Decreto Legislativo No. 57-2022 — Aprobación de contratos derivados del Contrato de Préstamo No.3771/BL-HO del Programa Presidencial Ciudad Mujer
Resumen
Este decreto aprueba varios contratos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa Presidencial Ciudad Mujer, que ofrece servicios integrales a mujeres en autonomía económica, salud y prevención de violencia. Los contratos incluyen servicios de publicidad en redes sociales, equipamiento de centros de datos, consultoría y auditoría externa, beneficiando a mujeres, niñas y adolescentes hondureñas mediante una red de instituciones públicas.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”.
- 2.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 031-2016 del 15 de Marzo de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 3 de Mayo de 2016, modificado por Decreto Ejecutivo PCM-023-2018, el Gobierno de la República creó el Programa Presidencial Ciudad Mujer, adscrito al Gabinete Social, con la finalidad de contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres en Honduras, en áreas de autonomía económica, prevención y atención de la violencia, de la salud sexual y reproductiva, prevención de embarazo en adolescentes, con el fin último de impulsar en nuestro país el bienestar, la inclusión socioeconómica y el empoderamiento de las mujeres, niñas y adolescentes, mediante una red de servicios ofrecidos de manera integral por catorce (14) instituciones públicas competentes, con participación de la empresa privada y de la sociedad civil, bajo un mismo techo, en espacios denominados “CENTROS CIUDAD MUJER-CCM”, que funcionan organizadamente en diferentes zonas geográficas, según las características y necesidades de cada región. Asimismo, para coordinar y dirigir el Programa a nivel nacional, se creó la Dirección Nacional de Ciudad Mujer como un ente desconcentrado de la Administración Pública adscrito a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia financiera, presupuestaria, legal y administrativa en la actualidad a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer.
- 3.Que conforme con lo dispuesto en el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Poder Legislativo aprobar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente Período de Gobierno de la República, por lo que es necesario someter al Congreso Nacional la -- 1 of 140 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL aprobación de los contratos QUE SE DERIVAN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No.3771/BL-HO, CONTRATO No.DNPPCM-17-2021 SERVICIOS DE PAUTA EN REDES SOCIALES, CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES; No.DNPPCM-22-2021, ADECUACIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS (CPD) DEL PROGRAMA CIUDAD MUJER, CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL, EVALUACIÓN DE FINAL DEL PROYECTO CIUDAD MUJER, CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA IN D I V I D U A L, EVALUACIÓN DE FINAL DEL PROYECTO CIUDAD MUJER; CONTRATO No.DNPPCM- CI-16-2021 CONTRATO No.DNPPCM-CI-20-2021, CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL, DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE REGISTRO Y MONITOREO DE CIUDAD MUJER HONDURAS FASE III Y OPTIMIZACIÓN DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL CIUDAD MUJER; CONTRATO No.DNPPCM-CI-20-2021, Contrato de Servicios de Auditoría externa Estados Financieros Auditados período 2018-2021 Incluye Cierre Financiero del proyecto CONTRATO No.DNPPCM-SBMC-14-2018 PRÉSTAMO No.3771/BL-HO, CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA IMPLEMENTACIÓN DE UNA CAPACITACIÓN BÁSICA ONLINE PARA MUJERES EMPRESARIAS EN HABILIDADES BLANDAS, DIGITALES Y EMPRESARIALES No.DNPPCM-15-2021”.
- 4.Que conforme a los dispuesto en la Convención Americana de los Sobre los derechos Humanos, de acuerdo a lo que establece el Artículo 24 igualdad ante la Ley todas las personas son iguales ante la Ley, en consonancia, tiene derechos sin discriminación, a igual protección ante la Ley.
