Decreto Legislativo No. 16-2021 — Aprobación de Adenda al Convenio Cuatripartito entre INVEST-Honduras, Secretaría de Transparencia, SEFIN y BAC Credomatic
Considerandos
- 1.Que Inversión Estratégica de Honduras, también denominada Cuenta del Desafío del Milenio, (“INVEST-Honduras /MCA- Honduras”); La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia; La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (“SEFIN”); y, El Banco de América Central Honduras, S.A suscribieron el CONVENIO CUATRI-PARTITO SUSCRITO ENTRE INVERSIÓN ESTRATÉGICA DE HONDURAS (INVEST- HONDURAS) / MCA-HONDURAS, LA SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA, LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Y BAC CREDOMATIC / HONDURAS (EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIO)” contenido en el Decreto Legislativo No.161-2020, de fecha 3 de Diciembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 9 de Diciembre del 2020, en la Edición No.35,454.
- 2.Que para afrontar la brecha que se tiene en infraestructura en el país, especialmente luego de las tormentas tropicales ETA e IOTA, con el objetivo de beneficiar a distintas comunidades a nivel nacional, así como los sectores productivos, transporte y turísticos, se hace necesario modificar el Convenio cuatripartito para poder asignar fondos del Fideicomiso de Infraestructura Vial, para la ejecución de los proyectos de reconstrucción o mejora de infraestructura o proyectos de interés nacional de otras instituciones públicas como, las que comprenden la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales u cualquier otra con proyectos análogos.
- 3.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: “Aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República”.
- 4.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus cláusulas la ADENDA NÚMERO UNO (1) al CONVENIO CUATRI-PARTITO SUSCRITO ENTRE INVERSIÓN E S T R AT É G I C A D E H O N D U R A S ( I N V E S T- HONDURAS) / MCA-HONDURAS, LA SECRETARÍA DE -- 140 of 628 -- TRANSPARENCIA, LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Y BAC CREDOMATIC / HONDURAS (EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIO), contenido en el Decreto Legislativo No.161-2020, de fecha 3 de Diciembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de Diciembre del 2020, en la Edición No.35,454; la cual fue suscrita en fecha 27 de Abril del año 2021 y literalmente dice: “SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. ADENDA NÚMERO UNO (1) AL “CONVENIO CUATRI-PARTITO SUSCRITO ENTRE INVERSIÓN ESTRATÉGICA DE HONDURAS (INVEST-HONDURAS) / M C A - H O N D U R A S , L A S E C R E TA R Í A D E TRANSPARENCIA, LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Y BAC CREDOMATIC / HONDURAS (EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIO)” Conste por el presente documento, denominado ADENDA al “CONVENIO CUATRI-PARTITO SUSCRITO ENTRE INVERSIÓN ESTRATÉGICA DE HONDURAS (INVEST- HONDURAS) / MCA-HONDURAS, LA SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA, LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Y BAC CREDOMATIC/ HONDURAS (EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIO)” contenido en el Decreto Legislativo No. 161-2020, de fecha 3 de Diciembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de Diciembre del 2020, con No. 35,454, y que celebramos Inversión Estratégica de Honduras, también denominada Cuenta del Desafío del Milenio, (“INVEST- Honduras /MCA- Honduras”); entidad pública adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Coordinación General de Gobierno, representada en este acto por la Comisión Interventora ejerciendo la representación legal de la misma en su calidad de Dirección Ejecutiva; Secretaría de Transparencia, entidad pública del Gobierno Central de la República de Honduras, representada por la Licenciada María Andrea Matamoros Castillo, actuando en su condición de Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia; La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (“SEFIN”), entidad pública del Gobierno Central de la República de Honduras, representada por el Abogado Marco Antonio Midence Milla, actuando en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y, El Banco de América Central Honduras, S.A., entidad bancaria del domicilio de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, (“BAC Credomatic” o el “Banco Fiduciario”); en su calidad de Fiduciario, cuando en nombre del Fideicomiso de Infraestructura Vial, representado en este acto por el Licenciado Onofre Rufino Zelaya Oyuela, actuando en su condición de Agente Fiduciario del Banco Fiduciario, todos facultados para la celebración del presente acto, de común acuerdo celebramos la presente ADENDA (1) al convenio antes