Decreto Legislativo No. 185-2020 — Aprobación del Contrato de Operación para la Generación de Potencia y Energía Eléctrica del Proyecto Hidroeléctrico Zompopero Ulúa
Considerandos
- 1.Que en fecha 5 de septiembre del año dos mil dieciséis, la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente) y la Sociedad “HIDROELÉCTRICA ZOMPOPERO, S.A DE C.V”, suscribieron el CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA, el cual utilizará como fuente el agua.
- 2.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: “Aprobar o improbar los Contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República”.
- 3.Que la contaminación de los cuerpos de agua del país incrementa la proliferación de enfermedades, reduce el número de fuentes disponibles para el abastecimiento de agua para consumo humano y usos productivos, pone en peligro la sobrevivencia de muchas especies de flora y fauna y genera costos a las personas, a las unidades de producción y al Estado.
- 4.Que el Estado adoptará cuantas medidas sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación del ambiente y proteger la salud de las personas. La descarga y emisión de contaminantes, se ajustarán obligatoriamente a las regulaciones técnicas que al efecto se emitan, así como a las disposiciones de carácter internacional, establecidas en convenios o acuerdos bilaterales o multilaterales suscritos por Honduras.
- 5.Que el Código de Salud y sus Reglamentos, Norma Técnica de las Descargas de Aguas Residuales a cuerpos receptores y alcantarillado sanitario, establecen que el vertimiento de residuos líquidos en los cuerpos de agua debe someterse a los requisitos y condiciones que establezcan los mismos, teniendo en cuenta las características del sistema de alcantarillado y de la fuente receptora correspondiente.
- 6.Que la Ley General del Ambiente establece que el Estado, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y con la colaboración de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, vigilará el cumplimiento de las -- 229 of 628 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL leyes generales y especiales atinentes al saneamiento básico y contaminación del aire, agua y suelos, con el objeto de garantizar un ambiente apropiado de vida para la población.
- 7.Que a nivel centroamericano se han realizado acciones tendientes a homologar y armonizar los criterios de gestión ambiental y, en particular, las disposiciones, reglamentos, medidas y normas para el control de la contaminación de los cuerpos de agua de la región.
- 8.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 1 de octubre del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de octubre de 2020, el Presidente de la República delegó la firma en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la ley de administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el “CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA”, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 5 días del mes de septiembre del dos mil dieciséis, entre el Ingeniero José Antonio Galdámes Fuentes, actuando en su carácter de Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente y el Licenciado José Francisco Reyes Stott, interviniendo en nombre y representación de la Sociedad Mercantil denominada “HIDROELECTRICO ZOMPOPERO, S.A. DE C.V.”, para las instalaciones del Proyecto “HIDROELECTRICO ZOMPOPERO ULUA”, ubicado en los municipios de Jesús de Otoro, San José de Comayagua y San Pedro de Zacapa, en los departamentos de Intibucá, Comayagua y Santa Bárbara, respectivamente, que literalmente dice: “CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE LA SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y -- 189 of 628 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL A M B I E N T E Y L A S O C I E D A D M E R C A N T I L HIDROELÉCTRICA ZOMPOPERO, S.A. DE C.V. Nosotros, JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES, mayor de edad, casado, Ingeniero, hondureño, con Tarjeta de Identidad No.0101-1971-01238 y de este domicilio, actuando en carácter de Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, según Acuerdo de Nombramiento No.025-2014 de fecha 29 de Enero del 2014 y en adelante identificado como “LA SECRETARÍA” y JOSÉ FRANCISCO REYES STOTT, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña, con Tarjeta de Identidad No.0501- 1968-00375, interviniendo en nombre y la representación de la sociedad mercantil, HIDROELÉCTRICA ZOMPOPERO, S.A. DE C.V, autorizada por el Notario Salvador Navarrete Melghem, mediante instrumento número diecinueve de fecha siete de febrero del año dos mil trece e inscrita bajo el No.16969 con matrícula No.2529910, del Centro Asociado IP del registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, en fecha primero de marzo de dos mil trece, en condición de Gerente General y con poder de administración suficiente, en lo sucesivo denominada “LA EMPRESA GENERADORA”, hemos convenido en celebrar como al efecto celebramos el presente Contrato de Operación, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.- AUTORIZACIÓN Y CONDICIONES: SECCIÓN 1.1 AUTORIZACIÓN.- LA EMPRESA GENERADORA para realizar el “PROYECTO HIDROELÉCTRICO ZOMPOPERO ULÚA” ha realizado todos los estudios necesarios para la construcción de una planta hidroeléctrica, con carácter de exclusividad en el sitio cuyas coordenadas se describen en el Anexo 1 que forma parte integral de este Contrato, la Potencia Nominal será de CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA KILOVATIOS (14,980 KW) y la Generación Promedio de SESENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y NUEVE GIGAVATIOS HORA AL AÑO (66.79 00 GWh/año), con base en lo cual LA EMPRESA GENERADORA propuso a LA SECRETARÍA el presente Contrato de Operación por lo que, en aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico se solicitó dictamen de la Comisión Nacional de Energía que es el organismo asesor técnico, quien emitió dictamen; las partes reconocen que será necesario operar la Planta, de nombre “PROYECTO HIDROELÉCTRICO ZOMPOPERO ULÚA”, ubicado los municipios de Jesús de Otoro, San José de Comayagua y San Pedro de Zacapa, en los departamentos de Intibucá, Comayagua y Santa Bárbara respectivamente, municipio de San Pedro Zacapa, departamento de Santa Barbará y cuyas instalaciones se describen en el Anexo No. 1, Instalaciones del Proyecto, sujeta a las disposiciones del marco legal y reglamentario vigente para el subsector eléctrico, así como a las condiciones que se establecen en el presente Contrato, con calidad y de manera económica, segura y confiable, a efecto de incrementar la eficiencia, utilizar el potencial del recurso y satisfacer la creciente demanda de energía eléctrica mediante la producción de energía por fuentes renovables.- Toda ampliación más allá de esas potencias requerirá de autorización por escrito de la Secretaría, quien la otorgará previa comprobación de la capacidad técnica de la Empresa Generadora para operar las instalaciones ampliadas.- SECCIÓN 1.2: CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN.- Sección 1.2.1 CONDICIONES GENERALES.- La -- 190 of 628 -- autorización de operación otorgada a LA EMPRESA GENERADORA mediante el presente contrato, continuará manteniéndose vigente durante toda la vida del presente Contrato sujeta al cumplimiento por parte de la Empresa Generadora de las disposiciones del marco legal y reglamentario vigente para el subsector eléctrico y sus actualizaciones futuras.- SECCIÓN 1.2.2. CONDICIONES APLICABLES A LAS INSTALACIONES: LA EMPRESA GENERADORA, se obliga a construir y poner en servicio las instalaciones en un plazo no mayor de treinta (30) meses contados a partir de la fecha de inicio de la construcción del proyecto.