- 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
A P R O B A R E L S I G U I E N T E CONTRATO QUE SE DERIBA DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No.3771/BL-HO, CONTRATO No.DNPPCM-17-2021 SERVICIOS DE PAUTA EN REDES SOCIALES”. ESTE CONTRATO es celebrado, el día 19 de Agosto de 2021, entre ROSA LOURDES PAZ HASLAM, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada y Notaria, con tarjeta de identidad No.0801-1952-02989, Delegada Presidencial Ciudad Mujer, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 040-2016, de fecha 24 de Mayo del 2016, actuando en su condición de representante legal del Programa Ciudad Mujer y con dirección legal en la colonia -- 2 of 140 -- Alameda Edificio Plaza del Carmen, avenida Tiburcio Carías, 4ta calle, frente a Escuela Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras C.A., quien en adelante se denominará como EL CONTRATANTE por una parte, y por la otra parte RAÚL ALFREDO RAMÍREZ AGUILAR, mayor de edad, casado, hondureño, con Tarjeta de Identidad No.0801-1978-08888, en su calidad de Gerente General de la Empresa IDEA WORKS S.A. de C.V., sociedad constituida según instrumento público No. Doscientos cinco (205) de fecha veintiocho (28) de Diciembre de dos mil veintiuno (2021) ante los oficios del notario Carlos Humberto Pacheco Morales, inscrita con matrícula No.2549440, número 32045 de fecha veintisiete (27) de Enero de dos mil veintiuno (2021) del Registro de la Propiedad Inmueble y mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado IP denominado en adelante como EL PROVEEDOR DE SERVICIOS, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE A S U N TO S D E L A M U J E R . C O N T R ATO N o . DNPPCM-17-2021. SERVICIOS DE PAUTA EN REDES SOCIALES. ESTE CONTRATO es celebrado, el día 19 de agosto de 2021, entre ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada y Notaria, con tarjeta de identidad No. 0801-1952-02989, DELEGADA PRESIDENCIAL DEL PROGRAMA CIUDAD MUJER, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 040-2016, de fecha 24 de mayo del 2016, actuando en su condición de representante legal DEL PROGRAMA CIUDAD MUJER y con dirección legal en colonia Alameda Edificio Plaza del Carmen, avenida Tiburcio Carías, 4ta calle, frente a Escuela Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras C.A., quien en adelante se denominará como El CONTRATANTE por una parte, y por la otra parte Raúl Alfredo Ramírez Aguilar, mayor de edad, casado, hondureño, con tarjeta de identidad No. 0801-1978-088881, en su calidad de Gerente General de la Empresa IDEA WORKS S.A. de C.V. sociedad constituida según Instrumento Publico No. doscientos cinco (205) de fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) ante los oficios del notario Carlos Humberto Pacheco Morales, inscrita con matrícula No. 2549440, número 32045 de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021) del Registro de Propiedad Inmueble y Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado IP denominado en adelante como EL PROVEEDOR DE SERVICIOS, hemos convenido celebrar el presente Contrato bajo las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El Proveedor de Servicios se obliga a ejecutar para El Contratante El Proyecto: Servicios de Pautas en Redes Sociales, según detalle contenido en los anexos. CLÁUSULA SEGUNDA: FUENTE DE LOS RECURSOS: El presente contrato será financiado con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo, denominado en adelante como EL BANCO préstamo No. 3771/BL-HO. CLÁUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto total del presente contrato será por L.231,610.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIEZ LEMPIRAS CON 00/100), la Forma de Pago será la siguiente: PRIMER PAGO: Treinta por ciento (30%) del monto del contrato, equivalente a L. 69,483.00 (SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES LEMPIRAS CON 00/100), dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación y aprobación del Informe bimensual y la guía de comentarios mensual (50 publicaciones en redes sociales), que contenga al menos las métricas y análisis mensual del comportamiento de las redes sociales del programa plantilla de los diseños en JPG y formato editable. SEGUNDO PAGO: Treinta por ciento (30%) del monto del Contrato, equivalente L. 69,483.00 (SESENTAY NUEVE MILCUATROCIENTOS -- 3 of 140 -- OCHENTA Y TRES LEMPIRAS CON 00/100), dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación y aprobación del Informe bimensual y la guía de comentarios mensual (50 publicaciones en redes sociales), que contenga al menos las métricas y análisis mensual del comportamiento de las redes sociales del programa plantilla de los diseños en JPG y formato editable. TERCER PAGO: Cuarenta por ciento (40%) del monto del Contrato, equivalente L. 92,644.00 (NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 00/100), dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación y aprobación del Informe trimestral y la guía de comentarios mensual (50 publicaciones mensuales en redes sociales), que contenga al menos las métricas y análisis mensual del comportamiento de las redes sociales del programa plantilla de los diseños en JPG y formato editable. CLÁUSULA CUARTA. PLAZO DEL CONTRATO: Para la ejecución de los servicios contemplados en este contrato, el Proveedor de Servicios se compromete y obliga a terminar los mismos a satisfacción del Contratante, en un plazo de siete (7) meses contados a partir de la fecha en que s e f i r m e e l c o n t r a t o . C L Á U S U L A Q U I N TA : REPRESENTANTE DEL CONTRATANTE: El Contratante verificará la ejecución de los trabajos objeto de este contrato por medio de la Gerencia de Imagen y Comunicación Institucional. El Representante del Contratante, en representación