relacionado, en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES: Que mediante Decreto Legislativo No. 161-2020, de fecha 3 de Diciembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de Diciembre del 2020, con No. 35,454 se derogó el Decreto Legislativo No.5-2020, de fecha 11 de Febrero del año 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de Agosto de 2020, contentivo del “CONVENIO TRI-PARTITO -- 141 of 628 -- SUSCRITO ENTRE INVEST- HONDURAS, LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) Y BAC CREDOMATIC / HONDURAS (EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIO) DEL AÑO 2020” y se aprobó en todas y cada una de sus partes el “CONVENIO CUATRI-PARTITO, SUSCRITO ENTRE INVERSIÓN ESTRATÉGICA DE HONDURAS (INVEST-HONDURAS), SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y BANCO DE AMÉRICA CENTRAL (BAC CREDOMATIC/ HONDURAS EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIO”), suscrito entre las partes en fecha 1 de Diciembre del año 2020. Con el objetivo de mantener de forma continua e ininterrumpida la operatividad del Fideicomiso de Infraestructura Vial en caso de renuncia del Fiduciario, por mutuo acuerdo por este acto procedemos a realizar la presente adenda al Convenio Cuatripartito. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LA ADENDA: El objeto de la presente Adenda es regular, en caso de renuncia del Fiduciario, el proceso a aplicarse con la finalidad de mantener de forma continua e ininterrumpida la operatividad del Fideicomiso de Infraestructura Vial. CLAUSULA TERCERA: ADENDA: Basado en lo anterior, por medio del presente documento, las Partes acordamos modificar la CLAUSULA QUINTA del Convenio Cuatripartito, misma que a partir de la suscripción de la presente Adenda, se leerá de la forma siguiente: QUINTO. VIGENCIA. SUSTITUCIÓN DE FIDUCIARIO: El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha en se publique en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Decreto Legislativo que lo apruebe en todas y cada una de sus partes y permanecerá vigente durante el plazo del Fideicomiso de Infraestructura Vial, Contrato de Fideicomiso que deberá en su Modificación Número Diecisiete (17) extender el plazo del mismo al menos por el plazo por el cual existan montos a ser pagados, sea a contratistas o financistas, salvo que el presente Convenio sea objeto de terminación anticipada por mutuo acuerdo entre las Partes o que el Fideicomiso sea objeto de terminación anticipada por las causas previstas en el Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Vial, en el entendido que no podrá ser objeto de revocación de parte del Fideicomitente, salvo que no existan obligaciones pendientes de pago por parte del Fiduciario frente acreedores del mismo o se establezca por parte del Fideicomitente en acuerdo con los mismos mecanismos de pago distintos, liberando de toda responsabilidad pasada, presente o futura al Banco Fiduciario. En todo caso es entendido y acordado que el presente convenio dejará de tener efecto en la fecha que quede extinguido el fideicomiso, por cualquiera de las causas comprendidas en el Contrato del mismo. Igualmente es entendido y acordado que el presente Convenio será aplicable en forma íntegra, salvo su revocación entre las Partes, o sujeta a su enmienda acordada entre las Partes. Asimismo, en caso de darse la sustitución del Fiduciario por su renuncia o por mutuo acuerdo y habiendo dicho Fideicomiso contratado financiamiento, se procederá de forma prevista bajo la cláusula CUARTA de Modificación Número Diecisiete (17), con la sustitución de Fiduciario mediante un contrato de cesión, cediendo el Fiduciario el componente de Infraestructura Vial al fiduciario seleccionado como cesionario, el cual asumirá las mismas condiciones -- 142 of 628 -- contractuales y obligaciones derivadas que haya asumido el Fiduciario anterior en nombre y representación de dicho Fideicomiso de Infraestructura Vial. Es entendido y acordado que en cualquiera de los supuestos de rescisión del componente de Infraestructura Vial, contenido en las modificaciones 12 y 17 del Fideicomiso de Infraestructura Vial, mediando renuncia del Fiduciario o mutuo acuerdo entre las parte y con el único propósito de evitar su terminación y mantener su operación mientras aún existan valores pendientes a ser pagados, sea a contratistas o bancos financistas, el Fideicomitente solicitará al Banco Fiduciario que realice la cesión del componente de Infraestructura Vial del Fideicomiso a un nuevo fiduciario, que al efecto deberá ser institución bancaria privada seleccionada por el Fideicomitente con la anuencia de las instituciones financistas del Fideicomiso que representan al menos 51% de la acreeduría existente con cargo al componente de infraestructura vial del fideicomiso, sustitución de