- Las instalaciones de LA EMPRESA GENERADORA deberán satisfacer las normas relativas a las especificaciones de los equipos a fin de no perturbar la buena operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN).- LA EMPRESA GENERADORA no podrá reducir la capacidad de las instalaciones salvo que medie autorización de LA SECRETARÍA en casos excepcionales dictaminados previamente por la Comisión Nacional de Energía.- SECCIÓN 1.2.3.- CONDICIONES DE OPERACIÓN.- LA EMPRESA GENERADORA tendrá el derecho de investigar, estudiar, desarrollar, construir, poseer, operar y mantener las INSTALACIONES descritas en el Anexo 1 y sus futuras ampliaciones para generación de potencia y energía eléctrica; efectuar estudios de impacto ambiental, estudios de campo y toma de muestras; generar, vender, y transmitir la energía generada, tener licencias y/o permisos temporales o permanentes para el acceso y uso de áreas nacionales, tomar muestras; realizar actividades requeridas para la elaboración del proyecto contando con el permiso de la institución respectiva; abrir canteras y extraer y/o depositar roca, tierra, arena y materiales de construcción, usar aguas del subsuelo y superficiales, utilización del aire ambiental, emisión de gases al ambiente; solicitar a la autoridad competente la imposición de servidumbres; construir líneas de transmisión y de comunicación; construir temporal o permanentemente caminos, derechos de paso, mejorar caminos, construir puentes temporales y/o permanentes según sea necesario para el transporte de la maquinaria, equipo y vehículos pesados, otras actividades relacionadas con la investigación, estudio, desarrollo, construcción, propiedad, operación, administración, monitoreo y mantenimiento de la PLANTA; transmitir energía hasta el PUNTO DE ENTREGA, exportar energía a través del SIN mediante pago de peaje, cobrar peaje por el uso que hagan otros de sus facilidades de transmisión, pagar peaje por el uso de transmisión de terceros, contratar agentes, compañías, trabajadores o equipos de procedencia tanto nacional como extranjera.- LA EMPRESA GENERADORA podrá desarrollar la actividad de generación de potencia y energía eléctrica poniendo toda la capacidad disponible no comprometida para autoconsumo y en contratos físicos privados permitidos por la ley, a las órdenes del Operador del Sistema en forma confiable y eficiente, administrando, operando, monitoreando y manteniendo correctamente las instalaciones y bienes afectos a dicha actividad, observando a tal efecto, “Buenas Prácticas de Operación”, entendiéndose por ellas los métodos y prácticas estándar de desempeño y de seguridad que son aplicados a nivel nacional e internacional, y acatando las disposiciones del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.- Mientras el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional no haya sido emitido oficialmente, LA EMPRESA GENERADORA deberá aplicar las reglas y procedimientos de operación que para el Sistema Interconectado Nacional haya establecido la Empresa Nacional de Energía Eléctrica.- En particular, LA EMPRESA GENERADORA deberá poner a disposición del Operador del Sistema la totalidad de la capacidad disponible de generación eléctrica del proyecto que no esté comprometida en contratos físicos con particulares.- Para los efectos del siguiente contrato, se entenderá por Operador del Sistema el organismo responsable de la Operación del Sistema Interconectado Nacional.- A la firma del presente contrato, dicho organismo es el Centro de Despacho de Carga de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica.- LA EMPRESA -- 191 of 628 -- GENERADORA estará obligada a contribuir a la producción de servicios auxiliares para el Sistema Interconectado Nacional, en particular, participar en las tareas de regulación de frecuencia, suministro o absorción de potencia reactiva, operación en situaciones de emergencia y restablecimiento del servicio, en su caso, acatando las instrucciones que a tales efectos le gire el Operador del Sistema.- Cualquier capacidad y energía que la Empresa Generadora desee destinar a la exportación, deberá proponerla en primer lugar al Operador del Sistema, quién tendrá el derecho preferente de compra.- En el ejercicio de su actividad, LA EMPRESA GENERADORA se abstendrá de toda práctica anticompetitiva, de conformidad con lo que al respecto señale la legislación vigente.- Considerando que LA SECRETARÍA mediante este contrato otorga a LA EMPRESA GENERADORA la autorización del uso del área correspondiente donde se encuentra el recurso natural renovable y para el desarrollo del proyecto se hará conforme a las coordenadas detalladas en el ANEXO 1, aquellas futuras concesiones solicitadas por terceros a cualquier dependencia o Secretaría de Estado que se encuentren en las cercanías de las zonas de influencia y del área de desarrollo del proyecto de LA EMPRESA GENERADORA, deberán concertar y/o armonizar con LA EMPRESA GENERADORA sus trabajos de explotación de los recursos a ser concesionados garantizando siempre a LA E M P R E S A G E N E R A D O R A e l l i b r e y s e g u r o aprovechamiento del área y de los recursos renovables destinados para la generación de energía eléctrica y adicionalmente deberá dicho futuro concesionario demostrar la factibilidad de conducir sus operaciones de forma armonizada sin interferencia al proyecto. Además, el Estado podrá ejecutar programas de manejo de cuencas para evitar la erosión, conservar el agua del subsuelo, mejorar el clima, rehabilitar el área y purificar la atmósfera. El Estado podrá asistir a LA EMPRESA GENERADORA, sus agentes y contratistas en la obtención de las autorizaciones gubernamentales y locales necesarias para la operación de las INSTALACIONES. Todo lo anterior sin perjuicio de las disposiciones legales que regulen cualesquiera de las actividades mencionadas.- SECCIÓN 1.2.4.- INICIO DE OPERACIONES.- Informar a LA SECRETARÍA la fecha de inicio de operación comercial de la planta con por lo menos quince (15) días de anticipación.- SECCIÓN 1.2.5: CONDICIONES RELATIVAS A LA SUPERVISIÓN.- A los fines de la supervisión por el Estado, la Empresa Generadora estará obligada a permitir el ingreso a sus instalaciones de agentes debidamente acreditados de la Secretaría y de la Comisión Nacional de Energía (CNE).- La Secretaría y CNE deberán dar aviso previo de la visita, salvo en situaciones extraordinarias o de emergencia, en cuyo caso no será necesario el aviso anticipado.- Asimismo, la Empresa Generadora estará obligada a presentar a la Secretaría un informe trimestral en el formato que aquella le indique y a suministrar a la Secretaría y a la CNE toda la información que le soliciten para fines de supervisión, incluyendo información técnica sobre las instalaciones, registros y estadísticas de operación, e información contable y financiera.- SEGUNDA.- V I G E N C I A , D U R A C I Ó N , R E N O VA C I Ó N O PRÓRROGA, CESIÓN: El presente Contrato entrará en vigencia una vez aprobado por el Congreso Nacional y a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.- Su duración será de cincuenta (50) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente contrato, pudiendo ser renovado o prorrogado a su vencimiento.- LA EMPRESA GENERADORA deberá solicitar la renovación o prórroga al menos un año antes de la fecha de vencimiento.- Las renovaciones serán aprobadas por LA SECRETARÍA, o autoridad competente responsable en dicho momento, por lo menos ciento ochenta (180) días antes del vencimiento del contrato. Es entendido que el incumplimiento por LA EMPRESA GENERADORA de las obligaciones aquí contraídas constituirá causa justificada para la denegación de la renovación o prórroga, previo dictamen de la CNE.