,
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos 59,145,149, 245 numerales 2, 11, 29, 35 y 45,
321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11,
22 numerales 9) y 12), 98, 99, 100, 101, 102, 116, 117 y 119
de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas
mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013; y Decretos
Ejecutivos Números: PCM-003-2020 y PCM-140-2020.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Prorrogar la vigencia de la Comisión
Interventora del Hospital Mario Catarino Rivas de la Ciudad
de San Pedro Sula, departamento de Cortés, creada mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM-003-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de enero de 2020,
Edición No. 35,157, hasta el 31 de diciembre del año 2021.
ARTÍCULO 2.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, a identificar los recursos hasta por un
monto de TRES MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L 3,000,000.00) dentro de su presupuesto para financiar los
gastos de funcionamiento de la Comisión Interventora.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Interventora del Hospital Mario
Catarino Rivas continuará en el ejercicio de las facultades
consignadas en los Artículos 3 y 5 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-003-2020 y las demás que por norma legal
adicionalmente le correspondan.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del
mes de junio del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO.
ABRAHAM ALVARENGA URBINA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
-- 606 of 628 --
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD.
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
-- 607 of 628 --
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
LILIAM LIZETH RIVERA HIPP
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE.
LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS.
IRIS ROSALÌA CRUZ PINEDA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
RUBÈN DARÌO ESPINOZA OLIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES.
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización. Certifica: La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 991-2020 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de La Puerta, San Marcos, Santa Bárbara
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN N. 991-2020. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, dos de diciembre del dos mil veinte.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha dieciséis de septiembre del dos mil veinte, la cual
corre agregada al expediente administrativo No. PJ-
16092020-242, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS
AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA
PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS,
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, con
domicilio en la comunidad de La Puerta, del municipio de
San Marcos, departamento de Santa Bárbara; contraída a
solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha nueve de noviembre del dos mil veinte, compareció
ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA
SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS,
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, con
domicilio en la comunidad de La Puerta, del municipio de
San Marcos, departamento de Santa Bárbara, a solicitar la
Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición
formulada por la impetrante, está contraída a perdir la
Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO
DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA
BÁRBARA, para lo cual, acompañó los documentos que
se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro
juicio, justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado,
se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres,
cinco, seis, siete al ocho, nueve al catorce, quince, diecisiete al
veintitrés (2, 3, 5, 6, 7, 8, 9 al 14, 15, 17 al 23) los documentos
referentes a carta poder, autorización al presidente para
la contratación de un abogado, nombramiento y elección
de Junta Directiva, certificación de acta de constitución,
discusión y aprobación de estatautos, enunciados en su
respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas
de Identidad de cada uno de los miembros que integran su
Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone
en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de
asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al
orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone
la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de
Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución
en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los
ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin
importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean
contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las
condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias
ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de
la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e
indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular,
sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley
conceda personalidad propia, independientemente de la
de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “La
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio
de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones de
las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS,
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, se crea como
asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres por lo que es procendente
acceder a lo solicitado.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en su
artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA
PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS,
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, la
Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA
PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS,
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, expresa la
voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear
una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los
usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia
en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez
a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean
contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y
en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código
Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35,
36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No.
58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA
PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS,
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, con
domicilio en la comunidad de La Puerta, del municipio
de San, Marcos, departamento de Santa Bárbara, con sus
estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO
DE SAN MARCOS DEPARTAMENTO DE SANTA
BÁRBARA.
CAPÍTULO I.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO.
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS
de la comunidad de LA PUERTA, DEL MUNICIPIO
DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SANTA
BÁRBARA, como una asociación de servicio comunal, de
duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad
para la construcción, operación y mantenimiento del sistema
de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General
y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del
Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos
de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la comunidad de LA PUERTA.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad
LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS,
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA y tendrá
operación en dicha comunidad proporcionando el servicio
de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema
de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que
comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El
acueducto que comprende las obras físicas de captación,
conducción, almacenamiento y distribución de agua
potable, 3) Saneamiento que comprende las obra físicas
para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares.
Construido por la comunidad.
CAPÍTULO II.
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular y normar funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los
diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta
administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar
capacitación y asesoría a las instituciones competentes según
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
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e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la
forma siguiente:1) Obtención del área de la microcuenca por
medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno
2) Mejorando la infraestructura 3) Construyendo obras que
ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.-Vigilar
porque la población use y maneje el agua adecuadamente y
evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia
técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente
el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los
componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto
3) Saneamiento Básico i.- Asegurar la sostenibilidad de los
servicios de agua potable y saneamiento. Básicos j.- Vigilar
que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en
los hogares.