fiduciario que deberá realizarse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de sustitución de fiduciario siempre que no proceda la terminación anticipada y por lo cual se suscribirá el documento de cesión. Para otorgar el finiquito a favor del Fiduciario, el Fideicomitente tiene un plazo no mayor de sesenta días naturales contados a partir de la sustitución del Fiduciario. Toda diligencia previa, requisito, formalidad, aprobación o autorización que sea requerida por Ley para dicha selección y sustitución de fiduciario estará a cargo del Fideicomitente, quien podrá contratar al nuevo fiduciario del componente de infraestructura vial, sin perjuicio que dicha selección cuente con la anuencia de al menos el indicado 51% de la acreeduría del fideicomiso. Se entiende que en la sustitución del Fiduciario, la transferencia de los fondos a la Secretaría de Finanzas y la cesión de la condición de prestatario establecida en los documentos de financiación, por las causas antes expuestas, aplica solamente en relación al patrimonio asignado bajo el Decreto Ejecutivo No. PCM- 056-2018, aprobado en Consejo de Secretarios de Estado el 31 de Agosto del 2018 (el “Decreto Ejecutivo”) y que a su vez fue aprobado en todas sus partes mediante Decreto Legislativo No. 97-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de Octubre de 2018 (el “Decreto Legislativo”), sin perjuicio de que el Fiduciario de común acuerdo con el Fideicomitente continúe conservando la calidad de Fiduciario prestando sus servicios en relación a los demás componentes que integran el Contrato de Fideicomiso número 163 suscrito el 6 de Diciembre de 2007, conllevando por lo tanto única y exclusivamente la rescisión de la Modificación Número 12 y la presente Modificación, manteniéndose vigente en todas sus d e m á s c o n d i c i o n e s . C L Á U S U L A T E R C E R A : RECTIFICACIÓN DE CONTENIDO RESTANTE: Las partes declaramos expresamente que fuera de las modificaciones establecidas en el presente documento, las demás cláusulas establecidas del Convenio Cuatripartito permanecen vigentes y con plena validez y eficacia jurídica. Las partes de común acuerdo en todo lo establecido en señal de conformidad firmamos un original y cuatro copias, todas de un mismo tenor y valor legal, en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C. a los veintisiete (27) días de Abril de Dos Mil Veintiuno (2021). FIRMA.- JOSÉ ERNESTO LEVA BULNES Presidente de la Comisión Interventora INVEST-Honduras. FIRMA. JOSÉ ALBERTO BENÍTEZ PORTILLO Miembro de la Comisión -- 143 of 628 -- Interventora INVEST-Honduras LEANA REBECA MARTÍNEZ CÁCERES Miembro de la Comisión Interventora INVEST-Honduras. FIRMA. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA. Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. FIRMA. MARIA ANDREA MATAMOROS CASTILLO. Secretaria de Estado en el Despacho de Transparencia FIRMA. ONOFRE RUFINO ZELAYA OYUELA POR y en representación de BAC-CREDOMATIC”.
Articulo 2
Se autoriza a Inversión Estratégica de Honduras (MCA-Honduras/INVEST-H), a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) y otras instituciones afines, a suscribir contratos o convenios de cooperación entre sí en el marco de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley de Contratación del Estado. Para este efecto, se autoriza a MCA-Honduras/INVEST-H, en el marco de los contratos o convenios antes mencionados, delegar las responsabilidades de estructurar, ejecutar, supervisar proyectos de infraestructura vial y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estos, en la forma prevista en el Decreto Ejecutivo Número PCM- 056-2018, así como los Decretos Legislativos Nos.: 97-2018, 181-2018, 161-2020 y el Fideicomiso de Infraestructura Vial.” Dichas instrucciones serán comunicadas por escrito al Fiduciario del “Fideicomiso de Infraestructura Vial” por parte de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras).
Articulo 3
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que en nombre del Estado de Honduras procedan a la reforma del Contrato de Fideicomiso de “Generación de Energía, mediante gas natural, LPG y cualquier otro tipo de generación de energía que represente la alternativa más favorable para el Estado de Honduras” firmado el 13 de Enero de 2014, aprobado en el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.373-2013 de fecha 20 de Enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Marzo de 2014, Edición No.33,375, aprobando ampliar el alcance del mismo a proyectos que no generen energía, control de inundaciones y mitigación de los efectos del cambio climático; adecuar el mismos a los cambios institucionales y legislativos ocurridos desde la firma del mismo y a los plazos necesarios para la construcción de estos proyectos.