del Contratante, podrá dirigir órdenes e instrucciones al Proveedor de Servicios para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los requisitos de los servicios, especificaciones, diseños y condiciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El Representante del Contratante, después de notificar al Proveedor de Servicios, podrá delegar en otras personas, cualquiera de sus deberes y responsabilidades y, asimismo, podrá cancelar cualquier delegación de funciones, después de notificar al Proveedor de Servicios. El Proveedor de Servicios deberá cumplir todas las instrucciones del Representante del Contratante que se ajusten a los requisitos de los servicios, a los diseños y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El Representante del Contratante controlará el trabajo del Proveedor de Servicios y le notificará de cualquier omisión o defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Proveedor de Servicios. CLÁUSULA SEXTA: RECEPCION DE LOS SERVICIOS: Las recepciones final de los servicios se llevarán a cabo conforme a las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CLÁUSULA SEPTIMA: DAÑOS Y PERJUICIOS POR RETRASOS: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del Proveedor de Servicios, el Contratante le impondrá sanciones económicas, aplicando un valor de Cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) % por día. por cada día de retraso, hasta un máximo acumulable de Diez por ciento (10%). CLÁUSULA OCTAVA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: A los fines de los artículos 71, 121 y 127 de la Ley de Contratación del Estado y 186, 190 y 193 de su Reglamento, se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilita el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales. Se reconocen como causa de fuerza mayor entre otras: A) guerra, rebelión y motines; B) huelga, excepto aquella de los empleados del Proveedor de Servicios; C) desastres naturales, tales como terremotos, maremotos, huracanes, inundaciones y; D) otras causas reconocidas como de fuerza mayor. CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDADES Y DAÑOS: El Proveedor de Servicios será responsable de toda reclamación civil proveniente por daños y perjuicios a su propio personal o a terceras personas. Asimismo, El Proveedor de -- 4 of 140 -- Servicios exonera a El Contratante de toda reclamación, demanda, actuaciones judiciales por consecuencia de aplicación de las leyes laborales de previsión o seguridad social respecto a personal que esté a su servicio. CLÁUSULA DÉCIMA: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO: Forman parte integrante del presente contrato: (1) el presente documento; (2) la Notificación de la Adjudicación; (3) la Oferta del Proveedor de Servicios; (4) los Requisitos de los Servicios; (las Especificaciones Técnicas,). Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el mismo orden de prioridad en que aparecen mencionados en esta cláusula. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CONTROVERSIAS: Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo entre el Proveedor de Servicios y el Contratante, procederá la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato si para ello existiesen los siguientes motivos: (a) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas; (c) La muerte del Proveedor de Servicios individual, si no pudieren concluir los servicios sus sucesores; (d) La disolución de la Sociedad Mercantil; (e) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del Proveedor de Servicios, o su comprobada incapacidad financiera; (f) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que no existan causas de rescisión ocasionadas por el incumplimiento del Proveedor de Servicios; (g) Motivos de interés público sobrevivientes a la celebración del contrato que imposibiliten su ejecución, siempre que no existan causas de rescisión ocasionadas por el incumplimiento del Proveedor de Servicios; (j) Las demás que establezcan expresamente este Contrato, la Ley de Contratación del Estado. Si el Proveedor de Servicios por causas que le fueran imputables, incurriere en atrasos en los plazos parciales en forma tal que se determine justificadamente que no podrá suministrar los servicios en el plazo total pactado, el Contratante tomará las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendo la resolución del contrato con ejecución de la Garantía de Cumplimiento y Anticipo. (k) Con base a lo establecido en el artículo 78, del Decreto No.182-2020 Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021; En todo contrato financiado con fondos, externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Lo dispuesto en este Artículo debe estipularse obligatoriamente en los pliegos de condiciones, términos de referencia y en el contrato mismo. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: LEY QUE RIGE EL CONTRATO: Este contrato, su significado e interpretación y la relación que crea entre las partes se regirán por las leyes nacionales vigentes y las disposiciones establecidas en este contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: ESCALAMIENTO DE PRECIOS: Los precios se mantendrán fijos durante todo el contrato y no estarán sujetos a ajuste. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PRACTICAS PROHIBIDAS: El Banco exige a todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento 1 En el sitio virtual del Banco (www.iadb.org/integrity) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales. -- 5 of 140 -- o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos. Asimismo, el Banco ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores. (a) El Banco define para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación: i. Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; ii. Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; iii. Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; iv. Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y v. Una práctica obstructiva consiste en: (aa) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o (bb) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 1 (f) de abajo. (b) Si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanción del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá: i. no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o la contratación de obras financiadas por el Banco; ii. suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida; iii. declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable; iv. -- 6 of 140 -- emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta; v. declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado2 subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco; vi. remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o; vii. imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas. (c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 16.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución. (d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público. (e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto 2 Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado es aquél que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por el oferente en su oferta o solicitud de precalificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al oferente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario. a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios a: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; (ii) entreguen cualquier documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de -- 7 of 140 -- servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de servicios y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios o concesionario. (g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en la Cláusula Décima Séptima de este Contrato, relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes. 1. Los Oferentes deberán declarar y garantizar: (a) que han leído y entendido las definiciones de prácticas prohibidas dispuestas por el Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan en este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas; (b) que no han incurrido en ninguna infracción de las políticas sobre prácticas prohibidas descritas en este documento; (c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o negociación del contrato o cumplimiento del contrato; (d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con prácticas prohibidas; (e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con prácticas prohibidas; (f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato o el contrato financiado por el Banco; (g) que -- 8 of 140 -- reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de cualquiera o de un conjunto de medidas que se describen en la Cláusula Décimo Sexta, numeral 1 (b) de este contrato. En fe de lo cual, firmamos en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2021). (F Y S) Rosa de Lourdes Paz Haslam, Delegada Presidencial, Programa Presidencial Ciudad Mujer. (F Y S) Raúl Alfredo Ramírez Aguilar, Gerente General, IDEA WORKS S.A. de C.V.”.
Articulo 2
“CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES; No. DNPPCM-22-2021, ADECUACIÓN Y EQUIPAMIENTO DELCENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS (CPD) DEL PROGRAMA CIUDAD MUJER”. LICITACIÓN PÚBLICA NO. PPCM-LPN- UAP-2-80-B-02-2021. ESTE CONTRATO es celebrado el día 20 de Octubre de 2021 entre ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada y Notaria, con tarjeta de identidad No.0801-1952-02989, Delegada Presidencial Ciudad Mujer, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 040-2016, de fecha 24 de Mayo del 2016, con dirección legal en la colonia Alameda Edificio Plaza del Carmen, avenida Tiburcio Carías, 4ta calle, frente a Escuela Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras C.A., (en adelante denominado “el Comprador”), y RICARDO FRANCISCO TABORA MEARS, mayor de edad, casado, hondureño, con tarjeta de identidad No.0801-1963-06161, en su condición de Gerente/Representante Legal, según Testimonio de la Escritura Pública, número 35, inscrito en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado IP, con número de matrícula sesenta y ocho mil ochocientos veinticuatro (68824) inscrita con el número sesenta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro (66744), el uno (1) de junio de dos mil veintiuno (2021), autorizada por la Notario Nadia Celina Canizales Zúniga, de la empresa Inversiones Generales en Máquinas y equipos de Control Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (INGELMEC, S. DE R.L. de C.V.). “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER. Contrato de Suministro de Bienes.No. DNPPCM-22-2021. ADECUACION Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS (CPD) DEL PROGRAMA CIUDAD MUJER. LICITACION PUBLICA NO. PPCM-LPN- UAP-2-80-B-02-2021. ESTE CONTRATO es celebrado el día 20 de octubre de 2021 entre ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada y Notaria, con tarjeta de identidad No. 0801- 1952-02989, Delegada Presidencial y Representante Legal del Programa Ciudad Mujer, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 040-2016, de fecha 24 de mayo del 2016, con dirección legal en colonia Alameda Edificio Plaza del Carmen, avenida Tiburcio Carías, 4ta calle, frente a escuela Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras C.A. (en adelante denominado “el Comprador”), y RICARDO FRANCISCO TABORA MEARS, mayor edad, casado, hondureño, con tarjeta de identidad No. 0801-1963-06161, en su