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y
extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades
sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea
de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización
de la tarifa en base a : 1) Capacidad de pago 2) Número
de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4)
Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de
acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de
agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de
mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar
el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar,
canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras Juntas
(Asociación de Juntas Administradoras de Agua nivel
Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para
mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración
de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar,
vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada
año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y
saneamiento.
CAPÍTULO III.
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE
MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.
ARTÍCULO 7.- La Junta administradora de Agua Potable
y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías
de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros
Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución
de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
“AJAM”. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.-
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir
y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios,
f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios
directivos) : a) Conectarse en el acueducto y al sistema
de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios,
sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c. Asistir
puntualmente a las reuniones d. Participar en cualquiera de
las comisión que se le asigne e.Vigilar por el buen estado de
las partes del sistema. f. Realizar labores de mantenimiento
y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera g.
Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para
prevenir las enfermedades h.- Pagar una multa equivalente
al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión i. -
Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a
personal autorizado de la junta j.- Pagar puntualmente la tarifa
dentro de los primeros diez días del mes siguiente k.- Pagar
una multa establecida por la junta por el incumplimiento de
las obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA
DIRECTIVAS. COMITÉ DE APOYO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.-c.-
Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.-
2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de
saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de
usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que
coordinarán los comités.- b.- Tratar los asuntos relacionados
con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informes
trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del
Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de
sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier
miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás
miembros de la junta directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará
integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho
años electos por el voto mayoritario de la asamblea de
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usuarios o por los presentes en la reunión después de una
espera de media hora para que se presenten los usuarios;
deberá considerar la equidad de género y estará en funciones
por un período de dos años y podrá ser nombrada por un
periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad
honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá
cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13
del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley
Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros cinco Propietarios y dos
Vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.-
Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un
Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 13.- La Junta directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la
ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan
Operativo Anual “POA” , en el orden siguiente: el primero
en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre
y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto
anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la
asamblea de usuario en el mes de enero .- c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación
y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los
cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo
provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.-
Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del
Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran
conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en
la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación
de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.-
g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y
usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos,
estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o
de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes
de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.-
h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de
agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar
el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas
que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.-
j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el
personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro
que estime conveniente siempre que no se necesite de una
asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación
de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así
como los problemas no resueltos.
ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en
forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese
de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se
reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando
sea convocado por la AJAM o u otra institución.-
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las
actividades administrativas de operación y mantenimiento
del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de
controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que
se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar
la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.-
Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-
c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus
obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los
miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas
de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar
los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo
realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no
calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que
den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.-
i.- Vigilar la bodega.- j.- Estará formado por un coordinador
que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la
asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva
el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y
Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité
Saneamiento y educación de Usuarios.-
ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por
un coordinador y delegados o nombrados uno por cada
15 usuarios o el número que la junta directiva estime
conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal
Primero y el coordinador del comité de microcuenca será
el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación
y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados
podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador
y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar,
su función específica es la de coordinar todas las labores de
operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca
y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar
sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente
se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de
los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca
el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA
y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud
pública asignado de la zona como miembro del comité de
Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta
Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente
b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f)
Vocal Primero, g) Vocal segundo.
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ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones
c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.-Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.-
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos.- f.- representar judicial y
extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y
saneamiento JAAS.- g- Solicitar un informe por escrito a el
fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h -firmar
con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la
junta.-
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría
simple de la Junta directiva.- b.-Supervisará las comisiones
que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y
mantenimiento d.- Nombrar los delegados del comité de
operación y mantenimiento.- e).- Las demás atribuciones
que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.-
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma
las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto
con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la
correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.-
Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la
Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS.-
g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas
con el Presidente.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente
con el Presidente del manejo y custodia de los fondos
que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y
control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas
dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas,
talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales
de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva,
municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de
Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y
financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones, lo mismo
de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar
a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus
cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.-
g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a
la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización
b.- supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarias
para obtener una administración transparente de los bienes
de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia.-
f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a
ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de
los bienes de la junta.- h.- Cargarles los bienes de la junta a
las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y
descargárselos cuando éstos ya no los tengan, esto se deberá
hacer por medio con una nota donde se explica el estado el
uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único
donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar
en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el
comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará
el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de
salud y de microcuenca.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.-Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los
intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles
y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.-
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo
con lo estipulado en el Código civil para su disolución y
liquidación.-
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá
con el año fiscal del Gobierno de la República.-
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ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.-
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la República
y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.-
SEGUNDO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS,
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes
y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se
sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico
le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS,
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, presentará
anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
(ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LA PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS,
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado y los demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA
PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS,
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país,
de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas,
el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la
supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar
el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA
PUERTA, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS,
DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, cuya petición
se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado
en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18,
Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veinte días del mes de abril del año
dos mil veintiuno.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Licitación Pública Nacional
LPN.No. 008-2021
"CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE COMUNI-
CACIÓN DE DATOS E INTERNET (CONTIGENCIA)
PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE
SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)"
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita
a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional N° LPN-008-2021 a presentar
ofertas selladas para la Contratación de los Servicios de
Comunicación de Datos de e Internet (CONTINGENCIA)
para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) a
Nivel Nacional".