- LA EMPRESA GENERADORA podrá ceder el presente -- 192 of 628 -- contrato, previa autorización de LA SECRETARÍA, a cualquier sociedad mercantil que demuestre tener capacidad técnica y financiera suficiente para continuar las operaciones.- TERCERA.- CAUSAS DE INTERVENCION POR EL ESTADO: En caso de que LA EMPRESA GENERADORA no pueda operar cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente Contrato, LA SECRETARÍA, previo dictamen de la CNE, notificará la naturaleza del incumplimiento a LA EMPRESA GENERADORA quien deberá subsanar el incumplimiento en un plazo máximo de seis (6) meses. Si en este período de tiempo no se subsanan los incumplimientos por causas imputables a LA EMPRESA GENERADORA, EL ESTADO podrá intervenirla y operar sus instalaciones temporalmente de conformidad con las disposiciones del marco legal vigente del subsector eléctrico. Si dentro de seis (6) meses contados a partir de la fecha de dicha intervención LA EMPRESA GENERADORA no puede reanudar la operación por sus propios medios, se procederá a la terminación anticipada del presente Contrato y cesará la intervención.- Esto, sin perjuicio de los derechos que le corresponden a LA EMPRESA GENERADORA de seguir los reclamos administrativos y judiciales del caso. CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA Y CADUCIDAD: LA SECRETARÍA podrá poner fin a este Contrato de Operación en forma unilateral por las causas indicadas en el Artículo 72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y también por las siguientes causas: a) Iniciar labores de construcción del proyecto, sin contar con la Licencia Ambiental; b) La incapacidad de la Empresa Generadora en rehabilitar el Proyecto después de un evento de fuerza mayor o caso fortuito dentro de un plazo razonable a juicio de la Comisión Nacional de Energía; c) La suspensión de pagos o la quiebra de LA EMPRESA GENERADORA, declarada por autoridad competente; d) La imposibilidad de LA EMPRESA GENERADORA de reanudar sus operaciones normales después de una intervención temporal por el Estado. e) El mutuo acuerdo de las Partes.- Para todos los casos antes mencionados en esta cláusula, se establece que el acto administrativo que declare la rescisión del contrato o la terminación unilateral anticipada deberá basarse en un dictamen preparado por la CNE notificándose personalmente al Representante Legal de LA EMPRESA GENERADORA. Contra el acto procederán los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo y de la Ley de la Jurisdicción d e l o C o n t e n c i o s o A d m i n i s t r a t i v o . - Q U I N TA . - OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Sí a la terminación del Contrato de Operación, LA EMPRESA GENERADORA decide no renovarlo conforme a lo que establece el Artículo 71 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico o en caso de terminación anticipada del Contrato de Operación por cualquier causal de incumplimiento debidamente justificada y significativa, establecido en este Contrato de Operación o en el Artículo 72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y además se considera a juicio del Estado que la instalación es necesaria para la operación del Sistema Interconectado Nacional, el Estado de mutuo acuerdo con el LA EMPRESA GENERADORA, podrá adquirir los bienes señalados en el Contrato de Operación a través de la Institución correspondiente y mediante el reconocimiento y pago a LA EMPRESA GENERADORA del valor de mercado de las instalaciones y equipos. El valor de mercado será determinado de común acuerdo y en caso de no lograr este acuerdo dentro de los tres (3) meses posteriores a la terminación del Contrato de Operación, las partes se someterán al procedimiento de Arbitraje según lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje, contenida en el Decreto No.161-2000 de fecha 17 de octubre de 2000 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 14 de Febrero del 2001.- SEXTA.- FONDO DE RESERVA: SECCIÓN 6.1 MONTO: El monto del Fondo de Reserva que LA EMPRESA GENERADORA deberá constituir o de las pólizas de seguros que deberá contratar a efecto de cumplir con el artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico será de DIECINUEVE MIL -- 193 of 628 -- CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES CON DIECINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 19,435.19), en caso de ampliaciones de capacidad, el monto del fondo de reserva se aumentará con respecto a los valores indicados, proporcionalmente al incremento de la producción anual promedio de energía. SECCIÓN 6.2 COMPROBACIÓN: Antes del inicio de la operación y en cualquier momento posterior en que la Secretaría lo solicite, LA EMPRESA GENERADORA deberá comprobar que tiene constituido el fondo de reserva o contratadas las pólizas de seguros por el monto indicado. SECCIÓN 6.3 MODALIDADES: El Fondo de Reserva podrá tomar la forma de una garantía bancaria, una línea de crédito, una fianza, o un depósito en cuenta bancaria destinado únicamente al pago directo o indirecto de las indemnizaciones a que se refiere el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico.- SÉPTIMA.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: SECCIÓN 7.1. SANCIONES.- En caso de que LA EMPRESA GENERADORA incumpla las obligaciones establecidas en el presente Contrato de Operación, estará sujeta a la imposición de sanciones por la CNE a través de LA SECRETARÍA, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.- SECCIÓN 7.2 EXCEPCIONES POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.- LA EMPRESA GENERADORA no tendrá responsabilidad cuando, por FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, debidamente comprobado, no pueda cumplir las obligaciones que le corresponden bajo este contrato.- Sin embargo, LA EMPRESA GENERADORA hará todos los esfuerzos que sean razonables para mitigar los efectos de los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.- LA EMPRESA GENERADORA notificará a LA SECRETARÍA de cada evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de conocer del suceso y enviará además, dentro de los siguientes diez (10) días de la notificación inicial, una segunda notificación en que describirá el evento en detalle aportando toda clase de pruebas y dará una estimación del tiempo que le tomará superar el incidente.- LA SECRETARÍA podrá señalar un término prudencial para la rehabilitación del proyecto. Al quedar superados los efectos del evento de fuerza mayor o caso fortuito, LA EMPRESA GENERADORA hará una tercera notificación a LA SECRETARÍA informándole de la terminación del período durante el cual su funcionamiento se vio afectado por el evento.- SECCIÓN 7.3 EMERGENCIAS Y SEGURIDAD: LA EMPRESA GENERADORA deberá acatar las órdenes e instrucciones de carácter temporal, por el tiempo estrictamente necesario, que por circunstancias de interés general, emergencia nacional, emergencia del sistema interconectado nacional, o por seguridad de las personas imparta LA SECRETARIA y/o el Centro de Despacho de Carga de la ENEE. Tan pronto como tales circunstancias desaparezcan, la relación debe nuevamente regirse por las cláusulas contractuales descritas en este Contrato de Operación. Si durante la temporalidad se le hubiese causado a LA EMPRESA GENERADORA un perjuicio económico, el Estado debe resarcirlo. En caso de discrepancia en cuanto al cálculo del resarcimiento, deberá solicitarse dictamen de la Comisión Nacional de Energía y de no llegarse a un acuerdo aún con este dictamen, la PARTE afectada podrá recurrir al arbitraje dentro de los noventa (90) días desde que la condición temporal dejase de existir sometiéndose al procedimiento definido en la Ley de Conciliación y Arbitraje contenida en el Decreto Legislativo No.161-2000 de fecha 17 de Octubre del 2000 y publicada el 14 de Febrero del 2001.