Articulo 4
D E L A P R O P I E D A D D E L A S REPRESAS Y DEMÁS OBRAS QUE SE CONSTRUYAN.- Los proyectos de control de inundaciones, sistemas de riego o multipropósitos que generen energía eléctrica y se construyan a través de este fideicomiso serán propiedad del Estado de Honduras y podrán concesionarse temporalmente con el propósito de financiar la construcción de los mismos.
Articulo 5
BENEFICIOS ESPECIALES. - Las represas y los demás proyectos que se construyan para evitar inundaciones o mitigar el cambio climático, generen o no energía, gozarán de los beneficios contemplados en la -- 144 of 628 -- Ley Especial Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable contenida en el Decreto Legislativo No.279-2010 de fecha 19 de Enero del año 2011 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 5 de Febrero de 2011, Edición No.32,435. Esos proyectos estarán incorporados al Sistema Nacional de Inversión Pública y estarán excluidos de la aplicación de la reforma al Artículo 18 del Decreto Legislativo No.143-2010 de fecha 11 de Agosto de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de Septiembre de 2010, Edición No.32,317, contenida en el Decreto Legislativo No. 115-2014 de fecha 25 de Noviembre de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de Diciembre de 2014, Edición No.33,619.
Articulo 6
EXPROPIACIÓN DE BIENES.- Se declaran en emergencia nacional por el período que sea necesario para cumplir con el mandato de estos fideicomisos las zonas en donde se construirán las represas que son necesarias para mitigar inundaciones y el cambio climático. Se declara de necesidad e interés público la expropiación de los bienes muebles e inmuebles que se encuentren dentro del área de afectación que sean requeridos para la construcción, funcionamiento y mantenimiento de los proyectos antes señalados por lo que es necesaria la expropiación de los mismos. El resto del proceso de expropiación se llevará a cabo conforme a la Ley de Propiedad contenida en el Decreto Legislativo No.82-2004 y sus reformas. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), que realice el pago o consignación de la indemnización, ante el mismo fideicomiso de construcción de represas o ante un juzgado competente, a las personas naturales o jurídicas afectadas dentro del plazo señalado en el Artículo 106 de la Constitución de la República para una situación de emergencia. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deberá contratar a una o varias empresas o expertos de reconocido prestigio y experiencia a fin de que lleve a cabo el avalúo respectivo.
Articulo 7
P R O C E S O S A B I E R T O S A CONTRATISTAS INVERSIONISTAS DE DIFERENTE TAMAÑO.- Los procesos de estructuración que se desarrollen para el estudio, financiamiento, construcción y operación de esas represas deberán garantizar que empresas e inversionistas de diferente capacidad tenga la opción de participar en estos procesos. El financiamiento de estos proyectos podrá realizarse mediante la contratación de deuda con instituciones financieras nacionales, extranjeras, multilaterales, la emisión de certificados de participación fiduciaria o la emisión de bonos en mercados locales o internacionales u otros mecanismos financieros que permitan el cumplimiento de las metas de construcción de las represas incorporadas al fideicomiso aprobado en el Decreto Legislativo No.373-2013 de fecha 20 de Enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Marzo de 2014, Edición No.33,375 y las enmiendas aprobadas en este Decreto. -- 145 of 628 --
Articulo 8
CALIDAD DE LOS PRIVADOS. Los agentes del gobierno que lo representen, los inversionistas, sus representantes y las personas naturales que sin ser funcionarios o empleados presten servicios auxiliares a la administración pública como integrantes de cuerpos colegiados, juntas directivas, comités, comisiones especiales creadas por el Estado se considerarán personas privadas que colaboran en la ejecución de proyectos de interés nacional.
Articulo 9
FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS CONSIDERADOS DE INTERÉS NACIONAL.- Los proyectos declarados de interés nacional por los Poderes del Estado pueden ser financiados a través de la modalidad de financiamiento de proyectos (Project Finance), descansando únicamente en el flujo que generen o en los contratos con los que cuenten para el repago de las obligaciones que genere la operación. También podrán emitirse certificados de participación fiduciaria y bonos que serán colocados en los mercados nacionales o internacionales. El fiduciario podrá prestar la totalidad o una parte de los fondos que sean requeridos para ejecutar esos proyectos. Los proyectos o programas de interés nacional estarán exentos de la aplicación de normas que regulan los límites a inversiones, partes relacionadas y grupos económicos por parte de instituciones reguladas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Los mismos no computarán dentro de los límites existentes para ese tipo de operaciones ni requerirán de reservas adicionales.