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente
licitación mediante solicitud por escrito en la Subgerencia
de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto
piso, del edificio Administrativo del Instituto Hondureño
de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C. de
8:00 a.m. a 4:00 p.m., a partir del día viernes 07 de mayo
de 2021, previo a la presentación de Comprobante de pago
por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00),
cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados
a través de las cuentas del IHSS Nos. Banco Atlántida
(Cuenta No, 1100118882); Banco Credomatic (Cuenta No.
730258371), Banco del País (Cuenta No. 01-599-000342-
4); Banco FICOHSA (Cuenta No.12102519); Banco Lafise
(Cuenta No.102101004761) Banco de Occidente (Cuenta No.
11-422-000035-9).- Los documentos de la licitación podrán
ser examinados en el sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras "Honducompras",
(www.honducompras.gob.hn) y en el portal de Transparencia
del IHSS (www.portalunico.jaip.gob.hn) Para consultas
o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de
Suministros, Materiales y Compras por lo menos 15 días
calendario antes de la fecha límite para la presentación de las
ofertas.
Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del Edificio
Administrativo, primer piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa,
M.D.C.,C.A. hasta las 10.00 a.m., del día miércoles 16 de
junio de 2021 y ese mismo día a las 10:15 a.m. se celebrará
en audiencia pública la apertura de las ofertas en presencia de
los oferentes o de sus representantes legales o de la persona
autorizada por el oferente que acredite su condición mediante
carta, firmada por el representante legal de la Sociedad
Mercantil, igualmente en presencia de los representantes del
Instituto Hondureño se Seguridad Social, (IHSS) nombrados
al efecto. Las ofertas que se presenten fuera del plazo
señalado serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de Una Garantía de Mantenimiento de Oferta
por el dos por ciento (2%) del monto total de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., mayo, 2021.
Dr. Richard Zablah Asfura
Director Ejecutivo
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LICITACIÓN PUBLICA No.22/2021
ADDENDUM No.1
El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las
empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la
Licitación Pública No.22/2021 para la contratación por
lotes del servicio de soporte, mantenimiento preventivo y
correctivo, para los sistemas de seguridad electrónica de
los edificios del Banco Central de Honduras (BCH), por
el período comprendido del 27 de enero de 2022 al 26 de
enero de 2024, según detalle siguiente: Lote No. l: Servicio
de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo para el
software de seguridad electrónica en el edificio del BCH,
ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la
República. Lote No. 2: Servicio de soporte, mantenimiento
preventivo y correctivo para las infraestructuras (hardware)
de seguridad electrónica en el edificio del BCH, ubicado en
el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República.
Lote No. 3: Servicio de soporte, mantenimiento preventivo y
correctivo para las infraestructuras (Hardware) de seguridad
electrónica en los edificios de las sucursales del BCH (San
Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca) y en el Club Social de
Funcionarios y Empleados (Comayagüela); por lo que,
deben tomarse en consideración en el pliego de condiciones,
los aspectos siguientes:
IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas será
del 20 de julio de 2021 al 11 de enero de 2022.
IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de
Oferta será del 20 de julio de 2021 al 11 de enero de 2022.
Sección IX. Formatos.
Numeral 4. Formato Aviso de Licitación
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja
de Comayagüela, M.D.C., hasta el 20 de julio de 2021,
a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, MDC, 24 de junio de 2021.
CARLOS RUBÉN MARTÍNEZ PINEL
GERENCIA a.i.