- OCTAVA.- BIENES SUJETOS A COMPRA POR LA SECRETARÍA: Para los fines establecidos en el Artículo 74 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, LA SECRETARÍA designa los siguientes bienes de la empresa generadora que se reserva el derecho de adquirir a la terminación del contrato por cualquier causa: Instalaciones del proyecto, incluyendo obras hidráulicas, equipo electromecánico, subestación elevadora, línea de transmisión para conexión a la red, herramientas y equipo de mantenimiento y toda instalación anexa necesaria -- 194 of 628 -- para la operación normal en la generación de energía eléctrica y su inyección a la red de transmisión.- El valor de estos bienes será determinado de conformidad con lo estipulado en Artículo 74 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, reformado por el Decreto No.70-2007. NOVENA.- DISPOSICIONES GENERALES: SECCIÓN 9.1.- ENMIENDAS: Este Contrato de Operación para generación de Potencia y Energía Eléctrica podrá ser ampliado, enmendado o modificado por el acuerdo de las voluntades de las partes y de conformidad con la legislación aplicable. Para el caso específico de modificaciones en la capacidad instalada, deberá tener dictamen favorable de LA SECRETARÍA. SECCIÓN 9.2 CENTRO DE DESPACHO DE CARGA: Se entiende que, el Centro de Despacho de Carga (CDC) tendrá las obligaciones siguientes: a) Coordinar, supervisar, controlar y analizar la operación del SIN, incluyendo las interconexiones internacionales; b) Coordinar la programación del mantenimiento preventivo de las instalaciones del SIN; c) Obtener y procesar la información necesaria para cumplir con sus funciones, así como para producir informes mensuales a ser presentados a las empresas del sector y a la CNE, respecto a la operación habida y proyectada del SIN; y, d) Mantener la operación del SIN dentro de los límites operacionales de prácticas prudentes de Ingeniería. LA EMPRESA GENERADORA cuando se vea afectada por las decisiones del Centro de Despacho de Carga, podrá impugnarlas ante las autoridades del CENTRO DE DESPACHO DE CARGA quienes oirán el dictamen de la CNE. La resolución de las autoridades del CDC podrá ser objeto de los recursos de Ley así como de los procedimientos pactados entre las partes. LA EMPRESA GENERADORA deberá de suministrar oportunamente toda la información técnica que le sea solicitada por el CDC para la adecuada operación del SIN. SECCIÓN 9.3 RIESGO DE PÉRDIDA DE LA EMPRESA GENERADORA, LA EMPRESA GENERADORA, será responsable y correrá con el riesgo de cualquier pérdida o daño a la Planta, a las instalaciones de Interconexión del propietario de la PLANTA si el mismo no lo fuera, o cualquier otra propiedad localizada del lado del LA EMPRESA GENERADORA visto desde el punto de entrega (Incluyendo el transformador y el equipo medidor).- SECCIÓN 9.4 CESIÓN O GRAVAMEN. LA EMPRESA GENERADORA podrá ceder, previa autorización de LA SECRETARÍA, en todo o en parte los derechos y obligaciones estipuladas en este contrato a cualquier sociedad mercantil con capacidad técnica y financiera, exceptuando a Gobiernos o Corporaciones oficiales extranjeras, quien deberá reunir todos los requisitos de LA EMPRESA GENERADORA cedente y que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente. LA EMPRESA GENERADORA tiene el derecho de ceder, sin consentimiento previo de LA SECRETARÍA, los beneficios y derechos concedidos por LA SECRETARÍA y que fueron establecidos en este Contrato a cualquier financista o financistas que no sean un ente público, como garantía por cualquier préstamo o préstamos que LA EMPRESA GENERADORA deseará obtener- SECCIÓN 9.5.- BENEFICIOS: Al presente contrato podrán incorporarse los beneficios que se otorguen conforme a nuevas leyes, interpretaciones o reformas y futuros contratos, con la simple solicitud de LA EMPRESA GENERADORA a LA SECRETARÍA quien emitirá su respectivo dictamen.- SECCIÓN 9.6 ANEXO: El anexo 1: Instalaciones del Proyecto, se declara parte integral del presente Contrato. SECCIÓN 9.7.- LEY APLICABLE: Los derechos y las obligaciones de las partes bajo, o de conformidad con este Contrato de Operación estarán gobernados por las Leyes de Honduras y las partes se obligan a acatar, cumplir y someterse a dichas leyes, especialmente pero sin limitarse, al ordenamiento jurídico en materia administrativa, electricidad y ambiente. Ninguna de las Cláusulas del Contrato de Operación deberá entenderse en forma que contradiga los principios y estipulaciones específicas contenidas en las normas que regulan el Subsector Eléctrico y la Ley General del Ambiente y sus Reglamentos, las que prevalecerán en caso de -- 195 of 628 -- ambigüedad u oscuridad de cualquier cláusula del Contrato de Operación y serán de aplicación para regular todas las situaciones no previstas en el mismo.- SECCIÓN 9.8.- RECURSOS DE LAS PARTES EN CASO DE VIOLACION DE CONTRATO: Cualquier disputa, controversia, o reclamo que surja del presente contrato o por violación, terminación o invalidez del mismo (de ahora en adelante disputa o disputas) serán resueltos conforme a la Ley de Conciliación y Arbitraje, Decreto No.161-2000, publicado el 14 de Febrero de 2001. DECIMA.- NOTIFICACIONES: Cualquier notificación que una de las partes tenga que hacer a la otra en relación con el presente contrato, deberá hacerla por escrito y estar dirigidas a la atención de la persona que se indica a continuación y ser entregadas directamente o enviadas por correo certificado, correo electrónico debidamente firmado y sellado, escaneado y enviado en formato PDF, o por fax. Las notificaciones remitidas por fax precisan de confirmación por escrito y entregadas como indicado al inicio así: a LA SECRETARÍA: Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente 100 metros al Sur del Estadio Nacional, frente al Campo Birichiche, Tegucigalpa. Atención Secretaría de Estado, teléfonos (504) 232-1386 Fax: (504) 232-6250 email: sdespacho@serna.gob.hn; a LA EMPRESA GENERADORA: “HIDROELECTRICA ZOMPOPERO, S.A. DE C.V”, Edificio Park, Plaza Local 25, San Pedro Sula, Teléfono: (504) 2540 1956, fax: (504) 2557 5077, correo electrónico: gerencia@blueenergyhn.com, atención: Gerente General, Referencia: Contrato de Operación Central Hidroeléctrica Zompopero Ulúa- Los cambios en personas y direcciones deberán ser notificados en forma similar. En fe de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato por duplicado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, República de Honduras, a los 05 del mes de septiembre de dos mil dieciséis. (F Y S) JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. (F Y S) JOSÉ FRANCISCO REYES STOTT, GERENTE GENERAL HIDROELÉCTRICA ZOMPOPERO, S. A DE C. V”.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los treinta días del mes de diciembre del dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 196 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588 Sección “B” República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras Dirección de Relaciones Públicas AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-002-2021-SDN “SERVICIOS DE SUBIDA SATELITAL DE LA SEÑAL, ENLACE DE DATOS, INTERNET DE 30 MB 1:1 Y TV-HD PARA EL CANAL FUERZAS ARMADAS TV” 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-002-2021-SDN, para los “SERVICIOS DE SUBIDA SATELITAL DE LA SEÑAL, ENLACE DE DATOS, INTERNET DE 30 MB 1:1 Y TV-HD PARA EL CANAL FUERZAS ARMADAS TV”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de División German Velásquez Romero, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, a partir de publicación de este aviso, previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L. 500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). Los pliegos de condiciones se retirarán en la Dirección de Relaciones Públicas del Estado Mayor Conjunto, General de División German Velásquez Romero, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, a partir de la fecha de emisión de este aviso de licitación, de lunes a viernes en un horario de 08:00 A.M. a 03:30 P.M., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 30 de abril hasta 18 de mayo de 2021, en el mismo lugar y horario. 