condición de Gerente General/Representante Legal, según Testimonio de la Escritura Pública, número 35, inscrito en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado IP, con el número de matrícula sesenta y ocho mil ochocientos veinticuatro (68824) inscrita con el numero sesenta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro (66744), el uno (1) de junio de dos mil veintiuno (2021), autorizada por la Notaria Nadia Celina Canizales Zuniga, de la empresa Inversiones Generales en Máquinas y Equipos de Control Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (INGELMEC, S. DE R.L. de C.V.) -- 9 of 140 -- constituida según Testimonio de Escritura Publica número cuarenta y cinco (45), autorizada ante los oficios del Notario Israel Rodríguez Orellana en fecha diecisiete (17) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), inscrita bajo el número noventa y dos (92), tomo doscientos noventa y seis (296) del Registro de la propiedad Mercantil del Departamento de Francisco Morazán, en fecha veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), con dirección legal en complejo Ofibodegas Perisur, local # 8, anillo periférico, 50 metros después de DHL, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. (en adelante denominada “el Proveedor”). POR CUANTO el Comprador ha llamado a licitación respecto de ciertos Bienes y Servicios Conexos, Adecuación y Equipamiento del Centro de Procesamiento de Datos (CPD) del Programa Ciudad Mujer y ha aceptado una oferta del Proveedor para el suministro de dichos Bienes y Servicios por la suma de Tres Millones Ciento Siete Mil Trescientos Dos Lempiras con 94/100 (L. 3,107,302.94) (en adelante denominado “Precio del Contrato”). ESTE CONTRATO ESTIPULA LO SIGUIENTE: 1. En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en las respectivas condiciones del Contrato a que se refieran. 2. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Comprador y el Proveedor, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato: (a) Este Contrato; (b) Las Condiciones Especiales del Contrato (c) Las Condiciones Generales del Contrato; (d) Los Requerimientos Técnicos (incluyendo la Lista de Requisitos y las Especificaciones Técnicas); (e) La oferta del Proveedor y las Listas de Precios originales; (f) La notificación de Adjudicación del Contrato emitida por el Comprador. 3. Este Contrato prevalecerá sobre todos los otros documentos contractuales. En caso de alguna discrepancia o inconsistencia entre los documentos del Contrato, los documentos prevalecerán en el orden enunciado anteriormente. 4. En consideración a los pagos que el Comprador hará al Proveedor conforme a lo estipulado en este Contrato, el Proveedor se compromete a proveer los Bienes y Servicios al Comprador y a subsanar los defectos de éstos de conformidad en todo respecto con las disposiciones del Contrato. 5. El Comprador se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescritos en éste. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato de conformidad con las leyes de Honduras en el día, mes y año antes indicados. -- 10 of 140 -- Por y en nombre del Comprador Por y en nombre del Proveedor (F Y S) (F Y S) Rosa de Lourdes Paz Haslam Delegada Presidencial Programa Ciudad Mujer Ricardo Francisco Tabora Mears INGELMEC S. de R.L. de C.V. Índice de Cláusulas .......................................................................................................... Definiciones ..................................................................................... Documentos del Contrato ............................................................................................. Prácticas prohibidas ........................................................................................................ Interpretación ................................................................................................................... Idioma ..............................................................................................................Consorcio ........................................................................................................... Elegibilidad ....................................................................................................... Notificaciones ......................................................................................................... Ley aplicable ..................................................................................... Solución de controversias ................................................................................... Alcance de los suministros .......................................................................................... Entrega y documentos ........................................................................ Responsabilidades del Proveedor ............................................................................................... Precio del Contrato ............................................................................................ Condiciones de Pago ........................................................................................... Impuestos y derechos ......................................................................................... Garantía Cumplimiento ................................................................................................ Derechos de Autor ....................................................................... Confidencialidad de la Información .................................................................................................... Subcontratación ................................................................................... Especificaciones y Normas ....................................................................................... Embalaje y Documentos ................................................................................................................ Seguros ............................................................................................................ Transporte ........................................................................................ Inspecciones y Pruebas ....................................................................... Liquidación por Daños y Perjuicios ......................................................................................... Garantía de los Bienes .............................................................. Indemnización por Derechos de Patente ............................................................................. Limitación de Responsabilidad ................................................................... Cambio en las Leyes y Regulaciones ........................................................................................................Fuerza Mayor ......................................................Órdenes de Cambio y Enmiendas al Contrato ......................................................................................... Prórroga de los Plazos .......................................................................................................... Terminación ...................................................................................................................Cesión -- 11 of 140 -- Condiciones Generales del Contrato 1. Definiciones 1.1. Las siguientes palabras y expresiones tendrán los significados que aquí se les asigna: (a) “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o cualquier fondo administrado por el Banco. (b) “Contrato” significa el Contrato celebrado entre el Comprador y el Proveedor, junto con los documentos del Contrato allí referidos, incluyendo todos los anexos y apéndices, y todos los documentos incorporados allí por referencia. (c) “Documentos del Contrato” significa los documentos enumerados en el Contrato, incluyendo cualquier enmienda. (d) “Precio del Contrato” significa el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el Contrato, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato. (e) “Día” significa día calendario. (f) “Cumplimiento” significa que el Proveedor ha completado la prestación de los Servicios Conexos de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el Contrato. (g) “CGC” significa las Condiciones Generales del -- 12 of 140 -- Contrato. (h) “Bienes” significa todos los productos, materia prima, maquinaria y equipo, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato. (i) “Comprador” significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC. (j) “Servicios Conexos” significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como transporte, seguro, instalación, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato. (k) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato. (l) “Subcontratista” significa cualquier persona natural, entidad privada o pública, o cualquier combinación de ellas, con quienes el Proveedor ha subcontratado el suministro de cualquier porción de los Bienes o la ejecución de cualquier parte de los Servicios. (m) “Proveedor” significa la persona natural, jurídica o entidad gubernamental, o una combinación de éstas, cuya oferta para ejecutar el contrato ha sido aceptada por el Comprador y es denominada como tal en el Contrato. -- 13 of 140 -- (n) “El Sitio del Proyecto”, donde corresponde, significa el lugar citado en las CEC. 2. Documentos del Contrato 2.1 Sujetos al orden de precedencia establecido en el Contrato, se entiende que todos los documentos que forman parte integral del Contrato (y todos sus componentes allí incluidos) son correlativos, complementarios y recíprocamente aclaratorios. El Contrato deberá leerse de manera integral. 3. prohibidas Prácticas 3.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco3 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos 3 En el sitio virtual del Banco (www.iadb.org/integrity) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales . -- 14 of 140 -- de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores. (a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación: (i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las -- 15 of 140 -- acciones de una parte; (iv)Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y (v) Una práctica obstructiva consiste en: a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 3.1 (f) de abajo. (b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, -- 16 of 140 -- proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá: (i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría; (ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida; (iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras -- 17 of 140 -- tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable; (iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta; (v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco; (vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o; (vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas. (c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 3.