30 J. 2021. _______
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de febrero
del año 2021 el abogado Cristian Gerardo Medina Sevilla
representante procesal de la sociedad mercantil denominada
CONSTRUCTORA KOSMOX S. de R.L. de C.V., interpuso
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2021-
00180, contra el PODER JUDICIAL, interpone demanda especial
en materia de Licitación para que se declare la ilegalidad y nulidad
por no ser conforme a derecho, de un acto administrativo de carácter
particular consistente en el acuerdo No. PCSJ-03-2021 emitido por
la Honorable Presidencial del Poder Judicial de fecha uno (01) de
febrero del año dos mil veintiuno (2021), mediante el cual acuerda
adjudicar el proceso de Licitación Pública Nacional No.12-2019
"Construcción de torre de parqueo , Servicios Generales y áreas
de comidas del Poder Judicial de Tegucigalpa", por contener
vicios de nulidad, quebrantamiento de las formalidades esenciales
para adjudicar un proceso de Licitación Pública y ser emitido
con infracción del ordenamiento jurídico, exceso y desviación de
poder.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada
reclamada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno
restablecimiento, entre ellas el pago del daño real efectivamente
causado, consistente en la utilidad neta dejada de percibir por la
Sociedad Constructora Kosmox, S. de R.L. de C.V., costo de la
presentación de la oferta y pago del interés legal del 7% sobre la
cantidad reclamada al no adjudicársele, aun habiendo cumplido
todos los requisitos legales exigidos en la misma y presentado la
oferta más baja.- Se acompañan documentos.- Poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
30 J. 2021
-- 616 of 628 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,643
Marcas de Fábrica
1/ No. Solicitud: 4941/20
2/ Fecha de presentación: 31/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Snap Inc. (a Delaware corporation)
4.1/ Domicilio: 2772 Donald Douglas Loop North, Santa Monica,
California 90405, United States
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 88555166
5.1/ Fecha: 31/07/2019
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de publicidad, principalmente, publicación de
publicaciones electrónicas para otros; creación, desarrollo,
producción y distribución de contenido de entretenimiento,
principalmente, contenido multimedia, fotografías, animaciones,
vídeos, obras de arte, texto, gráficos, imágenes, y noticias;
servicios de publicidad electrónica, principalmente, publicación
en línea de trabajos de otros presentando fotografías creadas por
el usuario, imágenes, vídeos, texto y gráficos; proporcionando
información y bases de dato en línea vía el internet en los campos
de entretenimiento y música; proporcionando contenido de
entretenimiento multimedia en línea no descargable en la forma
de avatares, creación, desarrollo, producción, post-producción,
y distribucion de contenido de entretenimiento, principalmente,
contenido multimedia, fotografías, animaciones, vídeos,
espectáculos, animación, obras de arte, textos, gráficos, imágenes,
y noticias; películas, animación, y producción de vídeo; arreglo
y conducción de conferencias educativas; servicios educativos,
principalmente, proporcionar tutoriales en línea, clases, cursos
y talleres en el campo de creación, edición, compartir, enviar,
y monetización de fotos digitales, vídeos, imágenes, emojis,
avatares, emoticones, texto, audio, contenido de realidad
aumentada y juegos de vídeo para otros vía red de computadora
global; servicios de entretenimiento, en la naturaleza de series
de televisión en marcha en íconos gráficos, símbolos, diseños
imaginarios, historietas, frases, y representaciones gráficas de
personas, lugares y cosas; proporcionando música en línea no
descargable; proporcionando un sitios web ofreciendo grabaciones
de sonidos musicales no descargables, actuaciones musicales,
vídeos musicales, fotografías, boletines de noticias, libros,
revistas, juegos electrónicos, vídeos y otro contenido multimedia
no descargable; programas de incentivos de premios y concursos
diseñados para reconocer, recompensar y alentar a las personas y
grupos los cuales se comprometan en participar en la superación
personal, autorrealización, caridad, filantropía, voluntariado,
servicios comunitarios y públicos y actividades humanitarias
y compartir el producto del trabajo creativo; organización de
concursos; producción de vídeos y películas; en los campos de
comedia, crimen, documentales, drama, horror, misterio, noticias,
y romance; servicios de entretenimiento en la naturaleza de
desarrollo, creación, producción, distribución, y post producción
de espectáculos de televisión y contenido de entretenimiento
multimedia; producción y distribución de espectáculos de
televisión; proporcionando vídeo clips en línea no descargables
y otro contenido digital multimedia en la naturaleza de episodios
de televisión, cortos, gráficos, e imágenes conteniendo audio,
vídeo, obras de arte, y/o texto de o relacionado a unas series de
televisión en curso; proporcionando espectáculos de televisión
no descargables vía servicios de transmisión de vídeo por pedido;
servicios de entretenimiento, principalmente, proporcionando
computadora y juegos electrónicos en línea; proporcionando
información de entretenimiento audiovisual en línea vía una red
de computadora global en los campos de películas, televisión;
servicios de entretenimiento multimedia en la naturaleza de
grabación, producción, post producción y servicios de distribución
en los campos de televisión, película y entretenimiento multimedia;
producción y organización de conciertos en vivo, eventos sociales