4. Las ofertas legal, económica-financiera y técnica serán recibidas en forma impresa, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de División German Velásquez Romero, en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, número de Telefax (504) 2238-0029 - (504) 2276-3400, únicamente el día 09 de junio del 2021 a partir de las 8:00 AM hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día 09 de junio del año 2021 a las 10:15 A.M., en las instalaciones de la sala de cine del Cuartel del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado. 6. Los pliegos de condiciones estarán disponibles en la página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril de 2021. Coronel de Aviación D.E.M.A. Armando Martínez Rueda Secretario de la Comisión de Evaluación de las Fuerzas Armadas 3 M. 2021. -- 197 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.16/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.16/2021, referente a la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de bombeo hidrosanitario instalados en el edificio del Banco Central de Honduras (BCH), ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, por un período de dos (2) años, comprendido del 19 de julio de 2021 al 18 de julio de 2023. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 24 de mayo de 2021, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 30 de abril de 2021 GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 3 M. 2021 -- 198 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA LICITACIÓN PÚBLICA No.15/2021 Banco Central de Honduras EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), comunica a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.15/2021, para la referente a la contratación por lotes del suministro de equipo de cómputo y video según el detalle siguiente: Lote No.1: Seiscientas (600) computadoras de escritorio. Lote No.2: Cuatrocientas sesenta y dos (462) computadoras portátiles. Lote No.3: Ochenta (80) vídeo proyectores. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, en la Capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el Salón Roberto Zúniga del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja en Comayagüela, MDC hasta el 9 de junio de 2021, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. En tanto dure la emergencia sanitaria decretada por el Coronavirus, los oferentes que asistan al acto de recepción y apertura de ofertas, deberán cumplir con los lineamientos de bioseguridad establecidos. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de abril de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 3 M. 2021. -- 199 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588 La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Poder Judicial Honduras ADENDUM N°. 1 Licitación Pública Nacional N°: 04-2021 “Construcción del Edificio Judicial de Olanchito, departamento de Yoro” El Poder Judicial, comunica a todas las Empresas Constructoras y Contratistas Individuales, que retiraron el documento base para participar en este proceso; que la visita que había sido programada para el día martes 20 de abril de 2021, a las 2:00 P.M., junto con el Representante del Departamento de Obras Físicas del Poder Judicial, para reconocer el sitio en el que se realizará la obra y analizar las condiciones físicas del mismo.- NO PUDO REALIZARSE, ya que en esa fecha la carretera se encontraba tomada por los transportistas impidiendo el paso del tráfico, Y debido a todo lo anterior se modifica la fecha de visita al lugar de construcción. 1. La visita en el lugar o sitio de construcción, para reconocer el sitio donde se realizará la obra, se efectuará el día MARTES 4 DE MAYO DE 2021, a las 2:00 P.M. 2. Una vez realizada la visita al lugar, cualquier consulta, dudas favor presentarlas por escrito, en la Oficina de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del nuevo edificio de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones, ubicada en el edificio principal de Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el VIERNES 14 DE MAYO DE 2021, ultimo día para hacer las preguntas.- Pasada esta fecha, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 3. La fecha de Recepción y Apertura de Ofertas: Se mantiene para el día MIERCOLES 16 DE JUNIO DE 2021, a las 9:00 A.M., en el Salón de Sesiones de las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C. Se les recuerda que el presente Adendum, pasa a formar parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que recomendamos prestar la atención que corresponde a la información incluida. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de abril de 2021. UNIDAD DE LICITACIONES 3 M. 2021. _____ -- 200 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2020-023047 [2] Fecha de presentación: 17/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA LA POPULAR, S.A [4.1] Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, ciuda de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OLIMPO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos para la limpieza de la ropa del hogar, incluyendo todo tipo de jabones de lavandería, detergentes y jabones para manos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Guatemala. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. _________ [1] Solicitud: 2020-023753 [2] Fecha de presentación: 26/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: WESTERN UNION HOLDINGS, INC. [4.1] Domicilio: 7001 East Belleview Avenue, Denver, Colorado 80237, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WESTERNUNION WU Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguro; servicios de seguros; asuntos financieros; servicios financieros; asuntos monetarios; servicios bancarios; asuntos inmobiliarios; servicios de transferencia de dinero; servicios de pago de facturas; servicios de giros postales; servicios de cambio de cheques; servicios de cobranza de deudas; servicios de transferencia electrónica de fondos; transmisión de dinero por medios electrónicos de los clientes; transferencia de pagos para consumidores; servicios de tarjetas de crédito; procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de tarjetas prepagas; emitir certificados de regalo que luego pueden canjearse por bienes o servicios; servicios de cajeros automáticos; servicios de tarjetas de débito; emisión de tarjetas de valor almacenado; depósito directo de fondos en cuentas bancarias de clientes; servicios de depósito de cámaras de compensación financiera automatizados y servicios de pago y liquidación de subastas en línea; servicios de cambio de divisas; servicios de agencia inmobiliaria; gestión inmobiliaria; servicios de gestión de inversiones; tramitación de préstamos; banca hipotecaria; fondos de inversión; corretaje de acciones y bonos; fideicomiso; banca en casa; arrendamiento de bienes inmuebles; fianza; corretaje; inversión de capital; verificación de cheques; cámaras de compensación financiera; servicios de oficinas de crédito; financiación colectiva ( crowdfunding); servicios de asesoramiento sobre deudas; servicios de agencias de cobro de