Articulo 10
LIMITACIÓNDE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN PROYECTOS DE INTERES NACIONAL.- Le serán aplicables a los programas o proyectos de interés nacional las siguientes reglas: a) Todos los contratos aprobados o modificados con el Estado deben incluir una cláusula penal que, en el caso de terminación anticipada o rescate de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, sólo reconozca el pago del valor efectivamente ejecutado por el contratista o concesionario y los gastos en que hayan incurrido razonablemente en previsión de la ejecución total del contrato y los interés y costos financieros en que se hubiera incurrido para su construcción o adquisición con la deducción de las multas, castigos o intereses moratorios adeudados al Estado; b) La fuerza mayor o el caso fortuito son eximentes de responsabilidad en la contratación pública; c) Los contratos del Estado en proyectos de interés nacional que a la fecha no lo hayan hecho, deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 3-B y 121 de la Ley de Contratación del Estado reformada mediante Decreto Legislativo No.266-2013 de fecha 16 de Diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de Enero de 2014, Edición No.33,336; y, d) Cualquier disposición que sea contraria a las normas contenidas en este artículo es nula de pleno derecho y se tienen por no escrita. -- 146 of 628 --
Articulo 11
ALCANCE DE LA DECLARATORIA DE INTERÉS NACIONAL.- La declaratoria de interés nacional comprende no sólo los negocios jurídicos realizados para su creación, estructuración, contratación y ejecución, sino también los que se deriven de los mismos y pueden ser auditados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), antes de su aprobación por los órganos a los que por ley les corresponde o antes de su entrada en vigencia, cuando estos mismos órganos lo soliciten. Cuando corresponda, deberán realizar observaciones vinculantes para la adecuación de estos. Ningún funcionario o empleado incurre en responsabilidad si acata las observaciones del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Los programas o proyectos que tengan la declaratoria de interés nacional deben ser auditados dentro de los dos (2) años siguientes a su creación, autorización o contratación y solamente puede deducirse responsabilidades a los funcionarios o empleados que participen en la adopción de la decisión o en su ejecución cuando se pruebe que como consecuencia directa de esa aprobación o ejecución incurrieron en cohecho, enriquecimiento ilícito y/o lavado de activos como consecuencia de las dos primeras conductas. Los pliegos de responsabilidad deben ser notificados dentro de los tres meses siguientes a la conclusión de la auditoría. Un mismo período de operación de un programa o proyecto de interés nacional sólo puede ser auditado una única vez.
Articulo 1
2 . - R E G L A E S P E C I A L D E INTERPRETACIÓN DE NORMAS PARA PROYECTOS DE INTERES NACIONAL.- Cuando exista contradicción entre normas de diferente jerarquía normativa que sean aplicables a proyectos de interés nacional, se aplicará la que mejor permita el cumplimiento de los propósitos específicos de ese proyecto. La aplicación de esta disposición es eximente de responsabilidad.
Articulo 13
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.- A fin de garantizar el uso eficiente y transparente de los recursos destinados para la rehabilitación y recuperación, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno contratará control y/o auditoría concurrente con el fin de asegurar la transparencia y rendición de cuentas y fomentar la confianza en los procesos de contratación. El Estado de Honduras, deberá cumplir con los principios de transparencia en su formulación, ejecución, rendición de cuentas, veeduría social, participación ciudadana, máxima divulgación y publicidad en los actos y contratos que por su naturaleza sean de interés público para consolidar el desarrollo de Honduras, debiendo realizar comunicaciones y publicaciones en los medios de mayor circulación, página web y en las plataformas de redes sociales, bajo las directrices del Gobierno de la República para fines de información pública.
Articulo 14
APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA.- El fideicomiso cuya reforma autoriza este Decreto Legislativo está obligado a aplicar el procedimiento contenido en la Ley General de la -- 147 of 628 -- Industria Eléctrica para la contratación del operador encargado de la ejecución de los contratos de generación de potencia y energía que viabilizarán el financiamiento de las represas en que sea factible generar energía, buscando siempre obtener los mejores precios posibles para el consumidor.
Articulo 15
DEL FINANCIAMIENTO DE LAS OBRAS. - El estudio, financiamiento y construcción de las represas que se construyan para el control de inundaciones, sistemas de riego o multipropósito que no tengan fuente de repago generada por el mismo proyecto se financiarán en la forma que autorice la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con fondos del Tesoro Nacional o de créditos contratados para este propósito.
Articulo 16
El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de abril de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA -- 148 of 628 -- Poder Legislativo DECRETO No. 18-2021