de entretenimiento, actuaciones de club nocturno en vivo y otras
actuaciones de espectáculos en vivo; proporcionando información
basada en la web en la naturaleza de información de boletos
para entretenimiento, educación, deportes y eventos culturales;
proporcionar información en línea relacionada a programación
de televisión, entretenimiento, deportes y actividades
culturales; programación, vídeos, música y vídeos musicales;
proporcionando información vía una red global de computadora
en el campo de entretenimiento; creación, desarrollo, producción
y distribución de contenido de entretenimiento, principalmente,
contenido multimedia, animaciones, secuencia de vídeo, texto,
imágenes fijas, vídeos, y series en curso presentando comedia,
drama, entretenimiento musical, deportes, salud y bienestar y
difusión de noticias en línea o distribuidos a dispositivos móviles
electrónicos; proporcionar software como un servicio (SAAS)
para procesamiento electrónico de pagos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ROLANDO LOPEZ RAMIREZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-12-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 J. y 15 J. 2021
-- 617 of 628 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,643
_________
Número de Solicitud: 2021-316
Fecha de presentación: 2021-01-22
Fecha de emisión: 23 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DIGITALES GÜIP, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
DONALD HUMBERTO DUBON PINEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DILO EXPRESS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Operaciones financieras, operaciones
monetarias, servicios bancarios, servicios bancarios en línea, operaciones
de cámara de compensación [clearing], procesamiento de pagos por tarjeta
de débito, trasferencia electrónica de fondos, métodos de pago, medio de
pago, procesamientos de pago de tarjetas de crédito, procesamiento de
pagos de servicios públicos, procesamiento de pagos de establecimientos
mercantiles privado, procesamientos de pagos de tributos municipales y
procesamiento de pagos de cualquier tipo de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 15 y 30 J. 2021.
Número de Solicitud: 2021-315
Fecha de presentación: 2021-01-22
Fecha de emisión: 23 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DIGITALES GÜIP, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
DONALD HUMBERTO DUBON PINEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DILO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Operaciones financieras, operaciones
monetarias, servicios bancarios, servicios bancarios en línea, operaciones
de cámara de compensación [clearing], procesamiento de pagos por tarjeta
de débito, trasferencia electrónica de fondos, métodos de pago, medio de
pago, procesamientos de pago de tarjetas de crédito, procesamiento de
pagos de servicios públicos, procesamiento de pagos de establecimientos
mercantiles privado, procesamientos de pagos de tributos municipales y
procesamiento de pagos de cualquier tipo de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 15 y 30 J. 2021. _________
Número de Solicitud: 2021-314
Fecha de presentación: 2021-01-22
Fecha de emisión: 23 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SERVICIOS DIGITALES GÜIP, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
DONALD HUMBERTO DUBON PINEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RED DILO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Operaciones financieras, operaciones
monetarias, servicios bancarios, servicios bancarios en línea, operaciones
de cámara de compensación [clearing], procesamiento de pagos por tarjeta
de débito, trasferencia electrónica de fondos, métodos de pago, medio de
pago, procesamientos de pago de tarjetas de crédito, procesamiento de
pagos de servicios públicos, procesamiento de pagos de establecimientos
mercantiles privado, procesamientos de pagos de tributos municipales y
procesamiento de pagos de cualquier tipo de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
31 M., 15 y 30 J. 2021.
-- 618 of 628 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,643
1/ No. Solicitud: 4938/20
2/ Fecha de presentación: 31/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Snap Inc. (a Delaware corporation)
4.1/ Domicilio: 2772 Donald Douglas Loop North, Santa Monica, California 90405, United
States
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 88555166
5.1/ Fecha: 31/07/2019
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de publicidad, mercadeo y promoción; promoción de productos/servicios para
otros vía el internet y redes de comunicación; servicios de información e investigación de
mercado; servicios de propaganda, publicidad y negocios, principalmente, rastreo y reporte
de desarrollo de publicidad y datos; servicios de información de negocios, principalmente,
proporcionar información para optimizar el desarrollo de publicidad; creación de
herramientas de mercadeo, principalmente, servicios de distribución de información,
principalmente, proporcionar espacio de publicidad clasificado vía el internet; servicios en
línea para conectar usuarios de redes sociales con negocios; facilitar el intercambio y venta
de servicios y productos de terceras partes vía el internet y redes de comunicación; servicios
de tiendas al por menor en línea ofreciendo una amplia variedad de productos/servicios;
servicios de tiendas al por menor en línea ofreciendo hardware de computadora, periféricos
y media digital, principalmente, música pregrabada, vídeos, fotografías, imágenes y
contenido audiovisual; proporcionando un portal sitio web en internet ofreciendo enlaces a