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas -- 18 of 140 -- inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución. (d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público. (e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente -- 19 of 140 -- de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los -- 20 of 140 -- empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario. (g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 3 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, -- 21 of 140 -- miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes. 3.2 Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan: (a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas; (b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida -- 22 of 140 -- descrita en este documento; (c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato; (d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas; (e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas; (f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de -- 23 of 140 -- facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco; (g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 3.1 (b). 4.Interpretación 4.1 Si el contexto así lo requiere, el singular significa el plural, y viceversa. 4.2 Incoterms (a) El significado de cualquier término comercial, así como los derechos y obligaciones de las partes serán los prescritos en los Incoterms, a menos que sea inconsistente con alguna disposición del Contrato. (b) El término DDP, DPA y otros similares, cuando se utilicen, se regirán por lo establecido en la edición vigente de los Incoterms especificada en la CEC, y publicada por la Cámara de Comercio Internacional en París, Francia. 4.3 Totalidad del Contrato El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre el Comprador y el Proveedor y substituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (ya sea escritos o verbales) realizados entre las partes con anterioridad a la fecha de la celebración del -- 24 of 140 -- Contrato. 4.4 Enmienda Ninguna enmienda u otra variación al Contrato será válida a menos que esté por escrito, fechada y se refiera expresamente al Contrato, y esté firmada por un representante de cada una de las partes debidamente autorizado. 4.5 Limitación de Dispensas (a) Sujeto a lo indicado en la Subcláusula 4.5 (b) siguiente de estas CGC, ninguna dilación, tolerancia, demora o aprobación por cualquiera de las partes al hacer cumplir algún término y condición del Contrato o el otorgar prórrogas por una de las partes a la otra, perjudicará, afectará o limitará los derechos de esa parte en virtud del Contrato. Asimismo, ninguna dispensa concedida por cualquiera de las partes por un incumplimiento del Contrato, servirá de dispensa para incumplimientos posteriores o continuos del Contrato. (b) Toda dispensa a los derechos, poderes o remedios de una de las partes en virtud del Contrato, deberá ser por escrito, llevar la fecha y estar firmada por un representante autorizado de la parte otorgando dicha dispensa y deberá especificar la obligación que está dispensando y el alcance de la dispensa. -- 25 of 140 -- 4.6 Divisibilidad Si cualquier provisión o condición del Contrato es prohibida o resultase inválida o inejecutable, dicha prohibición, invalidez o falta de ejecución no afectará la validez o el cumplimiento de las otras provisiones o condiciones del Contrato. 5. Idioma 5.1 El Contrato, así como toda la correspondencia y documentos relativos al Contrato intercambiados entre el Proveedor y el Comprador, deberán ser escritos en español. Los documentos de sustento y material impreso que formen parte del Contrato, pueden estar en otro idioma siempre que los mismos estén acompañados de una traducción fidedigna de los apartes pertinentes al español y, en tal caso, dicha traducción prevalecerá para efectos de interpretación del Contrato. 5.2 El Proveedor será responsable de todos los costos de la traducción al idioma que rige, así como de todos los riesgos derivados de la exactitud de dicha traducción de los documentos proporcionados por el Proveedor. 6. Consorcio 6.1 Si el Proveedor es un Consorcio, todas las partes que lo conforman deberán ser mancomunada y solidariamente responsables frente al Comprador por el cumplimiento de las disposiciones del Contrato y deberán designar a una de ellas para que actúe como representante con autoridad para comprometer al Consorcio. La composición o constitución del Consorcio no podrá ser alterada sin el previo -- 26 of 140 -- consentimiento del Comprador. 7. Elegibilidad 7.1 El Proveedor y sus Subcontratistas deberán ser originarios de países miembros del Banco. Se considera que un Proveedor o Subcontratista tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos: i. Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si el o ella satisface uno de los siguientes requisitos: i. es ciudadano de un país miembro; o ii. ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país. ii. Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos: i. esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y ii. más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco. 7.2 Todos los socios de un Consorcio con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos. 7.3 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de -- 27 of 140 -- suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco. Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el proveedor, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde éste fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, éstos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, -- 28 of 140 -- ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos. 8. Notificaciones 8.1 Todas las notificaciones entre las partes en virtud de este Contrato deberán ser por escrito y dirigidas a la dirección indicada en las CEC. El término “por escrito” significa comunicación en forma escrita con prueba de recibo. 8.2 Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega y la fecha de la notificación. 9. Ley aplicable 9.1 El Contrato se regirá y se interpretará según las leyes Hondureñas. 10. Solución de controversias 10.1 El Comprador y el Proveedor harán todo lo posible para resolver amigablemente mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos en virtud o en referencia al Contrato. 