deudas; depósitos de objetos de valor; servicios de pago mediante billetero electrónico; transferencia electrónica de monedas virtuales; intercambio de dinero; análisis financiero; tasaciones financieras; consultoría financiera; servicios financieros de corretaje aduanera; evaluaciones financieras; intercambio financiero de moneda virtual; gestión financiera; gestión financiera de pagos de reembolsos para terceros; investigación financiera; patrocinio financiero; valoración financiera de activos de propiedad intelectual; proporcionar información financiera; proporcionar información financiera a través de un sitio web; servicios de financiación; valoración fiscal; financiación con opción de compra a plazos; financiamiento de arrendamiento con opción a compra; préstamos a plazos; corretaje de seguros; consultoría de seguros; suscripción de seguros; proporcionar información sobre seguros; inversión de fondos; préstamos con garantía; préstamos [financiación]; organización de cobros monetarios; banca en línea; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; servicios de fondos de previsión; asuntos inmobiliarios; valoración de inmuebles; corretaje de bienes raíces; proporcionar reembolsos en establecimientos participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta de membresía; cobro de alquiler; servicios de pago de jubilación; servicios de caja fuerte; servicios de caja de ahorros; corretaje de valores; servicios de corretaje de valores; cotizaciones en bolsa; corretaje de acciones y bonos; servicios de fianza; emisión de tokens de valor; emisión de cheques de viajero; fideicomiso; fiduciario; servicios de cumplimiento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Negro y Amarillo tal como se muestran en la etiqueta adjunta, corporación organizada bajo las leyes de Georgia. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. -- 201 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588 [1] Solicitud: 2019-036513 [2] Fecha de presentación: 27/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ILLYCAFFE, S.P.A. [4.1] Domicilio: VIA FLAVIA, 110 34147 TRIESTE (TS), ITALIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ILLY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Saborizantes de café; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; cacao con leche; chocolate con leche [bebida); galletas; café; café con leche; café sin tostar; chocolate; productos de confitería; pasteles; sucedáneos del té a base de flores u hojas; pasta de azúcar [producto de confitería]; helados cremosos; gomitas [productos de confitería); hielo, natural o artificial; miel; pan; panecillos; pastas alimenticias; productos de pastelería; polvos para preparar helados cremosos. Preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café; sandwiches; sorbetes [helados]; especias; sucedáneos del café; té; té helado no medicado; azúcar; agua de mar para uso culinario; aditivos de gluten para uso culinario; ajo molido [condimento]; algas [condimentos]; alimentos a base de avena; almidón para uso alimenticio; anís [semillas]; anís estrellado; productos para sazonar; aromatizantes alimentarios que no sean aceites esenciales; saborizantes de vainilla para uso culinario; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para pastelería; avena molida; avena mondada; baozi [bollos rellenos]; barritas de cereales ricas en proteínas; barras de cereales; barritas de regaliz [productos de confitería]; bicarbonato de soda para uso culinario; galletas de malta; caramelos; brioches; pudines; arroz con leche; burritos mexicanos; canela [especia]; acaparras; caramelos blandos; caramelos de menta; papel comestible; papel de arroz comestible; hamburguesas con queso [sandwiches]; clavo [especia]; chow-chow [condimento]; chutney [condimento]; conos [barquillos]; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; condimentos; productos de confitería a base de maní; productos de confitería a base de almendras; bombones de chocolate; coulis de frutas [salsas]; galletas saladas; crémor tártaro para uso culinario; crema inglesa; panqueques; macarones [productos de pastelería]; cúrcuma; curry [condimento]; cuscús [sémola]; decoraciones de chocolate para pasteles; edulcorantes naturales; productos de confitería para decorar árboles de navidad; hierbas aromáticas en conserva [productos para sazonar]; esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; extractos de malta para uso alimenticio; harina de habas; harina de trigo; harina de maíz; harina de frutos secos; harina de cebada; harina de mostaza; harina de soya; harina de tapioca; maíz descascarillado [hominy]; harinas; harina de patata; fermentos para masas; hojuelas de avena; hojuelas de cereales secos; hojuelas de maíz; grañones para la alimentación humana; tartas saladas; preparaciones para glasear jamón; germen de trigo para la alimentación humana; hielo; gimbap [plato coreano a base de arroz]; preparaciones para glasear pasteles; glucosa para uso culinario; gluten preparado en forma de producto alimenticio; goma de mascar; maíz molido; maíz tostado; palomitas de maíz; halvas; masa para hornear; infusiones que no sean para uso médico; rollitos de primavera; espesantes para uso culinario; jiaozi [porciones de masa hervida rellena]; ketchup [salsa]; espesantes para helados cremosos; espesantes para salchichas; levadura; polvos de hornear; fermento [levadura]; regaliz [productos de confitería]; macarrones [pastas alimenticias]; mayonesa; alta para la alimentación humana; maltosa; adobos; mazapán; melaza; menta para productos de confitería; mezclas para okonomiyaki [tortitas saladas japonesas]; mousse de chocolate; mousses de postre [productos de confitería]; muesli; pimienta de Jamaica; frutos secos recubiertos de chocolate; nuez moscada; okonomiyaki [tortitas saladas japonesas]; cebada molida; cebada mondada; biscotes; pan ácimo; pan rallado; pan de especias; jalea real; pasta de almendras; pasta de arroz para uso culinario; pasta de soja [condimento]; masa de pastelería; mezclas pasteleras; pastillas [productos de confitería]; pastelitos dulces y salados [productos de pastelería]; pasteles de carne [empanadas de carne]; comidas preparadas a base de fideos; patés en costra; pelmeni [pasta rellena de carne]; pimienta; pesto [salsa]; pizzas; polvos para productos de pastelería y repostería; preparaciones a base de cereales; ablandadores de carne para uso doméstico; estabilizantes para nata montada; propóleos; quiches; salsa de pepinillos dulces [relish]; ramen [plato japonés a base de fideos]; ravioles; arroz; sagú; sal de cocina; sal de apio; sal para conservar alimentos; salsa de tomate; salsa de soya; salsas [condimentos]; aderezos para ensalada; salsas para pastas alimenticias; pimentón [producto para zonar]; jarabe de melaza; semillas de lino para uso culinario [productos para sazonar]; sémola de avena; sémola; sémola de maíz descascarillado; mostaza; refrigerios a base de cereales; refrigerios a base de arroz; espaguetis; jugos de carne; sushi; tabulé; tacos [alimentos]; tallarines; tapioca; tartas; pastelitos de arroz; tortillas de harina o maíz; vainillina [sucedáneo de la vainilla]; vareniki [pasta rellena]; fideos* [pasta para sopa]; yogur helado [helado cremoso]; azafrán [productos para sazonar]; jengibre [especia]; decoraciones de azúcar para pasteles; caramelos; azúcar de palma. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 A., 3 y 18 M. 2021. -- 202 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588 Solicitud: 2020-24560 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de Emisión: 10 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HERMINIO PERDOMO ROMERO. Domicilio: CORQUIN, COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFESCOR G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 3 y 18 M. 2021. _________ Solicitud: 2020-24563 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de Emisión: 11 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HERMINIO PERDOMO ROMERO. Domicilio: CORQUIN, COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINCA ALTO DE LOS SANTOS G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 3 y 18 M. 2021. Solicitud: 2020-24564 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de Emisión: 11 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HERMINIO PERDOMO ROMERO. Domicilio: CORQUIN, COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINCA GANADERA MONTE NEVADO G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 3 y 18 M. 2021. _________ Solicitud: 2020-24558 Fecha de presentación: 2020-12-14 Fecha de Emisión: 17 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HERMINIO PERDOMO ROMERO. Domicilio: CORQUIN, COPÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINCA EL JUTAL G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 3 y 18 M. 2021. -- 203 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588 [1] Solicitud: 2020-021173 [2] Fecha de presentación: 28/07/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SKREWBALL SPIRITS, LLC [4.1] Domicilio: 4546 NIAGARA AVENUE, SAN DIEGO, CA 92107, CALIFORNIA, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKREWBALL [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Whisky con sabor a mantequilla de maní; licores, bebidas alcohólicas premezcladas; otras que no sean a base de cerveza; whisky; bebidas espirituosas; bebidas alcohólicas mixtas, excepto cervezas; esencias destilados; bebidas alcohólicas excepto cerveza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 3 y 18 M. 2021. _______ SKREWBALL [1] Solicitud: 2020-021171 [2] Fecha de presentación: 28/07/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SKREWBALL, LLC [4.1] Domicilio: 4546 NIAGARA AVENUE, SAN DIEGO, CA 92107, CALIFORNIA, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKREWBALL [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Jarras de cerveza; abrebotellas; tazas; recipientes para beber; cubiteras; moldes para cubos de hielo; bandejas para hielo; vertedores de licor; cocteleras; agitadores de coctel; jarras para beber; vasos pequeños; cubos para enfriar whisky; vasos para beber. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 3 y 18 M. 2021. _______ SKREWBALL [1] Solicitud: 2020-021172 [2] Fecha de presentación: 28/07/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SKREWBALL SPIRITS, LLC [4.1] Domicilio: 4546 NIAGARA AVENUE, SAN DIEGO, CA 92107, CALIFORNIA, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKREWBALL [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: SKREWBALL Prendas de vestir, artículos de sombrerería para personas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 3 y 18 M. 2021. _______ [1] Solicitud: 2019-038852 [2] Fecha de presentación: 12/09/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS VIJOSA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ciudad de antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENERGÍA LÍQUIDA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Andrea Ninoska Pereira Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020. [12] Reservas: Será utilizada con la solicitud No. 2019-38851 Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 3 y 18 M. 2021. _______ Energía Líquida [1] Solicitud: 2020-022937 [2] Fecha de presentación: 10/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PURITA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Calle 4ta. Pamplona 0-74, zona 13, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PURITA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emmy Danielle Padilla Ponce USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro(a) de la Propiedad Industrial 16 A., 3 y 18 M. 2021. -- 204 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588 [1] Solicitud: 2020-023693 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC. [4.1] Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, MN 55403, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAVORITE DAY [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Productos de panadería; panes y panecillos; bagels; bollitos; pan pita; bollos; rollos de canela; donas; pan danás; buñuelos; bizcochos; pasteles; croissants; magdalenas; mezclas para productos de panadería; mezclas de panadería; mezclas para pasteles; galletas y mezclas de galletas; kits para cocinar compuestos por galletas o masa para galletas, glaseado, chispas y decoraciones comestibles para galletas; postres de panadería; pasteles, tartas; quequitos; mousse de postre; tarta de queso ( cheesecake ); brownies; corteza de la tarta; gofres; palitos de pan; crutones; naan; tortillas; sándwiches; bocadillos entremeses y canapés; ensaladas de pasta; pizza; corteza de pizza; cereales de desayuno; bocadillos a base de cereales; barritas alimenticias derivadas de cereales listas para comer; avena; granola; bocadillos a base de granola; galletas saladas; pretzels; mezcla de bocadillos que consiste principalmente en galletas saladas, pretzels, nueces confitadas y/o palomitas de maíz; palomitas de maíz;, bocadillos a base de maíz; mezcla de frutos secos; confites; barras de caramelo; confite de menta; nueces cubiertas de chocolate; pasas cubiertas de chocolate y pasas cubiertas de yogur endulzado; cacao; mezclas de cacao; pudines; conos para helado; gofre en forma de tazón (para servir helado); malvaviscos; chips de confitería para hornear; dulces congelados; postre helado a base de frutas y crema o sucedáneos de crema; helado; sándwiches de helado; yogur congelado; dulces helados, a saber, paletas heladas; sorbete; helados no lácteos; dulces congelados no lácteos; café; té; bebidas a base de té con sabor a frutas; helados saborizados; miel; extractos utilizados como saborizantes; chocolate; aderezo de jarabe; jarabe para panqueques; jarabes saborizados; jarabe para saborizar alimentos o bebidas; glaseado; espolvoreados; decoraciones comestibles para pasteles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FAVORITE DAY [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. _________ [1] Solicitud: 2020-023692 [2] Fecha de presentación: 22/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TARGET BRANDS, INC [4.1] Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, MN 55403, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAVORITE DAY [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Barritas de comida a base de fruta procesada y nueces; bocadillos a base de fruta; pasas; frutas secas; frutas deshidratadas; barritas de comida a base de soya; bocadillos a base de soya; mezcla de bocadillos que consiste principalmente de frutas procesadas, nueces y/o pasas procesadas; nueces y semillas comestibles procesadas, preparadas, horneadas, en conserva, confitadas y sazonados; aderezos (dips), excluyendo salsa y otros: salsas utilizadas como aderezos (dips); papas fritas y bocadillos a base de papas; ensaladas de fruta y vegetales; ensalada de papa; charqui; rellenos de tartas a base de fruta para pasteles y tartas; crema no láctea; cubierta batida láctea y no láctea; crema batida; queso crema. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Corporación organizada bajo las leyes de Minnesota. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. FAVORITE DAY -- 205 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588 [1] Solicitud: 2020-023777 [2] Fecha de presentación: 28/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MOTUL [4.1] Domicilio: 119, Boulevard Félix Faure, 93300 AUBERVILLIERS, Francia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOTUL Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicio, mantenimiento y reparación de automóviles, motocicletas y camiones y sus partes y de motores para automóviles, motocicletas y camiones y sus partes; reparación, ajuste e instalación de componentes de transmisión y frenos para automóviles, motocicletas y camiones; colocación, equilibrado y reparación de neumáticos para automóviles, motocicletas y camiones; reparación, ajuste e instalación de sistemas de aire acondicionado para automóviles, motocicletas y camiones; servicios de cambio de aceite y engrase para automóviles, motocicletas y camiones; servicios de averías para automóviles, motocicletas y camiones; lavado de automóviles, motocicletas y camiones; pulido de automóviles; pintura de automóviles, motocicletas y camiones; ajuste de motores para automóviles, motocicletas y camiones; reacondicionamiento de motores de automóviles, motocicletas y camiones; servicios de garaje para reparación de automóviles; servicios de lubricación de automóviles; servicios de protección contra la corrosión para automóviles; servicios de reabastecimiento de combustible para automóviles, motocicletas y camiones; recarga de baterías para automóviles, motocicletas y camiones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. _________ Solicitud: 2020-22841 Fecha de presentación: 2020-09-03 Fecha de Emisión: 10 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: CARGILL INCORPORATED. DOMICILIO: 15407 MCGINTY ROAD WEST, WAYZATA, MN 55391, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; carne de res, cerdo y pollo; carnes frías; sucedáneos de la carne; frutas y vegetales en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, salsas de frutas; huevos, leche y productos lácteos; queso; huevos; pescados, mariscos y moluscos, no vivos; salsas untables de pescado, marisco y moluscos; papa procesada y productos de papa; especialidades de papa procesada; pollo, derivados del pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alitas de pollo empanizadas picantes, milanesa de pollo, deditos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurio, tortitas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; medallones piezas de pollo; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen [principalmente] pollo; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo; plato cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); piezas de pollo para usar como relleno en sándwiches. de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. _________ Frescura de Origen [1] Solicitud: 2020-022885 [2] Fecha de presentación: 07/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. [4.1] Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPACEMAX [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Lámparas LED; bombillos LED; máquinas de gestión de ropa eléctricas para uso doméstico; hornos de cocina eléctricos para uso doméstico; deshumidificadores para uso doméstico; purificadores de aire; filtros para purificadores de aire; ventiladores eléctricos; aires acondicionados; refrigeradores eléctricos; cocinas eléctricas; secadoras de ropa eléctricas, hornos de microondas; estufas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: La marca está compuesta de las letras "S" y "M" en mayúscula. Se protege la grafía de la marca. Sociedad organizada bajo las leyes de Corea. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. SpaceMax -- 206 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588 [1] Solicitud: 2020-023752 [2] Fecha de presentación: 26/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WESTERN UNION HOLDINGS, INC. [4.1] Domicilio: 7001 East Belleview Avenue, Denver, Colorado 80237, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WESTERNUNION WU Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software informático; programas operativos informáticos, grabados; programas informáticos descargables; programas informáticos grabados; aplicaciones de software informático descargables; plataformas de software informático, grabadas o descargables; software informático, grabado; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identificación electrónicas y magnéticas para su uso en relación con el pago de servicios; tarjetas codificadas magnéticamente para transacciones de débito, crédito y valor almacenado; software informático, a saber, plataforma financiera electrónica que admite múltiples tipos de transacciones de pago y débito en un teléfono móvil integrado, PDA y entorno basado en la web; software informático para permitir la búsqueda de datos; software de gestión de bases de datos; software informático para la prestación de servicios bancarios; software de evaluación crediticia; software informático de cifrado; software de aplicación; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles; programas informáticos y software informático para la negociación electrónica de valores; software informático de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; firmware informático; cupones de consumo en formato electrónico; publicaciones electrónicas descargables; ordenadores; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: Se reivindican los tonos de color negro y amarillo tal como se muestran en la etiqueta adjunta, corporación organizada bajo las leyes de Georgia. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. _________ Solicitud: 2020-23833 Fecha de presentación: 2020-11-02 Fecha de Emisión: 9 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: TARGET BRANDS, INC. DOMICILIO: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Columpios para bebés; gimnasios de actividades para bebés y niños pequeños; mesas de actividades múltiples para niños; móviles de juguete y cuna; adornos y decoraciones para árboles de navidad; juguetes de baño; sonajeros de bebé; peluches y juguetes de felpa; juguetes infantiles; columpios infantiles, de la clase 28 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. _________ Solicitud: 2020-24159 Fecha de presentación: 2020-11-24 Fecha de Emisión: 10 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: THE CLOROX COMPANY. DOMICILIO: 1221 BROADWAY, OAKLAND, CALIFORNIA, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLOROX Y ETIQUETA G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; productos antiestáticos para uso doméstico; preparaciones de lavandería; detergentes; blanqueadores (lejía); jabones; productos de limpieza en seco; agentes de secado para lavaplatos; pastillas de lavavajillas; pastillas (de limpieza) para máquinas lavadoras; polvos y líquidos (de limpieza) para máquinas lavadoras; detergentes para lavavajillas; quitamanchas, paños y toallitas impregnados con líquidos de limpieza o detergentes: productos para la limpieza de inodoros; productos para perfumar el ambiente; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos blanqueadores para la limpieza; productos de limpieza para instalaciones industriales, comerciales, institucionales y médicas, a saber, toallitas desechables impregnadas con preparaciones de limpieza; toallitas desechables impregnadas con productos, preparaciones o compuestos químicos limpiadores o para la limpieza; productos de limpieza multiusos; preparaciones para la limpieza de superficies duras, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2021. -- 207 of 628 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D U RAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E MAYO D EL 2021 N o . 35,588 [1] Solicitud: 2020-023778 [2] Fecha de presentación: 28/10/2020 [3] Solicitud de registro d