los sitios web de tiendas al por menor en línea de otros; servicios de máquina expendedora;
renta de máquinas expendedoras; manejo y rastreo de todo tipo de tarjetas de pago y otras
formas idear mercadeo y contenido de publicidad ofreciendo información de mercado,
demográficos, desarrollo de publicidad y tendencias en el campo de audiencia cuantitativa
de lectores; arreglo y conducción de conferencias de negocios; mercadeo; publicidad y
servicios promocionales usando software de computadora de realidad aumentada para
integración de datos electrónicos con ambientes del mundo real para los propósitos de
ver, capturar, grabar y editar imágenes aumentadas y vídeos aumentados; servicios
caritativos, principalmente, promoción de conciencia pública acerca de caridad, filantropía,
voluntariado, servicios comunitarios y públicos y actividades humanitarias; transacciones
de pago para propósitos de negocios; procesamiento electrónico de órdenes para otros.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ROLANDO LOPEZ RAMIREZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-12-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 J. y 15 J. 2021
_________
_________
Número de Solicitud: 2020-4943
Fecha de presentación: 2020-01-31
Fecha de emisión: 27 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SNAP INC. (A DELAWARE CORPORATION)
Domicilio: 2772 Donald Douglas Loop North, Santa Monica, California 90405, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 88/555,166 de fecha 31/07/2019 de
Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
ROLANDO LOPEZ RAMIREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Introducción social basada en la red de computadora
global; proporcionando herramientas interactivas vía una red global de computadora para
y redes; proporcionando redes sociales e introducción de información social y servicios
Número de Solicitud: 2020-4939
Fecha de presentación: 31/01/2020
Fecha de emisión: 22 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SNAP INC. (A DELAWARE CORPORATION)
Domicilio: 2772 Donald Douglas Loop North, Santa Monica, California 90405, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 88/555,166 de fecha 31/07/2019 de
Estados Unidos de América
C.- CLASE INTERNACIONAL 36
PROTEGE Y DISTINGUE:
Transferencia electrónica de dinero para otros; proporcionando procesamiento electrónico
de pagos de tarjetas de débito; proporcionando procesamiento electrónico de pagos
de tarjetas de débito móviles; financiación de cuentas de efectivo en línea de tarjeta de
efectivo pre pagadas y tarjetas de débito; administración de transacciones involucrando
fondos extraídos de tarjetas de efectivo prepagadas, o tarjetas de débito sobre una red
de datos globales; liquidación y reconciliación de transacciones financieras vía redes de
comunicación electrónica, servicios de recaudación de fondos de caridad, servicios de
inversión caritativa en el campo de proporcionar donaciones monetarias y becas para el
arte, educación y programas para la juventud de la clase 36.
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
E.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
F.- APODERADO LEGAL
ROLANDO LOPEZ RAMIREZ
G.-
Limitaciones:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 J. y 15 J. 2021
a través de base de datos de computadora accesible vía una red de computadora global;
servicios de seguridad siendo la provisión de información y asesoría en el campo de
comunicación electrónica segura; licencia de propiedad intelectual, principalmente;
usuarios creados avatares, iconos gráficos, símbolos, diseños imaginarios, historietas,
frases y representaciones gráficas de personas, lugares y cosas; servidos de verificación
de identificación, principalmente, proporcionando autenticación de identificación de
información personal; uso en los campos de redes sociales e introducción social de la
clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 J. y 15 J. 2021
-- 619 of 628 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,643
Número de Solicitud: 2020-24469
Fecha de presentación: 2020-12-08
Fecha de emisión: 15 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS
TOYOTA MOTOR CORPORATION)
Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
GISSEL ZALAVARRIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte vehicular y alquiler de vehículos; proveer
información sobre la operación de los vehículos; organización de transporte y viajes;
servicios de transporte en relación con eventos; almacenamiento, transporte, recogida, y
embalaje de la carga; servicios de entrega de la carga; transporte, embalaje, almacenamiento
y servicios de entrega y provisión de información al respecto; el transporte, el embalaje, el
almacenamiento y la entrega de alimentos y bebidas y provisión de información al respecto;
provisión de información respecto al transporte; proporcionar información relacionada al
transporte de bienes y pasajeros; reparación y mantenimiento de contenedores de transporte,
entrega de alimentos; recogida, entrega y almacenamiento de bienes personales; servicios
logísticos consistentes en el almacenamiento, transporte y entrega de bienes; transporte y
almacenamiento de desechos y materiales de reciclaje; transporte ferroviario y provisión de
información al respecto; el transporte vehicular y provisión de información al respecto; el
transporte de pasajeros en autobús; entrega de bienes en camión; los servicios de vehículo
compartido, transporte de contenedores de carga por camión; proveer información respecto
a los horarios de operación y el estado de la reservación en relación con el transporte en
vehículo; el transporte por vehículos de manejo humano; provisión de información sobre