10.2 Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo entre el Proveedor y el Comprador, deberá ser resuelto por éste, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante. 10.3 Contra la resolución del Comprador quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo, salvo que las CEC establezcan la posibilidad de acudir al Arbitraje. 11. Alcance de los suministros 11.1 Los Bienes y Servicios Conexos serán suministrados -- 29 of 140 -- según lo estipulado en la Lista de Requisitos. 12. Entrega y documentos 12.1 Sujeto a lo dispuesto en la Subcláusula 32.1 de las CGC, la Entrega de los Bienes y Cumplimiento de los Servicios Conexos se realizará de acuerdo con el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento indicado en la Lista de Requisitos. Los detalles de los documentos que deberá suministrar el Proveedor se especifican en las CEC. 13. Responsabilidad es del Proveedor 13.1 El Proveedor deberá proporcionar todos los bienes y Servicios Conexos incluidos en el Alcance de Suministros de conformidad con la Cláusula 11 de las CGC y el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 12 de las CGC. 14. Precio del Contrato 14.1 Los precios que cobre el Proveedor por los Bienes proporcionados y los Servicios Conexos prestados en virtud del contrato no podrán ser diferentes de los cotizados por el Proveedor en su oferta, excepto por cualquier ajuste de precios autorizado en las CEC. 15. Condiciones de Pago 15.1 El precio del Contrato, incluyendo cualquier pago por anticipo, si corresponde, se pagará según se establece en las CEC. 15.2 La solicitud de pago del Proveedor al Comprador deberá ser por escrito, acompañada de documentación de soporte que describan, según corresponda, los Bienes entregados y los Servicios Conexos cumplidos, y de los documentos presentados de conformidad con las Cláusulas 7.4 y 12 de las CGC -- 30 of 140 -- y en cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato. 15.3 El Comprador efectuará los pagos prontamente, pero de ninguna manera podrá exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura o solicitud de pago por el Proveedor, y después de que el Comprador la haya aceptado. 15.4 Las monedas en que se le pagará al Proveedor en virtud de este Contrato serán aquellas que el Proveedor hubiese especificado en su oferta. 15.5 Si el Comprador no efectuara cualquiera de los pagos al Proveedor en las fechas de vencimiento correspondiente o dentro del plazo establecido en las CEC, el Comprador pagará al Proveedor interés sobre los montos de los pagos morosos a la tasa de interés establecida en las CEC, por el período de la demora hasta que haya efectuado el pago completo, ya sea antes o después de cualquier juicio o fallo de arbitraje. 16. Impuestos y derechos 16.1 El Proveedor será totalmente responsable por todos los impuestos, gravámenes, timbres, comisiones por licencias, y otros cargos similares incurridos hasta la entrega de los Bienes contratados con el Comprador. 16.2 El Comprador interpondrá sus mejores oficios para que el Proveedor se beneficie con el mayor alcance posible de cualquier exención impositiva, concesiones, o privilegios legales que pudiesen aplicar al Proveedor en Honduras. -- 31 of 140 -- 17. Garantía Cumplimiento 17.1 Si así se estipula en las CEC, el Proveedor, dentro de los siguientes treinta (30) días de la notificación de la adjudicación del Contrato, deberá suministrar la Garantía de Cumplimiento del Contrato por el monto establecido en las CEC. 17.2 Los recursos de la Garantía de Cumplimiento serán pagaderos al Comprador como indemnización por cualquier pérdida que le pudiera ocasionar el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato. 17.3 Como se establece en las CEC, la Garantía de Cumplimiento, si es requerida, deberá estar denominada en la(s) misma(s) moneda(s) del Contrato, o en una moneda de libre convertibilidad aceptable al Comprador, y presentada en una de los formatos estipuladas por el Comprador en las CEC, u en otro formato aceptable al Comprador. 17.4 A menos que se indique otra cosa en las CEC, la Garantía de Cumplimento será liberada por el Comprador y devuelta al Proveedor a más tardar veintiocho (28) días contados a partir de la fecha de Cumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato, incluyendo cualquier obligación relativa a la garantía de los bienes. 18. Derechos de Autor 18.1 Los derechos de autor de todos los planos, documentos y otros materiales conteniendo datos e información proporcionada al Comprador por el Proveedor, seguirán siendo de propiedad del -- 32 of 140 -- Proveedor. Si esta información fue suministrada al Comprador directamente o a través del Proveedor por terceros, incluyendo proveedores de materiales, el derecho de autor de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros. 19. Confidencialidad de la Información 19.1 El Comprador y el Proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento por escrito de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el Contrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante lo anterior, el Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor bajo la Cláusula 19 de las CGC. 19.2 El Comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del Proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contrato. Asimismo el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Comprador para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contrato. 19.3 La obligación de las partes de conformidad con las Subcláusulas19.1 y 19.2 de las CGC arriba -- 33 of 140 -- mencionadas, no aplicará a información que: (a) el Comprador o el Proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; (b) actualmente o en el futu