carretera y tráfico; provisión de indicaciones personalizadas para conducir; Servicios de
navegación GPS; servicios de conducción de vehículos; servicios de embalaje y empaque;
corretaje de carga y provisión de información al respecto; manejo de cargas; servicios de
mudanza y provisión de información al respecto; servicios de almacenamiento; provisión
de información relacionada los servicios de almacenamiento; almacenamiento refrigerado;
almacenamiento de contenedores y carga; almacenamiento, distribución y suministro
de energía y combustible; almacenamiento, distribución y suministro de combustible de
hidrógeno; custodia temporal de bienes personales; almacenamiento temporal de entregas;
distribución de gas; distribución de energía renovable; distribución de energía; distribución
de electricidad; distribución de la información sobre esta electricidad por los generadores de
energía solar; consulta sobre suministro de electricidad por equipos generadores de energía
solar; distribución de información sobre este eléctrica por medio de células de combustible;
consultas sobre el suministro de electricidad por medio de células de combustible;
servicios de suministro y distribución de agua; distribución de suministro de calefacción
y refrigeración; distribución de calor; alquiler de espacio de almacenamiento; alquiler de
garajes y espacios de estacionamiento; provisión de instalaciones para estacionamiento
vehicular; servicios de estacionamiento de aparcacoches; servicios de estacionamiento;
servicios de estacionamiento automatizado; carreteras de peaje en operación; provisión
de instalaciones de amarre de buques; estacionamientos en funcionamiento; alquiler de
maquinaria y aparatos de carga y descarga; alquiler de paletas; alquiler de contenedores de
transporte y almacenamiento; alquiler de robot la manejo de carga, alquiler de vehículos;
alquiler de carros de compra; alquiler de vehículos eléctricos; alquiler de vehículos de
hidrógeno; alquiler de tractores; alquiler de tractores agrícolas; alquiler de bicicletas;
alquiler de vehículos de transporte; alquiler de sistemas mecánicos de estacionamiento;
alquiler de maquinaria y aparatos de embalaje o envoltura; alquiler de robots de embalaje;
alquiler de congeladores; alquiler de refrigeradores; alquiler de sillas de ruedas; servicios
de reserva en línea de viajes; reserva de asientos para viajes en clase turista; reserva de
transporte para eventos deportivos, científicos, políticos y culturales; información en
línea y servicios de reservación en el campo de los viajes de negocios; realización de
tours turísticos; organización y reserva de viajes, cruceros y tours turísticos; reservación
de asientos para viajes; organización de viajes y servicios de reservación, excluidos los
servicios de alojamiento; alquiler de equipo de estación de gasolina, no para la reparación
y el mantenimiento de vehículos; recolección de desechos y basura; servicios de reparación
del medio ambiente, es decir, la eliminación de desechos (tratamiento). de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
30 J., 15 y 30 J. 2021
Número de Solicitud: 2020-24467
Fecha de presentación: 2020-12-08
Fecha de emisión: 24 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS
TOYOTA MOTOR CORPORATION)
Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
GISSEL ZALAVARRIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WOVEN CITY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte vehicular y alquiler de vehículos; proveer
información sobre la operación de los vehículos; organización de transporte y viajes;
servicios de transporte en relación con eventos; almacenamiento, transporte, recogida, y
embalaje de la carga; servicios de entrega de la carga; transporte, embalaje, almacenamiento
y servicios de entrega y provisión de información al respecto; el transporte, el embalaje, el
almacenamiento y la entrega de alimentos y bebidas y provisión de información al respecto;
provisión de información respecto al transporte; proporcionar información relacionada al
transporte de bienes y pasajeros; reparación y mantenimiento de contenedores de transporte,
entrega de alimentos; recogida, entrega y almacenamiento de bienes personales; servicios
logísticos consistentes en el almacenamiento, transporte y entrega de bienes; transporte y
almacenamiento de desechos y materiales de reciclaje; transporte ferroviario y provisión de
información al respecto; el transporte vehicular y provisión de información al respecto; el
transporte de pasajeros en autobús; entrega de bienes en camión; los servicios de vehículo
compartido, transporte de contenedores de carga por camión; proveer información respecto
a los horarios de operación y el estado de la reservación en relación con el transporte en
vehículo; el transporte por vehículos de manejo humano; provisión de información sobre
carretera y tráfico; provisión de indicaciones personalizadas para conducir; servicios de
navegación GPS; servicios de conducción de vehículos; servicios de embalaje y empaque;
corretaje de carga y provisión de información al respecto; manejo de cargas; servicios de
mudanza y provisión de información al respecto; servicios de almacenamiento; provisión
de información relacionada los servicios de almacenamiento; almacenamiento refrigerado;
almacenamiento de contenedores y carga; almacenamiento, distribución y suministro
de energía y combustible; almacenamiento, distribución y suministro de combustible de
hidrógeno; custodia temporal de bienes personales; almacenamiento temporal de entregas;
distribución de gas; distribución de energía renovable; distribución de energía; distribución
de electricidad; distribución de la información sobre esta electricidad por los generadores de
energía solar; consulta sobre suministro de electricidad por equipos generadores de energía
solar; distribución de información sobre este eléctrica por medio de células de combustible;
consultas sobre el suministro de electricidad por medio de células de combustible;
servicios de suministro y distribución de agua; distribución de suministro de calefacción
y refrigeración; distribución de calor; alquiler de espacio de almacenamiento; alquiler de
garajes y espacios de estacionamiento; provisión de instalaciones para estacionamiento
vehicular; servicios de estacionamiento de aparcacoches; servicios de estacionamiento;
servicios de estacionamiento automatizado; carreteras de peaje en operación; provisión
de instalaciones de amarre de buques; estacionamientos en funcionamiento; alquiler de
maquinaria y aparatos de carga y descarga; alquiler de paletas; alquiler de contenedores de
transporte y almacenamiento; alquiler de robot la manejo de carga, alquiler de vehículos;
alquiler de carros de compra; alquiler de vehículos eléctricos; alquiler de vehículos de
hidrógeno; alquiler de tractores; alquiler de tractores agrícolas; alquiler de bicicletas;
alquiler de vehículos de transporte; alquiler de sistemas mecánicos de estacionamiento;
alquiler de maquinaria y aparatos de embalaje o envoltura; alquiler de robots de embalaje;
alquiler de congeladores; alquiler de refrigeradores; alquiler de sillas de ruedas; servicios
de reserva en línea de viajes; reserva de asientos para viajes en clase turista; reserva de
transporte para eventos deportivos, científicos, políticos y culturales; información en
línea y servicios de reservación en el campo de los viajes de negocios; realización de
tours turísticos; organización y reserva de viajes, cruceros y tours turísticos; reservación
de asientos para viajes; organización de viajes y servicios de reservación, excluidos los
servicios de alojamiento; alquiler de equipo de estación de gasolina, no para la reparación
y el mantenimiento de vehículos; recolección de desechos y basura; servicios de reparación
del medio ambiente, es decir, la eliminación de desechos (tratamiento). de la clase 39
.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
30 J., 15 y30 J. 2021
-- 620 of 628 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,643
Número de Solicitud: 2019-52838
Fecha de presentación: 2019-12-27
Fecha de emisión: 31 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TAKEDA VACCINES, INC.
Domicilio: 75 Sydney Street, Cambridge, MA 02139, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
QUADENVII
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vacunas, excluyendo vacunas contra la meningitis, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
30 J., 15 y 30 J. 2021 _________
Número de Solicitud: 2021-1473
Fecha de presentación: 2021-03-26
Fecha de emisión: 1 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FARLINE COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, S.A.
Domicilio: Calle Santa Engracia No. 31, Madrid, con número de identificacón fiscal A84559145,
España
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Sonia Urbina
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FARLINE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de limpieza dental; cepillos interdentales para limpiar
los dientes; hilo dental, esponjas, peines, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 J., 15 y 30 J. 2021 _________
Número de Solicitud: 2020-24246
Fecha de presentación: 2020-11-30
Fecha de emisión: 31 de enero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: THE GILLETTE COMPANY LLC
Domicilio: ONE GILLETTE PARK, BOSTON MASSACHUSETTS 02127, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
GISSEL ZALAVARRIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ICONIC
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos de dientes, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
30 J., 15 y 30 J. 2021 _________
Número de Solicitud: 2020-15409
Fecha de presentación: 2020-05-04
Fecha de emisión: 11 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PASTELES DE MANZANA Y PIÑA, S.A.
Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PASTELICIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de panadería, pastelería y repostería, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
30 J., 15 y 30 J. 2021 _________
Número de Solicitud: 2021-1472
Fecha de presentación: 2021-03-26
Fecha de emisión: 1 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FARLINE COMERICIALIZADORA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, S.A.
Domicilio: Calle Santa Engracia No. 31, Madrid, con número de identificación fiscal A84559145,
España
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Sonia Urbina
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FARLINE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Caramelos; jalea real, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 J., 15 y 30 J. 2021
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 30 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,643
Número de Solicitud: 2020-24157
Fecha de presentación: 2020-11-24
Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FRIGORÍFICOS DE GUATEMALA, S.A.
Domicilio: Calzada Aguilar Batres 35-35, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VITALI ALIMENTOS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar;
granos y semillas en bruto o sin procesar; hortalizas y legumbres frescas, plantas y flores naturales;
animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
30 J., 15 y 30 J. 2021 _________
Número de Solicitud: 2020-24129
Fecha de presentación: 2020-
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